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RESOLUCIÓN 25 DE 2015
(marzo 16)
Diario Oficial No. 49.457 de 18 de marzo de 2015
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA
Por medio de la cual se autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia - CIJ para estudiantes de Derecho de universidades debidamente reconocidas por el Estado.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN PARA LA JUSTICIA (CIJ),
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las conferidas en los numerales 6 y 22 del artículo 11 del Decreto-ley 036 del 13 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2o contempla que las autoridades de la República están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la misma Carta también señala que con la educación, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes inmateriales y valores de la cultura se propende por el respeto a los derechos de los demás, la paz y el debido ejercicio de la democracia y que con la educación se busca la práctica para el trabajo, lo que como servicio público debe atender a una responsabilidad del Estado colombiano.
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Carta Magna, la educación es un derecho de la persona y además un servicio público que debe cumplir una función social, que representa el acceso a los medios de producción y al trabajo, como sustento del Estado Social de Derecho en los términos del artículo 1o de la misma.
Que por su parte, el artículo 54 de la norma superior advierte que: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, y en el caso de los estudiantes de las facultades de derecho, es su obligación social colaborar con aquel en uno de sus fines esenciales como es el de conservar el orden jurídico del país”.
Que conforme al artículo 2o de la Ley 552 de 1999, el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.
Que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, por medio del cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado determinando el tiempo (de las diferentes modalidades de Judicatura Ad honorem y Remunerada) la disponibilidad exclusiva y la jornada completa según la entidad seleccionada, con las mismas obligaciones y responsabilidades de los empleados de la entidad.
Que el Decreto número 055 de 2015 establece la obligación de afiliación y pago de aportes a la administradora de riesgos laborales a los estudiantes de instituciones de educación públicas o privadas que deban realizar prácticas o actividades como requisitos para culminar sus estudios o un título o certificado, así como para todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas ad honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título, caso en el cual la afiliación estará a cargo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv). (Artículos 2o, 4o literal y 6o).
Que la resolución de nombramiento de los auxiliares jurídicos ad honorem no corresponde a un nombramiento ordinario, por ende no afecta la planta de personal, ni constituye un cargo que haga parte de la misma y no conlleva remuneración alguna, se trata de la prestación de un servicio especial autorizado.
Que el artículo 81, del Decreto número 1510 de 2015, “por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”, establece que los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales; en este sentido y para los casos de las prácticas jurídicas remuneradas, estas se realizarán a través de contrato de prestación de servicios, previa disponibilidad presupuestal.
Que mediante el Decreto-ley 036 de 2014 se creó la Institución Universitaria, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), como establecimiento público de carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente.
Que el artículo 10 del Decreto-ley 036 de 2014, dispone que el Director General sea el representante legal del Establecimiento Público de Educación Superior - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).
Que en atención a su obligación constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, conceptuó favorablemente para que la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), de acuerdo a los estipulado en la Ley 1322 de 2009, brinde la oportunidad de realizar la práctica de la Judicatura Ad honorem y remunerada en la entidad a estudiantes de derecho que hayan culminado sus estudios en universidades debidamente reconocidas por el Estado, tal como lo contempla el Oficio número URNA-131 del 26 de febrero de 2015.
Que conforme a lo preceptuado, se hace necesario la expedición de la reglamentación de la práctica de judicatura ad honorem y/o remunerada en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), para estudiantes de derecho de universidades debidamente reconocidas por el Estado.
Que en consideración de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Expedir el siguiente reglamento para el desempeño de la práctica de Judicatura ad honorem y/o remunerada en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), para estudiantes de Derecho de universidades debidamente reconocidas por el Estado.
PARÁGRAFO. Los egresados de las facultades de derecho de las universidades reconocidas por el Estado podrán realizar la judicatura de derecho en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia – CIJ en las modalidades remunerada o ad honórem, en aquellas áreas que conforme a sus funciones y competencias guarden relación directa con el pénsum académico, en los términos establecidos por la ley y en el reglamento de que trata la presente resolución.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN E INSCRIPCIÓN DE JUDICANTES.
ARTÍCULO 2o. Para la selección e inscripción de judicantes en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:
a) El interesado en realizar la Judicatura ad honorem y/o remunerada en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), deberá manifestar, motu proprio y por escrito, su interés de realizar la judicatura en la Institución, solicitud que debe realizar ante la Oficina Jurídica o ante el Director General, acreditando la terminación y aprobación de las materias y del consultorio jurídico, a través de certificación expedida por la respectiva universidad.
b) La selección final de los judicantes ad honorem, será comunicada por el Jefe de la Oficina Jurídica al aspirante que se postuló y de la misma manera se informará la decisión al área de Talento Humano de la Institución para efectos de su nombramiento, de garantizar la logística para el desarrollo de la judicatura y, en especial, para facilitar el ingreso de los judicantes a la dependencia correspondiente, la entrega de herramientas de trabajo y demás que sean requeridas para el desarrollo de la judicatura.
c) La práctica de la Judicatura se iniciará desde el día de la posesión del judicante, la cual debe constar en un acta suscrita por el nominador y el posesionado.
d) Cuando se trate de la realización de la Judicatura en un área diferente a la Oficina Jurídica, el jefe del área correspondiente deberá realizar un requerimiento ante la Oficina Jurídica, con la debida justificación de las funciones que desempeñará el judicante, y la hoja de vida del respectivo aspirante.
e) Los servidores públicos de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), que pretendan acceder a la realización de la Judicatura remunerada deberán elevar la solicitud correspondiente al Director General de la Entidad, para lo cual cumplirán los requisitos y el procedimiento señalados en la presente resolución; en caso de contar con autorización del director, su servicio como judicante se prestará por un término no inferior a un (1) año y ocupará el mismo cargo que ha venido desempeñando y se le asignarán las funciones jurídicas requeridas para la judicatura.
El jefe inmediato del judicante debe efectuar trimestralmente una evaluación de desempeño de las funciones que este desarrolle, la cual contemplará el tiempo de servicio laborado y las funciones desempeñadas, la cual será remitida a la Oficina Jurídica.
LA JUDICATURA.
ARTÍCULO 3o. La Judicatura en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), versará sobre las funciones jurídicas que se desarrollan en la oficina jurídica de la Entidad y demás áreas administrativas, tales como la Dirección General, la Secretaría General, la Subdirección Administrativa y Financiera, la Subdirección de Gestión del Conocimiento, la Subdirección de Proyección Social, la Oficina de Planeación, la Oficina Control Interno y la Oficina de Control Interno Disciplinario, entre otras dependencias, para lo cual se asignarán las funciones jurídicas acordes con las actividades de la respectiva dependencia.
La Oficina Jurídica es la responsable del control sobre los judicantes cualquiera que sea la dependencia donde cumple las funciones, previo concepto del superior inmediato del judicante.
PARÁGRAFO 1o. Para los servidores públicos vinculados en cargos de planta o por contrato que pretendan realizar su judicatura sin desplazarse del área donde cumplen sus funciones se les asignarán actividades jurídicas adicionales de proyección de actos que resuelvan un asunto a cargo de la entidad o dependencia.
PARÁGRAFO 2o. Las prácticas jurídicas, a través de la modalidad de remuneradas, se realizarán a través de contrato de prestación de servicios, previa disponibilidad presupuestal.
POSESIÓN, CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES Y AFILIACIÓN A ARL.
ARTÍCULO 4o. A las personas interesadas y posteriormente seleccionadas, se les nombrará como Auxiliar Judicial ad honorem mediante resolución y luego de cumplir los requisitos exigidos deberán ser posesionados en el cargo de Auxiliar Judicial Ad Honórem mediante acta suscrita por el Director General, siguiendo para tal fin los parámetros establecidos por el área de Talento Humano, sin que esto implique que se trata de un nombramiento ordinario, por ende no afecta la planta de personal porque no constituye un cargo que haga parte de la misma y no conlleva remuneración alguna.
ARTÍCULO 5o. Las labores del judicante ad honorem serán desempeñadas en una jornada de ocho (8) horas diarias en las instalaciones de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), en la dependencia a la cual ha sido asignado por el Director General y acorde con las necesidades de apoyo que requiere la Institución Universitaria. Este servicio siempre se prestará dentro de la jornada laboral ordinaria de tiempo completo y por un término no inferior a nueve (9) meses o de acuerdo con lo prescrito por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, según sea el caso.
PARÁGRAFO. Los judicantes que desempeñen la prestación del servicio de auxiliares jurídicos ad honorem, tendrán para todos los efectos legales las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de la entidad.
ARTÍCULO 6o. Los requisitos exigidos para la posesión del cargo de Auxiliar Judicial Ad Honorem, son:
1. Escrito de aceptación del nombramiento como Auxiliar Judicial Ad Honorem, dirigida al Director General del CIJ.
2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
3. Fotocopia de la Libreta Militar (para los hombres menores de 50 años).
4. Formato Único hoja de vida persona natural y/o jurídica (función pública).
5. Certificado de terminación y aprobación de materias del pénsum académico expedido por Universidad oficialmente reconocida.
6. Certificado de terminación y aprobación del consultorio jurídico, expedido por la misma Universidad.
7. Certificado de la Contraloría General de la República, sobre responsabilidades fiscales. Artículo 60 Ley 610 de 2000. Boletín de Responsabilidades Fiscales.
8. Certificados de Antecedentes Disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación.
9. Certificado Judicial Vigente expedido por la Policía Nacional.
10. Declaración juramentada sobre ausencia de inhabilidades e incompatibilidades y de no tener conocimiento sobre la existencia de procesos pendientes de carácter alimentario y que cumple con las obligaciones de familia (Ley 311 artículo 6o de 1996). Parentesco e inhabilidades.
11. Declaración juramentada de bienes y rentas. (Función Pública).
12. Certificación de afiliación a una E.P.S.
ARTÍCULO 7o. La afiliación y pago de aportes a la administradora de riesgos laborales de los judicantes, de que trata el Decreto número 055 de 2015, que estableció la obligación de afiliación y pago de aportes a la administradora de riesgos laborales a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas ad honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título, se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv), y estará a cargo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), quien tendrá las siguientes Obligaciones:
a) Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica, y explicarle los riesgos a los que puede estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.
b) Informar sobre la obligatoriedad de acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales.
c) Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado el Judicante.
d) Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad.
ARTÍCULO 8o. DE LAS FUNCIONES DEL JUDICANTE. Los judicantes cumplirán las siguientes funciones:
a) Cumplir con la Constitución, la ley y los reglamentos internos de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) y desempeñar fielmente las labores asignadas.
b) Prestar el servicio con responsabilidad, eficiencia, dignidad y decoro.
c) Guardar en reserva toda la información que conociere en ejercicio o con ocasión de la práctica casos o expedientes a su cargo.
d) Proyectar los documentos necesarios para el desarrollo del área en el cual se encuentra, peticiones, oficios, actos administrativos, etc., de acuerdo con las funciones asignadas.
e) Las demás labores jurídicas que el jefe inmediato determine.
PARÁGRAFO. En ningún caso se podrán designar para cumplir actividades o funciones en áreas que busquen otros fines, o aquellas que tengan relación con asuntos personales de los funcionarios a quienes presten su colaboración.
OBLIGACIONES DE LOS JUDICANTES.
ARTÍCULO 9o. Las personas que presten sus servicios como judicantes, serán responsables y estarán sometidos a los mismos deberes y prohibiciones de los servidores de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) y les aplican las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.
ARTÍCULO 10. Los Judicantes tendrán las siguientes obligaciones:
a) Ajustar su comportamiento al decoro y seriedad propios de los demás servidores de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).
b) Recibir inducción en el puesto de trabajo.
c) Cumplir a cabalidad las actividades que le sean encomendadas por el superior.
d) Mantener su vinculación al sistema de seguridad social en salud durante el tiempo que preste el servicio como judicante ad honorem.
e) Rendir al jefe inmediato un informe trimestral que dé cuenta de las actividades realizadas en el periodo.
f) Responder por la custodia, manejo y confidencialidad de los documentos a su cargo, so pena de hacerse acreedor de las sanciones a que haya lugar.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del Judicante mediante acto administrativo, que será proyectado por la Oficina Jurídica, previa solicitud del responsable de la respectiva dependencia, de lo cual se informará a la Universidad del judicante.
ARTÍCULO 11. Los judicantes en su calidad de afiliados al sistema general de Riesgos Laborales referidas en el Decreto número 055 del 15 de enero de 2015, tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Procurar el cuidado integral de su salud.
b) Dar cumplimiento a las recomendaciones en materia de prevención que le sean indicadas para el desarrollo de actividades dentro de su práctica.
c) Utilizar los elementos de protección personal que sean necesarios para la realización de la práctica o actividad correspondiente.
d) Informar a la entidad o institución pública que lo afilió, la ocurrencia de incidentes, accidentes o de enfermedades causadas por la práctica o actividad.
DE LAS CERTIFICACIONES.
ARTÍCULO 12. El área de Talento Humano de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá a cargo la expedición de las certificaciones de judicatura, para lo cual atenderá el siguiente procedimiento:
a) El servidor público o el particular que haya desarrollado la judicatura ad honorem y/o remunerada en la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), una vez cumpla el tiempo establecido en el presente reglamento, deberá remitir al Área de Talento Humano la solicitud de certificación pertinente, adjuntando constancia del Jefe de la dependencia donde la haya realizado, a la cual se le adjuntarán los informes de desempeño presentados y se especificarán las funciones jurídicas ejecutadas, el tiempo laborado y la jornada cumplida.
b) Una vez recibida la solicitud y la constancia de que trata el numeral anterior con sus respectivos anexos, el área de Talento Humano de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) procederá a verificar la información suministrada y con base en ello expedirá la respectiva constancia cuando a ello hubiere lugar, la cual debe contener el tiempo de labores indicando fecha de inicio y terminación, y las funciones jurídicas que fueron asignadas y cumplidas.
c) En caso de que el judicante realice su judicatura en tiempos parciales, el área de Talento Humano certificará el tiempo prestado para la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).
La certificación que no sea expedida con el lleno de los requisitos descritos, carecerá de validez.
PARÁGRAFO. Si el egresado combina la modalidad ad honorem con una modalidad remunerada, o viceversa, tendrá que prestar un año de servicio sin que en ningún caso la combinación de modalidades implique la reducción de la práctica jurídica.
ARTÍCULO 13. Cuando se dé la terminación de la relación legal con la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), se deberá surtir lo reglado en la entidad para la entrega del puesto de trabajo e inventarios.
DE LA PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN.
ARTÍCULO 14. Comuníquese el presente acto Administrativo a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, para su conocimiento. Así mismo, a las demás áreas administrativas de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) la Dirección General, la Secretaría General, la Oficina Jurídica, la Subdirección Administrativa y Financiera, la Subdirección de Gestión del Conocimiento, la Subdirección de Proyección Social, la Oficina de Planeación, la Oficina Control Interno y la Oficina de Control Interno Disciplinario.
ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 marzo de 2015.
El Director General,
CÉSAR AUGUSTO SOLANILLA CHAVARRO,
Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).