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RESOLUCIÓN 141 DE 2020

(julio 3)

Diario Oficial No. 51.390 de 29 de julio de 2020

ARTESANÍAS DE COLOMBIA

Por la cual se establece el protocolo para implementar en las vitrinas de promoción de Artesanías de Colombia S. A. las medidas de bioseguridad para mitigar y controlar la pandemia del Coronavirus COVID-19, adoptadas en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

LA GERENTE GENERAL SE ARTESANÍAS DE COLOMBIA S. A.,

en uso de sus atribuciones legales y de acuerdo con el artículo 32 de los Estatutos de Artesanías de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante fa Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo 539 de 13 de abril de 2020 durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, los cuales son vinculantes para los sectores.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, aplicable a todas las actividades económicas, sociales y a todos los sectores de la administración pública, con excepción del sector salud y sin perjuicio de las especificaciones propias de los protocolos que se estimen pertinentes para cada sector.

Que la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 señala las medidas que aplican tanto para los trabajadores y contratistas de prestación de servicios, indicando, igualmente que cada sector, empresa o entidad deberán, con el apoyo de sus administradoras de riesgos laborales, efectuar fas adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferentes estrategias que garanticen un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

Que en la citada Resolución 666 del 24 de abril de 2020, establece dentro de las obligaciones para el empleador las siguientes: “3.1.1. Adoptar, adaptar e implementas las normas contenidas en esta resolución. 3.1.2. Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo. 3.1.3 Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personan que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo. 3.1.4. Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como proporcionar el trabajo remoto o trabajo en casa. 3.1.5. Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19. 3.1.6. Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención del COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicio o de obra y comunidad en general. 3.1.7. Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 3.1.8. Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades. 3.1.9. Proveer a los empleados los implementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador. 3.1.10. Promover ante sus trabajadores y contratistas que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud...”.

Que el artículo tercero de la Resolución 666 del 24 de junio de 2020, otorga al trabajador, contratista, cooperado o afiliado que partícipe en las siguientes obligaciones: “3.2.1. Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta designe. 3.2.2. Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes. 3.2.3. Adoptar las medidas de cuidado de salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp”.

Que el Decreto 749 del 28 de mayo 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en su artículo 3o, numeral 32 permite el desarrollo de actividades de “comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias”.

Que el parágrafo 5, del artículo 3o del Decreto 749 de 2020, dispone que “Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio Nacional hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha Prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

Que en la presente resolución se dictan las medidas para la implementación en las vitrinas de promoción de Artesanías de Colombia S. A. del protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y efectuar el adecuado manejo de la pandemia de coronavirus COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 de 24 de abril de 2020.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Adoptar, adaptar e implementar acciones preventivas para la reapertura de las vitrinas de promoción de Artesanías de Colombia S. A., de acuerdo con el protocolo general de bioseguridad y su anexo técnico, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y la normatividad legal vigente que competen a la entidad, lo anterior con el fin de minimizar los factores que generen la trasmisión de la enfermedad COVID-19 y garantizar la prestación efectiva del servicio.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los servidores públicos, contratistas, pasantes, proveedores, clientes y visitantes en general de las vitrinas de promoción de Artesanías de Colombia S. A., ubicadas en las ciudades de Bogotá, Cartagena y Medellín.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE. La presente resolución establece las recomendaciones frente a control de riesgos físicos, biológicos y químicos derivados de situaciones, actividades o lugares en los cuales se puede presentar un contacto cercano o una exposición que incremente el riesgo de contagio de SARS-CoV-2 (COVID-19), en el marco de las actividades que realizan los servidores públicos, contratistas, pasantes, proveedores, clientes y visitantes en general de las vitrinas de promoción de Artesanías de Colombia S. A.

ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Los siguientes conceptos aplicables al quehacer de Artesanías de Colombia S. A., se consideran importantes dentro de la presente resolución, para el manejo de la emergencia sanitaria y se encuentran acordes con la Resolución 666 de 2020, en su anexo técnico, numeral 2:

- Aislamiento: Separación de una persona o grupo de personas que se sabe o se cree que están infectadas con una enfermedad transmisible y potencialmente infecciosa de aquellos que no están infectados, para prevenir la propagación del COVID-19. El aislamiento para fines de salud pública puede ser voluntario u obligado por orden de la autoridad sanitaria.

- Asepsia: Ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección.

- Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas; asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.

- Contacto Estrecho: Es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-19 confirmado o probable durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso.

- COVID-19: Es una nueva enfermedad, causada por un nuevo coronavirus que no se había visto antes en seres humanos. El nombre de la enfermedad se escogió siguiendo las mejores prácticas establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para asignar nombres a nuevas enfermedades infecciosas en seres humanos.

- Desinfección: Es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos.

- Desinfectante: Es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica solo a objetos inanimados.

- Mascarilla Quirúrgica: Elemento de protección personal para la vía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas grandes de partículas, derrames, aerosoles o salpicaduras, que podrían contener microbios, virus y bacterias, para que no lleguen a la nariz o a la boca.

- Limpieza: Procedimiento mecánico que remueve el materia l extraño u orgánico de las superficies que puedan preservar bacterias al oponerse a la acción de biodegradabilidad de las soluciones antisépticas.

- Material contaminado: Es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado.

- Residuo biosanitario: Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de un procedimiento que tiene contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del usuario.

- Residuos peligrosos: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD PARA SERVIDORES PÚBLICOS, CONTRATISTAS Y PASANTES. Para garantizar la continuidad de las funciones o actividades por parte de los servidores, pasantes y contratistas en las vitrinas de promoción de Artesanías de Colombia S. A., se imparten las siguientes directrices:

La Subgerencia Administrativa y Financiera y la Coordinación de Recursos Humanos y Físicos, con el objetivo de garantizar las condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades de las vitrinas de promoción, deberán:

1. Impartir las directrices y desarrollar el protocolo de limpieza permanente de las vitrinas de promoción, del mobiliario y de los productos o mercancías de cada uno, en los términos establecidos por el anexo técnico de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. Estos protocolos incluyen los siguientes aspectos:

- Limpieza y desinfección de áreas comunes: Para la limpieza y desinfección de todas las áreas de las vitrinas de promoción (pisos, paredes, puertas, muebles sillas, estantes, mercancía, counter, escritorios y todos aquellos espacios y elementos con los cuales las personas tienen contacto), se tendrán en cuenta los lineamientos y protocolos establecidos por las empresas de aseo contratadas por la entidad, en cumplimiento de la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección social. Dichos protocolos deben establecer procedimientos, frecuencia, insumos y elementos de protección personal de los trabajadores que realizan la actividad, de conformidad con la normatividad legal vigente.

- Se realizará la limpieza y desinfección diaria de las áreas (zonas comunes y mobiliario) previo a la apertura y durante la operación de las vitrinas de promoción, de acuerdo con los protocolos establecidos por la empresa de aseo contratada; es necesario señalar que estas actividades (limpieza y desinfección diaria) no se realizarán en presencia de clientes.

- Los operarios de aseo dispondrán de alcohol industrial para la limpieza y desinfección de equipos o elementos de uso general (hornos microondas, manijas, mesas de comedor, computadores, impresoras, etc.).

- Todos los insumos utilizados para realizar la actividad de aseo y desinfección (escobas, traperos, trapos, esponjas, baldes, entre otros) deberán ser lavados y desinfectados, de acuerdo con ciclos y los protocolos establecidos por las empresas de aseo prestadoras del servicio en las diferentes vitrinas de promoción de Artesanías de Colombia S. A. Es necesario señalar que las empresas de aseo deberán cumplir con la totalidad de normas que regulen estos aspectos.

1.1. Manejo de residuos:

- Cada vitrina de promoción de Artesanías de Colombia S. A. dispondrá de canecas debidamente identificadas con el fin de depositar tapabocas, guantes y demás elementos de bioseguridad desechables.

- Se realizará la recolección de residuos mínimo una vez al día y la desinfección de las canecas dos veces por semana.

- Se realizarán jornadas y estrategias de socialización con los funcionarios, contratistas y pasantes acerca de las medidas para la correcta separación y disposición de residuos.

- Se realizará la separación y presentación de residuos de recolección externa de acuerdo con la frecuencia de las empresas prestadoras de este servicio o las disposiciones de los establecimientos comerciales donde se ubique cada vitrina de promoción.

2. Adoptar el protocolo señalado en la Resolución 666 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el acceso, ingreso, protección, salida y regreso a casa de los servidores públicos, contratistas y pasantes, los cuales incluyen los siguientes aspectos:

2.1. Accesos:

En las vitrinas promocionales de la entidad se cuenta con entrada peatonal exclusivamente.

2.2. Ingreso de los servidores públicos, contratistas, pasantes y subcontratistas a las instalaciones de la entidad

- El uso del tapabocas es obligatorio, el cual debe ser utilizado desde la salida de su casa, en especial si se moviliza en transporte público y deberá ser diferente al utilizado en el espacio laboral.

- Al llegar al sitio de trabajo debe realizar diariamente el registro en el “Formato de condiciones de salud” el cual estará implementado por la Entidad a fin de identificar posibles síntomas del COVID-19; los datos solicitados para seguimiento del COVID-19 deben ser diligenciados de manera veraz y completa y estará bajo la responsabilidad del funcionario que ejerza la administración de la vitrina de promoción, quien deberá enviarlo diariamente a la Coordinación de Recursos Humanos y Físicos, al correo electrónico: merojas@artesaniasdecolombia.com.co.

- El funcionario que ejerza la administración de la vitrina de promoción deberá hacer la toma de temperatura de todo el equipo, tres (3) veces al día: ingreso, medio día y al cierre. No podrá ingresar o permanecer a las instalaciones la persona que presente una temperatura igual o superior a 38 °C. Esta información se debe incluir en el “Formato de condiciones de salud”, el cual será implementado por la Entidad.

- Previo al ingreso a las instalaciones de la vitrina de promoción, se deben desinfectar las manos y la suela de los zapatos, utilizando alcohol o hipoclorito. Este procedimiento aplica para toda persona que ingrese a la vitrina de promoción.

- Luego de ingresar, deberán dirigirse al baño y realizar el correcto lavado de manos, de acuerdo con el protocolo establecido y posteriormente hacer este proceso cada tres (3) horas en donde el contacto con el jabón debe durar mínimo 20-30 segundos o con una mayor frecuencia según la actividad y los contactos que se hayan tenido.

- Todos los funcionarios, contratistas, pasantes y subcontratistas que apoyen la organización y manipulación de mercancías deberán garantizar por sus propios medios el cambio de su ropa de calle por la ropa de trabajo, dejándola en una bolsa plástica sellada y dentro del locker o espacio asignado. Las prendas que se usen en el trabajo serán usadas únicamente dentro de las instalaciones de las vitrinas u oficina de la entidad.

- Usar con carácter obligatorio, los elementos de protección personal suministrados.

- El uso de tapabocas es obligatorio para todo el personal interno y externo (funcionarios, contratistas, pasantes, clientes, proveedores y visitantes en general), el 100% del tiempo de estadía en las instalaciones de las vitrinas de promoción.

- El cambio de tapabocas será diario. Por esta razón, serán suministrados a funcionarios, contratistas, pasantes, varios tapabocas reutilizables; los cuales deben ser lavados y desinfectados a diario.

2.3. Protección de funcionarios, contratistas, pasantes y subcontratistas durante la jornada laboral en las instalaciones de la vitrina promocional

- Se fomentarán las prácticas obligatorias de lavado las manos, cada tres horas y antes y después de entrar en contacto con alimentos, mercancía, dinero y demás aspectos de riesgo de contagio, así como el uso permanente del tapabocas o protector respiratorio y la distancia mínima de 2 metros entre las personas.

- Cada funcionario, contratista, pasante y/o subcontratista es responsable de la revisión de sus condiciones de salud y deberá reportar inmediatamente al administrador de la vitrina de promoción cualquier alteración en esta, el cual a su vez deberá informar a la Coordinación de Recursos Humanos y Físicos.

- Permanentemente el operario de aseo debe realizar limpieza y desinfección de las zonas de tránsito frecuente, mobiliario y mercancía que tenga contacto con los servidores públicos, contratistas, subcontratistas, pasantes, clientes o visitantes en general.

- Los funcionarios, pasantes y/o contratistas no deberán compartir sus elementos de trabajo con otro compañero (bisturís, esteros, etc.). Estos insumos deberán limpiarse externamente con una toalla de papel y alcohol, de manera permanente.

- Los servidores públicos, contratistas, pasantes y subcontratistas no deben consumir alimentos en zonas de atención al público o que no se encuentren diseñadas para tal fin.

- Se prohíbe el uso compartido de vasos, platos, cubiertos y otros elementos de cocina. Estos se deben reemplazar con materiales que se puedan desechar después de su primer uso.

Adicionalmente, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

2.3.1. Distanciamiento físico:

El distanciamiento físico significa mantener un espacio entre las personas fuera de su casa, por lo anterior se han dispuesto las siguientes medidas:

- Las vitrinas de promoción deberán tener un aforo máximo del 30% de su capacidad de funcionamiento habitual, siempre conservando el principio de máximo una (1) persona por cada seis (6) metros cuadrados. Dentro de este control de aforo deberá incluirse en el conteo a los colaboradores de cada vitrina promocional.

- Se mantendrá un distanciamiento físico de dos (2) metros, entre las personas que se encuentren dentro de la vitrina promocional, para evitar el contacto directo entre los funcionarios, contratistas, subcontratistas, pasantes. Estas mismas condiciones se aplicarán en las zonas de bodega y de consumo de alimentos.

- Se establecerán turnos laborales (Funcionarios) y jornadas de cumplimiento de actividades contractuales (Contratista) diferencia les para garantizar el cumplimiento del aforo en la vitrina de promoción y descongestionar los servicios públicos de transporte.

- Con el fin de reducir el contacto entre el personal que cumple su función de facturación y caja y los clientes, se instalará una pantalla protectora en el counter diseñado para tal fin. Adicionalmente, esta persona deberá utilizar durante su labor mascarilla tipo quirúrgica que cubra boca y nariz, guantes de hilaza con recubrimiento de caucho y disponer de alcohol glicerinado al 60% para su desinfección permanente.

Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las mismas distancias de protección.

2.3.2. Elementos de protección personal:

Artesanías de Colombia S. A., suministrará a todos los servidores, pasantes y contratistas de las vitrinas de promoción, los elementos de protección para uso personal (EPP), de acuerdo con las disponibilidades presupuestales. La entidad mantendrá visibles las técnicas de uso y disposición de los EPP definidas en el protocolo general de bioseguridad, las cuales deberán ser aplicadas por todos los servidores, pasantes y contratistas. Los elementos de protección personal determinados por Artesanías de Colombia S. A., para la prevención del COVID-19 de acuerdo con la actividad que realizan en las vitrinas de promoción, son los siguientes:

- Tapabocas reutilizables y lavables, los cuales serán de uso personal y exclusivo, dentro de la vitrina de promoción y no pueden ser prestados. Los servidores, pasantes y contratistas deberán garantizar el lavado y desinfección diario de este elemento con un detergente doméstico y de uso normal. Para esto deben transportar el tapabocas en una bolsa plástica sellada y desecharlos cuando cumplan su tiempo de uso, en las canecas dispuestas para ello y con los protocolos adoptados por la entidad para tal fin.

- Adicionalmente se entregará una careta plástica de protección y guantes de hilaza recubiertos en caucho, para la manipulación de mercancía.

- La Coordinación de Recursos Humanos y Físicos realizará constante supervisión del adecuado y permanente uso de los elementos de bioseguridad enunciados en los puntos anteriores, teniendo en cuenta que estos son de utilización obligatoria.

- Artesanías de Colombia S. A. dispondrá de dispensadores con gel antibacterial en zonas comunes y de jabón antibacterial en las zonas de lavado.

3. Aspectos para la salida de las sedes de Artesanías de Colombia, por parte de servidores públicos, contratistas, pasantes y subcontratistas

- Una vez terminadas las labores u obligaciones contractuales, los funcionarios, contratistas, pasantes y subcontratistas, se deben retirar sus elementos de bioseguridad y disponerlos en las canecas designadas por la entidad, en caso de ser desechables.

- Una vez se haya realizado el desecho de los elementos y cambiado de ropa (en los casos que aplique), realizar el proceso de higiene de manos, de acuerdo con el protocolo establecido.

- Guardar el tapabocas en el empaque en el que venía o designar un recipiente para solo su tapabocas si es reutilizable.

- Las prendas de vestir que sean utilizadas en desarrollo de la jornada laboral para el caso de los funcionarios, prácticas laborales para el caso de los pasantes y actividades contractuales para el caso de los Contratistas, deberán: a) Ser lavadas en el hogar y no ser combinados o mezclados con la ropa de la familia. b) Ser transportada en bolsas selladas donde no tenga contacto con otros elementos personales. Por tanto, ninguno de los funcionarios, contratistas, pasantes o subcontratistas que desarrollen actividades en las vitrinas comerciales podrán salir de las vitrinas comerciales con las mismas prendas de vestir utilizadas durante la jornada laboral para el caso de los Funcionarios, horario de práctica para el caso de los pasantes y cumplimiento de actividades contractuales para el caso de los contratistas. Es necesario señalar que, por efectos de salubridad, los funcionarios, pasantes, contratistas, subcontratistas que se desplacen desde su hogar hasta la ubicación de la respectiva vitrina comercial deberán utilizar prendas diferentes a las utilizadas en el desarrollo de sus actividades al interior de la vitrina comercial.

4. Medidas que deben tomar los servidores, pasantes, contratistas y subcontratistas a su salida y regreso a casa

- Estar atento a las indicaciones de la autoridad Nacional y/o local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos, las cuales son disposiciones legales vinculantes y de obligatorio cumplimiento.

- Utilizar tapabocas en el transporte público, paraderos, supermercados, bancos, y demás sitios que frecuente durante su traslado del trabajo a la casa. Se recuerda que el uso del tapabocas es obligatorio.

- Contar con gel antibacterial para aplicarlo al ingreso y salida del transporte, elemento de bioseguridad que será utilizado por el colaborador durante los desplazamientos.

- Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios para su traslado y evitar participar en aglomeraciones de personas.

- Se sugiere usar otros medios alternativos de transporte como bicicleta, motocicleta, entre otros, y hacer la limpieza de los elementos como cascos, guantes, gafas, cada vez que los utilice.

- No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano y mantener el distanciamiento social.

- Utilizar elementos de protección para el trayecto a casa (tapabocas principalmente), diferentes a los utilizados dentro de las instalaciones de las vitrinas promocionales.

- Guardar una silla de distancia en el transporte público.

- Retirar los zapatos a la entrada al lugar de residencia y lavar la suela con agua y jabón.

- Lavar las manos de acuerdo con los protocolos establecidos por la entidad y la normatividad legal vigente.

- Bañarse con abundante agua y jabón.

- Antes de tener contacto con los miembros de familia, cambiarse de ropa.

- Mantener separada la ropa de trabajo de las prendas personales.

- La ropa debe lavarse en la lavadora a más de 60 grados centígrados o a mano con agua caliente (que no queme las manos) y jabón, y secar por completo. No reutilizar ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión del virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente.

ARTÍCULO 6o. Obligaciones de los servidores públicos, pasantes, contratistas y subcontratistas en las instalaciones de Artesanías de Colombia S. A. durante la emergencia sanitaria.

- Informar de manera inmediata a través de la aplicación CoronApp y al correo electrónico merojas@artesaniasdecolombia.com.co, cualquier alteración o signo de alarma sobre sus condiciones de salud, pre existencia y cualquier alteración o síntomas asociados al COVID-19 o contacto con personas diagnosticadas con este, mediante el formato de reporte de alteración de la salud dispuesto por la entidad. Así mismo, ante cualquier síntoma asociado al COVID-19 deberá informar a la EPS y a la línea 192 para que se inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Ante cualquier eventualidad de la salud, encontrándose en el lugar de trabajo, deberá dar aviso a la Coordinación de Recursos Humanos y Físicos de la entidad, para la activación de la atención y aislamiento preventivo, para lo cual debe colocarse la mascarilla quirúrgica, permanecer en una zona aislada y avisar a la EPS, para que establezcan los pasos a seguir.

ARTÍCULO 7o. PREVENCIÓN Y MANEJO DE SITUACIONES DE RIESGO DE CONTAGIO. Teniendo en cuenta las actividades comerciales que se realizan en las vitrinas de promoción de la entidad, propias de la misión de Artesanías de Colombia S. A., la Coordinación de Recursos Humanos y Físicos, asegurará el cumplimiento de las siguientes actividades:

1. Medidas locativas

- Garantizar la disposición de los elementos necesarios de lavado de manos: jabón líquido y toallas desechables o secadores de manos.

- Contar con el almacenamiento y suministro permanente de agua para consumo humano y para las actividades de lavado de manos, limpieza y desinfección de áreas.

- Disponer suministros de alcohol glicerinado, como mínimo al 60%, u otros productos de desinfección que recomienden las autoridades sanitarias en todas las áreas donde haya personal. Así mismo, realizar desinfección previa y posterior al uso de cualquier elemento o herramienta de trabajo.

- Tomar medidas para favorecer la circulación y recambio de aire en espacios cerrados o con escasa ventilación, y realizar el mantenimiento de los equipos respectivos y sistemas de ventilación.

- Señalar los puntos de espera para evitar la aproximación entre clientes. Estos contarán con señalización en el piso con las distancias mínimas requeridas (2 m entre cada cliente).

- Se adecuará un espacio físico para que los servidores públicos, contratistas, pasantes y subcontratistas que presten servicios en las vitrinas promocionales, almacenen de forma separada ropa diaria y las prendas de vestir utilizadas para desempeñar sus actividades laborales y contractuales garantizando que estas no entren en contacto una con la otra.

ARTÍCULO 8o. INGRESO E INTERACCIÓN CON CLIENTES Y VISITANTES EN GENERAL. Para el ingreso de proveedores, clientes y visitantes en general, deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

- Los funcionarios, contratista o pasantes que desarrollan sus actividades en las vitrinas de promoción serán responsables de informar a clientes o proveedores, los protocolos de bioseguridad establecidos por la entidad.

- Se debe llevar registro de las personas que visiten las vitrinas de promoción, incluyendo nombre, tipo y número de documento de identidad, teléfono, dirección, hora de ingreso y de salida y temperatura corporal registrada, último país visitado, síntomas primarios, contacto con personas diagnosticadas con COVID-19 y demás aspectos solicitados en la norma. El formato dispuesto para tal fin por la Entidad

- Las personas que tengan una temperatura superior o igual a 38°C, no podrán ingresar a las instalaciones de la vitrina de promoción.

- Para el ingreso a las instalaciones de la vitrina de promoción sin excepción, los proveedores, clientes y visitantes en general, deberán hacer uso del tapabocas.

- En caso de que los gobiernos municipales donde se ubiquen las vitrinas de promoción implementen medidas como el pico y cédula o el pico y género, entre otros, se debe garantizar el cumplimiento de dichas medidas.

- Se debe garantizar la disponibilidad y uso de productos desinfectantes para manos al momento de ingreso y salida de la vitrina de promoción.

- Promover el pago con tarjeta y otras plataformas digitales para reducir el uso de dinero en efectivo. En caso de no ser posible, se recomienda pagar el monto exacto de la compra. Para la firma del recibo del producto y de la venta, se recomendará al cliente que utilice su propio lapicero; de no ser posible, el vendedor procederá a desinfectar los esteros habilitados para tal fin.

- Los servidores públicos, contratistas y pasantes deben utilizar guantes desechables, cuando se requiera tener contacto con dinero, documentos, sobres, entre otros, los cuales deberán desecharse después de su uso. Igualmente, antes y después de quitarse los guantes, se deben aplicar medidas de higiene de manos.

- Se debe asegurar un distanciamiento mínimo de dos metros entre personas, inclusive en el momento de la entrega de productos. La entrega con el cliente debe ser sin contacto, dejando los productos en un lugar predeterminado para que el cliente los recoja.

- Los servidores públicos, contratistas y pasantes se deben desinfectar las manos, antes de la entrega de los productos, después de tocar dinero en efectivo y después de tener contacto con superficies o paquetes.

- Se debe restringir el ingreso de personas que determine las disposiciones legales del Gobierno nacional o el Gobierno Local.

- Se permitirá el ingreso a las vitrinas de promoción de máximo dos (2) personas por grupo familiar.

ARTÍCULO 9o. RECEPCIÓN, ENTREGA Y DESPACHO DE MERCANCÍA Y PRODUCTO ARTESANAL. Para la manipulación de mercancías y producto artesanal en las vitrinas de promoción, deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

- La adquisición de las mercancías y producto artesanal, requeridos para la operación comercial de las vitrinas de promoción se centralizarán a través del almacén general de la Subgerencia de Promoción y Generación de Oportunidades Comerciales.

- Por seguridad se exige que la mercancía llegue cubierta con plástico o papel vinipel, de modo que esta sea desinfectada antes de ingresarla al espacio de la bodega de la vitrina de promoción.

- Toda la mercancía y el producto artesanal que llegue a las vitrinas de promoción serán recibidas en un lugar previamente acondicionado y separado, para su desinfección y aislamiento por mínimo 48 horas. Allí, el funcionario o contratista encargado, podrá realizar la correspondiente verificación del contenido, utilizando sus elementos de protección personal y de bioseguridad (protector visual, guantes y tapabocas) y manteniendo el distanciamiento social obligatorio.

- Al finalizar esta labor se debe realizar el lavado de manos según el protocolo establecido.

- Se deberá realizar la limpieza y desinfección permanente de la mercancía en exhibición y mínimo dos veces por semana a la mercancía almacenada en bodega de la vitrina de promoción, utilizando los productos desinfectantes acordes al material del producto artesanal.

- Los clientes no podrán entrar en contacto directo con el producto artesanal ubicado en las estanterías. Deberán hacer su solicitud con los funcionarios, contratistas o pasantes a cargo de las vitrinas de promoción.

- Los clientes o visitantes en general no podrán probarse ninguno de los productos artesanales en exhibición en las vitrinas de promoción.

- Una vez el cliente seleccione los productos para su compra, estos serán desinfectados y empacados de acuerdo con el protocolo de empaque de la Subgerencia de Promoción y Generación de Oportunidades Comerciales, de acuerdo con el material del producto artesanal.

En el caso de que la mercancía requiera ser enviada a cliente por mensajería, adicional al empaque utilizado en las vitrinas promocionales, según su tamaño, serán empacados en bolsa plástica sellable o con papel vinipel previa desinfección del producto y dejados en el espacio designado para ser recogido por la transportadora a fin de evitar el contagio cruzado.

ARTÍCULO 10. HORARIOS DE TRABAJO, FLEXIBILIZACIÓN DE TURNOS Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES CONTRACTUALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA. Durante la emergencia sanitaria, los funcionarios, que prestan sus servicios en las vitrinas de promoción, deberán coordinar sus horarios y turnos con la Subgerente de Promoción y Generación de Oportunidades Comerciales.

Los contratistas y subcontratistas coordinarán con su supervisor el cumplimiento de sus actividades contractuales; el supervisor por su parte informará de esta situación a la Subgerente de Promoción y Generación de Oportunidades Comerciales, a la Coordinación de Recursos Humanos y Físicos y a la administradora de la Vitrina comercial.

Respecto a los Pasantes, estos deberán acordar con el Tutor asignado el horario de la práctica laboral, de conformidad con la normatividad legal vigente. Este acuerdo respecto al cumplimiento del Horario de la práctica laboral deberá ser informado a la Subgerente de Promoción y Generación de Oportunidades Comerciales y a la administradora de la Vitrina comercial

Es necesario señalar que los horarios y turnos asignados a los funcionarios de planta, el horario de práctica laboral (pasantes) y las actividades contractuales que realizan los contratistas deberán acordarse minimizando riesgos de contagio, evitar que los funcionarios, contratistas y pasantes tomen el transporte en horas pico, evitar aglomeraciones en el área de trabajo, entre otros aspectos o focos de riesgos, que propicien el contagio del COVID-19.

ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La vigilancia y cumplimiento de los protocolos estará a cargo de la secretaría distrital o la entidad que haga sus veces o entidad competente, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que tengan que hacer las secretarías distritales y departamentales, quienes, en caso de no generarse la adopción y aplicación del protocolos de bioseguridad por parte del empleador, trabajador o contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios o de obra o labor contratada, deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, para que se adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias, lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 4o de la Resolución 666 del 24 de abril de 2020. los demás entes de control ejercerán su rol de vigilancia, conforme a sus competencias y funciones.

ARTÍCULO 12. COMUNICACIÓN. La Subgerencia Administrativa y Financiera deberá comunicar el presente acto administrativo de manera individual a todos los servidores, pasantes y contratistas de la entidad a través del correo electrónico.

ARTÍCULO 13. Los aspectos relacionados con la capacitación en temas asociados con el COVID-19, plan de comunicaciones y manejo del riesgo para el empleador, establecidos en la Resolución 666 de 2020, se encuentran contenidos en el protocolo general de bioseguridad de Artesanías de Colombia S. A., el cual es vinculante y de obligatorio cumplimiento, el cual rige también para los servidores públicos, contratistas, pasantes y subcontratistas que prestan sus servicios en las vitrinas de promoción de la entidad. Es necesario señalar que la Resolución 666 de 2020, sus anexos, las medidas de bioseguridad fijadas por las Alcaldías, el Gobierno nacional y demás normatividad legal vigente, es vinculante y de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta las ciudades en las cuales se encuentran ubicadas las vitrinas comerciales de la Entidad.

ARTÍCULO 14. En ningún caso, la implementación de los protocolos de seguridad, se traducirán en desconocimiento o desmejora de las condiciones laborales, ni reconocimiento de contrato realidad o vínculos laborales y demás formas contractuales del personal de las empresas.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

La Gerente General,

Ana María Fries Martínez

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