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RESOLUCIÓN 152 DE 2013
(agosto 5)
Diario Oficial No. 48.880 de 12 de agosto de 2013
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
Por la cual se adopta el régimen de transición del Decreto número 1510 de 2013.
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA,
en uso de sus facultades legales establecidas por la Ley 1150 de 2007, Ley 80 de 1993, en el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013 y en especial por lo dispuesto en el Decreto número 4803 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 se creó el Centro de la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.
Segundo. Que el Centro de Memoria Histórica, de conformidad con lo reseñado en la mencionada ley y en el Decreto número 4803 de 2011, tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.
Tercero. Que de conformidad con los artículos 1o y 2o de la Ley 80 de 1993 la contratación del Centro de Memoria Histórica deberá adelantarse de acuerdo a lo consagrado en las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establecido en dicha ley, así como en la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo señalado en la Ley 1474 de 2011, el Decreto-ley 019 de 2012, y el Decreto Reglamentario número 734 de 2012 y demás normas complementarias.
Cuarto. Que mediante la expedición del Decreto número 734 de 2012 del 13 de abril de 2012, el Gobierno Nacional expidió un Reglamento del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el cual se recogen, en un solo cuerpo normativo, las reglas necesarias para el adelantamiento de los procesos contractuales, de los contratos y otros asuntos relacionados con los mismos y que, en atención a la dinámica de la materia reglamentada1 permitiera las actualizaciones y ajustes continuos necesarios.
Quinto. Que el 17 de julio de 2013, el Gobierno Nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, expidió el Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, derogando de forma expresa el Decreto número 734 de 2012.
Sexto. Que el artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013 consagró un régimen de transición para su implementación, de la manera que viene a exponerse:
“Artículo 162. Régimen de transición. El siguiente es el régimen de transición del presente decreto:
(…)
2. Aplicación transitoria del Decreto número 734 de 2012. Aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012 pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.
Para el efecto, las Entidades Estatales deben expedir a más tardar el 15 de agosto de 2013 un acto administrativo de carácter general en el cual manifiesten que se acogen a dicho periodo de transición, el cual debe ser publicado en el Secop”. (Subrayado fuera de texto).
Séptimo. Que en atención a lo expuesto, el Centro de Memoria Histórica considera necesario acogerse al referido régimen de transición, para efectos de adelantar lodos los trámites internos para ajustar sus procedimientos contractuales a la nueva reglamentación, empleando para ello las directrices, orientaciones y documentos tipo, elaborados por la Agencia de Contratación Colombia Compra Eficiente, de conformidad con lo establecido en el título V del Decreto número 1510 de 2013; así como los Acuerdos Marco de Precios, reglamentados por los artículos 46 y siguientes del referido decreto.
En consecuencia, el Centro de Memoria Histórica continuará aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012 para todos los procesos que vayan a ser adelantados por la entidad hasta el 31 de diciembre de 2013;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Acoger el régimen de transición del Decreto número 1510 de 2013 para todos los procesos de contratación adelantados por el Centro de Memoria Histórica hasta el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial.
TERCERO. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Portal Único de Contratación, de conformidad con lo señalado en el artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013.
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2013.
El Director General,
GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.