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RESOLUCIÓN 2828 DE 2017

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 50.431 de 28 de noviembre de 2017

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN

Por la cual se autoriza el reconocimiento económico de los costos asociados a la participación de los integrantes de FARC en proceso de Reincorporación, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en los Planes y Programas sociales contemplados en el artículo 17 del Decreto-ley número 899 de 2017 en el marco del Acuerdo Final.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el numeral 19 del artículo 5o del Decreto 4138 de 2011, modificado por los Decretos número 2253 de 2015, 897 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, el 24 de noviembre de 2016, con fundamento en las facultades otorgadas por la Ley 418 de 1997, suscribió con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP), el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, contemplando los siguientes puntos: 1.) Reforma Rural Integral; 2.) Participación Política; 3) Fin del Conflicto; 4.) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y 5) Víctimas; Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; así como un sexto punto referente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos.

Que en el marco del Acuerdo Final, se pactó en el Punto 3.2 lo referente a la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil –en lo económico, lo social y lo político– de acuerdo con sus intereses, y en el punto 3.2.2.7, se convino lo concerniente al desarrollo de planes o programas sociales para la atención de los derechos fundamentales e integrales dirigidos a los ex combatientes de las FARC-EP en proceso de Reincorporación, que comprende el desarrollo de acciones en materia de educación formal y de formación para el trabajo y el desarrollo humano.

Que mediante Decreto-ley número 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante Decreto-ley número 897 de 29 de mayo de 2017, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, para todos los efectos, por la de Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), cuyo objeto es “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con tas instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los Integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.

Que el artículo 5o del Decreto-ley número 4138 de 2011, modificado por el Decreto-ley número 897 de 29 de mayo de 2017, asigna a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización entre otras funciones la de “Formular, ejecutar, evaluar y promover los planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del proceso de reintegración de la población desmovilizada y sus familias”.

Que el artículo 8o del Decreto-ley número 4138 de 2011 dispuso que el Despacho del Director General tiene dentro de sus funciones: Dirigir, vigilar y controlar la formulación e implementación de los planes y programas del proceso de reintegración, lo que en consonancia con el cambio de objeto de la Entidad incluye también los planes y programas de Reincorporación.

Que el artículo primero, numeral 1 literal a) de la Resolución número 2266 de 2015, delegó en el Secretario General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la ordenación del gasto.

Que mediante el Decreto-ley número 899 de 29 de mayo de 2017, se definieron las medidas e Instrumentos para posibilitar la Reincorporación Económica y Social de los miembros de las FARC acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), las cuales resultan complementarias a los demás puntos del Acuerdo Final.

Que el artículo 17 del Decreto-ley número 899 de 2017 en los numerales 1, 2, y 9 establece como criterios orientadores para el desarrollo de planes y programas sociales dirigidos a los miembros de las FARC en proceso de Reincorporación, la promoción de la educación técnica y tecnológica; la educación para el trabajo y el desarrollo humano; la homologación y el desarrollo de habilidades en materia de emprendimiento y empleabilidad y; la generación de espacios para promover la Empleabilidad y Productividad. El precitado artículo a su tenor literal dispone:

“Planes y programas sociales. De acuerdo con los resultados del Censo Socioeconómico, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención con enfoque de derecho e integrales de la población beneficiaria del proceso de reincorporación, tales como:

1. Educación formal (básica y media, técnica y tecnológica, y universitaria) y educación para et trabajo y el desarrollo humano.

2. Validación y homologación de saberes y de conocimientos.

3. Vivienda en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional.

4. Cultura, recreación y deporte.

5. Protección y recuperación del medio ambiente.

6. Acompañamiento psicosocial.

7. Reunificación de núcleos familiares y de familias extensas y medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

8. Programas para adultos mayores.

9. Empleabilidad y Productividad.

10. La Agencia de Normalización y Reincorporación realizará las gestiones y trámites de identificación para entregar al reincorporado la libreta militar y la cédula de ciudadanía, en coordinación con las entidades pertinentes sin costo alguno para el reincorporado por primera vez.

11. Medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación.

12. Programa de atención especial de enfermedades de alto costo y de rehabilitación de lesiones derivadas del conflicto. El Consejo Nacional de Reincorporación gestionará recursos de cooperación no reembolsable internacional y de instituciones no gubernamentales para su realización. Este Programa sería complementario a los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

13. Programa de atención especial mediante renta básica para lisiados del conflicto con incapacidad permanente, y adultos mayores. El Consejo Nacional de Reincorporación gestionará recursos de cooperación no reembolsable internacional y de instituciones no gubernamentales para su realización.

Parágrafo 1. Para garantizar su eficaz implementación y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de los programas tomará como base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno nacional y las entidades del Estado colombiano competentes, sin perjuicio del acceso a otros recursos legales.

(…)”.

Que corresponde a la ARN no solo el diseño de los planes, programas y proyectos en el marco de la política de reintegración y ahora de la implementación del Acuerdo Final, en materia de Reincorporación Social y Económica de los integrantes acreditados de FARC por parte de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, sino ejecutar todos aquellos programas que propenden por el retomo a la legalidad de las personas que una vez pertenecieron a los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley. Para este fin, el artículo 5o del Decreto-ley número 897 de 2017, estableció que “El Gobierno nacional priorizará los recursos para el adecuado desarrollo misional de la ARN, incluyendo los recursos para la implementación del programa de reincorporación para las FARC-EP, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo”.

Que en atención a las disposiciones citadas, se hace necesario implementar instrumentos de reincorporación económica y social, dirigidos a apoyar a los integrantes de FARC acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en el marco del Acuerdo Final, para que participen en los Planes y Programas sociales contemplados en el artículo 17 del Decreto-ley número 899 de 2017, con el objetivo de que se reincorporen eficazmente a la sociedad y puedan generar recursos económicos que contribuyan a su sostenibilidad económica, la de sus familias y comunidades.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar el reconocimiento económico de los costos asociados a la participación de los integrantes de FARC en proceso de Reincorporación, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en los Planes y Programas sociales contemplados en el artículo 17 del Decreto-ley número 899 de 2017, aprobados por la ARN en el marco del Acuerdo Final.

ARTÍCULO 2o. La orden de desembolso de los gastos que se generen por concepto de la participación de los integrantes de FARC en proceso de Reincorporación, en los Planes y Programas sociales, estará sujeta a la Tabla de Costos dispuesta en el Anexo Técnico del acto administrativo que los autorice, así como al cumplimiento de los requisitos, procedimientos y condiciones dispuestos por la ARN para cada caso.

ARTÍCULO 3o. Los costos derivados de la participación de los integrantes de FARC en proceso de Reincorporación, en los Planes y Programas sociales, contarán con la aprobación del Secretario General y se ejecutarán con cargo al presupuesto aprobado de la Entidad, para la vigencia correspondiente, previa disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2017.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Director General,

JOSHUA MITROTTI VENTURA

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