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RESOLUCIÓN 7025 DE 2007

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Por la cual se crean unas categorías dentro del Sistema de Información del Registro Único de Población Desplazada - RUPD

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCION SOCIAL Y LA COOPERACION INTERNACIONAL

En uso de sus facultades conferidas por el Artículo 209 de la Constitución Nacional, Ley 387 de 1997, Decreto 2569 de 2000, Decreto 250 de 2005,
Decreto 2467 de 2005, y,

CONSIDERANDO

El Artículo 209 de la Constitución Nacional señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

El artículo 15 de la Ley 489 de 1998, establece: "El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

..."

El artículo 19 de la Ley 387 de 1997, creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

El artículo 1o del Decreto 2569 de 2000, establece que la Red de solidaridad Social hoy Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social- actúa como entidad Coordinadora del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, señalando entre sus funciones la de orientar, diseñar y capacitar a los miembros del Sistema, en los procedimientos para obtener la declaración de que trata el numeral 1 del artículo 32 de la. Ley 387 de 1997 y establecer, alimentar y mantener actualizado el Registro Único de Población Desplazada.

El artículo 4o del Decreto 2569 de 2000, establece que el Registro Único de Población Desplazada se constituirá en una herramienta técnica, que busca identificar a la población afectada por el desplazamiento y sus características y tiene como finalidad mantener información actualizada de la población atendida y realizar el seguimiento de los servicios que el Estado presta a la población desplazada por la violencia.

Se hace necesario categorizar la información incorporada dentro del Sistema de Información del Registro Único de Población Desplazada- RUPD para agilizar la atención de esta población, garantizando los derechos que le fueron reconocidos por la Ley 387 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios y por las sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas la Sentencia T- 025 de 2004.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Con el fin de mantener actualizada la información sobre la población desplazada que solicitó su inscripción en el RUPD y establecer un calificador adicional que permita detallar la situación de dichos hogares, créase dentro del sistema de información del Registro Único de Población Desplazada las siguientes categorías:

I - Hogares Incluidos Activos para la Atención: Corresponde a aquellos Hogares que están incluidos en el RUPD, y están accediendo a los beneficios señalados por la Ley 387 de 1997 y sus disposiciones reglamentarias que son de competencia de Acción Social y han efectuado actualización de sus datos personales en el Registro Único de Población Desplazada.

II - Hogares Incluidos en Reserva Técnica: Corresponde a aquellos Hogares que están incluidos en el RUPD y, que desde la fecha de su inclusión y hasta por un lapso de (3) tres años contados desde dicha fecha, no se han acercado a Acción Social para solicitar alguno de los beneficios señalados por la Ley 387 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios que son de competencia de la entidad, o no han realizado actualización de sus datos personales en el Registro Único de Población Desplazada, o aquellos hogares de los que se tiene noticia del fallecimiento del Jefe de Hogar sin que hubiera manifestación por parte de los demás miembros del hogar de quien ejercerá tales atribuciones.

Los hogares que se encuentren en esta categoría pasarán a la categoría de Hogares Incluidos Activos para la Atención desde el momento mismo en que soliciten el acceso a los beneficios señalados por la Ley 387 de 1997 y sus Decretos Reglamentarios que son de competencia de Acción Social y/o hayan efectuado actualización de sus datos personales en el Registro Único de Población Desplazada, o le hayan comunicado a Acción Social el nombre de quien ejercerá la Jefatura del Hogar.

Los Hogares que se clasifiquen en la categoría de reserva técnica tendrán acceso a los programas y servicios señalados en la Ley 387 de 1997 en el momento en que así lo soliciten, por cuanto esta categoría solo tiene fines estadísticos.

III- Hogares Incluidos que fueron afectados por un desplazamiento masivo con retorno inmediato: Corresponde a aquellos Hogares que están incluidos en el RUPD, que fueron afectados por un desplazamiento masivo, el cual conforme al artículo 12 del Decreto 2569 de 2000 se entiende como el desplazamiento conjunto de diez (10) o más hogares, o de cincuenta (50) o más personas y retornaron a su localidad de residencia o actividades económicas habituales dentro del tiempo comprendido entre la fecha de ocurrencia del desplazamiento masivo y hasta (3) tres meses después del evento.

IV- Hogares No Incluidos en el RUPD: Corresponde a aquellos hogares que solicitaron su inscripción en el RUPD y por haberse dado alguna de las causales señaladas en el artículo 11 del Decreto 2569 de 2000, no obtuvieron la inscripción y por tanto no tienen acceso a los beneficios de la Ley 387 de 1997.

ARTÍCULO 2o. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Con el fin de mantener actualizado el Registro Único de Población Desplazada, la Subdirección de Atención a población Desplazada de Acción Social dentro del mes siguiente a la expedición de la presente Resolución, creará las casillas correspondientes en el Sistema de Información y efectuarán las modificaciones pertinentes técnicamente para organizar los datos actuales, en cada una de las categorías anteriormente adoptadas.

Una vez la Subdirección de Atención a la Población Desplazada de la entidad, haya tenido conocimiento directamente o a través de las Unidades Territoriales de la existencia de alguna de las situaciones descritas en el artículo anterior, que tenga como consecuencia, el cambio en la categoría de un hogar que solicitó su inscripción en el RUPD, deberá realizar de manera inmediata el correspondiente ajuste en la categoría respectiva.

ARTÍCULO 3o. La Subdirección de Atención a Población Desplazada de Acción Social, debe clasificar los Hogares que solicitaron su inscripción en el RUPD en las categorías adoptadas en la presente Resolución y ajustará anualmente dicha clasificación, comunicándole a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia con el fin de que dichas entidades actualicen su información en el RUPD.

PARAGRAFO: A partir de la fecha de promulgación de la presente Resolución y hasta el 30 de julio de 2008, la Subdirección de Atención a Población Desplazada de Acción Social debe efectuar los ajustes pertinentes para que todos los Hogares que solicitaron su inscripción en el RUPD estén clasificados en alguna de las categorías adoptadas en los artículos anteriores.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los NOV. 2007

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

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