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RESOLUCIÓN 202351005834846 DE 2023
(octubre 23)
Diario Oficial No. 52.557 de 23 de octubre de 2023
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudican en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, un (1) predio de propiedad privada, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a comunidades negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, respecto de un (1) predio de propiedad privada, ubicado en el citado municipio.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante oficio con radicado número 20151132024 del 30 de abril de 2015, la señora Luz Daris García Churta, identificada con cédula de ciudadanía número 41104307, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, presentó ante el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), solicitud de Titulación Colectiva, respecto de un área de 8000 hectáreas. (Folios 1 al 19 del expediente).
Que mediante oficio con radicado 20196201281302 del 3 de diciembre de 2019, la Corporación Afrocolombiana Hileros, en virtud del Convenio número 912 de 2018, suscrito con la Agencia Nacional de Tierras (ANT), allegó documentos con el fin de redefinir la pretensión territorial solicitada en titulación colectiva por el Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, solicitándose un predio de naturaleza jurídica privada, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 440-58107. (Folios 20 al 29 del expediente).
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 201951009999800048E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (Folio 30 del expediente).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 151 de fecha 28 de enero de 2020, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso de esta. (Folio 32 al 34 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera: (Folios 36 al 45 del expediente).
- Se publicó el aviso en la Emisora Radial “Radio Waira”, con sintonía en el municipio de Villagarzón, Putumayo, el 13 de febrero de 2020.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Villagarzón, Putumayo, el 13 de febrero de 2020 y se desfijó el día 19 de febrero de 2020.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del Municipio de Villagarzón, Putumayo, el 13 de febrero de 2020 y se desfijó el día 19 de febrero de 2020.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, el 13 de febrero de 2020 y se desfijó el día 19 de febrero de 2020.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en las Oficinas Centrales de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el 3 de febrero de 2020 y se desfijó el día 12 de febrero de 2020.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial Suroccidente de la Agencia Nacional de Tierras (UGT) Suroccidente el 19 de octubre de 2020 y se desfijó el 23 de octubre de 2020.
- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, el día 13 de febrero de 2020.
- Se notificó personalmente al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Putumayo, el día 20 de octubre de 2020.
- Se notificó personalmente a un colindante del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, el día 20 de febrero de 2020.
Que, mediante la Resolución número 26732 del 26 de noviembre de 2020, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 11 al 19 de diciembre de 2019, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras. (Folios 49 y 50 del expediente).
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria: (Folios 54 al 65 del expediente).
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Villagarzón, Putumayo, el 3 de diciembre de 2020 y se desfijó el día 10 de diciembre de 2020.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Villagarzón, Putumayo, el 3 de diciembre de 2020 y se desfijó el día 10 de diciembre de 2020.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, el 27 de noviembre de 2020 y se desfijó el día 4 de diciembre de 2020.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en las Oficinas Centrales de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el 27 de noviembre de 2020 y se desfijó el día 4 de diciembre de 2020.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial Suroccidente de la Agencia Nacional de Tierras (UGT) Suroccidente el 1° de diciembre de 2020 y se desfijó el día 7 de diciembre de 2020.
- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, el día 2 de diciembre de 2020.
- Se notificó personalmente al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Putumayo, el día 10 de diciembre de 2020.
- Se notificó personalmente a los colindantes del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, el día 3 de diciembre de 2020.
Que la visita técnica se practicó en la fecha estipulada, por la Corporación Afrocolombiana Hileros, en virtud del Convenio de Asociación número 912 de 2018, suscrito con la Agencia Nacional de Tierras, donde se levantó acta de visita (Folios 92 al 102 del expediente), actas de colindancia (Folio 75 del expediente) y censo poblacional. (Folio 195 del expediente).
Que el predio “Lote Villanueva”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440-58107 fue adquirido por el Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, mediante contrato de compraventa elevado a Escritura Pública número 873 del 14 de septiembre de 2021 de la Notaría Única del Círculo de Villagarzón, Putumayo. (Folios 83 al 85 del expediente).
Que el levantamiento topográfico realizado al predio denominado Lote Villanueva, objeto de titulación colectiva, correspondió a un área total de 32 ha + 7078 m2, la cual presentó diferencia de la superficie establecida en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440-58107, asociado al predio, la cual se indica de 24 ha + 9164 m2, es decir, se evidenció una diferencia de área de 7 ha + 7914 m2, correspondiente a un 31.27%, excediendo los rangos de tolerancia establecidos en la Resolución IGAC número 1101- SNR 11433 de 2020.
Por lo anterior, mediante Auto número 20225100106139 del 17 de noviembre de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó dar inicio al “Procedimiento Catastral con Efecto Registral de Rectificación del Área por Acuerdo entre las Partes, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.16 y 5.5 del Decreto número 148 de 2020”. (Folios 113 al 115 del expediente).
Que dicho procedimiento finalizó con la Resolución número 20235100025396 del 21 de marzo de 2023, por medio de la cual se da por culminado el Procedimiento Catastral de Rectificación de Área por acuerdo entre las partes, con efectos registrales del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 440-58107 y cédula catastral No. 868850002000000170014000000000, ubicado en el municipio de Villagarzón, en el departamento de Putumayo, con un total de área de 32 ha + 7078 m2, en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel. (Folios 134 al 138 del expediente).
Que el precitado acto administrativo fue debidamente registrado en la anotación número 03 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440-58107, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa, Putumayo. (Folio 220 del expediente).
Que se presentó el Informe Técnico, elaborado por la Corporación Afrocolombiana Hileros, en el cual se realizó una descripción del territorio, de los aspectos sociales, culturales y económicos de la comunidad negra solicitante y, además, se expusieron algunas características relacionadas con el medio ambiente y las condiciones jurídicas de tenencia de la tierra del predio solicitado en titulación colectiva. Este informe fue complementado y actualizado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el año 2023, con información secundaria. (Folios 156 al 211 del expediente).
Que de acuerdo con el levantamiento topográfico del área solicitada, las características generales del predio son las siguientes: (Folios 207 al 209 del expediente).
- Área total a titular:
CONSEJO COMUNITARIO | De la Vereda San Fidel |
VEREDA | San Fidel / San Fernando |
MUNICIPIO | Villagarzón |
DEPARTAMENTO | Putumayo |
PREDIO | Un (1) predio privado denominado Lote Villanueva |
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA | 440-58107 |
NÚMERO PREDIAL | 868850002000000170014000000000 |
ÁREA TOTAL | 32 ha + 7078 m2 |
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita realizada, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 20235104980521 del 10 de abril de 2023, enviado al correo electrónico narly.a2975@gmail.com. (Folio 212 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 20235100041269 del 14 de junio de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, el cual se publicó en las instalaciones centrales de la Agencia Nacional de Tierras el 15 de junio a las 8:00 horas y se desfijó el 22 de junio de 2023 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (Folios 215 al 217 del expediente).
Que mediante los oficios números 20235109079101 y 20235109079151 del 14 de julio de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8 y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (Folios 221 y 222 del expediente).
Que el 19 de julio de 2022, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo (folio 223 al 233 del expediente).
Que con memorando número 202351000309963 del 1° de septiembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica. (Folio 234 del expediente).
Que con memorando número 202310300373193 del 9 de octubre de 2023, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel. (Folios 235 a 237 del expediente).
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente social
La información que se presenta a continuación fue extraída del Informe Técnico de Visita que se realizó con base en la visita técnica al Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel practicada entre el 11 y 19 de diciembre del 2020. Esta fue ordenada mediante Resolución número 26732 del 26 de noviembre del mismo año con el objetivo de registrar la información que evidencia las características del territorio solicitado para titulación, así como los usos, costumbres y prácticas tradicionales que sustentan las relaciones de la comunidad con el mismo.
El Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, cumpliendo las normas constitucionales, legales y reglamentarias, se organizó y constituyó como Consejo Comunitario el 17 de enero del año 2015 según certificación de la Alcaldía Municipal de Villagarzón, y presentó la solicitud de titulación colectiva, la cual fue radicada en las oficinas del extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) el día 30 de abril del 2015.
Las familias del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel se autorreconocen como negros y negras con raíces en el departamento del Putumayo y de la zona Pacífico Sur del departamento de Nariño. De acuerdo con los datos recolectados en el censo, la comunidad está conformada a partir de una estructura de familia extensa distribuida en 23 familias nucleares y 66 personas. Estas se encuentran organizadas a través de la Asamblea General y la Junta Directiva, asumiendo esta última figura el rol de concejera de sus integrantes como estructura que complementa la estructura ancestral y tradicional de la misma. La comunidad habita un territorio de 32 hectáreas y 7078 metros cuadrados que corresponde al predio “Villanueva”, el cual fue adquirido a título de compraventa por el Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel en representación legal de la señora Luz Dary García Churta.
Los primeros núcleos de comunidades negras en arribar a la zona en donde se ubica actualmente el Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel provenían de los departamentos de Cauca y Nariño. Estos llegaron a lo largo de la década de 1940 a habitar los corregimientos de Puerto Limón y Puerto Umbría y se fueron extendiendo hasta llegar a lo que es actualmente San Fidel. Las primeras personas en habitar este territorio considerado baldío fueron los señores Gumersindo García y Bersave Rodríguez. Ellos llegaron junto con el señor Teodo Cabezas y su esposa, Celima Churta, desde la zona rural del municipio de Tumaco hasta el municipio de Villagarzón (Putumayo) en el año 1950. Ambas parejas migraron al territorio con el objetivo de trabajar la tierra para asentarse allí y mejorar sus condiciones de vida, sin embargo, al percatarse de lo difícil que era sembrar en un territorio selvático al no haber vecinos ni vías de comunicación, el señor Teodo y su esposa decidieron irse a una vereda vecina llamada El Jauno, pero continuaron el relacionamiento con el señor García y la señora Rodríguez.
Al marcharse el señor Teodo, el señor Gumersindo quedó solo en el territorio que actualmente es la vereda San Fidel y decidió trabajar la tierra con su esposa para darle una buena vida a sus cinco hijos, entre ellos, el señor José Alejandro García. Pese a que cuando llegaron al territorio solo había montaña y no vivía nadie allí, no se detuvieron y decidieron construir un pequeño rancho para vivir en donde comenzaron a sembrar plátano, maíz, arroz y chiro que eran los cultivos que sembraban en Tumaco; también pescaban en el río San Vicente y cazaban. Como todas estas actividades empezaron a desarrollarse satisfactoriamente, decidieron quedarse aun cuando no había vías de comunicación con la cabecera municipal lo cual les dificultaba comprar algunos víveres o comercializar algún producto si así lo quisieran, por lo cual era fundamental insistir en sembrar gran parte de los alimentos que consumían.
De los cinco hijos que tuvieron el señor García y la señora Rodríguez, solo el señor José Alejandro García se quedó a vivir en la vereda. Debido al relacionamiento constante que se mantenía con la familia Churta, en el año 1968 el señor José Alejandro García conoció a la señora Marlén Churta, su actual esposa. Juntos tuvieron once hijos, de los cuales viven nueve. De estos hijos, cinco residen en el Consejo Comunitario con sus respectivas familias, siendo una de ellas la señora Luz Dary García Churta, la actual representante legal del Consejo Comunitario. Ella ha asumido la responsabilidad de organizar jurídicamente a sus familiares, dando como resultado la conformación del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel e iniciar con ello el proceso de titulación colectiva de las tierras que trabajaron sus abuelos.
Actualmente, la comunidad del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel está organizada a partir de una estructura de familia tradicional extensa que sigue los lineamientos de la autoridad de los mayores de la comunidad (José Alejandro García y Marlén Churta). A partir de esta estructura de familia extensa, se encuentran también familias nucleares y hogares individuales. Los pequeños grupos familiares se han establecido en viviendas cercanas, de manera que la interacción entre estas es constante. Esta misma dinámica de cooperación y de trabajo colectivo, también se ve en relación con las prácticas económicas y actividades productivas que se desarrollan actualmente en el territorio pretendido. Entre estas se encuentran la limpieza de caminos, el manejo y cosecha del cultivo de chontaduro, mingas que se convocan para el manejo de los cultivos de maíz, arroz y estanques piscícolas; también las fiestas propias de la comunidad y el mantenimiento de la iglesia de la vereda. La comunidad también realiza bazares para recoger fondos y practica la mano cambiada (trueque de mano de obra o alimentos).
La base de la economía de la comunidad es la agricultura. Las familias obtienen ingresos monetarios principalmente de la venta del chontaduro y del trabajo como jornaleros. Adicionalmente, tienen cultivos de piña, maíz y árboles frutales; también huertas caseras, pastoreo de ganado, piscicultura, pesca, aprovechamiento forestal, y una parte del área ha sido destinada como reserva para la conservación del bosque. Las familias del Consejo Comunitario establecen sus áreas de cultivos cerca a sus casas y en el predio de uso colectivo (predio Villanueva).
Las prácticas tradicionales son fundamentales para la seguridad y soberanía alimentaria de la comunidad, no obstante, hay algunos productos que hacen parte de la dieta y de las necesidades de las familias que deben adquirirlos en Puerto Umbría y, ocasionalmente, en la cabecera municipal de Villagarzón, ya sea porque no los cultivan o porque se encuentran escasos en el territorio. Dentro de estos productos se destacan: fríjol, arveja, aceite, sal, lentejas, fideos, azúcar, avena, papa, tomate, ajo y pepino. Por otra parte, tanto en Puerto Umbría como en las cabeceras municipales de Villagarzón y Puerto Caicedo venden sus productos como lo son el chontaduro, plátano, yuca, piña, limones y pescado. Algunos miembros de la comunidad también obtienen ingresos económicos mediante el trabajo en fincas aledañas.
Entre las prácticas y representaciones en torno al territorio se destacan las celebraciones religiosas tradicionales como bautizos, entierros y bodas que tienen un alto contenido simbólico y otras festividades como la celebración al señor de la Divina Misericordia y la Fiesta de la Virgen de Las Lajas que son celebraciones que se acompañan de las prácticas culinarias propias de la región donde se destaca los encocados, el tapao, el viudo de pescado y la mazamorra de maíz, así como bebidas tradicionales tales como la chicha de chontaduro, de caña y de arroz.
En síntesis, se evidencia la existencia de un sujeto colectivo con una historia y tradición en el territorio que sustenta sus actuales formas de construcción social, al igual que sus prácticas y representaciones en torno al territorio, motivo por el cual la titulación colectiva representa la vía de reconocimiento legal del derecho territorial.
b) Componente agroambiental
El territorio del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel se encuentra localizado en el piedemonte amazónico, al norte del departamento del Putumayo, municipio de Villagarzón, corregimiento de Puerto Umbría, vereda San Fidel. Al territorio se accede desde Puerto Umbría, por vía terrestre, pasando por las veredas Simón Bolívar y San Vicente del Palmar hasta llegar a la vereda San Fidel a un punto en el que se cruza un tramo corto del río San Vicente en dirección occidente-oriente para llegar al predio Villanueva. El recorrido desde Puerto Umbría dura entre veinte y treinta minutos en transporte terrestre y dos horas caminando o a caballo.
Según las características bioclimáticas este territorio corresponde a la zona de vida de bosque muy húmedo tropical (bmh-T). De acuerdo con la clasificación climática de Caldas- Lang para Colombia, el territorio pertenece a la zona climática cálida superhúmeda. La temperatura media anual es de 25 °C, la precipitación media anual es de 355,8 mm de lluvia con 4151 mm de lluvia anual y la humedad relativa media es del 87%. El comportamiento de los elementos del clima es característico del piedemonte amazónico con una temporada lluviosa hacia mitad de año, picos de precipitación entre abril y junio y un leve incremento de lluvias en octubre.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia el Consejo Comunitario pertenece al Área Hidrográfica del Amazonas, Zona Hidrográfica del Putumayo y Subzona Hidrográfica del Alto Río Putumayo. La fuente hídrica más importante del territorio colectivo es el río San Vicente y en el predio se identifican cuatro quebradas permanentes innominadas y sectores de humedales conocidos como chuquias. El río San Vicente es un espacio de recreación, reuniones comunitarias y pesca a lo largo del año. En las quebradas se abastecen los animales, los cultivos agrícolas, y sirven de aprovisionamiento de agua para el consumo de la comunidad y sus rondas hídricas son espacios de conservación y hábitat de animales silvestres. En el río y las quebradas se practica la pesca artesanal de especies como el zingo (Brycon cephalus), la mojarra, el zambique, la dorada (Pellona castelnaeana), la Tusa (Parodon buckleyi), el bocachico (Prochilodus nigricans), sábalos (Brycon spp), pintadillo (Pseudoplatystoma spp.), cucha (Pterygoplichthys pardalisy) entre otros. Las chuquias corresponden a zonas bajas inundables distribuidas en todo el territorio y en el que se encuentran ecosistemas como los cananguchales dominados por la palma canangucha (Mauritia flexuosa).
El uso y aprovechamiento de los recursos naturales en el territorio colectivo ocurre en torno a actividades agrícolas, mantenimiento de ganado y animales de carga, conservación del bosque y el establecimiento de las viviendas de algunas familias de la comunidad. De acuerdo con el cruce con la capa de coberturas de la tierra, aproximadamente el 73,31% de los ecosistemas naturales del área han sido transformados en agroecosistemas y el 26.69% del territorio se encuentra en condiciones seminaturales. El territorio pertenece a la clase agrológica VI y a las subclases agrológicas y grupos de manejo 6pec-U y 6c-U. La subclase 6pec-U abarca aproximadamente 22 ha y el uso recomendado por el IGAC es su destinación para bosques protectores con especies nativas. La subclase 6c-U, ocupa aproximadamente 10 ha y los usos recomendados incluyen la ganadería semiestabulada, sistemas silvopastoriles y bosques protectores. Esta área ha sido usada tradicionalmente por la comunidad para el establecimiento de algunos cultivos de pancoger como la yuca y zonas de pastoreo.
En el territorio se encuentran los siguientes espacios de uso:
Espacios naturales para la conservación: existe un área fragmentada de bosque secundario en buen estado de conservación, que se conecta con áreas de bosque primario en el límite oriental. Al noroccidente también se encuentra un fragmento de bosque con vegetación secundaria y la mayor parte de la ribera del río San Vicente se encuentra provista de vegetación a excepción de una zona en la parte sur en donde se presenta erosión fluvial. En la parte oriental del predio, se encuentra el bosque secundario más antiguo, esta zona es llamada por la comunidad como “montaña”, y está destinada como zona de reserva en la que se encuentran especies maderables como amarillo, caimo, granadillo y cedro, además, la comunidad tiene lugares especiales en donde siembra plantas medicinales. Otros espacios naturales son los “rastrojos”, zonas de bosque secundario que se encuentran cubiertas por vegetación herbácea, arbustiva, palmas, y árboles maderables y medicinales, en las que predominan especies colonizadoras de rápido crecimiento como el achapo y la guama. En esta zona los miembros del Consejo Comunitario extraen madera para el uso propio, recolectan frutos de árboles y palmas, y cultivan chontaduro.
Zonas productivas familiares y comunitarias: se encuentran distribuidas en la parte occidental y central del territorio. En estas zonas se han establecido cultivos, huertas asociadas a las viviendas, estanques de piscicultura y potreros. En los lugares cercanos a las chuquias la comunidad siembra arroz, en donde también se encuentran los cananguchales. Especies como la yota, la yuca, el maíz y el plátano, se siembran en las vegas del río y algunas quebradas, mientras que el fríjol y los árboles frutales se siembran en terrenos secos y fértiles. Los patios o solares son espacios biodiversos en los que se siembran frutales y se establecen huertas, en estos espacios se practica la agricultura individual y familiar. El cultivo de chontaduro (Bactris gasipaes) es la principal práctica productiva de las familias del Consejo Comunitario, se siembra en un sistema de policultivos junto con plantas de plátano, yuca, maíz, caña y piña. Por otra parte, la comunidad ha destinado zonas para el pastoreo rotacional de ganado a pequeña escala y mantenimiento de animales de carga. En estas zonas se encuentran pastos de engorde y forraje. El ganado es para el autoconsumo y venta ocasional.
Consideraciones ambientales
- Como parte del proceso de fortalecimiento comunitario, se recomienda al Consejo Comunitario, avanzar en la construcción de su plan de uso y manejo, instrumento de gobierno propio, para el ordenamiento ambiental, la conservación y sostenibilidad de los sistemas productivos y prácticas tradicionales de producción. Debido a las características ecosistémicas y la topografía del territorio, se sugiere la articulación entre la comunidad negra y Corpoamazonía para diseñar y proyectar políticas especiales de protección y conservación, entre ellas, la construcción participativa dirigida a una zonificación que favorezca la preservación de la cultura y tradición negra a través de la conservación de los espacios de vida del territorio.
- Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento interno, plan de uso y manejo, y plan de etnodesarrollo, se incluyan las obligaciones ambientales mencionadas en la presente resolución, donde se prioricen como objetivos ambientales los siguientes: a) continuar con la conservación y mantenimiento, propiciando de esta manera, la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de las áreas de especial importancia ecosistémica, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, en especial las amenazadas o en peligro de extinción, b) velar por el aprovechamiento y conservación de los ecosistemas, de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los elementos de la naturaleza, y c) continuar con las actividades direccionadas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones a los bosques naturales.
- De acuerdo con la vocación agroforestal de los suelos en el territorio se recomienda que la comunidad: a) mantenga y amplíe las áreas de bosque secundario, las cuales pueden ser gestionadas comunitariamente para el aprovechamiento forestal, b) mejore el manejo de las áreas de potreros, mediante el diseño de un sistema agroforestal, en el que el pastoreo de ganado se realice en espacios con enriquecimiento de rastrojos, asociaciones de especies forestales y especies forrajeras locales, c) conserve las áreas agroforestales de cultivo del chontaduro implementando estrategias de manejo fitosanitario ambientalmente sostenibles.
- Se recomienda al Consejo Comunitario, realizar actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de este a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y las condiciones fisicoquímicas de este, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad; para lo cual, la comunidad deberá hacer uso de sus conocimientos ancestrales, para que, en armonía con su cultura, se desarrollen prácticas tradicionales sostenibles y se articulen con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes, en el entendido que el territorio se encuentra dentro del Arco de la deforestación de la Amazonía asociado al Núcleo de Alta Deforestación (NAD) del Putumayo.
- Se sugiere el acompañamiento institucional a la comunidad para el diseño, gestión e implementación de proyectos productivos que correspondan con las dinámicas culturales propias, así como con la garantía y fortalecimiento de la autonomía alimentaria y el buen vivir. De la misma forma, se recomienda el trabajo conjunto entre el Consejo Comunitario y la CAR para fortalecer las prácticas de uso y conservación de los ecosistemas naturales en el territorio y así mejorar las estrategias de manejo que permitan desarrollar las prácticas tradicionales de producción.
- Considerando que, es una obligación para la comunidad hacer un uso protector y de conservación de la ronda hídrica y la vegetación adyacente a la misma, como mecanismo que permite la garantía de la biodiversidad, el mantenimiento del cauce de las fuentes de agua y humedales, y el control de riesgo que puede aumentar en épocas de inundación o sequía, se recomienda adoptar y fortalecer las medidas de manejo para la faja paralela y vegetación adyacente a los ríos, quebradas, nacimientos, humedales y demás cuerpos de agua que se encuentren dentro del territorio, ya que esta franja corresponde a suelos de protección y se deberá mantener una cobertura de bosque permanente para evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, erosión hídrica, socavación lateral o avenidas fluviotorrenciales).
- La comunidad deberá propender por la protección y conservación de las fuentes hídricas existentes en el territorio, a través de alternativas de manejo, acciones de reforestación y restauración ecológica que se adapten al clima, a los cambios ambientales potenciales y a las zonas de vida, permitiendo la conservación de estas áreas prioritarias para la regulación de ecosistemas estratégicos que garantizan la oferta continua de los elementos de la naturaleza.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos, no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes; por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de agosto de 2023, respecto del predio privado denominado Lote Villanueva, objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, se detectó traslape geográfico con propiedad privada, al respecto de lo cual, en el Informe de Topografía se desestimó el mismo, argumentando: “PRESUNTA PROPIEDAD PRIVADA: El levantamiento topográfico realizado al predio objeto de la Titulación del Consejo Comunitario realizado en agosto de 2021, fue superpuesto en las bases de datos geográficas del Sistema Nacional Catastral del IGAC (SNC IGAC). Donde, se obtuvo como resultado que se presenta cruce con polígonos que refieren al folio de matrícula dicho traslape fue desestimado en campo”.
- Cruces agroambientales
Sustracciones a las áreas de reserva forestal Ley 2a de 1959: el territorio se cruza con la capa de sustracciones de áreas de reserva forestal Ley 2a de 1959, conforme a la Resolución número 128 de julio 18 de 1966, la cual resuelve en el artículo primero sustraer de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonía creada por la Ley 2ª de 1959, un sector del “Bajo Putumayo” para la libre colonización y desarrollo de actividades agropecuarias.
Arco de deforestación de la Amazonía: este territorio se encuentra dentro del Arco de la deforestación de la Amazonía asociado al Núcleo de Alta Deforestación (NAD) del Putumayo, por lo tanto, su titulación colectiva, a pesar de no contar con una amplia extensión, aporta al cumplimiento de la meta cero deforestación neta en el año 2030, cuyas líneas estratégicas definidas en el documento Conpes 4021, incluye “articular acciones transectoriales que permitan el trabajo conjunto del Gobierno nacional para gestionar los bosques y atender conflictos territoriales” lo cual se logra manifestar a través de la formalización de los territorios étnicos ya que de acuerdo con la Línea de Acción 4 de la estrategia para el fortalecimiento de los mecanismos de articulación y gestión transectorial para la efectiva reducción de la deforestación y gestión de los bosques, se propone “desarrollar intervenciones integrales para el ordenamiento territorial y la resolución de conflictos de uso, ocupación y tenencia de la propiedad, que permitan la estabilización de los NAD”.
Humedales: de acuerdo con el cruce cartográfico realizado con la capa de Humedales Nacionales V3 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el polígono del territorio se traslapa aproximadamente con 9,76 ha (29,9% del área total) de áreas de humedales localizadas al occidente en cercanías al río San Vicente. Sobre estas áreas se deben tener en cuenta las condiciones especiales de uso establecidas por la normatividad ambiental, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de la comunidad con los ecosistemas para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ecosistémicos como soporte de la pervivencia física y cultural de la comunidad étnica. Los humedales son áreas de especial importancia estratégica, conforme a las disposiciones consagradas en el artículo 1° (numerales 2 y 5) de la Ley 99 de 1993; la Ley 165 de 1994; la Ley 357 de 1997; las Resoluciones 157 de 2004 y 196 de 2006, promulgadas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Para aquellos humedales que no cuenten con un Plan de Manejo Ambiental adoptado por parte de Corpoamazonía, los municipios deberán incorporar los usos de conservación y protección de la franja hídrica, en la categoría de protección en suelo rural, subcategoría de áreas de especial importancia ecosistémica.
Rondas hídricas: según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), se entiende la “ronda hídrica” como el área de terreno definida a partir de la línea de cauce permanente comprendida por la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente. De acuerdo con el concepto técnico ambiental (SPL-1151) remitido por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) el 4 de mayo de 2021 (folios 94 al 97 del expediente), el territorio “no presenta traslape con zonas de Acotamiento de Rondas Hídricas. Se identificó la fuente hídrica denominada Río San Vicente en la cual se define una faja paralela de 30 metros” y se hace referencia a que para todas las fuentes hídricas presentes en el territorio aplica la definición de la faja paralela según el orden de la corriente y el ancho de cauce definido. El predio se traslapa con la faja paralela para protección forestal del cauce del río San Vicente, y este río en el contexto regional, es un enclave territorial de corredores de conectividad ecosistémica, por lo tanto, para su uso y manejo territorial, debe considerar esta condición. Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de protección paralela a los cuerpos de agua, así como también debe tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua.
Usos de los suelos, riesgos y amenazas naturales: el certificado de uso del suelo emitido el 27 de enero de 2021 por la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Villagarzón (Folios 78 al 80 del expediente), de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial vigente (año 2011), define que según las características fisicoquímicas de los suelos, su uso se encuentra dentro de la clasificación agricultura con mejoras y ganadería, compatible con agricultura sin limitaciones, sistemas silvopastoriles, servicios ecosistémicos, infraestructura de apoyo al ecoturismo e infraestructura vial. La infraestructura vial y las mejoras de agricultura se encuentran condicionados. La agroforestería con cultivos permanentes está restringida y existen prohibiciones en las tierras forestales de producción y protección.
De acuerdo con el Certificado de Zona de Riesgo, expedido por el secretario de planeación e infraestructura de la alcaldía de Villagarzón el 26 de enero de 2021, el territorio se encuentra ubicado en zona de riesgo por inundación y presenta amenazas antrópicas por uso agropecuario intensivo e inadecuado, por lo que es importante que se implementen acciones de articulación entre la comunidad, la Alcaldía y Corpoamazonía para que el área sea incluida de manera efectiva en la implementación de los procesos de gestión del riesgo y fortalecer acciones de protección, conservación y gestión ambiental en el territorio.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de aquellos.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos y de acuerdo con el artículo 13, señala: “(…) los Gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio indica: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudios y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y ribereñas; así como sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos con fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las comunidades negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del Sistema de Parques Nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)1. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, beneficiará a 23 familias, conformadas por 66 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título colectivo. Adjudicar en calidad de tierras de comunidades negras, en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, representado legalmente por la señora Luz Daris García Churta, identificada con la cédula de ciudadanía número 41104307, un (1) predio de propiedad del mismo Consejo Comunitario, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, el cual cuenta con una extensión superficiaria total de treinta y dos hectáreas y siete mil setenta y ocho metros cuadrados (32 ha + 7078 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI ACCTI86885183 con fecha de levantamiento topográfico de diciembre de 2020 y fecha de actualización de mayo de 2023 por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:
DEPARTAMENTO: 86 - PUTUMAYO
MUNICIPIO: 885 - VILLAGARZÓN
VEREDA: SAN FERNANDO / SAN FIDEL
PREDIO: VILLANUEVA
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 440-58107
NÚMERO CATASTRAL: 868850002000000170014000000000
CÓDIGO NUPRE: NO APLICA
GRUPO ÉTNICO: COMUNIDAD NEGRA
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: CONSEJO COMUNITARIO DE LA VEREDA SAN FIDEL
CÓDIGO PROYECTO: NO APLICA
CÓDIGO DEL PREDIO: NO APLICA
ÁREA TOTAL: 32 ha + 7078 m2
DATUM: MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN: TRANSVERSA DE MERCATOR
ORIGEN GEOGRÁFICO: NACIONAL
LONGITUD 73°00'00” W
LATITUD 04°00'00” N
FALSO NORTE: 2.000.000 m
FALSO ESTE: 5.000.000 m
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, coordenadas planas N= 1652128.26 m, E= 4595610.39 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba de la quebrada San Vicente y el predio propiedad de la señora Floralba Montilla.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio de la señora Floralba Montilla, en una distancia acumulada de 125.40 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N= 1652107.66 m, E= 4595691.11 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1652106.41 m, E= 4595733.19 m.
Del punto número 3 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad de la señora Floralba Montilla, en una distancia acumulada de 479.66 metros en línea quebrada, pasando los puntos número 4 de coordenadas planas N= 1652135.50 m, E= 4595877.06 m, el punto número 5 de coordenadas planas N= 1652143.19 m, E= 4595959.95 m, el punto número 6 de coordenadas planas N= 1652159.16 m, E= 4595977.02 m, el punto número 7 de coordenadas planas N= 1652232.40 m, E= 4596037.96 m, el punto número 8 de coordenadas planas N= 1652273.47 m, E= 4596099.10 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1652308.89 m, E= 4596144.17 m, donde concurre la colindancia entre el predio propiedad de la señora Floralba Montilla y el predio propiedad del señor Julio García.
ESTE: Del punto número 9 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Julio García, en una distancia de 64.20 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1652263.16 m, E= 4596189.24 m.
Del punto número 10 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Julio García, en una distancia de 58.84 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1652211.33 m, E= 4596161.40 m.
Del punto número 11 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Julio García, en una distancia acumulada de 260.14 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas N= 1652140.07 m, E= 4596224.67 m, el punto número 13 de coordenadas planas N= 1652079.15 m, E= 4596269.39 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1652002.42 m, E= 4596315.03 m.
Del punto número 14 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Julio García, en una distancia de 46.36 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1651958.91 m, E= 4596299.06 m.
Del punto número 15 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Julio García, en una distancia acumulada de 92.56 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N= 1651915.85 m, E= 4596301.47 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1651889.59 m, E= 4596343.36 m, donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Julio García y el predio propiedad del señor Aurelio García.
SUR: Del punto número 17 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Aurelio García, en una distancia acumulada de 772.72 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas N= 1651878.10 m, E= 4596296.80 m, el punto número 19 de coordenadas planas N= 1651871.56 m, E= 4596245.20 m, el punto número 20 de coordenadas planas N= 1651867.56 m, E= 4596230.46 m, el punto número 21 de coordenadas planas N= 1651854.68 m, E= 4596214.17 m, el punto número 22 de coordenadas planas N= 1651842.56 m, E= 4596189.05 m, el punto número 23 de coordenadas planas N= 1651826.52 m, E= 4596132.89 m, el punto número 24 de coordenadas planas N= 1651807.53 m, E= 4596089.46 m, el punto número 25 de coordenadas planas N= 1651779.91 m, E= 4596040.24 m, el punto número 26 de coordenadas planas N= 1651762.07 m, E= 4596000.98 m, el punto número 27 de coordenadas planas N= 1651750.23 m, E= 4595894.34 m, el punto número 28 de coordenadas planas N= 1651701.78 m, E= 4595823.55 m, el punto número 29 de coordenadas planas N= 1651681.08 m, E= 4595782.07 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1651604.85 m, E= 4595636.84 m, donde concurre la colindancia entre el predio propiedad del señor Aurelio García y el margen derecho aguas arriba de la quebrada San Vicente.
OESTE: Del punto número 30 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada San Vicente, en una distancia de 66.76 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1651671.38 m, E= 4595642.34 m.
Del punto número 31 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada San Vicente, en una distancia acumulada de 318.55 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N= 1651711.47 m, E= 4595623.83 m, el punto número 33 de coordenadas planas N= 1651721.08 m, E= 4595598.14 m, el punto número 34 de coordenadas planas N= 1651771.32 m, E= 4595553.46 m, el punto número 35 de coordenadas planas N= 1651776.42 m, E= 4595499.64 m, el punto número 36 de coordenadas planas N= 1651830.51 m, E= 4595453.07 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1651882.44 m, E= 4595437.23 m.
Del punto número 37 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada San Vicente, en una distancia de 25.62 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1651907.89 m, E= 4595440.16 m.
Del punto número 38 se sigue en dirección Norte, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada San Vicente, en una distancia de 27.06 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1651934.96 m, E= 4595440.09 m.
Del punto número 39 se sigue en dirección Noreste, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada San Vicente, en una distancia acumulada de 263.30 metros en línea, pasando por el punto número 40 de coordenadas planas N= 1652068.17 m, E= 4595521.89 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel es de 32 ha + 7078 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a) El dominio sobre los bienes de uso público. b) Las áreas urbanas de los municipios. c) Los recursos naturales renovables y no renovables. d) Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e) El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f) Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g) Áreas del Sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno2.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento de Nariño y Putumayo.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mocoa, departamento de Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, INSCRIBIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 440-58107, asociado al predio denominado Lote Villanueva, la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de la Vereda San Fidel.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las comunidades negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2023.
El Director General,
Gerardo Vega Medina.
Agencia Nacional de Tierras (ANT).
NOTAS AL FINAL:
1 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
2 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.