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RESOLUCIÓN 170 DE 2014

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 49.343 de 22 de noviembre de 2014

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

Por la cual se crea el Comité Estratégico del Centro Nacional de Memoria Histórica.

EL DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente, las consagradas en el artículo 9o del Decreto número 4803 de 20011 <sic, es 2011>, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro Nacional de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional.

Que en el Decreto número 4803 de 2011 se le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que el numeral 14 del artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011 establece como una de las funciones de la Dirección General del Centro, crear, organizar, y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

Que en cumplimiento de los principios de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Carta Política, específicamente los relacionados con eficacia y celeridad, y en aplicación del principio de planeación, la Dirección General ha estimado necesario conformar un Comité Estratégico, con el fin de definir y formular políticas, estrategias y directrices que contribuyan con el fortalecimiento del direccionamiento estratégico de la labor misional de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear el Comité Estratégico del Centro Nacional de Memoria Histórica.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Estratégico del Centro Nacional de Memoria Histórica, es un órgano colegiado asesor de carácter permanente, conformado por funcionarios del nivel directivo, asesor y profesional.

PARÁGRAFO 2o. El Comité estratégico no hará parte del Sistema Integrado de Gestión, creado por medio de la Resolución número 196 del 2 de octubre de 2013 y, en consecuencia, sus actuaciones serán independientes a las determinadas en aquel.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité Estratégico estará conformado por los siguientes miembros:

1. Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica o su delegado.

2. Director Técnico para la Construcción de la Memoria Histórica.

3. Director Técnico de Museo Nacional de la Memoria.

4. Director Técnico de Acuerdos para la Verdad.

5. Director Técnico de Archivo.

6. Directora Administrativa y Financiera.

7. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

8. Asesora de la Dirección General en planeación.

9. Asesora de la Dirección General en cooperación internacional y relaciones interinstitucionales.

10. Asesora de la Dirección General en pedagogía.

11. Asesor de la Dirección General en investigación.

12. Coordinadora del Grupo de Comunicaciones.

13. Coordinadora del Grupo de Respuesta Judicial y Reparación Colectiva.

14. Coordinadora de la Estrategia Nación-Territorio.

PARÁGRAFO. El Comité Estratégico del Centro Nacional de la Memoria Histórica tendrá un quórum deliberatorio de al menos ocho (8) de sus miembros. En caso de que sólo asistan ocho (8) de sus miembros, el quórum decisorio será de por lo menos seis (6) de los presentes. En el evento en que se supere el mínimo requerido para deliberar, se adoptarán decisiones con la mitad más uno de sus miembros presentes, sin que en ningún caso sea inferior a seis (6).

ARTÍCULO 3o. PRESIDENCIA. La Presidencia del Comité Estratégico estará a cargo del Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica y en ausencia de este por el Director para la Construcción de la Memoria Histórica.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Estratégico estará a cargo de la Asesora de la Dirección General con funciones de planeación.

ARTÍCULO 5o. PERIODICIDAD. El Comité se reunirá mensualmente y será convocado por el Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica, o por solicitud motivada de al menos tres (3) de sus miembros.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <sic, es 6o> Serán funciones del Comité Estratégico:

- Formular las políticas, las estrategias y las directrices en el marco del cumplimiento de las actividades misionales de las dependencias de la entidad.

- Recomendar al Consejo Directivo los lineamientos que dan guía a la entidad en el marco de su misión, visión y marco normativo.

- Priorizar las tareas que dan respuesta a ejes misionales del Centro Nacional de Memoria

Histórica.

- Recomendar al Consejo Directivo acerca de la naturaleza y alcance de los programas y proyectos del Centro Nacional de Memoria Histórica.

- Recomendar al Consejo Directivo acerca de los temas estratégicos que son puestos a su consideración.

- Recomendar al Consejo Directivo la política y la estrategia de comunicaciones del Centro

Nacional de Memoria Histórica.

- Recomendar al Consejo Directivo la reorganización interna de la entidad de acuerdo con las necesidades y las demandas derivadas del cumplimiento de la labor misional.

- Recomendar al Consejo Directivo la política, la estrategia y los criterios para el apoyo a las iniciativas de memoria que serán acompañadas por la entidad en el marco del cumplimiento del deber de memoria del Estado.

- Recomendar al Consejo Directivo la definición, actualización y monitoreo de la estrategia de participación de las víctimas en el cumplimiento de las actividades misionales de las dependencias de la entidad.

- Recomendar al Consejo Directivo las líneas de proyección y articulación del Centro Nacional de Memoria Histórica con otras entidades estatales, organismos de cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil, para el cumplimiento de la labor misional de la entidad.

- Recomendar al Consejo Directivo la aprobación de la distribución del presupuesto entre las dependencias de la entidad de acuerdo con los lineamientos estratégicos.

- Hacer seguimiento y monitoreo a la gestión de las dependencias de la entidad para velar por el cabal cumplimiento de los lineamientos estratégicos adoptados por el Comité Estratégico.

ARTÍCULO 6o. INVITADOS. <sic, es 7o> Además de los miembros del Comité, el Presidente podrá invitar a las personas que considere pertinente, según el tema a tratar en cada sesión, bien sean funcionarios del CMH o externos.

ARTÍCULO 7o. DIFUSIÓN. <sic, es 8o> Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todas las direcciones y asesores del Centro Nacional de Memoria Histórica, por conducto de la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <sic, es 9o> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2014.

El Director General,

GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.

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