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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 001 DE 2025

(enero 22)

Diario Oficial No. 53.009 de 24 de enero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 27 de enero de 2025

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se delega la participación de la Auditora General de la República en el Comité de Conciliación de la entidad.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 y los artículos 6o, 12 y el numeral 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe orientarse al servicio de los intereses generales, actuando con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia e imparcialidad, y puede desarrollarse mediante mecanismos de delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que las autoridades administrativas podrán delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, siempre que la ley no prohíba dicha delegación, y aclara que la responsabilidad por los actos delegados recaerá exclusivamente en el delegatario.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 permite a los representantes legales de las entidades públicas delegar funciones en los servidores públicos que ostenten cargos de nivel directivo o asesor, siempre que ello no contravenga disposiciones normativas específicas.

Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 ordena la conformación de Comités de Conciliación en las entidades públicas, con la finalidad de fortalecer la prevención del daño antijurídico y coordinar las políticas de defensa judicial, integrados por funcionarios del nivel directivo o sus delegados.

Que el artículo 118 de la Ley 2220 de 2022 regula la integración de los Comités de Conciliación, precisando que estos estarán presididos por el representante legal de la entidad o por el funcionario en quien este delegue dicha función, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que el artículo 5o de la Resolución Reglamentaria número 0009 de 2024, por medio de la cual se adoptó el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República determina que:

“El Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y será miembros permanentes”:

I. Auditor General de la República o su delegado, quien lo presidirá.

II. El Secretario General, en su calidad de ordenador del gasto, o quien haga sus veces.

III. El Director de la Oficina Jurídica.

IV. El Director de Recursos Financieros.

V. El Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

Que la Resolución Reglamentaria 0009 de 2024, por medio de la cual se adoptó el reglamento interno del Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República, establece en su artículo 5o que la participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo la del Auditor General de la República, quien podrá delegar su participación.

Que ante posibles circunstancias ocasionadas por razones del servicio que impidan la asistencia de la Auditora General de la República y en atención al principio de eficacia administrativa y con el propósito de garantizar el adecuado funcionamiento del Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República, resulta pertinente delegar la función de presidir dicho Comité en el Auditor Auxiliar, quien reúne las competencias y experiencia necesarias para ejercer esta labor.

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, la Auditoría General de la República.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el cargo de Auditor Auxiliar Grado 04 de la Auditoría General de la República, la participación de la Auditora General de la República en el Comité de Conciliación de la Auditoría General de la República, en calidad de Presidente de dicha instancia.

ARTÍCULO 2o. La delegación conferida mediante este acto administrativo no afecta la competencia de la Auditora General de la República, quien podrá reasumir en cualquier momento las funciones delegadas o modificarlas conforme a las necesidades del servicio, en los términos del artículo 12 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Auditor Auxiliar Grado 04.

ARTÍCULO 4o. Comunicar y publicar el contenido de la presente resolución en el sitio oficial de la Auditoría General de la República, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia establecidos en la Ley 1712 de 2014.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2025.

La Auditora General de la República,

María Anayme Barón Durán.

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