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RESOLUCIÓN 1273 DE 2022
(junio 10)
Diario Oficial No. 52.066 de 15 de junio de 2022
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 275 de 2025>
Por la cual se ordena el desembolso del ingreso básico señalado por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el Auto número SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021 en favor de los hijos e hijas de exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación asesinados.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el Decreto ley 4138 de 2011, el artículo 1o del Decreto 1363 de 2018 que adiciona el artículo 2.3.2.4.1 al Decreto 1081 de 2015, y lo establecido en el Decreto ley 899 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que mediante el Decreto ley 897 de 29 de mayo de 2017, se modificó la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, al igual que la denominación de la entidad por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Que el artículo 2o del Decreto ley 897 de 2017, dispone que “La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tiene por objeto gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.
Que el Decreto ley 899 de 2017, establece medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como los beneficios de Asignación Única de Normalización, Renta Básica, Asignación Mensual y acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.
Que mediante Auto SAR AI 067 de 2021 MC - FP. FARC Radicado: 9001363- 57.2020.0.00.0001, de 11 de noviembre de 2021, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, ordenó lo siguiente:
“Primero. Ordenar a la ARN que en el término de quince (15) días hábiles, con el apoyo del ICBF, presente una estrategia y un plan de acción de acompañamiento para las familias de los reincorporados que haya abandonado los ETCR y de los ex combatientes asesinados.
(…)
Tercero. Ordenar a la ARN que realice las actuaciones a favor de las familias de los excombatientes asesinados para: (i) garantizar el pago del seguro de vida por la muerte de los excombatientes a sus beneficiarios (ii) que se efectúe el pago de los gastos funerarios de los excombatientes (iii) garantizar temporalmente el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta tanto se presente una estrategia para la protección efectiva. En este aspecto en el término de 30 días hábiles deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden. (…)”.
Que mediante oficio radicado interno OFI21-028286 de 22 de noviembre de 2021, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a través de la Oficina Asesora Jurídica, presentó recurso de apelación contra las ordenes impartidas en los numerales primero y tercero del Auto SAR AI 067 de 2021. Dicho recurso fue concedido en el efecto suspensivo, mediante Auto SAR AI 077 de 2021 del 23 de diciembre de 2021.
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en cumplimiento de la orden Primera del Auto SAR AI 067 de 2021, presentó el 9 de diciembre de 2021, un documento denominado “Estrategia y plan de acción”.
Que mediante Auto TP-SA 1057 de 2022 de febrero 23 de 2022, notificado el 18 de marzo de 2022, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, resolvió el recurso interpuesto, confirmando las órdenes de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, señalando:
“Segundo. Confirmar el ordinal tercero de la parte resolutiva del auto SAR-AI 067 de 2011 que ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que ejecutara acciones eficaces para i) garantizar el pago del seguro de vida y el auxilio funerario a los beneficiarios de los excombatientes de las FARC-EP asesinados, conforme con lo desarrollado en el acápite Segundo asunto de este auto; y ii) efectuar el pago de la renta básica de los exguerrilleros asesinados a favor de sus hijos e hijas sobrevivientes, de acuerdo con lo explicado en el apartado Tercer asunto de esta providencia”.
Que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz consideró en el Auto TP-SA 1057 de 2022 de febrero 23 de 2022, que el “ingreso básico” al que se refiere la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz se debe otorgar teniendo en cuenta que no existen otros ingresos para el hijo menor de edad del exintegrante FARC-EP víctima de homicidio, cuando señala: “… la renta la recibía el excombatiente, pero servía para el sostenimiento básico de su grupo familiar ante la ausencia de otros ingresos…” (párrafo 71) y que: “El pago del ingreso básico, del que gozaban los desmovilizados fallecidos y que ahora recibirán sus hijos sobrevivientes, es el único medio eficaz para que stos cuenten con los recursos económicos mínimos a efectos de satisfacer sus necesidades básicas y potenciar el desarrollo de su personalidad” (párrafo 83).
Que según lo señalado por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz en el Auto SAR AI 067 de 2021, de 11 de noviembre de 2021, el “ingreso básico” al que se refiere, debe otorgarse a los menores de edad hijos e hijas de los exintegrantes FARC-EP víctima de homicidio, lo cual se infiere de lo señalado el numeral 28.1 (página 30 de la decisión): “… el ICBF y la ARN han mencionado acciones importantes para la protección de los NNA hijos e hijas de los reincorporados, no se evidencia la existencia de una política especial frente a aquellos que han sido asesinados, ni de un plan de respuesta, atención de urgencia, que no solo sirva para paliar los graves efectos de los actos violentos, sino que garantice, en el mayor grado posible, adecuadas condiciones económicas y de seguridad, en sentido lato, a los menores y sus protectores supervivientes…”, y que se reitera por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en el Auto TP-SA 1057 de 2022 de febrero 23 de 2022, párrafo 5.1. “La SAR encontró que la ARN y el ICBF habían adelantado acciones importantes para la protección de los hijos e hijas de los desmovilizados, pero no existía una política especial para atender las necesidades de los niños, niñas y adolescentes cuyos padres reincorporados a la vida civil habían sido asesinados o desplazados. Por ello, ordenó a ambas entidades estructurar un plan de atención de urgencia para garantizar, “en el mayor grado posible, adecuadas condiciones económicas y de seguridad, a los menores y sus protectores sobrevivientes”.
Que con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), contenida en el auto SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021, confirmado por el Auto TP-SA 1057 de febrero 23 de 2022 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, se hace necesario reconocer y ordenar el pago del ingreso básico al que se refiere Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), en el auto SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021, en favor de los hijos e hijas de los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación asesinados en los términos definidos en las providencias antes señaladas.
Que, a pesar de tratarse de un acto administrativo general, dado que los términos definidos por la JEP son perentorios se encuentra justificado prescindir de la etapa contenida en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, en tanto que se hace necesario dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial, manteniendo además indemne el alcance de lo dispuesto en la providencia respectiva.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DESEMBOLSO INGRESO BÁSICO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 275 de 2025> Ordénese el desembolso del Ingreso Básico al que refiere la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) en el Auto SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021.
El Ingreso Básico será excepcional y temporal y corresponderá al 90% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), el cual se otorgará en favor de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en su condición de hijos e hijas reconocidos legalmente por los exintegrantes de las FARC-EP asesinados, que hicieron parte del proceso de reincorporación implementado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
PARÁGRAFO 1o. El desembolso del Ingreso Básico que se ordena en el presente artículo se realizará a los representantes legales titulares de la patria potestad y custodia de los niños, niñas y adolescentes (NNA) hijos e hijas de los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación que actualmente la ARN tenga plenamente identificados como beneficiarios. Su distribución se hará de manera proporcional teniendo en cuenta el total de hijos o hijas menores de edad de la persona en proceso de reincorporación asesinada.
PARÁGRAFO 2o. El desembolso del Ingreso Básico, estará sujeto a su aprobación, conforme a los procedimientos administrativos y/o la reglamentación que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Valledupar, a 10 de junio de 2022.
El Director General,
Andrés Felipe Stapper Segrera.