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RESOLUCIÓN 202451003175926 DE 2024

(mayo 18)

Diario Oficial No. 52.765 de 23 de mayo de 2024

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

Por la cual se adjudican en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, dos (2) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito Especial de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General:

“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, ubicado en el Distrito Espacial de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, respecto de un (1) predio baldío, ubicado en el citado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio de radicado número 201511110491 de fecha 25 de diciembre de 2015, complementado con los radicados números 20161151843 del 23 de agosto de 2016 y 20206200541702 del 21 de agosto de 2020, la señora Lilia Mina Rosero, identificada con cédula de ciudadanía número 25653758, expedida en Santander de Quilichao (Cauca) en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, ubicado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, presentó ante el extinto Incoder, solicitud de Titulación Colectiva, respecto de dos predios fiscales del Fondo de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras (Folio 1 al 2, 32 al 55 del Expediente 1).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual aperturó el Expediente Administrativo número 201751009999800015E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que mediante Oficio con radicado número 20226201655472 del 15 de diciembre del 2022 complementado por el radicado número 20236200183092 del 17 de febrero de 2023, la mencionada Representante Legal del Consejo Comunitario modificó la pretensión territorial de la solicitud de titulación colectiva inicial, aspirando únicamente a la adjudicación de dos (2) predios identificados con los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 370- 494969 y 370-478784 del Círculo Registral de Santiago de Cali, Valle del Cauca. (Folios 90 al 115, 118 al 131 del Expediente 1).

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20235100015949 del 21 de marzo de 2023, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso de esta (Folio 133 al 134 del Expediente 1).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 135 al 150 del Expediente 1).

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía del Distrito Especial de Santiago de Cali, Valle del Cauca, el día 24 de marzo de 2023 y se desfijó el día 30 de marzo de 2023.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del corregimiento del Hormiguero, del Distrito Especial de Santiago de Cali (Valle del Cauca) el día 23 de marzo de 2023 y se desfijó el día 30 de marzo de 2023.

- Se publicó el aviso por una (1) vez, en la emisora radial Sonora 1500 AM, con sintonía en el Distrito Especial de Santiago de Cali –Valle del Cauca, el día 27 de marzo del 2023.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal el día 23 de marzo de 2023 y se desfijó el día 29 de marzo de 2023.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 23 de marzo de 2023 y se desfijó el día 30 de marzo de 2023.

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial UGT - Occidente de la ANT- el día 23 de marzo de 2023 y se desfijó el día 30 de marzo de 2023.

- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, el día 23 de marzo de 2023.

- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procurador Ambiental y Agrario del Valle del Cauca el día 24 de marzo de 2023.

Que, mediante la Resolución número 20235100038156 del 4 de abril de 2023, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 24 al 27 de abril de 2023, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 151 y 153 del Expediente 1).

Que en cumplimiento de las exigencias legales contempladas en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 se surtió la siguiente etapa publicitaria de la Resolución en mención, de la siguiente forma (folios 158 al 170 y 173 al 177 del Expediente 1):

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía del Distrito Especial, de Santiago de Cali - Valle del Cauca, el día 12 de abril de 2023 y se desfijó el día 18 de abril de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Corregiduría del Hormiguero del Distrito Especial de Santiago de Cali, Valle del Cauca, el día 11 de abril de 2023 y se desfijó el día 18 de abril de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal el día 11 de abril de 2023 y se desfijó el día 18 de abril de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 5 de octubre de 2023 y se desfijó el día 18 de abril de 2023.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT - Occidente de la ANT- el día 11 de abril de 2023 y se desfijó el día 17 de abril de 2023.

- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal el día 11 de abril de 2023.

- Se realizó notificación personal a la Procuradora Ambiental y Agrario del Valle del Cauca el día 20 de abril de 2023.

- Se realizó notificación a los colindantes los días 11,12 y 13 de abril de 2023.

Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario, conforme a la resolución ya mencionada, se elaboró un acta (folios 229 al 236 del Expediente 1), se levantó el censo a la comunidad (folios 183 al 224 del Expediente 1) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2 del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 261 al 315 del Expediente 2).

Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área solicitada, las características generales del predio son las siguientes (folios 319 y 342 al 359 del expediente):

- Área total a titular:

CONSEJO COMUNITARIO Dos Aguas de Cascajal
DISTRITO ESPECIAL Santiago de Cali
DEPARTAMENTO Valle del Cauca
FMI 370 - 494969
ÁREA TOTAL 27 hectáreas + 7618 m2
NATURALEZA JURÍDICA Fiscal del Fondo de Tierras de la ANT-
CONSEJO COMUNITARIO Dos Aguas de Cascajal
DISTRITO ESPECIAL Santiago de Cali
DEPARTAMENTO Valle del Cauca
FMI 370 - 478784
ÁREA TOTAL 11 hectáreas + 8392 m2
NATURALEZA JURÍDICA Fiscal del Fondo de Tierras de la ANT

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita realizada, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 202351010115391 del 8 de agosto de 2023, enviado al correo electrónico lilia.minarosero@gmail.com.

Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, ubicado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, se presentó una oposición elevada por el Representante Legal del Consejo Comunitario Bolo Artonal, ubicado en el municipio de Pradera, departamento del Valle del Cauca a través de los radicados número 20236200819402 10 de mayo del 2023 y número 202362003016682 21 de julio del 2023. (Folios 241 al 244 del Expediente 2).

Que de conformidad con el trámite establecido en los artículos 2.5.1.2.24 y 2.5.1.2.25 a través del Auto número 202351000070579 del 1° de septiembre del 2023 se ordenó el traslado de la oposición anteriormente mencionada, la cual fue presentada dentro de Procedimiento de Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Dos Aguas de Cascajal, ubicado en el municipio de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca, al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento de Valle del Cauca y al Representante Legal del Consejo Comunitario. (Folios 320 al 322 del Expediente 2).

Que por medio de las comunicaciones con radicados de salida número 202351010456421 y número 202351010456831 del 4 de septiembre de 2023 se da traslado a la Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Dos Aguas de Cascajal y a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Valle del Cauca. (Folios 323 y 324 del Expediente 2).

Que una vez transcurrido el término previsto por el artículo 2.5.1.2.25 del Decreto número 1066 de 2015 (artículo 25 del Decreto número 1745 de 1995), la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Valle del Cauca y la Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Dos Aguas de Cascajal, no realizaron manifestaciones sobre el traslado de la oposición.

Que, en consecuencia, para dar trámite a la oposición interpuesta de conformidad con el artículo 2.5.1.2.26 del Decreto número 1066 de 2015 se expidió por parte de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT la Resolución número 202351006664966 del 3 de noviembre del 2023, a través de la cual se ordenó rechazar la oposición y continuar con el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Dos Aguas de Cascajal. No esta demás indicar que, este acto administrativo surtió su etapa publicitaria. (Folios del expediente (folios 330 al 337 del Expediente 2)).

Que mediante Auto número 202351000123249 del 17 de noviembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, ubicado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca (Folio 338 al 341 del Expediente 2), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la Agencia Nacional de Tierras el 20 de noviembre a las 8:00 horas y se desfijó el 28 de noviembre de 2023 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (Folio 360 del Expediente 2).

Que mediante los oficios con radicado número 202351016291821 y 202351016291861 del 5 de diciembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, ubicado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (Folio 361 al 362 del expediente).

Que el 7 de diciembre de 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal.

Que con Memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la del concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA

a) Componente social

El proceso de poblamiento del ámbito territorial de la población perteneciente al Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal corresponde a hitos históricos que inician con el proceso de colonización que condujo al exterminio de la población indígena originaria de la zona, dando lugar a la trata transatlántica, procurando suplir la mano de obra que para el régimen colonial era necesaria en torno a los enclaves mineros y las haciendas. La zona correspondió a la después llamada Hacienda Cañas Gordas. En este rastreo de información conforme las distintas fuentes auscultadas, se tiene que durante este mismo periodo (siglo XVII), surgieron procesos de fuga de la población esclavizada, debido a la inmensidad del área, la hacienda en su totalidad resultaba de difícil control para el esclavizador.

A esto se suman las condiciones ambientales del territorio como parte de la rivera inundable del río Cauca. Los constantes desbordamientos generaban áreas fangosas, con grandes extensiones de guadua y muchas otras especies arbóreas que presentaban un bosque muy cerrado que fue aprovechado por los esclavos para fugarse y mantenerse a salvo, pero próximos a los lugares de provisión y producción. Poco a poco fueron estableciendo áreas propias de siembra. El relato comunitario enfatiza en que la gente negra se hizo “dueña a partir de la posesión y de su trabajo”.

Para el siglo XIX, conforme la investigación propia adelantada por el Consejo Comunitario se produjeron compraventas por parte de ancestros de familias asentadas aun en Cascajal. Entre estos casos se destacan escrituras a nombre de las familias Barona, Lazo, Caicedo, Benítez y Rosero. A partir de estos elementos reafirman su innegable presencia como parte del pueblo negro en general y de sus ancestros en particular en el ámbito territorial en el cual se ubica la pretensión de titulación colectiva.

De modo posterior, con la libertad de las personas esclavizadas, muchas de estas personas adoptaron el apellido de sus esclavizadores, es el caso de la tatarabuela de la señora Lilia Rosero Caicedo, de nombre Purificación Caicedo, ya que el dueño de la Hacienda Cañas Gordas tenía ese apellido. Dice su descendiente: “mi tátara abuela fue entre los cinco esclavos libertos de la hacienda, la única que sabía leer y escribir, entonces le enseñó a mi bisabuelo y él fue el primer corregidor de Cascajal “Julián RoseroEsto fue ya a principios del siglo XX”.

Así entonces se constata que no se trató de un proceso de poblamiento uniforme y común, el territorio se configura a partir de distintas formas de habitar y una búsqueda común por la libertad y la permanencia, desde quienes se fugaron de la hacienda esclavista, hasta quienes accedieron a la libertad y la propiedad en las condiciones del establecimiento de la época.

Como parte de la historia reciente, hacen referencia a los cambios que ha experimentado el asentamiento dependiendo de las necesidades de la población, de las condiciones ambientales, la administración territorial y las actividades económicas propias y aquellas que se constituyen para ellos como una amenaza al territorio, dados sus efectos sobre la tenencia de la tierra y los medios de vida de la población.

En este contexto expresaron que el caserío inicialmente se estableció en un punto conocido como Cauca Viejo, época en la cual los lugares de trabajo estuvieron ubicados en el hoy corregimiento del Hormiguero. Las comunidades habían optado por esta forma de ordenamiento del territorio debido a que esa zona sufría continuas inundaciones del río Cauca, recuerdan que cada finca tenía una canoa para poder cruzar el río Cauca. Comentan que en un principio la hoy vereda de Cascajal fue la cabecera corregimental, y que, para el año de 1964 por decisiones de la administración pública, este pasa a ser vereda y el Hormiguero el corregimiento.

Desde siempre el uso del territorio ha sido la agricultura, recuerdan la abundancia de frutales, plátano, cacao, café y especies menores que conformaban un sistema de particular de producción mixta que proveía alimentos para todo el año. Así también aparece la pesca en el río Cauca como una actividad que garantizó la seguridad alimentaria de los pobladores. Estos procesos productivos han estado relacionados con la oferta ambiental del territorio, llegando a ser una despensa alimentaria.

Han atravesado distintos momentos en torno al uso y tenencia del territorio promovidos por agentes externos al mismo, detallan que para 1932, un grupo de japoneses arribó en Cascajal, iniciando la siembra de arroz en la cual se involucró la comunidad. La siembra de arroz se complementó con la de algodón, millo y soya, ya en la década de 1960, se enfatizó en la Revolución Verde1. Entre los años de 1950 y 1960 se produce la venta de predios a quienes hoy ostentan la condición de grandes terratenientes en Cascajal configurando la concentración de la tierra, abonan el terreno para el inicio y expansión del monocultivo de la caña. Con la agroindustria de la caña, la vereda se convierte en una especie de “campamento de trabajadores del ingenio”, y entonces llegan otras familias de otros lugares del país, sobre todo del suroccidente, Valle, Cauca, Nariño.

Es en el año 2014, que nace el consejo comunitario, año en el cual solicitaron también el debido Registro ante el Ministerio del Interior. Este consejo comunitario connota de manera importante el ejercicio del liderazgo femenino en las comunidades negras en torno a los temas del bienestar colectivo y la protección del territorio, es así como la iniciativa de las señoras Lilia y Lucía Rosero Caicedo fue apoyada por otras mujeres, determinando que el Consejo se encuentre mayoritariamente integrado por mujeres de diferentes grupos de edad.

El Consejo Comunitario Dos aguas de Cascajal, toma su nombre de características físicas del territorio, “(…) aludiendo a la riqueza acuífera de la vereda y a su importancia para la comunidad negra allí asentada, una riqueza que está siendo amenazada y que se recoge en el nombre asignado a un predio que fue emblemático en el territorio y en el cual se unían dos acequias, la que sale del Hogar Juvenil Campesino de Hormiguero y la del caserío, con un puentecito en la unión de las dos corrientes” (CC Dos Aguas de Cascajal, 2014).

Está conformado por 39 familias, 154 personas, entre ellos 80 mujeres y 74 hombres que se autorreconocen como población negra-afrocolombiana, descendientes de troncos familiares entre los que cabe enunciar Caicedo, Barona, Valor, Rosero, Mina, González, Payán, Castillo, Ramírez, Benítez, Rodríguez, Clavijo, Valencia, Labrada, Lasso, González, Mosquera, y Sánchez. Si bien algunos tienen que ver con la herencia esclavista otros conservan su raíz africana.

Los lineamientos establecidos para la administración territorial y el ejercicio de la gobernanza se expresan en diferentes instrumentos que han desarrollado, entre ellos su reglamento interno, donde aluden la defensa del Territorio, la reivindicación étnica y cultural de la gente negra, el mejoramiento de condiciones de vida en el territorio y la vida digna, el manejo sostenible de recursos ambientales, la promoción de los derechos sociales, económicos y culturales como la educación, entre otros. Además, la combinación entre criterios sociales, culturales, organizativos, políticos, ambientales, en un enfoque direccionado al desarrollo étnico y al goce pleno de los derechos étnico-territoriales. También enuncian de manera integral una gama amplia de deberes y derechos que son referentes de la actuación de sus integrantes. En ellos destaca la intención de respeto por los mayores y una concepción integral de los derechos individuales y colectivos del pueblo negro.

En cuanto su estructura de funcionamiento, cuenta con instancias fundamentales: La Asamblea General de Miembros (Comunidad), La Junta Directiva, Comités temáticos, aspectos sociales y económicos (salud, educación, infancia, juventud, personas mayores, mujer y familia, desarrollo y producción; aspectos ambientales y ecológicos y, aspectos culturales y recreativos (deporte, recreación y cultura). Además de un órgano de control y/o Revisor Fiscal, estructura organizativa que responde a las necesidades de la administración territorial y del ejercicio de la gobernanza. El relato comunitario da cuenta de las motivaciones del consejo en torno a los temas de protección del territorio en favor de la pervivencia del pueblo negro asentado en el ámbito territorial.

Presentan prácticas socioculturales que dan cuenta del asentamiento ancestral en el territorio, presentes en la vida cotidiana, en distintos ámbitos de lo público y lo privado, en la alimentación, en las formas familiares, la tradición oral, las fiestas sagradas parte del sincretismo religioso propio de los pueblos negros, para el caso la fiesta de Adoración a la Virgen Inmaculada Concepción, las fiestas de adoración al Niño Dios, las fiestas de San Martín de Porres y la ritualidad fúnebre. Otros acervos son el conocimiento de medicina tradicional a partir de los recursos de su entorno, las prácticas de crianza donde los niños pueden ser socializados de manera colectiva y sobresale el respeto a los mayores. Además del relato común acerca de su historia.

Las familias del Consejo Comunitario Dos Aguas Cascajal han logrado rastrear y mantener los referentes de ocupación y uso cultural, social, organizativo, productivo, del territorio desde periodos tempranos de la historia colonial, ocupando el valle geográfico del río Cauca en las proximidades del Distrito de Santiago de Cali, en el ámbito territorial otrora definido como Hacienda Cañas Gordas. Logran recrear una función social del territorio como base material de la realización de los demás derechos étnico-territoriales a la identidad diferenciada y el ejercicio de la gobernanza y la administración territorial.

En este sentido, el proceso de titulación del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal contribuye a saldar una deuda histórica en torno al reconocimiento y protección de las formas de ser de las comunidades negras de los valles interandinos.

b) Componente agroambiental

Los predios pretendidos por el Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, están ubicados en el corregimiento El Hormiguero, del Distrito de Santiago de Cali, en el departamento del Valle del Cauca. Cabe mencionar que los predios se encuentran ubicados en la vereda La Pailita y los integrantes de la comunidad en la vereda Cascajal.

La pretensión territorial se encuentra ubicada en el Bioma “Bosque Seco y Humedales” o “Helobioma del Valle del Cauca” con el ecosistema “Bosque Cálido Seco en Planicie Aluvial (Bocsera)”. Así, de acuerdo con los parámetros del Ideam el Distrito de Cali posee un clima cálido con temperatura promedio de 23.9 ºC. La humedad relativa del aire es ligeramente menor a 70% en los meses secos y en épocas de lluvias alcanza valores de 75 a 76%. El promedio de lluvia total anual es de 1483 mm, durante el año las lluvias se distribuyen en dos temporadas secas y dos temporadas lluviosas. Las variaciones climáticas se convierten en un parámetro clave para las prácticas de actividades productivas como la agricultura, donde a partir de la época climatológica presente se puede desarrollar o llevar a cabo diversificación en la producción agrícola que aporten al fortalecimiento de socioeconomía de la comunidad.

Debido a que los predios fueron entregados recientemente a la comunidad, y que ha sido una zona explotada de caña por mucho tiempo, la mayor parte de la pretensión territorial actualmente se encuentra aprovechada con cultivo de caña; la comunidad tiene proyectado empezar una transición de este tipo de cultivos de caña a cultivos de maíz, de modo que, expresan que seguirán trabajando este tipo de cultivos la caña durante máximo 3 años, mientras se le da la transición de mejoramiento a la estructura del suelo para implementar cultivos diversificados con base a sus prácticas tradicionales.

Ahora bien, en la respuesta del Concepto Técnico Ambiental emitido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) mediante radicado interno número 0711-475482023 y el Certificado de Clasificación y uso del área pretendida del Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, mediante radicado interno número 202341320500052101, se observa que los predios pretendidos se encuentran en amenaza alta “No mitigable” de acuerdo al estudio de “Metrología de escenarios de riesgo por inundación en la llanura Aluvial del río Cauca entre las desembocaduras del río Jamundí y del Canal interceptor sur”. Por tanto, hasta tanto no se realice un estudio de amenazas y riesgos a nivel detallado de la zona, en el que se identifique si existen áreas parciales del territorio pretendido en donde se pueda realizar un desarrollo adecuado de actividades agropecuarios y/o medidas para la mitigación, la totalidad del territorio pretendido debe ser considerado de conservación. (Folios 258 al 260 del Expediente 2).

En términos hidrográficos, conforme a la zonificación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales del Ideam, la ubicación de los predios pretendidos en titulación colectiva corresponde al área del Magdalena Cauca, Zona Hidrográfica del Cauca y subzonas hidrográfica ríos Claro y Jamundí y Río Palo. Ahora bien, en la visita técnica no se evidenciaron fuentes hídricas superficiales naturales internas en los predios pretendidos, sin embargo, se identificó que la red hídrica relacionada con la comunidad está compuesta por fuentes que se encuentran externas a la pretensión territorial, de las cuales sobresale el río Cauca, el cual limita con el predio pretendido, la acequia Caserío y el complejo de humedales de Cascajal, cuerpos de agua con los cuales la comunidad mantiene relaciones de conservación.

Del mismo modo, la comunidad negra se articuló en el año 2021 con la CVC, la Fundación Tierra Posible, y la Corporación Vallecaucana de las Cuencas Hidrográficas y el Medio Ambiente (Corpocuencas), para el desarrollo del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales de Cascajal, mediante la participación en el levantamiento de información primaria y secundaria necesaria para establecer el diagnóstico ambiental del complejo de humedales, evaluar los posibles impactos ambientales y planificar las acciones encaminadas a la conservación y uso racional.

Finalmente, resulta importante indicar que según la clasificación establecida y los mapas de capacidad de uso de las tierras por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el predio solicitado por la Comunidad presenta suelo de clase agrologica II (UCS 2c-11).

Recomendaciones ambientales

1. El Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal deberá trabajar de manera articulada con Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) y demás entidades locales como el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía de Santiago de Cali, entre otras, en las actividades orientadas a la protección de los componentes ecológicos del territorio, así como solicitar capacitaciones y asistencias para la implementación de buenas prácticas de desarrollo económico sostenible sobre el territorio.

2. Se recomienda a la comunidad negra que las prácticas de producción tradicional se desarrollen bajo criterios de sostenibilidad, garantizando la conservación de los recursos naturales, conforme a las directrices establecidas en la jurisdicción de la CVC y el uso del suelo en el territorio.

3. Se recomienda que el Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal continúe fortaleciendo su proceso organizativo y comunitario, especialmente reforzando la apropiación plena de sus funciones, deberes y derechos depositados en el reglamento con el que cuentan actualmente.

4. Se recomienda implementar los procesos de recuperación, protección y promoción de los sistemas de conocimiento tradicional asociados con la biodiversidad, muchos de ellos han permitido la soberanía alimentaria, la medicina tradicional, el mantenimiento del patrimonio cultural de las comunidades.

5. Se recomienda a la comunidad impulsar la formulación y ejecución de proyectos productivos y sostenibles ante entidades gubernamentales y no gubernamentales, propiciando el desarrollo económico y social de la comunidad.

6. Se recomienda a la comunidad negra realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos en el suelo, provocados por la sobreexplotación agrícola que se ha venido realizando en los últimos años. Teniendo en cuenta el recurso suelo desde diferentes perspectivas, promoviendo un uso responsable de mitigación y compensación.

7. Teniendo en cuenta que la comunidad proyecta continuar con los cultivos de caña durante un periodo aproximado de tres años para posteriormente realizar una transición a cultivos diversificados, se sugiere que estos sean de tipo transitorio, debido a la amenaza identificada en los predios pretendidos a fin de minimizar la exposición de seguridad alimentaria y obtención de recursos económicos ante dicha situación.

8. Se recomienda a la comunidad negra, realizar trámite de concesión de aguas subterráneas y/o superficial ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, para el uso y aprovechamiento sostenible de este recurso, que permita también cubrir las necesidades de saneamiento básico de la comunidad.

9. Se recomienda a la comunidad no realizar construcciones relacionadas con diques marginales al río Cauca, como alternativa para la reducción de riesgos; lo anterior como sugerencia del Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali.

10. Debido al concepto emitido por la CVC y el Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, a partir del estudio “Metrología de escenarios de riesgo por inundación en la llanura aluvial del río Cauca entre las desembocaduras del río Jamundí y del canal interceptor sur”, el cual indica que para los predios en cuestión la amenaza por inundación calificada como alta es “No Mitigable”, se recomienda al Consejo Comunitario que no realice asentamientos, construcciones y/u otras actividades que puedan poner en riesgos la integridad de las familias y economía de la comunidad, en lo posible, realizar única y exclusivamente actividades de conservación, en concordancia con lo establecido por la Ley 1523 de 2012 y el Decreto número 1807 de 2014 compilado en el Decreto número 1077 de 2015.

11. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”; la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras una vez efectuada la titulación colectiva remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali, para que actúen de conformidad con sus competencias.

12. Se recomienda al Consejo Comunitario realizar en su reglamento interno la inclusión de un capítulo ambiental que comprenda la normatividad para el desarrollo sostenible del territorio, teniendo en cuenta principalmente el uso y el manejo del agua y del suelo.

13. Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Autoridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada el 24 al 27 de abril de 2023; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS

De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de abril de 2023, respecto del área objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, se detectaron traslapes.

- Cruces agroambientales:

A través de la información de cruces geográficos suministrada por el área de topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos, el Sistema Nacional de Información Ambiental (SIAC) y mediante el uso de Sistema de Información Geográfico como ArcGIS, se encontró cruce con las siguientes determinantes ambientales:

Bienes de uso público: Se identificó cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020), en aproximadamente 8,8% con humedal tipo 1 o Permanente, lo que corresponde a 3 ha + 4717 m2 del área total de la pretensión territorial.

Es importante mencionar que, en la visita técnica se evidenció que el río Cauca limita con el predio pretendido mas no lo superpone; por lo que este traslape se puede estar dando debido a la diferencia en escalas de las capas. Sin embargo, la comunidad debe tener en cuenta la regulación en materia de conservación y manejo de los humedales. Ahora bien, las familias de la comunidad comentaron que tienen proyectado una destinación de 30 metros a partir de la ribera del río para implementar programas de conservación de rondas de protección hídrica; como también, la intención de realizar un plan de recuperación de humedales dentro de los predios pretendidos, en conjunto con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca2.

La Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva, mediante oficio con radicado número 20235107757571 del 3 de mayo de 2023, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), pronunciamiento respecto del componente ambiental de los predios pretendidos en titulación colectiva.

Ante dicha solicitud, la Corporación emitió el Concepto Técnico Ambiental con radicado interno número 0711-475482023 con fecha del 8 de agosto de 2023 indicando que: “El predio se encuentra dentro de la denominada Línea Ecosistémica del río Cauca, definida en desarrollo del proyecto Corredor río Cauca, y que se espera adoptar como ronda hídrica. Dentro de esta ronda, y a partir de lo señalado por la norma, artículo 83 del Decreto número 2811 de 1974, la faja paralela considerada como bien de la Nación, ha de tener un ancho de 30 metros, según la evaluación del componente hidrológico. Después de este ancho se encuentra el segundo elemento que compone la ronda hídrica, establecida como Área de Protección o Conservación Aferente, zona en la que se permite el uso en agricultura sostenible. No obstante, se debe tener en cuenta que toda esta área de la ronda está expuesta a las inundaciones del río Cauca, y constituye una zona de amenaza alta no mitigable”.

Frontera agrícola: De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) parte del objetivo de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. Los predios pretendidos para el proceso de formalización hacen parte en un 100% de la Frontera Agrícola Nacional.

En la visita técnica realizada se identificó que las actividades de tipo agropecuaria son en su mayoría cultivos de caña, la comunidad tiene proyectado realizar un cambio transitorio de este tipo de cultivos a cultivos de maíz, y posteriormente a cultivos diversificados.

Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Se logró identificar que la pretensión territorial presenta cruce con el REAA en portafolio de recuperación, aproximadamente en 1 ha + 0993 m2, correspondiente al 2,8% del predio pretendido. Estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA) entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.

Uso de suelos amenazas y riesgos: Frente al uso de suelos permitido, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante oficio con radicado número 20235107754551 del 3 de mayo de 2023, solicitó a la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali, la certificación de clasificación y uso de suelos y el concepto de amenazas y riesgos para los predios objeto de titulación colectiva.

Ante esta solicitud, la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Cali, mediante radicado número 202341320500052101 del 27 de julio de 2023, informó que “Los predios consultados se encuentran ubicados en el suelo rural de Santiago de Cali, en un área de manejo rural de producción sostenible, la cual se define en el artículo 394 y se reglamenta en los artículos 416 y 425 del POT (…) no se encuentran al interior del perímetro urbano demarcado ni se encuentran catalogados como parte de las áreas determinadas para la expansión urbana”. Así mismo, certifica que “los predios objeto de consulta se encuentran condicionados por diversas afectaciones ambientales, entre las cuales se encuentra el área forestal protectora de varios cuerpos de agua (…) por lo que no se permite ningún tipo de ocupación, lo cual implica que tampoco son procedentes las acciones que promuevan en ellas la aparición, permanencia y consolidación de edificaciones o asentamientos humanos”.

A su vez, mediante este mismo radicado frente al tema de Amenazas y Riesgos, la Subdirección de Planificación del Territorio informó que “Los predios del corregimiento El Hormiguero identificados con los NPN 760010000520000030019000000000 y 760010000520000030018000000000, están en la zona de la llanura aluvial del río Cauca que quedó cubierta por la máxima inundación por desbordamiento de este cauce registrada hasta la fecha y que no cuenta con sistemas y obras para el control de inundaciones (…) definen un nivel de amenaza alta por inundaciones (alturas de inundación superiores a 100 centímetros). Para el sector donde se ubican estos dos predios no se adelantaron evaluaciones de riesgo, toda vez que no estén habitados”. Así mismo, menciona que “haciendo una primera aproximación al problema bajo consideraciones ambientales, técnicas y económicas de carácter general, no recomiendan la construcción de diques marginales al río Cauca como alternativa para reducción de riesgos, enfoque bajo el cual la amenaza por inundaciones que presentan los predios es cuestión en No Mitigable”.

Finalmente, respecto a este tema, se debe tener en cuenta que el parágrafo 2° del artículo 33 (Zonas de Amenaza No Mitigable por Inundaciones del Río Cauca) del Acuerdo 0373 de 2014 (Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Santiago de Cali) establece que “Cuando se planteen decisiones de Ordenamiento Territorial que afecten las condiciones de vida de los grupos étnicos reconocidos por el Ministerio del Interior según el Decreto número 1320 de 1998, la Ley 21 de 1991, el Convenio 169 de la OIT y demás normas concordantes, la Administración Municipal adelantará el proceso de consulta previa”.

Que el artículo 38 de la Ley 2294 de 2023 establece: “Estrategia nacional de coordinación para la adaptación al cambio climático de los asentamientos y reasentamientos humanos. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, coordinará con las entidades sectoriales del nivel nacional y entidades territoriales, la estrategia nacional de reasentamiento, legalización urbanística, mejoramiento de asentamientos humanos y gestión del suelo, como acción directa de reducción del riesgo de desastres, mitigación y adaptación al cambio climático”.

Que una vez ejecutoriado el presente Acuerdo se remitirá copia a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía Municipal de Santiago de Cali – Valle del Cauca, para que actúen de conformidad con sus competencias.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que, en relación con terceros ocupantes, durante las diligencias de visita técnica practicadas al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del Artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°., literal d)3. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…).”

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, ubicado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, beneficiará a 39 familias, conformadas por 154 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto,

VIII. RESUELVE:

Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, ubicado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, representado legalmente por la señora Lilia Mina Rosero, identificada con cédula de ciudadanía número 25653758, expedida en Santander de Quilicháo (Cauca) dos (2) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito Especial de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, los cuales suman una extensión superficiaria total de treinta y nueve hectáreas con seis mil diez metros cuadrados (39 ha + 6010 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI0071760012075 con fecha de levantamiento topográfico de abril de 2023 por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

DESCRIPCIÓN TÉCNICA:

El bien inmueble identificado con nombre Globo 1 - Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, ubicado en el corregimiento El Hormiguero, en el Distrito Especial de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 39 ha + 6010 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Origen Único Nacional y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1925803.38 m, E= 4613632.82 m, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 65.45 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1925844.02 m, E= 4613684.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía veredal que conduce del Correg. Hormiguero a Cali y el Acueducto La Pailita.

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 27.53 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1925838.09 m, E= 4613711.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Acueducto La Pailita y el predio propiedad de la señora Adiela Becerra.

Lindero 3: Inicia en el punto número 3, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 163.08 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 4 de coordenadas planas N= 1925759.27 m, E= 4613835.22 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1925755.71 m, E= 4613848.43 m, colindando con el predio propiedad de la señora Adiela Becerra.

Del punto número 5 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 200.17 m, colindando con el predio propiedad de la señora Adiela Becerra, pasando por el punto de coordenadas punto número 6 de coordenadas planas N= 1925828.58 m, E= 4614026.54 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1925834.09 m, E= 4614028.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Adiela Becerra y la Hacienda El Pastal.

Lindero 4: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 160.66 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1925797.85 m, E= 4614183.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Hacienda El Pastal y el predio propiedad de la Familia González.

Lindero 5: Inicia en el punto número 8, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 86.20 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1925745.65 m, E= 4614251.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Familia González y la Hacienda Ávatar.

Lindero 6: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 243.06 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1925550.07 m, E= 4614375.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Hacienda Ávatar y la Antena Radio Auténtica.

Lindero 7: Inicia en el punto número 10, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 96.23 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1925472.26 m, E= 4614319.05 m, colindando con la Antena Radio Auténtica.

Del punto número 11 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 122.33 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1925376.94 m, E= 4614395.73 m, colindando con la Antena Radio Auténtica.

Del punto número 12 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 35.00 m, colindando con la Antena Radio Auténtica, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1925405.42 m, E= 4614416.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Antena Radio Auténtica y el predio propiedad del señor John Eduard Montoya.

Lindero 8: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 141.65 m, pasando por los puntos de coordenadas punto número 14 de coordenadas planas N= 1925374.01 m, E= 4614455.23 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 1925349.97 m, E= 4614518.50 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1925351.37 m, E= 4614542.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor John Eduard Montoya y la Zona Inundable.

POR EL ESTE:

Lindero 9: Inicia en el punto número 16, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 439.63 m, pasando por los puntos de coordenadas punto número 17 de coordenadas planas N= 1925112.00 m, E= 4614594.08 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1924921.53 m, E= 4614627.93 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 18, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 417.49 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1924546.01 m, E= 4614498.03 m, colindando con la Zona Inundable.

POR EL SUR:

Lindero 9: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 463.50 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 20 de coordenadas planas N= 1924612.72 m, E= 4614348.01 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1924877.74 m, E= 4614231.65 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 21 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 445.54 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 1925321.95 m, E= 4614265.40 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 22 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 705.84 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 23 de coordenadas planas N= 1925684.80 m, E= 4613974.19 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1925733.90 m, E= 4613753.43 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 24 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 83.11 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1925728.74 m, E= 4613670.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Zona Inundable y el predio propiedad del señor Martín Palacio.

POR EL OESTE:

Lindero 10: Inicia en el punto número 25, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 83.67 m, colindando con el predio propiedad del señor Martín Palacio, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre LOTE RURAL y catastralmente con Número predial 760010000520000030019000000000, folio de matrícula inmobiliaria 370-494969, ubicado en el corregimiento El Hormiguero, en el Distrito Especial de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 27 ha + 7618 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Origen Único Nacional y EPSG 9377.( folio 342 al 359 del expediente 2)

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1925803.38 m, E= 4613632.82 m, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 65.45 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1925844.02 m, E= 4613684.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía veredal que conduce del Correg. Hormiguero a Cali y el Acueducto La Pailita.

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 27.53 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1925838.09 m, E= 4613711.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Acueducto La Pailita y el predio propiedad de la señora Adiela Becerra.

Lindero 3: Inicia en el punto número 3, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 163.08 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 4 de coordenadas planas N= 1925759.27 m, E= 4613835.22 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1925755.71 m, E= 4613848.43 m, colindando con el predio propiedad de la señora Adiela Becerra.

Del punto número 5 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 200.17 m, colindando con el predio propiedad de la señora Adiela Becerra, pasando por el punto de coordenadas punto número 6 de coordenadas planas N= 1925828.58 m, E= 4614026.54 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1925834.09 m, E= 4614028.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Adiela Becerra y la Hacienda El Pastal.

Lindero 4: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 160.66 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1925797.85 m, E= 4614183.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Hacienda El Pastal y el Lote Hacienda San Antonio.

Lindero 5: Inicia en el punto número 8, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 185.72 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1925615.19 m, E= 4614149.79 m, colindando con el Lote Hacienda San Antonio.

Del punto número 26 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 360.42 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1925312.25 m, E= 4614345.07 m, colindando con el Lote Hacienda San Antonio.

Del punto número 27 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 90.53 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1925229.51 m, E= 4614308.34 m, colindando con el Lote Hacienda San Antonio.

Del punto número 28 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 257.63 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1925023.93 m, E= 4614463.61 m, colindando con el Lote Hacienda San Antonio.

Del punto número 29 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 170.79 m, colindando con el Lote Hacienda San Antonio, pasando por el punto de coordenadas punto el punto número 30 de coordenadas planas N= 1925096.05 m, E= 4614511.24 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1925112.00 m, E= 4614594.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Lote Hacienda San Antonio y la Zona Inundable.

POR EL ESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 17, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 194.59 m, hasta encontrar el punto de coordenadas punto número 18 de coordenadas planas N= 1924921.53 m, E= 4614627.93 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 18 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 417.49 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1924546.01 m, E= 4614498.03 m, colindando con la Zona Inundable.

POR EL SUR:

Lindero 6: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 463.50 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 20 de coordenadas planas N= 1924612.72 m, E= 4614348.01 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1924877.74 m, E= 4614231.65 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 21 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 445.54 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 1925321.95 m, E= 4614265.40 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 19 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 705.84 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 23 de coordenadas planas N= 1925684.80 m, E= 4613974.19 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1925733.90 m, E= 4613753.43 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 24 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 83.11 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1925728.74 m, E= 4613670.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Zona Inundable y el predio propiedad del señor Martín Palacio.

POR EL OESTE:

Lindero 7: Inicia en el punto número 25, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 83.67 m, colindando con el predio propiedad del señor Martín Palacio, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El bien inmueble identificado con nombre LOTE HACIENDA SAN ANTONIO y catastralmente con Número predial 760010000520000030018000000000, folio de matrícula inmobiliaria 370-478784, ubicado en el corregimiento El Hormiguero, en el Distrito Especial de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 11 ha + 8392 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Origen Único Nacional y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 8 de coordenadas planas N= 1925797.85 m, E= 4614183.37 m, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 86.20 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1925745.65 m, E= 4614251.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Familia González y la Hacienda Ávatar.

Lindero 2: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 243.06 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1925550.07 m, E= 4614375.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Hacienda Ávatar y la Antena Radio Auténtica.

Lindero 3: Inicia en el punto número 10, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 96.23 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1925472.26 m, E= 4614319.05 m, colindando con la Antena Radio Auténtica.

Del punto número 11 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 122.33 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1925376.94 m, E= 4614395.73 m, colindando con la Antena Radio Auténtica.

Del punto número 12 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 35.00 m, colindando con la Antena Radio Auténtica, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1925405.42 m, E= 4614416.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Antena Radio Auténtica y el predio propiedad del señor John Eduard Montoya.

Lindero 4: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 141.65 m, pasando por los puntos de coordenadas punto número 14 de coordenadas planas N= 1925374.01 m, E= 4614455.23 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 1925349.97 m, E= 4614518.50 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1925351.37 m, E= 4614542.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor John Eduard Montoya y la Zona Inundable.

POR EL ESTE:

Lindero 5: Inicia en el punto número 16, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 245.04 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1925112.00 m, E= 4614594.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con colindando con la Zona Inundable y el Lote Rural.

POR EL SUR:

Lindero 6: Inicia en el punto número 17, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 170.79 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 30 de coordenadas planas N= 1925096.05 m, E= 4614511.24 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1925023.93 m, E= 4614463.61 m, colindando con el Lote Rural.

Del punto número 29 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 257.63 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1925229.51 m, E= 4614308.34 m, colindando con el Lote Rural.

Del punto número 28 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 90.53 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1925312.25 m, E= 4614345.07 m, colindando con el Lote Rural.

Del punto número 27 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 360.42 m, colindando con el Lote Rural, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1925615.19 m, E= 4614149.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Lote Rural.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 26, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 185.72 m, colindando con el Lote Rural, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

OBSERVACIONES:

- De acuerdo con los anteriores linderos, el área susceptible de titulación colectiva es de: 39 ha + 6010 m2.

- La presente redacción de linderos se hizo con base al plano ID: ACCTI0071760012075, con fecha de abril del 2023, levantado por el profesional Ingeniera Topográfica Leydi Arévalo Rojas. Con Matrícula Profesional número 25335-290349 CND, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 690 de 1981, de la Ley 70 de 1979, y lo descrito en la Ley 842 de 2003, la Sentencia C-1213 de 2001, la Circular Externa 01 – 2020 del CPNT y resolución conjunta número 1101 IGAC 11344 SNR de 2020.

- La diferencia de área resultante entre el área registrada en el folio de matrícula 370-494969 (28 ha + 8000 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (27 ha + 7618 m2) es de (1 ha + 0382 m2) 3.6 %, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 11344 de 2020.

- La diferencia de área resultante entre el área registrada en el folio de matrícula 370-478784 (12 ha + 2234 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (11 ha + 8392 m2) es de (0 ha + 3842 m2) 3.1 %, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 11344 de 2020.

- El área y la representación en el plano incluye la faja paralela contemplada en el artículo 83 literal d, del Decreto número 2811 de 1974 [con fuerza de ley], por medio del cual se expide el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y será descontada una vez la autoridad ambiental competente genere el acotamiento y éste sea protocolizado.

- Las coordenadas, distancias y área del levantamiento topográfico fueron calculadas en el sistema de proyección cartográfica Magna Sirgas/Origen Nacional conforme a la Resolución número 370 de 2021 del IGAC.

- Los linderos del predio fueron reconocidos en compañía de los señores Alonso Solís Girón, Carlos Zamora González, Miguel Rosero Ramírez pertenecientes a la comunidad.

PARÁGRAFO 1°. El área total de los dos (2) predios objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal suman 39 ha + 6010 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Regional del Valle del Cauca.

PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenable, además imprescriptible e inembargable.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta Resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del Artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. - Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras - ANT) no se cobrará derecho alguno4.

Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Valle del Cauca.

Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral del Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria número 370 - 494969 la presente Resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, la redacción técnica de linderos de cada uno de los mencionados predios se describe a continuación:

El bien inmueble identificado con nombre LOTE RURAL y catastralmente con Número predial 760010000520000030019000000000, folio de matrícula inmobiliaria 370-494969, ubicado en el corregimiento El Hormiguero, en el Distrito Especial de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 27 ha + 7618 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Origen Único Nacional y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1925803.38 m, E= 4613632.82 m, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 65.45 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1925844.02 m, E= 4613684.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía veredal que conduce del Correg. Hormiguero a Cali y el Acueducto La Pailita.

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 27.53 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1925838.09 m, E= 4613711.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Acueducto La Pailita y el predio propiedad de la señora Adiela Becerra.

Lindero 3: Inicia en el punto número 3, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 163.08 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 4 de coordenadas planas N= 1925759.27 m, E= 4613835.22 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1925755.71 m, E= 4613848.43 m, colindando con el predio propiedad de la señora Adiela Becerra.

Del punto número 5 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 200.17 m, colindando con el predio propiedad de la señora Adiela Becerra, pasando por el punto de coordenadas punto número 6 de coordenadas planas N= 1925828.58 m, E= 4614026.54 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1925834.09 m, E= 4614028.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Adiela Becerra y la Hacienda El Pastal.

Lindero 4: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 160.66 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1925797.85 m, E= 4614183.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Hacienda El Pastal y el Lote Hacienda San Antonio.

Lindero 5: Inicia en el punto número 8, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 185.72 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1925615.19 m, E= 4614149.79 m, colindando con el Lote Hacienda San Antonio.

Del punto número 26 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 360.42 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1925312.25 m, E= 4614345.07 m, colindando con el Lote Hacienda San Antonio.

Del punto número 27 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 90.53 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1925229.51 m, E= 4614308.34 m, colindando con el Lote Hacienda San Antonio.

Del punto número 28 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 257.63 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1925023.93 m, E= 4614463.61 m, colindando con el Lote Hacienda San Antonio.

Del punto número 29 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 170.79 m, colindando con el Lote Hacienda San Antonio, pasando por el punto de coordenadas punto el punto número 30 de coordenadas planas N= 1925096.05 m, E= 4614511.24 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1925112.00 m, E= 4614594.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Lote Hacienda San Antonio y la Zona Inundable.

POR EL ESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 17, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 194.59 m, hasta encontrar el punto de coordenadas punto número 18 de coordenadas planas N= 1924921.53 m, E= 4614627.93 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 18 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 417.49 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1924546.01 m, E= 4614498.03 m, colindando con la Zona Inundable.

POR EL SUR:

Lindero 6: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 463.50 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 20 de coordenadas planas N= 1924612.72 m, E= 4614348.01 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1924877.74 m, E= 4614231.65 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 21 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 445.54 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 1925321.95 m, E= 4614265.40 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 19 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 705.84 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 23 de coordenadas planas N= 1925684.80 m, E= 4613974.19 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1925733.90 m, E= 4613753.43 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 24 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 83.11 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1925728.74 m, E= 4613670.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Zona Inundable y el predio propiedad del señor Martín Palacio.

POR EL OESTE:

Lindero 7: Inicia en el punto número 25, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 83.67 m, colindando con el predio propiedad del señor Martín Palacio, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

2. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria número 370 - 478784 la presente Resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, la redacción técnica de linderos de cada uno de los mencionados predios se describe a continuación:

El bien inmueble identificado con nombre LOTE HACIENDA SAN ANTONIO y catastralmente con Número predial 760010000520000030018000000000, folio de matrícula inmobiliaria 370-478784, ubicado en el corregimiento El Hormiguero, en el Distrito Especial de Santiago de Cali, departamento de Valle del Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, levantado con el método de captura mixto, y con un área total 11 ha + 8392 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Origen Único Nacional y EPSG 9377.

LINDEROS TÉCNICOS POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 8 de coordenadas planas N= 1925797.85 m, E= 4614183.37 m, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 86.20 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1925745.65 m, E= 4614251.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Familia González y la Hacienda Ávatar.

Lindero 2: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 243.06 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1925550.07 m, E= 4614375.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Hacienda Ávatar y la Antena Radio Auténtica.

Lindero 3: Inicia en el punto número 10, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 96.23 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1925472.26 m, E= 4614319.05 m, colindando con la Antena Radio Auténtica.

Del punto número 11 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 122.33 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1925376.94 m, E= 4614395.73 m, colindando con la Antena Radio Auténtica.

Del punto número 12 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 35.00 m, colindando con la Antena Radio Auténtica, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1925405.42 m, E= 4614416.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Antena Radio Auténtica y el predio propiedad del señor John Eduard Montoya.

Lindero 4: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 141.65 m, pasando por los puntos de coordenadas punto número 14 de coordenadas planas N= 1925374.01 m, E= 4614455.23 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 1925349.97 m, E= 4614518.50 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1925351.37 m, E= 4614542.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor John Eduard Montoya y la Zona Inundable.

POR EL ESTE:

Lindero 5: Inicia en el punto número 16, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 245.04 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1925112.00 m, E= 4614594.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con colindando con la Zona Inundable y el Lote Rural.

POR EL SUR:

Lindero 6: Inicia en el punto número 17, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 170.79 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 30 de coordenadas planas N= 1925096.05 m, E= 4614511.24 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1925023.93 m, E= 4614463.61 m, colindando con el Lote Rural.

Del punto número 29 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 257.63 m, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas N= 1925229.51 m, E= 4614308.34 m, colindando con el Lote Rural.

Del punto número 28 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 90.53 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N= 1925312.25 m, E= 4614345.07 m, colindando con el Lote Rural.

Del punto número 27 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 360.42 m, colindando con el Lote Rural, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1925615.19 m, E= 4614149.79 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Lote Rural.

POR EL OESTE:

Lindero 6: Inicia en el punto número 26, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 185.72 m, colindando con el Lote Rural, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

3. Englobar los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número 370 - 494969 y número 370 – 478784, que sumados tienen un área de treinta y nueve hectáreas con seis mil diez metros cuadrados (39 ha + 6010 m2), para lo cual deberá abrir un folio de matrícula inmobiliaria donde obre el englobe de los predios ya identificados.

El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción de esta resolución, con el código registral 0104, y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario Dos Aguas de Cascajal, que se constituye en virtud del presente acto administrativo. La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:

LINDEROS TÉCNICOS

POR EL NORTE:

Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1925803.38 m, E= 4613632.82 m, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 65.45 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1925844.02 m, E= 4613684.12 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Vía veredal que conduce del Correg. Hormiguero a Cali y el Acueducto La Pailita.

Lindero 2: Inicia en el punto número 2, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 27.53 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1925838.09 m, E= 4613711.01 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el Acueducto La Pailita y el predio propiedad de la señora Adiela Becerra.

Lindero 3: Inicia en el punto número 3, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de163.08 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 4 de coordenadas planas N= 1925759.27 m, E= 4613835.22 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1925755.71 m, E= 4613848.43 m, colindando con el predio propiedad de la señora Adiela Becerra.

Del punto número 5 se sigue en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 200.17 m, colindando con el predio propiedad de la señora Adiela Becerra, pasando por el punto de coordenadas punto número 6 de coordenadas planas N= 1925828.58 m, E= 4614026.54 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1925834.09 m, E= 4614028.47 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la señora Adiela Becerra y la Hacienda El Pastal.

Lindero 4: Inicia en el punto número 7, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 160.66 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1925797.85 m, E= 4614183.37 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Hacienda El Pastal y el predio propiedad de la Familia González.

Lindero 5: Inicia en el punto número 8, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 86.20 m, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N= 1925745.65 m, E= 4614251.97 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad de la Familia González y la Hacienda Ávatar.

Lindero 6: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia de 243.06 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1925550.07 m, E= 4614375.67 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Hacienda Ávatar y la Antena Radio Auténtica.

Lindero 7: Inicia en el punto número 10, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 96.23 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1925472.26 m, E= 4614319.05 m, colindando con la Antena Radio Auténtica.

Del punto número 11 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 122.33 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1925376.94 m, E= 4614395.73 m, colindando con la Antena Radio Auténtica.

Del punto número 12 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 35.00 m, colindando con la Antena Radio Auténtica, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N= 1925405.42 m, E= 4614416.08 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Antena Radio Auténtica y el predio propiedad del señor John Eduard Montoya.

Lindero 8: Inicia en el punto número 13, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 141.65 m, pasando por los puntos de coordenadas punto número 14 de coordenadas planas N= 1925374.01 m, E= 4614455.23 m, el punto número 15 de coordenadas planas N= 1925349.97 m, E= 4614518.50 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1925351.37 m, E= 4614542.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor John Eduard Montoya y la Zona Inundable.

POR EL ESTE:

Lindero 9: Inicia en el punto número 16, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 439.63 m, pasando por los puntos de coordenadas punto número 17 de coordenadas planas N= 1925112.00 m, E= 4614594.08 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1924921.53 m, E= 4614627.93 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 18, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia de 417.49 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1924546.01 m, E= 4614498.03 m, colindando con la Zona Inundable.

POR EL SUR:

Lindero 9: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 463.50 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 20 de coordenadas planas N= 1924612.72 m, E= 4614348.01 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1924877.74 m, E= 4614231.65 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 21 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 445.54 m, hasta encontrar el punto número 22 de coordenadas planas N= 1925321.95 m, E= 4614265.40 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 22 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 705.84 m, pasando por el punto de coordenadas punto número 23 de coordenadas planas N= 1925684.80 m, E= 4613974.19 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1925733.90 m, E= 4613753.43 m, colindando con la Zona Inundable.

Del punto número 24 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 83.11 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1925728.74 m, E= 4613670.63 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con la Zona Inundable y el predio propiedad del señor Martín Palacio.

POR EL OESTE:

Lindero 10: Inicia en el punto número 25, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 83.67 m, colindando con el predio propiedad del señor Martín Palacio, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

4. Proceder al cierre de los folios de matrícula inmobiliaria número 370 - 494969 y número 370-478784, en concordancia con lo anteriormente descrito.

PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.

Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16. Recursos. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 18 de mayo de 2024.

El Director General, Agencia Nacional de Tierras,

Juan Felipe Harman Ortiz

NOTAS AL FINAL:

1 Son tierras apropiadas para agricultura con cultivos de algodón, soya, fríjol, maíz, sorgo, caña de azúcar, hortalizas o frutales y ganadería intensiva con pasto elefante, guinea, pangola, estrella, bermuda o yaraguá. Pueden requerir riego por superficie o aspersión, fertilización acorde con el cultivo y labranza reducida.

2 Plan de trabajo: “Acciones del plan de manejo de humedales, corregimiento el Hormiguero-sector Cascajal orientadas a recuperar la madrevieja la Pailita y construir el humedal artificial de Pagie”, Consejo Comunitario las Dos Aguas de Cascajal, elaborado el 20 de octubre del 2023.

3 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

4 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995

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