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RESOLUCIÓN 452 DE 2022
(febrero 25)
Diario Oficial No. 51.962 de 28 de febrero de 2022
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se reglamentan los beneficios sociales y económicos del Proceso de Atención Diferencial, dirigido a los exintegrantes de Grupos Armados Organizados (GAO) que se sometan a la justicia en el marco del Decreto 1069 de 2015 adicionado por el Decreto 965 de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el artículo 2.2.5.8.4.1. del Decreto 1069 de 2015 adicionado por el Decreto 965 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que mediante Decreto ley 897 del 29 de mayo de 2017, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y se modificó su objeto.
Que la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para Personas y Grupos Armados Ilegales (en adelante PRSE) adoptada mediante el documento Conpes 3554 de 2008, incorpora medidas para la atención de las personas que han abandonado los grupos armados organizados permitiéndoles desarrollar un proyecto de vida en legalidad bajo el acompañamiento institucional.
Que las medidas establecidas en la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para Personas y Grupos Armados Ilegales han sido adoptadas con una visión de largo plazo en procura de proporcionar una propuesta institucional a quienes han abandonado los grupos armados organizados y promueve al mismo tiempo las condiciones para que quienes aún hacen parte de dichos grupos decidan someterse a la legalidad.
Que la PRSE tiene como propósito consolidar los avances en materia de seguridad y aportar a la construcción de la paz, promoviendo el tránsito a la vida en legalidad de las personas pertenecientes a los grupos armados organizados.
Que el artículo 2o de la Ley 1908 de 2018, “por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones”, definió a los Grupos Armados Organizados (GAO), como “[…] aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas [...]”.
Que el artículo 2o de la Ley 1908 de 2018 definió a los Grupos Armados Organizados (GAO) y a los Grupos Delictivos Organizados (GDO).
Que el Decreto 601 de 2020, estableció el deber del Alto Comisionado para la Paz, o quienes sean autorizados por el mismo, para verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad real de sometimiento a la justicia de los Grupos Armados Organizados (GAO).
Que el Decreto ley diseñó una Política de Defensa y Seguridad para la Legalidad, el Emprendimiento y la Equidad, que responde a las amenazas y desafíos de seguridad, con el fin de fortalecer la legitimidad estatal y el régimen democrático, el respeto por los derechos humanos y la construcción de legalidad, la cual prevé que el Ministerio de Defensa Nacional trabajará con la Fiscalía General de la Nación en la adopción de modelos de entrega y sometimiento individual a la justicia en el marco del ordenamiento jurídico penal vigente, respecto a los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO).
Que la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, tiene como uno de sus pilares el “Pacto por la Legalidad” como principio ético y moral para derrotar entre otros, los retos en inestabilidad por parte de grupos ilegales, y, tiene como uno de sus objetivos “Desarticular las diferentes organizaciones criminales que persisten en el país”, para lo cual se tiene prevista como estrategia “Desarticular las estructuras del crimen organizado mediante el fortalecimiento de la investigación criminal y la articulación con la Fiscalía.”
Que mediante el Decreto 965 de 2020, se adiciona el Capítulo 8 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, y se adoptan medidas para el sometimiento individual a la justicia de los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) y se dictan otras disposiciones, con el objeto de brindar alternativas de retorno a la legalidad de manera individual a los integrantes de los grupos armados organizados (GAO), que efectúen presentación voluntaria con fines de sometimiento ante cualquier autoridad militar, de policía, administrativa y judicial.
Que la ruta de sometimiento individual de Integrantes de Grupos Armados Organizados (GAO) creada mediante el Decreto 965 de 2020, contempla el acceso a beneficios socioeconómicos, por haber manifestado la voluntad de abandono definitivo de la criminalidad e ilegalidad, colaborar con la justicia o la Fuerza Pública, y ayudar a la desvinculación de menores de edad que se encuentren en el grupo.
Que la ruta de sometimiento se desarrolla en dos (2) fases: 1. Fase de Presentación: a cargo de la autoridad militar, de policía, administrativa y judicial en la etapa de presentación voluntaria; del Ministerio de Defensa Nacional en la etapa de recepción y del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) en su etapa de certificación; y 2. Fase de Proceso Atención Diferencial: que será establecido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando la persona se encuentre en libertad y una vez el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) certifique la pertenencia de una persona a un grupo armado organizado (GAO).
Que mediante artículo 2.2.5.8.4.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 965 de julio 7 de 2020, establece que los beneficios especiales del Proceso de Atención Diferencial serán establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), mediante Resolución de carácter general de conformidad con los límites establecidos en el capítulo adicionado por el citado Decreto 965 de 2020.
Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución 2175 de 31 de diciembre de 2020, se establecieron condiciones, requisitos y restricciones de acceso al Proceso de Atención Diferencial, dirigido a los exintegrantes de Grupos Armados Organizados (GAO) que se sometan a la justicia en el marco del Decreto 1069 de 2015 adicionado por el Decreto 965 de 2020.
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en ejercicio de la facultad conferida en el Decreto 965 de 2020, considera necesario reglamentar de manera integral, los beneficios sociales y económicos del Proceso de Atención Diferencial, dirigido a los exintegrantes de Grupos Armados Organizados (GAO) que se sometan a la justicia en el marco del Decreto 1069 de 2015 adicionado por el Decreto 965 de 2020, de acuerdo con los criterios que rigen los procesos que diseña y ejecuta la entidad.
Que por tratarse de un acto administrativo general, considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en dos ocasiones en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el dieciséis (16) y el veintitrés (23) de noviembre de 2021, y nuevamente publicado entre el catorce (14) y dieciocho (18) de febrero de 2022, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones. Cumplidos los términos de publicación, no se recibieron observaciones o comentarios.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) mediante comunicación número 20225010067001 de fecha 8 de febrero de 2022 se pronunció favorablemente respecto del trámite para el acceso a los beneficios establecidos para el Proceso de Atención Diferencial que se reglamentan en la presente Resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente acto administrativo tiene por objeto establecer condiciones de acceso a los beneficios socioeconómicos especiales del Proceso de Atención Diferencial señalados en el Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 965 de julio 7 de 2020.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. Será beneficiario del Proceso de Atención Diferencial reglamentado en el presente acto administrativo la persona que reúna las siguientes condiciones:
1. Ser mayor de edad,
2. Estar certificado por el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), como exintegrante de un Grupo Armado Organizado (GAO),
3. Encontrarse en Libertad.
ARTÍCULO 3o. FORMALIZACIÓN DEL INGRESO AL PROCESO DE ATENCIÓN DIFERENCIAL. El beneficiario deberá formalizar ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), su ingreso al Proceso de Atención Diferencial, presentando y/o suscribiendo a través de los diferentes canales de atención establecidos por la entidad, los siguientes documentos:
a) Documento de identidad.
b) Suscribir acta de compromiso con el Proceso de Atención Diferencial liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
PARÁGRAFO 1o. El beneficiario que no haya sido entregado físicamente por el Ministerio de Defensa Nacional, podrá formalizar el ingreso al Proceso de Atención Diferencial liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación del Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL).
En caso de no presentarse en este término, previa valoración de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), podrá acceder a los beneficios sociales, pero no causará los beneficios económicos establecidos en el Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 965 de 2020 o la norma que lo modifique o adicione y se informará a las autoridades judiciales o administrativas, sobre la no vinculación oportuna al Proceso de Atención Diferencial.
PARÁGRAFO 2o. Para los casos en los cuales el beneficiario se encuentre privado de la libertad, como consecuencia de una condena penal ejecutoriada por hechos anteriores a su sometimiento a la justicia o por una medida de aseguramiento proferida en virtud de una investigación penal, podrá solicitar el acceso al Proceso de Atención Diferencial, una vez se encuentre en libertad, siempre que se presente ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se hizo efectiva la providencia judicial que ordene la libertad.
En caso de no presentarse en este término, previa valoración de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), podrá acceder a los beneficios sociales, pero no causará los beneficios económicos reconocidos en el Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 965 de 2020 o la norma que lo modifique o adicione y se informará a las autoridades judiciales o administrativas, sobre la no vinculación oportuna al Proceso de Atención Diferencial.
PARÁGRAFO 3o. Una vez allegada la documentación requerida por parte del beneficiario para formalizar el ingreso al Proceso de Atención Diferencial, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) atenderá dicha solicitud en los términos dispuestos en el Título II de la Ley 1437 de 2011 sustituido por la Ley 1755 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, para las respuestas a las Peticiones.
ARTÍCULO 4o. BENEFICIOS SOCIALES PARA EL GRUPO FAMILIAR. El grupo familiar de las personas que ingresen al Proceso de Atención Diferencial, podrán ser destinatarios de los siguientes beneficios sociales:
1. Orientación en el acompañamiento psicosocial, en el marco del Proceso de Atención Diferencial del beneficiario.
2. Gestión para la afiliación en salud mediante listado censal.
3. Fomento para el acceso a educación formal y educación para el trabajo de la oferta pública disponible.
PARÁGRAFO 1o. En concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.5.8.1.2 Decreto 965 de 2020, se entenderá como grupo familiar de las personas que ingresen al Proceso de Atención Diferencial, el (la) cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los padres.
PARÁGRAFO 2o. La persona objeto de atención del proceso de atención diferencial, podrá informar voluntariamente y en cualquier momento a los profesionales que acompañan su proceso, el interés para que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización brinde apoyo en la gestión para el acceso a los beneficios sociales de los integrantes de los grupos familiares y para ello, deberán acreditar la calidad de miembro del respectivo grupo familiar, a través de los siguientes medios:
- El (la) cónyuge o compañero (a) permanente: mediante el respectivo Registro Civil de Matrimonio o en los términos de que trata la Ley 54 de 1990 modificada por la Ley 979 de 2005, para el caso de los compañeros permanentes.
- El (los) hijo(s) y/o el (los) padre (s) mediante el respectivo Registro Civil de Nacimiento.
PARÁGRAFO 3o. Los beneficios sociales para el grupo familiar terminarán cuando la persona en Proceso de Atención Diferencial, finalice el proceso de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Resolución.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
CARACTERIZACIÓN Y PREPARACIÓN.
ARTÍCULO 5o. CARACTERIZACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en colaboración con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), caracterizará a cada uno de los exintegrantes del Grupo Armado Organizado (GAO), antes del egreso del establecimiento penitenciario o carcelario, con el propósito de conocer su estado frente al proceso de resocialización y preparar su ingreso al Proceso de Atención Diferencial implementado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
DEL PROCESO DE ATENCIÓN DIFERENCIAL.
ARTÍCULO 6o. PROCESO DE ATENCIÓN DIFERENCIAL. El Proceso de Atención Diferencial es el conjunto de acciones, beneficios, estrategias, programas y metodologías definido por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), orientadas a promover el fortalecimiento y la adquisición de capacidades de la persona que ingresa al Proceso de Atención Diferencial en el marco de la legalidad, contribuyendo con la construcción del tejido social, la seguridad, la convivencia pacífica y la apropiación de valores sociales y culturales.
El Proceso de Atención Diferencial tendrá un Plan de Acción específico para cada beneficiario, en el cual se definen los compromisos para avanzar en el proceso. En todo caso, el proceso tendrá una duración máxima de siete (7) años y seis (6) meses contados a partir de la formalización del ingreso.
ARTÍCULO 7o. ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. El Proceso de Atención Diferencial tendrá un enfoque diferencial y de género, el cual corresponde a la aplicación de acciones afirmativas construidas a partir del reconocimiento de las situaciones de desventaja, desigualdad y discriminación que viven las personas que participan del Proceso de Atención Diferencial en razón de su etnia, sexo, orientación sexual, identidad de género, curso de vida y discapacidad para garantizar una atención adecuada a sus necesidades y el pleno ejercicio de derechos, permitiendo equiparar las oportunidades para el acceso a los beneficios sociales y económicos contemplados en la presente Resolución.
PERIODO DE VINCULACIÓN Y ADAPTACIÓN.
ARTÍCULO 8o. PERIODO DE VINCULACIÓN Y ADAPTACIÓN. El periodo de vinculación y adaptación es el momento inicial del Proceso de Atención Diferencial en el cual se busca promover la vinculación y adaptación al proceso y facilitar el acceso a la oferta pública según sus necesidades. En este periodo se caracteriza la trayectoria de vida del exintegrante del Grupo Armado Organizado (GAO), y se brinda un acompañamiento psicosocial integral al beneficiario y a su familia. Tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del ingreso a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
BENEFICIOS DEL PROCESO.
BENEFICIOS SOCIALES.
ARTÍCULO 9o. BENEFICIO DEL ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL. El beneficio de acompañamiento psicosocial es el conjunto de acciones lideradas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para contribuir con el bienestar integral de la persona en el Proceso de Atención Diferencial lo que implica el fortalecimiento de su grupo familiar, posibilitando el establecimiento de relaciones y vínculos interpersonales que aporten a la convivencia y a su permanencia en la legalidad.
Este beneficio tendrá en cuenta el avance del proceso de atención psicosocial, adelantado con el Ministerio de Defensa y las acciones de resocialización adelantadas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
Este beneficio social, se gestionará a partir de los compromisos establecidos en el Plan de Acción específico para cada beneficiario.
ARTÍCULO 10. DURACIÓN Y CRITERIO DE FINALIZACIÓN DEL BENEFICIO DEL ACOMPAÑAMIENTO PSICOSOCIAL. El acompañamiento psicosocial será permanente y transversal desde el ingreso de la persona al Proceso de Atención Diferencial hasta la finalización de este.
ARTÍCULO 11. BENEFICIO DE GESTIÓN EN SALUD. El Beneficio de Gestión de Salud consiste en la gestión y asesoría que realizará la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para la afiliación de la persona en Proceso de Atención Diferencial al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El Beneficio de Gestión en Salud comprende lo siguiente:
1. Gestión para la afiliación de la persona en el Proceso de Atención Diferencial y su grupo familiar al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a través del mecanismo de listado censal.
2. Asesoría a la persona en Proceso de Atención Diferencial y su grupo familiar para la comprensión de la estructura y funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), derechos y deberes en salud y rutas para acceso a servicios de salud.
Este beneficio social se gestionará a partir de los compromisos establecidos en el Plan de Acción específico para cada beneficiario, de acuerdo a la oferta de servicios disponible en el territorio.
PARÁGRAFO. Para el acceso del grupo familiar al Beneficio de Gestión en Salud, la persona en Proceso de Atención Diferencial deberá informar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), sobre la conformación de su grupo familiar y deberá allegar los documentos requeridos para la acreditación del parentesco, de acuerdo con lo estipulado en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 12. DURACIÓN Y CRITERIO DE FINALIZACIÓN DEL BENEFICIO DE GESTIÓN EN SALUD. La gestión del Beneficio de Gestión en Salud será permanente y transversal desde el ingreso de la persona al Proceso de Atención Diferencial y finalizará cuando la persona termine su Proceso de Atención Diferencial y cuente con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
ARTÍCULO 13. BENEFICIO DE GESTIÓN EN EDUCACIÓN FORMAL. El beneficio de gestión en educación comprende las acciones, tendientes a facilitar el acceso, la permanencia y el avance de la persona en Proceso de Atención Diferencial dentro del Sistema Educativo.
La persona podrá iniciar o continuar su formación educativa para adultos en los ciclos o cursos que hagan parte de los siguientes niveles académicos:
1. Alfabetización
2. Básica Primaria
3. Básica Secundaria
4. Media o Media Vocacional
5. Técnico profesional
6. Tecnólogo
7. Profesional universitario
El nivel de alfabetización tendrá una duración de hasta seis (6) meses; los ciclos o sus equivalentes en otros niveles, tendrán una duración de hasta un (1) año de acuerdo al Decreto 1075 de 2015 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Este beneficio social se gestionará a partir de los compromisos establecidos en el Plan de Acción específico para cada beneficiario, de acuerdo a la oferta de servicios disponible en el territorio.
PARÁGRAFO 1o. Todas las personas en el Proceso de Atención Diferencial deben entregar en el primer año después de la fecha de ingreso al proceso la certificación que acredita su nivel educativo, emitida por una Institución Educativa aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. En caso de no contar con dicha certificación deben presentar una prueba de reconocimiento de competencias (artículo 2.3.3.5.3.7.1 del Decreto 1075 de 2015 o la norma que lo modifique) en una Institución Educativa avalada por la Entidad Territorial.
PARÁGRAFO 2o. Para quienes ingresan al proceso siendo bachilleres y acceden a Educación Superior (niveles técnico profesional, tecnológico y profesional universitario) sólo se permitirá un cambio de programa académico. Para acceder a programas de educación superior deben cumplirse los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 3o. La gestión de los cupos para el nivel profesional universitario estará en cabeza de cada una de las personas en Proceso de Atención Diferencial, sin perjuicio de la oferta pública que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en el marco de su misionalidad pueda gestionar.
PARÁGRAFO 4o. En el caso de los integrantes del grupo familiar definidos en el artículo 4 de la presente Resolución, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) orientará los procesos para el acceso al Sistema Educativo en los niveles de educación básica y media, conforme a la oferta pública disponible, lo cual no causará Apoyo Económico de Sometimiento.
ARTÍCULO 14. ACCESO AL BENEFICIO DE GESTIÓN EN EDUCACIÓN FORMAL. Para la gestión del cupo educativo de acuerdo a la oferta disponible, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tendrá en cuenta el último grado escolar cursado, aprobado y debidamente certificado o aquel que se certifique como resultado de una prueba de reconocimiento de competencias (artículo 2.3.3.5.3.7.1 del Decreto 1075 de 2015 o la norma que lo modifique) en una Institución Educativa avalada por la Entidad Territorial.
Este beneficio social se gestionará a partir de los compromisos establecidos en el Plan de Acción específico para cada beneficiario, de acuerdo a la oferta de servicios disponible en el territorio.
ARTÍCULO 15. DURACIÓN DEL BENEFICIO DE GESTIÓN EN EDUCACIÓN FORMAL. Tendrá una duración de máximo siete (7) años y seis (6) meses, la cual se determinará a partir de la fecha de ingreso al Proceso de Atención Diferencial y del nivel educativo en el que se encuentre, de conformidad a lo siguiente:
1. Para quienes ingresan al proceso en algún nivel de educación básica y media, tendrán máximo siete (7) años y seis (6) meses para recibir el beneficio de Gestión en Educación Formal a partir de la fecha de ingreso al Proceso de Atención Diferencial.
2. Para quienes ingresan al proceso siendo bachilleres y acceden a Educación Superior (niveles técnico profesional, tecnológico y profesional universitario) el tiempo máximo para recibir el beneficio de Gestión en Educación Formal será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ingreso al Proceso de Atención Diferencial.
ARTÍCULO 16. CRITERIOS DE FINALIZACIÓN DEL BENEFICIO DE GESTIÓN EN EDUCACIÓN FORMAL. El beneficio de gestión en educación formal finalizará cuando la persona en Proceso de Atención Diferencial cumpla una de las siguientes condiciones:
1. Cuando ha alcanzado un nivel educativo entre 5 de primaria y educación en los niveles técnico profesional o tecnológico, de acuerdo a los compromisos adquiridos en su Plan de Acción.
2. Cuando exceda el tiempo máximo previsto en el artículo 15 de la presente Resolución.
3. Suscriba acta de retiro voluntario del Beneficio de Gestión en Educación Formal.
4. Cuando pierda, se retire o abandone, sin justa causa, un mismo ciclo o curso de Educación Formal dos (2) veces dentro del proceso de Formación Académica.
ARTÍCULO 17. BENEFICIO DE GESTIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. El beneficio de gestión de educación para el trabajo y desarrollo humano comprende las acciones tendientes a facilitar el acceso, permanencia y avance de la persona en Proceso de Atención Diferencial en programas de Formación para el Trabajo cuyo objeto es preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas que permitan ejercer una actividad productiva. Los programas y acciones de educación para el trabajo conllevan a una certificación de la competencia adquirida.
Este beneficio social se gestionará a partir de los compromisos establecidos en el Plan de Acción específico para cada beneficiario, de acuerdo a la oferta de servicios disponible en el territorio.
ARTÍCULO 18. ACCESO AL BENEFICIO DE GESTIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. La persona en Proceso de Atención Diferencial, podrá acceder a las siguientes opciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, siempre y cuando se desarrollen en entidades debidamente certificadas y se cumpla con los requisitos establecidos por la Institución.
1. Acciones de formación complementaria que sumen mínimo 400 horas y certifiquen las competencias adquiridas.
2. Certificación por evaluación de normas de competencias laborales.
3. Programas de formación titulada en los niveles operario, auxiliar, técnico o técnico laboral.
PARÁGRAFO 1o. Para las acciones de formación complementaria se entenderá como una opción, cuando una o la suma de varias de estas acciones sea mínimo de 400 horas.
PARÁGRAFO 2o. La persona podrá acceder hasta dos (2) opciones de educación para el trabajo y desarrollo humano de las establecidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 19. DURACIÓN DEL BENEFICIO DE GESTIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. La duración de este beneficio, estará determinada por el término de las opciones establecidas en el artículo 18 que seleccione la persona en Proceso de Atención Diferencial.
La duración del beneficio no podrá exceder el tiempo máximo del Proceso de Atención Diferencial.
ARTÍCULO 20. CRITERIOS DE FINALIZACIÓN DEL BENEFICIO DE GESTIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. El beneficio de educación para el trabajo y desarrollo humano terminará cuando la persona en Proceso de Atención Diferencial cumpla una de las siguientes condiciones:
1. Realice y apruebe mínimo una o máximo dos de las opciones contempladas en el artículo 18.
2. Cuando pierda, se retire o abandone por segunda vez, sin justa causa, alguna de las opciones contempladas en el artículo 18.
3. Suscriba acta de retiro voluntario del Beneficio de gestión de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.
PARÁGRAFO. La persona que curse y apruebe un programa en los niveles técnico profesional, tecnológico o curse y apruebe cuatro semestres de formación profesional universitaria en nivel de pregrado, podrá voluntariamente finalizar el Beneficio de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, de forma satisfactoria.
ARTÍCULO 21. BENEFICIO DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO PRODUCTIVO. El beneficio de orientación y acompañamiento productivo contempla las acciones y gestiones realizadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dirigidas a identificar y consolidar alternativas de generación de ingresos en el marco de la legalidad, acordes a los intereses, capacidades de las personas en Proceso de Atención Diferencial, impulsando iniciativas productivas a partir de acciones de información, orientación y seguimiento para la implementación de la alternativa productiva seleccionada.
Este beneficio social se gestionará a partir de los compromisos establecidos en el Plan de Acción específico para cada beneficiario, de acuerdo a la oferta de servicios disponible en el territorio.
ARTÍCULO 22. CRITERIOS DE FINALIZACIÓN DEL BENEFICIO DE ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO PRODUCTIVO. El beneficio de orientación y acompañamiento productivo terminará cuando se cumplan las siguientes situaciones, de acuerdo al interés de la persona en Proceso de Atención Diferencial:
1. Cuando la persona en Proceso de Atención Diferencial ha recibido apoyo en la formulación, viabilización e implementación de un proyecto productivo y seguimiento por un término de hasta dos (2) años, posterior al desembolso del Estímulo Económico de Sometimiento.
2. Cuando la persona en Proceso de Atención Diferencial ha accedido a los servicios de gestión y colocación (orientación ocupacional e intermediación laboral) en el marco de lo señalado por el Servicio Público de Empleo; o ha recibido acompañamiento a la vinculación laboral en los casos que lo requiera.
PARÁGRAFO. Las alternativas del beneficio de orientación y acompañamiento a la actividad productiva no son excluyentes entre sí.
BENEFICIOS ECONÓMICOS.
ARTÍCULO 23. ACCESO AL APOYO ECONÓMICO DE SOMETIMIENTO. De conformidad con el artículo 2.2.5.8.4.2. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 965 de 2020, para el acceso al Apoyo de Sometimiento, la persona deberá cumplir con los requisitos y términos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) por lo cual podrá recibir mensualmente hasta cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000). Este apoyo no será considerado fuente de generación de ingresos y no podrá ser otorgado de forma indefinida.
ARTÍCULO 24. DESEMBOLSO DEL APOYO ECONÓMICO DE SOMETIMIENTO. La persona en Proceso de Atención Diferencial podrá recibir previo cumplimiento de los compromisos del Plan de Acción y las actividades de formación académica y formación para el trabajo y desarrollo humano, la suma hasta de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. La persona en Proceso de Atención Diferencial durante el período de vinculación y adaptación, podrá recibir el Apoyo Económico de Sometimiento de la siguiente manera:
Durante los dos (2) primeros meses del ingreso al Proceso de Atención Diferencial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), se otorgará la suma mensual de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000).
A partir del tercer (3) mes y hasta la finalización del Período de Vinculación y Adaptación, podrá recibir la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), correspondientes al Apoyo Económico de Sometimiento, el cual estará sujeto a la asistencia en un cien por ciento (100%) de las actividades acordadas mensualmente en el beneficio de acompañamiento psicosocial con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), registradas en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), y que se encuentren relacionadas al período de desembolso.
2. La persona en Proceso de Atención Diferencial que haya agotado el período de vinculación y adaptación, a partir del mes trece (13) y hasta el mes treinta y seis (36), podrá recibir la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) correspondientes al Apoyo Económico de Sometimiento, previo cumplimiento de mínimo el noventa por ciento (90%) de los compromisos descritos en el Plan de Acción del período de desembolso, los cuales se verificarán en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR).
3. La persona en Proceso de Atención Diferencial que haya superado los treinta y seis (36) meses en los cuales es susceptible de Apoyo Económico de Sometimiento por el cumplimiento del Plan de Acción y se encuentre en el beneficio de gestión en educación formal, de conformidad a la Ley 114 de 1994 y el Decreto 3011 de 1997, compilado en el Decreto 1075 de 2015 o las norman que los modifique o adicione, en los ciclos 3, 4, 5 y 6 o sus equivalentes, o en Técnico profesional, Tecnólogo o Profesional, se le reconocerá por concepto de Apoyo Económico de Sometimiento el valor de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) mensuales, siempre y cuando esté cumpliendo con los compromisos y actividades del beneficio de educación formal en un setenta por ciento (70%) y compromisos fijados para el período definido en el Plan de Acción en un noventa por ciento (90%).
4. La persona en Proceso de Atención Diferencial que haya superado los treinta y seis (36) meses en los cuales es susceptible de Apoyo Económico de Sometimiento por el cumplimiento del Plan de Acción y se encuentre en el beneficio de gestión en educación para el trabajo y desarrollo humano en los niveles auxiliar, operario, técnico laboral por competencias, se le reconocerá por concepto de Apoyo Económico de Sometimiento el valor de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), siempre y cuando esté cumpliendo con los compromisos y actividades del referido beneficio, en un setenta por ciento (70%) y los compromisos fijados para el período definidos en el Plan de Acción en un noventa por ciento (90%).
5. La persona en Proceso de Atención Diferencial que haya superado los treinta y seis (36) meses en los cuales es susceptible de Apoyo Económico de Sometimiento por el cumplimiento del Plan de Acción y se encuentre en programas de educación para el trabajo y desarrollo humano en el nivel complementario, se le reconocerá por concepto de Apoyo Económico de Sometimiento el valor de trecientos veinte mil pesos ($320.000), siempre y cuando esté cumpliendo con los compromisos y actividades del referido beneficio, en un setenta por ciento (70%) y los compromisos fijados para el período definidos en el Plan de Acción en un noventa por ciento (90%).
6. Para quienes ingresan al proceso siendo profesionales, una vez agotado los 36 meses iniciales desde su fecha de ingreso, se podrá otorgar el desembolso del Apoyo Económico de Sometimiento correspondiente a cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) por el término de doce meses (12) adicionales, siempre y cuando esté cumpliendo con los compromisos fijados para el período definidos en el Plan de Acción en un noventa por ciento (90%).
PARÁGRAFO 1o. La persona en Proceso de Atención Diferencial con discapacidad, adulto mayor, enfermedad de alto costo, podrá recibir por concepto de Apoyo Económico de Sometimiento el valor de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) mensuales, por un período de hasta noventa (90) meses contados a partir de la fecha de ingreso, siempre y cuando esté cumpliendo en un cien por ciento (100%) con los compromisos definidos en el Plan de Acción.
PARÁGRAFO 2o. El desembolso del Apoyo Económico de Sometimiento, estará sujeto a su aprobación, conforme a los procedimientos administrativos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
PARÁGRAFO 3o. Las personas que hayan ingresado en los meses de febrero y marzo del año 2021 al Proceso de Atención Diferencial, y que hayan finalizado el período de vinculación y adaptación, podrán recibir el Apoyo Económico de Sometimiento durante los dos (2) meses siguientes a tal evento, acreditando el cumplimiento del cien por ciento (100%) de las actividades acordadas mensualmente en el beneficio de acompañamiento psicosocial con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y que se encuentren relacionadas al período de desembolso.
ARTÍCULO 25. ACCESO AL ESTÍMULO ECONÓMICO DE SOMETIMIENTO. Con el objetivo de facilitar el acceso a una fuente de generación de ingresos, las personas en Proceso de Atención Diferencial podrán solicitar por una sola vez el Beneficio de Estímulo Económico de Sometimiento bajo las siguientes modalidades, que en todo caso serán excluyentes entre sí:
1. Emprendimiento de un proyecto productivo, el cual consiste en la creación o adquisición de unidades de negocio, orientadas a la generación de ingresos.
2. Fortalecimiento de un proyecto productivo, el cual consiste en la inyección de capital a unidades de negocio, que se encuentren activas.
3. Adquisición de vivienda nueva o usada, construcción, mejoramiento, saneamiento de vivienda, o pago de crédito hipotecario de la vivienda.
PARÁGRAFO 1o. El Estímulo Económico de Sometimiento, estará sujeto a lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 965 de 2020 y a la aprobación conforme a los procedimientos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)
PARÁGRAFO 2o. Los recursos que sean aprobados para la implementación de una iniciativa productiva o las alternativas de vivienda, serán desembolsados al vendedor, proveedor, operador, entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, o la figura de administración de recursos que se determine, y que fuera voluntariamente escogida por los beneficiarios, conforme los procedimientos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
PARÁGRAFO 3o La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tendrá un término de hasta sesenta (60) días calendario contados a partir del cumplimiento total de los requisitos y el registro de la solicitud de desembolso del Estímulo Económico de Sometimiento, para realizar el desembolso siempre y cuando no se presenten novedades o requerimientos de ajuste.
ARTÍCULO 26. GESTIÓN PARA ACCEDER A LA SOLICITUD DEL ESTÍMULO ECONÓMICO DE SOMETIMIENTO. La persona interesada en tramitar el desembolso del beneficio del Estímulo Económico de Sometimiento en alguna de las modalidades descritas en el artículo anterior, podrá realizar su solicitud a través de los canales de atención dispuestos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN):
- Para efectos de asesoría se podrá solicitar vía telefónica, presencial, escrita o virtual.
- Para efectos de radicación podrá acercarse de manera presencial a las dependencias de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o podrá enviar la documentación a través de los canales virtuales de la Entidad.
PARÁGRAFO: A través de la página web oficial de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y/o a través de los Grupos Territoriales de la entidad, se podrán consultar los métodos de operación para el respectivo trámite de solicitud del beneficio del Estímulo Económico de Sometimiento.
ARTÍCULO 27. REQUISITOS PARA EL ACCESO AL BENEFICIO DE ESTÍMULO ECONÓMICO DE SOMETIMIENTO PARA PROYECTO PRODUCTIVO. Las personas en Proceso de Atención Diferencial podrán acceder al beneficio de Estímulo Económico de Sometimiento para un proyecto productivo, cuando acredite estar cursando, haber aprobado o haber validado como mínimo Ciclo 2 o su equivalente de formación académica, expedida por instituciones avaladas por el Ministerio de Educación Nacional.
Adicionalmente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
1. Aprobación de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano de mínimo 200 horas, afín con el proyecto productivo.
2. Culminación de la fase lectiva de uno de los programas de formación avalados por el Ministerio de Educación Nacional, en los niveles: operario o auxiliar que conlleven a titulación, técnico, técnico profesional o tecnólogo, acorde con el proyecto productivo.
3. Certificado de evaluación de competencias laborales, relacionadas con el proyecto productivo, expedido por la autoridad competente.
4. Acreditación de estudios de educación superior, en el nivel profesional, mediante la aprobación de cuatro semestres, en entidades reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
5. Reconocimiento de aprendizajes previos acreditados por autoridad competente acorde con el proyecto productivo.
6. Certificación laboral o certificación en contratos de prestación de servicios de mínimo seis meses, en trabajos relacionados con el proyecto productivo.
7. Certificación de relaciones comerciales afines con el proyecto productivo de mínimo seis (06) meses.
PARÁGRAFO 1o. Para la modalidad de fortalecimiento de un proyecto productivo, adicionalmente, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la existencia de este, mediante la consulta del registro mercantil de Cámara de Comercio, el cual debe estar vigente y, con fecha de inscripción de mínimo tres (3) meses a la presentación del proyecto productivo. Para proyectos productivos rurales o agropecuarios, solamente se requerirá certificación donde conste la existencia del proyecto productivo, la cual deberá ser suscrita por autoridad competente.
PARÁGRAFO 2o. La persona en condición o situación por discapacidad física, sensorial, mental psicosocial no asociada a conductas adictivas, múltiple, cognitiva, adulto mayor, y/o enfermedades de alto costo, podrá acceder al beneficio de Estímulo Económico de Sometimiento para proyecto productivo en una de sus dos modalidades, sin el cumplimiento de los requisitos relacionados en el presente artículo, previo concepto, estudio y aprobación por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
PARÁGRAFO 3o. No se apoyarán proyectos productivos cuyo objeto sea negocios de lenocinio, actividades de vigilancia, servicios de seguridad o relacionados, fabricación, uso o comercialización de todo tipo de armas, o cualquier actividad no permitida por la Ley.
PARÁGRAFO 4o. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) aprobará el beneficio de estímulo económico de sometimiento para proyecto productivo a través de la mesa de verificación de viabilidad y aprobación que tendrá lugar en los Grupos Territoriales de la entidad.
PARÁGRAFO 5o. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) establecerá los demás requisitos y procedimientos mediante los cuales se viabilice el acceso efectivo al Estímulo Económico de Sometimiento para proyecto productivo.
PARÁGRAFO 6o. El Estímulo Económico de Sometimiento asignado a cada beneficiario, podrá destinarse de manera individual para el emprendimiento o fortalecimiento de un proyecto productivo que se ejecute en conjunto por varias personas en Proceso de Atención Diferencial.
ARTÍCULO 28. BENEFICIO DE ESTÍMULO ECONÓMICO DE SOMETIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, MEJORAMIENTO, SANEAMIENTO DE VIVIENDA, O PAGO DE CRÉDITO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA. Las personas en Proceso de Atención Diferencial podrán acceder al beneficio de Estímulo Económico de Sometimiento para la modalidad de inversión en vivienda, en las alternativas de adquisición de vivienda nueva o usada, saneamiento, mejoramiento o construcción de vivienda en sitio propio, así como para el pago de crédito hipotecario de la vivienda.
ARTÍCULO 29. GENERALIDADES PARA ACCEDER A LAS ALTERNATIVAS DE PROYECTOS DE VIVIENDA. La persona en Proceso de Atención Diferencial que opte por destinar el estímulo económico de sometimiento en las alternativas descritas en el artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
1. Encontrarse cumpliendo con la Ruta de Atención Diferencial.
2. Haber participado en jornada de socialización sobre los requisitos y alternativas de aplicación del estímulo económico de sometimiento en proyectos de vivienda dispuesta por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
3. Presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la solicitud del estímulo económico de sometimiento para proyectos de vivienda adjuntando la documentación establecida para cada alternativa.
La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) podrá solicitar documentación adicional para validar el proyecto de vivienda, cuando su especialidad lo amerite, según las alternativas de aplicación del estímulo económico de sometimiento.
Una vez la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) valide el cumplimiento de los requisitos exigidos para la respectiva alternativa, contactará al beneficiario a través de los canales de atención dispuestos por la entidad en un tiempo no mayor a treinta (30) días calendario, para informarle la aprobación del desembolso del estímulo económico de sometimiento.
PARÁGRAFO. La persona que tenga una condición o situación por discapacidad física, sensorial, mental psicosocial no asociada a conductas adictivas, múltiple y cognitiva, adulto mayor y/o enfermedades de alto costo podrá acceder a las alternativas de vivienda, para lo cual se atenderán las disposiciones de la Ley 1996 de 2019 o la que la modifique o derogue y sus normas reglamentarias.
ARTÍCULO 30. REQUISITOS PARA ACCEDER AL ESTÍMULO ECONÓMICO DE SOMETIMIENTO EN LA ALTERNATIVA DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Y USADA. Para acceder a esta alternativa la persona en Proceso de Atención Diferencial, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Fotocopia(s) de la(s) cédula(s) de ciudadanía o extranjería del(os) vendedor(es). Para el caso de las personas jurídicas, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la renovación actualizada de la matricula mercantil a través de la consulta de información dispuesta en los registros públicos de las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal.
2. Certificación expedida por la entidad bancaria de la cuenta de ahorros o corriente del vendedor.
3. Promesa de compraventa del bien inmueble con el cumplimiento de los requisitos legales, en la que se indique la destinación de los recursos del apoyo económico para el pago total o parcial del bien inmueble.
4. Para el caso de adquisición de vivienda usada, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la titularidad del derecho real de dominio a favor del vendedor del inmueble objeto de la compraventa mediante la consulta de la información en los registros públicos de las entidades encargadas de expedir los certificados de tradición y libertad de bienes inmuebles.
5. Para el caso de pago de cuota inicial de vivienda nueva, la persona en Proceso de Atención Diferencial deberá presentar recibo de pago expedido por la respectiva constructora o entidad promotora de vivienda.
6. Presentar los certificados o soportes de aportes provenientes de la persona en proceso de atención diferencial o aportes complementarios, que evidencien la disponibilidad de recursos que sumen el valor total del bien inmueble objeto de la compraventa, acreditados conforme lo disponga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de adquisición de vivienda usada, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la titularidad del derecho real de dominio a favor del vendedor del inmueble objeto de la compraventa mediante la lectura de la información en los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de tradición y libertad de bienes inmuebles.
PARÁGRAFO 2o. En los casos en que se desee destinar el Estímulo Económico de Sometimiento para el pago total o parcial de un crédito hipotecario para la adquisición de un inmueble, se deberá aportar la certificación expedida por la entidad financiera o solidaria acreedora donde conste la existencia y estado de la obligación hipotecaria a nombre de la persona en Proceso de Atención Diferencial.
Adicionalmente, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la titularidad del derecho real de dominio sobre el inmueble a favor de la persona en Proceso de Atención Diferencial, mediante la lectura de la información en los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de tradición y libertad de bienes inmuebles.
PARÁGRAFO 3o. El beneficiario podrá solicitar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el certificado que evidencie la disponibilidad presupuestal y el monto de los recursos del estímulo económico de sometimiento, el cual será emitido en un lapso de tiempo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la solicitud.
PARÁGRAFO 4o. Cuando se trate de personas en Proceso de Atención Diferencial que sean cónyuges, compañeros permanentes en virtud de uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, el Estímulo Económico de Sometimiento podrá destinarse de manera conjunta para la adquisición de vivienda nueva o usada o para el pago de crédito hipotecario para la adquisición de inmueble.
Para la adquisición de vivienda nueva o usada, la propiedad del inmueble objeto de adquisición deberá quedar en cabeza de ambos cónyuges o compañeros permanentes en proceso de atención diferencial.
Para el pago de crédito hipotecario, la propiedad del inmueble objeto de intervención, así como la obligación crediticia, podrá encontrarse en cabeza de uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes.
PARÁGRAFO 5o. El desembolso en la modalidad de adquisición de vivienda usada, se realizará una vez la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cuente con la escritura pública de compraventa del inmueble y verifique la titularidad del derecho real de dominio sobre el inmueble a favor de la persona en Proceso de Atención Diferencial mediante la consulta de la información en los registros públicos de las entidades encargadas de expedir los certificados de tradición de bienes inmuebles.
ARTÍCULO 31. REQUISITOS PARA ACCEDER AL ESTÍMULO ECONÓMICO DE SOMETIMIENTO EN LA ALTERNATIVA DE SANEAMIENTO, MEJORAMIENTO DE VIVIENDA O CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO. Para acceder a esta alternativa se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditar el derecho real de dominio sobre el inmueble objeto de intervención a favor de la persona en Proceso de Atención Diferencial. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará dicha titularidad mediante la consulta de la información en los registros públicos que llevan las entidades encargadas de expedir los certificados de tradición y libertad de bienes inmuebles.
2. Presentar el certificado expedido por la autoridad competente, donde conste que el inmueble objeto de intervención no se encuentra localizado en zona de riesgo, apta para la localización y desarrollo de vivienda, de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial.
3. Presentar una propuesta técnica de intervención en los términos que sean definidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
4. Presentar los certificados o soportes de aportes provenientes de la persona en proceso de atención diferencial o aportes complementarios, adicionales al estímulo económico de sometimiento, que evidencien la disponibilidad de recursos necesarios para el cierre financiero de la intervención de saneamiento, mejoramiento o construcción en sitio propio de soluciones de vivienda habitables y en adecuado funcionamiento, acreditados conforme lo disponga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
5. Presentar los permisos y/o licencias urbanísticas, que apliquen en consecuencia con el alcance técnico de la intervención consignada en la propuesta técnica, emitidos por la entidad responsable para la autorización de obras de construcción, así como el permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, en caso de que aplique.
6. Para el caso de las personas jurídicas que prestarán bienes y servicios consignados en la propuesta técnica de intervención, a ser financiados con el estímulo económico de sometimiento, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) verificará la renovación actualizada de la matrícula mercantil a través de la consulta de la información dispuesta en los registros públicos de las entidades encargadas de expedir los certificados de existencia y representación legal.
7. Presentar la certificación expedida por una entidad bancaria que acredite la existencia de una cuenta de ahorros o corriente a nombre de la persona que prestará bienes y servicios consignados en la propuesta técnica de intervención a ser financiados con los recursos del apoyo económico.
PARÁGRAFO 1o. La persona en Proceso de Atención Diferencial deberá presentar el proyecto de vivienda con la documentación exigida y conforme los métodos operativos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Se podrá solicitar documentación adicional para validar el proyecto de vivienda, cuando su especialidad lo amerite.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de personas en Proceso de Atención Diferencial localizadas en resguardos indígenas o en territorios colectivos de comunidades negras, se deberá presentar certificación o documento de la autoridad o representante de la comunidad étnica a la que pertenece la persona en Proceso de Atención Diferencial a través de la cual se indique que esta habita el territorio en donde se destinará el estímulo económico de sometimiento. Adicionalmente, se deberá contar con: acta de posesión de la correspondiente autoridad emitida por el Ministerio del Interior, y la Resolución de constitución del resguardo o del territorio colectivo de comunidades negras emitida por la Agencia Nacional de Tierras o documento emitido por esta misma entidad donde se verifique el estado del proceso en el que se encuentre el territorio étnico.
PARÁGRAFO 3o. De conformidad con las condiciones técnicas y con los montos máximos definidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el estímulo económico de sometimiento destinado a esta alternativa podrá ser invertido en materiales de construcción, insumos asociados a vivienda saludable o mano de obra.
PARÁGRAFO 4o. Cuando se trate de cónyuges, compañero(a) permanente en virtud de uniones maritales, incluyendo las parejas del mismo sexo que se encuentren en Proceso de Atención Diferencial, el estímulo económico podrá destinarse de manera conjunta para el saneamiento, mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio. La propiedad del inmueble objeto de intervención podrá encontrarse en cabeza de uno o ambos de los cónyuges o compañeros permanentes.
CASOS EXCEPCIONALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL APOYO ECONÓMICO DE SOMETIMIENTO.
ARTÍCULO 32. CASOS EXCEPCIONALES. Podrá otorgarse al beneficiario el Apoyo Económico de Sometimiento cuando la persona no asista a las actividades en el desarrollo del Proceso Atención Diferencial, si el beneficiario del proceso acredita ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la existencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1. Incapacidad médica temporal. Se otorgará el Apoyo Económico de Sometimiento, siempre y cuando presente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) certificado de incapacidad de la EPS, EPSS o IPS dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la incapacidad temporal o la certificación de estar adelantando tratamiento por dependencia de sustancias psicoactivas. En casos de afiliación al Régimen Subsidiado se presentará certificación médica que acredite la situación de salud, que justifica el incumplimiento de sus compromisos.
2. Licencia por maternidad o paternidad. Se otorgará el Apoyo Económico de Sometimiento, por el periodo definido en la normatividad vigente para las licencias de maternidad o paternidad, a partir de la fecha de la ocurrencia del evento, el cual se acreditará mediante el respectivo certificado médico o certificado de nacido vivo, que el beneficiario debe presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.
3. Atención de requerimiento judicial. Cuando el beneficiario del Proceso de Atención Diferencial deba atender un requerimiento judicial, que le impida cumplir con la asistencia a la actividad programada, deberá presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho, una constancia de la autoridad competente donde se certifique el cumplimiento al requerimiento judicial o un documento que evidencie el cumplimiento del requerimiento.
4. Salida del país autorizada por entidad competente. Cuando el beneficiario del Proceso de Atención Diferencial requiera salir del país, deberá presentar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la autorización emitida por la autoridad competente, en caso que se requiera. El Apoyo Económico de Sometimiento se otorgará inicialmente hasta por tres (3) meses de estadía en el extranjero, los cuales se podrán prorrogar excepcionalmente por un periodo de un (1) mes, previo análisis de la situación particular.
5. Eventos extraordinarios. Cuando el beneficiario por fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con las actividades del Proceso Atención Diferencial, deberá informar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) la situación y presentar los soportes con los que cuente, dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho.
6. Emergencia sanitaria. La persona en Proceso de Atención Diferencial que no cumpla con las actividades mensuales acordadas con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), por razones derivadas de las medidas adoptadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, podrá recibir el beneficio de Apoyo Económico de Sometimiento, previa argumentación y justificación del incumplimiento.
PARÁGRAFO. En los casos anteriormente señalados, el desembolso del Apoyo Económico de Sometimiento, estará sujeto a la aprobación y conforme a los procedimientos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
OTRAS DISPOSICIONES.
SERVICIO COMUNITARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL.
ARTÍCULO 33. SERVICIO COMUNITARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL. La persona en Proceso de Atención Diferencial deberá desarrollar acciones de Servicio Comunitario reconocidas, promovidas y dirigidas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), las cuales atenderán las necesidades o problemáticas de las comunidades de conformidad con los lineamientos que al respecto imparta la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) como aporte a la construcción del tejido social.
Las acciones de Servicio Comunitario enfocadas a la construcción del tejido social hacen parte integral del Proceso de Atención Diferencial y su participación no causará el beneficio de Apoyo Económico de Sometimiento.
ARTÍCULO 34. ACCIONES DE SERVICIO COMUNITARIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL. Las acciones de Servicio Comunitario se podrán gestionar, implementar y desarrollar, acorde a las siguientes líneas de acción:
1. Renovación y mejoramiento del espacio público.
2. Restauración y conservación de zonas verdes y de interés ambiental.
3. Establecimiento y desarrollo de espacios culturales, de recreación, artes y deportes.
4. Asistencia mediante servicios acordes con el oficio propio de la persona en Proceso de Atención Diferencial.
5. Toda acción que atienda alguna necesidad comunitaria y sea identificada luego de la concertación realizada entre las comunidades con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), de acuerdo con la gestión, recursos y competencias de la entidad.
PARÁGRAFO 1o. La participación de la persona en Proceso de Atención Diferencial en acciones de Servicio Comunitario tendrá una duración mínima o igual a cien (100) horas, certificadas conforme a los procedimientos que para tal fin disponga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
PARÁGRAFO 2o. La persona en Proceso de Atención Diferencial que sea persona adulta mayor, esté cobijada por un programa de protección a testigos, tenga enfermedades de alto costo, o cuente con alguna discapacidad que le impida el desarrollo de acciones de Servicio Comunitario, deberá solicitar su exoneración previo concepto, estudio y aprobación por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
ARTÍCULO 35. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS ACCIONES DE SERVICIO COMUNITARIO. La persona en Proceso de Atención Diferencial, deberá cumplir las siguientes condiciones y requisitos para acceder a las acciones de Servicio Comunitario para la construcción del tejido social:
1. Haber participado en jornadas de sensibilización de conformidad con las disposiciones que al respecto imparta la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
2. Firmar el acta de compromiso para el desarrollo del Servicio Comunitario.
3. Tener cobertura en salud (Carta provisional de salud o estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud).
4. Estar activo en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR) o el sistema que haga sus veces.
FINALIZACIÓN DEL PROCESO ATENCIÓN DIFERENCIAL Y ACOMPAÑAMIENTO POSTERIOR.
FINALIZACIÓN DEL PROCESO ATENCIÓN DIFERENCIAL.
ARTÍCULO 36. FINALIZACIÓN DEL PROCESO ATENCIÓN DIFERENCIAL. El Proceso Atención Diferencial y todos sus beneficios finalizarán por una de las siguientes condiciones:
1. Cumplimiento exitoso de los beneficios
2. Terminación de los beneficios
3. Renuncia voluntaria
4. Restricción Definitiva de Beneficios
5. Fallecimiento
ARTÍCULO 37. Declaratoria de la finalización del proceso atención diferencial. Cumplidos los requisitos y parámetros establecidos para las condiciones 1, 2, y 3 del artículo 36 de la presente Resolución, se declarará la finalización del Proceso Atención Diferencial mediante acto administrativo de carácter particular, que será emitido por el Subdirector de Gestión Legal, contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el funcionario que la expidió, y el recurso de apelación ante el Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
ACOMPAÑAMIENTO POSTERIOR.
ARTÍCULO 38. ACOMPAÑAMIENTO POSTERIOR AL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL PROCESO DE ATENCIÓN DIFERENCIAL. Para las personas que cumplieron con los compromisos asumidos en el Proceso de Atención Diferencial, estará dispuesta la Estrategia de Acompañamiento Posterior, con el fin de evaluar las competencias y habilidades desarrolladas y fortalecidas por cada persona luego de la terminación del proceso y durante los dos (2) años siguientes.
PARÁGRAFO 1o. La participación en este acompañamiento es de carácter voluntario y no otorgará beneficios de tipo económico.
PARÁGRAFO 2o. La metodología utilizada para realizar el acompañamiento posterior durante los dos (2) años de duración del mismo, se definirá de acuerdo con las necesidades identificadas y los lineamientos impartidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
RESTRICCIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS BENEFICIOS DEL PROCESO ATENCIÓN DIFERENCIAL.
RESTRICCIONES PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS.
ARTÍCULO 39. RESTRICCIÓN TEMPORAL PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS. No se otorgará los beneficios establecidos en esta Resolución a aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Privación de la libertad
2. Por orden judicial
PARÁGRAFO. La restricción al otorgamiento de los beneficios de que trata este artículo, será superada una vez la Entidad tenga conocimiento, por cualquier medio formal, que la situación que la originó ha desaparecido.
ARTÍCULO 40. RESTRICCIÓN DEFINITIVA. Los beneficios establecidos en esta Resolución no serán otorgados a aquellas personas que se encuentren condenadas por sentencia ejecutoriada por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la certificación expedida por el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL).
Esta restricción se hará efectiva una vez la entidad conozca por cualquier medio formal la sentencia ejecutoriada.
ARTÍCULO 41. INCOMPATIBILIDAD DE BENEFICIOS. La persona que ingrese al Proceso de Atención Diferencial, no podrá participar, acceder o recibir beneficios de otros procesos que implemente la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
DISPOSICIONES FINALES.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.
ARTÍCULO 42. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 2175 del 31 de diciembre de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Arauca, a 25 de febrero de 2022.
El Director General,
Andrés Felipe Stapper Segrera.