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RESOLUCIÓN 794 DE 2021
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 51.890 de 16 de diciembre de 2021
<Análisis jurídico en proceso>
AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO
Por la cual se adopta la Guía de Identidad Gráfica del lago PDET de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y se determina la articulación en el uso del lago PDET.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el inciso 2 del artículo 1° y el artículo 7° del Decreto ley 893 de 2017, el artículo 6° del Decreto 1223 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera; la cual se encuentra adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República.
Que conforme al artículo 3º del Decreto 2366 de 2015 la ART tiene por objeto “coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país”.
Que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya coordinación corresponde a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) conforme a los artículos 1° y 7º del Decreto ley 893 de 2017, fueron creados “como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales (…)”, en los 170 municipios priorizados de las 16 Subregiones PDET y de conformidad con los criterios establecidos en el “Acuerdo Final”.
Que las disposiciones contempladas en el Decreto ley 893 de 2017 para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) son de obligatorio cumplimiento tanto para la Agencia de Renovación del Territorio como coordinadora de los PDET como para todas las entidades del orden nacional y territorial comprometidas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR.
Que el artículo 7° del mismo Decreto ley dispone que “(…) La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET, y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos”.
Que el artículo 9° del Decreto ley 893 de 2017 señala que para la financiación de los PDET y los PATR el Gobierno nacional y las entidades territoriales contarán con los recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías y las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas, conforme a sus respectivos regímenes legales, así como recursos de la cooperación internacional.
Que de otra parte, según el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, la Hoja de Ruta Única establecida para la implementación de la política de estabilización, tiene entre sus objetivos, garantizar la concurrencia de entidades, de recursos y consolidar la acción coordinada del Gobierno nacional, las autoridades locales, la participación del sector privado y la cooperación internacional, entre otros, en los 170 municipios que componen las 16 Subregiones PDET definidas en el artículo 3º del Decreto ley 893 de 2017.
Que de acuerdo con el último inciso del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 “Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del OCAD PAZ deben orientarse al desarrollo de las inversiones previstas en la Hoja de Ruta en los municipios PDET, promoviendo la eficiencia en la utilización de los recursos públicos y complementando la oferta interinstitucional del Gobierno nacional”.
Que en virtud del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y por el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, corresponde a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) llevar actualizado el banco de proyectos del mecanismo de obras por impuestos, el cual se priorizará para beneficiar a los municipios definidos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la reglamentación que lo modifique o sustituya, tal como lo señalan el artículo 285 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1625 de 2016.
Que para fortalecer el reconocimiento ante la sociedad de las acciones que se adelantan en el marco de los PDET se requiere un proceso de posicionamiento que comprende la creación de una identidad gráfica, para lo cual, se adoptará la Guía de Identidad Gráfica del logo PDET de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y se determinará la articulación en el uso del logo PDET, para estandarizar la imagen y reproducción por los facilitadores, validadores, ejecutores, beneficiarios, servidores públicos, prestadores de servicios y aliados de los PDET, por otros actores que se apropien de dichos Programas como una apuesta de país y por los ciudadanos que se sientan representados por los PDET.
Que sobre la Guía de Identidad Gráfica del logo PDET, la Consejería Presidencial para las Comunicaciones mediante Oficio número. OFI21-00125849/IDM-12080000 del 1° de septiembre de 2021 dirigido al Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Agencia de Renovación del Territorio, señaló que “no encuentra observación a los lineamientos gráficos establecidos y considera pertinente su implementación”.
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 9° del Decreto 1223 de 2020, la Oficina de Comunicaciones tiene, entre otras, la función de “1. Diseñar, liderar y ejecutar las estrategias para el posicionamiento, imagen y promoción de la entidad, y de divulgación de los programas y proyectos, en coordinación con el Gobierno nacional y bajo los lineamientos del Consejo Directivo”.
Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto 270 de 2017, el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número. 000423 de 2017 expedida por la Dirección General de la ART, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para comentarios de la ciudadanía.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Adoptar la Guía de Identidad Gráfica del logo PDET de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y determinar la articulación en el uso del logo PDET.
La Guía proporciona las pautas y normas para el uso del logo PDET en las diferentes aplicaciones impresas y digitales, a fin de estandarizar la imagen y reproducción, con el objetivo de proyectar una imagen de unidad, integración y solidaridad en favor de los territorios PDET y de la estabilización del país.
PARÁGRAFO. La Guía de Identidad Gráfica del logo PDET de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, forma parte integral del presente acto administrativo.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación de la Guía. La Guía de Identidad Gráfica del logo PDET de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, será aplicada por los facilitadores, validadores, ejecutores, beneficiarios, servidores públicos, prestadores de servicios y aliados de los PDET, por otros actores que se apropien de dichos Programas como una apuesta de país y por los ciudadanos que se sientan representados por los PDET.
Artículo 3°. Articulación en el uso del logo PDET. Las disposiciones del Decreto-ley 893 de 2017 se aplican a la Agencia de Renovación del Territorio y a todas las entidades del orden nacional y territorial que intervienen en la estructuración, ejecución y seguimiento de las iniciativas y proyectos de los PATR de los PDET; en consecuencia, el logo PDET y la Guía de Identidad Gráfica se usarán en los proyectos que se ejecuten con los recursos establecidos por el artículo 9° del citado Decreto ley, en los proyectos que se ejecuten en el marco de la Hoja de Ruta Única creada por el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 y en los proyectos que se financien con cargo a los recursos del OCAD PAZ orientados al desarrollo de las inversiones previstas en la Hoja de Ruta Única, en los 170 municipios que componen las 16 Subregiones PDET definidas en el artículo 3º del Decreto ley 893 de 2017.
PARÁGRAFO 1°. El logo PDET y la Guía de Identidad Gráfica también se usarán en los proyectos que se ejecuten a través del mecanismo de Obras por Impuestos en virtud del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, que beneficien a los municipios definidos en el Decreto ley 893 de 2017, en concordancia con los artículos 285 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1625 de 2016.
PARÁGRAFO 2°. Las Direcciones y Subdirecciones Técnicas y los Grupos Internos de Trabajo Regionales de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) deberán aplicar el logo PDET y la Guía de Identidad Gráfica en la estructuración, ejecución y seguimiento de las iniciativas, planes y proyectos de los PATR de los PDET y promover su aplicación por las entidades del orden nacional y territorial, para el reconocimiento ante la sociedad de las acciones que se adelantan en el marco de los PDET y para estandarizar la imagen y reproducción.
Artículo 4°. Estrategias de divulgación y posicionamiento del logo PDET. La Oficina de Comunicaciones liderará y ejecutará las estrategias necesarias para la divulgación y posicionamiento del logo PDET y de la Guía de Identidad Gráfica en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y en la ejecución de las iniciativas, planes y proyectos que se desarrollen en los municipios priorizados en el Decreto ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya, en articulación con el Gobierno nacional y las entidades territoriales.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2021.
El Director General,
Juan Carlos Zambrano Arciniegas