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RESOLUCIÓN 137 DE 2018

(mayo 9)

Diario Oficial No. 50.822 de 30 de diciembre de 2018

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

Por la cual se efectúa una delegación especial para reconocimiento y pago de eventos académicos.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de las facultades legales y estatutarias contempladas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4803 del 20 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 se creó el Centro de Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Que mediante el artículo 148 de la precitada ley, se señalaron las funciones del Centro de la Memoria Histórica.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 4803 de 2011, por el cual se establece la estructura del Centro de Memoria Histórica, una de las funciones a cargo del Director General es la de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que con el fin de procurar la permanente actualización de las distintas Direcciones, Áreas y dependencias del Centro Nacional de Memoria Histórica, se han venido identificando espacios académicos en Universidades, Institutos, Academias y similares, sobre distintas temáticas y áreas del conocimiento, que se relacionan con las funciones y competencias de las personas que prestan sus servicios en la Entidad.

Que con el propósito de dar celeridad al trámite para el reconocimiento y pago de los cursos, seminarios, congresos y demás eventos académicos en los que concurran o participen quienes prestan servicios o actividades laborales en el Centro Nacional de Memoria Histórica, y en aplicación de los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, en particular, los de eficacia, economía y celeridad, se estima necesario efectuar una delegación especial en la Dirección Administrativa y Financiera, en lo que alude específicamente a los trámites señalados frente a eventos académicos en los términos previamente expuestos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Delegar especialmente en la Dirección Administrativa y Financiera la facultad de efectuar el Reconocimiento y pago de cursos, seminarios, congresos y demás eventos académicos en los que concurran o participen quienes prestan servicios o actividades laborales en el Centro Nacional de Memoria Histórica.

SEGUNDO. Las facultades aquí delegadas podrán ser reasumidas por el Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica en cualquier momento, sin perjuicio de la competencia que le asiste al mismo para ejercer la vigilancia e inspección necesaria para velar por que los fines de la delegación se cumplan en los términos de ley.

TERCERO. Comunicar a la Dirección Administrativa y Financiera el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes.

CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 9 de mayo de 2018.

El Director General,

Gonzalo Sánchez Gómez

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