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RESOLUCIÓN 23 DE 2021
(marzo 3)
Diario Oficial No. 51.621 de 19 de marzo de 2021
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
Por medio de la cual se deroga la Resolución número 111 del 8 de junio del 2017, y Resolución 190 del 29 de julio de 2019 y se disuelve el Comité de Adquisiciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.
EL DIRECTOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las establecidas por la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 80 de 1993, el Decreto número 4803 de 2011 y el Decreto número 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 1448 de 2011, artículo 146 se creó el Centro de la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Decreto 4158 de 2011, artículo 1o), con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.
Que como establecimiento público del orden nacional y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 489 de 1998, los contratos que celebre el Centro Nacional de Memoria Histórica se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales contenido en la Ley 80 de 1993 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.
Que el Decreto número 4803 del 2011 establece las competencias y funciones de la Dirección General y específicamente el artículo 9o: numerales 1, 11, 14 establecen respectivamente “1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica. 11. Coordinar todas aquellas actividades y operaciones que en materia de Sistema de Control Interno y de cultura de control deban desarrollarse y consolidarse dentro de la entidad. 14 Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad”.
Que mediante las Resoluciones número 111 de 2017 y 190 de 2019 se creó el comité de adquisiciones como una instancia consultiva y asesora de las direcciones técnicas, oficinas y grupos de trabajo del Centro Nacional de Memoria Histórica, para brindar acompañamiento a la estructuración de las necesidades de adquisiciones de bienes y servicios de la Entidad.
Que a su vez mediante la Resolución número 101 de 2020 se creó el Comité Asesor de Contratación como una instancia de consulta, orientación y asesoría respecto de las actividades precontractual y contractual del Director General y de quien este designe como ordenador del gasto.
Que a su vez se adoptó el manual de contratación (CÓDIGO: ABS-MN-001 VERSIÓN: 004) y dentro de él se prevé el Comité de Contratación como instancia de consulta, orientación y asesoría respecto de la actividad precontractual y contractual del Director General y de quien haya delegado como Ordenador del Gasto.
Que así mismo se establece en el manual de contratación que la etapa precontractual es el “período que comprende desde la inclusión de la necesidad contractual en el Plan Anual de Adquisiciones hasta la suscripción del contrato”.
Que dentro del manual de contratación del CNMH no se encuentra instituido el Comité de Adquisiciones como órgano de consulta dentro del proceso precontractual para la adquisición de bienes y servicios.
Que, examinadas la conformación, finalidades y funciones de dichos comités, se llega a la conclusión de que son similares y apuntan a los mismos fines en relación con las actividades precontractuales y contractuales de procesos de adquisición de bienes y servicios de la entidad.
Que el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 incorpora el principio de economía y de manera específica el numeral 4, establece “Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato”.
Que en concepto emitido por Colombia Compra Eficiente:
“No existe una norma que expresamente faculte la creación de los comités de contratación en las Entidades Estatales.
La creación del comité de contratación de una Entidad Estatal es de carácter legal y estará previsto en el decreto de estructuración y distribución de funciones de la respectiva Entidad o mediante resolución expedida por el funcionario competente; por tanto, si el comité de contratación, el representante de la entidad o quien esté facultado por la ley, podrá modificar su estructuración de conformidad con la necesidad que presente la Entidad Estatal
Entonces, si existe un comité de contratación en una Entidad Estatal este no puede dejarse sin efectos, salvo que se haya modificado o eliminado. Ahora bien, los objetivos, integrantes y funciones de los comités de contratación deben estar definidos en su decreto de creación o en la resolución respectivamente, pero por regla general su principal función está dirigida a fijar lineamientos, orientar y decidir sobre la actividad contractual de la Entidad Estatal”.
Que en la medida en que se debe dar estricto cumplimiento al principio de economía, la existencia de dos comités que cumplen con similares propósitos y funciones resulta ser inoperante, por lo que uno de los dos debe ser eliminado y proceder a unificarlos en uno solo.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve:
ARTÍCULO 1o. Derogar expresamente y en su totalidad la Resolución número 111 del 8 de junio del 2017 y la Resolución número 190 del 29 de julio de 2019, disolviendo el “Comité de Adquisiciones del Centro Nacional de Memoria Histórica”, considerando que sus funciones son inherentes al comité de Contratación, lo que hace inoperante su funcionamiento de conformidad a lo expuesto en las consideraciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Estatuir al comité de contratación como única instancia de consulta, orientación y asesoría respecto de la actividad precontractual y contractual del Director General y de quien este haya delegado como Ordenador del Gasto.
ARTÍCULO 3o. Publicar la presente resolución en los términos previstos en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2021.
El Director General
Rubén Darío Acevedo Carmona.