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RESOLUCIÓN 10 DE 2018

(enero 10)

Diario Oficial No. 50.822 de 30 de diciembre de 2018

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

Por la cual se constituye una Caja Menor en la vigencia 2018, para sufragar Gastos Generales a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera del Centro de Memoria Histórica.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de las facultades legales y estatutarias contempladas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 4803 del 20 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el Título 5 compila la normatividad concerniente a la constitución y funcionamiento de las cajas menores.

Que según el Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017, por el cual se liquidó el Presupuesto para el año 2017, el Centro de Memoria Histórica, cuenta con $77.742.383.243,00 para atender los gastos de la vigencia actual, que corresponden a 99.511,27 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual le permite constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de hasta $34.374.648,00, de conformidad con el artículo 2.8.5.4 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 11918 del 9 de enero de 2018 para constituir la caja menor, de conformidad con el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN Y CUANTÍA. Constitúyase una caja menor de Gastos Generales para sufragar Gastos Generales a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera del Centro de Memoria Histórica, para la vigencia de 2018, por una cuantía mensual de cinco millones de pesos m/l. ($5.000.000,00).

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de la presente resolución el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2018 es de $781.242,00, de acuerdo con lo señalado por el Gobierno nacional mediante el Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2o. RESPONSABLE. El responsable de la caja menor será la funcionaria Sonia Rocío Ortiz Moya, Profesional Universitario 2044, grado 11, identificada con cédula de ciudadanía número 52112135, quien responderá por el manejo financiero y contable de la caja menor y deberá cumplir, con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Esto incluye que las operaciones estén debidamente sustentadas con documentos originales, que los registros sean oportunos y adecuados y que los saldos correspondan.

PARÁGRAFO 1o. El responsable de la caja menor se encuentra afianzado mediante póliza de manejo global de entidades oficiales número 980-64-994000000098 Aseguradora Solidaria.

ARTÍCULO 3o. FINALIDAD. La caja menor atenderá los gastos generales identificados y definidos en los rubros del Presupuesto para la vigencia 2018 del Centro, que tengan el carácter de urgentes imprescindibles, inaplazables y necesarios para el funcionamiento de la entidad. Además de tener en cuenta las disposiciones en materia de austeridad del gasto.

PARÁGRAFO 1o. Únicamente serán entregados dineros para gastos de alimentación que sean indispensables en reuniones de trabajo de la Dirección General o de las Direcciones del Centro, “siempre que el titular del Despacho correspondiente deba asistir y autorice el gasto por escrito”, en aplicación del artículo 2.8.5.5 del Decreto 1068 de 2015.

ARTÍCULO 4o. LEGALIZACIÓN. Los gastos efectuados por la caja menor deberán ser legalizados dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización. Además, no se entregarán nuevos recursos a un funcionario hasta que legalice el gasto anterior, en atención al artículo 2.8.5.7 del Decreto 1068 de 2015.

ARTÍCULO 5o. PROHIBICIONES. De conformidad con el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio De Hacienda y Crédito Público, con los fondos de la caja menor no se podrán efectuar ninguna de las siguientes operaciones:

1. Fraccionar compras de un mismo elemento o servicio.

2. Realizar desembolsos con destino a gastos de órganos diferentes de su propia organización.

3. Efectuar pagos de contratos cuando de conformidad con el Estatuto de Contratación Administrativa y normas que lo reglamenten deban constar por escrito.

4. reconocer y pagar gastos por concepto de servicios personales y las contribuciones que establece la Ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

6. Adquirir elementos cuya existencia esté comprobada en el almacén o depósito de la entidad.

7. Efectuar gastos de servicios públicos, salvo que se trate de pagos en seccionales o regionales del respectivo órgano, correspondiendo a la entidad la urgencia y las razones que la sustentan.

8. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigido para su legalización, tales come facturas, resoluciones de comisión, recibos de registradora, o la elaboración de una planilla de control.

ARTÍCULO 6o. REEMBOLSO. De conformidad con el artículo 2.8.5.14 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el Respectivo rubro presupuestal, en forma mensual o cuando se haya consumido más de un setenta por ciento (70%) de alguno o todos los rubros presupuestales.

ARTÍCULO 7o. AFECTACIÓN PRESUPUESTAL. Los gastos generados por la caja menor, serán imputados presupuestalmente a los rubros y hasta los montos que se indican a continuación:

ARTÍCULO 8o. VIGILANCIA. La Oficina de Control Interno efectuará arqueos periódicos. Corresponde a la Contratarla General de la República ejercer la vigilancia y el control posterior en los términos establecidos en el artículo 268 de la Constitución Política. Independientemente de las evaluaciones y verificaciones adelantadas por las entidades de Control, el responsable de la Caja deberá adoptar controles internos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2018.

El Director General,

Gonzalo Sánchez Gómez.

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