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RESOLUCIÓN 202351007509966 DE 2023

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 52.575 de 10 de noviembre de 2023

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudican en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Despertad Patianos, cuatro (4) predios que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Patía, departamento del Cauca.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso 1º del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.”

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso 3º, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Despertad Patianos, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, respecto de cuatro (4) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el citado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que mediante oficio de fecha 10 de junio de 2017, el señor Jader Joaquín Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía número 76283930 de Patía (Cauca), en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Despertad Patianos, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva, respecto de cuatro (4) predios que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, denominados “Toledo”, “Puerto Nuevo”, “El Jardín” y “La Merced” (folio 1 al 70 del expediente).

Que los mencionados predios fueron adquiridos por el extinto Incoder y entregados provisionalmente al Consejo Comunitario Despertad Patianos mediante acta de entrega y recibo material de fecha 17 de octubre de 2013 (folios 58 al 70 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 201751009999800016E y remitió el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto de fecha 16 de junio de 2017, resolvió aceptar la solicitud de titulación colectiva presentada, así como iniciar las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva. (folio 71 al 74 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 79 al 86 del expediente):

- Se publicó el aviso por una (1) vez, en la emisora radial Patía FM Stereo, el día 12 de septiembre de 2017.

- Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Patía, Cauca, del 20 de junio de 2017 al 5 de julio 2017, sin embargo, la constancia presentó un error de digitación relacionado con el mes de desfijación1.

- Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Patía, Cauca del 20 al 27 de junio de 2017, sin embargo, la constancia presentó un error de digitación relacionado con el mes de desfijación2.

- Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Despertad Patianos, del 20 al 27 de junio de 2017.

- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 16 de junio de 2017.

- Se realizó notificación personal al Procurador Séptimo Delegado de Asuntos Ambientales y Agrario del Cauca, el 12 de julio de 2017.

- Se realizó notificación personal a un colindante, el día 20 de junio de 2017.

Que mediante Auto número 20215100041449 del 1º de julio de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó corregir las irregularidades de la actuación administrativa en la etapa publicitaria del Auto de Aceptación de fecha 16 de junio de 2017, emitido dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Despertad Patianos, localizado en jurisdicción del municipio de Patía, departamento del Cauca (folios 88 y 89 del expediente).

Que en atención a lo inmediatamente anterior y en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria del Auto de aceptación de fecha 16 de junio de 2017 (folios 97 al 109 del expediente):

- Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Patía, Cauca, el 13 de julio de 2021 y se desfijó el 22 de julio de 2021.

- Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Patía, Cauca, el 21 de julio de 2021 y se desfijó el 27 de julio de 2021.

- Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial Occidente de la ANT el 19 de julio de 2021 y se desfijó el 26 de julio de 2021.

- Se fijó el aviso por el término de cinco (5) días hábiles en la sede central Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 7 de julio de 2021 y se desfijó el 14 de julio de 2021.

- Se notificó por medios electrónicos al Procurador Séptimo Delegado de Asuntos ambientales y Agrario del Cauca, el 12 de julio de 2021.

- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Despertad Patianos, el 12 de julio de 2021.

- Se notificó personalmente a los colindantes de los predios pretendidos en titulación colectiva, los días 12, 13 y 30 de julio de 2021.

Que, mediante la Resolución número 20225100202366 del 5 de agosto de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario Despertad Patianos, para el período comprendido entre el 27 de agosto y el 1º de septiembre de 2022, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 128 y 129 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria (folios 131 al 144 del expediente):

- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Patía, Cauca, el 9 de agosto de 2022 y se desfijó el día 17 de agosto de 2022.

- Se fijó el edicto por el término de cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Patía, Cauca, el 9 de agosto de 2022 y se desfijó el 18 de agosto de 2022.

- Se fijó el edicto por el término de cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial Occidente de la ANT el 11 de agosto de 2022 y se desfijó el 18 de agosto de 2022.

- Se fijó el edicto por el término de cinco (5) días hábiles en la sede central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) del 11 de agosto de 2022 y se desfijó el 18 de agosto de 2022.

- Se fijó el edicto por el término de cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Despertad Patianos el 9 de agosto de 2022 y se desfijó el 17 de agosto de 2022.

- Se notificó por medios electrónicos al Procurador Séptimo Delegado de Asuntos ambientales y Agrario del Cauca, el 18 de agosto de 2022.

- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Despertad Patianos, el día 10 de agosto de 2022.

- Se notificó personalmente a los colindantes de los predios solicitados en titulación colectiva, los días 8, 10 y 12 de agosto de 2022.

Que la visita técnica se practicó en la fecha estipulada, y fue practicada por la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros, en virtud del memorando de entendimiento suscrito con la Agencia Nacional de Tierras en fecha 5 de abril de 2022. De la visita realizada se levantó el acta correspondiente (folios 145 al 146 del expediente), se suscribieron actas de colindancia (folios 147 al 158 del expediente) y se elaboró el censo poblacional (folios 260 al 272 del expediente).

Que en el mes de octubre del año 2022, la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación de la ANT, realizó inspección ocular a los predios denominados Toledo, El Jardín, Puerto Nuevo y La Merced, y emitió el respectivo informe3, en el cual se recomendó a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, no continuar con el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva de la porción de área del predio Toledo, que se encuentra en el territorio conocido como Las Tallas, del municipio de Patía, departamento del Cauca; lo anterior en razón a presencia de actores armados en la zona (folios 273 al 291 del expediente).

Por lo narrado anteriormente, el área de terreno del predio Toledo que se segregó del mismo por el efecto natural del cambio de cauce del río Patía y que corresponde a un globo de terreno de 22 ha + 0521 m², ubicado en el sector Las Tallas, no será titulado por ahora al Consejo Comunitario Despertad Patianos, sino que, se descontará esta área del total de la superficie del predio Toledo (172 ha + 6202 m²) quedando un área a titular de 147 ha + 2194 m² (folios 311 al 319 del expediente).

Que el Informe Técnico de Visita fue culminado en el mes de mayo del año 2023, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015; en dicho informe se realizó una descripción del territorio, de los aspectos sociales, culturales y económicos de la Comunidad Negra solicitante y además, se expusieron algunas características relacionadas con el medio ambiente y las condiciones jurídicas de tenencia de la tierra pretendida en titulación colectiva. (folios 187 al 330 del expediente).

Que de acuerdo con el levantamiento topográfico del área solicitada, las características generales de los predios objeto de titulación colectiva son las siguientes (folios 292 al 320 del expediente):

- Área total a titular:

CONSEJO COMUNITARIO Despertad Patianos
VEREDA Potrerillo
MUNICIPIO Patía
DEPARTAMENTO Cauca
PREDIOS 4 predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
ÁREA TOTAL 344 ha + 9583 m²

- Área de cada predio a titular:

Nombre del Predio Toledo
Vereda Potrerillo
Municipio Patía
Departamento Cauca
Área susceptible de titulación 147 ha + 2194 m²
Matrícula Inmobiliaria 128-382
Nombre del Predio El Jardín
Vereda Potrerillo
Municipio Patía
Departamento Cauca
Área susceptible de titulación 24 ha + 7572 m²
Matrícula Inmobiliaria 128-1696
Nombre del Predio La Merced
Vereda Guaisimal
Municipio Patía
Departamento Cauca
Área susceptible de titulación 152 ha + 9463 m²
Matrícula Inmobiliaria 128-9399
Nombre del Predio Puerto Nuevo
Vereda Potrerillo
Municipio Patía
Departamento Cauca
Área susceptible de titulación 20 ha + 0354 m²
Matrícula Inmobiliaria 128-1695

Que del englobe de los predios anteriormente mencionados, surgen dos (2) globos de terreno que se describen a continuación:

- Globo 1

Nombre del Predio Globo 1 (Predios Toledo, El Jardín y Puerto Nuevo)
Vereda Potrerillo
Municipio Patía
Departamento Cauca
Área susceptible de titulación 192 ha + 0120 m²

- Globo 2

Nombre del Predio Globo 2 (Predio La Merced)
Vereda Guaisimal
Municipio Patía
Departamento Cauca
Área susceptible de titulación 152 ha + 9463 m²

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta del Consejo Comunitario Despertad Patianos, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita realizada, a través de oficio con radicado ANT número 20235108370391 del 9 de junio de 2023, enviado al correo electrónico jadercaicedo@ gmail.com (folio 331 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Despertad Patianos, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 20235100041289 del 14 de junio de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Despertad Patianos, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, el cual se fijó en las instalaciones centrales de la Agencia Nacional de Tierras el día 15 de junio a las 8:00 horas y se desfijó el 22 de junio de 2023 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (folios 332 al 334 del expediente).

Que mediante los oficios con radicado número 20235109079151 y 20235109079101 del 14 de julio de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8º y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario Despertad Patianos, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca y para que se emitiera el respectivo concepto previo (folios 335 al 336 del expediente).

Que el 19 de julio de 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Despertad Patianos, ubicado en el Municipio de Patía, Departamento del Cauca. (folios 337 al 354 del expediente).

Que con memorando número 202351000345143 del 22 de septiembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica de la Entidad.

Que con memorando número 202310300417103 del 8 de noviembre de 2023, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario Despertad Patianos.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a) Componente Social

La información que se presenta a continuación fue extraída del Informe Técnico, el cual es el resultado de la visita realizada en el mes de agosto de 2022 al municipio de Patía, departamento del Cauca. Durante la visita, se recolectó información primaria utilizando diferentes herramientas e instrumentos, como cartografía social, línea de tiempo y entrevistas. Estas actividades de recolección de información en campo contaron con la participación de la comunidad del Consejo Comunitario mediante la implementación de las siguientes herramientas metodológicas: grupos focales, entrevistas, diligenciamiento del censo, recorridos territoriales y actividades de cartografía social. La información primaria fue complementada con la revisión de fuentes secundarias para la elaboración del ITV (folios 191 al 207 del expediente).

La presencia de población afrodescendiente en el territorio que actualmente corresponde al municipio de Patía se ha dado desde el siglo XVIII. Para esa época se conformó el grupo de los macheteros, mismos que fungían como guardia cimarrona ancestral del territorio de Patía y a su vez conformaban el ejercito realista liderado por el general Obando4; esto permito tener injerencia organizativa en el todo el territorio de Patía, permitiendo que se construyeran los ideales políticos y sociales que se reflejan en el uso y tenencia que la comunidad ejerce actualmente en el territorio.

La comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Despertad Patianos habita en las veredas de Patía, Pueblo Nuevo, Piedra de Moler, La Ventica, Potrerillo, San Pedro y Mira Flores y se han venido organizando y formando para la protección y defensa del territorio, procesos en los que ha sido fundamental las Juntas de Acción Comunal como figuras organizativas que unifican a la comunidad, realizando acciones específicas, tales como la identificación de necesidades y conflictos.

El Consejo Comunitario Despertad Patianos se constituyó como tal mediante asamblea realizada el 14 de abril del año 2013 y registrado ante la Alcaldía de Patía el 24 de mayo del mismo año. Desde el año 2013, con la instalación de la Mesa de Desarrollo Territorial Afrocaucana (Popayán, Cauca), se acordó avanzar en la compra de tierra por el extinto Incoder, para la adquisición de predios al norte, sur, centro y oriente del departamento. En este contexto, se compraron los predios Toledo, El Jardín, Puerto Nuevo y La Merced, que se encuentran ubicados en el municipio del Patía, al sur del departamento del Cauca. Estos predios fueron entregados provisionalmente al Consejo Comunitario Despertad Patianos por medio de acta de entrega y recibo material de fecha 17 de octubre de 2014. Desde entonces, la población perteneciente al Consejo Comunitario Despertad Patianos hace ocupación y uso de este territorio siguiendo sus prácticas culturales de relacionamiento y cuidado de este.

El nombre del Consejo Comunitario representa el propósito de su proceso organizativo. Según los relatos recogidos durante la visita técnica, la conformación del Consejo Comunitario dejó ver que el pueblo del Patía estaba en un estado de ensoñación frente a la reclamación de sus derechos como gente negra; y es por ello que decidieron nombrar al Consejo Comunitario Despertad Patianos, como un llamado a la comunidad sobre el momento histórico que estaban viviendo y como un camino a seguir en la lucha por el reconocimiento de sus derechos territoriales.

El Consejo Comunitario es la máxima autoridad en el territorio, siendo el encargado del relacionamiento con las instituciones y organizaciones, además de responder ante los requerimientos y las necesidades de la comunidad. La Junta del Consejo Comunitario Despertad Patianos está conformada por: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2, fiscal y un representante legal, que no hace parte de la Junta del Consejo para garantizar la autonomía de esta última. Su organización política (Junta, Asamblea, Consejo de Mayores, Mayoras de la comunidad, Juntas de Acción Comunal y representante legal) plantea unas formas de relacionamiento que evidencian su ser y actuar como sujeto colectivo. El Consejo Comunitario Despertad Patianos hace parte de la Corporación de Consejos Comunitarios del Sur del Cauca (Corporafro).

De acuerdo con los resultados arrojados del censo levantado en el marco de la visita técnica realizada por la ANT en el año 2022, la comunidad negra del Consejo Comunitario Despertad Patianos está conformada por 681 personas, distribuidas en 243 familias. Al interior de este Consejo Comunitario se resalta la autoridad de las mujeres mayoras, quienes son las que dan pautas para la crianza de los niños y niñas, la organización de las veredas, la cura de enfermedades y el accionar hacia fuera de la comunidad, de tal manera que son ellas las que ocupan espacios de coordinación al interior de la comunidad, como lo es en el colegio, en la iglesia, en los grupos de canto y bailes.

La existencia de familias extensas, que contienen hogares nucleares, así como las relaciones de comadrazgo y compadrazgo, además de las prácticas de mano cambiada, son formas cohesionadoras de la comunidad que consolidan el sentido del sujeto colectivo.

Las prácticas culturales del Consejo Comunitario se ven reflejadas a través del canto, por lo que existen grupos musicales como son las Cantadoras del Patía y el Son del Tuno. Estos grupos no solo se presentan en las festividades sino también en los velorios. En cuanto a los bailes se resaltan los grupos de danza tradicional de jóvenes del Patía y Cimarrón Patiano. Las prácticas culinarias, dan cuenta de una gastronomía propia, que implica la relación con los ciclos naturales del territorio. Así, la gastronomía está determinada por los cultivos de pancoger que hay en la comunidad y por los sembrados que las mujeres tienen en las huertas caceras, cobrando protagonismo las preparaciones con tamarindo y maíz. Así mismo, se preparan bebidas tradicionales como el Viche y el Chancuco. De igual forma, la producción de leche para la preparación del kumis patiano5 es característico de este territorio.

La relación intrínseca entre el territorio y las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes fundamentan derechos territoriales ligados a derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la alimentación. Así, el territorio habitado por la comunidad negra del Consejo Comunitario Despertad Patianos ha posibilitado su pervivencia como sujeto colectivo; pues es el territorio donde se ejercen y se concretan las prácticas tradicionales y de gobierno propio que fundamentan y fortalecen a esta comunidad.

El territorio solicitado para la titulación colectiva del Consejo Comunitario Despertad Patianos además de beneficiar directamente a las familias de la comunidad que desarrollan sus prácticas productivas en los predios y de ser aprovechado de manera colectiva, cumple con las características agroambientales, culturales y sociales para el desarrollo de las actividades de la comunidad. La falta de titulación colectiva del territorio de la comunidad negra del Consejo Comunitario incrementa su vulnerabilidad como sujeto de derechos, especialmente en lo concerniente a la seguridad jurídica, así como la posibilidad de conservar el hábitat natural en el que sostiene su cultura y sus actividades productivas tradicionales.

b. Componente Agroambiental

El territorio está localizado en el Valle del Patía, en donde se encuentran relictos del ecosistema de bosque seco tropical. El paisaje característico de los predios de Toledo, en la vereda Potrerillo, es de Valle en donde el relieve está definido por vegas de la zona de inundación del río Patía, así como por lomas y colinas. El paisaje de La Merced, en la vereda Guasimal es de lomerío, con un relieve de lomas y colinas. Para acceder a los predios Toledo, El Jardín y Puerto Nuevo, desde el centro poblado de El Bordo se toma la vía Panamericana en dirección sur y antes de llegar al centro poblado de Patía se toma la vía a la derecha donde se encuentra el anuncio de Finca La Reina, desde allí se toma la vía destapada al oriente que pasa por la vereda Miraflores y conduce a la vereda de Potrerillo. Luego de recorrer aproximadamente 5.5 km se llega a los predios. Para acceder al predio La Merced desde el centro poblado de El Bordo Patía se toma la vía Panamericana en dirección sur y después de un recorrido aproximado de 4.2 km se toma la vía a la derecha que conduce al cruce conocido como La Fonda en la vereda Chondural, a partir de este punto con dirección oriente se recorren aproximadamente 3.8 km hasta llegar al predio.

Según la clasificación climática de Caldas-Lang para Colombia, el territorio pertenece principalmente a una zona climática cálida y semihúmeda, La precipitación total multianual es aproximadamente de 1506 mm, la temperatura media anual es de 26,3 °C y la humedad relativa es del 74,4%. Característicamente, la temporada más lluviosa ocurre desde el mes de octubre y se presenta un periodo de menor cantidad de lluvias entre mayo y septiembre. De la misma forma, se presenta una temporada seca marcada entre los meses de julio y septiembre, en la cual puede ocurrir déficit hídrico que se relaciona con las altas temperaturas y alta evaporación que le dan las características secas al valle del Patía.

De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio pertenece al Área Hidrográfica del Pacífico, Zona Hidrográfica del Patía, Subzona Hidrográfica del río Patía Alto. La fuente hídrica principal del territorio es el río Patía, el cual recorre el lindero norte del predio Toledo. El río Patía es uno de los ríos más importantes de la vertiente del Pacífico, los usos y costumbres asociados al río corresponden a actividades de recreación, pesca para el autoconsumo y abastecimiento para uso doméstico. El río ha presentado cambios en su cauce a lo largo del tiempo, lo cual ha determinado la adaptación en las dinámicas de uso de las tierras en la planicie de inundación.

En los predios Toledo, El Jardín y Puerto Nuevo se encuentran aproximadamente nueve nacimientos de agua afluentes del río Patía, los cuales se encuentran protegidos en la parte alta. También se encuentran zonas de humedales permanentes y temporales localizadas en el plano de inundación del río Patía, las cuales sirven como fuente de agua para el ganado. Algunas zonas de humedal corresponden a madreviejas del río. En el predio La Merced, la fuente hídrica más importante es la quebrada Chupadero que recorre el sector sur del territorio, también se identificaron dos quebradas que nacen en la parte alta del sector norte y desembocan en la quebrada Chupadero a las que se conectan varios nacimientos. Las rondas hídricas de las quebradas y nacimientos identificados en el territorio están protegidas con cobertura boscosa.

La distribución socioambiental del territorio se basa en la conservación del bosque seco asociado a los nacimientos de agua, las dinámicas de las aguas del río Patía y la quebrada Chupadero, y el conocimiento de la comunidad sobre las características de los suelos para desarrollar actividades productivas. Actualmente, la distribución de los usos del territorio está enfocada en actividades agropecuarias y existen áreas destinadas para la conservación, con los siguientes espacios de uso: I. zonas de conservación, II. zonas agrícolas, III. zonas de pastoreo y IV. zonas de pastoreo y agricultura. De las 344,9583 hectáreas que abarcan los cuatro predios, 162,6548 hectáreas aproximadas (47,15%) corresponden a zonas de pastoreo, 154,6102 ha aprox. (44,82%) corresponden a áreas de conservación, 16,5564 ha aprox. (4,80%) a zonas de pastoreo y agricultura, y 11,1369 ha aprox. (3,23%) a zonas de agricultura.

En cada uno de los predios la comunidad ha establecido diferentes parcelas con cultivos de limón Tahití para la venta, y maracuyá, plátano, yuca, maíz, papaya y sandía para el autoconsumo. El pastoreo de ganado en estos predios tiene como objetivos la producción de leche y el mantenimiento de ganado de levante.

Las características del territorio corresponden con las clases agrológicas IV y VII. La parte occidental de los predios Toledo, El Jardín y Puerto Nuevo, asociada a la ribera del río Patía, pertenecen a la clase Agrológica IV, subclase y grupo de manejo 4hsc-12. Estos suelos inundables tienen baja disponibilidad de nutrientes y requieren de un manejo dirigido al control del drenaje. Está zona ha sido destinada por la comunidad para el pastoreo de ganado en época de verano, lo cual es compatible con los usos recomendados. La zona occidental de los predios Toledo, El Jardín y Puerto Nuevo y la totalidad del área del predio La Merced corresponden con la clase agrológica VII, subclase y grupo de manejo 7 pe-12, clase característica de terrenos con fuertes pendientes, alta susceptibilidad a la erosión, presencia de rocosidad y déficit de lluvias, que le confieren una capacidad de uso para la conservación de los ecosistemas naturales a la que se asocian prácticas de manejo dirigidas a la protección y recuperación de las coberturas boscosas. En los predios del área de Toledo, esta área ha sido destinada para la conservación con algunas zonas de pastoreo, actividad que requiere de la implementación de prácticas de manejo que permitan disminuir el impacto del ganado sobre los suelos, como la erosión por terraceo en las laderas.

Consideraciones ambientales

- Como parte del proceso de fortalecimiento comunitario, se recomienda a la comunidad avanzar en la construcción de su plan de uso y manejo, como instrumento de gobierno propio, para el ordenamiento ambiental, la conservación y sostenibilidad de los sistemas productivos y prácticas tradicionales. Debido a las características ecosistémicas y la topografía del territorio, se sugiere la articulación entre la comunidad negra y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), para diseñar y proyectar políticas especiales de protección y conservación de su territorio, entre ellas la construcción participativa dirigida a una zonificación que favorezca la preservación de la cultura y tradición negra a través de la conservación de los espacios de vida del territorio.

- La actividad ganadera en el territorio es un factor de presión y contaminación para las fuentes hídricas y el ecosistema de bosque seco. Se recomienda que se puedan articular acciones con CRC, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), y otras entidades de interés para el ordenamiento productivo del territorio e implementación de sistemas silvopastoriles y mejoramiento de la actividad pecuaria para reducir los impactos sobre el ecosistema.

- La comunidad deberá propender por la protección y conservación de las fuentes hídricas existentes en el territorio, a través de alternativas de manejo, acciones de reforestación y restauración ecológica que se adapten al clima, a los cambios ambientales potenciales y a la zona de vida con la que cuenta el territorio, permitiendo la conservación de estas áreas prioritarias para la regulación de ecosistemas estratégicos que garantizan la oferta continua de los recursos naturales. Se recomiendan acciones conjuntas entre la comunidad y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) para implementar estrategias de conservación y manejo en la ronda hídrica del río Patía, de manera que se definan medidas de manejo especial en la zona de faja paralela y ronda hídrica y restricciones de uso relativas a la conservación, protección y uso sostenible de dichas áreas en el entendido que son bienes de uso público de acuerdo a lo definido en el artículo 83 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables.

- Para garantizar la conservación del bosque seco tropical, estratégico a nivel local, regional y nacional, se recomienda la articulación entre el Consejo Comunitario y la CRC para contribuir a la prevención de la desertificación de la cuenca del Patía. A nivel comunitario se recomienda fortalecer las estrategias de protección de esta área mediante una evaluación del potencial de restauración de las áreas transformadas y ampliación de las medidas de manejo.

- Es importante que el Consejo Comunitario sea involucrado de manera activa en procesos de formulación e implementación de estrategias de adaptación al cambio climático y de gestión del riesgo asociados con posibles eventos de inundación, mitigación y adaptación basadas en las comunidades y los ecosistemas, así como fortalecer acciones de protección, conservación y gestión ambiental en el territorio dirigidas a la conservación de los suelos y los ecosistemas estratégicos. Para lo anterior, se recomienda la articulación con la Alcaldía del Patía, la CRC y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

- De acuerdo con el certificado de uso de los suelos expedido por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del municipio de Patía (folios 171 al 176 del expediente), ante las amenazas por incendios forestales, sequía e inundaciones temporales, se recomienda la implementación de prácticas agrícolas de manejo para evitar incendios forestales, conservar y reforestar las rondas hídricas, evitar la construcción de viviendas en infraestructura en las zonas de inundación y planificar el ciclo de los cultivos y pastoreo para que no se vean afectados por las inundaciones durante las temporadas de lluvias.

- Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento interno, plan de uso y manejo y plan de etnodesarrollo, se incluyan las obligaciones ambientales mencionadas en la presente resolución:

a) continuar conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas, garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de las áreas de especial importancia ecosistémica, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, en especial las amenazadas o en peligro de extinción,

b) velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales, y

c) continuar con las actividades direccionadas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones a los bosques naturales.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

Cruce con Presunta Propiedad Privada

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la Agencia Nacional de Tierras en el mes de abril de 2023, respecto de los predios Toledo, El Jardín, Puerto Nuevo y La Merced, objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Despertad Patianos, se detectó cruce geográfico con presunta propiedad privada, no obstante, dichos traslapes fueron desestimados en la visita en campo, al señalarse que estos, “obedecen a las metodologías y escala del procesamiento de información para la construcción de la capa de formación catastral que en su mayoría consisten en metodologías de fotointerpretación y foto-restitución. Cabe resaltar que la Capa Geográfica del SNC IGAC es información de consulta y no remplazan de ninguna manera los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico.” (folios 296, 297, 300, 301, 304, 309 y 310 del expediente).

Cruce con zonas de explotación de recursos no renovables

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la Agencia Nacional de Tierras en el mes de abril de 2023, respecto de los predios Toledo y La Merced, que hacen parte del territorio a titular al Consejo Comunitario Despertad Patianos, se detectó cruce geográfico con explotación de recursos no renovables.

Con relación al predio Toledo, se registra cruce geográfico con solicitud minera vigente de Agresur S. A. S., en etapa de exploración (folio 293 del expediente). Con respecto del predio La Merced, se registra cruce geográfico con buffer pozo hidrocarburo, contrato 026- ANH-2009_UIS, el cual se encuentra taponado y abandonado (folio 307 del expediente).

Es de mencionar, que mediante radicado 20226201440602 del 9 de noviembre de 2022, la Agencia Nacional de Hidrocarburos señaló: “se informa que una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado y vigente a la fecha del 9 de septiembre de 2022, el área de su interés no se encuentra ubicada dentro de algún área o contrato asignado por la ANH.” (folio 167 al 169 del expediente).

Cruces agroambientales

Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente: El territorio pretendido presenta traslape con Las Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, específicamente con el polígono número 6 (Bosques Secos del Patía), declarado mediante la Resolución número 1628 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Esta Resolución ha sido prorrogada mediante las Resoluciones; 1433 de 2017, 1310 de 2018, 960 de 2019 y 0708 de 2021 del mismo Ministerio. Dichas áreas fueron declaradas dando aplicación al principio de precaución frente a la incertidumbre de afectación en áreas de especial importancia ecológica ocasionada por las actividades de extracción minera en la región. Parques Nacionales Naturales de Colombia ha indicado que la categoría de protección que se declararía en el polígono corresponderá a un Distrito Nacional de Manejo integrado u otra de las de uso sostenible que actualmente hacen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap).

Rondas hídricas: La Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) indicó en el concepto técnico ambiental emitido mediante radicado número OAP-22255-2022 del 3 de diciembre de 2022 que, una vez revisada y procesada la información del Sistema de Información Ambiental Corporativo (SIAC), el área que ocupa el territorio se encuentra influenciada por el río Patía y drenajes innominados afluentes del mismo, y que revisada la Resolución número 00232 del 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se priorizan las corrientes hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la CRC, dichos drenajes no se encuentran priorizados para realizar el estudio (folio 185 del expediente).

Frente a lo anterior, la Corporación señala que: se deberá acoger lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Patía (PBOT), el cual, conforme al artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015, indica que los propietarios de los inmuebles deberán mantener en cobertura boscosa dentro de los predios, las áreas forestales protectoras, las cuales incluyen: a) los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua y c) los terrenos con pendientes superiores al 100% (45°).

Humedales: De acuerdo con el cruce cartográfico realizado con la capa de Humedales Nacionales V3 escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2020), el territorio se traslapa con un área de humedales permanentes y temporales localizada al noroccidente de los predios Toledo, El Jardín y Puerto Nuevo, correspondiente a la zona de inundación del río Patía. Sobre estas áreas se deben tener en cuenta las condiciones especiales de uso establecidas por la normatividad ambiental, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de la comunidad con los ecosistemas para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ecosistémicos como soporte de la pervivencia física y cultural de la comunidad étnica.

Bosque seco tropical: Los predios Toledo, El Jardín y Puerto Nuevo, presentan un cruce cartográfico con aproximadamente 60,8147 hectáreas de la capa de Bosque seco tropical escala 1:100.000. Durante los recorridos territoriales de la visita técnica se observó que la mayor parte de esta área se encuentra en buen estado de conservación y es protegida por la comunidad mediante el establecimiento de cercas que evitan el paso del ganado hacia el bosque, sin embargo en algunas zonas, hay evidencias de pastoreo de ganado y transformación de las coberturas naturales, por lo que se recomienda fortalecer las estrategias de protección de esta área mediante una evaluación del potencial de restauración de las áreas transformadas y ampliación de las medidas de manejo. Esta zona es de especial importancia porque allí se originan la mayoría de los nacimientos de agua del territorio.

Frontera agrícola: De acuerdo con el mapa de frontera agrícola nacional escala 1:100.000 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), la frontera agrícola en los predios de Toledo corresponde a la parte occidental del territorio en donde se localiza la zona de inundación del río Patía y la comunidad desarrolla actividades agropecuarias. La zona de bosque y áreas no agropecuarias coincide con el cauce del río Patía y la parte alta de los predios, que en su mayoría presenta coberturas de bosque, arbustales y vegetación secundaria. Respecto al predio La Merced la parte oriental que presenta cruce con la frontera agrícola coincide con las áreas productivas de la comunidad, pero allí también se encuentran nacimientos y bosques de galería que deben ser conservados. La zona de bosque y áreas no agropecuarias coincide con la zona de bosque seco conservada por el Consejo Comunitario.

Usos de los suelos, amenazas y riesgos: De acuerdo con el certificado de uso de los suelos elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía del Municipio de Patía, Cauca, expedida el 9 de noviembre de 2022, los usos de los suelos del territorio, están clasificados como zonas de desarrollo agropecuario y zonas de protección. En las zonas de desarrollo agropecuario el uso principal corresponde a la ganadería intensiva y en la zona de protección a la reforestación con la prohibición de la ganadería extensiva. Por otra parte, de acuerdo con la Alcaldía, en el territorio se presentan amenaza alta de quemas por prácticas de manejo para introducir tierras a la agricultura y amenaza alta por la sequía debida al clima seco y la alta evaporación por la pérdida de cobertura vegetal. El predio Toledo, particularmente presenta zonas con amenaza temporal de inundación en épocas de invierno afectando principalmente cultivos y pastos. Considerando lo anterior la Alcaldía recomienda la implementación de prácticas agrícolas de manejo para evitar incendios forestales, conservar y reforestar las áreas de protección hídrica, evitar la construcción de viviendas e infraestructura en las zonas de inundación y planificar el ciclo de los cultivos y pastoreo para que no se vean afectados por las inundaciones durante las temporadas de lluvias (folios 171 al 176 del expediente).

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada a los predios objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3º de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, art. 9º, literal d)6. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5º y 6º)”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.

Que, conforme a las normas citadas anteriormente, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la Entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario Despertad Patianos, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, beneficiará a 243 familias, conformadas por 681 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Despertad Patianos, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación colectiva.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. - Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Despertad Patianos, ubicado en el municipio de Patía, departamento del Cauca, representado legalmente por el señor Jader Joaquín Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía número 76283930 de Patía (Cauca), cuatro (4) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Patía, departamento del Cauca, los cuales cuentan con una extensión superficiaria total de Trescientas cuarenta y cuatro hectáreas y nueve mil quinientos ochenta y tres metros cuadrados (344 ha + 9583 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI195321842 con fecha de levantamiento octubre del año 2022 y fecha de actualización de mayo del 2023 por la Agencia Nacional de Tierras – Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

LINDEROS TÉCNICOS

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DE CADA PREDIO

PREDIO TOLEDO

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre TOLEDO y catastralmente con número predial 195320003000000040032000000000, folio de Matrícula inmobiliaria 128-382, ubicado en la vereda Potrerillo, del municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad CONSEJO COMUNITARIO DESPERTAD PATIANOS, levantado con el método de captura Directo e Indirecto, y con un área total 147 ha + 2194 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia MAGNA-SIRGAS, con proyección Transversa de Mercator – Origen Nacional (EPSG 9377).

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1792192.62 m, E= 4546855.09 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 2252.43 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Patía, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 1792224.35 m, E= 4546931.11 m, punto número 3 N= 1792352.87 m, E= 4547012.48 m, punto número 4 N= 1792543.19 m, E= 4547267.55 m, punto número 5 N= 1792851.06 m, E= 4547515.73 m, punto número 6 N= 1792945.33 m, E= 4547710.20 m, punto número 7 N= 1793111.12 m, E= 4547924.42 m, punto número 8 N= 1793251.02 m, E= 4548092.59 m, punto número 9 N= 1793468.78 m, E= 4548296.28 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1793677.45 m, E= 4548356.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Patía y la hacienda Comentarios.

Lindero 2: Inicia en el punto número 10, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada 667.99 metros, colindando con la hacienda Comentarios, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N= 1793545.58 m, E= 4548498.95 m, punto número 12 N= 1793271.63 m, E= 4548730.79 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1793215.02 m, E= 4548830.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la hacienda Comentarios y la hacienda Samarcanda.

POR EL ESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 1481.33 metros, colindando con la hacienda Samarcanda, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 1793125.84 m, E= 4548717.30 m, punto número 15 N= 1793058.47 m, E= 4548679.61 m, punto número 16 N= 1793001.01 m, E= 4548623.02 m, punto número 17 N= 1792876.00 m, E= 4548614.15 m, punto número 18 N= 1792842.35 m, E= 4548561.37 m, punto número 19 N= 1792748.39 m, E= 4548508.55 m, punto número 20 N= 1792703.22 m, E= 4548474.46 m, punto número 21 N= 1792688.41 m, E= 4548449.84 m, punto número 22 N= 1792554.27 m, E= 4548444.62 m, punto número 23 N= 1792474.27 m, E= 4548393.49 m, punto número 24 N= 1792381.90 m, E= 4548281.69 m, punto número 25 N= 1792253.42 m, E= 4548220.43 m, punto número 26 N= 1792060.83 m, E= 4548081.68 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1792030.68 m, E= 4548049.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la hacienda Samarcanda y el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 27, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia 349.36 metros, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 1791993.04 m, E= 4547702.18 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 83 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 89.95 metros, pasando por el punto número 82 de coordenadas planas N= 1792011.01 m, E= 4547668.64 m, hasta encontrar el punto número 81 de coordenadas planas N= 1792050.14 m, E= 4547634.54 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 81 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 25.27 metros, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N= 1792045.04 m, E= 4547609.79 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 80 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 76.07 metros, pasando por el punto número 79 de coordenadas planas N= 1792056.38 m, E= 4547583.15 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 1792100.99 m, E= 4547567.98 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 78 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 191.88 metros, pasando por los puntos número 77 de coordenadas planas N= 1792073.47 m, E= 4547531.62 m, punto número 76 N= 1792043.56 m, E= 4547458.43 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N= 1792039.62 m, E= 4547391.34 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 75 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 194.46 metros, pasando por los puntos número 74 de coordenadas planas N= 1792057.97 m, E= 4547317.99 m, punto número 73 de coordenadas planas N= 1792073.70 m, E= 4547281.81 m, punto número 72 de coordenadas planas N= 1792104.29 m, E= 4547245.37 m, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 1792119.12 m, E= 4547217.21 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 71 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 186.19 metros, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 1791949.63 m, E= 4547140.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos y el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Lindero 5: Inicia en el punto número 65, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 243.29 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas N= 1791943.46 m, E= 4547130.84 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 1791714.60 m, E= 4547092.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros y el camino.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 67, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 506.25 metros, colindando con el camino, pasando por los puntos número 68 de coordenadas planas N= 1791765.32 m, E= 4547001.87 m, punto número 69 N= 1791909.91 m, E= 4546952.27 m, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 1792159.65 m, E= 4546962.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el camino y el predio propiedad de la señora Esther Rodríguez.

Lindero 7: Inicia en el punto número 70, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 112.19 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Esther Rodríguez, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO EL JARDÍN

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre EL JARDIN y catastralmente con número predial 195320003000000040105000000000, folio de Matrícula inmobiliaria 128-1696, ubicado en la vereda Potrerillo, del municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad CONSEJO COMUNITARIO DESPERTAD PATIANOS, levantado con el método de captura Directo e Indirecto, y con un área total 24 ha + 7572 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia MAGNA-SIRGAS, con proyección Transversa de Mercator – Origen Nacional (EPSG 9377).

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 65 de coordenadas planas N= 1791949.63 m, E= 4547140.14 m, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 186.19 metros, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 1792119.12 m, E= 4547217.21 m, colindando con el predio Toledo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 71 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 194.46 metros, pasando por los puntos número 72 de coordenadas planas N= 1792104.29 m, E= 4547245.37 m, punto número 73 N= 1792073.70 m, E= 4547281.81 m, punto número 74 N= 1792057.97 m, E= 4547317.99 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N= 1792039.62 m, E= 4547391.34 m, colindando con el predio Toledo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 75 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 191.88 metros, pasando por los puntos número 76 de coordenadas planas N= 1792043.56 m, E= 4547458.43 m, punto número 77 N= 1792073.47 m, E= 4547531.62 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 1792100.99 m, E= 4547567.98 m, colindando con el predio Toledo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 78 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 76.07 metros, pasando por el punto número 79 de coordenadas planas N= 1792056.38 m, E= 4547583.15 m, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N= 1792045.04 m, E= 4547609.79 m, colindando con el predio Toledo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 80 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 25.27 metros, hasta encontrar el punto número 81 de coordenadas planas N= 1792050.14 m, E= 4547634.54 m, colindando con el predio Toledo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 81 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 89.95 metros, pasando por el punto número 82 de coordenadas planas N= 1792011.01 m, E= 4547668.64 m, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 1791993.04 m, E= 4547702.18 m, colindando con el predio Toledo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 83 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 349.36 metros, colindando con el predio Toledo propiedad del CC Despertad Patianos, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1792030.68 m, E= 4548049.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Toledo propiedad del CC Despertad Patianos y la hacienda Samarcanda.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 27, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 342.56 metros, colindando con la hacienda Samarcanda, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N= 1791982.63 m, E= 4548044.46 m, punto número 29 N= 1791855.49 m, E= 4548013.60 m, punto número 30 N= 1791807.43 m, E= 4547985.03 m, punto número 31 N= 1791768.99 m, E= 4547965.69 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1791715.68 m, E= 4547929.42 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la hacienda Samarcanda y el predio Puerto Nuevo propiedad del CC Despertad Patianos.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 32, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 538.72 metros, pasando por el punto número 95 de coordenadas planas N= 1791727.82 m, E= 4547538.24 m, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N= 1791778.86 m, E= 4547400.01 m, colindando con el predio Puerto Nuevo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 94 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 13.17 metros, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N= 1791766.34 m, E= 4547395.92 m, colindando con el predio Puerto Nuevo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 93 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 17.26 metros, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 1791771.03 m, E= 4547379.31 m, colindando con el predio Puerto Nuevo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 92 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 12.34 metros, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N= 1791766.63 m, E= 4547367.77 m, colindando con el predio Puerto Nuevo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 91 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 21.15 metros, pasando por el punto número 90 de coordenadas planas N= 1791774.32 m, E= 4547360.76 m, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 1791777.14 m, E= 4547350.39 m, colindando con el predio Puerto Nuevo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 89 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 96.59 metros, pasando por los puntos número 88 de coordenadas planas N= 1791746.45 m, E= 4547349.98 m, punto número 87 N= 1791726.60 m, E= 4547314.29 m, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 1791711.31 m, E= 4547294.44 m, colindando con el predio Puerto Nuevo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 86 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 9.07 metros, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 1791713.86 m, E= 4547285.74 m, colindando con el predio Puerto Nuevo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 85 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 6.86 metros, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N= 1791708.94 m, E= 4547280.96 m, colindando con el predio Puerto Nuevo propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 84 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 54.90 metros, colindando con el predio Puerto Nuevo propiedad del CC Despertad Patianos, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 1791748.22 m, E= 4547242.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio Puerto Nuevo propiedad del CC Despertad Patianos y el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

POR EL OESTE:

Lindero 4: Inicia en el punto número 58, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 104.20 metros, pasando por el punto número 59 de coordenadas planas N= 1791763.48 m, E= 4547242.74 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 1791851.83 m, E= 4547252.88 m, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Del punto número 60 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 18.05 metros, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 1791865.83 m, E= 4547241.48 m, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Del punto número 61 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 19.79 metros, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 1791885.29 m, E= 4547245.11 m, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Del punto número 62 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 12.86 metros, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 1791897.04 m, E= 4547239.89 m, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Del punto número 63 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 55.50 metros, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 1791894.63 m, E= 4547184.44 m, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Del punto número 64 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 70.62 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO PUERTO NUEVO

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre PUERTO NUEVO y catastralmente con Número predial 195320003000000040104000000000, folio de Matrícula inmobiliaria 128-1695, ubicado en la vereda Potrerillo, del municipio de Patía, departamento del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad CONSEJO COMUNITARIO DESPERTAD PATIANOS, levantado con el método de captura Directo e Indirecto, y con un área total 20 ha + 0354 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia MAGNA-SIRGAS, con proyección Transversa de Mercator – Origen Nacional (EPSG 9377).

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 58 de coordenadas planas N= 1791748.22 m, E= 4547242.60 m, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 54.90 metros, hasta encontrar el punto número 84 de coordenadas planas N= 1791708.94 m, E= 4547280.96 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 84 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 6.86 metros, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 1791713.86 m, E= 4547285.74 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 85 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 9.07 metros, hasta encontrar el punto número 86 de coordenadas planas N= 1791711.31 m, E= 4547294.44 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 86 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 96.59 metros, pasando por los puntos número 87 de coordenadas planas N= 1791726.60 m, E= 4547314.29 m, punto número 88 de coordenadas planas N= 1791746.45 m, E= 4547349.98 m, hasta encontrar el punto número 89 de coordenadas planas N= 1791777.14 m, E= 4547350.39 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 89 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 21.15 metros, pasando por el punto número 90 de coordenadas planas N= 1791774.32 m, E= 4547360.76 m, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N= 1791766.63 m, E= 4547367.77 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 91 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 12.34 metros, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 1791771.03 m, E= 4547379.31 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 92 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 17.26 metros, hasta encontrar el punto número 93 de coordenadas planas N= 1791766.34 m, E= 4547395.92 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 93 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 13.17 metros, hasta encontrar el punto número 94 de coordenadas planas N= 1791778.86 m, E= 4547400.01 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 94 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 538.72 metros, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos, pasando por el punto número 95 de coordenadas planas N= 1791727.82 m, E= 4547538.24 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1791715.68 m, E= 4547929.42 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos y la hacienda Samarcanda.

POR EL ESTE:

Lindero 2: Inicia en el punto número 32, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 82.80 metros, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1791634.14 m, E= 4547915.03 m, colindando con la hacienda Samarcanda.

Del punto número 33 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 31.61 metros, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1791615.06 m, E= 4547940.22 m, colindando con la hacienda Samarcanda.

Del punto número 34 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 122.32 metros, colindando con la hacienda Samarcanda, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1791493.29 m, E= 4547928.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la hacienda Samarcanda y el predio propiedad del señor Víctor Pulecio.

POR EL SUR:

Lindero 3: Inicia en el punto número 35, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 132.27 metros, pasando por el punto número 36 de coordenadas planas N= 1791477.17 m, E= 4547890.52 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1791437.73 m, E= 4547808.64 m, colindando con el predio propiedad del señor Víctor Pulecio.

Del punto número 37 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 57.53 metros, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1791458.66 m, E= 4547755.05 m, colindando con el predio propiedad del señor Víctor Pulecio.

Del punto número 38 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 138.32 metros, colindando con el predio propiedad del señor Víctor Pulecio, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas N= 1791452.04 m, E= 4547743.70 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1791356.69 m, E= 4547662.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Víctor Pulecio y el predio propiedad del señor Estanislao Valdez.

Lindero 4: Inicia en el punto número 40, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 42.70 metros, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1791381.22 m, E= 4547627.64 m, colindando con el predio propiedad del señor Estanislao Valdez.

Del punto número 41 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 111.27 metros, colindando con el predio propiedad del señor Estanislao Valdez, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 1791295.79 m, E= 4547556.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Estanislao Valdez y la carretera que conduce al río Patía.

Lindero 5: Inicia en el punto número 42, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 112.48 metros, colindando con la carretera que conduce al río Patía, pasando por el punto número 43 de coordenadas planas N= 1791339.20 m, E= 4547509.63 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 1791375.94 m, E= 4547477.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la carretera que conduce al río Patía y la escuela.

Lindero 6: Inicia en el punto número 44, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 42.00 metros, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1791391.23 m, E= 4547516.78 m, colindando con la escuela.

Del punto número 45 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 75.29 metros, pasando por el punto número 46 de coordenadas planas N= 1791413.03 m, E= 4547482.43 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 1791420.98 m, E= 4547448.75 m, colindando con la escuela.

Del punto número 47 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 27.19 metros, colindando con la escuela, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 1791403.77 m, E= 4547427.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la escuela y la carretera que conduce al río Patía.

Lindero 7: Inicia en el punto número 48, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 13.27 metros, colindando con la carretera que conduce al río Patía, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 1791405.91 m, E= 4547414.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la carretera que conduce al río Patía y el predio propiedad del señor Nonato Caicedo.

POR EL OESTE:

Lindero 8: Inicia en el punto número 49, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 160.22 metros, colindando con el predio propiedad del señor Nonato Caicedo, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 1791541.63 m, E= 4547329.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Nonato Caicedo y el predio propiedad del señor Diego Caicedo.

Lindero 9: Inicia en el punto número 50, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 11.03 metros, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 1791550.56 m, E= 4547335.94 m, colindando con el predio propiedad del señor Diego Caicedo.

Del punto número 51 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 178.51 metros, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 1791625.20 m, E= 4547315.87 m, punto número 53 N= 1791633.36 m, E= 4547297.40 m, punto número 54 N= 1791644.77 m, E= 4547255.47 m, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 1791660.91 m, E= 4547221.53 m, colindando con el predio propiedad del señor Diego Caicedo.

Del punto número 55 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 92.96 metros, colindando con el predio propiedad del señor Diego Caicedo, pasando por los puntos número 56 de coordenadas planas N= 1791688.49 m, E= 4547222.11 m, punto número 57 N= 1791706.31 m, E= 4547236.74 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PREDIO LA MERCED

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre LA MERCED y catastralmente con Número predial 195320001000000010048000000000, folio de Matrícula inmobiliaria 128-9399, ubicado en la vereda Guasimal, del municipio de Patía, departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad CONSEJO COMUNITARIO DESPERTAD PATIANOS, levantado con el método de captura Directo e Indirecto, y con un área total 152 ha + 9463 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia MAGNA-SIRGAS, con proyección Transversa de Mercator – Origen Nacional (EPSG 9377).

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 96 de coordenadas planas N= 1794780.63 m, E= 4553575.10 m, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 63.19 metros, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 1794793.42 m, E= 4553636.98 m, colindando con el predio propiedad del señor José Llanos.

Del punto número 97 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 292.45 metros, pasando por los puntos número 98 de coordenadas planas N= 1794765.94 m, E= 4553765.49 m, punto número 99 N= 1794721.82 m, E= 4553820.47 m, hasta encontrar el punto número 100 de coordenadas planas N= 1794654.16 m, E= 4553880.65 m, colindando con el predio propiedad del señor José Llanos.

Del punto número 100 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 306.66 metros, colindando con el predio propiedad del señor José Llanos, pasando por el punto número 101 de coordenadas planas N= 1794666.24 m, E= 4553915.33 m, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N= 1794756.66 m, E= 4554169.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor José Llanos y el predio propiedad del señor Roberto Leman.

Lindero 2: Inicia en el punto número 102, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 14.39 metros, colindando con el predio propiedad del señor Roberto Leman, hasta encontrar punto número 103 de coordenadas planas N= 1794753.06 m, E= 4554183.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Roberto Leman y el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez.

POR EL ESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 103, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 745.66 metros, pasando por el punto número 104 de coordenadas planas N= 1794400.46 m, E= 4554142.85 m, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N= 1794011.83 m, E= 4554102.58 m, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez.

Del punto número 105 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 229.53 metros, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N= 1793783.74 m, E= 4554128.23 m, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez.

Del punto número 106 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 228.77 metros, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N= 1793556.33 m, E= 4554103.34 m, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez.

Del punto número 107 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 198.88 metros, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N= 1793370.64 m, E= 4554174.58 m, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez.

Del punto número 108 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 273.73 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez, pasando por el punto número 109 de coordenadas planas N= 1793206.35 m, E= 4554113.34 m, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 1793114.55 m, E= 4554077.92 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez y el predio propiedad del señor Eduardo Nates.

Lindero 4: Inicia en el punto número 110, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 24.66 metros, colindando con el predio propiedad del señor Eduardo Nates, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 1793100.47 m, E= 4554057.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Eduardo Nates y la carretera que conduce al río Patía.

POR EL SUR:

Lindero 5: Inicia en el punto número 111, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 163.87 metros, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 1793196.00 m, E= 4553924.52 m, colindando con la carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 112 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 74.27 metros, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N= 1793167.33 m, E= 4553856.01 m, colindando con la carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 113 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 217.42 metros, pasando por los puntos número 114 de coordenadas planas N= 1793179.12 m, E= 4553815.35 m, punto número 115 N= 1793287.16 m, E= 4553736.33 m, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 1793302.63 m, E= 4553698.11 m, colindando con la carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 116 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 167.09 metros, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N= 1793283.75 m, E= 4553532.09 m, colindando con la carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 117 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 394.83 metros, pasando por los puntos número 118 de coordenadas planas N= 1793297.51 m, E= 4553496.69 m, punto número 119 N= 1793363.85 m, E= 4553471.04 m, punto número 120 N= 1793400.11 m, E= 4553436.44 m, punto número 121 N= 1793407.41 m, E= 4553345.09 m, punto número 122 N= 1793418.06 m, E= 4553286.50 m, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 1793426.37 m, E= 4553202.50 m, colindando con la carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 123 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 162.98 metros, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 1793417.25 m, E= 4553039.78 m, colindando con la carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 124 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 37.03 metros, colindando con la carretera que conduce al río Patía, hasta encontrar el punto número 125 de coordenadas planas N= 1793433.69 m, E= 4553006.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la carretera que conduce al río Patía y el predio propiedad del Consejo Comunitario La Florida Patía.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 125, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 535.82 metros, pasando por el punto número 126 de coordenadas planas N= 1793517.95 m, E= 4552924.59 m, hasta encontrar el punto número 127 de coordenadas planas N= 1793922.75 m, E= 4552831.66 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Florida Patía.

Del punto número 127 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 264.50 metros, pasando por el punto número 128 de coordenadas planas N= 1794061.26 m, E= 4552932.70 m, hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas N= 1794075.29 m, E= 4553017.77 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Florida Patía.

Del punto número 129 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 36.49 metros, colindando con el Predio La Cañada, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas N= 1794063.97 m, E= 4553052.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del Consejo Comunitario La Florida Patía y el predio propiedad del señor Juan Carlos Guerrero.

Lindero 7: Inicia en el punto número 130, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 569.74 metros, pasando por los puntos número 131 de coordenadas planas N= 1794136.74 m, E= 4553145.35 m, punto número 132 N= 1794147.55 m, E= 4553165.05 m, punto número 133 N= 1794356.74 m, E= 4553230.17 m, punto número 134 N= 1794422.75 m, E= 4553269.44 m, punto número 135 N= 1794472.71 m, E= 4553338.16 m, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N= 1794519.81 m, E= 4553349.31 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Carlos Guerrero.

Del punto número 136 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 161.76 metros, pasando por el punto número 137 de coordenadas planas N= 1794659.83 m, E= 4553355.45 m, hasta encontrar el punto número 138 de coordenadas planas N= 1794677.94 m, E= 4553343.66 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Carlos Guerrero.

Del punto número 138 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 180.77 metros, pasando por el punto número 139 de coordenadas planas N= 1794782.72 m, E= 4553412.56 m, hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas N= 1794804.67 m, E= 4553463.38 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Carlos Guerrero.

Del punto número 140 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 114.27 metros, colindando con el predio propiedad del señor Juan Carlos Guerrero, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL ENGLOBLE

GLOBO 1 (PREDIO TOLEDO, JARDÍN Y PUERTO NUEVO)

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre GLOBO 1 ubicado en la vereda Potrerillo, del municipio de Patía, departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad CONSEJO COMUNITARIO DESPERTAD PATIANOS, levantado con el método de captura Directo e Indirecto, y con un área total 192 ha + 0120 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia MAGNA-SIRGAS, con proyección Transversa de Mercator – Origen Nacional (EPSG 9377).

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1792192.62 m, E= 4546855.09 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 2252.43 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Patía, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 1792224.35 m, E= 4546931.11 m, punto número 3 N= 1792352.87 m, E= 4547012.48 m, punto número 4 N= 1792543.19 m, E= 4547267.55 m, punto número 5 N= 1792851.06 m, E= 4547515.73 m, punto número 6 N= 1792945.33 m, E= 4547710.20 m, punto número 7 N= 1793111.12 m, E= 4547924.42 m, punto número 8 N= 1793251.02 m, E= 4548092.59 m, punto número 9 N= 1793468.78 m, E= 4548296.28 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1793677.45 m, E= 4548356.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Patía y la hacienda Comentarios.

Lindero 2: Inicia en el punto número 10, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada 667.99 metros, colindando con la hacienda Comentarios, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N= 1793545.58 m, E= 4548498.95 m, punto número 12 N= 1793271.63 m, E= 4548730.79 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1793215.02 m, E= 4548830.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la hacienda Comentarios y la hacienda Samarcanda.

POR EL ESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 1906.69 metros, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 1793125.84 m, E= 4548717.30 m, punto número 15 N= 1793058.47 m, E= 4548679.61 m, punto número 16 N= 1793001.01 m, E= 4548623.02 m, punto número 17 N= 1792876.00 m, E= 4548614.15 m, punto número 18 N= 1792842.35 m, E= 4548561.37 m, punto número 19 N= 1792748.39 m, E= 4548508.55 m, punto número 20 N= 1792703.22 m, E= 4548474.46 m, punto número 21 N= 1792688.41 m, E= 4548449.84 m, punto número 22 N= 1792554.27 m, E= 4548444.62 m, punto número 23 N= 1792474.27 m, E= 4548393.49 m, punto número 24 N= 1792381.90 m, E= 4548281.69 m, punto número 25 N= 1792253.42 m, E= 4548220.43 m, punto número 26 N= 1792060.83 m, E= 4548081.68 m, punto número 27 N= 1792030.68 m, E= 4548049.51 m, punto número 28 N= 1791982.63 m, E= 4548044.46 m, punto número 29 N= 1791855.49 m, E= 4548013.60 m, punto número 30 N= 1791807.43 m, E= 4547985.03 m, punto número 31 N= 1791768.99 m, E= 4547965.69 m, punto número 32 N= 1791715.68 m, E= 4547929.42 m, punto número 33 de coordenadas planas N= 1791634.14 m, E= 4547915.03 m, colindando con la hacienda Samarcanda.

Del punto número 33 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 31.61 metros, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas N= 1791615.06 m, E= 4547940.22 m, colindando con la hacienda Samarcanda.

Del punto número 34 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 122.32 metros, colindando con la hacienda Samarcanda, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1791493.29 m, E= 4547928.64 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la hacienda Samarcanda y el predio propiedad del señor Víctor Pulecio.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 35, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 132.27 metros, pasando por el punto número 36 de coordenadas planas N= 1791477.17 m, E= 4547890.52 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1791437.73 m, E= 4547808.64 m, colindando con el predio propiedad del señor Víctor Pulecio.

Del punto número 37 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 57.53 metros, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1791458.66 m, E= 4547755.05 m, colindando con el predio propiedad del señor Víctor Pulecio.

Del punto número 38 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 138.32 metros, colindando con el predio propiedad del señor Víctor Pulecio, pasando por el punto número 39 de coordenadas planas N= 1791452.04 m, E= 4547743.70 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1791356.69 m, E= 4547662.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Víctor Pulecio y el predio propiedad del señor Estanislao Valdez.

Lindero 5: Inicia en el punto número 40, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 42.71 metros, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1791381.22 m, E= 4547627.64 m, colindando con el predio propiedad del señor Estanislao Valdez.

Del punto número 41 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 111.27 metros, colindando con el predio propiedad del señor Estanislao Valdez, hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas N= 1791295.79 m, E= 4547556.35 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Estanislao Valdez y la carretera que conduce al río Patía.

Lindero 6: Inicia en el punto número 42, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 112.48 metros, colindando con la carretera que conduce al río Patía, pasando por el punto número 43 de coordenadas planas N= 1791339.20 m, E= 4547509.63 m, hasta encontrar el punto número 44 de coordenadas planas N= 1791375.94 m, E= 4547477.66 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la carretera que conduce al río Patía y la escuela.

Lindero 7: Inicia en el punto número 44, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 42.00 metros, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1791391.23 m, E= 4547516.78 m, colindando con la escuela.

Del punto número 45 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 75.29 metros, pasando por el punto número 46 de coordenadas planas N= 1791413.03 m, E= 4547482.43 m, hasta encontrar el punto número 47 de coordenadas planas N= 1791420.98 m, E= 4547448.75 m, colindando con la escuela.

Del punto número 47 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 27.19 metros, colindando con la escuela, hasta encontrar el punto número 48 de coordenadas planas N= 1791403.77 m, E= 4547427.70 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la escuela y la carretera que conduce al río Patía.

Lindero 8: Inicia en el punto número 48, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 13.27 metros, colindando con la carretera que conduce al río Patía, hasta encontrar el punto número 49 de coordenadas planas N= 1791405.91 m, E= 4547414.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la carretera que conduce al río Patía y el predio propiedad del señor Nonato Caicedo.

POR EL OESTE:

Lindero 9: Inicia en el punto número 49, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 160.22 metros, colindando con el predio propiedad del señor Nonato Caicedo, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N= 1791541.63 m, E= 4547329.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Nonato Caicedo y el predio propiedad del señor Diego Caicedo.

Lindero 10: Inicia en el punto número 50, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 11.03 metros, hasta encontrar el punto número 51 de coordenadas planas N= 1791550.56 m, E= 4547335.94 m, colindando con el predio propiedad del señor Diego Caicedo.

Del punto número 51 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 178.51 metros, pasando por los puntos número 52 de coordenadas planas N= 1791625.20 m, E= 4547315.87 m, punto 53 N= 1791633.36 m, E= 4547297.40 m, punto 54 N= 1791644.77 m, E= 4547255.47 m, hasta encontrar el punto número 55 de coordenadas planas N= 1791660.91 m, E= 4547221.53 m, colindando con el predio propiedad del señor Diego Caicedo.

Del punto número 55 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 92.96 metros, colindando con el predio propiedad del señor Diego Caicedo, pasando por los puntos número 56 de coordenadas planas N= 1791688.49 m, E= 4547222.11 m, punto 57 N= 1791706.31 m, E= 4547236.74 m, hasta encontrar el punto número 58 de coordenadas planas N= 1791748.22 m, E= 4547242.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Diego Caicedo y el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Lindero 11: Inicia en el punto número 58, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 104.20 metros, pasando por el punto número 59 de coordenadas planas N= 1791763.48 m, E= 4547242.74 m, hasta encontrar el punto número 60 de coordenadas planas N= 1791851.83 m, E= 4547252.88 m, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Del punto número 60 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 18.05 metros, hasta encontrar el punto número 61 de coordenadas planas N= 1791865.83 m, E= 4547241.48 m, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Del punto número 61 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 19.79 metros, hasta encontrar el punto número 62 de coordenadas planas N= 1791885.29 m, E= 4547245.11 m, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Del punto número 62 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 12.85 metros, hasta encontrar el punto número 63 de coordenadas planas N= 1791897.04 m, E= 4547239.89 m, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Del punto número 63 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 55.50 metros, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 1791894.63 m, E= 4547184.44 m, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Del punto número 64 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 70.62 metros, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 1791949.63 m, E= 4547140.14 m, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Del punto número 65 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 243.29 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas N= 1791943.46 m, E= 4547130.84 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 1791714.60 m, E= 4547092.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros y el camino.

Lindero 12: Inicia en el punto número 67, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 506.25 metros, colindando con el camino, pasando por los puntos número 68 de coordenadas planas N= 1791765.32 m, E= 4547001.87 m, punto número 69 N= 1791909.91 m, E= 4546952.27 m, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 1792159.65 m, E= 4546962.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el camino y el predio propiedad de la señora Esther Rodríguez.

Lindero 13: Inicia en el punto número 70, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 112.19 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Esther Rodríguez, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

GLOBO 2 (PREDIO LA MERCERD)

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre LA MERCED y catastralmente con Número predial 195320001000000010048000000000, folio de Matrícula inmobiliaria 128-9399, ubicado en la vereda Guasimal, del municipio de Patía, departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad CONSEJO COMUNITARIO DESPERTAD PATIANOS, levantado con el método de captura Directo e Indirecto, y con un área total 152 ha + 9463 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia MAGNA-SIRGAS, con proyección Transversa de Mercator – Origen Nacional (EPSG 9377).

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 96 de coordenadas planas N= 1794780.63 m, E= 4553575.10 m, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 63.19 metros, hasta encontrar el punto número 97 de coordenadas planas N= 1794793.42 m, E= 4553636.98 m, colindando con el predio propiedad del señor José Llanos.

Del punto número 97 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 292.45 metros, pasando por los puntos número 98 de coordenadas planas N= 1794765.94 m, E= 4553765.49 m, punto número 99 N= 1794721.82 m, E= 4553820.47 m, hasta encontrar el punto número 100 de coordenadas planas N= 1794654.16 m, E= 4553880.65 m, colindando con el predio propiedad del señor José Llanos.

Del punto número 100 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 306.66 metros, colindando con el predio propiedad del señor José Llanos, pasando por el punto número 101 de coordenadas planas N= 1794666.24 m, E= 4553915.33 m, hasta encontrar el punto número 102 de coordenadas planas N= 1794756.66 m, E= 4554169.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor José Llanos y el predio propiedad del señor Roberto Leman.

Lindero 2: Inicia en el punto número 102, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 14.39 metros, colindando con el predio propiedad del señor Roberto Leman, hasta encontrar punto número 103 de coordenadas planas N= 1794753.06 m, E= 4554183.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Roberto Leman y el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez.

POR EL ESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 103, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 745.66 metros, pasando por el punto número 104 de coordenadas planas N= 1794400.46 m, E= 4554142.85 m, hasta encontrar el punto número 105 de coordenadas planas N= 1794011.83 m, E= 4554102.58 m, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez.

Del punto número 105 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 229.53 metros, hasta encontrar el punto número 106 de coordenadas planas N= 1793783.74 m, E= 4554128.23 m, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez.

Del punto número 106 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 228.77 metros, hasta encontrar el punto número 107 de coordenadas planas N= 1793556.33 m, E= 4554103.34 m, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez.

Del punto número 107 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 198.88 metros, hasta encontrar el punto número 108 de coordenadas planas N= 1793370.64 m, E= 4554174.58 m, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez.

Del punto número 108 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 273.73 metros, colindando con el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez, pasando por el punto número 109 de coordenadas planas N= 1793206.35 m, E= 4554113.34 m, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N= 1793114.55 m, E= 4554077.92 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Jorge Rodríguez y el predio propiedad del señor Eduardo Nates.

Lindero 4: Inicia en el punto número 110, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 24.66 metros, colindando con el predio propiedad del señor Eduardo Nates, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 1793100.47 m, E= 4554057.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Eduardo Nates y la carretera que conduce al río Patía.

POR EL SUR:

Lindero 5: Inicia en el punto número 111, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 163.87 metros, hasta encontrar el punto número 112 de coordenadas planas N= 1793196.00 m, E= 4553924.52 m, colindando con la carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 112 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 74.27 metros, hasta encontrar el punto número 113 de coordenadas planas N= 1793167.33 m, E= 4553856.01 m, colindando con la carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 113 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 217.42 metros, pasando por los puntos número 114 de coordenadas planas N= 1793179.12 m, E= 4553815.35 m, punto número 115 N= 1793287.16 m, E= 4553736.33 m, hasta encontrar el punto número 116 de coordenadas planas N= 1793302.63 m, E= 4553698.11 m, colindando con la carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 116 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 167.09 metros, hasta encontrar el punto número 117 de coordenadas planas N= 1793283.75 m, E= 4553532.09 m, colindando con la carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 117 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 394.83 metros, pasando por los puntos número 118 de coordenadas planas N= 1793297.51 m, E= 4553496.69 m, punto número 119 N= 1793363.85 m, E= 4553471.04 m, punto número 120 N= 1793400.11 m, E= 4553436.44 m, punto número 121 N= 1793407.41 m, E= 4553345.09 m, punto número 122 N= 1793418.06 m, E= 4553286.50 m, hasta encontrar el punto número 123 de coordenadas planas N= 1793426.37 m, E= 4553202.50 m, colindando con la carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 123 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 162.98 metros, hasta encontrar el punto número 124 de coordenadas planas N= 1793417.25 m, E= 4553039.78 m, colindando con la carretera que conduce al río Patía.

Del punto número 124 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 37.03 metros, colindando con la carretera que conduce al río Patía, hasta encontrar el punto número 125 de coordenadas planas N= 1793433.69 m, E= 4553006.61 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la carretera que conduce al río Patía y el predio propiedad del Consejo Comunitario La Florida Patía.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 125, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 535.82 metros, pasando por el punto número 126 de coordenadas planas N= 1793517.95 m, E= 4552924.59 m, hasta encontrar el punto número 127 de coordenadas planas N= 1793922.75 m, E= 4552831.66 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Florida Patía.

Del punto número 127 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 264.50 metros, pasando por el punto número 128 de coordenadas planas N= 1794061.26 m, E= 4552932.70 m, hasta encontrar el punto número 129 de coordenadas planas N= 1794075.29 m, E= 4553017.77 m, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario La Florida Patía.

Del punto número 129 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 36.49 metros, colindando con el Predio La Cañada, hasta encontrar el punto número 130 de coordenadas planas N= 1794063.97 m, E= 4553052.46 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del Consejo Comunitario La Florida Patía y el predio propiedad del señor Juan Carlos Guerrero.

Lindero 7: Inicia en el punto número 130, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 569.74 metros, pasando por los puntos número 131 de coordenadas planas N= 1794136.74 m, E= 4553145.35 m, punto número 132 N= 1794147.55 m, E= 4553165.05 m, punto número 133 N= 1794356.74 m, E= 4553230.17 m, punto número 134 N= 1794422.75 m, E= 4553269.44 m, punto número 135 N= 1794472.71 m, E= 4553338.16 m, hasta encontrar el punto número 136 de coordenadas planas N= 1794519.81 m, E= 4553349.31 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Carlos Guerrero.

Del punto número 136 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 161.76 metros, pasando por el punto número 137 de coordenadas planas N= 1794659.83 m, E= 4553355.45 m, hasta encontrar el punto número 138 de coordenadas planas N= 1794677.94 m, E= 4553343.66 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Carlos Guerrero.

Del punto número 138 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 180.77 metros, pasando por el punto número 139 de coordenadas planas N= 1794782.72 m, E= 4553412.56 m, hasta encontrar el punto número 140 de coordenadas planas N= 1794804.67 m, E= 4553463.38 m, colindando con el predio propiedad del señor Juan Carlos Guerrero.

Del punto número 140 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 114.27 metros, colindando con el predio propiedad del señor Juan Carlos Guerrero, hasta encontrar el punto número 96 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

OBSERVACIONES:

- De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva es de: 344 ha + 9583 m².

- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI195321842, con fecha de octubre del 2022, levantado por el profesional ingeniero topográfico Sebastián Castillo Garzón, con Matrícula Profesional número 25335237266CND, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa 01 – 2020 del CPNT y resolución conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.

- El área y la representación en el plano incluye la faja paralela contemplada en el artículo 83 literal d, del Decreto 2811 de 1974 [con fuerza de ley], por medio del cual se expide el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y será descontada una vez la autoridad ambiental competente genere el acotamiento y este sea protocolizado.

- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución 370 de 2021 del IGAC.

- Con respecto al predio El Jardín, la diferencia de área resultante entre el área registrada en el folio de Matrícula 128-1696 (24 ha + 8744 m²) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (24 ha + 7572 m²) es de (0 ha + 1172 m²) 0.5 %, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 11344 de 2020.

- Con respecto al predio Puerto Nuevo, la diferencia de área resultante entre el área registrada en el folio de Matrícula 128-1695 (20 ha + 2490 m²) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (20 ha + 0354 m²) es de (0 ha + 2136 m²) 1.1 %, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 11344 de 2020.

- Con respecto al predio La Merced, la diferencia de área resultante entre el área registrada en el folio de Matrícula 128-9399 (150 ha + 9285 m²) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (152 ha + 9463 m²) es de (2 ha + 0178 m²) 1.3 %, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 11344 de 2020.

- Del folio de Matrícula inmobiliaria número 128-382, predio denominado TOLEDO, cuya área en registro es de 172 ha + 6206 m², se derivará a favor del Consejo Comunitario un lote de terreno con un área de 147 ha + 2194 m². De tal forma que dentro del Folio de Matrícula inmobiliaria número 128-382 quedará un área remanente de 25 ha + 4012 m².

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Despertad Patianos es de 344 ha + 9583 m², menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA (CVC).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Despertad Patianos, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO: El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional Del Cauca (CVC).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional para el Cauca (CVC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Despertad Patianos, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta Resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del Artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el INCORA (ahora Agencia Nacional de Tierras - ANT) no se cobrará derecho alguno7.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Despertad Patianos y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Cauca.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Patía, departamento del Cauca, proceder de la siguiente forma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015:

1. INSCRIBIR la presente resolución de Titulación Colectiva en los folios de matrícula inmobiliaria números: i) 128-9399, asociado al predio denominado La Merced con un área total 152 ha + 9463 m² ii) 128-1696, asociado al predio denominado El Jardín con un área de 24 ha + 7572 m² y iii) 128-1695, asociado al predio denominado Puerto Nuevo, con un área de 20 ha + 0354 m². En dichos folios de matrícula inmobiliaria, deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Despertad Patianos.

2. DESENGLOBAR el predio denominado Toledo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 128-382, para lo cual deberá derivarse un nuevo folio de matrícula inmobiliaria en donde conste la inscripción de la presente Resolución de Titulación Colectiva y deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Despertad Patianos, con un área de 147 ha + 2194 m², con la siguiente redacción técnica de linderos:

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre TOLEDO y catastralmente con Número predial 195320003000000040032000000000, folio de matrícula inmobiliaria 128- 382, ubicado en la vereda Potrerillo, el Municipio de Patía departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad CONSEJO COMUNITARIO DESPERTAD PATIANOS, levantado con el método de captura Directo e Indirecto, y con un área total 147 ha + 2194 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia MAGNA-SIRGAS, con proyección Transversa de Mercator – Origen Nacional (EPSG 9377).

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1792192.62 m, E= 4546855.09 m, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 2252.43 metros, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Patía, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 1792224.35 m, E= 4546931.11 m, punto número 3 N= 1792352.87 m, E= 4547012.48 m, punto número 4 N= 1792543.19 m, E= 4547267.55 m, punto número 5 N= 1792851.06 m, E= 4547515.73 m, punto número 6 N= 1792945.33 m, E= 4547710.20 m, punto número 7 N= 1793111.12 m, E= 4547924.42 m, punto número 8 N= 1793251.02 m, E= 4548092.59 m, punto número 9 N= 1793468.78 m, E= 4548296.28 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1793677.45 m, E= 4548356.57 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas arriba del río Patía y la hacienda Comentarios.

Lindero 2: Inicia en el punto número 10, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada 667.99 metros, colindando con la hacienda Comentarios, pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas N= 1793545.58 m, E= 4548498.95 m, punto número 12 N= 1793271.63 m, E= 4548730.79 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1793215.02 m, E= 4548830.94 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la hacienda Comentarios y la hacienda Samarcanda.

POR EL ESTE:

Lindero 3: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 1481.33 metros, colindando con la hacienda Samarcanda, pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas N= 1793125.84 m, E= 4548717.30 m, punto número 15 N= 1793058.47 m, E= 4548679.61 m, punto número 16 N= 1793001.01 m, E= 4548623.02 m, punto número 17 N= 1792876.00 m, E= 4548614.15 m, punto número 18 N= 1792842.35 m, E= 4548561.37 m, punto número 19 N= 1792748.39 m, E= 4548508.55 m, punto número 20 N= 1792703.22 m, E= 4548474.46 m, punto número 21 N= 1792688.41 m, E= 4548449.84 m, punto número 22 N= 1792554.27 m, E= 4548444.62 m, punto número 23 N= 1792474.27 m, E= 4548393.49 m, punto número 24 N= 1792381.90 m, E= 4548281.69 m, punto número 25 N= 1792253.42 m, E= 4548220.43 m, punto número 26 N= 1792060.83 m, E= 4548081.68 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1792030.68 m, E= 4548049.51 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre la Hacienda Samarcanda y el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

POR EL SUR:

Lindero 4: Inicia en el punto número 27, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia 349.36 metros, hasta encontrar el punto número 83 de coordenadas planas N= 1791993.04 m, E= 4547702.18 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 83 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 89.95 metros, pasando por el punto número 82 de coordenadas planas N= 1792011.01 m, E= 4547668.64 m, hasta encontrar el punto número 81 de coordenadas planas N= 1792050.14 m, E= 4547634.54 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 81 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 25.27 metros, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N= 1792045.04 m, E= 4547609.79 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 80 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 76.07 metros, pasando por el punto número 79 de coordenadas planas N= 1792056.38 m, E= 4547583.15 m, hasta encontrar el punto número 78 de coordenadas planas N= 1792100.99 m, E= 4547567.98 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 78 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 191.88 metros, pasando por los puntos número 77 de coordenadas planas N= 1792073.47 m, E= 4547531.62 m, punto número 76 N= 1792043.56 m, E= 4547458.43 m, hasta encontrar el punto número 75 de coordenadas planas N= 1792039.62 m, E= 4547391.34 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 75 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 194.46 metros, pasando por los puntos número 74 de coordenadas planas N= 1792057.97 m, E= 4547317.99 m, punto número 73 de coordenadas planas N= 1792073.70 m, E= 4547281.81 m, punto número 72 de coordenadas planas N= 1792104.29 m, E= 4547245.37 m, hasta encontrar el punto número 71 de coordenadas planas N= 1792119.12 m, E= 4547217.21 m, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos.

Del punto número 71 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 186.19 metros, colindando con el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos, hasta encontrar el punto número 65 de coordenadas planas N= 1791949.63 m, E= 4547140.14 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio El Jardín propiedad del CC Despertad Patianos y el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros.

Lindero 5: Inicia en el punto número 65, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 243.29 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros, pasando por el punto número 66 de coordenadas planas N= 1791943.46 m, E= 4547130.84 m, hasta encontrar el punto número 67 de coordenadas planas N= 1791714.60 m, E= 4547092.03 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Guillerma Oliveros y el camino.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 67, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 506.25 metros, colindando con el camino, pasando por los puntos número 68 de coordenadas planas N= 1791765.32 m, E= 4547001.87 m, punto número 69 N= 1791909.91 m, E= 4546952.27 m, hasta encontrar el punto número 70 de coordenadas planas N= 1792159.65 m, E= 4546962.33 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el camino y el predio propiedad de la señora Esther Rodríguez.

Lindero 7: Inicia en el punto número 70, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 112.19 metros, colindando con el predio propiedad de la señora Esther Rodríguez, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

En consecuencia, de lo anterior, el folio de matrícula inmobiliaria número 128-382, quedará con la siguiente redacción técnica de linderos:

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto 1 se sigue en sentido sureste, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 179.70 m, pasando por los puntos de coordenadas planas punto número 2 N= 1793270.94 m, E= 4546634.29 m, hasta encontrar el punto número 3 N= 1793229.79 m, E= 4546673.76 m, donde concurre la colindancia con la vereda Las Tallas.

POR EL ESTE:

Lindero 1: Del punto 3, se sigue en sentido sureste, en línea recta, en una distancia de 26.05 m, colindando con la vereda Las Tallas, hasta encontrar el punto de coordenadas planas 4 N= 1793203.83 m, E= 4546675.81 m.

Del punto 4, se sigue en sentido suroeste, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 185.61 m, colindando con la vereda Las Tallas, pasando por el punto de coordenadas planas punto número 5 N= 1793079.76 m, E= 4546650.58 m, hasta encontrar el punto número 6 N= 1793020.78 m, E= 4546648.99 m.

Del punto 6, se sigue en sentido sureste, en línea quebrada, en una distancia de 368.72 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 7 N= 1792898.87 m, E= 4546670.24 m, punto número 8 N= 1792831.63 m, E= 4546693.24 m, punto número 9 N= 1792722.11 m, E= 4546757.51 m, hasta encontrar el punto número N= 1792677.93 m, E= 4546773.33 m, donde concurre la colindancia entre la vereda Las Tallas y el margen derecho aguas abajo del río Patía.

POR EL SUR:

Lindero 2: Inicia en el punto 10, se sigue en sentido Noroeste, en línea recta, en una distancia de 51.99 m, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Patía, hasta encontrar el punto de coordenadas planas, punto número 11 N= 1792689.05 m, E= 4546722.54 m.

Del punto 11, se sigue en sentido Suroeste, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 285.22 m, pasando por el punto de coordenadas planas, punto número 12 N= 1792573.16 m, E= 4546516.16 m, hasta encontrar el punto 13 de coordenadas planas N= 1792566.26 m, E= 4546468.12 m, donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas abajo del río Patía y la vereda Las Tallas.

POR EL OESTE:

Lindero 1: Del punto 13, se sigue en sentido Noroeste, en línea quebrada, en una distancia acumulada de 353.33 m, colindando con la vereda Las tallas, pasando por el punto de coordenada planas, punto número 14 N= 1792619.72 m, E= 4546381.38 m, hasta encontrar el punto número 15 N= 1792855.69 m, E= 4546294.55 m.

Del punto 15, se sigue en sentido noreste, en línea quebrada, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 16 N= 1792979.13 m, E= 4546302.60 m, punto número 17 N= 1793071.13 m, E= 4546349.98 m, hasta encontrar el punto número 1, de coordenadas conocidas, punto de partida y cierre.

4. ENGLOBAR los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria i) 128- 1696, denominado El Jardín, que tiene un área de 24 ha + 7572 m², ii) 128-1695, denominado Puerto Nuevo, que tiene un área de 20 ha + 0354 m² y iii) el que se derive del folio matriz 128-382 con un área de 147 ha + 2194 m², de acuerdo con el numeral tercero del presente artículo. Para lo anterior, deberá abrirse un folio de matrícula inmobiliaria donde obre el englobe de los predios ya identificados y la inscripción de la presente Resolución de Titulación Colectiva donde figure como propietario el Consejo Comunitario Despertad Patianos, consecuencia de lo anterior, se deberá proceder al cierre de los folios de matrícula inmobiliaria a que haya lugar.

La redacción técnica de linderos del predio englobado será la descrita en el artículo 1° correspondiente al globo 1.

PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.

Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2023.

El Director General,

Gerardo Vega Medina.

Agencia Nacional de Tierras (ANT).

NOTAS AL FINAL:

1 Dado el error que presentó la constancia, se realizó corrección de irregularidades mediante Auto número 20215100041449 del 1º de julio de 2021 (folios 88 y 89 del expediente).

2 Dado el error que presentó la constancia, se realizó corrección de irregularidades mediante Auto número 20215100041449 del 1º de julio de 2021 (folios 88 y 89 del expediente).

3 Informe de Verificación de Predios Toledo, el Jardín, Puerto Nuevo y la Merced en Patía (Cauca), de la Subdirección de Administración de Tierras de la Nación de la ANT.

4 Muñoz, P (2012) “Violines de negros” del valle interandino del Cauca. Revista Digital A contratiempo, (18), 1-11. Disponible en: file:///C:/Users/UserPC/Downloads/ DialnetViolinesDeNegrosDelValleInterandinoDelCauca-7610108.pdf.

5 El kumis Patiano es una preparación tradicional del municipio del Patía y uno de sus referentes gastronómicos a nivel departamental. “El proceso lo manejan los mayores y los dueños de la receta, son muy celosos para dar ese secreto del sabor, esa contextura de los kumis tradicionales que se degustan en cada punto de venta de la región patiana. Cada familia tiene su propia fórmula, no la venden, no la regalan ni la comparten”. Ana Melia Caicedo (miembro del Consejo Comunitario Despertad Patianos) Recuperado de: https://www.radionacional.co/dulces-de-colombia/historias/kumis-patiano-tradicion-lechera-del-cauca.

6 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

7 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.

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