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RESOLUCIÓN 1 DE 2014

(enero 13)

Diario Oficial No. 49.075 de 25 de febrero de 2014

CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

Por la cual se establece la tabla de honorarios.

EL DIRECTOR DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA,

en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9o del Decreto número 4803 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 26 numeral 5, establece como responsabilidad de los representantes legales de las entidades estatales la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección. A su vez, el artículo 24 consagra el principio de transparencia en virtud del cual puede contratarse directamente en los casos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.

Igualmente, el Decreto número 734 de 2012 reglamentario de la Ley 80 de 1993 contempla como modalidad de contratación directa, la contratación de prestación de servicios y apoyo a la gestión.

Que el Decreto número 4803 de 2011, estableció la Estructura del Centro de Memoria Histórica y determinó las funciones de sus direcciones, consagrando en el artículo 9o como funciones del Director General, entre otros, ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Que para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Entidad y en observancia de los principios constitucionales de igualdad y transparencia, el Centro de Memoria Histórica, debe recurrir a la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Estatuto General de la Contratación Administrativa y demás normas reglamentarias; para lo cual se hace necesario adoptar la tabla de honorarios para dichos contratos, la cual será de obligatorio cumplimiento.

Que es necesario establecer la tabla de honorarios y viáticos para contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Centro de Memoria Histórica para el año 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer la tabla de honorarios para contratistas de prestación de servicios profesionales que desarrollan proyectos de investigación para el Centro de Memoria Histórica, así:

Rol FormaciónExperiencia profesional añosExperiencia investigación añosPublicacionesRango deViáticos
  Desde $Hasta $
COORDINADORDoctorado32Publicación ISBN-revistas indexadas9.539.86010.054.860310.964
Maestría43Publicación ISBN-revistas indexadas9.023.8309.538.830
Especialización53Publicación ISBN-revistas indexadas8.507.8009.022.800
Profesional52Publicación ISBN-revistas indexadas8.343.0008.506.770
INVESTIGADORDoctorado1Publicación en el campo de acción CMH6.901.0007.313.000230.514
Maestría21Publicación en el campo de acción CMH6.386.0006.798.000
Especialización318Publicación en el campo de acción CMH5.871.0006.283.000
Profesional52Publicación en el campo de acción CMH5.356.0005.768.000
ASISTENTE DE INVESTIGACIÓNMaestríaParticipar en 1 investigaciónN.A.4.326.0004.944.000189.778
EspecializaciónParticipar en 1 investigaciónN.A3.708.0004.324.970
ProfesionalParticipar en 1 investigaciónN.A.3.399.0003.706.970
AUXILIAR DE PROYECTOProfesional Técnico o Tecnólogo N.A.3.091.0303.399.000
Estudiante Universitario N.A.1.545.0000125.834
GESTOR ENLACES LOCALESN.A. N.A.1.030.0000103.708

ARTÍCULO 2o. Establecer la tabla de honorarios para contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Centro de Memoria Histórica así.

Rol Requisitos formación
Meses de experiencia
Equivalencia
Rango deViáticos
  Desde $Hasta $
A SESOR-Título Profesional

-Título posgrado
66Posgrado * 24 meses9.530.59010.054.860310.964
-Título Profesional

-Título posgrado
60Posgrado * 24 meses8.215.2808.461.450
PROFESIONAL-Título Profesional

-Título posgrado
48Posgrado * 24 meses6.940.1407.678.65
-Título Profesional

-Título posgrado
36Posgrado * 24 meses6.229.4406.416.900
-Título Profesional

-Título posgrado
30Posgrado * 24 meses5.848.7426.000.000230.514
-Título Profesional

-Título posgrado
24Posgrado * 24 meses5.500.0005.677.589
-Título Profesional

-Título posgrado
12Posgrado * 24 meses4.229.1804.352.900
-Título Profesional

-Título posgrado
0Posgrado * 24 meses3.296.0003.811.000189.778
-Título Profesional12N.A.2.744.9503.193.000
-Título Profesional6N.A.2.369.0002.626.500
-Título Profesional0N.A.2.020.8602.278.360
TECNOLÓGICO O TÉCNICO-Formación Tecnológica

-Técnico profesional
48N.A.2.500.0003.200.000168.138
-Formación Tecnológica

-Técnico profesional
24N.A.2.321.6202.391.660
-Formación Técnica N.A.Título de bachiller y 24meses de experiencia1.548.0902.234.070146.422
ASISTENCIAL-Título de Bachiller36N.A.1.328.7001.527.490125.834
-Título de BachillerN.A.N.A.1.161.8401.195.830103.708

PARÁGRAFO 1o. En todo caso en aquellos proyectos que se desarrollen por Cooperación Internacional se aplicarán las tarifas que para efectos del desplazamiento tenga el cooperante.

PARÁGRAFO 2o. La tarifa de honorarios se regula de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2785 de 2011 según el cual está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales o jurídicas, encaminadas a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios a la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

No obstante, de manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Jefe del Centro de Memoria Histórica los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del citado funcionario, incluidos los factores prestaciones y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con Seguridad Social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante legal del Centro de Memoria Histórica, certificará: 1) la necesidad del servicio personal altamente calificado; 2) Indicará las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato; y 3) Determinará las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2014

El Director General,

GONZALO SÁNCHEZ GÓMEZ.

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