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RESOLUCIÓN 72 DE 2018

(febrero 26)

Diario Oficial No. 50.822 de 30 de diciembre de 2018

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

Por la cual el Centro Nacional de Memoria Histórica adopta los Instrumentos de la Gestión de Información Pública establecidos en la Ley Estatutaria 1712 de 2014.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de las facultades legales y estatutarias contempladas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4803 del 20 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 se creó el Centro Nacional de Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Que mediante el artículo 148 de la precitada ley, se señalaron las funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.

El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), de conformidad con lo reseñado en la mencionada ley y en el Decreto 4803 de 2011, tiene por objeto la recepción, recuperación, conservación, compilación y análisis de todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativo a las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno colombiano, a través de la realización de las investigaciones, actividades museísticas, pedagógicas y otras relacionadas que contribuyan a esclarecer las causas de tales fenómenos, conocer la verdad y contribuir a evitar en el futuro la repetición de los hechos.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 4803 de 2011, por el cual se establece la estructura del Centro Nacional de Memoria Histórica, una de las funciones a cargo del Director General es la de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que la Ley Estatutaria 1712 de 2014 -Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, conforme lo señalado en la Constitución Política de Colombia en su artículo 74 - “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”, tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, y constituye el marco general de la protección del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en Colombia.

Que se expidió el Decreto 1081 de 2015 reglamentario de la Ley 1712 de 2014, el cual en su artículo 2.1.1.5.1., estableció los Instrumentos de gestión de la información pública.

Estos instrumentos son:

1. Registro de Activos de Información.

2. Índice de información Clasificada y Reservada.

3. Esquema de Publicación de Información, y

4. Programa de Gestión Documental.

Que la Ley 1450 de 2011 en el artículo 230 estableció: “Todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones señaladas por el Gobierno nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la estrategia de Gobierno en Línea. Esta estrategia (...) contemplará como acciones prioritarias (...) estimular el desarrollo de servicios en línea del Gobierno por parte de terceros basados en datos públicos (...).”; que en desarrollo de este artículo el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció un sitio en la Web denominado: datos.gov.co en donde se publican todos los datos abiertos de las entidades públicas del Gobierno colombiano.

Que la Ley 1753 de 2015 mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, en su artículo 133 derogó los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2004 y creó el Nuevo Modelo de Gestión.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. LOS INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Con la expedición del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015 del Sector de la Presidencia de la República, se establecen los Instrumentos de la Gestión de Información Pública, conforme lo requerido por la Ley Estatutaria 1712 de 2014, los cuales son:

1. Registro de Activos de Información.

2. Índice de Información Clasificada y Reservada.

3. Esquema de Publicación de Información.

4. Programa de Gestión Documental.

SEGUNDO. REGISTRO DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN. Es el inventario de toda información que se genera, obtiene, adquiere, transforma o controla en calidad de sujeto obligado,

TERCERO. ÍNDICE DE INFORMACIÓN CLASIFICADA Y RESERVADA. Es el inventario de toda la información que ha sido calificada como clasificada y reservada.

CUARTA. ESQUEMA DE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN. Es el instrumento que dispone para informar de forma ordenada, a los ciudadanos la información que se encuentra disponible en el sitio WEB, conforme a los principios de transparencia y acceso a la información.

PARÁGRAFO 1o. La elaboración y actualización del esquema de publicación de información es responsabilidad del Grupo de Comunicaciones.

PARÁGRAFO 2o. Para actualizar el esquema de publicación de información, el Grupo de Comunicaciones implementará mecanismos de consulta a los ciudadanos, para identificar la información de interés general.

QUINTO. PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL. Es el instrumento que establece los procedimientos y lineamientos para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos.

SEXTO. ROLES Y RESPONSABILIDADES. La realización de los Instrumentos de Información Pública estará a cargo de cada dependencia, bajo las orientaciones del Grupo de Planeación y Grupo de Comunicaciones, quienes realizarán el seguimiento y consolidación de la información en los formatos establecidos.

SÉPTIMO. ACTUALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Los instrumentos de información pública se actualizarán de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Estatutaria 1712 de 2014 y demás normas aplicables.

PARÁGRAFO 1o. Los Instrumentos de Información Pública serán actualizados a corte 31 de julio de cada año.

OCTAVO. La publicación de los Instrumentos de la Gestión de Información Pública se realizará en el sitio WEB, en link o enlace de transparencia y acceso a la información pública.

NOVENO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 26 de febrero de 2018.

El Director General,

Gonzalo Sánchez Gómez.

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