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RESOLUCIÓN 115 DE 2018
(abril 11)
Diario Oficial No. 50.822 de 30 de diciembre de 2018
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
Por la cual se modifica la Resolución número 040 del veintidós (22) de junio del año 2012 emitida por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH).
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de las facultades legales y estatutarias contempladas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4803 del 20 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley;
Que el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) es una entidad pública del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, creada mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), que tiene como objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a establecer y esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos;
Que mediante el artículo 148 de la precitada ley, se señalaron las funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 4803 de 2011, por el cual se establece la estructura del Centro Nacional de Memoria Histórica, una de las funciones a cargo del Director General es la de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica;
Que en virtud de lo establecido en la Resolución número 040 de junio veintidós (22) del año 2012, se delegó en la Dirección Administrativa y Financiera la expedición de los actos administrativos que determinan todas las situaciones administrativas en las que se encuentren los servidores públicos del Centro, exceptuando las que correspondan a los empleos del Nivel Directivo y Asesor.
Ahora bien, dadas las responsabilidades y compromisos institucionales del Representante Legal, se ha podido evidenciar que en el ejercicio de su cargo se pueden presentar ausencias temporales o absolutas con implicaciones administrativas para la entidad y que mientras se surte el correspondiente encargo o nombramiento, la institución no puede detener su gestión administrativa, en aspectos tales como las novedades o situaciones administrativas de personal, y la autorización y gestión de la nómina de los servidores, por tal razón se hace necesario modificar la Resolución número 040 de 2012, en cuanto a delegar en la Dirección Administrativa y Financiera del Centro Nacional de Memoria Histórica, la expedición de los actos administrativos que determinan todas las situaciones administrativas de los servidores públicos del Centro, al igual que las competencias para la autorización y trámite de las mismas; así como la competencia para ordenar y disponer la nómina de los servidores de la entidad de manera subsidiaria, frente a ausencias temporales o absolutas del representante legal;
Que en atención a dicha circunstancia, y con sujeción a los principios de la función administrativa descritos en el artículo 209 de la Constitución Política, en particular los de economía y eficiencia, así como los principios contemplados en el Estatuto General de Contratación (artículo 23 de la Ley 80 de 1993), se hace necesario efectuar una delegación especial en la Dirección Administrativa y Financiera, respecto a la expedición de los actos administrativos que determinan todas las situaciones administrativas de los servidores públicos del Centro, al igual que las competencias para la autorización y trámite de las mismas; así como la competencia para ordenar y disponer la nómina de los servidores de la entidad de manera subsidiaria, frente a ausencias temporales o absolutas del representante legal;
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución número 040 de 2012, el cual quedará así:
Delegar en la Dirección Administrativa y Financiera del Centro Nacional de Memoria Histórica, la expedición de los actos administrativos que determinan todas las situaciones administrativas de los servidores públicos del Centro, al igual que las competencias para la autorización y trámite de las mismas; así como la competencia para ordenar y disponer la nómina de los servidores de la entidad de manera subsidiaria, frente a ausencias temporales o absolutas del representante legal.
SEGUNDO. Las facultades aquí delegadas podrán ser reasumidas por el Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica en cualquier momento, sin perjuicio de la competencia que le asiste al mismo para ejercer la vigilancia e inspección necesaria para velar porque los fines de la delegación se cumplan en los términos de ley.
TERCERO. Comunicar por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera el contenido de la presente resolución a las Direcciones de Acuerdos de la Verdad, de Construcción para la Memoria, de Archivo de Derechos Humanos, Dirección del Museo, el Área de Talento Humano, así como a la Oficina Asesora Jurídica.
CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2018.
El Director General,
Gonzalo Sánchez Gómez.