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RESOLUCIÓN 177 DE 2020

Diario Oficial No. 51.453 de 30 de septiembre de 2020

ARTESANÍAS DE COLOMBIA S. A.

Por la cual se deroga la Resolución RES-S-2018-701 de fecha 23 de agosto de 2018 y se conforma y actualiza el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de Artesanías de Colombia S. A.

EL GERENTE GENERAL DE ARTESANÍAS DE COLOMBIA, S. A.,

en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 648 de 2017, y los numerales 14, 21, 23 del artículo 32 de los Estatutos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de las funciones”.

Que el artículo 269 de la Constitución Política contempla que: “En Las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”.

Que la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 6o lo siguiente: “RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.” En igual sentido el artículo 13 de la referida disposición legal señala: “COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5o, de la presente Ley, deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”.

Que el numeral 5 del artículo 6o del Decreto número 0648 de 2017 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 definió: “(...)5. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad... (...)”

Que el artículo 4o del Decreto número 0648 de 2017, adicionó el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, específicamente en lo relacionado con la integración del comité y las funciones.

Que en la entidad, mediante la Resolución RES-S-2018-701 del 23 de agosto de 2018, se conformó el comité Institucional de Coordinación de Control Interno de Artesanías de Colombia S. A.

Que el artículo 40 de los estatutos de Artesanías de Colombia S.A., definió que en la entidad “se establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los criterios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad”.

Que mediante el Decreto 648 de 2017 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública”, disposición legal mediante la cual se fijaron nuevos lineamientos legales respecto al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Entidad.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, dentro del marco de sus competencias, realiza medición anual respecto a la gestión y el desempeño de las entidades públicas del orden nacional y territorial en el marco de los criterios y estructura temática, tanto del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), como del Modelo Estándar De Control Interno (MECI).

Que Artesanías de Colombia S. A. realizó dicho reporte mediante el Formato Único de reporte de avances de gestión, (Furag)-para la vigencia 2019.

Que se recibieron los resultados, los cuales después de analizados se estudian las recomendaciones que genera el Departamento Administrativo de la Función Pública, y específicamente para la política de Control Interno presenta la recomendación de: “Fortalecer por parte de la alta dirección el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en términos de sus funciones y periodicidad de la reunión”.

Que en consecuencia se hace necesario derogar la Resolución RES-S-2018-701, y conformar y actualizar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la entidad; en cumplimiento por lo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública, así:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de Artesanías de Colombia está conformado por:

1. Gerente General, quien lo presidirá,

2. Subgerente Administrativo y Financiero,

3. Subgerente de Desarrollo y Fortalecimiento del Sector Artesanal,

4. Subgerente de Promoción y Generación de Oportunidades Comerciales,

5. Jefe Oficina Asesora de Planeación e Información

6. Especialista de Proyectos representante de la Alta Dirección en Calidad y MECI,

7. Jefe Oficina de Control Interno, quien participará con vos, pero sin voto en el mismo y ejercerá la Secretaría técnica.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de Artesanías de Colombia, son las que se encuentran establecidas en el artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015, a saber:

“(...)

a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.

b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer las sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surgen en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

g) Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

h) Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. El Comité se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de Artesanías de Colombia, sesionará por lo menos cuatro (4) veces al año de manera ordinaria y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameritan, por iniciativa motivada de cualquiera de sus miembros.

PARÁGRAFO 1o. La asistencia y participación en el Comité es obligatoria para sus miembros.

PARÁGRAFO 2o. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentran al alcance de los miembros del Comité.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:

a) Citar a las sesiones del Comité, a los miembros e invitados, de acuerdo a solicitud del Presidente.

b) Hacer la citación por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la realización de la sesión.

c) Preparar el orden del día para cada sesión.

d) Elaborar y suscribir las actas correspondientes por cada sesión.

e) Realizar seguimiento a los compromisos asumidos en las sesiones e informar al presidente sobre los avances de los mismos.

f) Custodiar las actas suscritas y demás documentos que se generen en el Comité.

g) Llevar el registro y control de las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias.

h) Coordinar con las dependencias de la entidad, para que los asuntos a tratar en el respectivo Comité, sean inherentes al mismo.

i) Las demás que de acuerdo con su naturaleza le sean asignadas por el Presidente del Comité.

PARÁGRAFO 1o. De las sesiones de reunión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se levantarán actas a cargo de la Secretaría Técnica, las cuales llevarán un número consecutivo y contendrán los temas tratados las deliberaciones, Las recomendaciones y las tareas asignadas durante cada sesión, con sus respectivos responsables. Los documentos soporte exhibidos en las sesiones hace parte integral de las actas. Las actas serán aprobadas y suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité y tendrán como soporte los listados de asistencia.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM Y DECISIONES. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de Artesanías de Colombia, sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus miembros.

PARÁGRAFO 1o. Al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno podrán asistir otros funcionarios o personas en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número RES-S-2018-701 de fecha 23 de agosto de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Gerente General,

Ana María Fries Martínez

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