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RESOLUCIÓN 20211000308856 DE 2021

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)

por la cual se adjudica en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS”, en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario VERSABAL, dos (2) predios de naturaleza baldía, ubicados en la vereda Versalles, municipio de Orito, en el departamento de Putumayo.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias y en especial, las que le confiere el Numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los Artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3o de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1o “Créase la Agencia Nacional de Tierras, (ANT) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el Numeral 26 del artículo 4o del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras.”

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indicó:

Artículo 2.5.1.2.17 Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1o, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder[1] (sic) titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 7o del Decreto Ley 2363 de 2015, precisó:

“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015 dispuso:

“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General:

“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, ubicado en la vereda Versalles del Municipio de Orito, departamento de Putumayo, respecto de dos (2) predios de naturaleza baldía.

I. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante los documentos identificados con radicados de entrada ANT No. 201799402227 42 del 17 de abril de 2017 y 20196200287302 del 27 de marzo de 2019, el señor ALVEIRO MOSQUERA IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18109912 de Puerto Asís (Putumayo), en su calidad de representante legal, presentó solicitud de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario VERSABAL, ubicado en la vereda Versalles del municipio de Orito, departamento de Putumayo, sobre dos (2) lotes de terreno de naturaleza jurídica baldía con un área aproximada de 129 hectáreas. En cumplimiento del artículo 2.5.1.2.20. del Decreto 1066 de 2015, la mencionada solicitud estuvo acompañada de la siguiente documentación: (Carpeta 1 Fls. 1 a 61).

1. Acta No. 012 del 10 de febrero de 2016, por medio de la cual se restructura la Junta Directiva del Consejo Comunitario (Carpeta 1 Fls. 24 a 29).

2. Certificación expedida por la alcaldía de Orito del 7 de marzo de 2017 por medio de la cual certifica el registro del Consejo Comunitario en el libro de Consejos Comunitarios del municipio y Resolución número 122 del 8 de febrero de 2019, por medio de la cual se actualiza la junta directiva del Consejo Comunitario de comunidades Negras VERSABAL (Carpeta 1 Fl. 5).

3. Autorización entregada al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, relacionada con la presentación de la solicitud de Titulación Colectiva (Acta No. 12 del 10 febrero de 2016 y oficio de la junta directiva) (Carpeta 1 Fl. 36.

4. Croquis del área solicitada (Carpeta 1 Fl. 4).

5. Informe de la comunidad y descripción del área solicitada (Carpeta 1 Fls. 46 a 50).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, y en consecuencia se aperturó el expediente con el No. 201951009999800045E y a través de la Resolución número 5188 del 26 de agosto de 2020, la Agencia Nacional de Tierras aceptó la solicitud de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario VERSABAL, ubicado en la vereda Versalles del Municipio de Orito, departamento de Putumayo (Carpeta 1 Fls. 69 a 70).

Que en cumplimiento de las exigencias normativas contempladas en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria del mencionado acto administrativo (Carpeta 1 Fls. 71 a 93):

- Se publicó el aviso de la solicitud de titulación colectiva por una (1) vez, en la emisora Colombia Estéreo 101.1, realizada el 21 de septiembre de 2020 (Carpeta 1, Fls. 71 a 74).

- Se publicó aviso en la página web de la Agencia Nacional de Tierras por cinco (5) días hábiles, del 1 al 9 de septiembre de 2020 (Carpeta 1, Fl. 75).

- Se publicó aviso en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras por cinco (5) días hábiles, del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2020 (Carpeta 1, Fl. 76).

- Se publicó aviso en la Unidad de Gestión Territorial de la ANT - Sur Occidente, por cinco (5) días hábiles, del 4 al 11 de septiembre 2020 (Carpeta 1, Fl. 77).

- Se publicó aviso en la Inspección de Policía del Municipio de Orito, departamento de Putumayo por cinco (5) días hábiles, del 22 de septiembre al 28 de octubre de 2020 (Carpeta 1, Fls. 78 a 79).

- Se publicó aviso en la Alcaldía Municipal de Orito, departamento de Putumayo, por cinco (5) días hábiles del 8 al 14 de septiembre de 2020 (Carpeta 1, Fl. 80).

- Se publicó Aviso en el Consejo Comunitario VERSABAL, por cinco (5) días hábiles, del 8 al 14 de septiembre de 2020 (Carpeta 1, Fl. 81).

- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario, el 7 de septiembre de 2020 (Carpeta 1, Fls. 82 a 83).

- Se notificó al Procurador Agrario y Ambiental del departamento de Nariño y Putumayo, el día 4 de septiembre de 2020 (Carpeta 1, Fl. 84).

- Se notificó a los colindantes del predio solicitado en Titulación Colectiva, del 5 de octubre al 10 de septiembre de 2020 (Carpeta 1, Fls. 85 a 93).

Que mediante Resolución número 20215100020146 del 18 de febrero de 2021, se ordenó la práctica de visita técnica en el marco del trámite de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario VERSABAL, ubicado en la Vereda Versalles, del Municipio de Orito, Departamento de Putumayo, fijando como fecha del 10 al 12 de marzo de 2021 (Carpeta 1 Fls. 95 a 96).

Que en cumplimiento de las exigencias normativas contempladas en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria del mencionado acto administrativo (carpeta 1 Fls. 97 a 115):

- Se fijó edicto en la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras por cinco (5) días hábiles del 22 al 26 de febrero de 2021 (Carpeta 1 Fl. 97).

- Se fijó edicto en la Unidad de Gestión Territorial -UGT Suroccidente de la ANT, con sede en Pasto por cinco (5) días hábiles del 22 al 26 de febrero de 2021 (Carpeta 1 Fl. 98).

- Se fijó edicto en la Inspección de Policía de Orito - Putumayo, por cinco (5) días hábiles, del 22 al 26 de febrero de 2021 (Carpeta 1 Fls. 99 a 100).

- Se fijó edicto en la Alcaldía Municipal de Orito - Putumayo, por cinco (5) días hábiles del 22 al 26 de febrero de 2021 (Carpeta 1 Fls. 101 a 102).

- Se fijó edicto en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, por cinco (5) días hábiles, del 22 al 26 de febrero de 2021 (Carpeta 1 Fl. 103).

- Se publicó edicto en la página web de la Entidad, por cinco (5) días hábiles, del 19 al 26 de febrero de 2021.

- Se realizó notificación al representante Legal del Consejo Comunitario VERSABAL, el día 20 de febrero de 2021 (Carpeta 1 Fls. 104 a 105).

- Se realizó notificación a la Procuradora Ambiental y Agraria de los Departamentos de Nariño y Putumayo el día 22 de febrero de 2021 (Carpeta 1 Fl. 105).

- Se realizó notificación a los colindantes del 20 al 26 de febrero de 2021 (Carpeta 1 Fls. 107 a 115).

Que la visita se desarrolló en el periodo comprendido entre el 10 y 12 de marzo de 2021, en la cual se recaudó información para la construcción del Informe Técnico de Visita, dejándose como evidencia la firma del acta de visita la cual reposa en el expediente (Carpeta 1, Fls. 116 a 120).

Que mediante radicado 20215100354061 del 15 de abril de 2021, se solicitó concepto técnico ambiental a la Corporación para el Desarrollo del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), el cual fue atendido por la entidad a través del radicado No. 20216200752442 del 8 de julio de 2021 (Carpeta 1, 145 a 148).

Que mediante radicados números 20215100513701 del 13 de mayo de 2021 y 20215100717791 del 24 de junio de 2021, se solicitó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (en adelante ORIP-Puerto Asís), certificado de Carencia de Antecedentes registrales. Solicitud que fue atendida por la entidad a través de oficio con radicado No. 20216201030582 del 31 de agosto de 2021, adjuntando 31 certificaciones de carencia de antecedentes registrales, correspondiente a las cédulas catastrales que se evidenciaron en los cruces cartográficos (Carpeta 1, Fls. 144 a 166).

Que mediante radicado número 20215100350131 del 14 de abril de 2021, se solicitó a la alcaldía municipal de Orito Certificación de usos permitidos e identificación de amenazas y riesgos y proyectos de interés municipal. Solicitud que fue atendida mediante oficio del 25 de mayo de 2021 (Carpeta 1, Fls. 167 a 168).

Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de agosto de 2021, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto 1066 de 2015, el cual contiene la información social, agroambiental, jurídica y catastral recaudada en la visita realizada (Carpeta 2, Fls. 174 a 242). Así mismo, de la visita técnica realizada a la comunidad se realizó levantamiento del censo poblacional, arrojando como resultado la presencia de 40 familias, las cuales están conformadas por un total de 108 personas; donde 53 son hombres, correspondientes al 49,07% y 55 mujeres, correspondiente al 50,93% de la población (Carpeta 1, Folios 121 a 125) y levantamiento topográfico el cual arrojó un área total de 247 Ha con 4.153 m2.

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto 1066 de 2015, entregó una copia del Informe Técnico de visita, a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, a través del oficio con radicado No. 20215101137371 del 6 de septiembre de 2021, de lo cual obra acta firmada por el señor Alveiro Mosquera Ibarra en su calidad de representante legal, con fecha del 6 de septiembre de 2021 (Carpeta 2 Fls. 244 a 245).

Que dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario VERSABAL, ubicado en el Municipio de Orito, Departamento de Putumayo, no se han presentado oposiciones.

Que mediante Auto 20215100084399 del 8 de octubre de 2021, se ordenó fijar en lista el procedimiento administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, ubicado en la vereda Versalles, del municipio de Orito, Departamento de Putumayo, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT (Carpeta 2 Fl. 247 a 248).

Que el citado procedimiento se fijó en lista en las instalaciones centrales de la Agencia Nacional de Tierras del 11 al 15 de octubre de 2021 (Carpeta 2 Fl. 249).

Que mediante Auto número 20215100095409 del 19 de octubre de 2021, se ordenó remitir el expediente para Comisión Técnica de Ley 70, el proceso administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, ubicado en la vereda Versalles, municipio de Orito, Departamento de Putumayo (Carpeta 2 Fls. 249 a 250).

Que mediante los oficios Nos. 20215101367501 y 20215101367531 del 19 de octubre de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8o y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015, con el objetivo de evaluar técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Afro La Esperanza, ubicado en los Municipios de Orito y Puerto Asís, Departamento de Putumayo y se emita el respectivo concepto previo (Carpeta 2, Fls. 252 a 254).

Que en fecha 20 de octubre de 2021 se realizó la evaluación de la solicitud y determinación de los límites del territorio objeto de Titulación Colectiva por los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993, quienes la encontraron pertinente y, en consecuencia, aprobaron la solicitud de titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario (Carpeta 2, Fls. 270 a 273). De conformidad con el acuerdo favorable se construyó concepto de comisión técnica de fecha octubre de 2021 (Carpeta 2 Fls. 255 a 267).

Que con memorando No. 20215100395243 del 23 de noviembre de 2021 la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica.

Que con memorando No. 20211030431663 del 13 de diciembre de 2021, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor de dicho Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL.

Que, del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:

a) Aspectos históricos o socioeconómicos

Entre los años 60 y 70 un grupo de población campesina y negra inició una fuerte migración al Putumayo utilizando las vegas de los ríos y grandes extensiones de la selva para desarrollar actividades agrícolas. La yuca, el plátano y el maíz fueron los productos corrientes de las zonas de colonización. En este marco histórico y de acuerdo con la información recolectada durante la visita técnica[2], la vereda Versalles se fundó entre el año 1963 y 1964 por Alejandro González, Francisco Ortiz, Benedicto Díaz, Apolinar Ortiz, Leotismo Caicedo, Lisandro Angulo, Fidencio Sánchez y Luis Antonio Llanos, quienes en su mayoría eran procedentes del departamento del Cauca, de los municipios de Patía y Balboa.

Los primeros hombres que ingresaron al Putumayo, provenían producto de la descomposición de la economía campesina, de la acumulación y manipulación de tierras a mano de hacendados y de la extrema parcelación del minifundio que no les permitía la continuidad de la producción y el sostenimiento familiar. Estas fueron las principales condiciones que incitaron el desplazamiento de hombres negros caucanos hacia terrenos baldíos en Orito, tal como lo expresa la comunidad de VERSABAL en el ejercicio de la Línea de tiempo.

Hacia el año 1965 llegaron otros pobladores como Alejandro Ibarra, Dociteo Angulo, José Eulise Sánchez, José Eladio Correa, Jorge Mosquera y Noé Pesillo. Los nuevos pobladores iniciaron la práctica de una economía de subsistencia basada en la pesca, la agricultura y la recolección para sus necesidades diarias. Los negros provenientes del Cauca se instalaron cerca a las trochas y empezaron a abrir tierras junto al río para sembrar sus productos; plantaban maíz y arroz utilizando tecnología simple y en otras áreas, productos como yuca y plátano. Estas tierras estaban dedicadas a cultivos de subsistencia.

De ahí en adelante la migración estuvo motivada principalmente por la posibilidad de conseguir la adjudicación de tierras baldías[3]. Para ello, tumbaron monte, abrieron trocha y levantaron sus viviendas en madera, fundando la comunidad negra que hoy se encuentra en la vereda Versalles, en cercanías al río Orito.

De acuerdo con el reporte entregado por la comunidad[4], para el año de 1966 algunos líderes entre los que se encuentran Dociteo Angulo, José Eladio Correa, Jorge Mosquera, entre otros, evidenciaron la necesidad de que sus hijos tuvieran la posibilidad de acceder a la educación, por lo que unieron esfuerzos y construyeron la primera escuela en el territorio.

En el año 1971 los primeros pobladores del territorio junto con la comunidad deciden organizarse y conformar la Junta de Acción Comunal, generando así un hecho más de apropiación territorial de manera colectiva desde sus inicios, junto con la colonización del territorio y la construcción de la primera escuela en él. Para el año 1980, la vereda VERSABAL ya se encontraba poblada por negros caucanos; sin embargo, los pocos recursos que ingresaban por parte del Estado no eran suficientes para suplir las necesidades básicas de los pobladores, por lo tanto, decidieron organizarse en dos grupos; así las cosas, gran parte de la comunidad decidió conformar una nueva vereda llamada El Bálsamo.

Es importante indicar que los predios baldíos que fueron ocupados por los integrantes de la comunidad desde 1964 y 1965, continúan siendo habitados por sus descendientes, y por ello consideran el territorio como suyo y parte fundamental del espacio donde se desarrollan no solo la vida familiar, sino también la comunitaria.

En el año 2006 la comunidad negra de VERSABAL decide conformar el Consejo Comunitario, bajo la asesoría de Arley José Quiñónez Ortiz, representante legal de la Asociación de Consejos Comunitarios del Putumayo, con el fin de defender su territorio, espacio vital que posibilita el desarrollo de todas sus relaciones. De esta forma el Consejo Comunitario VERSABAL es inscrito ante la Alcaldía de Orito mediante acta del 6 de julio de 2006, conforme a lo señalado en el Decreto 1745 de 1995.

Para el año 2009 los representantes del Consejo Comunitario deciden desistir de su permanencia en la Junta de Acción Comunal de la vereda, a la cual pertenecían desde el año 1971. De esta manera, la figura de JAC deja de funcionar en el territorio y se abre paso al Consejo Comunitario.

La primera Asamblea General, en la que se realizaron las elecciones de la Junta Directiva del Consejo Comunitario se llevó a cabo en el año 2006, al igual que el registro ante la administración Municipal de Orito, Putumayo, en cumplimiento del parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto 1745 de 1995. Posteriormente, en el año 2012 el sujeto colectivo realizó la solicitud de titulación colectiva y fue inscrito en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, mediante la Resolución 0049 del 30 de octubre de 2012[5].

Es necesario indicar que para el momento de la constitución del Consejo Comunitario, a este pertenecían no solo los integrantes actuales, sino también otros habitantes de la Vereda Versalles y del Bálsamo. Sin embargo, en el año 2014 se separan estos últimos del proceso, conformando con posterioridad el Consejo Comunitario “Tierra del Sol Naciente” y en 2018 los demás habitantes de la vereda Versalles, conformando el Consejo Comunitario “Campo Alegre”. Por lo tanto, la pretensión territorial de VERSABAL disminuyó. Si bien lo anterior se presentó por problemas de liderazgo y representatividad, esto nunca generó conflictos por la pretensión territorial, pues las familias tienen claro cuál ha sido el territorio ocupado de manera histórica por cada una de ellas y esto siempre se ha respetado.

El 17 de abril de 2017, el Representante Legal del Consejo Comunitario, Alveiro Mosquera Ibarra, radicó una nueva solicitud de titulación colectiva, bajo el radicado número 20179940222742 ante la ANT, sin embargo, ese año no fue posible iniciar con dicho trámite. Por lo tanto, decide en marzo de 2019 hacer nuevamente la solicitud de titulación colectiva ante la Agencia Nacional de Tierras.

Bajo la Resolución número 131 del 18 de junio de 2019 se actualiza el Consejo Comunitario de comunidades Negras de VERSABAL, en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior (Alcaldía de Orito, 2021)[6].

En la Visita Técnica realizada en el mes de marzo de 2021, se identificó que la comunidad que integra el Consejo Comunitario de VERSABAL está conformada por una Comunidad Negra, cuya organización política interna y sus principales órganos de dirección y administración son: 1. La Asamblea General, máxima autoridad del Consejo Comunitario;

1. Junta Directiva, encargada de la coordinación, ejecución y administración interna del Consejo Comunitario, además de vigilar su funcionamiento; y 3. Su representante legal, quien en la actualidad es el señor Alveiro Mosquera Ibarra[7].

Dentro del Consejo Comunitario VERSABAL, la relación familiar se estructura como la base de la organización social. De acuerdo con la información recolectada durante la visita técnica, se evidenció que la noción de familia está fundamentada en la tipología de familia nuclear, grupo formado por los padres y sus hijos, aunque la herencia basada en troncos familiares hace que los lazos de fraternidad se mantengan con la familia extensa.

La familia extensa se evidencia entonces en los diferentes lazos de parentesco que se han establecido, de tal manera que se puede llegar a tener un pariente en cualquier lugar del territorio habitado por la comunidad[8]. Es así como se reconocieron relaciones de parentesco con los abuelos, abuelas, tíos, cuñados, suegros y nietos, quienes generan una comunicación constante, buscando el bienestar de los demás y caracterizados por la persistencia de lazos de solidaridad y unidad.

La familia, para los integrantes del territorio pretendido, no solo se asegura desde la amplitud de relaciones consanguíneas, sino también, a través de una estructura de parentescos simbólicos, entre esos el compadrazgo.

Con relación a los roles y relaciones de género que se identifican en la comunidad, se evidencia que en la mayoría de las familias aún hay una jerarquía patriarcal, donde el jefe del hogar es el hombre, quien provee el sustento a su familia y el papel de la mujer está relacionado con la formación de los hijos, los quehaceres del hogar, la preparación de alimentos y oficios varios. Sin embargo, se resalta la existencia de algunas familias con jerarquía biparental, es decir, tanto el hombre como la mujer comparten la responsabilidad económica, afectiva, doméstica y de crianza de los hijos asumiendo una postura actual de funciones compartidas.

Dentro de las manifestaciones tradicionales y particulares del Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, se identifican las prácticas religiosas, expresiones artísticas, prácticas culinarias, medicina tradicional, creencias de crianza y primera menstruación en la mujer, expresiones culturales representativas que los definen como sujetos étnicos.

Las celebraciones más importantes y en las cuales despliegan todo su saber ancestral culinario son los 15 años en las mujeres, y los 18 y 50 años en los hombres. En estas fiestas el alimento más representativo es la carne de cerdo. Cuando realizan preparaciones culinarias en torno a celebraciones y reuniones especiales, lo hacen en un lugar condicionado por las mujeres denominado “El Cocinadero”, espacio en el cual ellas se empoderan de la cocina y construyen lazos de solidaridad y apoyo femenino.

Las prácticas medicinales de la comunidad negra del Consejo Comunitario VERSABAL hacen parte del aprovechamiento de los recursos naturales con los que cuentan, al usar las plantas, hojas de árboles y frutos que están en su alrededor y que ellos mismos siembran y cosechan, generando una relación directa con el territorio y soluciones curativas frente a las diferentes enfermedades y dolencias que puedan presentar sus habitantes.

Dentro del territorio pretendido por la comunidad negra, se encuentra radicada la señora Zoraida Mina Angulo, mujer nacida en el año 1966 en la vereda de Versalles, y quien es considerada la partera de la comunidad. De acuerdo con su relato frente al proceso de un parto, la señora Zoraida confirma la importancia que ha tenido esta tradición en el territorio, como la base de la identidad de la comunidad: “Yo nací aquí en el 66 y fui criada aquí, mi mamá se llamaba Eunalianda Mina, quien era partera y mi papá se llamaba Dositeo Angulo, uno de los fundadores de la vereda. Nosotros hemos sido ancestrales con conocimiento de plantas y de partos, de forma tradicional en nuestro territorio”[9].

Dentro del Consejo Comunitario VERSABAL se marca de manera importante la primera menstruación en las mujeres. Esta es símbolo de la transformación de niña en mujer, entrada formal a la sexualidad, la maternidad y la menopausia. Es así como el cuidado de sí mismas conlleva una sucesión de tácticas, las cuales son apropiadas según el conocimiento de sus tradiciones.

Con relación a las actividades económicas y productivas, en su mayoría son agricultores, pescadores, cazadores y jornaleros. La economía tradicional o de autoconsumo es desarrollada por los miembros de VERSABAL dentro del territorio de la comunidad. Todos en familia, desde temprana edad contribuyen de acuerdo a sus capacidades en la economía familiar, una economía donde predominan los valores de vida comunitarios de respeto y armonía con la naturaleza y los conceptos de solidaridad colectiva y de la reciprocidad en las relaciones interpersonales.

La agricultura es la actividad más importante dentro del territorio, y se ha generado como parte de las prácticas ancestrales y de enriquecimiento cultural, a través de una lógica productiva orientada a la propia subsistencia y a la siembra de cultivos de pancoger o autoconsumo, debido a que en la región la compra y la venta de estos productos ha disminuido notoriamente. En cuanto a las formas de intercambio, se identifica que los integrantes de la comunidad no tienen esta, dentro de sus prácticas culturales. Sus hábitos productivos están dados más a las relaciones de solidaridad entre familiares y vecinos, “pues hasta ahora no se ha dado eso del intercambio, el famoso trueque que llaman, no pagan con plata sino intercambiado, aquí come cada quien lo que tiene, es decir si uno necesita un plátano y el otro lo tiene, se lo regala”[10].

Para concluir, después de realizada la visita técnica a los integrantes del Consejo comunitario VERSABAL, se identifica que la formalización del territorio que habita la comunidad negra desde hace 57 años aproximadamente, permite garantizar la continuidad de sus prácticas tradicionales y sus representaciones en torno al territorio, manteniendo sus formas de producción para garantizar el sustento; así como la posibilidad de implementar proyectos productivos comunitarios. En resumen, esto favorecería la pervivencia cultural de la comunidad del Consejo Comunitario VERSABAL.

a) Dimensión Ambiental del Territorio

El territorio pretendido para el proceso de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, comprende dos globos de naturaleza baldía, con un área total de 247 Ha + 4.153 m2. Según el Sistema de Clasificación de Zonas de Vida de Holdridge e información contenida en los Grandes Biomas y Biomas Continentales de Colombia[11], se encuentra inmerso en el zonobioma húmedo tropical de la Amazonía y Orinoquía (selva basal o selva pluvial del piedemonte), perteneciente al gran bioma del bosque húmedo Tropical (bh-T), se encuentra en una zona de terrenos ondulados y ligeramente planos; pertenece principalmente a la unidad de paisaje de piedemonte amazónico, pero con presencia de condiciones de la unidad de paisaje llanura amazónica, ofreciendo condiciones propicias para el asentamiento y pervivencia de la comunidad.

La subcuenca del río Orito ofrece al territorio una extensa oferta hídrica, ya que se logra identificar fuentes de agua lóticas y lénticas, relacionadas con las actividades de la comunidad, permitiendo que desarrolle y realice sus prácticas tradicionales y culturales de producción como lo son la pesca, caza, actividades agrícolas, actividades pecuarias, uso doméstico y de abastecimiento para consumo humano.

Según la Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia IDEAM[12], y el Cruce de información geográfica de la ANT[13] el territorio pretendido se ubica dentro del área hidrográfica del Amazonas (4), zona hidrográfica del Putumayo (7), cuenca Caguán - Putumayo (47) Cuenca del Río Orito (Código SZH 4701).

Durante la visita técnica, en el recorrido a territorio y mediante el ejercicio de cartografía social, se identifican y reconoce el ordenamiento y distribución socioagroambiental del territorio pretendido haciendo referencia a las áreas y actividades a través de las cuales los integrantes de la comunidad negra de VERSABAL, establecen una forma de ordenamiento territorial para el desarrollo de sus funciones vitales, de acuerdo con sus creencias, actividades, costumbres e imaginarios.

Dentro de los predios pretendidos se identifican las clases agrológicas II, IV y VI, presentando actividades productivas, de protección y de conservación.

La comunidad hace uso en la totalidad de su territorio, donde se identifica el aprovechamiento mediante las coberturas vegetales, se caracterizan por sus actividades, en especial las agrícolas como base de seguridad alimentaria y subsistencia económica, mediante la práctica de pequeños cultivos conocidos como chacras, con productos como arroz, maíz, yuca, plátano, además de prácticas pecuarias en mínima escala de ganadería bovina y piscicultura. Las actividades realizadas por integrantes de la comunidad no son extractivas, adquieren de los recursos naturales lo necesario, siembran para la seguridad alimentaria de sus familias, cazan y pescan solo lo que van a comer y hacen un uso racional de los recursos naturales, además de la protección y conservación de las fuentes hídricas y zonas de manejo ambiental.

Sobre el particular cabe resaltar que el acotamiento de las rondas hídricas es de competencia exclusiva de las Corporaciones Autónoma Regionales y de Desarrollo Sostenible, por lo que la Dirección Territorial del Putumayo de Corpoamazonia mediante radicado de respuesta 20216200752442 del 8 de julio de 2021 (Carpeta 1, 145 a 148), informa que en relación a la identificación de fuentes hídricas y Acotamiento de Rondas Hídricas para el área consultada del polígono de VERSABAL, no se han adelantado estudios de Acotamiento de Rondas Hídricas, sin embargo, existe la delimitación de Faja Paralela de Protección Hídrica de los drenajes a escala 1:25.000.

En cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 literal d) del Decreto Ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la colectividad negra es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente.

Frente al desconocimiento y hasta tanto no exista el Acotamiento de las Rondas Hídricas, conforme a lo determinado en el Decreto 2245 de 2017 y la Resolución 0957 de 2018, en el predio pretendido, se deberá proteger una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralelas a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos y depósitos de agua, conforme se indica en el artículo 3o del Decreto 1449 de 1977.

Por otro lado, en lo que refiere a uso de suelos, amenazas y riesgos, la ANT solicitó Certificación de Uso Permitido del Suelo e Identificación de Amenazas y Riesgos, y Proyectos de Interés Municipal, sobre los predios objeto de formalización (Carpeta 1, Fls. 144 a 166).

El jefe de la oficina asesora de Planeación del municipio de Orito, informa que una vez traslapada la información de los predios denominados “Globo 1” y “Globo 2” terrenos baldíos que se encuentran ubicados en zona rural del municipio de Orito, el cual de acuerdo a lo expuesto en el Acuerdo 053 de 2002 “por medio del cual se adoptó el PBOT” se encuentra en uso de suelo establecido BOSQUE SECUNDARIO INTERVENIDO, existiendo contacto directo con fajas de gran extensión con uso de BOSQUE PRIMARIO, encontrándose restringidas actividades como la producción agropecuaria, y prohibida la ganadería extensiva; por tanto, se evidencia que la actividad económica está sujeta al objeto de conservación, ÁREAS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE ECOSISTEMAS[14].

El uso y ocupación del suelo ha estado enmarcada por la dinámica del proceso de colonización, con ella la población se fue concentrando en asentamientos, sin títulos de propiedad de la tierra, abriéndose espacio y ampliando la frontera agrícola sin limitaciones, hasta niveles ambientalmente críticos, ya que la utilización del suelo con fines agrícolas ha abarcado grandes extensiones de terreno, incluso distantes de los centros urbanos o suburbanos, así los cultivos desplazan más la frontera agrícola hacia las áreas de bosque y al nacimiento de las fuentes hídricas.

Con respecto a riesgos y amenazas, el jefe de la oficina asesora de Planeación del municipio de Orito manifiesta que: “Así mismo, nos permitimos manifestar que, con respecto a riesgos o amenazas, para el predio descrito no se encontraron afectaciones por riesgo o amenaza latente sin embargo deben tenerse en cuenta la presencia de fuentes hídricas, ríos y quebradas tales como el Río Orito y la Quebrada Agua Blanca, lo anterior se certifica de acuerdo a lo expuesto en el PBOT vigente para el Municipio de Orito, de acuerdo a lo contenido en el CAPÍTULO 1. ÁREA DE ACTIVIDAD DE CONSERVACIÓN COMO RESERVA FORESTAL (CRF) ARTÍCULO 336. Áreas protectoras de ríos, quebradas y humedales CRF-P[15].

I. CONCERTACIÓN DE LINDEROS

Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

II. CRUCES CARTOGRÁFICOS

De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el día 20 de septiembre de 2021 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, se evidencia que para los predios objeto de la solicitud (Carpeta 2, Folios 133 al 134), se evidencian los siguientes traslapes:

1. Áreas de Ley 2 de 1959: El territorio pretendido por la comunidad negra del Consejo Comunitario VERSABAL presenta un traslape en un área de Reserva Forestal Ley Segunda, la cual presenta una sustracción, reglamentada a través de la Resolución número 128 de 1966 “Por la cual se sustrae de la zona de reservaforestal de la Amazonia, establecida por la Ley 2da de 1959, un sector del Bajo Putumayo” expedida por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-Incora, la cual sustrae un sector del Bajo Putumayo, comprendido dentro de los siguientes límites:

“A partir de la población de Alvernia sobre el río Caquetá. De aquí se sigue el camino que conduce a Villa Garzón. De aquí en dirección sureste y siguiendo el pie de monte de la cordillera Portachuelo y Cerro Petascoy a salir a la población de Santa Rosa de Sucumbío, en el límite entre Ecuador y Colombia. De aquí se sigue el límite internacional en dirección sureste hasta encontrar el río Putumayo. Por este río, aguas abajo, hasta la desembocadura del río Concepción. De este punto en línea recta dirección noreste a salir al río Caquetá frente a la población de Tres Esquinas. De aquí aguas arriba del río Caquetá hasta llegar al punto de partida”[16].

Dicha sustracción, según el artículo segundo de la mencionada norma, permite la libre colonización dentro del área sustraída, específicamente para el desarrollo de actividades agropecuarias, por lo que, adicionalmente frente a la no existencia de ningún impedimento en el marco de la Ley 2 de 1959 para la titulación colectiva a comunidades negras, esto no representa ningún obstáculo para continuar con el proceso de formalización del territorio con destino al Consejo Comunitario de comunidades negras VERSABAL.

1. Información Catastral / Presunta Propiedad privada (Información IGAC):

Los traslapes con información catastral, no pueden entenderse que son propiedad privada, debido a que de conformidad con oficio allegado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, los predios objeto de la pretensión territorial presentan carencia de antecedentes registrales.

2. Superficies de Agua: Como se indicó en líneas anteriores, conforme a la respuesta emitida por Corpoamazonia, las cuencas hídricas que tiene presencia en el territorio objeto de la pretensión (río Orito y las quebradas La 20, Lindero y La Mamba), no cuentan con procesos de ordenamiento ambiental. Pese a lo anterior, es importante precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Al respecto la entidad manifestó:

“Faja de Protección Hídrica de los drenajes, que se define como un área de terreno definida a partir de la línea de cauce permanente comprendida por la faja paralela de los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente). Con relación a la faja Paralela del Río es necesario recordar que su propiedad es inalienable e imprescriptible del Estado, por lo tanto, se recomienda no adjudicar esta faja. Artículo 83 Decreto-Ley 2811 de 1974.

Se adjunta la faja de protección hídrica en formato (shp) la cual tiene un buffer de 10 metros ya que el ancho del cauce del drenaje es inferior a 3 metros, este ancho de faja se establece de acuerdo a la ficha técnica de las determinantes ambientales del municipio de Orito la cual se adoptan mediante la Resolución 1648 de 2019.

De igual manera se adjunta la cartografía a escala del IGAC para el polígono de consulta.

Es importante aclarar que todas las fuentes hídricas (humedales o drenajes) existentes en el municipio y no visualizadas en la cartografía, pero verificadas en campo, deberán aplicar el retiro conforme a lo establecido en la Determinante Ambiental” (Corpoamazonia, 2021).

En lo que refiere al uso de suelos, la misma entidad manifestó:

“... en relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a:

1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras:

a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos, humedales, cananguchales o depósitos de agua.

c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45o).

2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existen dentro del predio.

3. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas” (CORPOAMAZONIA, 2021).

Por lo anterior, se sugiere a la comunidad continuar con las acciones de conservación que se han venido adelantando de manera autónoma por parte del Consejo Comunitario VERSABAL, en el entendido de que además de ser del Estado según lo establecido en el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, estas zonas también deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad es fundamental en el cumplimiento de dicho objetivo.

I. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE

TITULACIÓN COLECTIVA

En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada al fundo, no se encontraron terceros ocupantes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(...) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y ribereñas; así como sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.

Que los artículos 18 y 19 del Decreto 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(...) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden:

1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, art. 9o, literal d)[17]. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5 y 6)”.

Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(...) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el Parágrafo del artículo 18 del Decreto 1745 de 1995 -Compilado en el artículo 2.5.1.2.18 del Decreto 1066 de 2015- dispone: “(...) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren.”

De acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de Titulación Colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4o y siguientes de la Ley 70 de 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto 1066 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1o. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, ubicado en la vereda Versalles del municipio de Orito, departamento de Putumayo, representado legalmente por el señor ALVEIRO MOSQUERA IBARRA, identificado con cédula de ciudadanía número 18109912 de Puerto Asís (Putumayo), los dos (2) predios baldíos, los cuales cuentan con una extensión superficiaria total de DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS CON CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (247 ha + 4153 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano No. ACCTI-863201155 de 2021, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

DEPARTAMENTO:PUTUMAYO
MUNICIPIO:ORITO
VEREDA:VERSALLES
PREDIO:CONSEJO COMUNITARIO VERSABAL
MATRÍCULA INMOBILIARIA:N/R
NÚMERO CATASTRAL:863200002000000250003000000000
863200002000000250007000000000
863200002000000250010000000000
863200002000000250011000000000
CÓDIGO NUPRE:N/R
GRUPO ÉTNICO:COMUNIDAD
AFRODESCENDIENTE
COMUNIDAD:CONSEJO COMUNITARIO
VERSABAL
CÓDIGO PROYECTO:TITULACIÓN COLECTIVA A
COMUNIDADES NEGRAS
CÓDIGO DEL PREDIO:N/R
ÁREA TOTAL:247 ha+ 4153 m2
ÁREA GLOBO 1:204 ha + 6753 m2
ÁREA GLOBO 2:42 ha+ 7400 m2
DÁTUM DE REFERENCIA:MAGNA-SIRGAS
PROYECCIÓN:GAUS KRUGER
ORIGEN:OESTE
LATITUD:4o35'46.3215”
LONGITUD:77o04'39.0285”
NORTE:1.000.000
ESTE:1.000.000

LINDEROS TÉCNICOS

GLOBO 1

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 1 de coordenadas planas N = 567143.95 m, E = 1042738.05 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Quebrada 20 de Julio y el predio del señor Mauricio Ortiz.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección este, colindando con el predio del señor Mauricio Ortiz, en una distancia de 139.92 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N = 567221.70 m, E = 1042854.38 m, donde concurre la colindancia del predio del señor Mauricio Ortiz y el predio de la señora Ermila Rengifo.

Del punto número 2 se sigue en dirección este, colindando con el predio de la señora Ermila Rengifo, en una distancia de 142.00 metros, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N = 567216.24 m, E= 1042996.28 m.

Del punto número 3 se sigue en dirección norte, colindando con el predio de la señora Ermila Rengifo, en una distancia de 49.65 metros, hasta encontrar el punto número 4 coordenadas planas N = 567265.20 m, E= 1043004.55 m.

Del punto número 4 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio de la señora Ermila Rengifo, en una distancia de 131.62 metros, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N = 567383.88 m, E = 1042947.64 m, donde concurren las colindancias de los predios de la señora Ermila Rengifo y el predio del señor Andrés Caicedo.

Del punto número 5 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Andrés Caicedo, en una distancia acumulada de 836.82 metros, pasando por el punto número 6 de coordenadas planas N = 567317.08 m, E= 1043390.79 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N = 567189.18 m, E = 1043757.81 m, donde concurren las colindancias del predio del señor Andrés Caicedo y el predio del señor Hover Rengifo.

Del punto número 7 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del señor Hover Rengifo, en una distancia de 127.57 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N = 567150.72 m, E = 1043879.44 m, donde concurre la colindancia con el predio de la señora María Angulo.

Del punto número 8 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio de la señora María Angulo, en una distancia de 324.11 metros, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas N = 567005.79 m, E= 1044169.34 m, donde concurren las colindancias del predio de la señora María Angulo y el predio del Consejo Comunitario Campo Alegre.

ESTE: Del punto número 9 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del Consejo Comunitario Campo Alegre, en una distancia de 138.30 metros, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N = 566897.93 m, E= 1044082.78 m.

Del punto número 10 se sigue en dirección sur, colindando con el predio del Consejo Comunitario Campo Alegre, en una distancia de 133.14 metros, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N = 566765.55 m, E = 1044096.98 m.

Del punto número 11 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del Consejo Comunitario Campo Alegre, en una distancia acumulada de 1146.60 metros, pasando por el punto número 12 de coordenadas planas N = 566136.02 m, E = 1043968.23 m, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas N = 565632.02 m, E= 1043974.70 m.

Del punto número 13 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del Consejo Comunitario Campo Alegre, en una distancia de 327.96 metros, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N = 565311.34 m, E= 1043906.01 m.

Del punto número 14 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio del Consejo Comunitario Campo Alegre, en una distancia acumulada de 193.73 metros, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N = 565207.31 m, E = 1043925.94 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N = 565119.67 m, E= 1043920.56 m, donde concurren las colindancias con el predio del Consejo Comunitario Campo Alegre y el predio del señor José Sánchez.

SUR: Del punto número 16 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio del señor José Sánchez, en una distancia acumulada de 613.48 metros, pasando por los puntos número 17 de coordenadas planas N = 565271.82 m, E = 1043695.40 m, y el punto número 18 de coordenadas planas N = 565382.19 m, E = 1043398.42 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N = 565383.98 m, E = 1043373.58 m, donde concurren las colindancias del predio de José Sánchez y el margen izquierdo del Río Orito aguas abajo.

Del punto número 19 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen izquierdo del Río Orito aguas abajo, en una distancia acumulada de 1013.04 metros siguiendo la sinuosidad del Río, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas N = 565589.29 m, E = 1043324.90 m, el punto número 21 de coordenadas planas N = 565688.78 m, E = 1043204.25 m, el punto número 22 de coordenadas planas N = 565728.81 m, E= 1043028.14 m, el punto número 23 de coordenadas planas N = 565840.76 m, E= 1042860.32 m, y el punto número 24 de coordenadas planas N = 565882.13 m, E = 1042787.55 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N = 565988.97 m, E = 1042652.43 m, donde concurren las colindancias del margen izquierdo del Río Orito aguas abajo y la margen izquierda de la Quebrada 20 de Julio aguas arriba.

OESTE: Del punto número 25 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda de la Quebrada 20 de Julio aguas arriba, en una distancia acumulada de 155.53 metros siguiendo la sinuosidad de la Quebrada, pasando por los puntos número 26 de coordenadas planas N = 566068.91 m, E = 1042616.66 m, hasta encontrar el punto número 27 de coordenadas planas N = 566134.79 m, E= 1042623.81 m.

Del punto número 27 se sigue en dirección noreste, colindando con la margen izquierda de la Quebrada 20 de Julio aguas arriba, en una distancia acumulada de 615.07 metros siguiendo la sinuosidad de la Quebrada, pasando por los puntos número 28 de coordenadas planas N = 566183.21 m, E= 1042654.76 m, el punto número 29 de coordenadas planas N = 566231.63 m, E = 1042712.71 m, el punto número 30 de coordenadas planas N = 566227.66 m, E = 1042807.16 m, el punto número 31 de coordenadas planas N = 566244.18 m, E = 1042933.69 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N = 566397.89 m, E = 1043140.85 m.

Del punto número 32 se sigue en dirección noroeste, colindando con la margen izquierda de la Quebrada 20 de Julio aguas arriba, en una distancia de 847.85 metros siguiendo la sinuosidad de la Quebrada, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.

GLOBO 2

PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el punto número 16 de coordenadas planas N = 565119.67 m, E = 1043920.56 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor José Sánchez y el predio del Consejo Comunitario Campo Alegre.

COLINDA ASÍ:

NORTE: Del punto número 16 se sigue en dirección este, colindando con el predio del Consejo Comunitario Campo Alegre, en una distancia de 354.96 metros, hasta encontrar el punto número 50 de coordenadas planas N = 565090.75 m, E = 1044274.34 m, donde concurren las colindancias con el predio del Consejo Comunitario Campo Alegre.

ESTE: Del punto número 50 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio del Consejo Comunitario Campo Alegre, en una distancia acumulada de 1383.62 metros, pasando por los puntos número 51 de coordenadas planas N = 564375.62 m, E = 1043852.52 m, número 52 de coordenadas planas N = 564167.92 m, E = 1043621.89 m, y el punto número 53 de coordenadas planas N = 564101.05 m, E = 1043444.12 m, hasta encontrar el punto número 54 de coordenadas planas N = 564069.20 m, E= 1043401.70 m, donde concurren las colindancias del predio del Consejo Comunitario Campo Alegre y el margen izquierdo del Río Orito aguas abajo.

SUR: Del punto número 54 se sigue en dirección noroeste, colindando con el margen izquierdo del Río Orito aguas abajo, en una distancia acumulada de 467.89 metros, siguiendo la sinuosidad del río, pasando por los puntos número 55 de coordenadas planas N = 564174.15 m, E = 1043300.44 m, y el punto número 56 de coordenadas planas N = 564359.89 m, E = 1043183.67 m, hasta encontrar el punto número 57 de coordenadas planas N = 564454.77 m, E= 1043148.10 m, donde concurren las colindancias del margen izquierdo del Río Orito aguas abajo y el predio de la señora Ana Estupiñán.

OESTE: Del punto número 57 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio de la señora Ana Estupiñán, en una distancia acumulada de 596.92 metros, siguiendo la sinuosidad de la quebrada en medio, pasando por los puntos número 58 de coordenadas planas N = 564489.82 m, E= 1043152.27 m, el punto número 59 de coordenadas planas N = 564512.27 m, E = 1043199.86 m, el punto número 60 de coordenadas planas N = 564449.38 m, E = 1043341.51 m, el punto número 61 de coordenadas planas N = 564531.26 m, E = 1043422.39 m, el punto número 62 de coordenadas planas N = 564485.81 m, E= 1043491.12 m, el punto número 63 de coordenadas planas N = 564522.72 m, E= 1043521.34 m, el punto número 64 de coordenadas planas N = 564537.47 m, E = 1043548.85 m, el punto número 65 de coordenadas planas N = 564570.35 m, E = 1043568.88 m, el punto número 66 de coordenadas planas N = 564595.68 m, E = 1043595.23 m, donde concurren las colindancias del predio de la señora Ana Estupiñán y el predio del señor José Sánchez.

Del punto número 66 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio del señor José Sánchez, en una distancia acumulada de 698.32 metros, siguiendo la sinuosidad de la quebrada en medio, pasando por los puntos número 67 de coordenadas planas N = 564627.14 m, E = 1043632.54 m, el punto número 68 de coordenadas planas N = 564655.79 m, E= 1043649.15 m, el punto número 69 de coordenadas planas N = 564723.02 m, E = 1043671.08 m, el punto número 70 de coordenadas planas N = 564787.52 m, E= 1043716.31 m, el punto número 71 de coordenadas planas N = 564846.48 m, E = 1043764.45 m, el punto número 72 de coordenadas planas N = 564894.02 m, E = 1043785.61 m, el punto número 73 de coordenadas planas N = 564903.56 m, E= 1043818.39 m, el punto número 74 de coordenadas planas N = 564948.31 m, E = 1043839.70 m, el punto número 75 de coordenadas planas N = 564966.84 m, E = 1043826.50 m, el punto número 76 de coordenadas planas N = 564988.60 m, E = 1043874.64 m, el punto número 77 de coordenadas planas N = 565021.73 m, E = 1043863.85 m, el punto número 78 de coordenadas planas N = 565063.18 m, E = 1043929.39 m, del punto número 78 se sigue en dirección norte hasta encontrar el punto número 16, punto de partida y cierre.

El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo 1o. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL es de 247 Ha + 4153 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m2), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia).

Parágrafo 2o. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta Resolución.

Artículo 2o. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

Parágrafo 1o. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, Artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

Parágrafo 2o. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6o, la adjudicación colectiva no comprende: “a) El dominio sobre los bienes de uso público. B) Las áreas urbanas de los municipios. C) Los recursos naturales renovables y no renovables. D) Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E) El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G) Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3o. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta Resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los Artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4o. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta Resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental departamental que para el caso es la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia).

Artículo 5o. Deber de Protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), mediante oficio con radicado No. 20216200752442 del 8 de julio de 2021, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6o. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7o de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente Resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo tendrán derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7o. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8o. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el Inciso 2o, del artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9o. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente Resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el Literal e) del artículo 6o de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5o del artículo 19 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, la presente adjudicación no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12. Publicación. La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno[18].

Artículo 13. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme la presente Resolución, se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, en el departamento de Putumayo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30, del Decreto Único 1066 de 2015, dar apertura a los folios de matrícula inmobiliaria por cada uno de los dos (2) globos conformados por predios baldíos cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero del presente Acto Administrativo. El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá contener la inscripción del Acuerdo, con el código registral 0104 y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL, que se constituye en virtud del presente acto administrativo.

Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.

Artículo 14. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en el presente acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 15. Notificación. La presente Resolución se notificará en la forma prevista en los Artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras VERSABAL y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Putumayo.

Artículo 16. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Directora General de la Agencia, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015.

Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2021.

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras,

Myriam Carolina Martínez Cárdenas.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT).

2. ANT-SDAE. VERSABAL: recolección de información en terreno para la elaboración del ITV. S. Ruiz,

G. Garzón, J. Rincón, & E. Vargas, Recopiladores. Orito, Putumayo: 8 al 11 de marzo de 2021.

3 Centro Nacional de Memoria Histórica. Petróleo, Coca, Despojo territorial y organización social en

Putumayo. Bogotá: 2015.

4 ANT-SDAE. VERSABAL: recolección de información en terreno para la elaboración del ITV. S. Ruiz, G. Garzón, J. Rincón, & E. Vargas, Recopiladores. Orito, Putumayo: marzo de 2021.

5 Expediente VERSABAL. 201951009999800045E. Bogotá: 2019.

6. Ibid.

7. CC VERSABAL. Reglamento interno del conseio comunitario. Orito: 2019.

8. Perea, Berta. Estructura familiar afrocolombiana. Cuaderno de trabajo de HEGOA, 3-28: 1990.

9. Mina, Zoraida, entrevista realizada a partera de la comunidad. 9 de marzo de 2021.

10 Mosquera, Alveiro. Entrevista realizada al representante legal del Consejo Comunitario, 10 de marzo de 2021

11 IGAC. Grandes Biomas y Biomas Continentales de Colombia. Bogotá: Instituto Geográfico Agustín Codazzi: 2012.

12 IDEAM. Recuperado el 2021, de zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas: hllp://documentacion.ideam.gov.co/openbiblio/bvirtual/022655/MEMORIASMAPAZONIFICACIONHIDROGRAFICA.pdf:2013.

13 ANT. Cruce de Información Geográfica. Generación y Análisis de Información Geográfica y Topográfica: 2021.

14 Oficina Asesora de Planeación Municipal, Respuesta a radicado número 20215100350131 Orito: 25 de mayo 2021.

15 Oficina Asesora de Planeación Municipal, Respuesta a radicado número 20215100350131 Orito: 25 de mayo 2021.

16 INCORA. Resolución 128 de 1966. Bogotá: 28 de julio de 1966.

17 Libro 2, Parte 14. Título 10 del Decreto 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

18 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995.

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