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RESOLUCIÓN 0021 DE 2024

(julio 16)

Diario Oficial No. 52.820 de 17 de julio de 2024

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Por medio de la cual se establece el procedimiento de renegociación de la operación de los proyectos productivos de ciclo corto y largo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) prevista en el parágrafo 5 del artículo 7o del Decreto Ley 896 de 2017, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2294 de 2023.

LA DIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE SUSTITUCIÓN DE CULTIVOS DE USO ILÍCITO,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 1o al 3o, 5o y 7o del Decreto Ley 896 de 2017, el artículo 10 de la Ley 2294 de 2023, y en el artículo 23 del Decreto número 1223 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el preámbulo de la Constitución Política instituye a la paz como un valor del orden devenido del Estado Social de Derecho por ella contenido, además en su artículo 22 se inscribe en el marco de la naturaleza de un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que con el objetivo de hacer efectivos valores constitucionales y en búsqueda de la consolidación de la paz el Gobierno Nacional suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo FARC- EP-, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el Acto Legislativo 02 de 2017, estableció que los contenidos de dicho acuerdo que correspondan a la materialización de derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y los demás conexos, son parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y leyes para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Asimismo, estableció en cabeza de las instituciones y autoridades del Estado la obligación de cumplirlo de buena fe.

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en su Punto No. 4 “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”, señaló que la persistencia de ese tipo de cultivos está ligada en parte a la existencia de condiciones de pobreza, marginalidad, débil presencia institucional, sumado a la existencia de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico. Además de ello que, en las regiones y comunidades del país, especialmente aquellas en condiciones de pobreza y abandono, se vieron afectadas directamente por el cultivo, la producción y comercialización de drogas ilícitas, incidiendo en la profundización de su marginalidad, de la inequidad, de la violencia de género y en su falta de desarrollo.

Que ese mismo punto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera destacó que para construir soluciones sostenibles, garantizar los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas y, especialmente para evitar el resurgimiento del problema, la política debía tener un enfoque territorial basado en la participación ciudadana y en la presencia y el fortalecimiento, en términos de efectividad, eficiencia y transparencia, especialmente de las instituciones responsables de la atención social y de las responsables de la seguridad y protección de las comunidades.

Que con base en esas líneas de diseño, el Decreto Ley 896 de 2017 creó el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), cuyo objeto redundó en: “(…) promover la sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, a través del desarrollo de programas y proyectos para contribuir a la superación de condiciones de pobreza y marginalidad de las familias campesinas que derivan su subsistencia de los cultivos de uso ilícito (...)” lo anterior incluye la atención diferenciada aquellas familias que se ubican en zonas de importancia ambiental con el fin de contribuir al cierre de la frontera agrícola y propiciar procesos de recuperación ambiental.

Que el numeral 1 del artículo 7o del Decreto Ley 896 de 2017 señala que el PNIS está constituido por diferentes elementos, entre estos: “(…) Planes de Atención Inmediata y desarrollo de proyectos productivos (PAI) que desarrollan los acuerdos celebrados con las comunidades (…)” y, en el plano de los proyectos productivos, estos pueden ser de ciclo corto o de ciclo largo.

Que el artículo 10 de la Ley 2294 de 2023, atendiendo las dificultades y retrasos en la implementación de Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), adicionó el parágrafo 5 al artículo 7o del Decreto Ley 896 de 2017, en el siguiente sentido:

“(…) El Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícitos (PNIS) será cumplido de acuerdo con los objetivos fijados en el Acuerdo Final de Paz, de manera concertada y descentralizada. Los beneficiarios podrán renegociar la operación de proyectos productivos de ciclo corto y de ciclo largo, por una sola vez y de forma concertada con el Gobierno Nacional teniendo en cuenta los beneficios que ya les fueron otorgados en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS). Las modificaciones a los acuerdos de sustitución serán aprobadas mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, o quien haga sus veces (…)”.

Que de conformidad con lo dispuesto en la norma antedicha, la ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, para lograr su materialización y los fines para los que fue creado, puede ser renegociado con base en los siguientes elementos: i) debe orientarse a cumplir con los objetivos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; ii) la renegociación debe ser concertada y su contenido debe provenir de la iniciativa de los beneficiarios; iii) se debe tener en cuenta los componentes previa y efectivamente entregados a los beneficiarios para entregar el restante de cada componente; iv) la consolidación de la renegociación se torna en una situación jurídica consolidada, una vez la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) expida el correspondiente acto administrativo modificando en lo pertinente los acuerdos familiares de sustitución.

Que teniendo en cuenta las condiciones estructurales de las comunidades objetivo del PNIS, es preciso que la institucionalidad disponga de las herramientas necesarias para fortalecer los procesos que permitan la formulación e implementación de esos mecanismos de renegociación. En ese sentido, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) cuenta con la información y la capacidad técnica para diseñar e implementar los instrumentos y procesos que permitan llevar a cabo ese proceso de renegociación.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3, 5 y 7 del artículo 23 del Decreto número 1223 de 2020, le corresponde a la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito:

“(…) 1. Diseñar los lineamientos de funcionamiento y puesta en marcha de los procesos para la implementación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), en los territorios intervenidos bajo las directrices establecidas por la Presidencia de la República y la normativa vigente aplicable en la materia (…).

(…) 3. Hacer seguimiento y evaluar la ejecución de los planes y proyectos que adelante PNIS, según los lineamientos de Dirección General y del Consejo Directivo (…).

(…) 5. Coordinar la estructuración y ejecución de los proyectos que se adelanten en el desarrollo del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito del PNIS con las comunidades rurales, agencias nacionales y entidades territoriales (…).

(…) 7. Diseñar e implementar nuevos modelos y proyectos alternativos de sustitución de cultivos ilícitos para ser aplicados a aquellos territorios que para el efecto determine el Consejo Directivo de la ART (…)”.

Que, conforme a lo anterior, resulta necesario reglamentar el procedimiento mediante el cual se va a adelantar el proceso de renegociación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), así como sus fases y mecanismos.

Que la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia SU 545 de 2023 (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas) estableció la naturaleza de los acuerdos colectivos del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito como “pactos plurilaterales vinculantes” y señaló, además, los incumplimientos en que ha incurrido el Estado en la implementación del programa, extendiendo múltiples órdenes, entre ellas la contenida en el numeral DÉCIMO de ese proveído según el cual:

“(…) ORDENAR a la Agencia de Renovación del Territorio, en cuanto responsable de la articulación y coordinación para la correcta implementación del PNIS, y a las entidades del orden nacional líderes en la implementación de los Programas de sustitución de cultivos de uso ilícito y la Reforma Rural Integral señaladas en el Plan Marco de Implementación, de acuerdo con el AFP, el Acto Legislativo 02 de 2017, el Decreto Ley 896 de 2017 y el Plan Marco de Implementación (…) (iii) corregir las deficiencias evidenciadas en la implementación del PNIS (…)” [Énfasis fuera del texto original].

Que la renegociación de los proyectos productivos de ciclo corto y largo devenidos del PNIS debe darse en perspectiva de asociatividad comunitaria, agro industrialización y la implementación de la Política Nacional de Drogas 2023-2033 “Sembrando Vida, Desterramos el Narcotráfico”, dado que, pueden contribuir decididamente al cumplimiento de la orden impartida por la Honorable Corte Constitucional y, más aún, al desarrollo efectivo de los presupuestos del Punto 4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que la Dirección de Sustitución de Cultivos (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el pasado 6 de diciembre de 2023 expidió la Resolución número 0029 “por la cual se fijan los lineamientos para el modelo de renegociación de la operación de los proyectos productivos del PNIS previsto en el artículo 10 de la Ley 2294 de 2023”, lo que implica que la norma existe y es válida por haber sido expedida por la autoridad en la que recae la competencia para su expedición.

Que, pese a lo anterior, se encontró que esta resolución no cumplió con los presupuestos de publicidad atribuibles a los actos administrativos generales y abstractos establecidos en los artículos 3o, 8o (numeral 8) y 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la Resolución número 000423 de 2017, expedida por la Dirección General de la Agencia de Renovación del Territorio, lo que afecta su ejecutividad por no ser oponible ni producir efectos frente a terceros.

Que no obstante lo anterior y con base en las reglas establecidas en esa resolución, se adelantaron actuaciones alrededor del proceso de renegociación, particularmente en lo que tiene que ver con la formulación y suscripción de planes de inversión para cada núcleo familiar beneficiario y, además, la transferencia del recurso por concepto de “mano de obra” a cada uno de ellos, generando así una situación de hecho consolidada.

Que con el objeto de reivindicar las condiciones especiales de consideración constitucional atribuidas a sus beneficiarios, evitar reprocesos y por lo tanto dilaciones en la ejecución del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), incluyendo el proceso de renegociación antedicho, en clave del cumplimiento del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el presente acto administrativo tiene por objeto reglamentar el procedimiento de renegociación ordenado en la Ley 2294 de 2023.

En mérito de lo expuesto, la directora de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito de la Agencia de Renovación del Territorio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Desarrollar el procedimiento de renegociación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) previsto en el parágrafo 5 del artículo 7o del Decreto Ley 896 de 2017, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2294 de 2023, incluyendo las acciones de formulación, suscripción y aprobación de los Planes de Inversión diseñados para ese efecto, así como las fases para su implementación.

PARÁGRAFO. La renegociación de la que trata el presente artículo deberá surtirse con base en el fomento de la asociatividad comunitaria, el impulso a la transformación agroindustrial y la articulación interinstitucional con miras a materializar los propósitos de transformación territorial y productiva previstos en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el Decreto Ley 896 de 2017.

ARTÍCULO 2o. RENEGOCIACIÓN DEL PNIS. En cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 7o del Decreto Ley 896 de 2017, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2294 de 2023, los proyectos productivos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) podrán renegociarse por una (1) sola vez, a través de modelos productivos agropecuarios y no agropecuarios contenidos en planes de inversión presentados a la Dirección de Sustitución de Cultivos por cada núcleo familiar beneficiario.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) podrá prestar su asistencia técnica y capacidad logística para que, cada núcleo familiar beneficiario presente el plan de inversión constitutivo del proceso de renegociación, para su posterior aprobación mediante la expedición del acto administrativo del que trata el inciso final del parágrafo 5 del artículo 7o del Decreto Ley 896 de 2017, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2294 de 2023.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) propenderá para que, en sintonía con criterio de voluntariedad inserto en el proceso de renegociación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), los planes de inversión propuestos por los núcleos familiares beneficiarios se aúnen en líneas productivas que permitan su desarrollo asociativo en las etapas de trasformación y comercialización de productos, para el caso de planes de inversión agropecuarios.

PARÁGRAFO 3o. De forma excepcional, los planes de inversión presentados por los núcleos familiares beneficiarios pueden orientarse al pago de obligaciones financieras contraídas para el desarrollo de los proyectos productivos derivados del PNIS afectados por las dificultades de implementación del programa, o de otros que guarden relación con la sustitución de cultivos de uso ilícito.

ARTÍCULO 3o. OBJETO DE LA RENEGOCIACIÓN. La renegociación descrita en el artículo anterior recaerá sobre los recursos disponibles del Plan de Atención Inmediata Familiar que correspondan a cada núcleo familiar beneficiario, descontando los valores de los componentes ya entregados y las sumas transferidas en el marco de la ejecución de la Fase II del componente de Asistencia Alimentaria Inmediata.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA RENEGOCIACIÓN. Con el objeto de adelantar el proceso de renegociación se llevarán a cabo los siguientes pasos:

i. Elaboración de listados con los núcleos familiares beneficiarios.

ii. Verificación de saldos por núcleo familiar beneficiario.

iii. Despliegue técnico territorial, apoyo a las comunidades en la construcción de líneas y planes de inversión.

iv. Expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) e inclusión en la Programación Anual de Caja (PAC) para cada territorio que haga parte del programa.

v. Suscripción de planes de inversión por cada núcleo familiar beneficiario.

vi. Revisión y análisis de planes de inversión por parte de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

vii. Expedición del acto administrativo de aprobación o improbación de los planes de inversión suscritos.

PARÁGRAFO 1o. Una vez suscritos los planes de inversión por parte de los núcleos familiares beneficiarios, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) analizará el cumplimiento de los presupuestos técnicos y jurídicos de los planes de inversión suscritos incluyendo el apego a las normas constitucionales, legales y reglamentarias de compatibilidad de las actividades con los usos de suelo, los determinantes ambientales y demás condicionantes, expidiendo para ese efecto, el acto administrativo de aprobación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 7o del Decreto Ley 896 de 2017 adicionado por el artículo 10 de la Ley 2294 de 2023.

PARÁGRAFO 2o. Contra el acto administrativo que se pronuncie sobre el Plan de Inversión procede el recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. Si la decisión inicial no es modificada con ocasión del trámite del recurso por parte de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el núcleo familiar beneficiario deberá escoger otra de las líneas productivas dispuestas para adelantar el proceso de renegociación.

PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) establecerá una programación y cronograma para cada territorio en el que se adelante el proceso de renegociación, agotando los pasos establecidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. COMPONENTES DEL PNIS RENEGOCIADO. La renegociación de la que trata el artículo 1 del presente acto administrativo tendrá los siguientes componentes resultantes:

i. El pago de labores de alistamiento previo a la implementación del proyecto productivo;

ii. La adquisición de insumos y materiales para la implementación del proyecto productivo a través del Sistema de Proveedores autorizados por la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, los cuales serán propuestos localmente por los beneficiarios del Programa, con ocasión de su ubicación territorial.

iii. Las labores de asistencia técnica para la sostenibilidad productiva y financiera del proyecto.

PARÁGRAFO 1o. Los componentes descritos en el presente artículo se aplicarán tanto a proyectos productivos de línea agropecuaria como no agropecuaria. En el caso excepcional del pago de obligaciones financieras, el seguimiento y verificación lo adelantará la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI).

PARÁGRAFO 2o. Las labores de asistencia técnica aplicarán incluso desde el momento de adquisición de los insumos y materiales para la implementación funcional de los proyectos productivos en clave de su sostenibilidad y consolidación; también, incluyen estrategias orientadas a la transformación y comercialización asociativa para los casos en que apliquen.

ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DEL BANCO DE PROVEEDORES LOCALES. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), establecerá las condiciones y requisitos para que los proveedores locales propuestos por los núcleos familiares beneficiarios del programa puedan postularse y hacer parte del banco de proveedores de este.

Una vez incluidos en el banco de proveedores, cada núcleo familiar beneficiario escogerá el proveedor o proveedores que entregarán los insumos y materiales necesarios para la implementación del proyecto productivo y el valor de estos será descontado de forma directa de los saldos que reposen en las bases de datos del PNIS a su favor, hasta agotar el recurso del que trata el artículo segundo del presente acto administrativo.

Para el proceso de pago a los proveedores, la DSCI y el Fondo Colombia en Paz (FCP) se sujetarán a los términos del acuerdo específico que suscriban para este propósito, de conformidad con los lineamientos especificados en el Manual de Contratación del FCP.

PARÁGRAFO 1o. El sistema de proveeduría local establecido en el presente artículo no guarda relación alguna con el sistema de operadores o de tercerización, pues constituye una herramienta para la dinamización de la economía local a través de la proposición por parte de los propios núcleos familiares beneficiarios de proveedores locales que puedan satisfacer las necesidades de cada proyecto productivo aprobado.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), dispondrá de los recursos logísticos, administrativos y financieros necesarios para la construcción de un banco de proveedores locales en las áreas de implementación e influencia del programa que asegure total transparencia en su identificación y la gestión comercial necesaria para la implementación del proceso de renegociación.

PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), adelantará las acciones de articulación interinstitucional necesarias para que los postulantes territoriales accedan a procesos de normalización y actualización tecnológica, tributaria y demás requerimientos que hagan posible conformar un banco de proveedores con multiplicidad de oferentes que garantice la transparencia de las adquisiciones.

ARTÍCULO 7o. LABORES DE ALISTAMIENTO DE PROYECTOS PRODUCTIVOS.

Una vez aprobados los planes de inversión a través de los actos administrativos correspondientes, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), transferirá a los núcleos familiares beneficiarios la suma de Tres millones de pesos moneda legal ($ 3.000.000,00) correspondientes a la mano de obra y otras acciones de alistamiento previo a la implementación de los proyectos productivos contenidos en los planes de inversión.

PARÁGRAFO 1o. Una vez se materialice la transferencia de la que trata el presente artículo, dentro de los dos (2) meses siguientes el núcleo familiar beneficiario deberá justificar su inversión en el marco de la línea productiva que se encuentra en el Plan de Inversión aprobado.

PARÁGRAFO 2o. El agotamiento del proceso de justificación del recurso del que trata el parágrafo anterior será prerrequisito para el inicio de las fases de adquisición de insumos y materiales y asistencia técnica establecidas en esta resolución, sin perjuicio del inicio de las acciones sancionatorias a las que haya lugar respecto de la manutención del grupo familiar beneficiario como integrante del programa.

ARTÍCULO 8o. ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y MATERIALES PARA LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS. Una vez adelantadas y acreditadas en debida forma las acciones de alistamiento de las que trata el artículo anterior, los insumos y materiales necesarios para la implementación de los proyectos productivos contenidos en los planes de inversión serán entregados directamente a los núcleos familiares beneficiarios del programa a través del Banco de Proveedores del que trata esta resolución.

ARTÍCULO 9o. LABORES DE ASISTENCIA TÉCNICA. Para adelantar las labores de asistencia técnica, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), utilizará preponderantemente mecanismos comunitarios o territoriales de asistencia técnica como los establecidos en el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, el Plan Integral de Asistencia Integral Técnica, Tecnológica y de Impulso a la Investigación o cualquier otro mecanismo que permita la entrega de asistencia técnica en el momento de la implementación del proyecto, en su fase de producción y se extienda incluso hasta el proceso de transformación.

Para ese efecto, la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) adelantará los procesos de articulación necesarios para que los proyectos y líneas productivas surgidos del proceso de renegociación cuenten con asistencia técnica de calidad, con perspectiva comunitaria y territorial.

PARÁGRAFO. Para las actividades no agropecuarias la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI) de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) establecerá alianzas estratégicas en idénticas condiciones a las referidas en el presente artículo con los diversos sectores económicos e institucionales requeridos, en relación con la naturaleza de los proyectos productivos aprobados.

ARTÍCULO 10. ASOCIATIVIDAD Y AGROINDUSTRIA. El proceso de renegociación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) se orientará a la conformación de líneas de producción que fomenten la asociatividad comunitaria y permitan, a través de la implementación de la Política Nacional de Drogas “Sembrando Vida, desterramos el Narcotráfico”, la inversión del Estado con esfuerzos multisectoriales en clave agro industrializar la producción en las áreas en las que se desarrolla el programa.

ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. El proceso de renegociación, la ejecución de sus componentes y la inversión de recursos contará con los mecanismos de seguimiento, evaluación y control que establecen las reglas inherentes al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y su supervisión estará a cargo de la Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (DSCI), de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).

En todo caso, respecto al proceso de pago a los proveedores inscritos en el banco, que resulten habilitados y que hagan entrega efectiva de insumos, se considerarán las reglas especificadas en el acuerdo que para tal fin suscriban el Fondo Colombia en Paz -FCP- y la DSCI.

ARTÍCULO 12. PLANES DE INVERSIÓN APROBADOS. Respecto de los planes de inversión que ya cuentan acto administrativo aprobatorio expedido al tenor del parágrafo 5 del artículo 7o del Decreto Ley 896 de 2017, adicionado por el artículo 10 de la Ley 2294 de 2023, su ejecución se adelantará conforme a las líneas productivas aprobadas.

ARTÍCULO 13. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 0029 de 2023.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2024.

La Directora Técnica,

Gloria María Miranda Espitia,

Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito,

Agencia de Renovación del Territorio.

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