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RESOLUCIÓN 20235100587336 DE 2023

(junio 16)

Diario Oficial No. 52.433 de 21 de junio de 2023

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, un predio baldío ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, ubicado en el municipio de Mocoa, Putumayo, respecto de un predio baldío, ubicado en el citado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que el señor Ludivino Cortés, identificado con cédula de ciudadanía número 16654617 expedida en Cali, Valle del Cauca, en su calidad, para la época, de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de las Acacias, ubicado en el municipio de Mocoa departamento del Putumayo, presentó solicitud ante el extinto Incoder, de Titulación Colectiva con Radicado número 20131120361 del 3 de julio del 2013, respecto de un predio baldío (Folios 2 al 32 del Expediente).

Que las características generales del predio en mención son las siguientes:

Nombre del Predio Baldío
Vereda El Caimán
Municipio Mocoa
Departamento Putumayo
Área solicitada 120 ha
Área susceptible de titulación 116 ha + 1204 m2
Número de Matrícula Inmobiliaria No Registra

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, y por medio del oficio con Radicado número 20215000525081 del 14 de mayo del 2021, los encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el Expediente Administrativo número 202051009999800217E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 150 del 28 de enero de 2020, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso de esta. (Folios 33-35 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 36 al 49 del expediente):

- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario Las Acacias, el día 21 de febrero de 2020. (Folio 37).

- Se notificó al Procurador Delegado para asuntos Ambientales y Agrarios de Putumayo, el día 20 de octubre de 2020. (Folio 38).

- Se notificó a los colindantes del predio el 23 y 26 de febrero de 2020. (Folio 39 al 42).

- El aviso de la solicitud de Titulación Colectiva se publicó por una (1) vez en la emisora radial “Radio Maguare Estéreo”, el 24 de febrero de 2020. (Folio 43 al 44).

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la ANT el 3 de febrero y se desfijó el 12 de febrero de 2020. (Folio 45).

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Sur Occidente, el 19 de octubre de 2020 y se desfijó el 23 de octubre de 2020. (Folio 46).

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Guzmán-Putumayo el 21 de febrero de 2020 y se desfijó el 27 de febrero de 2020. (Folio 47).

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Puerto Guzmán, Putumayo el 21 y se desfijó el 27 de febrero de 2020. (F olio 48).

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras “Las Acacias”, el 21 de febrero de 2020 y se desfijó el 27 de febrero de 2020. (Folio 49).

Que mediante la Resolución número 26733 de 26 de noviembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, para lo cual designó a los profesionales a cargo, entre los días 15 al 19 de diciembre del 2020 (Folios 54-55 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria (Folios 56-67 del expediente):

- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario Las Acacias, el 3 de diciembre de 2020. (Folio 57).

- Se notificó a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Nariño y Putumayo, el 14 de diciembre de 2020. (Folio 58).

- Se notificó a colindantes, del 6 al 9 de diciembre de 2020. (Folio 59 al 62).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT del 1° al 7 de diciembre de 2020. (Folio 63).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) suroccidente, el 1° de diciembre de 2020 y se desfijó el 7 de diciembre de 2020. (Folio 64).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Guzmán (Putumayo), el 3 de diciembre de 2020 y se desfijó el 10 de diciembre de 2020. (Folio 65).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Puerto Guzmán (Putumayo), el 3 de diciembre de 2020 y se desfijó el 10 de diciembre de 2020. (Folio 66).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Las Acacias, el 3 de diciembre de 2020 y se desfijó el 10 de diciembre de 2020. (Folio 67).

Que de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario conforme a la Resolución arriba indicada, se elaboró un acta, se levantó el censo a la comunidad y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2° del Decreto número 1066 de 2015. (Folios 68 al 106).

Que una de las conclusiones del informe técnico de visita, puntualiza que el predio objeto de levantamiento topográfico se encuentra ubicado en el municipio de Mocoa, Putumayo, y no en el municipio de Puerto Guzmán, Putumayo, como se manifestó desde la solicitud de titulación colectiva.

Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2° del Decreto número 1066 de 2015, entregó una copia del Censo y del Informe Técnico de la visita a la junta del Consejo Comunitario, mediante oficio con Radicado número 20225101120341 al señor Nilson Moya Mena en calidad de representante legal del Consejo Comunitario. (Folio 111).

Que en aras de garantizar el debido proceso la Subdirección de Asuntos Étnicos, profirió el Auto número 20225100082239 con fecha 8 de septiembre del 2022 “Por medio del cual se corrigen irregularidades en la etapa publicitaria del Auto de Inicio número 150 del 28 de enero de 2019 y de la Resolución de Visita número 26733 del 26 de noviembre de 2020, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Las Acacias, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Puerto Guzmán y Mocoa, departamento del Putumayo”. (Folio 129 al 130).

En su artículo segundo y cuarto ordena lo siguiente:

“Fijar por un término de cinco (5) días hábiles el aviso del Auto de Inicio, en un lugar visible y público de la Alcaldía Municipal de Mocoa (Putumayo) y en la Inspección de Policía de Mocoa (Putumayo); al finalizar dicho término, se desfijará e incluirá al expediente la constancia de su cumplimiento”.

“Fijar por un término de cinco (5) días hábiles el edicto de la Resolución de Visita número 26733 del 26 de noviembre del 2020, en un lugar visible y público de la Alcaldía Municipal de Mocoa (Putumayo) y en la Inspección de Policía de Mocoa (Putumayo); al finalizar dicho término, se desfijará e incluirá al expediente la constancia de su cumplimiento, así como también publicar el contenido topográfico de la información recabada en la visita practicada en donde se deberá identificar claramente el predio objeto de levantamiento”.

Que lo ordenado en el auto anteriormente citado, fue cumplido a cabalidad el día 28 de septiembre de 2022. (Folio 131 al 136).

Que mediante Auto número 20225100095859 del 21 de octubre del 2022 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras las Acacias, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo y ordenó remitir el expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993. El cual se fijó el 24 de octubre de 2022 a las 8:00 horas y se desfijo el 28 de octubre de 2022 a las 17:00 horas. (Folio 137-139).

Que mediante los Oficios número 20225101510721 y número 20225101510731 del 21 de noviembre de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Las Acacias de Mocoa, departamento del Putumayo y se emita el respectivo Concepto Previo.

De esta manera, la comisión Técnica de Ley 70 de 1993, se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2022, donde se aprobó por los comisionados el procedimiento de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Las Acacias, ubicado en el municipio de Mocoa, Putumayo.

Que mediante memorando con Radicado número 20235100107853 del 14 de abril de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó a la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), concepto sobre la competencia que le asiste a esta Entidad para reconocer el derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras en áreas clasificadas como suelo o zona de expansión según el Plan de Ordenamiento Territorial.

Al respecto, la Oficina Jurídica mediante memorando con Radicado número 20231030138733 de fecha 10 de mayo de 2023, respondió el memorando y emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor de dicho Consejo Comunitario de Las Acacias, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo. (Folio 1153 al 1156 del expediente).

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a. Componente Social

Como se explica en el Informe Técnico de Visita, el Consejo Comunitario Las Acacias se constituyó el 16 de febrero del año 2012. Sin embargo, previamente habían conformado la Asociación Afroguzmanense en el 2004 en su búsqueda organizativa, de reconocimiento y de reivindicación que han buscado este conjunto de familias afrocolombianas.

Las familias fundadoras del Consejo Comunitario pertenecen a las familias Moya, Mena, Portocarrero, Quiñones y Cortés, entre otros. Estas familias venían de los Municipios de Barbacoas y Ricaurte, del departamento de Nariño, en busca de oportunidades que les garantizara los medios de vida. Los primeros que llegaron arribaron en la década de 1980 a la cabecera municipal de Puerto Guzmán, al identificar que las condiciones estaban dadas para establecerse allí llamaron a más familiares. Para entonces, Puerto Guzmán era una Inspección de Policía de Mocoa, posteriormente se erigió como municipio mediante la Ordenanza número 013 del 1992.

En un principio se asentaron en donde actualmente está ubicada la cabecera municipal, allí se emplearon como jornaleros en algunas fincas agropecuarias, en minería de aluvión y en la construcción que se requiriera en las fincas o en el naciente poblado de Puerto Guzmán. Cuando se expidió la Ley 70 en el año 1993, esta comunidad se organizó para buscar garantías jurídicas, participativas y un mejor vivir como comunidad negra en el Putumayo y fue así como empezaron su proceso territorial.

En el 2012, la organización afro gestiona un predio de 8 hectáreas en la zona de expansión del municipio de propiedad de esta corporación municipal. La Alcaldía les cede en comodato este predio en el cual inician un proceso de siembra colectiva, las familias afrodescendientes siembran sus huertas y en esta práctica colectiva establecen un reglamento de uso y de convivencia; este instrumento les genera las primeras prácticas de gobernanza territorial colectiva y les permite dar el siguiente paso hacia un predio de mayor extensión que es el solicitado en titulación colectiva por el Consejo Comunitario. En el 2013, uno de los integrantes del Consejo Comunitario entrega o dona el predio de naturaleza baldía que se encontraba ocupado por él, con el propósito de titularlo colectivamente al Consejo Comunitario Las Acacias. Este predio, de mayor extensión, es pretendido para el desarrollo de proyectos productivos de mayor envergadura que el predio ubicado en la zona aledaña al municipio. La intención del Consejo Comunitario es continuar fortaleciendo su seguridad alimentaria y cohesionando socialmente a estas familias afrodescendientes desarrollando proyectos productivos que pueden alternar con el predio semiurbano en donde se encuentran los otros cultivos. Con este propósito solicitan en el 2013, ante el Incoder la titulación de este predio.

La comunidad del Consejo Comunitario Las Acacias está organizada a partir de una estructura de familia nuclear. Los grupos familiares se han establecido en viviendas dispersas, ubicadas en la cabecera municipal de Puerto Guzmán; sin embargo, los espacios de encuentro son constantes, de tal forma que la interacción de muchos de ellos deriva de que trabajan en los mismos lugares, sus hijos estudian en el mismo colegio y organizan encuentros los fines de semana. Cuando se convoca a espacios de toma de decisiones por lo general asiste un miembro por cada familia en representación de su núcleo familiar, y suelen ser las mujeres quienes asisten, porque los hombres pasan la mayor parte del tiempo trabajando en las fincas.

En la realización del censo poblacional se pudo verificar que las familias del Consejo Comunitario Las Acacias se auto reconocen como negros y negras del Putumayo con raíces en el municipio de Barbacoas del departamento de Nariño. De acuerdo con los datos, la comunidad está organizada por familias nucleares y está conformada por alrededor de 117 personas y 43 familias. El censo aplicado en el Consejo Comunitario arroja un registro por género de 57 hombres, correspondientes al 49.57% de los habitantes y 60 mujeres, es decir el 50.43%. Aunque la diferencia no es mucha, la tendencia a que el número de hombres sea menor, responde a que algunos hombres se ven en la necesidad de migrar a otros territorios en busca de oportunidades laborales.

La base de la economía de la comunidad es agrícola, las familias obtienen ingresos monetarios principalmente del trabajo en fincas aledañas a la cabecera municipal de Puerto Guzmán, la pesca y el corte de madera se practican ocasionalmente y algunos miembros del Consejo Comunitario se dedican a la minería artesanal de aluvión, oficio que practican esporádicamente especialmente cuando no hay otras fuentes de ingreso, también desarrollan otro tipo de servicios que demanda el casco urbano de Puerto Guzmán. El trabajo colectivo está representado por las mingas que realizan para limpiar el predio de ocho hectáreas de la Alcaldía, el cuál es de uso colectivo y usado para hacer siembras de piña y plátano (este predio está localizado en zona urbana del municipio y no hace parte de la pretensión territorial del Consejo Comunitario). Debido al reducido tamaño de las huertas en el predio de uso colectivo, los productos que cultivan son para el consumo familiar. En cuanto a la proteína Animal y demás alimentos de la canasta familiar, estos son adquiridos en los supermercados del municipio. En cuanto al terreno solicitado en titulación y como se comprobó durante la visita, la comunidad ha sembrado dos hectáreas de plátano y proyectan diversificar la siembra con otros cultivos de pancoger a partir del desarrollo de proyectos productivos que les puedan garantizar una soberanía alimentaria y autonomía económica (Pag 25 ITV).

La seguridad jurídica que se otorgue al predio solicitado favorece la cohesión comunitaria, la pervivencia de un proceso identitario que requiere de la garantía y la autonomía alimentaria. Allende a los proyectos productivos, la comunidad planea desarrollar un plan para la conservación de los bosques en esta área, así como gestionar el mejoramiento de acceso y vías como parte del desarrollo rural y del ordenamiento territorial incluyente (Pág. 27 ITV).

b. Componente Agroambiental

El área solicitada en titulación colectiva por el Consejo Comunitario Las Acacias, se localiza al noroccidente del departamento del Putumayo, al sur del municipio de Mocoa limitando con el municipio de Puerto Guzmán, en cercanías del límite con el municipio de Puerto Caicedo. El área solicitada en titulación colectiva de acuerdo con el Plano ACCTI 860011599 del mes de octubre de 2022, tiene una extensión superficiaria de 116 ha + 1204 m2.

Ahora bien, de acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia1 la pretensión territorial del Consejo Comunitario se encuentra en un área hidrográfica2. Igualmente, y de acuerdo con la visita técnica realizada, el predio cuenta con fuentes hídricas de gran importancia tales como: el río Caimán y las quebradas La Mona y La Pajuila, esto debido a que representan puntos importantes de los límites del área que comprende Las Acacias. Por otra parte, la comunidad manifiesta que cuenta con numerosos nacimientos de agua en su interior donde se puede apreciar uno de ellos en conjunto con su cobertura de protección, mostrando de manera general una baja afectación por intervención del hombre. Ahora bien, es necesario indicar que, la comunidad del Consejo Comunitario se encuentra asentada en el casco urbano del municipio de Puerto Guzmán manteniendo la relación campo poblado que la Ley 70 les reconoce a las comunidades negras, dicho esto, la colectividad en esta área de asentamiento tiene una enorme relación con el río Caquetá, pues es en este cuerpo hídrico donde la gran mayoría de las familias practican la minería de aluvión tradicional y se celebra la fiesta tradicional de Belén.

Respecto al manejo ambiental del área solicitada en titulación colectiva, el Consejo Comunitario ha definido en su reglamento interno que para acceder a los recursos forestales se requiere del permiso de Corpoamazonia con previa autorización de la Junta del Consejo Comunitario. Además, el aprovechamiento es restringido, está prohibido el corte de árboles y las quemas para roza en los sitios aledaños a las fuentes hídricas, se prohíbe el corte de árboles con un diámetro inferior a 25 pulgadas y está prohibida la tala de especies forestales protectoras de las fuentes hídricas. De la misma forma se prohíbe la tumba de especies forestales escasas o en peligro de desaparecer, se prohíbe la construcción de infraestructura en la zona de montaña y las personas ajenas al territorio no tienen autorización para extraer ninguna especie de flora. Para las personas del Consejo Comunitario se permite el aprovechamiento forestal de uso doméstico y el aprovechamiento con fines comerciales previa autorización de la junta del Consejo Comunitario y la autoridad ambiental.

No menos importante de analizar a partir de la ubicación geográfica es el describir físicamente el territorio en cuanto a sus parámetros climatológicos, los cuales, se encuentran directamente relacionados con la ubicación espacial y que claramente de acuerdo con la clasificación climática de Caldas Lang3, permiten definir la clasificación ambiental o zona climática de las áreas de estudio. Así las cosas, de acuerdo con el análisis de los promedios climatológicos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam)4, en el municipio de Puerto Guzmán, la temperatura media anual es de 25.0 ºC, la precipitación media anual es de 412.1 mm de lluvia con 4921 mm de lluvia anuales, la humedad relativa media es del 87% y el promedio anual de brillo solar es de 3.6 días.

Dicho esto, tenemos que, el territorio del Consejo Comunitario Las Acacias pertenece a la Amazonía colombiana, se encuentra localizado en el piedemonte andino-amazónico del departamento del Putumayo y que la estructura estratificada es característica del bosque muy húmedo tropical con vegetación del sotobosque que en la parte inferior alcanza entre los 1.5 y 6 metros de altura y donde predominan formas de vida adaptadas a condiciones de poca luz y humedad alta, seguido por vegetación de dosel medio y árboles del estrato correspondiente al dosel que alcanzan alturas entre los 25 y 60 metros.

Por lo anterior, las personas del Consejo Comunitario que conocen el área reportan que debido a la poca intervención que se ha hecho sobre esta, se encuentra una gran diversidad de especies de árboles maderables, así como gran cantidad de aves y mamíferos que ya no se observan en áreas que han sido transformadas en agroecosistemas, por otra parte, es importante mencionar que, los miembros del Consejo Comunitario extraen madera ocasionalmente para aprovechamiento y se procura realizarlo con los árboles que de manera natural han caído.

Es importante destacar, que la Corporación Autónoma para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia)5 manifestó que: “(…) el predio objeto de titulación se encuentra localizado en zona de llanura amazónica considerada de suma importancia ya que en esta confluyen las principales fuentes hídricas que abastecen la Amazonía, así mismo es considerada de gran importancia dado que contiene una gran cantidad de recursos naturales, diversidad de flora y fauna, de población y de culturas.

El predio presenta zonas con coberturas predominantes de bosques, relictos de bosque y potreros. Dentro de su contexto regional, hace parte como enclave territorial, de áreas seminaturales para restauración y bosques para protección que se encuentran dentro de la frontera agrícola, y, por lo tanto, su uso y manejo territorial, debe considerar esta condición. Por lo anterior, se debe trabajar con Corpoamazonia y los municipios los procesos de restauración y conectividades de los bosques. (…)”.

Es necesario indicar que gran parte del territorio presenta bosques naturales conservados, por lo anterior, a pesar de que la información oficial de capacidad de uso de los suelos indique que son aptos para actividades productivas como la ganadería, se recomienda que el Consejo Comunitario priorice e implemente en este territorio iniciativas productivas derivadas de la conservación de los bosques y proyectos que se dirijan al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, considerando la importancia que tiene para el país proteger las áreas de bosque naturales ante la presión que ejerce la expansión de la frontera agrícola y ganadera en la Amazonía colombiana.

Consideraciones ambientales

Se recomienda desarrollar un proceso de formación comunitaria mediante la cual se brinde herramientas de capacidad local al Consejo Comunitario para su fortalecimiento organizativo y territorial. De igual manera, se sugiere proporcionar, por parte de las entidades públicas competentes en corresponsabilidad con el consejo comunitario, estrategias para el ejercicio de las prácticas culturales y de producción propias de la comunidad negra en un territorio como el departamento del Putumayo.

Adoptar las medidas de manejo recomendadas por Corpoamazonia para la faja paralela de 30 metros asociada al río Caimán, la cual corresponde a suelos de protección y se deberá mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar la gestión del riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales). Se recomienda generar un seguimiento preventivo en el área entre el consejo comunitario y el comité municipal o departamental de gestión del riesgo.

Se recomienda al Consejo Comunitario implemente en el territorio iniciativas productivas apropiadas y adecuadas con la conservación de los bosques y proyectos que se dirijan al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, considerando la importancia que tiene para el país proteger las áreas de bosques naturales ante la presión que ejerce la expansión de la frontera agrícola y ganadería en la Amazonía colombiana.

Se recomienda que se implementen acciones de coordinación y articulación entre la comunidad y la alcaldía del municipio de manera que el área sea incluida de una forma efectiva en la implementación de los procesos de gestión integral del riesgo. Además, se recomienda la articulación con Corpoamazonia para fortalecer las acciones de protección, conservación y gestión ambiental en el territorio, así como la implementación de estrategias para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

La implementación de proyectos productivos, deben ser adaptados a la vocación de las condiciones del suelo y los ecosistemas en esta zona, relacionados con el aprovechamiento forestal, debido a lo cual se recomienda a la comunidad desarrollar prácticas de aprovechamiento sostenible y solicitar los permisos de aprovechamiento forestal, ocupación de cauce, entre otros que sean necesarios ante Corpoamazonia.

El Consejo Comunitario debe propender por la protección y conservación de las fuentes hídricas existentes en el territorio, a través de alternativas de manejo, acciones de reforestación y restauración ecológica que se adapten al clima, a los cambios ambientales potenciales y a la zona de vida con la que cuenta el territorio, permitiendo la conservación de estas áreas prioritarias para la regulación de ecosistemas estratégicos que garantizan la oferta continua de los recursos naturales.

El Consejo Comunitario debe velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos.

El Consejo Comunitario debe continuar y fortalecer las actividades direccionadas a la recuperación, conservación y protección de las especies de fauna y flora silvestre, así como la recuperación de los ecosistemas frágiles, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones al bosque primario, aportando al control de la deforestación, la continuidad y gestión sostenible de los bosques.

Se recomienda al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, incluir en el reglamento propio de administración territorial y manejo de los recursos naturales, las recomendaciones ambientales encaminadas a la protección, conservación y uso racional de los recursos naturales propios del territorio y el desarrollo sostenible.

El Consejo Comunitario, debe trabajar articuladamente de manera permanente con Corpoamazonia, para la definición conjunta de prioridades ambientales y en especial, los permisos, autorizaciones y licencias ambientales que se requieran para el uso de los recursos naturales en su territorio, así como para la protección y conservación del bosque muy húmedo tropical (bmh-T), que permitan la preservación y restauración de la biodiversidad, con el fin de mantener la conectividad ecológica en el territorio.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT, respecto del área baldía objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, se detectaron los siguientes traslapes:

- Mapa de Tierras Hidrocarburos - Agencia Nacional de Hidrocarburos - Área reservada:

Al respecto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mediante Radicado ANT número 20225100661881 de fecha 31 de mayo de 2022, señaló que: “Como se evidencia en el Mapa adjunto, no se presenta traslape del Consejo Comunitario Las Acacias con los Contratos E&P PUT 21 y E&P PUT-2. No obstante, se presentará la información general de cada contrato incluyendo si se presentan trámites ambientales y procesos de consulta previa” (Folio 120-121 del expediente). Esta área corresponde al mapa de tierras de hidrocarburos que se sobrepone con la Reserva Forestal del Pacífico de la Ley 2ª de 1959.

- Cruces agroambientales

Se realizó la consulta en línea en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), cruzando las capas disponibles con el polígono del área solicitada en titulación colectiva. De acuerdo con los resultados, no se presentan cruces cartográficos con áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), con áreas estratégicas de conservación ni ecosistemas estratégicos, con áreas del Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) ni con proyectos con licencia ambiental de la base de datos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Áreas de Sustracción de Reserva Forestal (Ley 2ª de 1959): el área solicitada en titulación colectiva se cruza con la capa de sustracciones de áreas de reserva forestal Ley 2ª de 1959, conforme a la Resolución número 128 de julio 18 de 1966, la cual resuelve en el artículo primero sustraer de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2 de 1959, un sector del “Bajo Putumayo” para la libre colonización y desarrollo de actividades agropecuarias.

Las sustracciones se basan en estudios previos que sustentan las razones de utilidad pública o interés social, que demuestran la necesidad de realizar actividades que impliquen un cambio en el uso del suelo, diferente al de las reservas forestales establecidas para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los bosques, los suelos, las aguas y la vida silvestre de acuerdo con la Ley 2ª de 1959.

Así las cosas, las actividades productivas a desarrollarse en el territorio deben sustentarse en desarrollos limpios, sostenibles y amigables con el ambiente. Para el presente caso de formalización, la comunidad deberá ajustar los usos del suelo y de los recursos naturales de acuerdo con sus prácticas y conocimientos tradicionales en concordancia con su ordenamiento territorial autónomo.

Uso de suelos, amenazas y riesgos: De acuerdo con el concepto técnico ambiental del 7 de febrero de 2022, elaborado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia): “el ejercicio de consulta realizado en nuestro Sistema de Servicios de Información Ambiental Georreferenciada (SSIAG). No existen áreas de Amenaza y Riesgos que se encuentren sobre la zona de interés. Cabe aclarar que las áreas con condición de amenaza, de riesgo y las condiciones de riesgo no mitigable, son delimitadas y definidas por el municipio en concordancia con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto número 1807/14 compilado en el Decreto número 1077 de 2015”.

Por lo anterior, se realizó la consulta sobre usos permitidos del suelo en el portal del Sistema Integral Georreferenciado de Ordenamiento Territorial (SIGOT). Así las cosas, de acuerdo con la clasificación de uso del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), el área solicitada en titulación es de uso rural, como área protección y conservación de la cuenca alta del río Mecaya. En este sentido, en el predio objeto de titulación, se podrán realizar actividades de recuperación de suelos a través de agroforestería, actividades de uso múltiple diferentes a la madera, con previo licenciamiento y concepto de Corpoamazonia.

Rondas Hídricas: De acuerdo con el concepto técnico ambiental elaborado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonia) el 7 de febrero de 2022, a la fecha no se han adelantado estudios de Acotamiento de Rondas Hídricas sobre la zona del predio de la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Las Acacias; sin embargo, existe la delimitación de Faja Paralela, la cual “hace referencia a la porción de terreno de hasta 30 metros, medida y definida a partir de la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente del río. “Artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974)”, que, para el caso del río Caimán, en el lindero oriental del predio de Las Acacias, pertenece a un orden de corriente 4 y le corresponde una faja paralela hasta de 30 metros que es bien de uso público y tiene la categoría de suelo de protección, que tienen restringida la posibilidad de urbanizarse (Ley 388/97) y se deberá mantener una cobertura de bosque permanente con el ánimo de evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, socavación o avenidas fluviotorrenciales).

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo “Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, art. 9o., literal d)6. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.

De esta manera, considerando todo lo anterior, el área pretendida por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, recae sobre predios de naturaleza jurídica baldía, sector donde la comunidad arribó hace varias décadas y desarrolló sus prácticas tradicionales sin que se traslape con ninguna de las áreas establecidas como inadjudicables.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio número 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

La titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, beneficiará a 43 familias, conformadas por 117 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, formulada por el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, representado legalmente por el señor Nilson Moya Mena, identificado con la cédula de ciudadanía número 18128036, un predio baldío, ubicado en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo, el cual cuenta con una extensión superficiaria total de ciento dieciséis hectáreas y mil doscientos cuatro metros cuadrados (116 ha + 1204 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según Plano número CCTI 860011599 del mes de octubre de 2022 por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

DEPARTAMENTO: PUTUMAYO

MUNICIPIO: MOCOA

VEREDA: EL CAIMÁN

PREDIO: LAS ACACIAS

MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/R

NÚMERO PREDIAL: N/R

CÓDIGO NUPRE: N/R

GRUPO ÉTNICO: COMUNIDAD NEGRA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: CONSEJO COMUNITARIO DE LAS ACACIAS

CÓDIGO PROYECTO: N/R

CÓDIGO DEL PREDIO: NR

ÁREA TOTAL: 116 ha + 1204 m2

DATUM MAGNA-SIRGAS

ORIGEN GEOGRÁFICO: OESTE

LONGITUD: 77°04'39.0285”W

LATITUD: 04°35'46.3215”N

FALSO NORTE: 1000000.000 m

FALSO ESTE: 1000000.000 m

LINDEROS TÉCNICOS

Punto de partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado Punto número 1 de coordenadas planas N= 588606.14 m, E=1071496.25 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada La Mona y el predio del señor Leonardo Iles.

Colinda así:

Norte: Del Punto número 1 se empieza en dirección noreste, colindando con el predio del señor Leonardo Iles, en una distancia de 110.17 metros, hasta encontrar el Punto número 2 de coordenadas planas N= 588670.82 m, E=1071585.43 m.

Del Punto número 2 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Leonardo Iles, en una distancia acumulada de 704.28 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 3 de coordenadas planas N= 588669.41 m, E=1071797.17 m, hasta encontrar el Punto número 4 de coordenadas planas N= 588628.63 m, E=1072288.02 m.

Del Punto número 4 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor Leonardo Iles, en una distancia acumulada de 900.25 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 5 de coordenadas planas N= 588755.13 m, E=1072433.53 m, Punto número 6 de coordenadas planas N= 588814.51 m, E=1072639.29 m, Punto número 7 de coordenadas planas N= 588818.59 m, E=1072661.85 m y Punto número 8 de coordenadas planas N= 588910.44 m, E=1072747.24 m, hasta encontrar el Punto número 9 de coordenadas planas N= 589238.70 m, E=1072853.19 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Leonardo Iles y el margen derecho aguas abajo del río Caimán.

Este: Del Punto número 9 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia de 124.85 metros, hasta encontrar el Punto número 10 de coordenadas planas N= 589298.59 m, E=1072962.74 m.

Del Punto número 10 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia de 108.39 metros, hasta encontrar el Punto número 11 de coordenadas planas N= 589401.35 m, E=1072928.26 m.

Del Punto número 11 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia acumulada de 261.11 metros, en línea quebrada, pasando por los Puntos número 12 de coordenadas planas N= 589370.56 m, E=1073034.70 m y número 13 de coordenadas planas N= 589325.26 m, E=1073065.11 m, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N= 589230.33 m, E=1073077.57 m.

Del Punto número 14 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia de 115.36 metros, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 589197.52 m, E=1072966.97 m.

Del Punto número 15 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia de 89.50 metros, hasta encontrar el Punto número 16 de coordenadas planas N= 589115.24 m, E=1073002.19 m.

Del Punto número 16 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia de 41.89 metros, hasta encontrar el Punto número 17 de coordenadas planas N= 589132.30 m, E=1073040.45 m.

Del Punto número 17 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia de 165.35 metros, hasta encontrar el Punto número 18 de coordenadas planas N= 589016.54 m, E=1073158.53 m.

Del Punto número 18 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia acumulada de 139.23 metros, pasando por el Punto número 19 de coordenadas planas N= 588965.20 m, E=1073117.08 m, hasta encontrar el Punto número 20 de coordenadas planas N= 588897.55 m, E=1073089.01 m.

Del Punto número 20 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia de 89.88 metros, hasta encontrar el Punto número 21 de coordenadas planas N= 588879.49 m, E=1073177.05 m.

Del Punto número 21 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia de 184.38 metros, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 589022.89 m, E=1073292.94 m.

Del Punto número 22 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia acumulada de 151.67 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 23 de coordenadas planas N= 588998.49 m, E=1073308.18 m, hasta encontrar el Punto número 24 de coordenadas planas N= 588894.31 m, E=1073373.37 m.

Del Punto número 24 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia de 45.71 metros, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 588910.18 m, E=1073416.23 m.

Del Punto número 25 se sigue en dirección norte, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia de 88.67 metros, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 588998.85 m, E=1073415.85 m.

Del Punto número 26 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia de 100.64 metros, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 588918.80 m, E=1073476.85 m.

Del Punto número 27 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia acumulada de 284.82 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 28 de coordenadas planas N= 588749.84 m, E=1073383.42 m, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 588665.12 m, E=1073348.19 m.

Del Punto número 29 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia acumulada de 125.41 metros, en línea quebrada pasando por el Punto número 30 de coordenadas planas N= 588620.73 m, E=1073374.96 m, hasta encontrar el Punto número 31 de coordenadas planas N= 588613.15 m, E=1073448.14 m.

Del Punto número 31 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia de 57.42 metros, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 588621.32 m, E=1073504.98 m.

Del Punto número 32 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen derecho aguas abajo del río Caimán, en una distancia de 93.61 metros, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 588606.45 m, E=1073597.40 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo del río Caimán y el predio de la señora Elvia Ruiz.

Sur: Del Punto número 33 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio de la señora Elvia Ruiz, en una distancia acumulada de 1454.07 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 34 de coordenadas planas N= 588406.19 m, E=1073487.73 m, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 587988.20 m, E=1072335.45 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio de la señora Elvia Ruiz y el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada La Mona.

Oeste: Del Punto número 35 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen izquierdo aguas abajo de la quebrada La Mona, en una distancia acumulada de 1083.00 metros, en línea quebrada, pasando por el Punto número 36 de coordenadas planas N= 588088.76 m, E=1072262.71 m, Punto número 37 de coordenadas planas N= 588161.32 m, E=1072201.87 m, Punto número 38 de coordenadas planas N= 588221.07 m, E=1072142.61 m, Punto número 39 de coordenadas planas N= 588257.18 m, E=1072092.83 m, Punto número 40 de coordenadas planas N= 588288.92 m, E=1072036.84 m, Punto número 41 de coordenadas planas N= 588309.75 m, E=1071980.15 m, Punto número 42 de coordenadas planas N= 588334.81 m, E=1071863.14 m, Punto número 43 de coordenadas planas N= 588383.77 m, E=1071705.82 m y Punto número 44 de coordenadas planas N= 588565.77 m, E=1071511.59 m, hasta encontrar el Punto número 1, de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias es de 116 has + 1204 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por Corpoamazonia.

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de las Acacias, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Las Acacias, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por la presente resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de Dominio. Este acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno7.

Artículo 13. Notificación. Esta resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Nariño y Putumayo.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa, departamento del Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, dar apertura del folio de matrícula inmobiliaria para el predio baldío cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero del presente acto administrativo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción de esta resolución, con el Código Registral 0104 y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.

Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en el presente acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2023.

El Director General,

Gerardo Vega Medina,

Agencia Nacional de Tierras (ANT).

NOTAS AL FINAL:

1 Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Ideam, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia.

2 Hidrográfica del Amazonas, Zona Hidrográfica del Caquetá y Subzona Hidrográfica del río Mecaya.

3 Clasificación climática de Caldas-Lang. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios – Ideam. República de Colombia año 2014.

4 Estación climatológica Santa Lucía Código. 44010080, Puerto Guzmán-Putumayo. Promedios entre 1981-2010. Consultado 5 febrero de 2022.

6 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

7. Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995

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