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RESOLUCIÓN 1407 DE 2012

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 48.574 de 5 de octubre de 2012

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM)

Por medio de la cual se delega en los directores territoriales la facultad para la celebración de los contratos y ordenación del gasto respecto de los servicios auditoría médica de cuentas, auditoría de garantía de la calidad, auditoría concurrente, apoyo técnico para las auditorías, gestores de vida sana, suministro de medicamentos genéricos incluidos en el POS-S y los ordenados por CTC y por fallo judicial derivados de las acciones de tutela.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM),

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, las conferidas por los numerales 1, 23 y 30 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, en concordancia con el Acuerdo 008 del 4 de septiembre de 2003 también de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Director General como representante legal tiene en la entidad la atribución de celebrar contratos, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 del Acuerdo 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto 456 de 1997.

2. Que conforme al numeral 23 del mismo precepto, el Director General también tiene la facultad de “Ordenar y reconocer los gastos y los pagos de Caprecom, dentro de un programa que garantice el cumplimiento de los compromisos de la Empresa de manera ordenada y ajustada a los flujos de caja, y delegar esta función de acuerdo con las normas legales vigentes”.

3. Que igualmente el Director General, según el numeral 30 del citado artículo 21, está facultado para “Delegar en los servidores públicos de Caprecom, las funciones propias de su cargo, cuando lo requieran las necesidades del servicio”.

4. Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998 establece que “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política...”.

5. Que en virtud del inciso 2o, del artículo 9o, de la Ley 489 de 1998, en las entidades públicas su representante legal puede: “...delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

6. Que los Directores Territoriales son funcionarios que pertenecen al nivel Directivo de Caprecom.

7. Que se hace necesario que los Directores Territoriales además de los medicamentos para la atención de las patologías de alto costo delegados según Resolución 001317 del 3 de septiembre de 2012, contraten hasta por la suma de 3.000 SMLMV el suministro de medicamentos genéricos incluidos en el POS-S y los ordenados por CTC y por fallo judicial derivado de las acciones de tutela, y hasta por la suma de 200 SMLMV los servicios de auditoría médica de cuentas, auditoría de garantía de la calidad, auditoría concurrente, apoyo técnico para las auditorías y gestores de vida sana, con el fin de permitir la continuidad de la prestación de los servicios de salud a los afiliados de Caprecom.

8. Que la Dirección General conservará en todo caso y pese a la delegación, el control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, en armonía con las previsiones del artículo 211 de la Constitución Política.

9. Que en todo caso, las actuaciones y actos contractuales a adelantarse por parte de los Directores Territoriales, deberán observar las disposiciones del Manual de Contratación, y la modificación prevista en la Resolución 1266 del 27 de agosto de 2012, y las normas que dan preeminencia a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contemplados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política en especial los principios de pluralidad, transparencia y publicidad y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.

En consideración a lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en los Directores Territoriales de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), dentro de su jurisdicción hasta por la suma de 3.000 SMLMV el suministro de medicamentos genéricos incluidos en el POS-S, los ordenados por CTC y por fallo judicial derivados de las acciones de tutela y hasta por la suma de 200 SMLMV los servicios de auditoría médica de cuentas, auditoría de garantía de la calidad, auditoría concurrente, apoyo técnico para las auditorías y gestores de vida sana.

PARÁGRAFO 1o. La facultad de celebrar contratos, junto con la responsabilidad correspondiente, comprende la etapa precontractual, perfeccionamiento, legalización, aprobación de garantías, designación del supervisor, ejecución, imposición de sanciones, liquidación de los mismos y en general realizar todos los actos inherentes a la contratación con sujeción al manual de contratación, las normas del derecho privado (disposiciones civiles y comerciales), siguiendo en todo caso los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contemplados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, en especial, los principios de pluralidad, transparencia y publicidad y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.

ARTÍCULO 2o. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA DELEGACIÓN. Los delegatarios deben dar estricto cumplimiento al Manual de Contratación de Caprecom, a la Circular 000002 del 30 de enero de 2012 mediante el cual se adoptó la “Política general de contratación de red” en lo que no se oponga a la presente resolución y demás normas que sean aplicables.

ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deja sin efectos las normas que tengan disposiciones contrarias.

Dada en Bogotá, a 14 de septiembre de 2012.

Publíquese y cúmplase.

El Director General (e),

CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ.

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