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RESOLUCIÓN 49 DE 2012

(agosto 3)

Diario Oficial No. 48.534 de 26 de agosto de 2012

CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA

Por la cual se efectúa una delegación especial en el rol de administrador de la entidad del Centro de Memoria Histórica (CMH) ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de las facultades legales y estatutarias contempladas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4803 del 20 de diciembre da 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto da delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines a complementadas. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que mediante el artículo 146 de la Ley 1448 da 2011 se creó al Centro da la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad, con personaría jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.

Que mediante el artículo 148 de la precitada ley, se señalaron las funciones del Centro de la Memoria Histórica.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto 4803 de 2011 una de las funciones a cargo del Director General del Centro de Memoria Histórica es la de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar las actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica.

Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 10 del Decreto 4803 de 2011 son funciones entre otras de la Oficina Asesora Jurídica, las de asesorar a las instancias directivas del Centro de Memoria Histórica en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con los objetivos, funciones y competencias de la Entidad y cada una de sus dependencias, así como conceptuar sobre las normas, proyectos o materias legales que afecten o estén relacionadas con la misión y funciones del Centro de Memoria Histórica.

Que la aludida disposición igualmente señala como función de la Oficina Jurídica, la de ejercer la representación del Centro de Memoria Histórica ante las autoridades judiciales y administrativas en los procesos en que sea parte la Entidad, resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios de la entidad y revisar los proyectos de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos que guarden relación con el funcionamiento del Centro de Memoria Histórica y con el ejercicio de sus competencias.

Que el parágrafo del artículo 5o de la Lay 1444 de 2011 creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, que como entidad descentralizada del orden nacional, con personaría jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, tendrá como objetivo la estructuración, formulación. aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa. Para ello, tiene como misión planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la Nación, a fin de prevenir el daño antijurídico y fomentar el respeto de los derechos fundamentales.

Que en atención a lo anterior, las entidades públicas deben reportar electrónicamente la información litigiosa, procesos judiciales y gestión de los apoderados en cada vigencia fiscal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, sin que a la fecha la entidad cuente con usuario autorizado para suministrar tal información.

Que con sujeción a los principios de la función administrativa descritos en el artículo 209 de la Constitución Política, en particular los de economía y eficiencia, se hace necesario efectuar una delegación especial en el Jefe de la Oficina Jurídica el rol de administrador del Centro de Memoria Histórica, como responsable de reportar electrónicamente la información litigiosa, procesos judiciales y gestión de los apoderados en cada vigencia fiscal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,

Que en mérito de lo expuesta,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar especialmente al Jefe de la Oficina Jurídica el rol de administrador del Centro de Memoria Histórica, como responsable de reportar electrónicamente la información litigiosa, procesos judiciales y gestión de los apoderados en cada vigencia fiscal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 2o. Que la presente delegación especial no afecta las funciones legales asignadas a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

ARTÍCULO 3o. Las facultades aquí delegadas podrán ser reasumidas por el Director General del Centro de Memoria Histórica en cualquier momento, sin prejuicio de la competencia que le asiste al mismo para ejercer la vigilancia e inspección necesaria para velar porque los fines de la delegación se cumplan en los términos de ley.

ARTÍCULO 4o. Comunicar por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera el contenido de la presente resolución a las Direcciones de Acuerdos de la Verdad, de la Construcción de la Memoria, de Archivo de Derechos Humanos, Dirección del Museo, así como a la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en los términos señalados en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 sin perjuicio de lo reglado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 3 de agosto de 2012.

El Director General,

GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.

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