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RESOLUCIÓN 240 DE 2015
(diciembre 7)
Diario Oficial No. 49.740 de 29 de diciembre de 2015
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
Por la cual se adopta el Código de Ética y Buen Gobierno en el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH).
EL DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente, las consagradas en los artículos 145 y 146 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 dispone que la función administrativa esté al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. mediante la descentralización, la delegación, la desconcentración de funciones y el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, todo ello inscrito en una actitud de servicio a la comunidad por parte de los funcionarios, que propendan por lograr la excelencia en la gestión.
Que el numeral 1o del artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011 le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica.
Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y la Guía para el Fortalecimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno de las Entidades Públicas del Consejo Asesor del Gobierno nacional.
Que la Ley 734 del año 2002 establece el Código Disciplinario Único. En su artículo 34, numeral 31, establece entre los deberes de todo servidor público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de auditoría interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”.
Que la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social. Dando alcance a la norma NTCGP 1000:2004 para la implementación del sistema de calidad en la entidad.
El Decreto número 3622 de 2005, orienta las entidades hacia la formación de valores, hacia la responsabilidad y vocación de servicio, de tal manera que se promueva el interés general en la administración de lo público y la publicidad de las actuaciones de los servidores;
así mismo orienta la prevención de conductas corruptas y la identificación de las áreas susceptibles de corrupción.
Que mediante Decreto número 943 de 2014 el Gobierno nacional adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo .dispuesto en el artículo 5o de la Ley 87 de 1993.
Que el Modelo Estándar de Control Interno, tiene como propósito proporcionar una serie de pautas o directrices dirigidas a controlar la planeación, gestión, evaluación y seguimiento en las entidades de la administración pública, facilitando el desarrollo del Sistema de Control Interno y en su estructura, en el módulo de control de Planeación, incorpora en el componente de Talento Humano el elemento de “Acuerdos, compromisos y protocolos éticos”, el cual busca establecer un estándar de conducta de los servidores al interior de la entidad pública, para la consecución de los propósitos de la entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución Política, la ley y la finalidad social del Estado.
Mediante Resolución 196 de 22 de octubre de 2013 de la Dirección General del CNMH se adoptan los sistemas de Control Interno, Calidad, Gestión Documental, Capacitación, Desarrollo Administrativo y se crean los equipos de trabajo institucional para su implementación.
Que la Ley 1474 de 2011, consagra normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la Gestión pública.
Que el CNMH, comprometida con el desarrollo de los objetivos misionales institucionales, considera necesario adoptar, promover e implementar el Código de Ética y Buen Gobierno, como una herramienta que contiene el conjunto de principios, valores, directrices y lineamientos para asegurar que los servidores públicos orienten su actuar al cumplimiento de los objetivos institucionales y del Estado, basados en una conducta ética.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Código de Ética y Buen Gobierno del Centro Nacional de Memoria Histórica, como el instrumento orientador de una conducta ética, íntegra y transparente a fin de garantizar una gestión eficiente, efectiva y de calidad para el cumplimiento de los fines misionales, institucionales y del Estado, permitiendo mantener un ambiente positivo, con personal comprometido que contribuya al crecimiento organizacional y mantenga unas relaciones basadas en la confianza y el respeto por los demás.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. El Código tiene como objetivo, establecer los principios y valores éticos que guíen la actuación de los servidores públicos y contratistas que prestan sus servicios en el CNMH y generar una cultura ética organizacional, encaminada al desarrollo de las funciones y actividades bajo criterios de eficiencia, transparencia, equidad y respeto, para el cumplimiento de los objetivos, visión y misión Institucional.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Código de Ética y Buen Gobierno, va dirigido a todos los servidores públicos y contratistas que presten sus servicios en la Entidad y a los diferentes grupos de interés con quienes interactúa, como fundamento para el desarrollo y fortalecimiento de los valores éticos y principios que rigen la organización, con base en la disciplina, transparencia y respeto, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES. El Centro Nacional de Memoria Histórica, establece y adopta los principios y valores éticos, como directrices que rigen las actuaciones, el comportamiento y las relaciones interpersonales, de todos los servidores públicos y contratistas que prestan sus servicios en la Entidad, orientados al cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 5o. DE LA ADMINISTRACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO. La Administración, del Código estará a cargo del Grupo de Planeación y será publicado formalmente, para ser dado a conocer a todos los servidores de la Entidad y los grupos de Interés, con el apoyo del Grupo de Comunicaciones.
Así mismo, será responsabilidad del Grupo de Planeación la revisión y actualización periódica del contenido del Código, de acuerdo con las nuevas políticas que se establezcan y con los cambios en la normatividad legal y reglamentarias que le sean aplicables.
ARTÍCULO 6o. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 7o. Ordénese la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2015.
El Director General,
GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.