Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 46 DE 2012
(julio 24)
Diario Oficial No. 48.534 de 26 de agosto de 2012
CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 196 de 2013>
Por la cual se conforma el Comité Técnico institucional de Desarrollo Administrativo en el Centro de Memoria Histórica.
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA,
en uso de las facultades legales y estatutarias y especialmente las contempladas en los numerales el Decreto 4803 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, establece que: “El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, de carácter administrativo y organizacional, para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnico, materiales, físicos y financieros de las entidades de la administración pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional (...)”.
Que el Desarrollo Administrativo es un proceso de mejoramiento permanente y planeado para la buena gestión y uso de los recursos y del talento humano en los organismos y entidades de la Administración Pública, cuyos propósitos son:
a) La creación de relaciones de cooperación, aceptación y reconocimiento entre los servidores públicos, los particulares investidos para el ejercicio de funciones administrativas y la comunidad en general;
b) El cumplimiento de los fines sociales del Estado y de las responsabilidades y compromisos del servidor público;
c) El mejoramiento de los niveles de gobernabilidad de la Administración Pública;
d) El mejoramiento en la calidad de los bienes y servicios a cargo del Estado.
Que las políticas de Desarrollo Administrativo son el conjunto de orientaciones que inducen procesos de modernización en la gestión organizacional y funcional de la administración pública para el fortalecimiento de los niveles de gobernabilidad y legitimidad del Estado.
Que el plan de desarrollo administrativo es un instrumento en el que se determinan los programas, proyectos, acciones actividades, responsables e indicadores para el mejoramiento de la gestión de los organismos y entidades de la Administración Pública, en el marco de las políticas de desarrollo administrativo.
Que los planes de desarrollo administrativo deben obedecer a criterios de integralidad que generen mejores alternativas de carácter organizacional e involucren orientaciones concretas para el mejoramiento de la capacidad administrativa y el desempeño institucional de las entidades y organismos.
Que el Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005, “Por el cual se adoptan políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998, en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo”, estableció en su artículo 13 que “En cada una de las entidades adscritas y vinculadas a cada Ministerio o Departamento Administrativo se conformará un Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo (...)”.
Que el Plan Institucional de Desarrollo Administrativo del Centro de Memoria Histórica (como entidad adscrita), debe resultar de las políticas de desarrollo administrativo del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.
Que el Centro de Memoria Histórica es un Establecimiento Público del Orden Nacional con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrito al Departamento para la Prosperidad Social.
Que la Resolución número 008 del 20 de abril de 2012, “Por la cual se conforma el Comité de Desarrollo Administrativo en el Departamento para la Prosperidad Social”, se fundamentó en el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998 y que con posterioridad, se expidió el Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005, el cual reglamenta el Capítulo IV de la mencionada ley.
Que por lo anterior se hace necesario conformar el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo en el Centro de Memoria Histórica, de conformidad con la normatividad vigente.
Que como consecuencias de lo anterior, este Despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 196 de 2013> Confórmese el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo en el Centro de Memoria Histórica (CMH), de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005, con los siguientes miembros:
- El Director General del Centro de Memoria Histórica o su delegado, quien lo presidirá
- Directora Administrativa y Financiera o su delegado
- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado
- El servidor público que ejerza funciones relacionadas con Talento Humano
- El servidor público que ejerza funciones relacionadas con Planeación.
PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Director General o su delegado fungirá como presidente del Comité la Directora Administrativa y Financiera del CMH.
PARÁGRAFO 2o. Concurrirá con voz, pero sin voto el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la entidad.
PARÁGRAFO 3o. El Comité podrá invitar a sus sesiones a él o los funcionarios del CMH que sean necesarios para ilustrar sobre los temas objeto de deliberación.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 196 de 2013> El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo en el CMH, tendrá las siguientes funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005:
a) Desagregar a nivel institucional las orientaciones de política, definidas por el Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo;
b) Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo en la entidad, a fin de proponer nuevas orientaciones;
c) Aprobar el reglamento interno.
d) Elaborar el Plan de Desarrollo Administrativo del CMH y presentarlo al Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo y al Departamento Administrativo de la Función Pública durante los primeros sesenta (60) días de cada año;
e) Divulgar e implementar al interior del CMH el plan diseñado y hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres meses a los avances obtenidos en su ejecución;
f) Suministrar al Departamento administrativo de la Función Pública y al Comité Técnico Sectorial de Desarrollo Administrativo la información requerida en materia de desarrollo administrativo;
g) Elaborar un informe anual de ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo del CMH y facilitar su consulta y divulgación;
h) Las demás tendientes a formular, orientar y/o acompañar a la Entidad en los planes institucionales de desarrollo administrativo y a dar cumplimiento de lo establecido en el Decreto 3622 de 2005.
ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 196 de 2013> De acuerdo con el parágrafo del artículo 13 del Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005, La Secretaría Técnica del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo del Centro, será ejercida por el servidor público que cumpla funciones de planeación.
PARÁGRAFO. El Jefe de Oficina de Control Interno asistirá con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 4o. PERIODICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 196 de 2013> La periodicidad para las sesiones será definida en la primera sesión del Comité.
ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 196 de 2013> El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces realizará trimestralmente el seguimiento al plan de desarrollo administrativo y reportará dicha información al Director Administrativo y Financiero para su evaluación integral.
ARTÍCULO 6o. EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 196 de 2013> El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces realizará la evaluación al plan de desarrollo administrativo y reportará dicha información al Director Administrativo y Financiero para su evaluación integral.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 196 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2012.
El Director General,
GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.