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RESOLUCIÓN 20235100587346 DE 2023

(junio 16)

Diario Oficial No. 52.433 de 21 de junio de 2023

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudican en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Villa del Río, dos (2) predios baldíos y un (1) predio privado, ubicados en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Villa del Río, ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, respecto de dos (2) predios baldíos y un (1) predio privado, ubicados en el citado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio radicado el 20 de marzo de 2013, la señora Hectir Nereida Ibarra, identificada con cédula de ciudadanía número 51920402, en su calidad de Representante Legal, junto con el Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Villa del Río, ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, presentaron ante el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), solicitud de Titulación Colectiva, respecto de un área de 5 hectáreas (Folio 1 del expediente).

Que mediante oficio con Radicado número 20151197085 del 11 de noviembre de 2015, la señora Hectir Nereida Ibarra, redefine la pretensión territorial solicitada en titulación colectiva, pidiendo un área de 500 ha, y adjunta los documentos exigidos por el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015 (Folios 22 al 40 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el Expediente Administrativo número 20195100999980006E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2018, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso de la misma (Folio 43 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 44 al 55 del expediente):

- Se publicó el aviso en la Emisora Radial Ocaina Stéreo 96.3 FM, del 24 al 30 de enero de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Caicedo, Putumayo el 24 de enero de 2019 y se desfijó el 30 de enero de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Puerto Caicedo, Putumayo, el 24 de enero de 2019 y se desfijó el 30 de enero de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Villa del Río, el 24 de enero 2019 y se desfijó el 30 de enero de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras, el 22 marzo de 2019 y se desfijó el 29 de marzo de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial Suroccidente, el 24 de enero de 2019 y se desfijó el 30 de enero de 2019.

- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario Villa del Río, el 24 de enero de 2019.

- Se notificó a los colindantes del predio el 18 de mayo de 2019.

Que, mediante la Resolución número 14883 del 20 de septiembre de 2019, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 4 al 10 de octubre de 2019, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de la Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (Folios 67 69 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria (Folios 82 al 91 del expediente):

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Caicedo, Putumayo, el 24 de septiembre de 2019 y se desfijó el 30 de septiembre de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Puerto Caicedo, Putumayo, el 24 de septiembre de 2019 y se desfijó el 30 de septiembre de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Villa del Río, el 24 de septiembre de 2019 y se desfijó el 30 de septiembre de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras, el 26 de septiembre de 2019 y se desfijó el 3 de octubre de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Punto de Atención de Tierras ubicado en el municipio de Mocoa, Putumayo, de la Agencia Nacional de Tierras, el 25 de septiembre de 2019 y se desfijó el 01 de octubre de 2019.

- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario Villa del Río, el 24 de septiembre de 2019.

- Se notificó a la Procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Putumayo, el 26 de septiembre de 2019.

- Se notificó a los colindantes del predio el 29 de septiembre de 2019.

Que la visita técnica se practicó en la fecha estipulada, por la Corporación Afrocolombiana Hileros, en virtud del Convenio de Asociación número 912 de 2018, suscrito con la Agencia Nacional de Tierras, donde se levantó acta de visita (Folio 92 al 102 del expediente), actas de colindancia (Folios 103 al 104 del expediente) y se presentó el Informe Técnico, elaborado por la Corporación Afrocolombiana Hileros, en el cual se realizó una descripción del territorio, de los aspectos sociales, culturales y económicos de la Comunidad Negra solicitante y además, se expusieron algunas características relacionadas con el medio ambiente y las condiciones jurídicas de tenencia de la tierra de los predios solicitados en titulación colectiva. Este Informe fue complementado y actualizado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el año 2022, con información secundaria (Folios 143 al 194 del expediente).

Que de acuerdo con el levantamiento topográfico del área solicitada, las características generales de los predios son las siguientes (Folios 195 al 214 del expediente):

- Área total a titular:

CONSEJO COMUNITARIO Villa del Río
VEREDA Villa del Río
MUNICIPIO Puerto Caicedo
DEPARTAMENTO Putumayo
PREDIOS 1 privado (Buenavista) y 2 baldíos
ÁREA TOTAL 359 ha + 762 m2

- Área de cada predio a titular:

Nombre del Predio Baldío 1
Vereda Villa del Río
Municipio Puerto Caicedo
Departamento Putumayo
Área susceptible de titulación 244 ha + 5114 m2
Matrícula Inmobiliaria No Registra
Nombre del Predio Baldío 2
Vereda Villa del Río
Municipio Puerto Caicedo
Departamento Putumayo
Área susceptible de titulación 74 ha + 7923 m2
Matrícula Inmobiliaria No Registra
Nombre del Predio Buenavista (privado)
Vereda Villa del Río
Municipio Puerto Caicedo
Departamento Putumayo
Propietario Consejo Comunitario Villa del Río
Escritura Pública No. 1250 del 9 de noviembre de 2016 de la Notaría Única de Puerto Asís, Putumayo
Área susceptible de titulación 39 ha + 7725 m2
Matrícula Inmobiliaria 442-55988
Número Predial 865690000000000030009000000000

- Globo general a titular

Nombre del Predio Globo 1 (predio baldío 1 y predio Buenavista)
Vereda Villa del Río
Municipio Puerto Caicedo
Departamento Putumayo
Área susceptible de titulación 284 ha + 2839 m2
Nombre del Predio Globo 2 (predio baldío 2)
Vereda Villa del Río
Municipio Puerto Caicedo
Departamento Putumayo
Área susceptible de titulación 74 ha + 7923 m2

Que el predio “Buenavista”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 442-55988 fue adquirido por el Consejo Comunitario Villa del Río, mediante contrato de compraventa elevado a Escritura Pública número 1250 del 9 de noviembre de 2016 de la Notaría Única de Puerto Asís (Folios 215 al 221 del expediente).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único número 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Villa del Río, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita realizada, remitiendo para ello el Oficio con Radicado ANT número 20225101131911 del 31 de agosto de 2022, enviado al correo electrónico h.nere2720@gmail.com, como consta en la Guía número E86262384-S del servicio de envíos de Colombia 4-72 (Folio 222 y 223 del expediente).

Que, mediante Auto número 20225100082249 del 8 de septiembre de 2022, se resolvió corregir una irregularidad de la actuación administrativa de la etapa publicitaria del Auto de Aceptación del 19 de diciembre de 2018, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Villa del Río (Folio 224 y 225 del expediente).

Que, en atención a lo inmediatamente anterior, se notificó del Auto de Aceptación de fecha 19 de diciembre de 2018 a la Procuraduría 15 Judicial II Agraria y Ambiental para Nariño y Putumayo, el día 15 de septiembre de 2022 (Folio 226 y 227 del expediente).

Que, mediante el certificado con Radicado número 20226200898752, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Putumayo, indicó que una vez realizada la búsqueda en el Sistema de Información Registral (SIR), no se encontraron antecedentes registrales asociados a las cédulas catastrales que corresponden a los predios baldíos que componen, en parte, la pretensión territorial del Consejo Comunitario Villa del Río (Folio 114 al 137 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Villa del Río, ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 20225100091779 del 30 de septiembre de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario Villa del Río, ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, el cual se publicó en las instalaciones centrales de la Agencia Nacional de Tierras el 3 de octubre a las 8:00 horas y se desfijó el 7 de octubre de 2022 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (Folio 229 al 231 del expediente).

Que mediante los Oficios número 20225101510721 y número 20225101510731 del 21 de noviembre de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8 y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario Villa del Río, ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (Folio 26 al 27 carpeta 2 del expediente).

Que el 24 de noviembre de 2022, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Villa del Río, ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo. (Folio 31 al 74 Carpeta 2 del expediente).

Que con Memorando número 20235100107813 del 14 de abril de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica (Folio 75 Carpeta 2 del expediente).

Que con Memorando número 20231030127423 del 28 de abril de 2023, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario Villa del Río (Folios 76 a 82 Carpeta 2 de expediente).

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a. Componente Social

La información que se presenta a continuación fue extraída del informe técnico de visita que se realizó con base en la visita técnica a la Comunidad Negra de Villa del Río practicada entre 4 al 10 de octubre de 2019 ordenada por la Resolución número 14883 del 20 de septiembre de 2019, con el objetivo de registrar la información que evidencia las características del territorio solicitado para la titulación y de la comunidad negra, así como los usos, costumbres y prácticas tradicionales que sustentan las relaciones de la comunidad con su territorio.

El Consejo Comunitario de Villa del Río se gestó alrededor del señor Rosendo Rúa, proveniente de Barbacoas-Nariño, y su esposa Romelia Iles, de Mocoa-Putumayo. Esta pareja que se instaló en Mocoa en 1945 tuvo ocho hijos, con los cuales se mudaron a la Vereda Sardinas en 1958. En este territorio han crecido tres generaciones de esta comunidad negra, aquí han desarrollado una intrínseca relación con el ecosistema, han reproducido unas formas propias de vida, y han mantenido los vínculos y las enseñanzas que les proporcionaron sus ancestros en común.

En 1993 fundaron la escuela en el poblado de Villa del Río, a través de la cual la comunidad negra buscó facilitar el acceso a la educación de sus niños que hasta ese entonces debían desplazarse una hora a remo por el río Putumayo hasta Puerto Caicedo para asistir a la escuela. Ahora mantienen dicho vínculo con el centro urbano, pero especialmente para la educación secundaria. Para esta misma época, esta generación de los Rúa-Iles decidieron volver su poblado una vereda independiente, momento en el cual acuñaron el nombre Villa del Río, mismo apelativo que utilizaron para el Consejo Comunitario y que representa el proceso organizativo que han mantenido consistentemente.

El Consejo Comunitario Villa del Río fue constituido por la Asamblea General mediante Acta número 01 de fecha 2 de diciembre de 2012 y registrado ante la Alcaldía Municipal de Puerto Caicedo a través de la Resolución número 549 del 9 de junio de 2015. En el año 2013 iniciaron su proceso de solicitud de titulación colectiva ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) sobre los predios baldíos ubicados en el territorio que ocupan desde 1958 con la llegada de la primera familia. En el 2016, la comunidad adquiere un predio que había sido adjudicado a un integrante de la familia, para ampliar su pretensión y proteger su territorio ancestral con el cual mantienen unos vínculos históricos, quedando así dos predios baldíos y un predio privado, todos solicitados en titulación colectiva. Los tres predios suman 359 ha + 762 m2.

Entre los aspectos organizativos, se tiene que el Consejo Comunitario está conformado por la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario la cual, a su vez, está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales, el Fiscal y un representante legal. Su organización política (Junta y Asamblea del Consejo Comunitario) recrea unas normas sociales de relacionamiento que reflejan su propósito de actuar como sujeto colectivo. Se identifican rasgos particulares como la familia extensa, el compadrazgo y la mano cambiada que permiten la existencia del sentido de lo colectivo entre los miembros del Consejo Comunitario.

Los miembros del Consejo Comunitario esperan fortalecer su organización con la garantía del derecho al territorio que va ligado a otros derechos fundamentales como la seguridad alimentaria. Esto revela, primero que todo, el hecho de que el territorio es el lugar donde se concretan las prácticas económicas y de gobierno tradicional que caracterizan a las comunidades negras que para este Consejo comunitario se estructura en relación a la autoridad de los mayores, quienes otorgan consejos y orientan a la Junta del Consejo.

En segundo lugar, existe una relación indisoluble entre el territorio y los usos tradicionales de sus recursos. En el caso de este Consejo, las prácticas medicinales y del cuidado de la salud son un ejemplo de este saber cómo articulador de la población. En Villa del Río se identificaron dos médicos tradicionales; uno que atiende partos, ombligadas y picaduras de serpiente y otro que lleva el registro de los pacientes, las historias de sus enfermedades y sus tratamientos. Las prácticas culinarias también son la expresión de un sistema de conocimiento especializado alrededor de los productos de la tierra. Así como la religión y los rituales fúnebres asociados son la muestra de una identidad particular. Con la titulación colectiva se pretende proteger a este grupo étnico diferencial y el sistema de conocimiento que manejan, así como la transmisión del mismo.

b. Componente Agroambiental

Es necesario posicionar geográficamente al Consejo Comunitario Villa del Río como aquel grupo colectivo que posee costumbres y arraigos de comunidad negra manifiestas en la dimensión histórica de este concepto, con la particularidad, de encontrarse localizado en el departamento de Putumayo, al sur de Colombia, específicamente, en el extremo occidental del municipio de Puerto Caicedo en la Vereda Villa del Río, zona donde termina la región conocida como Alto Putumayo. Así las cosas, es menester indicar que el territorio solicitado por este Consejo Comunitario para la titulación, de acuerdo con el Plano de Levantamiento número ACCTI 865691603, tiene una extensión superficiaria de 359 ha + 762 m2, limitando al sur con el río San Juan y, por el por el oriente, norte y occidente con tierras de indígenas y campesinos de la vereda Sardinas del municipio de Puerto Caicedo (Folio 147).

Ahora bien, esta zona del país se caracteriza porque allí los ríos fluyen desde el macizo colombiano de la Cordillera de Los Andes con rumbo oriental, adentrándose en la planicie selvática de la gran cuenca amazónica. En este sentido, es necesario indicar que el territorio se encuentra en la cuenca del río San Juan, tributario del río Putumayo, y que de acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia el Consejo Comunitario Villa del Río pertenece al Área Hidrográfica del Amazonas, Zona Hidrográfica del Putumayo y Subzona Hidrográfica del Alto río Putumayo. Así las cosas, la fuente hídrica más importante del territorio colectivo es el río San Juan, un río de aguas blancas que nace en la Cordillera de los Andes y desemboca en el río Putumayo. Por otra parte, la quebrada Sardinas, localizada al suroriente del territorio también es una fuente hídrica importante, al igual que numerosas quebradas permanentes, que a pesar de que en su mayoría no son nombradas de manera específica por la comunidad, son fundamentales para la vida en el territorio, pues éstas, son el soporte de las diferentes actividades como la pesca y el abastecimiento para necesidades básicas diarias (Folios 148-149).

Por otra parte, de acuerdo con la clasificación climática de Caldas-Lang para Colombia, el territorio pertenece principalmente a una zona climática cálida y húmeda y, según el análisis de los promedios climatológicos del periodo 1981-2010 dado por el Ideam a partir de los datos de la estación climatológica Puerto Caicedo (Cod. 47010110): en el territorio, la temperatura media anual es de 25.0 ºC, la precipitación media anual es de 317.6 mm de lluvia, la humedad relativa oscila entre el 85% y 89% y el promedio anual de brillo solar es de 3.6 días (Folio 148).

Los anteriores datos, son una muestra directa de la ubicación del territorio del Consejo Comunitario Villa del Río dentro del área sur de la Amazonía colombiana, que entre otras cosas, permite indicar que, esta región “alberga una gran biodiversidad debido a que sus componentes físicos y bióticos son el resultado de procesos evolutivos, biogeográficos y ecológicos que involucran áreas del Escudo Guayanés (Caquetá), el basin amazónico (Caquetá, Putumayo y Amazonas) y el piedemonte andino (Putumayo y Caquetá), esta variedad incluye diferentes sistemas ecológicos, tanto terrestres como acuáticos, con todos sus componentes, además de grupos étnicos con diferentes formas de relación con el entorno” (Folio 149).

Así las cosas y de acuerdo con la clasificación de zonas de vida de Holdridge, el territorio objeto de análisis pertenece al Gran Bioma del Bosque Húmedo Tropical. Ante esta característica del territorio, es necesario manifestar que, esta cobertura en estado más prístino es denominada por la comunidad como “La Montaña” y que, a su vez, esta no ha sufrido mayores alteraciones por parte de las acciones desarrolladas por el colectivo, por el contrario, estos son considerados como espacios de conservación y/o de aprovechamiento (Folios 149-155).

Dentro de este contexto es necesario indicar que las acciones ejecutadas de manera autónoma y empírica a partir de la recreación de las tradiciones por parte de la comunidad sobre estas tierras, se encuentran muy a fin con lo dispuesto por la metodología de clasificación agrológica de los suelos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que, para el caso de la pretensión, esta se encuentra sobre clases de suelo tipo V y VII (Folio 155).

Dicho esto, en el territorio solicitado por el Consejo Comunitario las unidades de tipo V, ocupan aproximadamente el 17.6% del área y están localizadas en zonas cercanas al río San Juan, al suroccidente y oriente en planicies de inundación, y las de tipo VII abarcan aproximadamente el 81.6% del territorio de sur a norte (Folios 155-157).

De acuerdo con estos datos y los análisis de coberturas encontradas mediante la visita técnica practicada, se infiere que la mayor parte de los ecosistemas se encuentran conservados, indicando que los usos tradicionales que la comunidad le ha dado a su territorio favorecen la conservación de los bosques naturales y son compatibles con la capacidad de uso de los suelos (Folio 157).

Consideraciones ambientales

- Como parte del proceso de fortalecimiento comunitario, se recomienda a la comunidad, avanzar en la construcción de un reglamento de uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales que contribuya al desarrollo de un plan de ordenamiento ambiental del territorio.

- Se recomienda adoptar medidas de manejo para la faja paralela de 30 metros asociada al río San Juan, la cual, es un bien de uso público y que hasta el momento no ha sido delimitada por la Corporación Autónoma Regional; sin embargo, a Esta le corresponde la clasificación de suelos de protección y se deberá mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales).

- Durante el recorrido territorial se observó que una parte del territorio presenta bosques naturales conservados, en los que, según la capacidad de uso de los suelos, se pueden establecer cultivos específicos, pastos y plantaciones forestales bajo prácticas de conservación tendientes a prevenir y controlar la erosión. En consecuencia, se recomienda que el Consejo Comunitario implemente en este territorio iniciativas productivas acordes con la conservación de los bosques y proyectos que se dirijan al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, considerando la importancia que tiene para el país proteger las áreas de bosques naturales ante la presión que ejerce la expansión de la frontera agrícola y ganadera en la amazonia colombiana.

- Se sugiere el acompañamiento institucional a la comunidad para el diseño, gestión e implementación de proyectos productivos que corresponda con las dinámicas culturales propias de la comunidad para la garantía y fortalecimiento de la autonomía alimentaria y el buen vivir.

- Es importante implementar acciones de coordinación y articulación entre la comunidad y la alcaldía del municipio de Mocoa-Putumayo, de manera que el área sea incluida en la implementación de los procesos de gestión del riesgo. Además, se recomienda la articulación con Corpoamazonia para fortalecer las acciones de protección, conservación y gestión ambiental en el territorio.

- Se recomienda a las instituciones del ámbito local y departamental, apoyar el diseño y ejecución de programas con enfoque diferencial y sostenible, acordes al Plan de Etnodesarrollo diseñado por el Consejo Comunitario y el concepto de “zonas de protección de cuencas y conservación permanente de bosques para proteger los recursos naturales”.

- Se insta a las instituciones a adelantar un proceso de fortalecimiento organizativo con enfoque inclusivo y ambiental, que le brinde herramientas a la comunidad para proteger el territorio y hacer una gestión y uso adecuado de los recursos.

- Desarrollar programas internos de formación ambiental y fortalecimiento de capacidades para los integrantes del Consejo Comunitario en sus diferentes escenarios de acción local, pública, empresarial o comunal.

- Propender por la protección y conservación de las fuentes hídricas existentes en el territorio, a través de acciones de reforestación y restauración ecológica que se adapten al clima, a los cambios ambientales potenciales y a la zona de vida que tiene el territorio. Así mismo, y en aras de evitar una mayor presión sobre el recurso hídrico del territorio, es necesario que la comunidad implemente sistemas de captación de agua lluvia para su posterior potabilización, distribución y aprovechamiento dirigido al predio, siendo necesario construir un centro de almacenamiento del agua que sea de fácil acceso y disponibilidad para la comunidad. Otra de las opciones, es que, con el apoyo de las entidades públicas que sean competentes se realice un proyecto para el aprovechamiento del agua subterránea y potabilización de la misma con el fin de abastecerse del recurso.

- Teniendo en cuenta la certificación de uso del suelo expedido por la Secretaría de Planeación del municipio de Puerto Caicedo, se sugiere que la comunidad desarrolle sus actividades tradicionales de producción sin presentar conflicto con la vocación del suelo, donde además la comunidad deberá propender por evitar, controlar y/o mitigar los impactos ambientales sobre los recursos naturales y recuperar aquellas zonas degradadas a fin de mejorar las condiciones ambientales del territorio.

- Administrar de manera responsable cada uno de los recursos naturales o aquellos presentes en el territorio donde se va a titular el Consejo Comunitario objeto de estudio.

- Se recomienda delimitar las áreas de pastoreo para las actividades de ganadería, con el fin de no afectar las áreas de bosques, zonas sensibles (suelos erosionados) o de importancia ambiental.

- Se recomienda a la comunidad realizar de manera conjunta con la Corporación Autónoma Regional acciones de protección y conservación de bosques, así como la fauna y flora asociada a al bioma amazónico.

- Promover la recuperación y promoción de las prácticas, de los saberes y conocimientos propios de las comunidades afrocolombianas y negras a través de la participación tanto del consejo comunitario como de las entidades públicas que son correspondientes.

- Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluir las obligaciones ambientales mencionadas en el presente concepto de titulación colectiva de tierras, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:

-- Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

-- Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.

-- Continuar con las actividades direccionadas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones al bosque primario.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de abril de 2023, respecto del área baldía y el predio privado denominado Buenavista, objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Villa del Río, se detectaron los siguientes traslapes:

- Zonas de explotación de recursos no renovables - Agencia Nacional de Hidrocarburos-Bufer pozo hidrocarburo:

Al respecto se pudo evidenciar que, si bien en un radio de 2.500 metros del Consejo Comunitario Villa del Río, se localiza el pozo EVELYN-1, de acuerdo con la base geográfica de consulta del Sistema de información de Tierras de la ANT, se identificó que el mismo se encuentra en estado taponado y abandonado. (76 Carpeta 2 del expediente).

- Propiedad Privada:

Con respecto del área levantada, en el documento de Cruces Geográficos se identificó que la misma, cruza con 22 cédulas catastrales de las cuales 6 asocian folios de matrícula inmobiliaria, una de ellas corresponde al predio denominado Buenavista, que como se indicó arriba, es propiedad del Consejo Comunitario, objeto también de titulación colectiva. Con relación a los traslapes con los otros 5 predios presuntamente privados, estos cruces se desestimaron al señalarse que estos, “obedecen a las metodologías y escala del procesamiento de información para la construcción de la capa de formación catastral que en su mayoría consisten en metodologías de fotointerpretación y fotorrestitución. Cabe resaltar que la Capa Geográfica del SNC IGAC es información de consulta y no remplazan de ninguna manera los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico”1.

- Cruces agroambientales

Se realizó la consulta en línea en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC)2, cruzando las capas disponibles con el polígono del área solicitada en titulación colectiva. De acuerdo con los resultados, no se presentan cruces cartográficos con áreas del Sinap, áreas estratégicas de conservación o ecosistemas estratégicos (MinAmbiente) ni proyectos con licencia ambiental de la base de datos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.

De acuerdo con el cruce a escala 1:100.000 del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), en el territorio del Consejo Comunitario hay un área de rehabilitación y un área de restauración del portafolio preliminar de áreas para la restauración del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA), adoptada mediante Resolución número 0097 del 24/01/2017, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Para el caso de la pretensión territorial, estas áreas corresponden a coberturas de la tierra de mosaico de pastos y espacios naturales. Es de aclarar que las áreas del REAA no generan cambios o limitaciones al uso del suelo, pero sugieren medidas de manejo como por ejemplo la protección de la vegetación nativa en los espacios naturales.

Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): El área solicitada en titulación colectiva se cruza con la capa de sustracciones de áreas de reserva forestal Ley 2ª de 1959, conforme a la Resolución número 128 de julio 18 de 1966, la cual resuelve en el artículo primero sustraer de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2ª de 1959, un sector del “Bajo Putumayo” para la libre colonización y desarrollo de actividades agropecuarias.

Las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.

Debe ser claro que, lo anterior no fundamenta el uso desmedido y/o detrimento de los recursos naturales renovables y no renovables propios de la zona; por el contrario, se debe propender por el desarrollo de actividades agropecuarias, productivas y demás, sustentadas en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente y sus diferentes componentes. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.

Uso de suelos, amenazas y riesgos: De acuerdo con el certificado de usos del suelo emitido el 3 de junio de 2020 por la Secretaría de Planeación del municipio de Puerto Caicedo (Folios 108-109) se define que, según el Esquema de Ordenamiento Territorial vigente, el área solicitada en titulación colectiva se localiza sobre suelo rural destinado para usos agrícolas, ganaderos, forestales y de explotación de recursos naturales asociadas a las siguientes áreas: a) Áreas de desarrollo agrícola y forestal ADS-1: En las zonas de vega y en las adyacentes a los ríos y quebradas se pueden desarrollar actividades de agricultura itinerante y agroforestería. b) Áreas de actividades forestales AF-2: En estas áreas se presentan zonas de bosque en donde se puede realizar aprovechamiento forestal. c) Áreas de desarrollo piscícola ADS-4: correspondientes a las establecidas en el “Plan de ordenación y manejo de la acuicultura es los departamentos del Caquetá y Putumayo”.

De la misma manera, en la certificación se define que en el área solicitada por el Consejo Comunitario está prohibida la deforestación en las franjas de 200 metros lineales de los ríos, y a 50 metros lineales de quebradas y humedales en donde tampoco se permite el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas.

Ahora bien, respecto de los temas de amenazas y riesgos, en el mismo certificado expedido por la Secretaría de Planeación manifestó que, los predios que hacen parte del área solicitada en titulación colectiva presentan amenaza sísmica alta, amenaza por viento y uso de bosque primario-selvas y por uso de bosque secundario-rastrojo alto (Folio 108). Considerando lo anterior es importante implementar acciones de articulación entre la comunidad y la Alcaldía del municipio de manera que el área sea incluida de manera efectiva en la implementación de los procesos de gestión del riesgo. Además, se recomienda la articulación con Corpoamazonia para fortalecer las acciones de protección, conservación y gestión ambiental en el territorio.

Rondas hídricas: De acuerdo con la información contenida en las determinantes ambientales establecidas para el municipio de Puerto Caicedo-Putumayo mediante la Resolución número 1647 del 7 de noviembre de 2019 expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), para el tema de rondas hídricas se establece que: “(…) al no contar aún con estudios técnicos de ronda hídrica según los criterios definidos en la Guía Técnica del MADS, se determina un área de FAJA PARALELA3, la cual no presenta zonificación de uso y ocupación, pero si define directrices de manejo”. Las directrices de manejo contenidas en la ficha técnica para el municipio son (Ver Anexo: Determinantesambientales_putumayo_Fichas técnicas_DA_ Puerto Caicedo-4-7):

a. Las fajas paralelas son suelos de protección dentro de la reglamentación del POT en los términos del artículo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanísticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la misma ley. (El suelo de protección está constituido por las zonas y áreas de terrenos que, por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse” (Ley 388 de 1997)).

b. Se deberá mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales).

c. Todas las fuentes hídricas del municipio (permanentes o intermitentes, visualizadas o no visualizadas en la cartografía, pero verificables en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce definido en esta determinante ambiental. (…)”.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9o., literal d)4. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que les antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario Villa del Río, ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, beneficiará a 29 familias, conformadas por 87 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, formulada por el Consejo Comunitario Villa del Río, ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Villa del Río, ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, representado legalmente por la señora Hectir Nereida Ibarra, identificada con la cédula de ciudadanía número 51920402, dos (2) predios baldíos y un (1) predio privado, propiedad del mismo Consejo Comunitario, ubicados en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, los cuales cuentan con una extensión superficiaria total de trescientas cincuenta y nueve hectáreas y setecientos sesenta y dos metros cuadrados (359 has + 762 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según Plano número ACCTI 865691603 con fecha de levantamiento topográfico de octubre de 2019 y fecha de actualización de octubre del 2022 por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

LINDEROS TÉCNICOS

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DE CADA PREDIO

PREDIO: BUENAVISTA

DEPARTAMENTO: PUTUMAYO

MUNICIPIO: PUERTO CAICEDO

VEREDA: VILLA DEL RÍO

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 442-55988

NÚMERO PREDIAL: 865690000000000030009000000000

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: COMUNIDAD NEGRA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: CONSEJO COMUNITARIO DE VILLA DEL RÍO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 39 ha + 7725 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER

ORIGEN: NACIONAL

LATITUD: 4°00'00” N

LONGITUD: 73°00'00” W

FALSO NORTE: 2000000.000 m

FALSO ESTE: 5000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 49 de coordenadas planas N= 1636683.77 m, E= 4591371.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Diovinor Rúa y el predio Baldío 1.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 49 se empieza en dirección noreste, colindando con el predio Baldío 1, en una distancia de 59.87 metros, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1636716.10 m, E= 4591421.47 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Baldío 1 y el predio del señor Buenaventura Rúa.

Del Punto número 27 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Buenaventura Rúa, en una distancia de 271.77 metros, hasta encontrar el Punto número 28 de coordenadas planas N= 1636682.38 m, E= 4591691.14 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Buenaventura Rúa y el predio del señor Milciades Páez.

Del Punto número 28 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia de 280.17 metros, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1636556.99 m, E= 4591941.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Milciades Páez y el predio de la señora Romelia Iles.

Este: Del Punto número 29 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la señora Romelia Iles, en una distancia de 708.97 metros, hasta encontrar el Punto número 30 de coordenadas planas N= 1635889.39 m, E= 4591703.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Romelia Iles y el margen derecho aguas abajo del río San Juan.

Sur: Del Punto número 30 se sigue en dirección oeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río San Juan, en una distancia acumulada de 734.88 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 31 de coordenadas planas N= 1635932.01 m, E= 4591675.26 m, Punto número 32 de coordenadas planas N= 1635959.73 m, E= 4591606.51 m, Punto número 33 de coordenadas planas N= 1635977.40 m, E= 4591496.32 m, Punto número 34 de coordenadas planas N= 1635965.51 m, E= 4591453.66 m, Punto número 35 de coordenadas planas N= 1635910.52 m, E= 4591410.17 m, Punto número 36 de coordenadas planas N= 1635839.03 m, E= 4591369.97 m, Punto número 37 de coordenadas planas N= 1635809.68 m, E= 4591296.43 m, Punto número 38 de coordenadas planas N= 1635847.50 m, E= 4591226.13 m y Punto número 39 de coordenadas planas N= 1635890.04 m, E= 4591198.35 m, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 1635949.62 m, E= 4591128.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del río San Juan y el predio del señor Diovinor Rúa.

Oeste: Del Punto número 40 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Diovinor Rúa, en una distancia de 350.53 metros, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1636261.82 m, E= 4591287.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Diovinor Rúa y el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río.

Del Punto número 41 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río, en una distancia de 73.61 metros, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1636238.96 m, E= 4591357.52 m.

Del Punto número 42 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río, en una distancia de 114.95 metros, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 1636337.99 m, E= 4591415.88 m.

Del Punto número 43 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río, en una distancia de 81.29 metros, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 1636363.04 m, E= 4591338.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río y el predio del señor Diovinor Rúa.

Del Punto número 44 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Diovinor Rúa, en una distancia de 20.76 metros, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 1636378.82 m, E= 4591352.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Diovinor Rúa y con el predio de la cancha de fútbol.

Del Punto número 45 se sigue en dirección este, colindando con el predio de la cancha de fútbol, en una distancia de 91.77 metros, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 1636377.28 m, E= 4591443.80 m.

Del Punto número 46 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la cancha de fútbol, en una distancia de 83.33 metros, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 1636453.95 m, E= 4591476.46 m.

Del Punto número 47 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la cancha de fútbol, en una distancia de 96.29 metros, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 1636535.34 m, E= 4591425.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la cancha de fútbol y el predio del señor Diovinor Rúa.

Del Punto número 48 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Diovinor Rúa, en una distancia de 157.93 metros, hasta encontrar el Punto número 49, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

PREDIO: BALDIO 1

DEPARTAMENTO: PUTUMAYO

MUNICIPIO: PUERTO CAICEDO

VEREDA: VILLA DEL RÍO

MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA

NÚMERO PREDIAL: NO REGISTRA

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: COMUNIDAD NEGRA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: CONSEJO COMUNITARIO DE VILLA DEL RÍO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 244 ha + 5114 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER

ORIGEN: NACIONAL

LATITUD: 4°00'00” N

LONGITUD: 73°00'00” W

FALSO NORTE: 2000000.000 m

FALSO ESTE: 5000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N= 1638681.99 m, E= 4590664.13 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Manuel Pai y la vereda Sardinas.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección noreste, colindando con la vereda Sardinas, una distancia acumulada de 113.28 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 2 de coordenadas planas N= 1638700.70 m, E= 4590775.86 m.

Del Punto número 2 se sigue en dirección sureste, colindando con la vereda Sardinas, una distancia acumulada de 68.00 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1638673.95 m, E= 4590838.37 m.

Del Punto número 3 se sigue en dirección noreste, colindando con la vereda Sardinas, una distancia acumulada de 69.00 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1638701.47 m, E= 4590901.65 m.

Del Punto número 4 se sigue en dirección norte, colindando con la vereda Sardinas, en una distancia de 56.88 metros, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1638757.97 m, E= 4590908.15 m.

Del Punto número 5 se sigue en dirección sureste, colindando con la vereda Sardinas, en una distancia de 63.18 metros, hasta encontrar el Punto número 6 de coordenadas planas N= 1638741.18 m, E= 4590969.06 m.

Del Punto número 6 se sigue en dirección suroeste, colindando con la vereda Sardinas, en una distancia de 114.79 metros, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 1638626.50 m, E= 4590964.11 m.

Del Punto número 7 se sigue en dirección sureste, colindando con la vereda Sardinas, en una distancia acumulada de 679.29 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 8 de coordenadas planas N= 1638459.24 m, E= 4591066.35 m, Punto número 9 de coordenadas planas N= 1638437.64 m, E= 4591157.89 m, Punto número 10 de coordenadas planas N= 1638348.12 m, E= 4591328.66 m, y Punto número 11 de coordenadas planas N= 1638325.15 m, E= 4591409.43 m, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 1638253.41 m, E= 4591495.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vereda Sardinas y el predio del señor Weimar Paz.

Este: Del Punto número 12 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia acumulada de 227.81 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 13 de coordenadas planas N= 1638165.59 m, E= 4591587.43 m, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N= 1638070.83 m, E= 4591622.45 m.

Del Punto número 14 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 121.56 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1637953.41 m, E= 4591591.01 m.

Del Punto número 15 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 113.62 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 1637843.99 m, E= 4591621.61 m.

Del Punto número 16 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 137.36 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N= 1637709.74 m, E= 4591592.57 m.

Del Punto número 17 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 128.32 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 1637593.42 m, E= 4591646.75 m.

Del Punto número 18 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia acumulada de 188.13 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 19 de coordenadas planas N= 1637487.09

m, E= 4591632.22 m, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas planas N= 1637406.60 m, E= 4591624.89 m.

Del Punto número 20 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia acumulada de 255.67 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 21 de coordenadas planas N= 1637260.59 m, E= 4591632.57 m, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1637154.94 m, E= 4591661.18 m.

Del Punto número 22 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 41.43 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 1637118.11 m, E= 4591642.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Weimar Paz y el predio del señor Milciades Páez.

Del Punto número 23 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia de 88.92 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1637051.82 m, E= 4591582.94 m.

Del Punto número 24 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia de 87.41 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1636967.07 m, E= 4591604.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Milciades Páez y el predio del señor Buenaventura Rúa.

Del Punto número 25 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Buenaventura Rúa, en una distancia de 142.60 metros, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 1637025.19 m, E= 4591474.14 m.

Del Punto número 26 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Buenaventura Rúa, en una distancia de 313.55 metros, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1636716.10 m, E= 4591421.47 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Buenaventura Rúa y el predio Buenavista.

Del Punto número 27 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio Buenavista, en una distancia de 59.87 metros, hasta encontrar el punto 49 de coordenadas planas N= 1636683.77 m, E= 4591371.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio Buenavista y el predio del señor Diovinor Rúa.

Del Punto número 49 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Diovinor Rúa, en una distancia acumulada de 703.05 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 50 de coordenadas planas N= 1636646.16 m, E= 4591280.65 m y Punto número 51 de coordenadas planas N= 1636569.03 m, E= 4591136.08 m, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 1636160.81 m, E= 4590968.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Diovinor Rúa y el margen derecho aguas abajo del río San Juan.

Del Punto número 52 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río San Juan, en una distancia acumulada de 967.51 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 53 de coordenadas planas N= 1636217.38 m, E= 4590897.95 m, Punto número 54 de coordenadas planas N= 1636258.49 m, E= 4590867.18 m, Punto número 55 de coordenadas planas N= 1636371.58 m, E= 4590723.50 m, Punto número 56 de coordenadas planas N= 1636526.30 m, E= 4590550.48 m y Punto número 57 de coordenadas planas N= 1636546.50 m, E= 4590343.68 m, hasta encontrar el Punto número 58 de coordenadas planas N= 1636475.46 m, E= 4590158.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del río San Juan y el predio de la señora María Mariela Pai.

Oeste: Del Punto número 58 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora María Mariela Pai, en una distancia acumulada de 290.43 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 59 de coordenadas planas N= 1636482.36 m, E= 4590108.96 m y Punto número 60 de coordenadas planas N= 1636530.97 m, E= 4590047.43 m, hasta encontrar el Punto número 61 de coordenadas planas N= 1636612.63 m, E= 4589907.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Mariela Pai y el predio de la señora Luz Mery Calderón.

Del Punto número 61 se sigue en dirección norte, colindando con el predio de la señora Luz Mery Calderón, en una distancia acumulada de 74.59 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 62 de coordenadas planas N= 1636627.18 m, E= 4589906.45 m, y Punto número 63 de coordenadas planas N= 1636657.16 m, E= 4589920.80 m, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 1636682.13 m, E= 4589911.12 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Luz Mery Calderón y el predio de la señora María Mariela Pai.

Del Punto número 64 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora María Mariela Pai, en una distancia acumulada de 411.36 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 65 de coordenadas planas N= 1636715.31 m, E= 4589961.79 m, Punto número 66 de coordenadas planas N= 1636734.28 m, E= 4589973.37 m, Punto número 67 de coordenadas planas N= 1636886.87 m, E= 4590014.16 m, y Punto número 68 de coordenadas planas N= 1636935.26 m, E= 4590044.34 m, hasta encontrar el Punto número 69 de coordenadas planas N= 1637009.16 m, E= 4590130.60 m, ubicado Enel sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Mariela Pai y el predio de la señora Luz Pai.

Del Punto número 69 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Luz Pai, en una distancia acumulada de 404.78 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 70 de coordenadas planas N= 1637110.48 m, E= 4590264.79 m y Punto número 71 de coordenadas planas N= 1637133.62 m, E= 4590315.76 m, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas planas N= 1637311.62 m, E= 4590346.64 m.

Del Punto número 72 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Luz Pai, en una distancia de 117.96 metros, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 1637422.75 m, E= 4590307.11 m.

Del Punto número 73 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Luz Pai, en una distancia acumulada de 195.53 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 74 de coordenadas planas N= 1637548.82 m, E= 4590380.02 m, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas planas N= 1637591.51 m, E= 4590405.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Luz Pai y el predio del señor Bolívar Cerón.

Del Punto número 75 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Bolívar Cerón, en una distancia acumulada de 451.49 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 76 de coordenadas planas N= 1637715.37 m, E= 4590450.37 m, Punto número 77 de coordenadas planas N= 1637759.24 m, E= 4590511.89 m y Punto número 78 de coordenadas planas N= 1637829.22 m, E= 4590526.15 m, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 1637838.08 m, E= 4590698.82 m.

Del Punto número 79 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Bolívar Cerón, en una distancia de 64.58 metros, hasta encontrar el Punto número 80 de coordenadas planas N= 1637897.31 m, E= 4590673.10 m.

Del Punto número 80 se sigue en dirección noreste, en una distancia acumulada de 208.93 metros, colindando con el predio del señor Bolívar Cerón, en línea quebrada, pasando por el Punto número 81 de coordenadas planas N= 1637948.36 m, E= 4590734.93 m, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 1637987.09 m, E= 4590857.72 m.

Del Punto número 82 se sigue en dirección norte, colindando con el predio del señor Bolívar Cerón, en una distancia de 70.40 metros, hasta encontrar el Punto número 83 de coordenadas planas N= 1638056.85 m, E= 4590848.29 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Bolívar Cerón y el predio del señor Juan López.

Del Punto número 83 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Juan López, en una distancia acumulada de 615.52 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 84 de coordenadas planas N= 1638115.50 m, E= 4590810.91 m, Punto número 85 de coordenadas planas N= 1638139.06 m, E= 4590689.24 m, Punto número 86 de coordenadas planas N= 1638162.56 m, E= 4590661.76 m, Punto número 87 de coordenadas planas N= 1638239.98 m, E= 4590590.57 m, Punto número 88 de coordenadas planas N= 1638252.35 m, E= 4590538.46 m, y Punto número 89 de coordenadas planas N= 1638411.88 m, E= 4590531.62 m, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas N= 1638477.30 m, E= 4590515.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con entre el predio del señor Juan López y el predio del señor José Manuel Pai.

Del Punto número 90 se sigue en dirección norte, colindando con el predio del señor José Manuel Pai, en una distancia de 91.02 metros, hasta encontrar el Punto número 91 de coordenadas planas N= 1638568.33 m, E= 4590515.53 m.

Del Punto número 91 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor José Manuel Pai, en una distancia de 187.09 metros, hasta encontrar el Punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

PREDIO: BALDIO 2

DEPARTAMENTO: PUTUMAYO

MUNICIPIO: PUERTO CAICEDO

VEREDA: VILLA DEL RÍO

MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A

NÚMERO PREDIAL: N/A

CÓDIGO NUPRE:

GRUPO ÉTNICO: COMUNIDAD NEGRA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: CONSEJO COMUNITARIO DE VILLA DEL RÍO

CÓDIGO PROYECTO:

CÓDIGO DEL PREDIO:

ÁREA TOTAL: 74 ha + 7923 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER

ORIGEN: NACIONAL

LATITUD: 4°00'00” N

LONGITUD: 73°00'00” W

FALSO NORTE: 2000000.000 m

FALSO ESTE: 5000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 92 de coordenadas planas N= 1636244.13 m, E= 4592114.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Héctor Rúa, y el predio del señor Milciades Páez.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 92 se sigue en sureste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia de 129.71 metros, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 1636129.81 m, E= 4592175.53 m.

Del Punto número 93 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia acumulada de 159.72 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 94 de coordenadas planas N= 1636135.74 m, E= 4592242.27 m, hasta encontrar el Punto número 95 de coordenadas planas N= 1636142.36 m, E= 4592334.75 m.

Del Punto número 95 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia acumulada de 150.40 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 96 de coordenadas planas N= 1636099.54 m, E= 4592478.93 m.

Del Punto número 96 se sigue en dirección norte, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia acumulada de 148.51 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 97 de coordenadas planas N= 1636143.18 m, E= 4592494.34 m, Punto número 98 de coordenadas planas N= 1636203.12 m, E= 4592492.89 m y Punto número 99 de coordenadas planas N= 1636218.49 m, E= 4592502.52 m, hasta encontrar el Punto número 100 de coordenadas planas N= 1636242.27 m, E= 4592498.40 m.

Del Punto número 100 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia de 230.12 metros, hasta encontrar el Punto número 101 de coordenadas planas N= 1636438.46 m, E= 4592378.14 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Milciades Páez y el predio abandonado del señor Julio Montero.

Del Punto número 101 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio abandonado del señor Julio Montero, en una distancia acumulada de 354.79 metros, en línea quebrada pasando por el Punto número 102 de coordenadas planas N= 1636537.86 m, E= 4592494.56 m, hasta encontrar el Punto número 103 de coordenadas planas N= 1636568.80 m, E= 4592693.88 m.

Del Punto número 103 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio abandonado del señor Julio Montero, en una distancia acumulada de 424.57 metros, en línea quebrada pasando por el Punto número 104 de coordenadas planas N= 1636562.69 m, E= 4592933.20 m, hasta encontrar el Punto número 105 de coordenadas planas N= 1636471.93 m, E= 4593094.60 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio abandonado del señor Julio Montero y el predio del señor Osvaldo Jojoa.

Este: Del Punto número 105 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Osvaldo Jojoa, en una distancia de 349.76 metros, hasta encontrar el Punto número 106 de coordenadas planas N= 1636127.66 m, E= 4593156.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Osvaldo Jojoa y el predio del señor Eider Hoyos.

Sur: Del Punto número 106 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Eider Hoyos, en una distancia acumulada de 1063.86 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 107 de coordenadas planas N= 1635957.82 m, E= 4592857.45 m, Punto número 108 de coordenadas planas N= 1635989.90 m, E= 4592595.44 m y Punto número 109 de coordenadas planas N= 1635831.72 m, E= 4592354.89 m, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 1635715.44 m, E= 4592233.38 m.

Del Punto número 110 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Eider Hoyos, en una distancia acumulada de 311.20 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 111 de coordenadas planas N= 1635612.40 m, E= 4592302.14 m, hasta encontrar el Punto número 112 de coordenadas planas N= 1635433.88 m, E= 4592358.88 m, ubicado en sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Eider Hoyos y el margen derecho aguas abajo del río San Juan.

Del Punto número 112 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río San Juan, en una distancia acumulada de 436.87 metros, en línea quebrada pasando por los Puntos número 113 de coordenadas planas N= 1635292.00 m, E= 4592180.84 m y Punto número 114 de coordenadas planas N= 1635230.46 m, E= 4592088.37 m, hasta encontrar el Punto número 115 de coordenadas planas N= 1635199.73 m, E= 4591995.91 m.

Del Punto número 115 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río San Juan, en una distancia acumulada de 555.75 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 116 de coordenadas planas N= 1635210.07 m, E= 4591913.77 m y Punto número 117 de coordenadas planas N= 1635364.23 m, E= 4591780.39 m, hasta encontrar el Punto número 118 de coordenadas planas N= 1635631.27 m, E= 4591749.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del río San Juan y el predio del señor Héctor Rúa.

Oeste: Del Punto número 118 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Héctor Rúa, en una distancia acumulada de 538.38 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 119 de coordenadas planas N= 1635699.74 m, E= 4591793.51 m y Punto número 120 de coordenadas planas N= 1635781.12 m, E= 4592031.60 m, hasta encontrar el Punto número 121 de coordenadas planas N= 1635956.35 m, E= 4592139.03 m,

Del punto 121 se sigue en dirección norte, colindando con el predio del señor Héctor Rúa, en una distancia de 288.85 metros, hasta encontrar el Punto número 92, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

REDACCIÓN TÉCNICA DE LOS LINDEROS EN GENERAL

DEPARTAMENTO: PUTUMAYO

MUNICIPIO: PUERTO CAICEDO

VEREDA: VILLA DEL RÍO

PREDIO: CONSEJO COMUNITARIO VILLA DEL RÍO

MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A

NÚMERO PREDIAL: N/A

CÓDIGO NUPRE: N/A

GRUPO ÉTNICO: COMUNIDAD NEGRA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: CONSEJO COMUNITARIO VILLA DEL RÍO

CÓDIGO PROYECTO: N/A

CÓDIGO DEL PREDIO: N/A

ÁREA TOTAL: 359 ha + 762 m2

DATUM DE REFERENCIA: MAGNA-SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER

ORIGEN: NACIONAL

LATITUD: 4°00'00” N

LONGITUD: 73°00'00” W

FALSO NORTE: 2000000.000 m

FALSO ESTE: 5000000.000 m

GLOBO 1

ÁREA: 284 ha + 2839 m2

LINDEROS TÉCNICOS

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N= 1638681.99 m, E= 4590664.13 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Manuel Pai y la vereda Sardinas.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección noreste, colindando con la vereda Sardinas, una distancia acumulada de 113.28 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 2 de coordenadas planas N= 1638700.70 m, E= 4590775.86 m.

Del Punto número 2 se sigue en dirección sureste, colindando con la vereda Sardinas, una distancia acumulada de 68.00 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1638673.95 m, E= 4590838.37 m.

Del Punto número 3 se sigue en dirección noreste, colindando con la vereda Sardinas, una distancia acumulada de 69.00 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1638701.47 m, E= 4590901.65 m.

Del Punto número 4 se sigue en dirección norte, colindando con la vereda Sardinas, en una distancia de 56.88 metros, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1638757.97 m, E= 4590908.15 m.

Del Punto número 5 se sigue en dirección sureste, colindando con la vereda Sardinas, en una distancia de 63.18 metros, hasta encontrar el Punto número 6 de coordenadas planas N= 1638741.18 m, E= 4590969.06 m.

Del Punto número 6 se sigue en dirección suroeste, colindando con la vereda Sardinas, en una distancia de 114.79 metros, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 1638626.50 m, E= 4590964.11 m.

Del Punto número 7 se sigue en dirección sureste, colindando con la vereda Sardinas, en una distancia acumulada de 679.29 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 8 de coordenadas planas N= 1638459.24 m, E= 4591066.35 m, Punto número 9 de coordenadas planas N= 1638437.64 m, E= 4591157.89 m, Punto número 10 de coordenadas planas N= 1638348.12 m, E= 4591328.66 m, y Punto número 11 de coordenadas planas N= 1638325.15 m, E= 4591409.43 m, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 1638253.41 m, E= 4591495.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vereda Sardinas y el predio del señor Weimar Paz.

Este: Del Punto número 12 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia acumulada de 227.81 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 13 de coordenadas planas N= 1638165.59 m, E= 4591587.43 m, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N= 1638070.83 m, E= 4591622.45 m.

Del Punto número 14 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 121.56 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1637953.41 m, E= 4591591.01 m.

Del Punto número 15 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 113.62 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 1637843.99 m, E= 4591621.61 m.

Del Punto número 16 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 137.36 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N= 1637709.74 m, E= 4591592.57 m.

Del Punto número 17 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 128.32 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 1637593.42 m, E= 4591646.75 m.

Del Punto número 18 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia acumulada de 188.13 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 19 de coordenadas planas N= 1637487.09 m, E= 4591632.22 m, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas planas N= 1637406.60 m, E= 4591624.89 m.

Del Punto número 20 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia acumulada de 255.67 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 21 de coordenadas planas N= 1637260.59 m, E= 4591632.57 m, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1637154.94 m, E= 4591661.18 m.

Del Punto número 22 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 41.43 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 1637118.11 m, E= 4591642.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Weimar Paz y el predio del señor Milciades Páez.

Del Punto número 23 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia de 88.92 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1637051.82 m, E= 4591582.94 m.

Del Punto número 24 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia de 87.41 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1636967.07 m, E= 4591604.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Milciades Páez y el predio del señor Buenaventura Rúa.

Del Punto número 25 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Buenaventura Rúa, en una distancia de 142.60 metros, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 1637025.19 m, E= 4591474.14 m.

Del Punto número 26 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Buenaventura Rúa, en una distancia de 313.55 metros, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1636716.10 m, E= 4591421.47 m.

Del Punto número 27 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Buenaventura Rúa, en una distancia de 271.77 metros, hasta encontrar el Punto número 28 de coordenadas planas N= 1636682.38 m, E= 4591691.14 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Buenaventura Rúa y el predio del señor Milciades Páez.

Del Punto número 28 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia de 280.17 metros, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1636556.99 m, E= 4591941.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Milciades Páez y el predio de la señora Romelia Iles.

Del Punto número 29 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la señora Romelia Iles, en una distancia de 708.97 metros, hasta encontrar el Punto número 30 de coordenadas planas N= 1635889.39 m, E= 4591703.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Romelia Iles y el margen derecho aguas abajo del río San Juan.

Sur: Del Punto número 30 se sigue en dirección oeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río San Juan, en una distancia acumulada de 734.88 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 31 de coordenadas planas N= 1635932.01 m, E= 4591675.26 m, Punto número 32 de coordenadas planas N= 1635959.73 m, E= 4591606.51 m, Punto número 33 de coordenadas planas N= 1635977.40 m, E= 4591496.32 m, Punto número 34 de coordenadas planas N= 1635965.51 m, E= 4591453.66 m, Punto número 35 de coordenadas planas N= 1635910.52 m, E= 4591410.17 m, Punto número 36 de coordenadas planas N= 1635839.03 m, E= 4591369.97 m, Punto número 37 de coordenadas planas N= 1635809.68 m, E= 4591296.43 m, Punto número 38 de coordenadas planas N= 1635847.50 m, E= 4591226.13 m y Punto número 39 de coordenadas planas N= 1635890.04 m, E= 4591198.35 m, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 1635949.62 m, E= 4591128.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del río San Juan y el predio del señor Diovinor Rúa.

Del Punto número 40 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Diovinor Rúa, en una distancia de 350.53 metros, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1636261.82 m, E= 4591287.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Diovinor Rúa y el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río.

Del Punto número 41 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río, en una distancia de 73.61 metros, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1636238.96 m, E= 4591357.52 m.

Del Punto número 42 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río, en una distancia de 114.95 metros, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 1636337.99 m, E= 4591415.88 m.

Del Punto número 43 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río, en una distancia de 81.29 metros, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 1636363.04 m, E= 4591338.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río y el predio del señor Diovinor Rúa.

Del Punto número 44 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Diovinor Rúa, en una distancia de 20.76 metros, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 1636378.82 m, E= 4591352.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Diovinor Rúa y con el predio de la cancha de fútbol.

Del Punto número 45 se sigue en dirección este, colindando con el predio de la cancha de fútbol, en una distancia de 91.77 metros, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 1636377.28 m, E= 4591443.80 m.

Del Punto número 46 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la cancha de fútbol, en una distancia de 83.33 metros, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 1636453.95 m, E= 4591476.46 m.

Del Punto número 47 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la cancha de fútbol, en una distancia de 96.29 metros, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 1636535.34 m, E= 4591425.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la cancha de fútbol y el predio del señor Diovinor Rúa.

Del Punto número 48 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Diovinor Rúa, en una distancia de 157.93 metros, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 1636683.77 m, E= 4591371.07 m.

Del Punto número 49 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Diovinor Rúa, en una distancia acumulada de 703.05 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 50 de coordenadas planas N= 1636646.16 m, E= 4591280.65 m y Punto número 51 de coordenadas planas N= 1636569.03 m, E= 4591136.08 m, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 1636160.81 m, E= 4590968.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Diovinor Rúa y el margen derecho aguas abajo del río San Juan.

Del Punto número 52 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río San Juan, en una distancia acumulada de 967.51 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 53 de coordenadas planas N= 1636217.38 m, E= 4590897.95 m, Punto número 54 de coordenadas planas N= 1636258.49 m, E= 4590867.18 m, Punto número 55 de coordenadas planas N= 1636371.58 m, E= 4590723.50 m, Punto número 56 de coordenadas planas N= 1636526.30 m, E= 4590550.48 m y Punto número 57 de coordenadas planas N= 1636546.50 m, E= 4590343.68 m, hasta encontrar el Punto número 58 de coordenadas planas N= 1636475.46 m, E= 4590158.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del río San Juan y el predio de la señora María Mariela Pai.

Oeste: Del Punto número 58 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora María Mariela Pai, en una distancia acumulada de 290.43 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 59 de coordenadas planas N= 1636482.36 m, E= 4590108.96 m y Punto número 60 de coordenadas planas N= 1636530.97 m, E= 4590047.43 m, hasta encontrar el Punto número 61 de coordenadas planas N= 1636612.63 m, E= 4589907.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Mariela Pai y el predio de la señora Luz Mery Calderón.

Del Punto número 61 se sigue en dirección norte, colindando con el predio de la señora Luz Mery Calderón, en una distancia acumulada de 74.59 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 62 de coordenadas planas N= 1636627.18 m, E= 4589906.45 m, y Punto número 63 de coordenadas planas N= 1636657.16 m, E= 4589920.80 m, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 1636682.13 m, E= 4589911.12 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Luz Mery Calderón y el predio de la señora María Mariela Pai.

Del Punto número 64 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora María Mariela Pai, en una distancia acumulada de 411.36 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 65 de coordenadas planas N= 1636715.31 m, E= 4589961.79 m, Punto número 66 de coordenadas planas N= 1636734.28 m, E= 4589973.37 m, Punto número 67 de coordenadas planas N= 1636886.87 m, E= 4590014.16 m, y Punto número 68 de coordenadas planas N= 1636935.26 m, E= 4590044.34 m, hasta encontrar el Punto número 69 de coordenadas planas N= 1637009.16 m, E= 4590130.60 m, ubicado

En el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Mariela Pai y el predio de la señora Luz Pai.

Del Punto número 69 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Luz Pai, en una distancia acumulada de 404.78 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 70 de coordenadas planas N= 1637110.48 m, E= 4590264.79 m y Punto número 71 de coordenadas planas N= 1637133.62 m, E= 4590315.76 m, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas planas N= 1637311.62 m, E= 4590346.64 m.

Del Punto número 72 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Luz Pai, en una distancia de 117.96 metros, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 1637422.75 m, E= 4590307.11 m.

Del Punto número 73 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Luz Pai, en una distancia acumulada de 195.53 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 74 de coordenadas planas N= 1637548.82 m, E= 4590380.02 m, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas planas N= 1637591.51 m, E= 4590405.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Luz Pai y el predio del señor Bolívar Cerón.

Del Punto número 75 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Bolívar Cerón, en una distancia acumulada de 451.49 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 76 de coordenadas planas N= 1637715.37 m, E= 4590450.37 m, Punto número 77 de coordenadas planas N= 1637759.24 m, E= 4590511.89 m y Punto número 78 de coordenadas planas N= 1637829.22 m, E= 4590526.15 m, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 1637838.08 m, E= 4590698.82 m.

Del Punto número 79 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Bolívar Cerón, en una distancia de 64.58 metros, hasta encontrar el Punto número 80 de coordenadas planas N= 1637897.31 m, E= 4590673.10 m.

Del Punto número 80 se sigue en dirección noreste, en una distancia acumulada de 208.93 metros, colindando con el predio del señor Bolívar Cerón, en línea quebrada, pasando por el Punto número 81 de coordenadas planas N= 1637948.36 m, E= 4590734.93 m, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 1637987.09 m, E= 4590857.72 m.

Del Punto número 82 se sigue en dirección norte, colindando con el predio del señor Bolívar Cerón, en una distancia de 70.40 metros, hasta encontrar el Punto número 83 de coordenadas planas N= 1638056.85 m, E= 4590848.29 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Bolívar Cerón y el predio del señor Juan López.

Del Punto número 83 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Juan López, en una distancia acumulada de 615.52 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 84 de coordenadas planas N= 1638115.50 m, E= 4590810.91 m, Punto número 85 de coordenadas planas N= 1638139.06 m, E= 4590689.24 m, Punto número 86 de coordenadas planas N= 1638162.56 m, E= 4590661.76 m, Punto número 87 de coordenadas planas N= 1638239.98 m, E= 4590590.57 m, Punto número 88 de coordenadas planas N= 1638252.35 m, E= 4590538.46 m, y Punto número 89 de coordenadas planas N= 1638411.88 m, E= 4590531.62 m, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas N= 1638477.30 m, E= 4590515.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con entre el predio del señor Juan López y el predio del señor José Manuel Pai.

Del Punto número 90 se sigue en dirección norte, colindando con el predio del señor José Manuel Pai, en una distancia de 91.02 metros, hasta encontrar el Punto número 91 de coordenadas planas N= 1638568.33 m, E= 4590515.53 m.

Del Punto número 91 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor José Manuel Pai, en una distancia de 187.09 metros, hasta encontrar el Punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

GLOBO 2

ÁREA: 74 ha + 7923 m2

LINDEROS TÉCNICOS

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 92 de coordenadas planas N= 1636244.13 m, E= 4592114.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Héctor Rúa, y el predio del señor Milciades Páez.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 92 se sigue en sureste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia de 129.71 metros, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 1636129.81 m, E= 4592175.53 m.

Del Punto número 93 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia acumulada de 159.72 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 94 de coordenadas planas N= 1636135.74 m, E= 4592242.27 m, hasta encontrar el Punto número 95 de coordenadas planas N= 1636142.36 m, E= 4592334.75 m.

Del Punto número 95 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia acumulada de 150.40 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 96 de coordenadas planas N= 1636099.54 m, E= 4592478.93 m.

Del Punto número 96 se sigue en dirección norte, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia acumulada de 148.51 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 97 de coordenadas planas N= 1636143.18 m, E= 4592494.34 m, Punto número 98 de coordenadas planas N= 1636203.12 m, E= 4592492.89 m y Punto número 99 de coordenadas planas N= 1636218.49 m, E= 4592502.52 m, hasta encontrar el Punto número 100 de coordenadas planas N= 1636242.27 m, E= 4592498.40 m.

Del Punto número 100 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia de 230.12 metros, hasta encontrar el Punto número 101 de coordenadas planas N= 1636438.46 m, E= 4592378.14 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Milciades Páez y el predio abandonado del señor Julio Montero.

Del Punto número 101 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio abandonado del señor Julio Montero, en una distancia acumulada de 354.79 metros, en línea quebrada pasando por el Punto número 102 de coordenadas planas N= 1636537.86 m, E= 4592494.56 m, hasta encontrar el Punto número 103 de coordenadas planas N= 1636568.80 m, E= 4592693.88 m.

Del Punto número 103 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio abandonado del señor Julio Montero, en una distancia acumulada de 424.57 metros, en línea quebrada pasando por el Punto número 104 de coordenadas planas N= 1636562.69 m, E= 4592933.20 m, hasta encontrar el Punto número 105 de coordenadas planas N= 1636471.93 m, E= 4593094.60 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio abandonado del señor Julio Montero y el predio del señor Osvaldo Jojoa.

Este: Del Punto número 105 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Osvaldo Jojoa, en una distancia de 349.76 metros, hasta encontrar el Punto número 106 de coordenadas planas N= 1636127.66 m, E= 4593156.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Osvaldo Jojoa y el predio del señor Eider Hoyos.

Sur: Del Punto número 106 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Eider Hoyos, en una distancia acumulada de 1063.86 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 107 de coordenadas planas N= 1635957.82 m, E= 4592857.45 m, Punto número 108 de coordenadas planas N= 1635989.90 m, E= 4592595.44 m y Punto número 109 de coordenadas planas N= 1635831.72 m, E= 4592354.89 m, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 1635715.44 m, E= 4592233.38 m.

Del Punto número 110 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Eider Hoyos, en una distancia acumulada de 311.20 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 111 de coordenadas planas N= 1635612.40 m, E= 4592302.14 m, hasta encontrar el Punto número 112 de coordenadas planas N= 1635433.88 m, E= 4592358.88 m, ubicado en sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Eider Hoyos y el margen derecho aguas abajo del río San Juan.

Del Punto número 112 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río San Juan, en una distancia acumulada de 436.87 metros, en línea quebrada pasando por los Puntos número 113 de coordenadas planas N= 1635292.00 m, E= 4592180.84 m y Punto número 114 de coordenadas planas N= 1635230.46 m, E= 4592088.37 m, hasta encontrar el Punto número 115 de coordenadas planas N= 1635199.73 m, E= 4591995.91 m.

Del Punto número 115 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río San Juan, en una distancia acumulada de 555.75 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 116 de coordenadas planas N= 1635210.07 m, E= 4591913.77 m y Punto número 117 de coordenadas planas N= 1635364.23 m, E= 4591780.39 m, hasta encontrar el Punto número 118 de coordenadas planas N= 1635631.27 m, E= 4591749.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del río San Juan y el predio del señor Héctor Rúa.

Oeste: Del Punto número 118 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Héctor Rúa, en una distancia acumulada de 538.38 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 119 de coordenadas planas N= 1635699.74 m, E= 4591793.51 m y Punto número 120 de coordenadas planas N= 1635781.12 m, E= 4592031.60 m, hasta encontrar el Punto número 121 de coordenadas planas N= 1635956.35 m, E= 4592139.03 m,

Del punto 121 se sigue en dirección norte, colindando con el predio del señor Héctor Rúa, en una distancia de 288.85 metros, hasta encontrar el Punto número 92, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Villa del Río es de 359 has + 762 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia).

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Villa del Río, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Villa del Río, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta Resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del Artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno5.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Villa del Río y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Nariño y Putumayo.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta Resolución, se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, departamento de Putumayo, proceder de la siguiente forma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015:

1. DAR APERTURA al folio de matrícula inmobiliaria para el predio denominado Baldío 1, con la inscripción de la presente resolución de titulación colectiva, donde figure como propietario el Consejo Comunitario Villa del Río.

2. INSCRIBIR en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 442-55988, asociado al predio denominado Buenavista, la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Villa del Río.

3. ENGLOBAR los predios Baldío 1 que tiene un área de 244 ha + 5114 m2, del cual se ordenó abrir folio de matrícula inmobiliaria en el numeral primero del presente artículo y el predio Buenavista que tiene un área de 39 ha + 7725 m2, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 442-55988, para lo cual deberá abrir un folio de matrícula inmobiliaria donde obre el englobe de los predios ya identificados y la inscripción de la presente Resolución de Titulación Colectiva donde figure como propietario el Consejo Comunitario Villa del Río, consecuencia de lo anterior, se deberá proceder al cierre de los folios de matrícula inmobiliaria a que haya lugar.

La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:

GLOBO 1

AREA: 284 ha + 2839 m2

LINDEROS TÉCNICOS

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N= 1638681.99 m, E= 4590664.13 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Manuel Pai y la vereda Sardinas.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 1 se sigue en dirección noreste, colindando con la vereda Sardinas, una distancia acumulada de 113.28 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 2 de coordenadas planas N= 1638700.70 m, E= 4590775.86 m.

Del Punto número 2 se sigue en dirección sureste, colindando con la vereda Sardinas, una distancia acumulada de 68.00 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1638673.95 m, E= 4590838.37 m.

Del Punto número 3 se sigue en dirección noreste, colindando con la vereda Sardinas, una distancia acumulada de 69.00 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1638701.47 m, E= 4590901.65 m.

Del Punto número 4 se sigue en dirección norte, colindando con la vereda Sardinas, en una distancia de 56.88 metros, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1638757.97 m, E= 4590908.15 m.

Del Punto número 5 se sigue en dirección sureste, colindando con la vereda Sardinas, en una distancia de 63.18 metros, hasta encontrar el Punto número 6 de coordenadas planas N= 1638741.18 m, E= 4590969.06 m.

Del Punto número 6 se sigue en dirección suroeste, colindando con la vereda Sardinas, en una distancia de 114.79 metros, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 1638626.50 m, E= 4590964.11 m.

Del Punto número 7 se sigue en dirección sureste, colindando con la vereda Sardinas, en una distancia acumulada de 679.29 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 8 de coordenadas planas N= 1638459.24 m, E= 4591066.35 m, Punto número 9 de coordenadas planas N= 1638437.64 m, E= 4591157.89 m, Punto número 10 de coordenadas planas N= 1638348.12 m, E= 4591328.66 m, y Punto número 11 de coordenadas planas N= 1638325.15 m, E= 4591409.43 m, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 1638253.41 m, E= 4591495.99 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la vereda Sardinas y el predio del señor Weimar Paz.

Este: Del Punto número 12 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia acumulada de 227.81 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 13 de coordenadas planas N= 1638165.59 m, E= 4591587.43 m, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N= 1638070.83 m, E= 4591622.45 m.

Del Punto número 14 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 121.56 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1637953.41 m, E= 4591591.01 m.

Del Punto número 15 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 113.62 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 1637843.99 m, E= 4591621.61 m.

Del Punto número 16 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 137.36 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N= 1637709.74 m, E= 4591592.57 m.

Del Punto número 17 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 128.32 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 1637593.42 m, E= 4591646.75 m.

Del Punto número 18 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia acumulada de 188.13 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 19 de coordenadas planas N= 1637487.09 m, E= 4591632.22 m, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas planas N= 1637406.60 m, E= 4591624.89 m.

Del Punto número 20 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia acumulada de 255.67 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 21 de coordenadas planas N= 1637260.59 m, E= 4591632.57 m, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1637154.94 m, E= 4591661.18 m.

Del Punto número 22 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Weimar Paz, en una distancia de 41.43 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 1637118.11 m, E= 4591642.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Weimar Paz y el predio del señor Milciades Páez.

Del Punto número 23 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia de 88.92 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 1637051.82 m, E= 4591582.94 m.

Del Punto número 24 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia de 87.41 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1636967.07 m, E= 4591604.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Milciades Páez y el predio del señor Buenaventura Rúa.

Del Punto número 25 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Buenaventura Rúa, en una distancia de 142.60 metros, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 1637025.19 m, E= 4591474.14 m.

Del Punto número 26 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Buenaventura Rúa, en una distancia de 313.55 metros, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1636716.10 m, E= 4591421.47 m.

Del Punto número 27 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Buenaventura Rúa, en una distancia de 271.77 metros, hasta encontrar el Punto número 28 de coordenadas planas N= 1636682.38 m, E= 4591691.14 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Buenaventura Rúa y el predio del señor Milciades Páez.

Del Punto número 28 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Milciades Páez, en una distancia de 280.17 metros, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1636556.99 m, E= 4591941.68 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio el predio del señor Milciades Páez y el predio de la señora Romelia Iles.

Del Punto número 29 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la señora Romelia Iles, en una distancia de 708.97 metros, hasta encontrar el Punto número 30 de coordenadas planas N= 1635889.39 m, E= 4591703.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Romelia Iles y el margen derecho aguas abajo del río San Juan.

Sur: Del Punto número 30 se sigue en dirección oeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río San Juan, en una distancia acumulada de 734.88 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 31 de coordenadas planas N= 1635932.01 m, E= 4591675.26 m, Punto número 32 de coordenadas planas N= 1635959.73 m, E= 4591606.51 m, Punto número 33 de coordenadas planas N= 1635977.40 m, E= 4591496.32 m, Punto número 34 de coordenadas planas N= 1635965.51 m, E= 4591453.66 m, Punto número 35 de coordenadas planas N= 1635910.52 m, E= 4591410.17 m, Punto número 36 de coordenadas planas N= 1635839.03 m, E= 4591369.97 m, Punto número 37 de coordenadas planas N= 1635809.68 m, E= 4591296.43 m, Punto número 38 de coordenadas planas N= 1635847.50 m, E= 4591226.13 m y Punto número 39 de coordenadas planas N= 1635890.04 m, E= 4591198.35 m, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 1635949.62 m, E= 4591128.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del río San Juan y el predio del señor Diovinor Rúa.

Del Punto número 40 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Diovinor Rúa, en una distancia de 350.53 metros, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1636261.82 m, E= 4591287.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Diovinor Rúa y el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río.

Del Punto número 41 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río, en una distancia de 73.61 metros, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1636238.96 m, E= 4591357.52 m.

Del Punto número 42 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río, en una distancia de 114.95 metros, hasta encontrar el Punto número 43 de coordenadas planas N= 1636337.99 m, E= 4591415.88 m.

Del Punto número 43 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río, en una distancia de 81.29 metros, hasta encontrar el Punto número 44 de coordenadas planas N= 1636363.04 m, E= 4591338.55 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la Escuela Rural de la Vereda Villa del Río y el predio del señor Diovinor Rúa.

Del Punto número 44 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Diovinor Rúa, en una distancia de 20.76 metros, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 1636378.82 m, E= 4591352.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Diovinor Rúa y con el predio de la cancha de fútbol.

Del Punto número 45 se sigue en dirección este, colindando con el predio de la cancha de fútbol, en una distancia de 91.77 metros, hasta encontrar el Punto número 46 de coordenadas planas N= 1636377.28 m, E= 4591443.80 m.

Del Punto número 46 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la cancha de fútbol, en una distancia de 83.33 metros, hasta encontrar el Punto número 47 de coordenadas planas N= 1636453.95 m, E= 4591476.46 m.

Del Punto número 47 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la cancha de fútbol, en una distancia de 96.29 metros, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 1636535.34 m, E= 4591425.02 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la cancha de fútbol y el predio del señor Diovinor Rúa.

Del Punto número 48 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Diovinor Rúa, en una distancia de 157.93 metros, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 1636683.77 m, E= 4591371.07 m.

Del Punto número 49 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Diovinor Rúa, en una distancia acumulada de 703.05 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 50 de coordenadas planas N= 1636646.16 m, E= 4591280.65 m y Punto número 51 de coordenadas planas N= 1636569.03 m, E= 4591136.08 m, hasta encontrar el Punto número 52 de coordenadas planas N= 1636160.81 m, E= 4590968.54 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Diovinor Rúa y el margen derecho aguas abajo del río San Juan.

Del Punto número 52 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río San Juan, en una distancia acumulada de 967.51 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 53 de coordenadas planas N= 1636217.38 m, E= 4590897.95 m, Punto número 54 de coordenadas planas N= 1636258.49 m, E= 4590867.18 m, Punto número 55 de coordenadas planas N= 1636371.58 m, E= 4590723.50 m, Punto número 56 de coordenadas planas N= 1636526.30 m, E= 4590550.48 m y Punto número 57 de coordenadas planas N= 1636546.50 m, E= 4590343.68 m, hasta encontrar el Punto número 58 de coordenadas planas N= 1636475.46 m, E= 4590158.20 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del río San Juan y el predio de la señora María Mariela Pai.

Oeste: Del Punto número 58 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora María Mariela Pai, en una distancia acumulada de 290.43 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 59 de coordenadas planas N= 1636482.36 m, E= 4590108.96 m y Punto número 60 de coordenadas planas N= 1636530.97 m, E= 4590047.43 m, hasta encontrar el Punto número 61 de coordenadas planas N= 1636612.63 m, E= 4589907.18 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Mariela Pai y el predio de la señora Luz Mery Calderón.

Del Punto número 61 se sigue en dirección norte, colindando con el predio de la señora Luz Mery Calderón, en una distancia acumulada de 74.59 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 62 de coordenadas planas N= 1636627.18 m, E= 4589906.45 m, y Punto número 63 de coordenadas planas N= 1636657.16 m, E= 4589920.80 m, hasta encontrar el Punto número 64 de coordenadas planas N= 1636682.13 m, E= 4589911.12 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Luz Mery Calderón y el predio de la señora María Mariela Pai.

Del Punto número 64 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora María Mariela Pai, en una distancia acumulada de 411.36 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 65 de coordenadas planas N= 1636715.31 m, E= 4589961.79 m, Punto número 66 de coordenadas planas N= 1636734.28 m, E= 4589973.37 m, Punto número 67 de coordenadas planas N= 1636886.87 m, E= 4590014.16 m, y Punto número 68 de coordenadas planas N= 1636935.26 m, E= 4590044.34 m, hasta encontrar el Punto número 69 de coordenadas planas N= 1637009.16 m, E= 4590130.60 m, ubicado Enel sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora María Mariela Pai y el predio de la señora Luz Pai.

Del Punto número 69 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Luz Pai, en una distancia acumulada de 404.78 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 70 de coordenadas planas N= 1637110.48 m, E= 4590264.79 m y Punto número 71 de coordenadas planas N= 1637133.62 m, E= 4590315.76 m, hasta encontrar el Punto número 72 de coordenadas planas N= 1637311.62 m, E= 4590346.64 m.

Del Punto número 72 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Luz Pai, en una distancia de 117.96 metros, hasta encontrar el Punto número 73 de coordenadas planas N= 1637422.75 m, E= 4590307.11 m.

Del Punto número 73 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Luz Pai, en una distancia acumulada de 195.53 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 74 de coordenadas planas N= 1637548.82 m, E= 4590380.02 m, hasta encontrar el Punto número 75 de coordenadas planas N= 1637591.51 m, E= 4590405.86 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Luz Pai y el predio del señor Bolívar Cerón.

Del Punto número 75 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Bolívar Cerón, en una distancia acumulada de 451.49 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 76 de coordenadas planas N= 1637715.37 m, E= 4590450.37 m, Punto número 77 de coordenadas planas N= 1637759.24 m, E= 4590511.89 m y Punto número 78 de coordenadas planas N= 1637829.22 m, E= 4590526.15 m, hasta encontrar el Punto número 79 de coordenadas planas N= 1637838.08 m, E= 4590698.82 m.

Del Punto número 79 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Bolívar Cerón, en una distancia de 64.58 metros, hasta encontrar el Punto número 80 de coordenadas planas N= 1637897.31 m, E= 4590673.10 m.

Del Punto número 80 se sigue en dirección noreste, en una distancia acumulada de 208.93 metros, colindando con el predio del señor Bolívar Cerón, en línea quebrada, pasando por el Punto número 81 de coordenadas planas N= 1637948.36 m, E= 4590734.93 m, hasta encontrar el Punto número 82 de coordenadas planas N= 1637987.09 m, E= 4590857.72 m.

Del Punto número 82 se sigue en dirección norte, colindando con el predio del señor Bolívar Cerón, en una distancia de 70.40 metros, hasta encontrar el Punto número 83 de coordenadas planas N= 1638056.85 m, E= 4590848.29 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Bolívar Cerón y el predio del señor Juan López.

Del Punto número 83 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Juan López, en una distancia acumulada de 615.52 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 84 de coordenadas planas N= 1638115.50 m, E= 4590810.91 m, Punto número 85 de coordenadas planas N= 1638139.06 m, E= 4590689.24 m, Punto número 86 de coordenadas planas N= 1638162.56 m, E= 4590661.76 m, Punto número 87 de coordenadas planas N= 1638239.98 m, E= 4590590.57 m, Punto número 88 de coordenadas planas N= 1638252.35 m, E= 4590538.46 m, y Punto número 89 de coordenadas planas N= 1638411.88 m, E= 4590531.62 m, hasta encontrar el Punto número 90 de coordenadas planas N= 1638477.30 m, E= 4590515.07 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con entre el predio del señor Juan López y el predio del señor José Manuel Pai.

Del Punto número 90 se sigue en dirección norte, colindando con el predio del señor José Manuel Pai, en una distancia de 91.02 metros, hasta encontrar el Punto número 91 de coordenadas planas N= 1638568.33 m, E= 4590515.53 m.

Del Punto número 91 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor José Manuel Pai, en una distancia de 187.09 metros, hasta encontrar el Punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

4. DAR APERTURA al folio de matrícula inmobiliaria para el predio denominado Baldío 2 (Globo 2), que tiene un área de 74 ha + 7923 m2, con la inscripción de la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Villa del Río.

La redacción técnica de linderos del predio será la siguiente:

GLOBO 2

ÁREA: 74 ha + 7923 m2

LINDEROS TÉCNICOS

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 92 de coordenadas planas N= 1636244.13 m, E= 4592114.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Héctor Rúa, y el predio del señor Milcíades Páez.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 92 se sigue en sureste, colindando con el predio del señor Milcíades Páez, en una distancia de 129.71 metros, hasta encontrar el Punto número 93 de coordenadas planas N= 1636129.81 m, E= 4592175.53 m.

Del Punto número 93 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Milcíades Páez, en una distancia acumulada de 159.72 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 94 de coordenadas planas N= 1636135.74 m, E= 4592242.27 m, hasta encontrar el Punto número 95 de coordenadas planas N= 1636142.36 m, E= 4592334.75 m.

Del Punto número 95 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Milcíades Páez, en una distancia acumulada de 150.40 metros, en línea recta, hasta encontrar el Punto número 96 de coordenadas planas N= 1636099.54 m, E= 4592478.93 m.

Del Punto número 96 se sigue en dirección norte, colindando con el predio del señor Milcíades Páez, en una distancia acumulada de 148.51 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 97 de coordenadas planas N= 1636143.18 m, E= 4592494.34 m, Punto número 98 de coordenadas planas N= 1636203.12 m, E= 4592492.89 m y Punto número 99 de coordenadas planas N= 1636218.49 m, E= 4592502.52 m, hasta encontrar el Punto número 100 de coordenadas planas N= 1636242.27 m, E= 4592498.40 m.

Del Punto número 100 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor Milcíades Páez, en una distancia de 230.12 metros, hasta encontrar el Punto número 101 de coordenadas planas N= 1636438.46 m, E= 4592378.14 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Milcíades Páez y el predio abandonado del señor Julio Montero.

Del Punto número 101 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio abandonado del señor Julio Montero, en una distancia acumulada de 354.79 metros, en línea quebrada pasando por el Punto número 102 de coordenadas planas N= 1636537.86 m, E= 4592494.56 m, hasta encontrar el Punto número 103 de coordenadas planas N= 1636568.80 m, E= 4592693.88 m.

Del Punto número 103 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio abandonado del señor Julio Montero, en una distancia acumulada de 424.57 metros, en línea quebrada pasando por el Punto número 104 de coordenadas planas N= 1636562.69 m, E= 4592933.20 m, hasta encontrar el Punto número 105 de coordenadas planas N= 1636471.93 m, E= 4593094.60 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio abandonado del señor Julio Montero y el predio del señor Osvaldo Jojoa.

Este: Del Punto número 105 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Osvaldo Jojoa, en una distancia de 349.76 metros, hasta encontrar el Punto número 106 de coordenadas planas N= 1636127.66 m, E= 4593156.38 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Osvaldo Jojoa y el predio del señor Eider Hoyos.

Sur: Del Punto número 106 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del señor Eider Hoyos, en una distancia acumulada de 1063.86 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 107 de coordenadas planas N= 1635957.82 m, E= 4592857.45 m, Punto número 108 de coordenadas planas N= 1635989.90 m, E= 4592595.44 m y Punto número 109 de coordenadas planas N= 1635831.72 m, E= 4592354.89 m, hasta encontrar el Punto número 110 de coordenadas planas N= 1635715.44 m, E= 4592233.38 m.

Del Punto número 110 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Eider Hoyos, en una distancia acumulada de 311.20 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 111 de coordenadas planas N= 1635612.40 m, E= 4592302.14 m, hasta encontrar el Punto número 112 de coordenadas planas N= 1635433.88 m, E= 4592358.88 m, ubicado en sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Eider Hoyos y el margen derecho aguas abajo del río San Juan.

Del Punto número 112 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río San Juan, en una distancia acumulada de 436.87 metros, en línea quebrada pasando por los Puntos número 113 de coordenadas planas N= 1635292.00 m, E= 4592180.84 m y Punto número 114 de coordenadas planas N= 1635230.46 m, E= 4592088.37 m, hasta encontrar el Punto número 115 de coordenadas planas N= 1635199.73 m, E= 4591995.91 m.

Del Punto número 115 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río San Juan, en una distancia acumulada de 555.75 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 116 de coordenadas planas N= 1635210.07 m, E= 4591913.77 m y Punto número 117 de coordenadas planas N= 1635364.23 m, E= 4591780.39 m, hasta encontrar el Punto número 118 de coordenadas planas N= 1635631.27 m, E= 4591749.82 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del río San Juan y el predio del señor Héctor Rúa.

Oeste: Del Punto número 118 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Héctor Rúa, en una distancia acumulada de 538.38 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 119 de coordenadas planas N= 1635699.74 m, E= 4591793.51 m y Punto número 120 de coordenadas planas N= 1635781.12 m, E= 4592031.60 m, hasta encontrar el Punto número 121 de coordenadas planas N= 1635956.35 m, E= 4592139.03 m,

Del punto 121 se sigue en dirección norte, colindando con el predio del señor Héctor Rúa, en una distancia de 288.85 metros, hasta encontrar el Punto número 92, de coordenadas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.

Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2023.

El Director General,

Gerardo Vega Medina,

Agencia Nacional de Tierras (ANT).

NOTAS AL FINAL:

1 Extraído del documento Cruce de Información Geográfica del Informe de Topografía del 21 de junio de 2022.

2 http://www.siac.gov.co/consultas-en-linea

3 Para el río Putumayo se determinó una faja de 30 metros de ancho, medidos a partir de la cota máxima de inundación en condiciones ordinarias (área de cauce permanente o área de sinuosidad del río). Para las demás fuentes hídricas en escala municipal (1:25.000), se determinó la faja paralela a partir de la delimitación geomorfológica de áreas inundables. Todas las fuentes hídricas permanentes o intermitentes existentes en el municipio (incluso las no visualizadas en la cartografía, pero verificadas en campo), deberán aplicar el retiro según el orden de la corriente y el ancho de cauce (Ver ficha técnica en Anexo 6).

4 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

5 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.

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