Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 327 DE 2008

(febrero19)

Diario Oficial No. 46.910 de 22 de febrero de 2008

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES

Por el cual se conforma el Comité de Desarrollo Organizacional, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES “CAPRECOM”

en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 21 numerales 1, 12, 13 del Acuerdo 024 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado mediante Decreto 456 de 199, <sic, es 1997> y

CONSIDERANDO:

-- Que el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, reglamentada por los Decretos 1826 de 1994 y 1537 de 2001, entre otros, estableció en cabeza de los representantes legales de las entidades públicas la responsabilidad de diseñar, implementar y aplicar sistemas, métodos y procedimientos de Control Interno;

-- Que a su turno, la Ley 489 de 1998 creó el Sistema Nacional de Control Interno, disposición que fue desarrollada por el Decreto 2145 de 1999;

-- Que mediante Resolución 0290 de febrero 14 de 2006, proferida por el Director General de Caprecom, se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la entidad, acogiendo la estructura establecida en el Decreto 1599 de mayo 20 de 2005;

-- Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad, el cual deberá ser implementado en las entidades Públicas de acuerdo con la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, adoptada mediante Decreto 4110 de 2004;

-- Que mediante Resolución 798 de abril 25 de 2006, proferida por el Director General de Caprecom, se conformó el Grupo de Sistema de Gestión de Calidad con sus respectivas funciones;

-- Que la Ley 100 de 1993 en sus artículos 227 y 232 ordenó el desarrollo obligatorio del Sistema de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, incluyendo la auditoría médica en la Entidad Promotora de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y mediante la Resolución 2075 del 26 de octubre de 2006, proferida por el Director General de Caprecom, se actualizó el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud en la entidad, en cumplimiento del Decreto 1011 de abril 3 de 2006.

-- Que la Ley 489 de 1998, reglamentada por el Decreto 3622 del 10 de octubre de 2005, creó el Sistema de Desarrollo Administrativo, fijando la necesidad de establecer en cada entidad Pública un Comité Técnico Institucional para efectos de su ejecución;

-- Que la Circular número 1000-002-07 del 22 de enero de 2007 del Departamento Administrativo de la Función Pública, recomendó que sea un solo equipo al interior de cada entidad el que se responsabilice de la implementación del MECI1000:2005 y la NTCGP1000:2004;

-- Que mediante Acta número 8 del Comité Directivo del 1o de noviembre de 2007, el Secretario General recomendó la necesidad de conformar un único Comité que coordine y garantice la implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2004 y de los Sistemas de Gestión de Calidad NTCGP1000:2004, de la Garantía de la Calidad de la atención en Salud SOGCS y de Desarrollo Administrativo, en Caprecom.

-- Que para efectos de racionalizar recursos y esfuerzos administrativos, el Director General acogió las recomendaciones efectuadas por el Secretario General en el sentido de conformar un solo comité;

-- Que teniendo en cuenta lo anterior;

RESUELVE:

CAPITULO I.

COMITÉ DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité de Desarrollo Organizacional de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-, que unifica la implementación y mantenimiento del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2004 y de los Sistemas de Gestión de Calidad NTCGP1000:2004, el Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud SOGCS y de Desarrollo Administrativo SISTEDA, en Caprecom, el cual, hará las veces del Comité Técnico Institucional exigido por la Ley 489 de 1998 reglamentada por el Decreto 3622 de 2005.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. Conformar el Comité de Desarrollo Organizacional de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom- el cual estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá,

2. El Jefe de la Oficina de Planeación,

3. El Jefe de la Oficina de Control Interno,

4. El Jefe de la Oficina de Gestión Tecnológica e Informática,

5. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones,

6. El Coordinador de la Implementación del Sistema de Gestión de Calidad representado por un Profesional Universitario Especializado de la Oficina de Planeación,

7. Un Profesional en Salud Especializado en representación de la Subdirección EPS,

8. Un Profesional Universitario Especializado II en representación de la Subdirección Administrativa,

9. Y un Profesional Universitario Especializado II en representación del Equipo MECI.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica de este Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité de Desarrollo Organizacional de Caprecom, tendrá las siguientes funciones:

I. En relación al Modelo Estándar de Control Interno y los Sistemas de Gestión de Calidad y el Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud:

1. Formular, orientar, dirigir y coordinar el proyecto de diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno y de los Sistemas de Gestión de Calidad y el Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud.

2. Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno y de los Sistemas de Gestión de Calidad y el Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud.

3. Informar al Comité Directivo sobre la planificación y avances del proyecto de diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno y de los Sistemas de Gestión de Calidad y el Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud.

4. Gestionar con los Directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que se requieren realizar para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno y de los Sistemas de Gestión de Calidad y el Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud, en armonía y colaboración con los funcionarios de dichas áreas.

5. Hacer seguimiento a las actividades que se requieren realizar para el desarrollo de los sistemas, aplicando correctivos donde se requiera.

6. Someter a consideración del Comité Directivo las propuestas de diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno y de los Sistemas de Gestión de Calidad y el Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud para su aprobación.

7. Garantizar la integración entre el Sistema de Gestión de Calidad y el Sistema Obligatorio de la Garantía de la calidad de la Atención en salud, evitando la duplicidad de esfuerzos y recursos.

8. Coordinar las actividades necesarias para el mantenimiento y mejora continua del Modelo Estándar de Control Interno y de los Sistemas de Gestión de Calidad y el Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud.

II. En relación al Sistema de Desarrollo Administrativo:

1. Elaborar los diagnósticos sobre el estado de las políticas de Desarrollo Administrativo en la Entidad, a fin de proponer nuevas orientaciones.

2. Formular propuestas para la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.

3. Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de política definidas por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del que forma parte Caprecom.

4. Colaborar en el desarrollo e implementación de las políticas de Desarrollo Administrativo en Caprecom.

5. Recopilar la información necesaria para la elaboración y evaluación de los planes institucionales de Desarrollo Administrativo y de las políticas de desarrollo administrativo adoptadas para el sector de la Protección Social.

6. Servir de apoyo al Director General en todos los asuntos relacionados con el Plan de Desarrollo Administrativo.

7. Preparar el Plan Institucional de Desarrollo Administrativo, para ser presentado por el Secretario General al Comité Sectorial, dentro del término establecido en la ley.

Todo lo anterior, conforme a los parámetros señalados en cada una de las leyes y demás normas que regulan los respectivos Sistemas.

CAPITULO II.

DE LAS SESIONES.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES Y QUÓRUM. El Comité de Desarrollo Organizacional de Caprecom, se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez al mes, en el lugar, día y hora que determine su Presidente y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.

En todo caso, en la convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá.

ARTÍCULO 5o. Los proyectos, documentos e informes que deban ser objeto de estudio y decisión del Comité de Desarrollo Organizacional de Caprecom, deberán ser enviados a sus miembros con la respectiva citación.

ARTÍCULO 6o. El Comité, por solicitud de alguno de sus miembros, podrá invitar a funcionarios o personas especializadas cuando sea necesaria mayor ilustración sobre un asunto o materia en particular.

ARTÍCULO 7o. Las deliberaciones y decisiones del Comité de Desarrollo Organizacional de Caprecom, se harán constar en actas debidamente aprobadas y suscritas por el presidente y por quien se desempeñe como secretario técnico del Comité. Los originales de las actas del Comité, junto con los antecedentes y demás documentación pertinente estarán bajo la custodia de la Secretaría General.

CAPITULO III.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL DE CAPRECOM.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente del Comité de Desarrollo Organizacional de Caprecom, tendrá las siguientes funciones:

1. Presidir las sesiones y dirigir las deliberaciones.

2. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

3. Integrar cuando lo estime necesario, con los miembros del Comité de Desarrollo Organizacional de Caprecom, subcomisiones especiales para el estudio de asuntos de competencia de este.

4. Suscribir las actas aprobadas por los miembros del Comité.

5. Constituir al interior de la Entidad, tanto a nivel Central como Regional, los grupos de trabajos que se consideren necesarios para la implementación de los diferentes sistemas y señalarles las funciones.

6. Las demás que le asigne el Comité, el Director General o las que le imponga la Ley.

CAPITULO IV.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

ARTÍCULO 9o. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Efectuar las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, previa solicitud del Presidente del mismo o de dos (2) de sus miembros.

2. Preparar y elaborar la agenda de los asuntos que serán puestos a consideración del Comité en cada sesión, documentos que deberán ser remitidos a sus miembros con una antelación no menor de tres (3) días.

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su realización, para su correspondiente aprobación.

4. Recibir, radicar y tramitar la correspondencia, así como los proyectos y competencia del Comité.

5. Preparar los informes que le sean solicitados.

6. Organizar el archivo del Comité.

7. Comunicar las decisiones del Comité.

8. Suscribir las actas aprobadas por los miembros del Comité.

9. Las demás que le asigne el Comité, el Director General o las que le imponga la ley.

CAPITULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN. Corresponde a la Oficina de Control Interno de Gestión realizar la evaluación independiente del Modelo Estándar de Control Interno y de los Sistemas de Gestión de Calidad, el Obligatorio de la Garantía de la Calidad de la Atención en Salud y de Desarrollo

Administrativo en Caprecom, de acuerdo con las metodologías y evaluaciones establecidas por el Gobierno Nacional o los órganos nacionales de control conforme a lo dispuesto en la Resolución 0290 de 2006 expedida por el director General de Caprecom.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero 2008.

El Director General,

CARLOS TADEO GIRALDO GÓMEZ.

×