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RESOLUCIÓN 251 DE 2013

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 49.075 de 25 de febrero de 2014

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

Por la cual se Adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para la Entidad.

EL DIRECTOR DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 962 del 8 de julio de 2005, se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Que la mencionada ley, derogó la obligación de las empresas de registrar ante el Ministerio de la Protección Social, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, tal como lo señala el artículo 55, sobre supresión de la revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad Industrial por el Ministerio de Protección Social, indicando que el artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

De conformidad con lo anterior, las empresas continúan con la obligación de constituir dicho reglamento y tenerlo a disposición del Ministerio de la Protección Social, quien en cumplimiento de su función de vigilancia estará encargado de controlar el cumplimiento de esta disposición.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o ADOPCIÓN. Adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Centro Nacional de Memoria Histórica, de acuerdo con la siguiente información:

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

RAZÓN SOCIAL:CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
NIT:900492141-5
A.R.P:POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A.
Número Patronal:860011153-6
DIRECCIÓN:CARRERA 6a No 35-29
TELÉFONO:7965060
CIUDAD:BOGOTÁ, D. C.
ACTIVIDAD ECONÓMICA:INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EXPERIMENTAL EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
CLASE Y GRADO DE RIESGO:1

Prescribe el siguiente reglamento, contenido en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2o. La entidad se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9o de 1979, Resolución número 2400 de 1979, Decreto número 614 de 1984, Resolución número 2013 de 1986, Resolución número 1016 de 1989, Resolución número 6398 de 1991, Decreto número 1295 de 1994, Decreto número 1772 de 1994 y Ley 1562 de 2012 y demás normas que con tal fin se establezcan.

ARTÍCULO 3o. La entidad se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto número 614 de 1984, Resolución número 2013 de 1986, Resolución número 1016 de 1989, Decreto número 1295 de 1994, Decreto número 1771 de 1994 y Ley 1562 de 2012.

ARTÍCULO 4o. La entidad se compromete a designar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Programa de Salud Ocupacional, elaborado de acuerdo al Decreto número 614 de 1984 y Resolución número 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todos los oficios; prevenir cualquier daño a la salud, ocasionado por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo de los riesgos generadores por la presencia de agentes y procedimientos nocivos; Colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales;

b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de Saneamiento Básico Industrial y crear los procedimientos que conllevan a eliminar o controlar los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de enfermedades, disconfort o accidente.

ARTÍCULO 5o. Los riesgos existentes en la entidad están constituidos principalmente por:

CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGOS

FACTORES DE RIESGORIESGOS
FACTOR DE RIESGO FÍSICO -- Radiaciones (ionizantes no ionizantes).
FACTOR DE RIESGO MECÁNICO -- Herramientas manuales.

-- Desplazamiento.
FACTOR DE RIESGO ELÉCTRICO -- Instalaciones eléctricas.

-- Equipos de cómputo.
FACTOR DE RIESGO BIOLÓGICOS -- Virus

-- Hongos.

-- Bacterias.
FACTOR DE RIESGO ERGONÓMICO -- Posturas prolongadas

-- Movimientos repetitivos
FACTOR DE RIESGO PSICOSOCIALES-- Características del grupo social del trabajo.

-- Interface persona tarea.

-- Condiciones de la tarea.

-- Gestión organizacional.

-- Características de la organización del trabajo.
FACTOR DE RIESGO LOCATIVOS-- Almacenamiento.

-- Orden y limpieza.
FACTOR DE RIESGO NATURALES-- Terremotos.

-- Sismos.
FACTOR DE RIESGO PÚBLICO-- Tránsito

-- Grupos al margen de la ley

-- Violencia

-- Atracos

-- Secuestros

-- Delincuencia común
FACTOR DE RIESGO FISIQUÍMICO-- Incendios y/o explosión

PARÁGRAFO. A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o enfermedad laboral, la entidad ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, el cual se dé a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

ARTÍCULO 6o. La entidad y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad.

ARTÍCULO 7o. La entidad ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTÍCULO 8o. Este reglamento permanecerá exhibido en, por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

ARTÍCULO 9o. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la aprobación impartida por la dirección General y durante el tiempo que la entidad conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del reglamento o que limiten su vigencia.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2013.

Comuníquese y cúmplase.

El Director General,

GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.

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