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RESOLUCIÓN 17 DE 2015
(enero 30)
Diario Oficial No. 49.508 de 11 de mayo de 2015
CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
Por la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor Internacional del Centro Nacional de Memoria Histórica.
EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, las previstas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011 y el artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 146, creó el Centro Nacional de Memoria Histórica con el objeto de reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3o de dicha ley.
Que dentro de las funciones a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica se encuentran, entre otras, las de Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011, y Desarrollar e implementar las acciones en materia de memoria histórica de que trata el artículo 145 ibídem.
Que de conformidad con las acciones de memoria histórica previstas en el artículo 145 de la Ley 1448 de 2011, la Entidad debe poner a disposición de los interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 145 de la misma ley, siempre que los documentos o testimonios no contengan información confidencial o sujeta a reserva; fomentar a través de los programas y entidades existentes, la investigación histórica sobre el conflicto armado en Colombia y contribuir a la difusión de sus resultados; promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno, con enfoque diferencial, así como realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos.
Que en cumplimiento de tales obligaciones, el Centro Nacional de Memoria Histórica ha identificado una serie de escenarios y espacios a nivel internacional, tales como organismos y entidades de gobiernos Extranjeros e, igualmente, el interés en las labores desarrolladas por la Entidad por parte de Organizaciones No Gubernamentales (ONG), con las cuales es posible establecer escenarios de difusión de los resultados de la Entidad, y poner a disposición de los interesados dichas labores, no sólo a nivel interno sino también en todo tipo de espacio internacional dispuesto para conocer y analizar los avances en ejercicios de reconstrucción de memoria histórica y justicia transicional.
Que en este orden de ideas, el numeral 8 del artículo 5o del Decreto número 4803 de 2011, establece como una de las funciones a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica, la de Contribuir, con las demás entidades públicas y privadas con responsabilidades en la materia, a impulsar la iniciativa de articular una red latinoamericana de Estados que se comprometa a proteger y divulgar las memorias de los conflictos y regímenes autoritarios, como también diseñar estrategias pedagógicas y de comunicación social con el propósito de contribuir a las garantías de no repetición.
Que en virtud del artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011, es función de la Dirección General de la Entidad, Dirigir y controlar el diseño, creación y administración del Museo Nacional de la Memoria, fomentando la participación del sector privado y de la cooperación internacional, y adoptar los lineamientos de contenido y forma de presentación con la asesoría técnica del Museo Nacional de Colombia.
Que de igual forma, la Dirección General del Centro Nacional de Memoria Histórica deberá establecer relaciones con universidades, organismos de investigación, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de víctimas, organismos de cooperación nacional, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia e investigadores y organismos homólogos, para motivar, fortalecer y desarrollar el conocimiento y preservación de la memoria histórica, promoviendo para ello las alianzas estratégicas, nacionales e internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad, en coordinación con las entidades competentes.
Que de conformidad con lo expuesto, y con sujeción a lo previsto en el numeral 14 del artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011, se estima necesario crear el Comité Asesor Internacional del Centro Nacional de Memoria Histórica, teniendo en cuenta las funciones previamente expuestas, en virtud de las cuales se requiere establecer un enlace y una estructura interna para proponer, formular y recomendar acciones en materia de difusión y participación de la Entidad en escenarios y espacios dispuestos a nivel internacional.
Que, con fundamento en las anteriores consideraciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Comité Asesor Internacional del Centro Nacional de Memoria Histórica.
ARTÍCULO 2o. NATURALEZA JURÍDICA. El Comité Asesor Internacional del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) es un órgano colegiado de carácter permanente cuya misión principal se orienta a la asesoría estratégica y técnica en los temas misionales y al posicionamiento de la experiencia colombiana en materia de tratamiento del pasado y construcción de paz.
PARÁGRAFO. El Comité Asesor Internacional del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) no hará parte del Sistema Integrado de Gestión, creado por la Resolución número 196 del 2 de octubre de 2013, y en consecuencia, sus actuaciones serán independientes a las de aquél.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN Y QUÓRUM. El Comité Asesor Internacional del Centro Nacional de Memoria Histórica será integrado por los siguientes miembros:
1. El Director General del Centro Nacional de Memoria Histórica.
2. Experto(a) internacional en tratamiento del pasado.
3. Experto(a) internacional en archivos de derechos humanos.
4. Experto(a) internacional en museos y lugares de la memoria.
5. Experto(a) internacional en investigación para el esclarecimiento histórico.
6. Experto(a) internacional en procesos de reconstrucción de memoria histórica.
PARÁGRAFO I. Los miembros expertos internacionales del Comité Asesor Internacional participarán de manera voluntaria y ad honorem, sin ningún tipo de vinculación laboral o contractual con el Centro Nacional de Memoria Histórica.
PARÁGRAFO II. <Parágrafo aclarado por el artículo 1 de la Resolución 47 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la elección de la presidencia del Comité Asesor Internacional, los miembros del Comité realizarán una sesión en la cual emitirán su voto. Para adquirir la calidad de presidente se deberá acreditar el voto favorable de al menos cuatro (4) miembros.
PARÁGRAFO III. El Comité Asesor Internacional tendrá una secretaría técnica que será designada por el Director General del CNMH en la sesión de instalación del Comité.
PARÁGRAFO IV. El Comité Asesor Internacional tendrá un quórum deliberatorio conformado por lo menos con cuatro (4) de sus miembros; y tendrá un quórum decisorio con la mitad más uno de sus miembros presentes.
PARÁGRAFO V. El Director General del CNMH convocará a las sesiones del Comité Asesor Internacional, que se reunirá al menos una (1) vez por año. El Director General podrá convocar a sesiones extraordinarias del Comité Asesor Internacional.
PARÁGRAFO VI. El Comité Asesor Internacional podrá sesionar de manera presencial y virtual.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Serán funciones del Comité Asesor Internacional:
-- Darse su propio reglamento.
-- Realizar recomendaciones al Centro Nacional de Memoria Histórica en torno a las temáticas de sus áreas misionales (archivos de derechos humanos, investigaciones para el esclarecimiento histórico, museos, lugares e iniciativas de memoria y pedagogía).
-- Realizar recomendaciones que contribuyan al direccionamiento estratégico del CNMH en torno a su papel en un escenario de construcción de paz.
-- Proponer e impulsar intercambios técnicos con experiencias internacionales en materia de archivos de derechos humanos, investigaciones para el esclarecimiento histórico, museos, lugares e iniciativas de memoria y pedagogía.
-- Contribuir al posicionamiento de la experiencia colombiana en materia de memoria histórica y tratamiento del pasado en escenarios internacionales.
-- Formular propuestas de alianzas estratégicas internacionales, que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad, en coordinación con las entidades competentes.
ARTÍCULO 5o. FINANCIACIÓN. El desarrollo de las sesiones y la participación de los miembros en el Comité Asesor Internacional no implicarán erogación presupuestal para el CNMH. Durante la vigencia 2015 y 2016 los gastos asociados a estas actividades serán financiados a través de la cooperación suiza, mediante Carta de Entendimiento entre la Confederación Suiza, representada por el Departamento Federal de Asuntos Exteriores actuando por la Embajada de Suiza en Bogotá y el Gobierno de Colombia representado por el CNMH.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 7o. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todas las direcciones y asesores del Centro Nacional de Memoria Histórica, por conducto de la Dirección para la Construcción de la Memoria Histórica.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2015.
El Director General,
GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.