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RESOLUCIÓN 87 DE 2015

(junio 22)

Diario Oficial No. 49.567 de 8 de julio de 2015

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA

Por la cual se crea el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA (CIJ),

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo dieciocho (18) del Acuerdo 006 de 2014 del Consejo Directivo y en armonía con las normas vigentes en materia de Control Interno y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 036 de 2014 se creó la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) como establecimiento público de carácter académico del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente.

Que el Decreto Ley 036 de 2014 establece en el artículo 7o que el Consejo Directivo de la Institución aprobará “la creación de comités asesores y consultivos”.

Que el Consejo Directivo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), reglamentó, mediante el Acuerdo 06 de 2014 la Estructura Organizacional de la Institución y en el artículo 18 facultó al Director General para “constituir mediante resolución los comités, consejos, grupos internos de trabajo, etc., de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la institución”.

Que el artículo 11 del Decreto 036 de 2014 establece las funciones del Director General, entre ellas “Numeral 13: Responder por la implementación del Sistema de Control Interno al interior de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente”.

Que la Constitución Política de 1991, en sus artículos 209 y 269 respectivamente, estableció que la administración pública tendrá un control interno, indicando que las autoridades correspondientes en las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Que Ley 87 de 1993 expedida por el Congreso de la República, en su artículo 13 establece: “Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5o, de la presente ley, deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”.

Que el Decreto 1826 de 1994 expedido por el Presidente de Ja República, en su artículo 5o reglamenta la conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que el Decreto 2145 de 1999 expedido por el Presidente de la República, dicta normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial.

Que la Directiva Presidencial 09 de 1999 dicta los lineamientos para implementar la política de lucha contra la corrupción.

Que el Decreto 1537 de 2001 expedido por el Presidente de la República, reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado y define los roles de las Oficinas de Control Interno.

Que la Ley 1474 de 2011 expedida por el Congreso de la República, reglamenta el Estatuto Anticorrupción y dicta normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Que el Decreto 943 de 2014 actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

Que en atención a las consideraciones expuestas en la presente resolución, es procedente crear el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) de conformidad con el ordenamiento Colombiano.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Crear el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), el cual se conformará por representantes del más alto nivel jerárquico de las áreas funcionales de la Institución.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. Son objetivos del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), los siguientes:

1. Proteger los recursos de la Institución procurando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.

2. Garantizar la eficacia y economía de la gestión administrativa promoviendo la correcta ejecución de las funciones y actividades para lograr los fines Institucionales.

3. Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación con el objeto de recomendar las medidas adecuadas para mejorar y agilizar los procedimientos.

ARTÍCULO 3o. Conformación del Comité de Coordinación del Sistema Control Interno: el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en la Institución Universitaria (CIJ), estará integrado por:

- El Director General de la CIJ, quien lo presidirá

- El Secretario General

- El Subdirector de Gestión del Conocimiento

- El Subdirector de Interacción entre Sociedad y Justicia

- El Subdirector Administrativo y Financiero

- El Jefe de la Oficina de Planeación

- El Jefe de la Oficina Jurídica

- Un funcionario designado por el Director General con funciones de Control Interno, quien tendrá derecho a voz pero sin voto y actuará como Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO 4o. INVITADOS. El Presidente del Comité podrá invitar a los funcionarios o particulares que crea conveniente para que intervengan en las sesiones del Comité.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ):

a) Asesorar a la Dirección General en el establecimiento, mejoramiento y mantenimiento del Sistema de Control Interno de conformidad con las normas vigentes;

b) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de los procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión;

c) Hacer seguimiento a la ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la CIJ, y hacer recomendaciones para la mejora;

d) Presentar a consideración del Director General de la CIJ propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes;

e) Señalar lineamientos para lograr la eficiencia y eficacia en las actividades realizadas por la Institución;

f) Formular políticas que generen un ambiente adecuado de autocontrol a través de acciones de mejoramiento institucional;

g) Elaborar el reglamento de funcionamiento del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno;

h) Establecer mecanismos para que se realice una adecuada administración de los riesgos, de tal forma que no se afecte el cumplimiento de los objetivos de la CIJ;

i) Definir lineamientos para el manejo de la información;

j) Aprobar el programa Anual de Auditoría presentado por la oficina de control interno;

k) Las demás que solicite el Director General y que estén dentro de sus funciones.

ARTÍCULO 6o. SESIONES. Los miembros del Comité de Coordinación se reunirán de manera ordinaria cada tres meses, en el lugar, día y hora que determine el presidente del Comité.

Se reunirán en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa convocatoria del presidente del Comité, o por solicitud de dos de sus miembros.

PARÁGRAFO. La convocatoria a las reuniones deberá hacerse por parte de la Secretaría del Comité, mediante citación escrita o a través de los medios electrónicos aceptados por ley, con una antelación no menor a cinco días.

ARTÍCULO 7o. QUÓRUM. El Comité de coordinación deliberará con la asistencia de la mitad de sus miembros y tomará decisiones con la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 8o. DOCUMENTACIÓN. En cada sesión del Comité de Coordinación se levantará acta que suscribirán su Presidente y Secretario.

La correspondencia, actas y demás documentación serán archivadas y custodiadas por la Secretaría del Comité, en la dependencia de Control Interno.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C a 22 de junio de 2015.

El Director General,

CÉSAR AUGUSTO SOLANILLA CHAVARRO.

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