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RESOLUCIÓN 183 DE 2017
(marzo 31)
Diario Oficial No. 50.353 de 11 de septiembre de 2017
AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO
Por la cual se determina la integración y se adopta el Reglamento del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 15 de la Ley 87 de 1983 y numeral 19 del artículo 11 del Decreto 2366 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto 2096 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que de acuerdo con el mismo precepto constitucional las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 269 de la Constitución Política, las autoridades de las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.
Que la Ley 87 de 1993 por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno, dispone en su artículo 6o que en las entidades y organismos del estado, la responsabilidad del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno será del representante legal o máximo directivo correspondiente.
Que el artículo 13 de la ley citada en precedencia establece que las entidades y organismos del estado deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización; así mismo, en el artículo 15 faculta a sus directivos para determinar, implantar y complementar el Sistema de Control Interno.
Que el Decreto 1537 de 2001 reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado.
Que el Presidente de la República a través del Decreto 943 de 2014 adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno (MECI) determinando las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer el Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación de acuerdo con la Ley 87 de 1993.
Que la Agencia de Renovación del Territorio (ART), creada mediante el Decreto-ley 2366 de 2015 es una entidad estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera; la cual empezó a operar el 1 de enero de 2017.
Que el artículo 7o del Decreto-ley 2366 de 2015 creó el Comité de Coordinación de Control Interno de la Agencia de Renovación del Territorio, como un órgano de asesoría y coordinación, el cual de acuerdo con el artículo 28 del citado decreto, se rige por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Que de conformidad con las consideraciones expuestas, se hace necesario determinar la integración y adoptar el Reglamento del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INTEGRANTES. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), creado por el artículo 7o del Decreto-ley 2366 de 2015 como un órgano de asesoría y coordinación, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Director General de la Agencia o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Secretario General.
3. El Director de Intervención del Territorio.
4. El Director de Estructuración de Proyectos.
5. El Director de Ejecución y Evaluación de Proyectos.
6. El Jefe de la Oficina Jurídica.
7. El Jefe de la Oficina de Planeación.
8. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones.
PARÁGRAFO. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno asistirá a las sesiones del Comité con derecho a voz pero sin voto y actuará como Secretario Técnico del Comité. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.
ARTÍCULO 2o. INDELEGABILIDAD. La participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo la excepción prevista para el Director General quien podrá delegar su participación en un funcionario del nivel directivo o asesor.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se rige por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y ejercerá además las siguientes funciones:
a) Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Agencia de Renovación del Territorio;
b) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Agencia, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios;
c) Asesorar a la Agencia de Renovación del Territorio en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos;
d) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas;
e) Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la Agencia;
f) Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la Agencia;
g) Coordinar con las dependencias y los procesos de la Agencia el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades;
h) Presentar a consideración de la Dirección General de la Agencia de Renovación del Territorio, propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes;
i) Aprobar el Plan de Acción propuesto por el Equipo MECI para la implementación y fortalecimiento del Modelo Estándar de Control Interno.
j) Aprobar el Programa Anual de Auditoría presentado por el Grupo Interno de Trabajo de Control Interno;
k) Recomendar acciones de mejora para la eficiencia, eficacia y efectividad del Sistema de Control Interno;
l) Propender por una adecuada implementación de procedimientos de control interno para todos los riesgos significativos, independientemente de su naturaleza (operativa, de cumplimiento, financieros, fiscales);
m) Las demás que le sean asignadas por el Director General de la Agencia de Renovación del Territorio.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno, será el Secretario Técnico del Comité, quien desarrollará las siguientes funciones:
1. Elaborar el orden del día a tratar en las sesiones del Comité.
2. Convocar y citar a los miembros e invitados a cada una de las sesiones del Comité.
3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité para la firma del Presidente y el Secretario; así como llevar el archivo del Comité.
4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité y hacer seguimiento a la ejecución de los proyectos y estudios aprobados y recomendados por el mismo.
5. Establecer los mecanismos de comunicación e información permanente entre el Comité y las diferentes dependencias de la Agencia de Renovación del Territorio.
6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 5o. SESIONES Y VOTACIÓN. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos una vez cada dos (2) meses, y extraordinariamente cuando el Presidente del Comité y/o el Secretario Técnico lo consideren necesario o cuando las circunstancias lo exijan.
ARTÍCULO 6o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. Constituye quórum para deliberar en las sesiones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno la asistencia de la mitad más uno de los integrantes. Las decisiones del Comité se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 7o. ACTAS. De cada sesión del Comité se levantará un acta suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico en la cual se consignará el objeto de la misma, fecha y lugar de reunión, así como una descripción de los asuntos tratados en el orden del día. El contenido de las actas se dará a conocer previamente a los miembros que intervinieron en la respectiva sesión, para aprobación en la próxima reunión.
ARTÍCULO 8o. MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO. Toda modificación o ajuste al presente reglamento, deberá ser aprobada en la respectiva sesión del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y adoptada mediante acto administrativo expedido por el Director General.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2017.
MARIANA ESCOBAR ARANGO
La Directora General,