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RESOLUCIÓN 2338 DE 2006

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 46.463 de 25 de noviembre de 2006

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se hace una delegación temporal a la Directora Regional Bogotá de Caprecom, para que celebre todos los contratos que se requieran para participar en los procesos de ampliación de cobertura.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES, CAPRECOM,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1, 23 y 30 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996, proferido por la Junta Directiva de la entidad y aprobado por el Decreto 456 de 1997, en concordancia con el Acuerdo 008 del 4 de septiembre de 2003 también de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 02797 del 20 de noviembre de 2003, artículo 1o, el Director General delegó la facultad de celebrar contratos entre otros

– En los Directores Regionales dentro de su jurisdicción hasta por la suma de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuándose la suscripción de contratos interadministrativos para la administración de recursos del régimen subsidiado, los cuales se podrán suscribir sin límite de cuantía.

– En el (la) Subdirector(a) Administrativo(a), hasta por la suma de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes que se requieran tanto en el nivel central como aquellos que superen la delegación otorgada a los Directores Regionales y que por disposición del nivel central se hagan con ejecución en todo el territorio nacional o parte de este;

Que según el parágrafo 1o del artículo 1o de la citada resolución, los Directores Regionales no pueden celebrar los siguientes contratos:

1. De trabajo,

2. De suministro de bienes o servicios que por disposición del nivel central se hagan o deban hacerse con ejecución en todo el territorio nacional o parte de él.

3. La adquisición de software y hardware.

4. La adquisición de tiquetes aéreos.

5. Prestación de servicios profesionales excepto para la prestación de servicios médico asistenciales.

6. Prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, excepto la contratación de promotores;

Que mediante la Resolución número 02005 de 2005, artículo 1o, el Director General modificó el numeral 5 del parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución 02797 de 2003 en el sentido de facultar a los Directores Regionales para celebrar respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales además de aquellos que tienen por objeto la prestación de servicios médico asistenciales, aquellos cuyo objeto sea la contratación de auditoría médica de cuentas y los de auditoría médica de la calidad de los servicios en salud;

Que según los lineamientos de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, el proceso de ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en Salud en Bogotá se viene desarrollando desde el mes de junio de 2006 y se estima que culmine en el mes de junio de 2007, razón por la cual se hace necesario autorizar a la Directora Regional Bogotá para que celebre todos los contratos que requiera para participar en el proceso de ampliación de cobertura. La mencionada autorización se entenderá concedida, siempre y cuando la Directora Regional Bogotá haya realizado un plan de necesidades que lleve el visto bueno del Subdirector Administrativo de Caprecom;

Que con la expedición del presente acto y hasta el mes de junio de 2007 se autorizará a la Directora Regional Bogotá para celebrar los contratos que se restringen en el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución 02797 del 20 de noviembre de 2003, siempre y cuando dichos contratos sean necesarios para participar en el proceso de ampliación de cobertura, y hayan sido incluidos dentro de un plan de necesidades que cuente con el visto bueno del Subdirector Administrativo de Caprecom;

Por lo expuesto anteriormente, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución y hasta el mes de junio del año 2007, a la Directora Regional Bogotá, para celebrar los contratos que se restringen en el parágrafo 1o del artículo 1o de la Resolución 02797 del 20 de noviembre de 2003, siempre y cuando dichos contratos sean necesarios para participar en el proceso de ampliación de cobertura, y hayan sido incluidos dentro de un plan de necesidades que cuente con el visto bueno del Subdirector Administrativo de Caprecom.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en de Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2006.

El Director General,

CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.

Revisó:

La Subdirectora Jurídica,

LILIANA PATRICIA GONZÁLEZ GÓMEZ.

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