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RESOLUCIÓN 135 DE 2015

(junio 22)

Diario Oficial No. 49.596 de 6 de agosto de 2015

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

Por la cual se conforma el grupo de Jurisdicción Coactiva.

EL DIRECTOR DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011, se creó el Centro Nacional de la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Que el Centro Nacional de Memoria Histórica tiene como objetivo la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.

Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1437 de 2011, y en atención a su naturaleza jurídica de establecimiento público del orden nacional, los actos unilaterales que expida el Centro Nacional de Memoria Histórica en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que desde esta perspectiva, el artículo 71 de la misma ley, establece que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos; y no podrán desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.

Que de conformidad con el artículo 80 ibídem, los establecimientos públicos, como organismos administrativos que son, gozan de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Que en este orden de ideas, y con sujeción al artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, las entidades públicas del orden nacional tales como ministerios, departamentos administrativos, organismos adscritos y vinculados, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la Nación. Para este efecto la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad.

Que al respecto, el artículo 98 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que las Entidades públicas, deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con dicho Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

Que el artículo 1o de la Ley 1066 de 2006 establece que conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que al tenor de lo señalado por la H. Constitucional[1], la jurisdicción coactiva se ha entendido como un “privilegio exorbitante” de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales.

Que para realizar las gestiones correspondientes al cobro coactivo de las obligaciones a favor de las Entidades Públicas, habrán de aplicarse las reglas establecidas en el Título IV de la Ley 1437 de 2011 y en el Estatuto Tributario, así como las disposiciones del Estatuto Tributario exclusivamente en lo que alude a obligaciones de carácter tributario. En lo no previsto por dichas disposiciones, se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

Que el artículo 1o del Decreto número 2174 de 1992, establece que los Ministerios, Departamentos Administrativos, Entidades adscritas y vinculadas, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la medida en que lo permita la ley, podrán organizar, dentro de cada organismo, grupos de trabajo para el cobro por Jurisdicción Coactiva de los créditos a favor de los mismos, con funcionarios de cada uno de los organismos. En caso contrario deberán asignar tales funciones de cobro por Jurisdicción Coactiva a la Oficina Jurídica del respectivo organismo o dependencia que haga sus veces.

Que dicha disposición igualmente establece que cada Ministro, Jefe de Unidad Administrativa Especial, Director de Departamento Administrativo, Presidente o Director de cada organismo y entidad adscrita o vinculada, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Registrador del Estado Civil o el funcionario que tenga dicha competencia de acuerdo con la Constitución y la ley, podrán delegar en los términos previstos por la ley, la facultad de otorgar poder en el Jefe de la Oficina Jurídica o dependencia que haga sus veces, o en el coordinador del grupo de trabajo, quien otorgará los poderes que considere necesarios para el cobro de los créditos por Jurisdicción Coactiva.

Que de conformidad con el artículo 10 del Decreto número 4803 de 2011, son funciones de la Oficina Asesora Jurídica del Centro Nacional de Memoria Histórica, Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos; adelantar las actuaciones correspondientes para atender oportunamente las acciones de tutela, cumplimiento, populares, derechos de petición y demás asuntos, y asesorar a la Dirección General en el estudio, trámite y gestión de los asuntos legales a cargo del Centro de Memoria Histórica.

Que de otra parte el numeral 1 del artículo 9o Decreto 4803 de 2011 le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que a su turno el numeral 14 del precitado artículo del Decreto número 4803 de 2011 señala como otra función del Director General la de crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

Que así mismo, es función del Director General, Promover la coordinación de actividades entre la Entidad para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad que se desprenden de la Ley 1448 de 2011 y de su naturaleza como establecimiento público del orden nacional.

Que en el marco de dicho contexto, se ha evidenciado que la Entidad no dispone de un mecanismo formal de articulación y ejercicio de las funciones y gestiones propias de la jurisdicción coactiva o proceso de cobro coactivo, en los términos de las disposiciones previamente señaladas.

Que para atender la necesidad expuesta, se estima necesario conformar un Grupo de Trabajo encargado de las funciones correspondientes a las facultades en cabeza del Centro Nacional de Memoria Histórica de adelantar el cobro coactivo de las obligaciones constituidas a su favor, para efectos de proceder a la constitución del respectivo título ejecutivo. Así como sus gestiones para hacerla efectivo. Para tal efecto, dicho Grupo se encontrará adscrito a la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, en atención a las competencias legales que el ejercicio de dicha facultad Implica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ordenar la conformación del Grupo de Jurisdicción Coactiva, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica del Centro Nacional de Memoria Histórica.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Grupo de Jurisdicción Coactiva estará integrado por:

- Dos profesionales Especializados de la Oficina Asesora Jurídica.

- Un Profesional Universitario de la Dirección Administrativa y Financiera.

- Un Técnico Administrativo de la Dirección de Archivos de Derechos Humanos.

PARÁGRAFO 1o. La Coordinación Técnica del Grupo estará a cargo de uno de los Profesionales Especializados de la Oficina Asesora Jurídica que hacen parte de este grupo, el cual será designado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y cuya función será indelegable.

PARÁGRAFO 2o. El Grupo de Jurisdicción Coactiva podrá contar con el apoyo de otros servidores y contratistas de las Direcciones Técnicas, de acuerdo al contenido y alcance del correspondiente requerimiento judicial.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Grupo de Jurisdicción Coactiva cumplirá las siguientes funciones:

1. Efectuar las acciones pertinentes para el cobro persuasivo por jurisdicción Coactiva proveniente de documentos que contengan una obligación pecuniaria, es decir, consiste en una suma de dinero, clara expresa y actualmente exigible y las demás que surjan a favor del Centro Nacional de Memoria Histórica, siguiendo el procedimiento establecido en la ley y demás normas concordantes.

2. Adelantar los procesos ejecutivos por Jurisdicción Coactiva de aquellos títulos que sean sometidos a sus recaudas y solicitar los documentos adicionales para su adecuado cumplimiento.

3. Velar porque los términos procesales se cumpla en debida forma.

4. Coordinar con las Direcciones del Centro Nacional de Memoria Histórica lo relativo al cobro persuasivo y coactivo, solicitando su apoyo e intervención en lo que resulte pertinente.

5. Notificar las providencias proferidas en desarrollo de la labor de cobro coactivo.

6. Elaborar los actos y providencias correspondientes al proceso que se adelanta por jurisdicción coactiva, de conformidad con la normatividad legal vigente.

7. Resolver las excepciones, los incidentes de nulidad, los derechos de petición y los recursos de reposición interpuestos contra las providencias proferidas por el grupo.

8. Verificar los pagos realizados por los deudores en la cuenta bancaria del grupo de jurisdicción coactiva.

9. Decretar las medidas cautelares de embargo, secuestro y remate de los bienes del deudor con miras a garantizar el pago de las obligaciones.

10. Liquidar los créditos de los procesos que se adelantan por jurisdicción coactiva.

11. Suministrar a los organismos de control la información que sea requerida.

12. Adelantar las diligencias preliminares necesarias para invitar a los deudores a cancelar sus deudas, con el fin de obtener el pago de la cartera a favor de la Superintendencia y evitar el proceso coactivo.

13. Elaborar los acuerdos de pago con los ejecutados cuando estos sean requeridos.

14. Designar curadores ad lítem cuando sea necesario.

15. Presentar sugerencias y recomendaciones pendientes a mejorar los procedimientos establecidos para hacer efectivas las obligaciones a favor del Centro Nacional de Memoria Histórica.

16. Resolver las consultas y derechos de petición relacionados con los temas a cargo del grupo.

17. Conformar y llevar el archivo de los asuntos a su cargo, en concordancia con las tablas de retención de la Entidad y la Política de Archivos de Derechos Humanos.

18. Rendir los informes de gestión en los términos, condiciones y alcance establecidos por la Dirección General.

19. las demás que se deriven de su naturaleza y que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 1o. Las Direcciones Técnicas del Centro Nacional de Memoria Histórica dependiendo del contenido y alcance de cada proceso de jurisdicción coactiva, brindarán todo el apoyo administrativo, técnico, financiero, administrativo y de personal al Grupo de Trabajo creado en virtud de esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. El ejercicio de las funciones establecidas para el Grupo de Jurisdicción Coactiva por parte de los servidores que lo conforman es compatible con las funciones propias de sus cargos, de acuerdo al Manual de Funciones adoptado por la entidad.

ARTÍCULO 4o. Comuníquese el contenido de la presente resolución por conducto de la Dirección Administrativa a las Direcciones Técnicas Misionales del Centro Nacional de Memoria Histórica así como a la Oficina Jurídica para lo de su competencia.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2015.

El Director General,

GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.

* * *

1. Sentencia C-666/00. Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo. Expediente D-2706.

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