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RESOLUCIÓN 252 DE 2013
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 49.075 de 25 de febrero de 2014
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
Por la cual se adopta el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.
EL DIRECTOR DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA,
en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 614 del 14 de marzo de 1984, “por el cual se determinan bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país, establece en los artículos 28, 29 y 30 la obligación de adelantar programas de salud ocupacional, por parte de patronos y empleadores, fijando los parámetros para la implementación del citado programa.
Que el Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, reglamentó la organización, funcionamiento y formalidades de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Que en el artículo 4o Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, se establece que: “El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para estos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control. Así mismo en su parágrafo 1o señala que los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos”.
Que en el parágrafo 2o del artículo 4o Resolución número 1016 del 31 de marzo de 1989, establece que para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono, designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución.
Que aunado a lo anterior el artículo 21 del Decreto número 1295 de 1994 “por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” establece unas obligaciones del empleador frente al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Que de conformidad con las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta la necesidad de promover en la entidad un ambiente laboral sano y seguro, acorde con las políticas institucionales, resulta imperioso adoptar el programa de salud ocupacional del centro nacional de memoria con arreglo a las disposiciones vigentes en la materia.
Que de acuerdo al artículo 1o de la Ley 1562 de 2013 <sic, es 2012>, define: salud ocupacional se entenderá en adelante como seguridad y salud en el trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Que el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012 al igual define Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar como Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para los Servidores del Centro Nacional de Memoria Histórica, el documento actualizado en el mes de noviembre de 2013, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. RESPONSABLE. Será responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Profesional Especializado de Talento Humano, quien deberá actualizar anualmente el programa y velará por la divulgación y ejecución del mismo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2013.
Comuníquese y cúmplase.
El Director General,
GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.