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RESOLUCIÓN 202351005834296 DE 2023

(octubre 23)

Diario Oficial No. 52.557 de 23 de octubre de 2023

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General:

“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, respecto de un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el citado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio con radicado número 20179600436732 de fecha 4 de julio de 2017, el señor Aníbal Delgado Correa, identificado con cédula de ciudadanía número 15022339 expedida en Lorica (Córdoba), en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva y compra de tierras, respecto de un predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 146-52005, con un área de 177 ha + 0692 m2 (Folio 1 al 2 del expediente).

Que, de manera posterior, el representante legal del Consejo Comunitario mediante oficios con radicado número 20196200558722 y 2019620001171002 del 4 de junio y 05 de noviembre de 2019, complementó la solicitud de titulación colectiva anexando los siguientes documentos: i) Resolución número 0387 del 27 de marzo de 2019 emitida por la Alcaldía Municipal de San Antero, mediante la cual se inscribió la Junta del Consejo Comunitario en mención. ii) Copia del acta de elección de la Junta del Consejo Comunitario. iii) Copia del Acta número 003 de fecha 14 de octubre de 2019, mediante la cual la asamblea extraordinaria autorizó al representante legal del Consejo Comunitario para adelantar la solicitud de titulación colectiva ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT). iv) Constancia expedida por la Alcaldía Municipal de San Antero, Córdoba. v) Informe en donde se evidencia lo contemplado en los numerales 1 al 7 del artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 104 al 147 del expediente).

Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el Expediente Administrativo número 202051009999800013E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que mediante radicado de entrada ANT número 20226200704102 de fecha 29 de junio de 2022, el señor Aníbal Delgado Correa, identificado con cédula de ciudadanía número 15022339 de Lorica (Córdoba), Representante Legal del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, radicó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), actualización de la documentación aportada en la solicitud de titulación colectiva inicial (folios 148 al 155 del expediente).

Que mediante Escritura Pública número 2065 de fecha 30 de junio de 2022, de la Notaría Treinta y Cuatro de Bogotá, D. C., la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adelantó el trámite de adquisición del predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 146-52005, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, con una extensión de 177 ha + 0692 m2, con destinación específica para “adelantar la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, municipio San Antero, departamento de Córdoba, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en los artículos 31 y siguientes de la Ley 160 de 1994” (folios 156 al 292 del expediente).

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20225100076149 del 23 de agosto de 2022, resolvió iniciar el trámite administrativo tendiente a la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba (folios 303 al 308 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 309 al 325 del expediente):

- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora radial Solimar Stereo, el día 2 de septiembre del 2022.

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 2 al 8 de septiembre de 2022 en la Inspección de Policía de San Antero (Córdoba).

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 2 al 8 de septiembre de 2022 en la sede del Consejo Comunitario Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia.

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 2 al 8 de septiembre de 2022 en la Alcaldía Municipal de San Antero (Córdoba).

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 30 de agosto al 5 de septiembre de 2022 en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 30 de agosto al 5 de septiembre de 2022 en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Montería de la ANT.

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios Córdoba, el día 30 de agosto de 2022.

- Se realizó notificación al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 30 de agosto 2022.

- Se realizó notificación a colindantes del predio pretendido en titulación colectiva los días 12 y 13 de octubre de 2022.

Que, mediante Resolución número 20225100266366 de fecha 23 de septiembre de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, para el período comprendido entre el 3 al 7 de octubre de 2022, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 326 al 328 del expediente).

Que dicha Resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria (folios 329 al 354 del expediente):

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de San Antero - Córdoba, el día 26 de septiembre de 2022 y se desfijó el día 30 de septiembre de 2022.

- Se fijo edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de San Antero, Córdoba, el día 26 de septiembre de 2022 y se desfijó el día 30 de septiembre de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia el día 26 de septiembre de 2022 y se desfijó el día 30 de septiembre de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el día 26 de septiembre de 2022 y se desfijó el día 30 de septiembre de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) con sede en Montería el día 26 de septiembre de 2022 y se desfijó el día 30 de septiembre de 2022.

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Córdoba el día 27 de septiembre de 2022.

- Se notificó de manera personal al Representante Legal del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, el día 27 de septiembre de 2022.

- Se realizó notificación a los colindantes entre los días 12 y 13 de octubre de 2022.

Que la visita técnica se practicó en la fecha estipulada, por la Subdirección de Asuntos Étnico de la ANT, donde se levantó acta de visita (Folio 374 al 380 del expediente), se suscribieron actas de colindancia (folios 381 y 386 del expediente) y se recopiló la información necesaria para la consolidación del Informe técnico.

Que el informe técnico fue consolidado, y en este se realizó una descripción del territorio solicitado en titulación colectiva, se plasmaron aspectos sociales, culturales y económicos de la Comunidad Negra solicitante, y finalmente, se expusieron aspectos jurídicos de tenencia de la tierra del predio solicitado en titulación colectiva. (Folios 387 al 472 del expediente).

Que de acuerdo con el levantamiento topográfico realizado sobre el área solicitada, las características generales del predio son las siguientes (folios 355 al 373 del expediente):

Nombre del predio: Los Paturros Lote 2 (privado)
Vereda: Leticia
Municipio: San Antero
Departamento: Córdoba
Propietario: Agencia Nacional de Tierras (ANT)
Escritura Pública: Número 2065 de fecha 30 de junio de 2022, de la Notaría Treinta y Cuatro de Bogotá, D. C., y debidamente registrada el día 11 de julio de 2022
Área susceptible de titulación 177 ha + 0678 m2
Folio de Matrícula Inmobiliaria 146-52005

Que el predio denominado “Los Paturros Lote 2”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 146-52005, fue adquirido por Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante contrato de compraventa elevado a Escritura Pública número 2065 de fecha 30 de junio de 2022, de la Notaría Treinta y Cuatro de Bogotá, D. C., y debidamente registrada el día 11 de julio de 2022 (folios 156 al 292 del expediente).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita realizada, mediante oficio con radicado ANT número 20225101595101 del 7 de diciembre de 2022, enviado al correo electrónico andeco60@hotmail.com, como consta en la Guía número E92234139-S del servicio de envíos de Colombia 4-72 (Folio 473 al 478 del expediente).

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, no se presentaron oposiciones.

Que mediante Auto número 20235100011389 del 2 de marzo de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, el cual se publicó en las instalaciones centrales de la Agencia Nacional de Tierras el 3 de marzo de 2023 a las 8:00 horas y se desfijó el 9 de marzo de 2023 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (Folio 479 al 482 del expediente).

Que mediante los oficios números 20235102365161 y 20235102365131 del 14 de marzo de 2023, el Subdirector de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba y de que se emitiera el respectivo concepto previo (Folio 481 al 484 del expediente).

Que el 16 de marzo de 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva por los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993, la encontraron pertinente y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo Concepto favorable para la Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba (Folio 311 al 322 del expediente)

Que con Memorando número 202351000317833 del 6 de septiembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica (Folio 327 del expediente).

Que con Memorando número 202310300349093 del 9 de octubre de 2022, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia (folios 328 a 331 del expediente).

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a) Componente Social

El Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, fue constituido por la asamblea general mediante el Acta número 001 del 18 de octubre de 2015 y se registró ante la Alcaldía Municipal de San Antero, Córdoba, a través de la Resolución número 0387 del 27 de marzo de 2019. En el mismo año se concede, mediante Acta número 003 del 14 de octubre de 2019, autorización al Representante Legal del Consejo Comunitario, Aníbal Delgado Correa, para iniciar la solicitud de titulación colectiva ante la ANT, en un predio ubicado en zona rural del municipio de San Antero, Córdoba, con un área de 177 + 0678 m2.

Está conformado por 60 familias y 267 personas organizadas a través de la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario, y de igual manera poseen unos comités dentro de su estructura organizativa como son: Comité de Fomento y Desarrollo, de Gestión y Desarrollo, de Justicia, de Etnoeducación, Convivencia, Deporte, Medio Ambiente, Salud, y de Servicios Públicos y Saneamiento Básico. Así mismo, el Consejo Comunitario pertenece a la Asproapna (Asociación de Productores Agrícolas y Pescadores del Corregimiento de Nuevo Agrado), y a la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Leticia.

La comunidad del Consejo Comunitario se reconoce como población negra, formada por familias con lazos de consanguinidad y afinidad. Estas familias se encuentran dispersas en diferentes veredas del municipio de San Antero. Este reconocimiento como población negra de San Antero, está ligado a la historia, que actualmente la población que conforma el Consejo Comunitario reconoce como legado de sus antepasados.

La conformación de palenques en la costa Caribe es un referente histórico para las comunidades negras que actualmente reconocen estos hechos como parte de su legado y tradición, lo que les permite el autorreconocimiento y revitalización de la identidad étnica. La comunidad del Consejo Comunitario afirma las luchas, como las lideradas por Domingo Benkos Biohó que dieron origen a los palenques de La Matuna y Norosí, entre 1599 y 1637 como parte de su pasado común, pero solo hasta 1931 se encuentran referencias concretas relacionadas con la construcción actual del sujeto colectivo, fecha de la cual datan sus antepasados provenientes de Lorica, San Bernardo, Arroyo Grande en el municipio de Purísima, principalmente. En el año de 1929 y a través de Ordenanza 022 de abril 10, la asamblea del departamento de Bolívar eleva a San Antero a categoría de municipio, época para la cual ya existían registros de población negra en la región. Hacia 1971 se registran las migraciones que permitieron que las familias de los actuales pobladores se fueran extendiendo por la región hasta llegar en 1980 a San Antero, donde se asentaron estas familias y empezaron a trabajar en la pesca y comercialización del pescado como la base de su economía. En 1985 se registra la adjudicación de tierras a familias de la vereda Leticia, durante los 90 llega el servicio de agua y energía, así como el primer proyecto de viviendas (8 viviendas en su momento) que se acompañó de la construcción del primer puesto de salud y escuela. En el 2007 se realiza otro proyecto de vivienda (10 viviendas). En el 2015 finalmente se constituye en Consejo Comunitario (Delgado, 2022).

Esta línea del tiempo, tomada de los testimonios de la comunidad y su representante legal el señor Aníbal Delgado, permite entender cómo la historia reciente desde 1931 fecha en que se registra la migración desde Lorica y San Bernardo, pasando por 1980 momento en el cual las familias se establecen en San Antero, da lugar a la existencia de una comunidad organizada de la vereda Leticia y del municipio de San Antero, territorio con el cual reconocen un vínculo fundamental, por ser tercera, cuarta y quinta generación de los primeros pobladores de la zona, y porque estas familias han sido protagonistas activas en el desarrollo y construcción del territorio, produciendo un ordenamiento cultural, social, económico e histórico del espacio en el que habitan.

A través del trabajo de campo realizado durante la visita técnica se constató que la comunidad confluye en diferentes espacios tales como el uso de equipamientos colectivos, usos colectivos del suelo y actividades económicas y productivas, así como espacios de toma de decisiones que afectan al conjunto de la población, como los comités descritos, JAC y asociaciones de productores, que son espacios a través de los cuales no solo realizan su participación política en los asuntos de interés general, sino que también se constituyen en espacios para el fortalecimiento de la organización social, económica y de la identidad como población negra en la región.

Por su parte, en relación con las prácticas económicas y actividades productivas se destaca la agricultura y la pesca como su principal actividad, la cual se espera fortalecer a través de la titulación colectiva, para garantizar la seguridad alimentaria de las familias. También se ha proyectado un distrito de riego para el establecimiento de cultivos de arroz de fangueo. Y finalmente se evidencia una intensión consiente por preservar prácticas ancestrales como la medicina tradicional, toda vez que las familias hacen uso de las plantas para la cura de algunas enfermedades, por consiguiente, dentro de la comunidad se cultivan plantas medicinales en sus parcelas, además de otros productos para el sustento de las familias. De igual manera se quiere implementar el ecoturismo como medio de generación de ingresos, cumpliendo con los acuerdos y la normatividad establecida por la autoridad ambiental.

En cuanto al predio pretendido para la titulación colectiva, se trata de una finca con la cual también se evidencia una relación histórica a través de usos del suelo por parte de las familias del Consejo Comunitario, mostrando una relación campo-poblado. Esta relación histórica con el territorio y el predio pretendido demuestra un ordenamiento social, económico y cultural del territorio y de la propiedad, en donde se ponen en práctica usos, costumbre y tradiciones características de la población afrodescendiente.

b) Componente Agroambiental

Para llegar hasta el globo desde la cabecera municipal de San Antero, existen dos rutas, la primera por vía terrestre tomando la troncal del Caribe sentido sur, hasta el corregimiento de Nuevo Agrado, se sigue por una vía destapada y de difícil acceso hasta la vereda Leticia, en un recorrido de 13.3 km en aproximadamente 50 minutos. La segunda por vía fluvial desde el puerto de Cispatá, se sigue por esteros que hacen parte de la Ciénaga de Soledad, en un recorrido de 11.5 km y un tiempo estimado de 30 minutos aproximadamente. Es importante precisar que dentro del recorrido terrestre hasta el predio objeto de titulación colectiva, se transita por el corregimiento y la vereda donde se encuentran asentadas la mayoría de las familias que hacen parte del Consejo Comunitario, siendo esta ruta la más tomada por sus habitantes. La vía para el acceso terrestre se encuentra en buenas condiciones, situación que permite la entrada de productos agropecuarios y de primera necesidad y la salida de productos como: ñame, arroz, plátano, yuca, entre otros que son excedentes de las cosechas de la comunidad.

El territorio susceptible de titulación se encuentra ubicado en un clima tropical húmedo; una vez analizado los parámetros climáticos de esta zona, como temperatura (25.8°), precipitación promedio anual de 900-1200 mm; no presenta limitaciones relacionadas a la baja precipitación; estas condiciones climáticas del territorio han permitido que la comunidad desarrolle sus actividades de agricultura, ganadería y pesca sin ninguna limitación, contribuyendo al desarrollo económico y social del Consejo Comunitario.

En términos hidrográficos, la zona de interés se localiza dentro de la Zona Hidrográfica del Río Sinú, Subzona Hidrográfica del Bajo Sinú, la red hidrográfica propia del territorio está conformada por dos arroyos, un canal de drenaje y un sistema artificial de almacenamiento de aguas lluvias y de carácter lótico que consta de 6 lagunas artificiales, ahora bien, existe en el área de influencia del predio una gran cantidad de esteros de los cuales la comunidad realiza aprovechamiento de manera continua, pues es allí el lugar donde las familias del consejo comunitario practican la pesca de tipo artesanal fundamentada en el uso de redes, chinchorros y en algunas ocasiones anzuelo. Por otra parte, las fuentes hídricas del territorio susceptible de titulación presentan relación con la comunidad, ya que dentro de los usos y costumbres se encuentra la conservación, drenaje de aguas lluvias y vía de acceso.

La oferta hídrica es media, ya que cuando se presentan períodos de verano muy fuertes, la tendencia de la red hidrográfica del globo solicitado en titulación colectiva es a la disminución representada en la sequía sobre los arroyos; frente a esta situación presentada, la comunidad del Consejo Comunitario mantiene un importante volumen de agua léntica representada en los sistemas artificiales de almacenamiento, con el fin de mitigar la dificultad presentada, siendo esta la manera para suplir las necesidades hídricas de las actividades agrícolas y pecuarias.

Relacionado al recurso suelo, de acuerdo con la información oficial de suelos de la Subdirección de Agrología del IGAC para el departamento de Córdoba a escala 1:100.000, las unidades cartográficas de capacidad de uso de la tierra con sus respectivos componentes: clase, subclase y grupo de manejo, que corresponde al Consejo Comunitario son: son 4s-1, 6es-1, 7pe-1, 4hs-1 respectivamente, con suelos de una fertilidad moderada a baja, una profundidad efectiva mayor a 25 cm, texturas francosa limosa y arcillo limosas; considerados aptos para el desarrollo de actividades agropecuarias y agroforestales, con cultivos, pastos y especies forestales adaptados a las condiciones agroecológicas de la zona. La comunidad del Consejo Comunitario realiza el aprovechamiento del territorio sobre el área de la clasificación agrológica 4s-1, es en esta área donde se tiene el establecimiento de cultivos y potreros para la ganadería, haciendo uso eficiente de las potencialidades que brinda esta unidad.

Frente al uso permitido de suelos, la Secretaría de Planeación del municipio de San Antero, Córdoba, mediante radicado número 20226201572202 del 28 de noviembre de 2022, informó que “(…) El predio se encuentra ubicado en zona rural “(…) así mismo certificó que: “(…) Según el Acuerdo número 033 del 3 de diciembre de 2007, por el cual se adopta la revisión ordinaria y los ajustes del Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de San Antero (…)”. Verificado el uso del suelo establecido en Acuerdo número 033 de fecha 3 de diciembre de 2007, este se encuentra en la siguiente categoría:

- Uso principal: Ganadería de doble propósito en ramoneo y pastores extensivo, pastos nativos y mejorados, en asociación árboles y arbustos nativos, introducidos o exóticos.

- Uso compatible: Forestal Protector-Producto, ecoturismo e infraestructura asociada.

- Uso Condicionado: Minería.

- Uso Prohibido: Agricultura Intensiva, Ganadería Intensiva y todos los demás (…)”.

Frente al tema de Amenazas y Riesgos, la Secretaría de Planeación Municipal informó que “(…) Conforme a lo establecido en el artículo 127 y siguientes del Acuerdo número 033 del 3 de diciembre de 2007, el predio no se encuentra inmerso en zonas de amenazas o riesgos por inundación, remoción en masa, avenidas torrenciales y otros. En la actualidad el municipio no cuenta con estudios detallados de amenazas y riesgos, ya que se encuentra en proceso de revisión el PBOT vigente. (...)”.

Ahora bien, las zonas de vida presente en el territorio son el Bosque Seco Tropical (bs-T) y Bosque Ripario o de Protección Hídrica, característicos de la zona y de las fuentes hídricas, la comunidad adelanta acciones responsables en pro de la conservación y protección de estas zonas de vida, y de la variedad de fauna y flora presente.

Existe variedad de fauna y flora asociado a las zonas de vida y ecosistemas encontrados dentro del globo susceptible de Titulación, la comunidad reconoce la importancia de los recursos faunísticos y florísticos de las áreas destinadas para la conservación de estos dos componentes, convirtiéndose en áreas de gran interés ecológico y contribuyendo al equilibrio ambiental de los ecosistemas frágiles presentes.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en septiembre de 2023, respecto del predio Los Paturros Lote 2, adquirido por la Agencia Nacional de Tierras, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 146-52005, se detectó los siguientes traslapes:

- Zonas de explotación de recursos no renovables - Agencia Nacional de Hidrocarburos-Buffer pozo hidrocarburo:

Al respecto se pudo evidenciar que, mediante comunicación del 16 de diciembre de 2022 y radicado número 20226201686432, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informó entre otros que (…) se informa que una vez consultado el mapa de áreas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) actualizado y vigente a la fecha del 15 de noviembre de 2022, el área de su interés no se encuentra ubicada dentro de algún área o contrato asignado por la ANH (...)”.

Desestimando de esta manera la existencia de pozos.

- Propiedad Privada:

De conformidad con el cruce de información geográfica, el polígono resultado del levantamiento topográfico del predio objeto de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, conforme a Folio de Matrícula Inmobiliaria 146-52005, fue superpuesto en las bases de datos geográficas del Sistema Nacional Catastral del IGAC (SNC IGAC), donde, se evidenciaron traslapes con las cédulas catastrales colindantes, sin embargo, estos obedecen a las metodologías y escala del procesamiento de información para la construcción de la capa de formación catastral que en su mayoría consisten en metodologías de fotointerpretación y foto-restitución.

Cabe resaltar que la Capa Geográfica del SNC IGAC es información de consulta y no remplazan de ninguna manera los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico.

Pese al traslape identificado, se resalta que, con el fin de descartar posibles afectaciones a derechos de terceros, el levantamiento topográfico cuenta con las correspondientes actas de colindancias firmadas en campo. Así mismo, el área catastral identifica que el traslape es meramente gráfico.

Dicho esto, se evidencia que no genera impedimento para seguir adelantando el proceso de formalización a favor del Consejo Comunitario en comento.

- Cruces agroambientales

Distrito de Manejo Integrado: Respecto a las áreas de interés ecológico y ambiental, se logró identificar que se presenta traslape con el Distrito Regional de Manejo Integrado de Cispatá (en adelante DRMI), ante este cruce la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) mediante Concepto Técnico GGR CT número 2021-784 informó que: “(…) El predio denominado Los Paturros se encuentra dentro de la delimitación del área de jurisdicción del DMI Cispatá, el cual se localiza dentro de la zonificación ambiental Producción tipo B y Recuperación. Según el Plan Integral de Manejo DMI Cispatá; la zonificación producción tipo B, corresponde a áreas aptas para el desarrollo de actividades encaminadas bien sea a la producción agrícola, silvopastoril, agrosilvopastoril o forestal, pesquero o acuícola o alguna combinación de alguno de esos sistemas. Ahora bien, en cuanto a la zona de recuperación las actividades humanas estarán orientadas al restablecimiento de las condiciones naturales primigenias o cercanas a estas, a la recuperación de la capacidad productiva y de los servicios ambientales con miras a la conservación y uso sostenible de la zona.

Por lo anterior, la comunidad del Consejo Comunitario deberá corresponder con los usos del suelo de acuerdo con la reglamentación, zonificación y usos establecidos en el Plan Integral de Manejo del DMIR, con el fin de no generar conflictos de uso según la zonificación establecida.

- Humedales: En relación con las áreas de especial importancia ecosistémica (humedales) se identificó que el territorio pretendido para la titulación se traslapa con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 en una extensión de 175 ha + 3508 m2, correspondiente al 99.03% de humedales temporales o Tipo 2.

Por otra parte, es importante aclarar que la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) no se pronunció en lo relacionado a la presencia de humedales delimitados en el predio pretendido.

En cualquier caso, cabe resaltar que, se deben tener en cuenta las restricciones de uso establecidas por la normativa, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de la comunidad con los ecosistemas para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ecosistémicos como soporte de la pervivencia física y cultural de la comunidad étnica.

- Rondas hídricas: Frente al tema de bienes de uso público en específico rondas hídricas, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) dentro del procedimiento de adquisición de tierras, mediante los radicados número 20215000148291 y número 20215000712501 del 22 de febrero y 23 de junio de 2021, respectivamente, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), pronunciamiento respecto del componente ambiental sobre el predio con folio de matrícula número 146- 52005, de igual manera lo realizó la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante radicado número 20225101458381 del 9 de noviembre de 2022, en el cual solicitó a dicha Corporación el Concepto Técnico Ambiental. La entidad ambiental informó mediante radicado 20212106103 del 23 de junio de 2021 que: “(…) En relación a rondas hídricas, la normatividad establece que las zonas de ronda hídrica son áreas de protección para la cobertura vegetal forestal, según lo estipulado por el artículo 83 del Decreto número 2811 de 1974, que establece: “Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, de treinta metros de ancho (30)… como un bien inalienable e imprescriptible del Estado. Así las cosas, el ancho mínimo que se debe respetar y dedicar a la conservación de los recursos naturales de esta zona es de 30 metros, medidos en ambos lados de los cuerpos de agua natural de la zona (…)”.

En ese sentido, aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del globo, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y ribereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial, semiindustrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)1. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio número 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, beneficiará a 60 familias, conformadas por 267 personas (132 hombres y 135 mujeres).

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

VIII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, representado legalmente por el señor Aníbal Delgado Correa, identificado con la cédula de ciudadanía número 15022339 expedida en Lorica (Córdoba), un (1) predio, del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, el cual cuenta con una extensión ciento setenta y siete hectáreas con seiscientos setenta y ocho metros cuadrados (177 + 0678 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI 236721654 de octubre de 2020, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

LINDEROS TÉCNICOS

REDACCIÓN TÉCNICA DE LINDEROS DEL PREDIO

PREDIO: LOS PATURROS LOTE 2

DEPARTAMENTO: CÓRDOBA

MUNICIPIO: SAN ANTERO

VEREDA: LETICIA

PREDIO: LOS PATURROS LOTE 2

MATRÍCULA INMOBILIARIA: 146-52005

NÚMERO CATASTRAL: 236720002000000160085000000000

CÓDIGO NUPRE: No aplica

GRUPO ÉTNICO: COMUNIDAD NEGRA

PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: CONSEJO COMUNITARIO DE CAMPESINOS Y PESCADORES DE LA COMUNIDAD NEGRA DE LA VEREDA LETICIA

CÓDIGO PROYECTO: No registra

CÓDIGO DEL PREDIO: no registra

ÁREA TOTAL: 177 ha + 0678 m2

DATUM: MAGNA SIRGAS

PROYECCIÓN: CONFORME DE GAUSS KRÜGER

ORIGEN GEOGRÁFICO: OESTE

LONGITUD 77°04'39.0285”.

LATITUD 04°35'46.3215”.

FALSO NORTE: 1.000.000 m

FALSO ESTE: 1.000.000 m

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas N= 1524746.63 m, E= 1136832.23 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Carlos Vega y el predio propiedad del Banco Agrario.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Banco Agrario, en una distancia acumulada de 696.29 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 2 de coordenadas planas N= 1525313.64 m, E= 1136642.27 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1525409.98 m, E= 1136622.73 m.

Del punto número 3 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Banco Agrario, en una distancia acumulada de 1123.87 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N= 1525531.22 m, E= 1136652.81 m, punto número 5 de coordenadas planas N= 1525620.13 m, E= 1136675.78 m, punto número 6 de coordenadas planas N= 1525708.85 m, E= 1136720.32 m, punto número 7 de coordenadas planas N= 1525913.00 m, E= 1136821.96 m, punto número 8 de coordenadas planas N= 1525978.62 m, E= 1136855.79 m, punto número 9 de coordenadas planas N= 1526006.72 m, E= 1136883.69 m, punto número 10 de coordenadas planas N= 1526330.46 m, E= 1137216.99 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1526331.43 m, E= 1137218.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Banco Agrario y la Finca Tijo.

ESTE: Del punto número 11 se sigue en dirección Sureste, colindando con la Finca Tijo, en una distancia acumulada de 1796.99 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas N= 1526203.96 m, E= 1137236.23 m, punto número 13 de coordenadas planas N= 1525947.21 m, E= 1137408.86 m, punto número 14 de coordenadas planas N= 1525631.73 m, E= 1137632.58 m, hasta encontrar el punto número 15 de coordenadas planas N= 1524844.25 m, E= 1138202.62 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Finca Tijo y el predio denominado “REFOPAL”.

SUR: Del punto número 15 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio denominado “REFOPAL”, en una distancia acumulada de 864.19 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 16 de coordenadas planas N= 1524501.38 m, E= 1137711.61 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1524274.47 m, E= 1137574.12 m.

Del punto número 17 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio denominado “REFOPAL”, en una distancia de 363.51 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1524348.18 m, E= 1137218.17 m.

Del punto número 18 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio denominado “REFOPAL”, en una distancia de 205.91 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1524303.00 m, E= 1137017.28 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “REFOPAL” y el predio propiedad del señor Carlos Vega.

OESTE: Del punto número 19 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Vega, en una distancia de 22.69 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1524323.97 m, E= 1137008.61 m.

Del punto número 20 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Vega, en una distancia acumulada de 211.05 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 21 de coordenadas planas N= 1524366.35 m, E= 1137045.91 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 1524515.18 m, E= 1137087.75 m.

Del punto número 22 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Carlos Vega, en una distancia acumulada de 351.68 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 23 de coordenadas planas N= 1524686.45 m, E= 1136940.13 m, punto número 24 de coordenadas planas N= 1524739.37 m, E= 1136865.75 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

PARÁGRAFO 1°. La diferencia de área resultante entre el área registrada en el Folio de Matrícula 146-52005 (177 ha + 692 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (177 ha + 678 m²) es de (0 ha + 0014 m²) 0.001%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 11344 de 2020.

PARÁGRAFO 2°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia es de 177 ha + 0678 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).

PARÁGRAFO 3°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a) El dominio sobre los bienes de uso público. b) Las áreas urbanas de los municipios. c) Los recursos naturales renovables y no renovables. d) Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e) El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f) Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g) Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), el Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno2.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Córdoba.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Lorica, departamento de Córdoba, proceder de la siguiente forma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015:

1. INSCRIBIR en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 146-52005, asociado al predio denominado Los Paturros Lote 2, la presente resolución de titulación colectiva, con el Código Registral 0104, en donde deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.

Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2023.

El Director General,

Gerardo Vega Medina,

Agencia Nacional de Tierras

NOTAS AL FINAL:

1 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

2 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.

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