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RESOLUCIÓN 800 DE 2021
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 51.890 de 16 de diciembre de 2021
<Análisis jurídico en proceso>
AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO
Por la cual se reconoce el Lineamiento Técnico-Operativo Subregional concertado en la Subregión PDET Cuenca del Caguán y Piedemonte Caqueteño, como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas para la implementación, ejecución y el seguimiento del PDET y el PATR de la Subregión.
EL SUBDIRECTOR DE PROGRAMACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO (ART),
en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) mediante Resolución 000715 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 1º y por el artículo 7º del Decreto ley 893 de 2017; así como por el Decreto ley 2366 de 2015 modificado por el Decreto 1223 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política contempla que Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo, que según el artículo 2° ibídem, tiene como uno de sus fines esenciales garantizar el derecho fundamental a la participación de todos en las decisiones que los afecten.
Que las salvaguardas sustanciales para la interpretación e implementación previstas en el numeral 6.2.3. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia señalan que “(…) a. En materia de Reforma Rural Integral, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectada para hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos”.
Que mediante Decreto ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República por virtud del parágrafo 4° del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 y del artículo 5º del Decreto 1784 de 2019.
Que conforme al artículo 3° del Decreto ley 2366 de 2015, la ART tiene por objeto “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país”.
Que los numerales 2 y 3 del artículo 1° del Decreto 1223 de 2020, establecen como funciones de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las de “(…) Liderar el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas”; y “Diseñar e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las zonas rurales de conflicto priorizadas”.
Que el inciso 2 del artículo 1° del Decreto ley 893 de 2017 establece que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) serán coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de las funciones que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 2366 de 2015, hoy modificado por el Decreto 1223 de 2020; puntualizando en el parágrafo de ese mismo artículo que “Los planes sectoriales y programas que se creen para la implementación de la RRI incorporarán en su diseño y ejecución el enfoque étnico”.
Que el artículo 7° del mismo Decreto ley dispone que “(…) La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET, y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos”; y, de acuerdo con el parágrafo 1° de ese mismo artículo, la coordinación de los PDET y la implementación de los PATR respetarán la autonomía de las entidades territoriales y tendrá en cuenta los principios de coordinación y colaboración previstos en la Constitución y en la Ley.
Que las disposiciones contempladas en el Capítulo II del Decreto ley 893 de 2017 para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, son de obligatorio cumplimiento tanto para la Agencia de Renovación del Territorio, en su condición de coordinadora de los PDET, como para todas las entidades del orden nacional y territorial comprometidas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR, garantizando el cumplimiento de las salvaguardas señaladas en el capítulo étnico del Acuerdo Final de Paz.
Que el artículo 12 del Decreto ley mencionado dispone un enfoque étnico de los PDET y los PATR según el cual “(…) Los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial, o sus equivalentes”. Según el parágrafo de ese mismo artículo, el Mecanismo Especial de Consulta (MEC) se entenderá como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR; dicho mecanismo respetará su cosmovisión y sistemas propios de gobierno.
Que en este mismo sentido la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-730 de 2017, declaró la constitucionalidad del Mecanismo Especial de Consulta (MEC), aclarando que “(…) el Mecanismo Especial de Consulta contemplado en el artículo 12 del Decreto ley 893 de 2017, constituye un mecanismo de participación en la construcción, revisión y seguimiento de los PDET y los PATR, en virtud del derecho de todos los habitantes a participar en las decisiones que los afectan, pero adecuado a las particularidades de las comunidades étnicas, sin perjuicio del derecho a la consulta previa que el ordenamiento jurídico reconoce a dichas comunidades en relación con las acciones, medidas y proyectos de ejecución de los PDET y los PATR”.
Que como parte fundamental del derecho a la participación de Pueblos y Comunidades Étnicas, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y autoridades étnicas con presencia en los territorios priorizados para la formulación e implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), concertaron rutas diferenciales con el propósito de garantizar de manera amplia y pluralista la participación activa y efectiva de los Pueblos y Comunidades Étnicas en los 170 municipios, 19 departamentos y 16 subregiones establecidas en el Decreto Ley 893 de 2017, “Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”.
Que, en la construcción de las rutas étnicas de los 115 Pueblos Indígenas en Colombia durante la planeación de los PATR, se logró la participación activa y efectiva de los 53 Pueblos Indígenas presentes en los municipios PDET, resaltando que 42 Pueblos Indígenas presentes en los municipios PDET tienen lenguas nativas en sus territorios étnicos. Así mismo, la participación a través de 1.232 actores étnicos, representados en 715 Cabildos Indígenas y 517 Consejos Comunitarios de Comunidades Afrocolombianas y Negras, con los cuales se desarrollaron 116 rutas diferenciales en las 16 Subregiones PDET en donde se auto reconocieron pertenecientes a algún Pueblo o Comunidad Étnica. El diseño y ejecución de cada ruta, en el marco de la construcción de los PDET, contó con espacios culturalmente adecuados, espacios autónomos y jornadas de trabajo para la definición de las iniciativas que conforman el componente étnico de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), ejercicio que se realizó bajo los estándares del Mecanismo Especial de Consulta (MEC).
Que para la implementación, ejecución y seguimiento de los PDET y sus respectivos PATR, tal como lo establece el artículo 12 del Decreto ley 893 de 2017, se deberá garantizar la participación de los Pueblos y Comunidades Étnicas, dando continuidad a la incorporación de la perspectiva diferencial étnica y cultural en el enfoque territorial, a través de la participación de las autoridades étnicas en el marco del Mecanismo Especial de Consulta (MEC).
Que durante las vigencias 2019, 2020 y 2021, la Agencia de Renovación del Territorio ha trabajado de manera coordinada con las autoridades tradicionales y representativas de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Negras y Afrocolombianas a fin de concertar los medios necesarios para garantizar la participación activa y efectiva en la construcción de Lineamientos Técnico-Operativos Subregionales con los grupos étnicos para la implementación, ejecución, y seguimiento del componente étnico de los PDET.
Que según lo señalado por la Resolución 000715 de 2021, los Lineamientos Técnico- Operativos Subregionales son los lineamientos concertados con los Pueblos y Comunidades Étnicas en cada una de las Subregiones PDET, para facilitar el proceso de diálogo, interlocución y coordinación con dichas comunidades; reconocidos como la garantía de la participación plena y efectiva en la implementación, ejecución y seguimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y sus respectivos Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley 893 de 2017.
Que como resultado del trabajo coordinado realizado con las autoridades tradicionales y representativas de las comunidades étnicas se concertó el Lineamiento Técnico-Operativo Subregional de la Subregión PDET Cuenca del Caguán y Piedemonte Caqueteño, mediante Actas número. 7 firmada el 24 de septiembre de 2021 y número. 08 firmada el 27 de septiembre de 2021.
Que el Director General de la ART mediante Resolución 000715 de 2021, impartió lineamientos administrativos generales en el marco del Mecanismo Especial de Consulta (MEC) establecido para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y sus respectivos Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); y, delegó en el Subdirector de Programación y Coordinación de la Dirección de Programación y Gestión para la Implementación, la función de expedir los actos administrativos a través de los cuales se reconozcan los Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales concertados en cada una de las Subregiones PDET para facilitar el proceso de diálogo, interlocución y coordinación con las comunidades étnicas, como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas para la implementación, ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR; y hacer seguimiento a la participación de la ART como coordinadora de los PDET, en la aplicación y desarrollo de los Lineamientos Técnico-Operativos Subregionales.
Que con fundamento en las anteriores consideraciones y en ejercicio de la facultad delegada por el Director General, se reconocerá el Lineamiento Técnico-Operativo Subregional concertado en la Subregión PDET Cuenca del Caguán y Piedemonte Caqueteño, para facilitar el proceso de diálogo, interlocución y coordinación con las comunidades étnicas, como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas para la implementación, ejecución y el seguimiento del PDET y el PATR de la Subregión.
Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto 270 de 2017, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y de la Resolución número. 000423 del 14 de junio de 2017 expedida por la Dirección General de la ART, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para comentarios de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Reconocer el Lineamiento Técnico-Operativo Subregional concertado en la Subregión PDET Cuenca del Caguán y Piedemonte Caqueteño con las autoridades tradicionales y representativas de las comunidades étnicas, para facilitar el proceso de diálogo, interlocución y coordinación con dichas comunidades; como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas para la implementación, ejecución y el seguimiento del PDET y el PATR de la Subregión.
PARÁGRAFO. Según lo señalado en la Resolución 000715 de 2021 “En desarrollo del Decreto Ley 893 de 2017, los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial, o sus equivalentes”. En consecuencia, la ART concertó con los Pueblos y Comunidades Étnicas de la Subregión PDET Cuenca del Caguán y Piedemonte Caqueteño, el Lineamiento Técnico-Operativo Subregional para la implementación, ejecución y el seguimiento del PDET y el PATR de la Subregión.
Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 diciembre 2021.
El Subdirector de Programación y Coordinación,
Fabio Alberto Canchila Castro.
Dirección de Programación y Gestión para la Implementación.