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RESOLUCIÓN 108 DE 2021
(agosto 23)
Diario Oficial No. 51.820 de 7 de octubre de 2021
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
Por la cual se crea la Estrategia de Iniciativas de Memoria Histórica.
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1950 de 1973, artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, especialmente consagradas en el artículo 9o del Decreto 4803 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, establece el derecho a la reparación integral de las víctimas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, a través de medidas como la satisfacción y las garantías de no repetición.
Que el artículo 33 de esta ley reconoce los esfuerzos en pro de la reparación de las víctimas tanto en cabeza del Estado, como de la sociedad civil y el sector privado, con el fin de avanzar en la “consecución de la reconciliación nacional y la materialización de los derechos de las víctimas”.
Que de acuerdo al artículo 69 de la misma ley, las víctimas tendrán derecho a obtener las medidas de reparación integral, en sus dimensiones, entre otras, colectiva, moral y simbólica dependiendo de la vulneración y características del hecho victimizante.
Que en el artículo 139 de la citada ley define las medidas de satisfacción como las acciones que debe emprender el Estado para restablecer la dignidad de las víctimas y difundir la verdad sobre lo sucedido, proporcionando bienestar y contribuyendo a mitigar su dolor.
Que la referida Ley, enuncia entre otras, como medidas de satisfacción, la realización de actos conmemorativos, reconocimientos y homenajes públicos para la difusión de los relatos de las víctimas sobre los hechos que las victimizaron; construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación y apoyo a la reconstrucción del tejido social de comunidades campesinas y de mujeres, con la “participación de las víctimas de acuerdo a los mecanismos de participación previstos en la Constitución y la ley, así como el principio de enfoque diferencial”.
Que el capítulo IX de la Ley 1448 de 2011, define también en el artículo 141 como medida de satisfacción la reparación simbólica, la cual consiste en “toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas”.
Que el deber de memoria del Estado según el artículo 143 de la misma ley “se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto”.
Que para cumplir con el deber de memoria del Estado, por medio de la Ley 1448 de 2011 se creó el Centro Nacional de Memoria Histórica, el cual tiene dentro de sus funciones de acuerdo al parágrafo del artículo 145, la promoción y reconocimiento de “las iniciativas de la sociedad civil para adelantar ejercicios de memoria histórica, con un enfoque diferencial” con participación de las organizaciones de víctimas y sociales.
Que es función también del Centro Nacional de Memoria Histórica de acuerdo al artículo 5o núm. 14 del Decreto 4803 de 2011: “Promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas”.
Que es función de la Dirección Técnica para la Construcción de la Memoria Histórica área adscrita al Centro Nacional de Memoria Histórica según el artículo 11 núm. 14 del Decreto 4803 de 2011: “Socializar y difundir públicamente los resultados de las investigaciones e iniciativas de memoria histórica, siguiendo los lineamientos del Consejo Directivo y del Director del Centro de Memoria Histórica”.
Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 dispone que el jefe del organismo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con la eficacia, los objetivos, políticas y programas del Centro, podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio de grupos internos de trabajo.
Que en el núm. 3 del artículo 17 de la Ley 489 de 1998, se establece como política de desarrollo administrativo, los ajustes a la organización interna de las Entidades.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9o del Decreto 4803 núm. 14 son funciones del Director General del Centro: “crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad”.
Que la distribución de la planta de personal del Centro de Memoria Histórica es global, según lo contemplado en el Decreto 4941 de 2011, por lo que es susceptible de conformar y organizar grupos de trabajo, de acuerdo a las necesidades de la entidad, teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los Planes y Programas.
Que conforme a lo anteriormente expuesto se procede a reconocer y a crear la Estrategia de Iniciativas de Memoria en el Centro Nacional de Memoria Histórica. Así como asignar dependencia y colaboradores del CNMH a cargo de su implementación y desarrollo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créase la Estrategia de Iniciativas de Memoria Histórica del Centro Nacional de Memoria Histórica, adscrita a la Dirección Técnica para la Construcción de la Memoria Histórica.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Entiéndase a título enunciativo, de acuerdo a las funciones dadas al Centro Nacional de Memoria Histórica, las Iniciativas de Memoria Histórica como procesos colectivos de reconstrucción y representación de memorias plurales y diversas que provienen de las víctimas, organizaciones de víctimas y sociales que promueven la difusión de los relatos de las víctimas sobre los hechos que las victimizaron con un sentido dignificante y reparador orientado a la no repetición.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA. La estrategia de Iniciativas de Memoria Histórica tiene como propósitos los siguientes:
1. Servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas con enfoque diferencial.
2. Oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica.
3. Implementar estrategias pedagógicas y comunicativas con enfoque diferencial para la difusión y apropiación social, por parte de diversos públicos, de los procesos y los resultados de los procesos de reconstrucción de memoria histórica en el país.
4. Promover y motivar a nivel territorial la participación de las víctimas, las organizaciones sociales, la academia, el sector privado, en el diseño, desarrollo y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las entidades territoriales por medio de sus instituciones y programas.
ARTÍCULO 4o. ARTICULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA. Asignar por parte de la Dirección Técnica para la Construcción de la Memoria Histórica a un profesional especializado adscrito a esta Dirección, la función de articular la implementación de la Estrategia de Iniciativas de Memoria Histórica, de la planta global de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. A consideración de la Dirección Técnica para la Construcción de la Memoria Histórica teniendo en cuenta las necesidades de acompañamiento y avances en los procesos de las Iniciativas de Memoria Histórica priorizadas, podrá asignar a otros profesionales, profesionales especializados y auxiliares adscritos a la Dirección funciones de articulación o implementación de la Estrategia.
PARÁGRAFO 2o. La presente asignación de funciones hace parte de acciones para la organización interna de la entidad y no implica erogación presupuestal a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica.
ARTÍCULO 5o. APOYO A LA ESTRATEGIA. La Estrategia de Iniciativas de Memoria Histórica del Centro Nacional de Memoria Histórica contará con el apoyo de otros servidores y contratistas de las Direcciones Técnicas, según se requiera para el desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 6o. DIMENSIONES O LENGUAJES EXPRESIVOS. Las Iniciativas de Memoria Histórica se manifiestan por las víctimas, organizaciones de víctimas y sociales a través de diversas expresiones, las cuales bajo el acompañamiento del Centro Nacional de Memoria Histórica metodológicamente se identificarán y acompañarán por dimensiones o lenguajes expresivos de la siguiente manera:
1. Acciones en el espacio público. Son intervenciones abiertas como recorridos territoriales, movilizaciones, encuentros, vigilias, entre otras.
2. Herramientas Archivísticas. Tales como centros de documentación, acciones de acopio, protección y procesamiento de documentos, información, bancos de datos, registros testimoniales, periodísticos, conservación y restauración de material histórico, entre otros.
3. Piezas Comunicativas. Promueven la visibilización y sensibilización a través de la radio, plataformas virtuales, audiovisuales, prensa, entre otras, para la creación y difusión de materiales a diferentes públicos.
4. Ejercicios pedagógicos. Espacios para la formación en memoria histórica, semilleros escolares, gestores y mediadores de memoria, construcción de herramientas y metodologías de reconstrucción y representación de la memoria, entre otras.
5. Expresiones artísticas. Tales como música, teatro, muralismo, fotografía, pintura, dibujo, literatura, poesía, tradición oral, entre otras.
6. Expositivas: galerías y exposiciones de memoria, generalmente de carácter itinerante.
7. Investigaciones. Tales como ejercicios analíticos, cuantitativos y cualitativos de reconstrucción de memoria histórica, documentación de casos, historias de vida, perfiles biográficos, investigación testimonial, sistematización de experiencias, entre otras.
8. Lugares de memoria. Relacionados con el desarrollo o resignificación de espacios simbólicos tales como museos, casas, centros de memoria, sitios de consciencia, espacios de recordación, parques, monumentos, placas, senderos, bosques, jardines, caminos, marcaciones territoriales entre otros.
9. Prácticas ancestrales. Tales como rituales; acciones relacionadas con el patrimonio inmaterial; expresiones étnicas, culturales, gastronómicas, ambientales, entre otras que se hayan visto afectadas en el marco del conflicto armado.
ARTÍCULO 7o. IDENTIFICACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE MEMORIA HISTÓRICA. Las Iniciativas de Memoria Histórica podrán ser identificadas por el Centro Nacional de Memoria Histórica a través de acciones tales como:
1. Proceso de acompañamiento, asesoría y asistencia técnica desde la estrategia Nación Territorio a entidades territoriales y la estrategia Transversales a entidades territoriales organizaciones de víctimas y sociales; organizaciones étnicas; adulto mayor; población en situación de discapacidad; población con orientación sexual e identidad de género diversa y que acompañan niños, niñas y adolescentes.
2. Proceso de acompañamiento, asesoría y asistencia técnica desde la estrategia Nación Territorio a organizaciones de víctimas y sociales nacionales y en el exilio, y mesas de participación efectiva de víctimas.
3. Solicitud de acompañamiento ante la entidad de organizaciones de víctimas, sociales, estatales, entidades territoriales, académicas y privadas.
4. Valoración por parte de la entidad de la necesidad de acompañamiento y visibilización de hechos emblemáticos y comunidades o sectores sociales afectados por el conflicto armado, los cuales aún no han sido reconocidos ampliamente por la sociedad colombiana en el marco del derecho a la verdad y como aporte al derecho a la satisfacción.
5. Registros administrativos de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas.
6. Sentencias u órdenes judiciales.
ARTÍCULO 8o. SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ACCIONES E INICIATIVAS DE MEMORIA HISTÓRICA. Después del proceso de identificación de las Iniciativas de Memoria Histórica, estas deberán ser registradas en el Sistema de Identificación y Registro de Acciones e Iniciativas de Memoria Histórica de acuerdo al protocolo diseñado para ello a cargo de la Dirección Técnica para la Construcción de la Memoria Histórica en conjunto con el Observatorio de Memoria y Conflicto, el cual deberá contener estrategias que permitan la actualización y custodia segura de la información.
PARÁGRAFO 1o. Podrán también ser parte del sistema en cuanto a su identificación acciones de memoria histórica, es decir acciones cortas en el tiempo o discontinuas que no involucran un proceso de organización e implementación a mediano plazo como es el caso de las Iniciativas de Memoria Histórica.
PARÁGRAFO 2o. El Sistema de Identificación y Registro de Acciones e Iniciativas de Memoria Histórica contará con un visor en línea externo al público en general, de acuerdo a los parámetros de confidencialidad de la información, que le permita a las víctimas, organizaciones de víctimas, sociales, la academia y la sociedad en general conocer la identificación existente de procesos de memoria en el país, los productos que se han originado de las iniciativas y el proceso de acompañamiento del Centro Nacional de Memoria Histórica, como aporte al derecho a la verdad en su dimensión colectiva y plataforma de visibilización de las memorias plurales y diversas de las víctimas del conflicto armado.
ARTÍCULO 9o. PRIORIZACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE MEMORIA HISTÓRICA. De acuerdo al registro hecho en el Sistema de Identificación y Registro de Acciones e Iniciativas de Memoria Histórica, anualmente se llevará a cabo un ejercicio de priorización de las Iniciativas de Memoria Histórica que serán acompañadas por la estrategia de acuerdo a su capacidad de gestión, técnica, operativa y financiera bajo los siguientes parámetros:
1. Representación de diferentes enfoques: niños, niñas y adolescentes; mujeres; étnicas; adulto mayor; población en situación de discapacidad y población con orientación sexual e identidad de género diversa.
2. Representación de las diferentes regiones y macrorregiones del país.
3. Visibilidad de diferentes hechos victimizantes tales como: secuestro, homicidio en persona indefensa; afectación por minas antipersonales, municiones sin explotar o artefactos explosivos improvisados; lesiones personales; desaparición forzada; tortura; tratos crueles, inhumanos o degradantes; desplazamiento forzado; delitos contra la libertad e integridad sexual, despojo y abandono de tierras; reclutamiento forzado de niños, niñas o adolescentes; masacres; entre otros originados por conflicto armado interno.
4. Visibilidad de sectores sociales, territorios, comunidades o hechos victimizantes que aún no han sido ampliamente reconocidos en sus afectaciones por la sociedad, o que no hayan sido priorizados anteriormente por la entidad como aporte del derecho a la verdad en su dimensión colectiva.
5. Afectaciones colectivas como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o graves y manifiestas violaciones a los derechos humanos.
6. Aporte a la ampliación de la comprensión del conflicto armado en Colombia.
PARÁGRAFO 1o. Las iniciativas priorizadas desde la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica serán presentadas para la valoración de su acompañamiento por vigencia anual ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el cual realizará votación y tomará la decisión de acuerdo al quórum dado para este.
PARÁGRAFO 2o. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o para el caso de Iniciativas de Memoria Histórica con comunidades étnicas o campesinas debido a sus condiciones geográficas y de distancia el acompañamiento podrá ser superior a una vigencia.
ARTÍCULO 10. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA EDITORIAL. Para el caso de las Iniciativas de Memoria Histórica la política editorial de la entidad deberá desarrollar acciones que conduzcan a la evaluación y publicación de estas teniendo en cuenta los lenguajes expresivos con los cuales fueron desarrolladas por parte de las comunidades, organizaciones o sus promotores.
ARTÍCULO 11. PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN. Las Iniciativas de memoria histórica deberán ser debidamente divulgadas y socializadas a las comunidades, víctimas y la sociedad en conjunto en aras de la garantía del aporte al derecho a la verdad y la satisfacción de las víctimas del conflicto armado.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su exposición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 13. PUBLICIDAD. Comunicar por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera el contenido de la presente resolución a las Direcciones Técnicas del Centro Nacional de Memoria Histórica.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2021.
El Director,
Rubén Darío Acevedo Carmona.
Dirección General Centro Nacional de Memoria Histórica