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RESOLUCIÓN 250 DE 2014

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 49.363 de 12 de diciembre de 2014

COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

Por la cual se modifica la Resolución número 142 del 16 de julio de 2014.

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO,

en uso de la atribución que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 22 del Decreto 3568 de 2011, y de la Proposición Aprobada en el Acta 004 del 20 de agosto de 2014, suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3568 de 2011, se estableció y reguló el Operador Económico Autorizado en Colombia, con el fin de contribuir a mejorar la seguridad en la cadena de suministro internacional y la facilitación del comercio.

Que los numerales 5 y 6 del artículo 22 del Decreto 3568 de 2011, asignan a la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado la función de expedir su propio reglamento y de establecer las funciones de la Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que mediante resolución número 142 de fecha julio 16 de 2014, se adoptó el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado y se establecieron las funciones de la Secretaría Técnica.

Que las delegaciones que puedan efectuar los miembros de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado se deben ajustar a lo establecido en el artículo 9o de la ley 489 de 1998,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el inciso 3o del artículo 1o de la Resolución número 142 del 16 de julio de 2014, el cual quedará así:

“La delegación que pueden otorgar los Ministros que conforman la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado deberá ser concedida a los Viceministros y a los empleados públicos de los niveles directivo y asesor en concordancia con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998. El delegado del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales es el Director de Gestión de Aduanas, el delegado del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), podrá ser el Director o Subgerente del área que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la autorización”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá. D. C., a 9 de diciembre de 2014.

El Presidente de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

El Secretario Técnico de la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado,

CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ.

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