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RESOLUCIÓN 51 DE 2015
(marzo 10)
Diario Oficial No. 49.520 de 23 de mayo de 2015
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
Por medio de la cual se crea el Comité de Archivo de los Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica.
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA,
en uso de sus facultades, en especial las fijadas por medio del artículo 9o numeral 1.4 del Decreto número 4803 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011, dentro de las obligaciones del Centro Nacional de Memoria Histórica, está la de crear un Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, que tiene como principales funciones las de acopio, preservación y custodia de los materiales que recoja o de manera voluntaria sean entregados por personas naturales o jurídicas, que se refieran o documenten todos los temas relacionados con las violaciones contempladas en el artículo 3o de la citada ley, así como con la respuesta estatal a las mismas.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 1448 de 2011, dentro de las acciones en materia de memoria histórica están las de integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a los que hace referencia la presente ley, así como la documentación sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado; recopilar los testimonios orales correspondientes a las víctimas y sus familiares de que trata la ley, a través de las organizaciones sociales de derechos humanos y remitirlos al archivo de que trata el numeral 1 del artículo 145 de la Ley 1448, para lo cual se podrá incorporar lo obrado en las audiencias públicas realizadas en el marco de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando no obste reserva legal para que esta información sea pública, y no constituya revictimización; poner a disposición de los interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 145, siempre que los documentos o testimonios no contengan información confidencial o sujeta a reserva.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 1448 de 2011, el Centro Nacional de Memoria Histórica tiene como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativo a las violaciones de que trata el artículo 3o de la misma ley; y que la información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 189 del Decreto número 4800 de 2011, el Centro Nacional de Memoria Histórica está obligado a la creación del Registro Especial de Archivos de Memoria Histórica, el cual debe integrarse al Registro de Bienes de Interés Cultural.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 189 del Decreto número 4800 de 2011, como desarrollo al Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, ordenado por la Ley 1448 de 2011, el Centro Nacional de Memoria Histórica está obligado a la creación, diseño, e implementación de un protocolo de política archivística, de obligatoria adopción por las entidades que conforman el SNARIV y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000.
Que de acuerdo con las dinámicas del conflicto y las formas de documentación del mismo, los registros, documentos y archivos existentes podrían ser de un amplio volumen, dado que todo el sector público debe garantizar el goce efectivo de derechos; además de la amplia existencia de organizaciones de víctimas, organizaciones sociales y defensores de derechos humanos, que acumulan documentos y archivos relativos a la denuncia y garantía de los derechos humanos.
Que se requiere implementar medidas de manera prioritaria, sistemática e incluyente, que conduzcan a la protección, recopilación, custodia, salvaguarda de archivos y desarrollar acciones de pedagogía, que pudieran testimoniar las graves violaciones a los derechos humanos.
Que mediante artículo 7o numeral 6 del Decreto número 4803, se establece como función del Consejo Directivo del Centro Nacional de Memoria Histórica, definir la política general de manejo del archivo sobre información relacionada con las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Que mediante artículo 9o numeral 14, se establece como función del Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.
Que todas las acciones que se propongan para efectos de la creación e implementación del Protocolo de Gestión Documental, así como del Registro Especial de Archivos, ordenado por el artículo 189 del Decreto número 4800 de 2011, deben cumplirse de manera articulada con el Archivo General de la Nación, para lo cual se requiere de las mejores recomendaciones con enfoque multidisciplinario del Centro Nacional de Memoria Histórica,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Créase el Comité de Archivo de los Derechos Humanos, como un órgano asesor, en los términos fijados por el artículo 18 del Decreto número 4803 de 2011, con el objetivo de proporcionar las recomendaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de política, registro especial, acopio, difusión y apropiación de los archivos de graves violaciones a los DD.HH., e infracciones al DIH, memoria histórica y conflicto armado.
PARÁGRAFO. El Comité de Archivo de Derechos Humanos no hará parte del Sistema Integrado de Gestión, creado por medio de la Resolución número 196 del 2 de octubre de 2013, y en consecuencia sus actuaciones serán independientes a las determinadas en aquel.
ARTÍCULO 2o. El Comité de Archivo de los Derechos Humanos estará conformado de la siguiente manera:
-- El Director General del Centro quien lo presidirá.
-- El Director de la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos quien será su secretario técnico.
-- El Director de la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica.
-- El Director de la Dirección de Museo de Memoria Histórica.
-- El Director de la Dirección de Acuerdos de la Verdad.
-- El Director de la Dirección Administrativa y Financiera.
-- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
PARÁGRAFO. Podrán asistir a las sesiones del Comité, como invitados, con voz pero sin voto, otros funcionarios del Centro Nacional de Memoria Histórica, asesores, investigadores, representantes de organizaciones sociales y de víctimas, víctimas del conflicto armado, líderes sociales, funcionarios de instituciones del Estado, representantes de instituciones académicas y centros de investigación, entre otros, con el fin de orientar los contextos relacionados con los archivos que testimonien graves violaciones a los DD.HH., o de aquellos que sin serlo contribuyan a la construcción de la memoria histórica con ocasión del conflicto armado interno.
ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN. El Director General del CNMH podrá delegar su participación en el Comité, no obstante en este evento fungirá como Presidente del mismo, el Director o Asesor que previamente designe.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Archivo de los Derechos Humanos estará a cargo del Director de la Dirección de Archivo de los Derechos Humanos.
ARTÍCULO 5o. El Comité de Archivo de los Derechos Humanos cumplirá las siguientes funciones:
1. Emitir recomendaciones sobre la expedición y la actualización de políticas y lineamientos de archivos sobre graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario memoria histórica y conflicto armado.
2. Hacer recomendaciones de los protocolos, guías, instructivos y manuales de archivo, que se deriven para la implementación de la política de archivos sobre graves violaciones a los DD.HH., e infracciones al DIH en Colombia.
3. Emitir recomendaciones al Plan de Registro Especial de Archivos de Memoria Histórica y al Plan de Acopio de Archivos, relativos a las graves violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al DIH, o de aquellas instituciones, organizaciones y personas, que de acuerdo con el cumplimiento de su misión y funciones, contribuyen a brindar testimonio, sobre las graves violaciones a los DD.HH., e infracciones al DIH, en función de la construcción de la memoria histórica con ocasión del conflicto armado interno en Colombia.
4. Hacer recomendaciones sobre las solicitudes de inclusión al Registro Especial de Archivos, así como del acopio de archivos y colecciones documentales, hechas por instituciones, organizaciones sociales y de víctimas, y demás personas naturales o jurídicas, con miras a la conformación del Archivo de los Derechos Humanos, de acuerdo con las políticas y lineamientos de archivos sobre graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, memoria histórica y conflicto armado.
5. Recomendar sobre la aplicación de los criterios y normas de acceso a la documentación que haga parte del Archivo de Derechos Humanos del Centro Nacional de Memoria Histórica, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.
6. Hacer recomendaciones sobre los proyectos, relacionados con la recuperación, recopilación, conservación, preservación, uso y divulgación de archivos relativos a las graves violaciones a los DD.HH., e infracciones al DIH, provenientes de instituciones públicas, organizaciones sociales y de víctimas, y personas.
7. Revisar y hacer las recomendaciones pertinentes, sobre los diagnósticos, evaluaciones e informes de avance, que a solicitud del Consejo Directivo o el Director se le indiquen, en relación con el cumplimiento de los planes de Registro Especial, Acopio y Divulgación de Archivos.
8. Hacer recomendaciones sobre los documentos técnicos relativos a archivos sobre graves violaciones a los DD.HH., e infracciones al DIH, memoria histórica y conflicto, que deba producir el Centro Nacional de Memoria Histórica y que guarden relación con las actividades misionales articuladas con el Archivo General de la Nación, de acuerdo con lo ordenado en las normas legales vigentes.
9. Las demás que se le establezcan y correspondan a la naturaleza del objetivo para el cual se crea este comité.
ARTÍCULO 6o. El Comité podrá expedir su propio reglamento, el cual se regirá por los siguientes criterios:
-- Reuniones: El Comité se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y de forma extraordinariamente, cuando así lo disponga la Presidencia o Secretaría Técnica de este Comité.
En caso de requerirse, podrán convocarse sesiones virtuales, para lo cual la Secretaría Técnica enviará el orden del día y los documentos objeto de estudio o deliberación a los miembros del Comité a través de sus correos institucionales. Por este mismo canal se recibirán las observaciones, ajustes o sugerencias a los documentos en mención. Si transcurridos 5 días sin que los miembros se pronuncien sobre el contenido o alcance de los documentos sometidos a su consideración se entenderán aprobados.
-- Quórum: El Comité de Archivo de Derechos Humanos tendrá un quórum deliberatorio y decisorio por al menos de cinco (5) de sus miembros.
ARTÍCULO 7o. DIFUSIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todas las direcciones y asesores del Centro Nacional de Memoria Histórica, por conducto de la Dirección de Archivo de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de expedición y publicación en el Diario Oficial.
Notifíquese y cúmplase.
10 de marzo de 2015.
GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.