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RESOLUCIÓN 322 DE 2013
(marzo 22)
Diario Oficial No. 48.744 de 26 de marzo de 2013
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se delega transitoriamente la facultad para la celebración de los contratos y ordenación del gasto respecto de servicios de salud ambulatorios especializados para el manejo integral de pacientes con VIH, VIH-Sida, incluyendo suministro medicamentos antirretrovilares POS y NO POS para los afiliados a Caprecom y población especial del Inpec, en los directores territoriales.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1, 23 y 30 del artículo 21 del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la Entidad y aprobado por el Decreto 456 del 25 de febrero de 1997, en concordancia con el Acuerdo 008 del 4 de septiembre de 2003 también de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Director General como representante legal tiene en la entidad la atribución de celebrar contratos, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 del Acuerdo 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva y aprobado por el Decreto 456 de 1997.
2. Que conforme al numeral 23 del mismo precepto, el Director General también tiene la facultad de “Ordenar y reconocer los gastos y los pagos de Caprecom, dentro de un programa que garantice el cumplimiento de los compromisos de la Empresa de manera ordenada y ajustada a los flujos de caja, y delegar esta función de acuerdo con las normas legales vigentes”…
3. Que igualmente el Director General, según el numeral 30 del citado artículo 21, está facultado para “Delegar en los servidores públicos de Caprecom, las funciones propias de su cargo, cuando lo requieran las necesidades del servicio”.
4. Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998, establece que: “La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la constitución política…”.
5. Que en virtud del inciso 2o, del artículo 9o, de la Ley 489 de 1998, en las entidades públicas su representante legal puede: “…delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
6. Que el Decreto Extraordinario 2150 de 1995, artículo 37, señala: “De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
7. Que los Directores Territoriales son funcionarios que pertenecen al nivel Directivo de Caprecom.
8. Que la Junta Directiva de Caprecom mediante Acuerdo 008 de 2003, fijó como cuantía máxima para la delegación en materia contractual la suma de cinco mil (5000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, exceptuándose de la suma antes indicada los convenios que se realicen para la venta de servicios de salud de Caprecom como IPS a Caprecom como EPS, y los contratos interadministrativos para la administración de los recursos del Régimen Subsidiado, para lo cual se autorizó la delegación sin límite de cuantía.
9. Que en la actualidad Caprecom, con sujeción al artículo 209 de la Constitución Política, busca lograr los más altos niveles de eficiencia, productividad y competitividad de los recursos humanos de que dispone, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 334, 365 y 366 de la misma Carta Fundamental.
10. Que actualmente, Caprecom, en materia de contratación se rige por el derecho privado, en virtud de lo señalado por los artículos 45 de la Ley 1122 de 2007, 14 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, y el artículo 3.2.26.1 del Decreto 734 de 2012.
11. Que debido a que es necesario contratar servicios de salud ambulatorios especializados para el manejo integral de pacientes con VIH, VIH-Sida, incluyendo suministro medicamentos antirretrovirales POS y NO POS para los afiliados a Caprecom y población especial del Inpec, con la finalidad de cumplir íntegramente con la función de Aseguramiento, se requiere que los directores del nivel territorial, realicen temporalmente dicha contratación hasta por la suma de cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 S.M.L.M.V.) con sujeción de las disposiciones legales vigentes sobre la materia y el manual de contratación de la Entidad.
12. Que la Dirección General conservará en todo caso y pese a la delegación, el control y vigilancia del citado reconocimiento, en armonía con las previsiones del artículo 211 de la Constitución Política.
13. Que en todo caso, las actuaciones y actos contractuales a adelantarse por parte de los Directores Territoriales, deberán observar las disposiciones del Manual de Contratación, y las normas que dan preeminencia a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contemplados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política en especial los principios de pluralidad, transparencia y publicidad y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.
En consideración a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en los Directores Territoriales de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, dentro de su jurisdicción por una sola vez y hasta por la suma de 400 (cuatrocientos) salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 S.M.L.M.V.) la facultad de celebrar contratos para servicios de salud ambulatorios especializados para el manejo integral de pacientes con VIH, VIH-Sida, incluyendo suministro de medicamentos antirretrovirales pos y no pos para los afiliados a Caprecom y población especial del Inpec.
PARÁGRAFO 1o. La delegación es protémpore, y por tanto empezará a regir a partir de la fecha de la publicación del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 2o. La presente delegación se entenderá revocada en caso de que dichos medicamentos objeto de delegación sean contratados por el Nivel Central.
ARTÍCULO 2o. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA DELEGACIÓN. Los delegatarios, deben dar estricto cumplimiento al Manual de Contratación de Caprecom, la Circular 000002 del 30 de enero de 2012 mediante el cual se adoptó la “Política general de contratación de red” y demás normas que sean aplicables.
ARTÍCULO 3o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deja sin efectos las normas que tengan disposiciones contrarias.
Dada en Bogotá, 22 de marzo de 2013.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General,
LUISA FERNANDA TOVAR PULECIO.