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RESOLUCIÓN 715 DE 2021

(diciembre 1)

Diario Oficial No. 51.880 de 6 de diciembre de 2021

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Por la cual se imparten lineamientos administrativos generales para el Mecanismo Especial de Consulta (MEC) en la implementación, ejecución y seguimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y se efectúa una delegación.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 1o y por el artículo 7o del Decreto-ley 893 de 2017, el numeral 16 del artículo 6o del Decreto 1223 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Constitución Política contempla que Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo, que según el artículo 2o ibídem, tiene como uno de sus fines esenciales garantizar el derecho fundamental a la participación de todos en las decisiones que los afecten.

Que las salvaguardas sustanciales para la interpretación e implementación previstas en el numeral 6.2.3. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia señalan que “(...) a) En materia de Reforma Rural Integral, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectada para hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos”.

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 3o del Decreto-ley 2366 de 2015, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) tiene por objeto “(...) coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país”.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 1o del Decreto 1223 de 2020, establecen como funciones de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las de “(...) Liderar el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas”; y “Diseñar e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las zonas rurales de conflicto priorizadas”.

Que el inciso 2 del artículo 1o del Decreto-ley 893 de 2017 establece que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) serán coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de las funciones que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2366 de 2015, hoy modificado por el Decreto 1223 de 2020; puntualizando en el parágrafo de ese mismo artículo que “Los planes sectoriales y programas que se creen para la implementación de la RRI incorporarán en su diseño y ejecución el enfoque étnico”.

Que el artículo 7 del mismo Decreto-ley dispone que “(...) la Agencia de Renovación del Territorio (ART) dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET, y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos”; y, de acuerdo con el parágrafo 1 de ese mismo artículo, la coordinación de los PDET y la implementación de los PATR respetarán la autonomía de las entidades territoriales y tendrá en cuenta los principios de coordinación y colaboración previstos en la Constitución y en la Ley.

Que el artículo 12 del Decreto-ley mencionado dispone un enfoque étnico de los PDET y los PATR según el cual”(...) los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial, o sus equivalentes”. Según el parágrafo de ese mismo artículo, el Mecanismo Especial de Consulta (MEC) se entenderá como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR; dicho mecanismo respetará su cosmovisión y sistemas propios de gobierno.

Que en este mismo sentido la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-730 de 2017, declaró la constitucionalidad del Mecanismo Especial de Consulta (MEC), aclarando que “(...) el Mecanismo Especial de Consulta contemplado en el artículo 12 del Decreto-ley 893 de 2017, constituye un mecanismo de participación en la construcción, revisión y seguimiento de los PDET y los PATR, en virtud del derecho de todos los habitantes a participar en las decisiones que los afectan, pero adecuado a las particularidades de las comunidades étnicas, sin perjuicio del derecho a la consulta previa que el ordenamiento jurídico reconoce a dichas comunidades en relación con las acciones, medidas y proyectos de ejecución de los PDET y los PATR”.

Que según lo establecido en los artículos 5o, 12 y 13 del Decreto-ley 893 de 2017, se deben tener en cuenta las particularidades de las comunidades étnicas, a fin de garantizar la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los procesos de elaboración, ejecución, actualización, seguimiento y evaluación de los PDET y de los PATR.

Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto-ley 893 de 2017, el Gobierno nacional, por intermedio de las entidades competentes, pondrá en marcha medidas para fortalecer las capacidades de gobernanza, gestión y planeación, así como de seguimiento, veeduría y control social, respetando la diversidad étnica y cultural e incorporando el enfoque de género.

Que como parte fundamental del derecho a la participación de Pueblos y Comunidades Étnicas, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y Autoridades Étnicas con presencia en los territorios priorizados para la formulación e implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), concertaron rutas diferenciales con el propósito de garantizar de manera amplia y pluralista la participación activa y efectiva de los Pueblos y Comunidades Étnicas en los 170 municipios, 19 departamentos y 16 subregiones establecidas en el Decreto-ley 893 de 2017, “Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”.

Que en la construcción de las rutas étnicas de los 115 Pueblos Indígenas en Colombia durante la planeación de los PATR, se logró la participación activa y efectiva de los 53 Pueblos Indígenas presentes en los municipios PDET, resaltando que 42 Pueblos Indígenas presentes en los municipios PDET tienen lenguas nativas en sus territorios étnicos. Así mismo, la participación a través de 1.232 actores étnicos, representados en 715 Cabildos Indígenas y 517 Consejos Comunitarios de Comunidades Afrocolombianas y Negras, con los cuales se desarrollaron 116 rutas diferenciales en las 16 Subregiones PDET en donde se auto-reconocieron pertenecientes a algún Pueblo o Comunidad Étnica. El diseño y ejecución de cada ruta, en el marco de la construcción de los PDET, contó con espacios culturalmente adecuados, espacios autónomos y jornadas de trabajo para la definición de las iniciativas que conforman el componente étnico de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), ejercicio que se realizó bajo los estándares del Mecanismo Especial de Consulta (MEC).

Que para la implementación, ejecución y seguimiento de los PDET y sus respectivos PATR, tal como lo establece el artículo 12 del Decreto-ley 893 de 2017, se deberá garantizar la participación de los Pueblos y Comunidades Étnicas, dando continuidad a la incorporación de la perspectiva diferencial étnica y cultural en el enfoque territorial, a través de la participación de las Autoridades Étnicas en el marco del Mecanismo Especial de Consulta (MEC).

Que las disposiciones contempladas en el Capítulo 11 del Decreto-ley 893 de 2017 para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, son de obligatorio cumplimiento tanto para la Agencia de Renovación del Territorio, en su condición de coordinadora de los PDET, como para todas las entidades del orden nacional y territorial comprometidas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR, garantizando el cumplimiento de las salvaguardas señaladas en el capítulo étnico del Acuerdo Final de Paz.

Que según lo dispuesto en los numerales 3, 4, 6, 9 y 10 del artículo 11 del Decreto 1223 de 2020, le corresponde a la Dirección de Programación y Gestión para la Implementación: “3. Proponer los mecanismos que aseguren la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”; “4. Orientar la perspectiva diferencial étnica, cultural, de género, y generacional en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de conformidad con las normas vigentes”; “6. Gestionar con las entidades del orden nacional y territorial, la oferta institucional de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”; “9. Definir la estrategia para gestionar recursos destinados al cumplimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET)”; y “10. Diseñar instrumentos que promuevan y faciliten aportes del sector privado y entidades territoriales para la cofinanciación de los proyectos de intervención territorial y proponer los criterios de asignación de los mismos”.

Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 12 del Decreto anteriormente señalado, son funciones de la Subdirección de Programación y Coordinación: “5. Implementar la estrategia de gestión para el desarrollo de las iniciativas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET con las entidades nacionales y territoriales”; “7. Diseñar las estrategias y rutas sectoriales para la gestión de la oferta institucional a nivel nacional y territorial, para la implementación de las iniciativas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET”; “8. Definir estrategias sectoriales para la gestión de proyectos integradores y estratégicos para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial PDET”; “9. Generar estrategias para facilitar que la oferta de las entidades públicas llegue a las Subregiones PDET”; y “10. Adoptar estrategias para acercar el sector privado y de cooperación a las zonas priorizadas”.

Que conforme a lo señalado en los numerales 2, 3, 7 y 8 del artículo 13 del Decreto 1223 de 2020, la Subdirección de Fortalecimiento Territorial tiene, entre otras, las siguientes funciones: “2. Implementar los mecanismos para fortalecer los procesos de asociación de los pobladores rurales, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en los territorios PDET”; “3. Implementar estrategias para el fortalecimiento y generación de capacidades a las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales para la sostenibilidad de los PDET”; “7. Diseñar e implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades de las comunidades PDET, para el ejercicio de seguimiento, control social, incidencia y posicionamiento del PDET”; y “8. Gestionar los convenios de apoyo técnico con las entidades nacionales y territoriales, universidades, organizaciones no gubernamentales, centros de pensamiento y organizaciones de la sociedad civil, para la apropiación y sostenibilidad de los PDET”.

Que acorde con lo dispuesto en los numerales 4, 6 y 7 del artículo 14 del Decreto 1223 de 2020, le corresponde a la Subdirección de Financiamiento: “4. Definir, construir, y actualizar la estrategia de acompañamiento a las entidades territoriales para la gestión de recursos públicos y privados destinados a la implementación de los PDET”; “6. Calificar las iniciativas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial para priorizar su financiación y cofinanciación en aplicación de los criterios y procedimientos aprobados por la Agencia”; y “7. Gestionar las fuentes de financiación nacionales y territoriales y brindar asistencia técnica con el fin de encaminar recursos para el cumplimiento de las iniciativas de los PDET”.

Que según los numerales 4, 5 y 8 del artículo 15 del Decreto ya señalado, le corresponde a la Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos: “4. Articular con entidades públicas y privadas modelos de operación para la estructuración y ejecución de los proyectos, a través de esquemas de asociación público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores, entre otros”; “5. Proponer, cuando corresponda, a las entidades públicas y privadas los lineamientos para la estructuración y ejecución de los proyectos de reconciliación y desarrollo social, infraestructura y hábitat, desarrollo económico y de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, identificados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial”; y “8. Incorporar la perspectiva diferencial étnica, cultural, de género, y generacional en la estructuración y ejecución de los proyectos cuando así se requiera”.

Que según lo establecido en los numerales 1, 5, 7 y 8 del artículo 20 del Decreto 1223 de 2020, la Dirección de Información y Prospectiva tiene, entre otras, las funciones de: “1. Dirigir y orientar los procesos de recopilación, consolidación y calidad de la información para la implementación de los programas a cargo de la Agencia, la cual será soportada y administrada en un sistema Único de Gestión e Información”; “5. Definir el esquema general de seguimiento, monitoreo y evaluación a la implementación de los PDET”; “7. Liderar análisis que permitan identificar las potencialidades de los territorios PDET con el fin de proveer, a las entidades responsables de su implementación, de información para la toma de decisiones”; y “8. Identificar, en coordinación con las demás direcciones técnicas de la Agencia, la información que la entidad está en capacidad de producir o recolectar y que puede ser de utilidad para los socios estratégicos en la implementación de los PDET”.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 22 del Decreto 1223 de 2020, le corresponde a la Subdirección de Análisis y Monitoreo: “4. Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes, proyectos y resultados asociados a la implementación de los PDET”; “5. Diseñar, e implementar en coordinación con la Subdirección de Gestión de la Información, sistemas de alertas para identificar acciones que deban ser adelantadas respecto de los procesos de implementación de los PDET”; “6. Preparar y presentar informes periódicos de seguimiento sobre el avance en la implementación de los PDET, así como dificultades, lecciones aprendidas y buenas prácticas”; “7. Aplicar criterios para identificar potenciales sinergias entre programas y proyectos nacionales, regionales y/o locales que puedan ser integrados o articulados para generar economías de escala e incentivos a una mayor eficiencia en la asignación de los recursos para la estabilización en las zonas priorizadas”; y “8. Diseñar e implementar mecanismos de monitoreo y seguimiento que involucren a la población beneficiaria de los PDET, que permitan medir su percepción del avance de estos y faciliten la divulgación de resultados con las comunidades”.

Que a los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo Regionales de la Agencia de Renovación del Territorio, les corresponde representar a la ART en instancias de coordinación y definición de política pública en el territorio y fortalecer las alianzas con las respectivas gobernaciones y las alcaldías, manteniendo la interlocución con las entidades territoriales; planear, orientar, brindar asistencia técnica y hacer seguimiento a la implementación de las estrategias territoriales; apoyar la coordinación inter e intrainstitucional para consolidar alianzas públicas y privadas que permitan la consecución de oferta y recursos en los municipios priorizados; y reportar el seguimiento a las obligaciones y compromisos que surjan en el marco de la gestión territorial.

Que durante las vigencias 2019, 2020 y 2021, la Agencia de Renovación del Territorio ha trabajado de manera coordinada con las autoridades tradicionales y representativas de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Negras y Afrocolombianas a fin de concertar los medios necesarios para garantizar la participación activa y efectiva en la construcción de Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales con los grupos étnicos para la implementación, ejecución, y seguimiento del componente étnico de los PDET.

Que en ejercicio de la facultad de dirección de la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET, así como de la facultad de coordinación de los PDET, la implementación de los PATR y la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, facultades que otorga a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) el Decreto-ley 893 de 2017 en concordancia con el Decreto-ley 2366 de 2015, hoy modificado por el Decreto 1223 de 2020; se hace necesario impartir lineamientos administrativos generales para el Mecanismo Especial de Consulta (MEC) en la implementación, ejecución y seguimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET); así como para coordinar la estructuración, ejecución y seguimiento de las iniciativas y proyectos de los PATR, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales, legales y representativas de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos de conformidad a sus usos y costumbres.

Que así mismo, se requiere articular la gestión de las Direcciones y Subdirecciones Técnicas y Grupos Internos de Trabajo Regionales de la Agencia de Renovación del Territorio en el marco del Mecanismo Especial de Consulta (MEC), armonizando los lineamientos técnicos, planes, estrategias, metodologías y recomendaciones administrativas que dentro de sus respectivas competencias generen las Direcciones Técnicas para implementar, ejecutar, revisar y hacer seguimiento a los PDET.

Que de otra parte, los artículos 209 y 211 de la Constitución Política contemplan que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, establece que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función Administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 dispone que “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”. Por otra parte, conforme a lo expuesto en esta norma, el representante legal de la entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte del delegado sobre el desarrollo de la delegación que le ha sido otorgada, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que resulta procedente delegar en el Subdirector de Programación y Coordinación de la Dirección de Programación y Gestión para la Implementación, la función de expedir los actos administrativos a través de los cuales se reconozcan los Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales construidos en cada una de las Subregiones PDET para facilitar el proceso de diálogo, interlocución y coordinación con las comunidades étnicas, como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas para la implementación, ejecución y el seguimiento de los PDET y PATR; y hacer seguimiento a la participación de la ART como coordinadora de los PDET, en la aplicación y desarrollo de los Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto 270 de 2017, del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y de la Resolución número 000423 del 14 de junio de 2017 expedida por la Dirección General de la ART, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para comentarios de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Impartir lineamientos administrativos generales en el marco del Mecanismo Especial de Consulta (MEC), que permitan coordinar y articular la gestión de las Direcciones y Subdirecciones Técnicas, Grupos Internos de Trabajo Regionales y demás dependencias de la ART responsables de la implementación, ejecución y seguimiento del MEC establecido para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y sus respectivos Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 893 de 2017.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. los lineamientos administrativos generales que se imparten en el presente acto administrativo serán de obligatorio cumplimiento para las Direcciones y Subdirecciones Técnicas, Grupos Internos de Trabajo Regionales y demás dependencias de la ART responsables de la implementación, ejecución y seguimiento del MEC; armonizando los lineamientos técnicos, planes, estrategias, metodologías y recomendaciones administrativas que dentro de sus respectivas competencias generen las Direcciones Técnicas en concordancia con los Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acto administrativo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- Lineamientos administrativos generales: son los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo para articular la gestión de las diferentes dependencias y armonizar los lineamientos técnicos, planes, estrategias, metodologías y recomendaciones administrativas que dentro de sus respectivas competencias generen las Direcciones Técnicas.

- Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales: son los lineamientos concertados con los Pueblos y Comunidades Étnicas en cada una de las Subregiones PDET, para facilitar el proceso de diálogo, interlocución y coordinación con dichas comunidades; reconocidos mediante acto administrativo expedido por el Subdirector de Programación y Coordinación de la Dirección de Programación y Gestión para la Implementación, como la garantía de la participación plena y efectiva en la implementación, ejecución y seguimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y sus respectivos Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), conforme a lo dispuesto por el Decreto-ley 893 de 2017.

- Lineamientos técnicos de las Direcciones Técnicas: son los lineamientos generados por las Direcciones Técnicas de la ART en el marco de sus respectivas competencias establecidas en el Decreto 1223 de 2020.

ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS. En el Mecanismo Especial de Consulta (MEC) para la implementación, ejecución y seguimiento de los PDET y los PATR se respetarán los principios consagrados por la Constitución Política y la Ley para los Pueblos y Comunidades Étnicas, así como el Gobierno propio en los términos establecidos por el Decreto-ley 893 de 2017.

PARÁGRAFO. los principios constitucionales y legales a que se refiere el presente artículo se tendrán en cuenta para la construcción de los documentos de Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales, que serán acordados con la participación de las autoridades propias que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, así como con sus organizaciones representativas.

ARTÍCULO 5o. ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN. La Subdirección de Programación y Coordinación será la encargada de articular con las Direcciones y Subdirecciones Técnicas y Grupos Internos de Trabajo Regionales de la entidad que la gestión, recursos y acciones que se adelanten en el marco del Mecanismo Especial de Consulta (MEC), estén en concordancia con los Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales.

PARÁGRAFO 1o. El Subdirector de Programación y Coordinación podrá convocar mesas técnicas con los Directores y Subdirectores Técnicos y Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo Regionales para verificar la aplicación y hacer seguimiento a los Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales.

PARÁGRAFO 2o. El Subdirector de Programación y Coordinación rendirá los informes que requiera el Director de Programación y Gestión para la Implementación sobre el desarrollo del Mecanismo Especial de Consulta (MEC), que incluirán el resultado de la gestión territorial reportada por los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo Regionales. Asimismo, rendirá informes semestrales al Director General sobre el resultado de la función delegada.

ARTÍCULO 6o. REPORTES DE INFORMACIÓN DEL MEC. La información que se genere en el desarrollo de las acciones y gestiones del Mecanismo Especial de Consulta (MEC) sobre iniciativas y proyectos étnicos y la información de los indicadores relacionados con la implementación y seguimiento a los PDET, incluida la proveniente de los Grupos Internos de Trabajo Regionales; será reportada por cada una de las Direcciones y Subdirecciones Técnicas y/o Grupos Internos de Trabajo Regionales siguiendo para el efecto los términos, requisitos, oportunidad y mecanismos tecnológicos y/o sistemas de información dispuestos para el efecto por la Dirección de Información y Prospectiva.

ARTÍCULO 7o. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN. La Dirección de Programación y Gestión para la Implementación propondrá los mecanismos que aseguren la participación de los actores territoriales de Pueblos y Comunidades Étnicas; asimismo, orientará la perspectiva diferencial étnica, cultural, de género, y generacional, en la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

ARTÍCULO 8o. INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DIFERENCIAL. La Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos deberá incorporar la perspectiva diferencial étnica, cultural, de género, y generacional en la estructuración y ejecución de los proyectos en concordancia con los Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales en el marco del Mecanismo Especial de Consulta (MEC).

PARÁGRAFO. Cuando habiendo agotado el procedimiento administrativo correspondiente no fuere posible concertar el Lineamiento Técnico - Operativo en una determinada Subregión PDET, la incorporación de la perspectiva diferencial étnica, cultural, de género, y generacional en la estructuración y ejecución de los proyectos se podrá realizar de manera directa y concertada con las autoridades propias que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, así como con sus organizaciones representativas.

ARTÍCULO 9o. CONSOLIDACIÓN Y CALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La Dirección de Información y Prospectiva en coordinación con la Subdirección de Programación y Coordinación definirán los criterios técnicos necesarios para la consolidación y calidad de la información generada en el marco del Mecanismo Especial de Consulta (MEC) orientada a la implementación y seguimiento de los PDET.

En el esquema general de seguimiento, monitoreo y evaluación a la implementación de los PDET, la Dirección de Información y Prospectiva generará reportes e informes diferenciales e identificará los resultados relacionados al componente étnico y al Mecanismo Especial de Consulta (MEC), a partir de la información registrada y disponible en los sistemas de información a cargo de la Agencia de Renovación del Territorio.

A partir de la información registrada por las Direcciones y Subdirecciones Técnicas y/o Grupos Internos de Trabajo Regionales en los mecanismos y/o sistemas de información dispuestos para el efecto, la Dirección de Información y Prospectiva adelantará las gestiones necesarias para una adecuada divulgación de los resultados que presente la Agencia ante las diferentes instancias.

PARÁGRAFO. El esquema participativo del seguimiento estratégico y operativo a cargo de la Dirección de Información y Prospectiva, para el caso de los pueblos y comunidades étnicas, se alineará con el Mecanismo Especial de Consulta y lo definido en los artículos 12 y 13 del Decreto-ley 893 de 2017.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO REGIONALES DE LA ART. En el marco del Mecanismo Especial de Consulta y conforme a los lineamientos administrativos generales del presente acto administrativo, a los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo Regionales les corresponde: i) Representar a la ART en las instancias, mesas o espacios de diálogo, interlocución y coordinación con pueblos, comunidades y grupos étnicos en el territorio; ii) Liderar en el territorio la construcción de los Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales y gestionar su implementación en coordinación con las dependencias competentes del nivel central; iii) Apoyar la coordinación inter e intrainstitucional para consolidar alianzas públicas y privadas que permitan la consecución de oferta y recursos en los municipios priorizados; iv) Fortalecer las alianzas con las respectivas gobernaciones y las alcaldías, manteniendo la interlocución con las entidades territoriales; v) Orientar, brindar asistencia técnica y hacer seguimiento a la participación activa y efectiva en el desarrollo del Mecanismo Especial de Consulta; vi) Reportar al Subdirector de Programación y Coordinación de la Dirección de Programación y Gestión para la Implementación, el resultado del seguimiento a las obligaciones y compromisos que surjan en el marco de la gestión territorial.

PARÁGRAFO. En el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente artículo, los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo Regionales deberán mantener adecuados niveles de articulación y comunicación con las Direcciones y Subdirecciones Técnicas y demás áreas de la ART.

ARTÍCULO 11. DELEGACIÓN. Delegar en el Subdirector de Programación y Coordinación de la Dirección de Programación y Gestión para la Implementación, la función de expedir los actos administrativos a través de los cuales se reconozcan los Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales concertados en cada una de las Subregiones PDET para facilitar el proceso de diálogo, interlocución y coordinación con las comunidades étnicas, como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas para la implementación, ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR; y hacer seguimiento a la participación de la ART como coordinadora de los PDET, en la aplicación y desarrollo de los Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales.

PARÁGRAFO 1o. En desarrollo del Decreto-ley 893 de 2017, “los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial, o sus equivalentes”. En consecuencia, la ART concertó con los Pueblos y Comunidades Étnicas los Lineamientos Técnico - Operativos Subregionales para la implementación, ejecución y seguimiento de los PDET en las subregiones priorizadas por el artículo 3o del Decreto-ley 893 de 2017, que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos.

PARÁGRAFO 2o. Corresponde al delegatario ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan la materia y responder en los términos de la Constitución Política y la Ley. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la presente delegación no podrán transferirse a otros funcionarios.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 1 de diciembre de 2021.

El Director General,

Juan Carlos Zambrano Arciniegas

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