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RESOLUCIÓN 64 DE 2022

(febrero 18)

Diario Oficial No. 51.959 de 25 de febrero de 2022

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Por medio de la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el período comprendido entre los años 2022 a 2023.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 90 y 209 de la Constitución Política, el Decreto número 1069 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 1167 de 2016, el Decreto número 2366 de 2015, modificado por el Decreto número 1223 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 90 de la Constitución Política contempla que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Que la Agencia de Renovación del Territorio (ART), creada mediante el Decreto ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto número 1223 de 2020, es una entidad estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República en virtud del parágrafo 4 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 y del artículo 5o del Decreto número 1784 de 2019.

Que, de acuerdo con el Decreto de creación, la Agencia de Renovación del Territorio tiene por objeto “Coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país”.

Que el Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado parcialmente por el Decreto número 1167 de 2016, reglamenta lo concerniente a la conciliación extrajudicial en asuntos de lo Contencioso-Administrativo y a los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las entidades públicas.

Que el Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, modificado parcialmente por el Decreto número 1167 de 2016, establece en su artículo 2.2.4.3.1.2.2 que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del citado Decreto contempla, entre las funciones del Comité de Conciliación, la de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.

Que, mediante la Resolución número. 000071 del 28 de febrero de 2017, la Dirección General creó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Agencia.

Que el numeral 1 del artículo 4o de la Resolución número 000071 de 2017 establece, como una de las funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, la de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.

Que, con fundamento en la Circular Externa número 05 del 27 de septiembre de 2019 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Agencia de Renovación del Territorio, en sesión del 16 de diciembre de 2021, aprobó la Política de Prevención del Daño Antijurídico formulada para el período comprendido entre los años 2022 a 2023, previa aprobación de la metodología por parte de la ANDJE según Oficio número 20213000147381-DPE del 6 de diciembre de 2021, que en su parte pertinente indica:

“(...) me permito comunicarle que la política de prevención del daño antijurídico presentada por la entidad cumple con la metodología dada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y, en consecuencia, ha sido aprobada”.

Que, de conformidad con las consideraciones expuestas, se hace necesario adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), formulada y aprobada por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación en sesión del 16 de diciembre de 2021 para el período comprendido entre los años 2022 a 2023.

Que, en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto número 270 de 2017, del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y de la Resolución número 000423 de 2017 expedida por la Dirección General de la ART, el proyecto de Resolución fue publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para comentarios de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), formulada y aprobada por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, para el período comprendido entre los años 2022 a 2023, conforme a la Metodología aprobada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

PARÁGRAFO. El documento Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política de Prevención del Daño Antijurídico debe ser conocida y aplicada por todas las dependencias, servidores públicos y contratistas de la Agencia de Renovación del Territorio y por quienes se desempeñen como supervisores de los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión.

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección General, las Direcciones y Subdirecciones Técnicas, la Secretaría General, los Jefes de Oficina, los Grupos Internos de Trabajo de la Agencia, en el marco de sus funciones y competencias, deberán implementar el plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico que se adopta por el presente acto administrativo, y emprender las acciones preventivas necesarias para impedir o evitar que se configure un daño antijurídico, minimizando los riesgos y las causas generadoras.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2022.

El Director General,

Juan Carlos Zambrano Arciniegas

Agencia de Renovación del Territorio (ART).

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