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RESOLUCIÓN 20211000308646 DE 2021
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 51.902 de 29 de diciembre de 2021
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)
Por la cual se adjudica en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS”, a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Río Palo, dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en los municipios de Caloto y Puerto Tejada, Departamento del Cauca.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en el artículo 1o “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el numeral 26 del artículo 4o del mismo decreto, consagra como función de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras.”.
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incora, que: “El Instituto Colombiano de la Reforma
Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 prescribe: “Referencias normativas.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).”
(Negrillas fuera de texto original).
Que el Artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indicó:
Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1o, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”.
Que igualmente, el artículo 7o del Decreto 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto 2363 de 2015, dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General:
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario Río Palo, respecto de dos (2) predios adquiridos por la ANT en el municipio de Caloto, departamento de Cauca.
I. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que, mediante oficio con radicado de entrada ANT número 20196200982862 de fecha 16 de septiembre de 2019, el señor Fredi Mulato, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.501.418, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Río Palo, ubicado en el municipio de Puerto Tejada, departamento del Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras, solicitud de titulación colectiva respecto de dos (2) predios denominados “Tulipanes # 1” y “Tulipanes # 2”, ubicados en el municipio de Caloto, departamento de Cauca, los cuales en el momento se encontraban en proceso de compra. (Folios 1 y 2 del expediente).
Que verificado lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT encontró que la solicitud de Titulación Colectiva contaba con los preceptos señalados en la norma, razón por la cual dio apertura al expediente administrativo con radicado número 201951009999800037E, y procedió con el traslado del mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a través de memorando interno número 20195000159403 de fecha 16 de septiembre de 2019. (Folio 46 del expediente).
Que mediante las escrituras públicas números 161 y 162 del 28 de enero de 2020 de la Notaría Trece de Bogotá, D. C., la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adquirió dos predios denominados “TULIPANES # 1 y TULIPANES # 2”, y entregados provisionalmente a la comunidad negra conformada en el Consejo Comunitario Río Palo y representada por el señor Fredi Mulato, el 25 de febrero de 2020. (Folios 16 al 45 y 48 al 55 del expediente).
Que las características generales de los predios en mención son las siguientes:
Nombre del Predio | Tulipanes Lote 1 |
Vereda | Quintero |
Municipio | Caloto |
Departamento | Cauca |
Área Total | 65 ha + 6542 m2 |
Matrícula Inmobiliaria | 124-21291 |
Escritura Pública | 162 de enero 28 de 2020 Notaría Trece Bogotá |
Valor del Inmueble | $4.242.822.790 |
Cédula Catastral | 191420001000000070235000000000 |
Fecha de entrega a la comunidad | 25 de febrero de 2020 |
Linderos y nombre de los colindantes | Norte: Con predio del Ingenio La Cabaña y Predio del Ingenio del Cauca. Este: Con predio del Ingenio del Cauca Sur: Con predio del Ingenio del Cauca y Quebrada Tabla Oeste: Con el Callejón y la Carretera |
Nombre del Predio | Tulipanes Lote 2 |
Vereda | Quintero |
Municipio | Caloto |
Departamento | Cauca |
Área Total | 39 ha + 5906 m2 |
Matrícula Inmobiliaria | 124 - 21292 |
Escritura Pública | 161 de enero 28 de 2020 Notaría Trece Bogotá |
Valor del Inmueble | $2.827.676.220 |
Cédula Catastral | 191420001000000070269000000000 |
Fecha de entrega a la comunidad | 25 de febrero de 2020 |
Linderos y nombre de los colindantes | Norte: Con la quebrada Tabla y el predio de propiedad de Fidubogotá S.A. (predio lote 1 y/o Tulipanes Lote 1) Este: Con predio de propiedad de Fidubogotá S. A. (Tulipanes Lote 1) y el predio de propiedad del Ingenio Cauca. Oeste: Con predio de propiedad del Ingenio Cauca. Sur: Con predio de propiedad del Ingenio Cauca y Predio de propiedad del Ingenio Occidente. |
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, y a través del Auto número 2670 del 20 de septiembre de 2019, aceptó la solicitud de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario Río Palo (folios 56 al 58 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales primero y segundo del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, así: Se publicó por una (1) vez la solicitud de titulación colectiva en emisora La V. Radio el 20 de septiembre de 2019 en la ciudad de Puerto Tejada, se fijó el aviso de la solicitud por más de cinco (5) días hábiles en lugar visible y público de la Alcaldía Municipal de Puerto Tejada (Cauca) el 20 de septiembre y se desfijó el 27 de septiembre de 2019; en la Inspección de Policía de Puerto Tejada (Cauca) el 20 de septiembre y se desfijó el 27 de septiembre de 2019; en la sede central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 20 de septiembre y se desfijó el 27 de septiembre de 2019; en la Unidad de Gestión Territorial - UGT Occidente el 20 de septiembre y se desfijó el 27 de septiembre de 2019; así como en el Consejo Comunitario Río Palo el 20 de septiembre y se desfijó el 27 de septiembre de 2019. (Folios 61 al 68 del expediente).
Que el Auto de inicio del procedimiento se notificó al Procurador 7 Judicial Agrario y Ambiental del departamento del Cauca el 23 de septiembre de 2019 y al Representante Legal del Consejo Comunitario Río Palo el 20 de septiembre de 2019 (folios 59 y 60 del expediente).
Que mediante Auto número 3081 del 2 de octubre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó corregir unas irregularidades con la redacción de linderos de los predios pretendidos “Tulipanes Lote 1 y Tulipanes Lote 2” ubicados en el municipio de Caloto, departamento del Cauca, los nombres de los colindantes y la etapa publicitaria del Auto de Aceptación número 2670 del 20 de septiembre de 2019 (folios 69 al 71 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió así: Se notificó al Representante legal el 4 de octubre de 2019 (folio 72), se notificó al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca el 8 de octubre de 2019 (folio 73), se publicó por una (1) vez la solicitud de titulación colectiva en emisora Raíces Estéreo 107.8 FM Guachené - Cauca, el 7 de octubre de 2019 (folio 76), se fijó aviso de la solicitud por cinco (5) días hábiles en la Agencia Nacional de Tierras en Bogotá el 8 de octubre y se desfijó el 15 de octubre de 2019 (folio 79), igualmente se fijó en la UGT Occidente, ubicada en Popayán el 7 de octubre y se desfijó el 15 de octubre de 2019 (folio 80), alcaldía municipal de Puerto Tejada (Cauca), el 10 de octubre y se desfijó el 18 de octubre de 2019 (folio 81); en la alcaldía municipal de Caloto (Cauca) el 10 de octubre y se desfijó el 18 de octubre de 2019 (folio 82); en la Inspección de Policía de Puerto Tejada (Cauca) el 10 de octubre y se desfijó el 18 de octubre de 2019 (folio 83); en la Inspección de Policía de Caloto (Cauca) el 10 de octubre y se desfijó el 18 de octubre de 2019 (folio 84); en el Consejo Comunitario el 7 de octubre y se desfijó el 15 de octubre de 2019 (folio 85), se notificó a los colindantes de los predios de interés el 22 de octubre de 2019 (folios 86 al 103).
Que mediante Auto número 3081 del 2 de octubre de 2019 la Subdirección de Asuntos Étnicos ordenó la corrección de irregularidades dentro del procedimiento administrativo, por lo que, se notificó al Procurador 7 Judicial Agrario y Ambiental del Departamento del Cauca el 9 de octubre de 2019, al Representante Legal del Consejo Comunitario Río Palo el 4 de octubre de 2019 y finalmente, se realizó notificación a los colindantes de los predios el 11 y 22 de octubre de 2019 (folios 72 al 103 del expediente).
Que de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, mediante Resolución número 16445 de fecha 21 de octubre de 2019, el Subdirector de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó realizar la visita al Consejo Comunitario del 29 de octubre al 02 de noviembre de 2019, con la finalidad de: 1. Determinar sí el territorio es susceptible de titularse como tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Recabar todos los insumos que sean necesarios para elaborar el informe de necesidad de la tierra para la Comunidad Negra del Consejo Comunitario Río Palo. (Folios 104 al 107 del expediente).
Que la Resolución número 16445 del 21 de octubre de 2019 se notificó al Representante Legal el 21 de octubre de 2019 (folio 108) y al Procurador 7 Judicial, Agrario y Ambiental del Cauca el 24 de octubre de 2019 (folio 109), y a los colindantes de los predios de interés el día 24 de octubre de 2019 (folios 110 al 120), se fijó por cinco (5) días hábiles en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 22 de octubre y se desfijó el 29 de octubre de 2019 (folio 128), en la UGT Occidente el 22 de octubre y se desfijó el 28 de noviembre de 2019 (folio 129), en la alcaldía municipal de Puerto Tejada el 22 de octubre y se desfijó el 28 de octubre de 2019 (folio 130), en la alcaldía municipal de Caloto (Cauca), el 22 de octubre y se desfijó el 28 de octubre de 2019 (folio 131), en la Inspección de Policía de Caloto (Cauca) el 22 de octubre y se desfijó el 28 de octubre de 2019 (folio 132); en la Inspección de Policía de Puerto Tejada (Cauca) el 22 de octubre y se desfijó el 29 de octubre de 2019 (folio 133); en el Consejo Comunitario el 22 de octubre y se desfijó el 28 de octubre de 2019 (folio 134 del expediente).
Que la visita técnica se desarrolló en el periodo comprendido del 29 de octubre al 2 de noviembre de 2019, de la cual se elaboró la correspondiente acta en la que se plasmaron las diligencias realizadas con la comunidad, igualmente, se recopiló la información socioeconómica, histórica, ambiental, jurídica y de tenencia de la tierra; así mismo, se consolidó el informe técnico de visita en el mes de septiembre de 2021, el cual contiene la ubicación de la pretensión territorial, extensión, linderos, situación de tenencia de la tierra y una descripción de las prácticas tradicionales de las familias que hacen parte de la comunidad; igualmente, se realizó el correspondiente censo que contó con el apoyo del representante legal y de la Junta del Consejo Comunitario visitado, así como la disposición de los pobladores, para adelantar el procedimiento de titulación colectiva (folios 135 al 219 del expediente).
Que en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto 1066 de 2015, fue entregada copia del informe técnico de visita y del censo realizado, al representante legal del Consejo Comunitario Río Palo, el día 27 de septiembre de 2021 (folio 234).
Que mediante Auto número 20215100084889 del 8 de octubre de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT fijó en lista el procedimiento administrativo de titulación colectiva por cinco (5) días hábiles; la citada fijación se realizó del 11 al 15 de octubre de 2021 en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras; igualmente, mediante Auto número 20215100095439 del 19 de octubre de 2021 se ordenó el envío del expediente a la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015 (folios del 235 a 239 del expediente).
Que mediante los oficios números 20215101367501 y 20215101367531 del 19 de octubre de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8o y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Río Palo, ubicado en los municipios de Caloto y Puerto Tejada, departamento del Cauca, y se emita el concepto previo.
Que en fecha 20 de octubre de 2021 se realizó la evaluación de la solicitud y determinación de los límites del territorio objeto de Titulación Colectiva por los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993, quienes encontraron viable y procedente la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Río Palo, y en consecuencia emitieron concepto favorable a la solicitud mencionada. (Folios del 240 al 269 del expediente).
Que con memorando número 20215100396293 del 23 de noviembre de 2021 la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica. (Folio 270 del expediente).
Que con memorando número 20211030432013 del 13 de diciembre de 2021, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor de dicho Consejo Comunitario Río Palo.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente histórico y social
La transformación del modo de vida y la tenencia de la tierra de los habitantes de Puerto Tejada y del Consejo Comunitario de comunidades negras Río Palo, está relacionada con la llegada de los ingenios en el Valle del Cauca y las grandes compañías agrícolas, las cuales se convierten en el motor de la industrialización y la articulación a la economía internacional, iniciando en el siglo XX un panorama de despojo de las comunidades rurales[1].
La llegada de la llamada Revolución Verde adaptada en Colombia a partir de 1970 acabó de consolidar el establecimiento del monocultivo de la caña de azúcar. En adelante el ecosistema sufrió una trasformación que persiste en la actualidad, y al que se asocian como consecuencias, el surgimiento del proletariado de los ingenios, un debilitamiento de la autonomía alimentaria, la fractura progresiva del tejido social y el debilitamiento de la identidad cultural.
Los participantes del ejercicio de elaboración del mapa territorial, realizado durante la visita técnica[2] para efectos del procedimiento de titulación colectiva, coincidieron en sintetizar que, desde hace más de 30 años, las prácticas tradicionales de producción sufrieron transformaciones significativas. De una variada producción de plátano, cacao, yuca, y frutales que garantizaban una autosuficiencia, se sustituyeron hábitos y prácticas, generando la articulación a un modo de producción dependiente del monocultivo, concretándose así la venta y/o alquiler de la escasa tierra disponible a los ingenios que hoy rodean las veredas en donde habita la población que conforma el Consejo Comunitario Río Palo.
Actualmente la población del Consejo Comunitario Río Palo lleva ese nombre en honor al Río denominado “Palo”, en el que desarrollan sus prácticas tradicionales; el Consejo Comunitario se encuentra organizado en las veredas Bocas del Palo, San Carlos, Vuelta Larga, Perico Negro y Los Bancos. Las veredas Perico Negro y Los Bancos son las más vulnerables socialmente, siendo destacado los fenómenos de delincuencia y pandillismo; estas veredas están ubicadas en las cercanías del casco urbano de Puerto tejada. La Vereda Bocas del Palo tuvo especial relevancia por ser el embarcadero en los tiempos de dinamismo comercial entre comunidades del municipio de Puerto Tejada y Cali, a través del Río Cauca con Puerto en Juanchito. Esta vereda generó como alternativa económica y modo de vida, la extracción artesanal de arena y material de arrastre en la confluencia de los ríos.
En el año 2005 algunos habitantes de las veredas Bocas del Palo, Vuelta Larga, San Carlos, Perico Negro y Los Bancos decidieron organizarse como Consejo Comunitario. Del mismo modo, se registraron en la Alcaldía de Puerto Tejada, Cauca, mediante Resolución 545 de octubre del mismo año. Es importante indicar que el Consejo Comunitario Río Palo se dinamiza mediante una estructura organizacional a partir de nueve ejes denominados Palenques: Palenque de salud, Palenque cultural, Palenque jurídico, Palenque de producción, Palenque ambiental, Palenque de tierra, Palenque de género, Palenque social y Palenque de recreación y deporte.
Dentro de las manifestaciones tradicionales y particulares de los integrantes del Consejo Comunitario Río Palo, se identifican las prácticas culinarias, prácticas religiosas, expresiones artísticas, festividades, y medicina tradicional, expresiones culturales representativas que los definen como sujeto étnico.
En cuanto a la gastronomía de la comunidad de Río Palo, se cuenta con gran variedad culinaria, entre su técnica resaltan los envueltos de mote, dulce de higuillo, la preparación del manjar blanco, la mazamorra, empanadas de cambray, sancocho tradicional de gallina y quema pata de sardinas, además de las tortillas, pandebono, chancarina, cueresmero, pan de maíz, coto de burro, mirimbí, marranitas, shampoo y cuaresmeros. Como obras de artesanía, se encuentra la elaboración de macetas y jaulas de azúcar comestibles, las cuales son utilizadas en las celebraciones y festividades.
Con relación a las creencias de la comunidad, se identifican los modos de siembra respetando las fases de la luna, y ciertas prescripciones como no cosechar con el sol alto y la restricción de entrada de mujeres a sitios de cultivo mientras tienen la menstruación.
Frente a la distribución del trabajo, la concepción del uso de la tierra y la cultura agrícola de la comunidad, conllevan a que en el territorio las familias se ayuden entre ellas mismas, distribuyendo en el tiempo distintas actividades productivas que realizan y complementan de acuerdo con los ciclos naturales y las necesidades de los habitantes; de esta forma se asegura una provisión diversa, continua y sostenida de productos alimenticios para el autoconsumo.
Por otro lado, el trabajo comunitario “cambio de mano”, es la actividad mediante la cual los integrantes del Consejo Comunitario Río Palo se apoyan para la siembra o la recolección, lo cual les permite repartir equitativamente los productos en las familias de la comunidad y asegurar así la alimentación de todos los que participan en la actividad.
La apropiación y práctica religiosa por parte de los habitantes del Consejo Comunitario Río Palo es una mezcla entre las creencias que llegaron con la iglesia católica y sus creencias ancestrales. Sin embargo, en los ejercicios de recolección de información, los integrantes del Consejo Comunitario informaron que la mayoría de la población pertenece a la religión católica, y unos pocos hacen parte de la iglesia evangélica. Del mismo modo, se identificó que, en celebraciones como los velorios, se acostumbra a colocar un vaso de agua debajo del ataúd donde yace el difunto, al que se le realiza velorio por nueve días con la participación de rezanderos.
En cuanto a los personajes míticos, estos aún son percibidos como parte de la comunidad, es el caso de la Llorona, la Viuda, el Duende y el Carretillero, entre otros, siempre contados para aleccionar comportamientos indeseables como la desobediencia y la infidelidad. Por otro lado, la esgrima es reconocida como una práctica identitaria y se encuentra en la lista que espera por el reconocimiento oficial como expresión de patrimonio cultural. Se consideran sitios de interés social y cultural, el puente sobre el Río Palo, el puente Granada sobre el río La Paila, la hacienda Perico Negro y el parque Los Fundadores.
Las expresiones artísticas con las cuales la comunidad del Consejo Comunitario Río Palo se identifica no son ajenas a las que se celebran cotidianamente en el Municipio de Puerto Tejada. La unión de la gente que hace parte de esta comunidad se ve reflejada en una de las celebraciones más importantes como es el Festival de la Maceta y Jaula de Dulce; así mismo, la Fiesta de los Ahijados, que es un tributo a los ahijados, como significado del padrinazgo, celebrada el 8 de julio. Igualmente, se encuentran los ritos fúnebres, la Semana Santa, el Día de la Afrocolombianidad (21 de mayo), y la celebración del cumpleaños del municipio, en septiembre.
Con relación a las prácticas medicinales de la comunidad negra del Consejo Comunitario Río Palo, estas hacen parte del aprovechamiento de los recursos naturales con los que cuentan, al usar las plantas, hojas de árboles y frutos que están en su alrededor y que ellos mismos siembran y cosechan, generando una relación directa con el territorio y soluciones curativas frente a las diferentes enfermedades y dolencias que puedan presentar sus habitantes. Algunas de esas plantas, hojas y frutos utilizados como remedios naturales para curar ciertas enfermedades, por parte de los integrantes del territorio, son el totumo, la salvia, altamisa, verbena blanca, la piñuela, el paico, la manzanilla, el anamú, sábila, el vinagre de guineo, el quereme, la pitaya, la coca y el sauco.
Por lo que se refiere al tema de los roles de género, es importante mencionar el papel sociocultural que desempeñan las parteras dentro del territorio pretendido del Consejo Comunitario Río Palo, puesto que dentro de la comunidad negra se encuentran dos mujeres quienes son consideradas las parteras del Consejo. Frente a las actividades económicas y productivas, se encontró que en un amplio sector, los integrantes de la comunidad negra del Consejo Comunitario, predominan las actividades de comercio informal, principalmente las desarrolladas a orillas de la carretera y alrededores del peaje Cerrito.
Así mismo, mediante la creación de una asociación de areneros que agrupa 23 familias y que se encuentran aún en proceso de formalización, se posibilita la vinculación laboral de paleros, canoeros y operario de máquina. Como lo refiere el representante legal del Consejo Comunitario: “La Asociación se agrupa para fortalecerse a nivel comunitario, familiar y económicamente”[3].
Como se evidencia, los acontecimientos sociohistóricos y culturales relacionados con la comunidad negra del Consejo Comunitario Río Palo, los vinculan directamente con el poblamiento y la permanencia en el territorio, haciendo posible comprender la existencia de una construcción social colectiva del territorio y una comunidad negra que se relaciona y reconoce en él. Esta historia común de poblamiento y la relación que han hilado con el territorio, demuestran la existencia de un sujeto colectivo sólido con un proyecto de vida común.
a) Componente Agroambiental del Territorio
Que de acuerdo con lo contenido en el Informe Técnico de Visita, la comunidad del Consejo Comunitario Río Palo se encuentra ubicada en las veredas Bocas del Palo, Vuelta Larga, San Carlos, Perico Negro y Los Bancos, en jurisdicción del Municipio de Puerto Tejada, el predio solicitado en Titulación Colectiva se denominan Tulipanes Lote 1 y Tulipanes Lote 2, ubicados en la vereda Quintero del Municipio de Caloto. Para llegar hasta los predios susceptibles de Titulación, desde el parque central de la cabecera Municipal de Puerto Tejada, se toma la vía que conduce al Municipio de Villarrica e inmediatamente antes de pasar el puente peatonal a 8.5 km, se toma hacia la derecha en vía destapada y en regulares condiciones, atravesando la localidad de Quintero, se encuentran los mencionados predios. Las condiciones de las vías para llegar hasta el predio solicitado en titulación son aceptables para el tránsito y comercialización de productos que permiten el desarrollo social y económico de la comunidad.
Así mismo, el territorio susceptible de titulación se encuentra ubicado en un clima tropical; una vez analizados los parámetros climáticos de esta zona, como temperatura, precipitación, humedad relativa y brillo solar, no se presenta limitación alguna que afecta el desarrollo de las actividades de producción agropecuarias que demanda la comunidad (ANT, 2021).
Ahora bien, en términos hidrográficos, la zona de interés se localiza dentro de la Zona Hidrográfica del río Cauca[4], la red hidrográfica propia del territorio está conformada por fuentes hídricas externas e internas al predio susceptible de titulación, compuesta por dos ríos, una quebrada y un aforo. Dentro del territorio susceptible de formalización existe buena disponibilidad del recurso hídrico para el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias y de la comunidad (ANT, 2021).
Por otra parte, en relación al recurso suelo y las clases agrológicas en el predio susceptible de titulación se identificó tierras de Clase II, apropiadas para uso agropecuario de cultivos transitorios, semiperennes, perennes y ganadería intensiva con pastos de alto rendimiento (IGAC 2014). Son suelos con una fertilidad muy alta y una profundidad efectiva mayor a 75 cm, considerados aptos para el desarrollo de cualquier cultivo transitorio o permanente, así como el establecimiento de ganadería semintensiva con pastos mejorados y de corte.
En cuanto a las zonas de vida presente en el territorio, se encuentran las de tipo Bosque Húmedo Premontano (Bh-Pm), y Bosque Ripario o de Protección Hídrica, característicos de la zona y de las fuentes hídricas, encontrando variedad de fauna y flora asociada a los ecosistemas presentes (ANT, 2021).
Acorde con los usos y costumbres de la comunidad del Consejo Comunitario, una vez realizada la entrega de los predios Tulipanes Lote 1 y Tulipanes Lote 2 susceptibles de titulación, la comunidad implementó la finca tradicional con cultivos transitorios semiperennes o de ciclo corto, entre ellos yuca, plátano, y también cultivos de ciclo largo como frutales, actividad que contribuye a la economía de subsistencia, familiar y comunitaria en materia de seguridad alimentaria (ANT, 2021).
La comunidad del Consejo Comunitario Río Palo ha determinado que las áreas que comprenden la amplia zona de bosque de galería circundante a la quebrada, como zonas de importancia para la comunidad por ser considerada de valor ambiental y destinada como zonas de protección y reserva. Estas áreas contienen una variedad de fauna y flora asociada al ecosistema (ANT, 2021).
Consideraciones ambientales
Que la titulación colectiva del Consejo Comunitario Río Palo contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, debido a la cosmovisión que poseen los pueblos tradicionales, con lo cual se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política Conpes 4021 del 21 de diciembre de 2020. Esta política que propone el Gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestaciones netas en el año 2030.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
IV. CRUCE DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 del 27 de septiembre de 2021, se evidencia que para los predios “Tulipanes Lote 1 y Tulipanes Lote 2”, inmuebles de propiedad de la ANT, que forman parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, identificados con los folios de Matricula Inmobiliaria No. 124 - 21291 y 124 - 21292, se presentan los siguientes traslapes:
- ÁREAS PROTEGIDAS POR SOLICITUD DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS: Traslape con el polígono preliminar identificado como solicitud de titulación del Consejo Comunitario Río Palo, comunidad de la que trata este informe de cruces.
- SUPERFICIES DE AGUA: Del feature class “Drenaje Sencillo”, tomado de la GDB de cartografía base del IGAC, escala 1:25000, se presenta traslape con un drenaje sencillo innominado, perteneciente a la quebrada La Tabla y Zanjón Tabla.
- PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA, VÍAS: Para la vereda de Quintero, se tiene considerado actualmente el desarrollo de un proyecto para la optimización del acueducto. (Folio 169 del expediente).
Uso de suelos, amenazas y riesgos: La Subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado 20215100571261 del 25 de mayo de 2021, solicitó a la Oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial de la alcaldía municipal de Caloto, Cauca, la Certificación de Uso del Suelo Permitido e Identificación de Amenazas y Riesgos, y Proyectos de Interés Municipal de los predios susceptibles del procedimiento de Titulación.
Que mediante el radicado número 20216200667792 del 18 de junio de 2021 el jefe de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio indicó que el predio Tulipanes I se encuentra en Zonas para recuperación de fincas tradicionales con uso principal “agrícola tradicional semitecnificado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector - productor y para promover la malla vial y protección de los ecosistemas” y a su vez, se encuentra en área agrícola intensiva con uso principal “agrícola mecanizado o altamente tecnificado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 10% del predio para uso forestal protector para promover la formación de la malla vial.”
Que para el predio Tulipanes II, se indicó que se encuentra en Zona de recuperación de fincas tradicionales y que sus usos permitidos son: “agrícola tradicional semitecnificado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector - productor y para promover la malla vial y protección de los ecosistemas”. Así mismo, se indicó que se encuentra en: “suelo de protección (correspondiente a franjas paralelas a ríos, quebradas y zanjones). (Folios 168 al 169).
Que frente al tema de amenazas y riesgos informó que: Los predios No se encuentran en Zona de Amenaza o Alto Riesgo, ni de Protección de Recursos Naturales”. (Folio 169).
Que las acciones desarrolladas por la comunidad negra en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales, y en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que del mismo modo, la comunidad beneficiaria deberá atender a las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la Ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgo y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.
Bienes de Uso Público: Que según los cruces cartográficos, se identificaron superficies de agua. Lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto Ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Que el acotamiento de las rondas hídricas es de competencia exclusiva de las Corporaciones Autónoma Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR), en razón a que son las únicas autoridades citadas por el artículo 206 de la ley 1450 de 2011, que ejercen su jurisdicción en el suelo rural de los Municipios y/o Distritos, por ello la ANT no tiene asignada competencia alguna que guarde relación con la ordenación y manejo del recurso hídrico, como tampoco con el acotamiento de ronda hídrica, específicamente.
Que con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el proceso de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante Radicado 20205100767521 de fecha 2 de julio de 2021, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el concepto ambiental del territorio de interés. (Folio 176).
Que ante la mencionada solicitud, la Corporación Autónoma Regional del Cauca en adelante CRC, mediante radicado C.R.C. SGA- 9765-2021 del 22 de julio de 2021 informó que “(...) Revisada la Resolución número 00232 del 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se priorizan las corrientes hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), esta fuente hídrica que afecta los predios en mención, no se encuentra priorizada y no se le ha realizado estudio de acotamiento de ronda. (...)”, así mismo indicó que, mientras no exista el acotamiento del bien de uso público, se deberá acoger lo establecido por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de Caloto, Cauca, en cuanto a las obligaciones de los propietarios de mantener las coberturas forestales dentro de los predios y en específico se hace mención a: “b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua.”. (Folio 177).
Por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe ocupar la faja paralela de las rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 literal d) del Decreto Ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, la faja paralela deberán ser excluidas, cuando corresponda[5].
Distinción Internacional (Reserva de la Biosfera).
Que una vez realizada la consulta número 25493-4FFD51 E078 del 28 de julio de 2021 en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), se identificó que los predios Tulipanes Lote 1 y Tulipanes Lote 2, pretendidos para la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Río Palo, presenta un traslape con la Reserva de la Biósfera Cinturón Andino en un 100%, reserva administrada por la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales (UAESPPNN) (folio 271 del expediente).
Que las reservas de biósfera son ecosistemas terrestres y/o marinos protegidos por los Estados y por la Red Mundial de Biósferas, cuya función principal es la conservación de la biodiversidad del planeta y la utilización sostenible. Son laboratorios en donde se estudia la gestión integrada de las tierras, del agua y de la biodiversidad. Las reservas de biósfera forman una Red Mundial en la cual los Estados participan de manera voluntaria.
Que las Reservas de la Biósfera no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, corresponde a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto Único 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.3.7, por lo que la autoridad ambiental que la administra, en este caso Parques Nacionales Naturales deberá priorizar este sitio atendiendo a la importancia internacional reconocida con la distinción, con el fin de adelantar las acciones de conservación.
Que el traslape de los territorios étnicos con Reservas de la Biósfera según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la titulación colectiva de comunidades negras; pese a lo cual se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este y salvaguardar la dinámica ecológica espacio-temporal que la comunidad negra aplique en este.
Áreas de especial importancia ecosistémica (Humedales).
Que de conformidad con la legislación ambiental se realizó revisión al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), identificando que el territorio pretendido por el Consejo Comunitario Río Palo, se traslapa con el Mapa Nacional de Humedales V3, tipo 2 de carácter temporal, a escala 1:100.000 (MADS 2020), en un 100% del territorio. Que dado este traslape, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en los artículos 80, 83 y 84 del Decreto Ley 2811 de 1974 (CNRN), el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo-, artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto 2245 de 2017, que adicionó el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones número 157 de 2004, número 196 de 2006 y número 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulación en materia de la conservación y el manejo de los Humedales, además de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos Ecosistemas.
El traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales y Distinción Internacional (Reserva de la Biosfera), según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la Titulación Colectiva, no obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso establecidas por la normativa, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de las comunidades étnicas con los del ecosistema, para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ecosistémicos como soporte de la pervivencia de la comunidad étnica.
De lo anterior se concluyó que los traslapes detectados no representan restricción para la titulación colectiva.
III. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE
TITULACIÓN COLECTIVA
En relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada, no se encontró presencia de terceros ocupantes en los predios objeto de titulación.
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales”, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, el cual forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones; para lo cual establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(...) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mencionado Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su Artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para esta población.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1o del artículo 55 constitucional transitorio que señala: “lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la Comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual en su Artículo 19 reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños, ubicados tanto en la Cuenca del Pacífico como en aquellas otras zonas del país que presenten condiciones similares y que hubiesen sido ocupados tradicionalmente por estas, en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación a viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo y en consecuencia no requieren permiso.
(Que los Artículos 2.5.1.2.18 y 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(...) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capitulo comprenden:
1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, art. 9o., literal d), cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural). 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994.”.)
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003 precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(...) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Y que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, en relación con las áreas adjudicables, el parágrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto 1066 de 2015 dispone: “(...) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren.”.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece: “El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (... ).”.
Que, conforme con las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, no solo las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, sino que, a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad o las que le antecedieron o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo.
Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario Río Palo, ubicado en las Veredas Bocas del Palo, San Carlos, Vuelta Larga, Perico Negro, Quintero y Los Bancos, municipios de Caloto y Puerto Tejada, departamento del Cauca, beneficia a 30 familias, 139 personas, de las cuales 64 mujeres, correspondiente al 46% de la población, siendo estas el grupo por género con menor presencia. Para el caso de los hombres, se encontraron 75, es decir el 54%.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el citado Consejo Comunitario, reúne los requisitos exigidos en los Artículos 4 y siguientes de la Ley 70 de 1993 y Artículos 2.5.1.2.17 al 2.5.1.2.28 del Decreto 1066 de 2015, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Río Palo, ubicado en el municipio de Puerto Tejada, departamento de Cauca y representado legalmente por el señor Fredi Mulato, identificado con cédula de ciudadanía número 1501418 de Puerto Tejada (Cauca), dos (2) predios denominados “Tulipanes Lote 1” y “Tulipanes Lote 2”, ubicados en la vereda Quintero, del municipio de Caloto, departamento del Cauca, identificados con FMI. 124 - 21291 y 124 - 21292 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Caloto (Cauca), los cuales cuentan con una extensión conjunta de CIENTO CINCO HECTÁREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (105 ha+ 2448 m2) menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, descrito en el plano No. ACCTI 191421098 del mes de noviembre de 2015 y actualizado en septiembre de 2021 y elaborado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, el cual cuenta con los siguientes linderos técnicos:
DEPARTAMENTO: | 19 - CAUCA |
MUNICIPIO: | 19142 - CALOTO |
VEREDA: | QUINTERO |
PREDIO: | TULIPANES - LOTE 1; TULIPANES - LOTE 2 |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | 124-21291; 124-21292 |
NÚMERO CATASTRAL: | 191420001000000070235000000000; 191420001000000070269000000000 |
COMUNIDAD: | CONSEJO COMUNITARIO RÍO PALO |
ÁREA TOTAL: | 105 ha+ 2448 m2 |
DÁTUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | CONFORME DE GAUSS KRÜGER |
ORIGEN: | MAGNA COLOMBIA OESTE |
LATITUD | 04o 35' 46.3215” |
LONGITUD: | 77o 04” 39.0285” |
NORTE: | 1.000.000 FALSO NORTE |
ESTE: | 1.000.000 |
LINDEROS TÉCNICOS
PREDIO TULIPANES LOTE I
ÁREA: 65 ha + 6542 m2
FMI: 124 - 21291
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 23 de coordenadas planas X = 1071927.28 m.E, Y = 840237.73 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la carretera y el predio denominado “Ingenio La Cabaña”.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 23 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio denominado “Ingenio La Cabaña” con servidumbre de paso en medio, en una distancia acumulada de 813.54 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas X = 1072038.24 m.E, Y = 840112.53 m.N, número 25 de coordenadas planas X = 1072039.10 m.E, Y= 840000.20 m.N, número 26 de coordenadas planas X= 1071940.55 m.E, Y= 839756.56 m.N, número 27 de coordenadas planas X = 1071991.03 m.E, Y = 839651.96 m.N, hasta encontrar el punto número 28 de coordenadas planas X = 1072099.53 m.E, Y = 839579.11 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio denominado “Ingenio La Cabaña” y el predio denominado “Ingenio del Cauca”.
ESTE: Del punto número 28 se sigue en dirección suroeste, colindando con el predio denominado “Ingenio del Cauca”, en una distancia acumulada de 1045.49 metros en línea recta, pasando por los puntos número 29 de coordenadas planas X = 1071927.01 m.E, Y = 839266.92 m.N, número 30 de coordenadas planas X = 1071775.04 m.E, Y = 839002.39 m.N, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas X= 1071586.92 m.E, Y= 838668.22 m.N, donde concurren las colindancias de los predios denominados “Ingenio del Cauca”.
SUR: Del punto número 31 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio denominado “Ingenio del Cauca”, en una distancia acumulada de 466.22 metros en línea recta, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas X = 1071327.50 m.E, Y = 838791.30 m.N, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas X= 1071171.75 m.E, Y= 838877.85 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio denominado “Ingenio del Cauca” y el predio denominado “Tulipanes Lote 2” con callejón en medio.
OESTE: Del punto número 33 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio denominado “Tulipanes Lote 2” con callejón en medio, en una distancia de 251.34 metros en línea recta hasta encontrar el punto número 42 de coordenadas planas X = 1071242.78 m.E, Y = 839118.84 m.N. Del punto número 42 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio denominado “Tulipanes Lote 2” con callejón en medio, en una distancia de 94.68 metros en línea recta hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas X = 1071232.53 m.E, Y = 839212.77 m.N, donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Tulipanes Lote 2” con callejón en medio y la quebrada La Tabla.
Del punto número 10 se sigue en dirección noreste, colindando con la quebrada La Tabla margen derecha aguas abajo, en una distancia acumulada de 123.37 metros en línea quebrada pasando por los puntos número 11 de coordenadas planas X = 1071236.57 m.E, Y = 839220.38 m.N, número 12 de coordenadas planas X = 1071306.49 m.E, Y = 839228.30 m.N, hasta encontrar el punto número 13 de coordenadas planas X = 1071349.88 m.E, Y = 839226.45 m.N, donde concurre la colindancia entre la quebrada La Tabla y el predio denominado “Taula”.
Del punto número 13 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio denominado “Taula” en una distancia acumulada de 264.27 metros en línea quebrada pasando por los puntos número 14 de coordenadas planas X= 1071373.47 m.E, Y= 839214.08 m.N, número 15 de coordenadas planas X = 1071380.23 m.E, Y = 839105.50 m.N, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas X= 1071501.61 m.E, Y= 839066.80 m.N.
Del punto número 16 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio denominado “Taula” en una distancia acumulada de 253.68 metros en línea quebrada pasando por el punto número 17 de coordenadas planas X = 1071602.82 m.E, Y = 839068.46 m.N, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas X= 1071692.14 m.E, Y= 839191.38 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio denominado “Taula” y Callejón.
Del punto número 18 se sigue en dirección suroeste, colindando con Callejón en una distancia de 234.28 metros en línea recta hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas X =1071461.11 m.E, Y= 839228.63 m.N.
Del punto número 19 se sigue en dirección noroeste, colindando con Callejón en una distancia de 233.05 metros en línea recta hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas X = 1071277.41 m.E, Y= 839371.96 m.N, donde concurre la colindancia entre Callejón y la Carretera. Del punto número 20 se sigue en dirección noreste, colindando con la carretera en una distancia acumulada de 1082.68 metros en línea recta pasando por los puntos número 21 de coordenadas planas X = 1071464.30 m.E, Y = 839622.61 m.N, número 22 de coordenadas planas X = 1071676.67 m.E, Y = 839907.36 m.N, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
LINDEROS TÉCNICOS
PREDIO TULIPANES LOTE 2
ÁREA: 39 ha + 5906 m2
FMI: 124- 21292
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas X = 1070796.83 m.E, Y = 839948.25 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado “Ingenio la Occidente” y la quebrada La Tabla.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección sureste, colindando con la quebrada La Tabla margen derecha aguas abajo, en una distancia acumulada de 1238.43 metros en línea quebrada pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas X = 1070873.03 m.E, Y = 839858.64 m.N, número 3 de coordenadas planas X= 1070906.01 m.E, Y= 839733.90 m.N, número 4 de coordenadas planas X = 1070925.95 m.E, Y = 839640.02 m.N, número 5 de coordenadas planas X= 1070954.06 m.E, Y= 839538.82 m.N, número 6 de coordenadas planas X = 1071141.92 m.E, Y= 839524.80 m.N, número 7 de coordenadas planas X= 1071144.30 m.E, Y= 839378.35 m.N, número 8 de coordenadas planas X = 1071136.33 m.E, Y = 839230.97 m.N, hasta encontrar el punto número 9 de coordenadas planas X= 1071211.57 m.E, Y= 839217.21 m.N, donde concurre la colindancia entre la quebrada “La Tabla” y el predio denominado “Tulipanes Lote 1” con callejón en medio.
ESTE: Del punto número 9 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio denominado “Tulipanes Lote 1” con callejón en medio, en una distancia acumulada de 349.42 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 41 de coordenadas planas X = 1071219.16 m.E, Y = 839122.68 m.N, hasta encontrar el punto número 34 de coordenadas planas X = 1071151.65 m.E, Y = 838879.43 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio denominado “Tulipanes Lote 1” con callejón en medio y el predio denominado “Ingenio del Cauca”.
SUR: Del punto número 34 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio denominado “Ingeniero del Cauca” en una distancia acumulada de 732.33 metros en línea recta pasando por los puntos número 35 de coordenadas planas X= 1070905.97 m.E, Y= 838997.73 m.N, número 36 de coordenadas planas X= 1070622.60 m.E, Y= 839135.05 m.N, número 37 de coordenadas planas X = 1070491.24 m.E, Y = 839195.77 m.N, donde concurre la colindancia entre el predio denominado “Ingenio del Cauca” y el predio denominado “Ingenio La Occidente”.
OESTE: Del punto número 37 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio denominado “Ingenio La Occidente” en una distancia acumulada de 814.04 metros en línea recta pasando por los puntos número 38 de coordenadas planas X= 1070567.83 m.E, Y= 839398.18 m.N, número 39 de coordenadas planas X = 1070661.89 m.E, Y= 839631.15 m.N, número 40 de coordenadas planas X= 1070750.79 m.E, Y= 839855.78 m.N, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. El área objeto de titulación colectiva al “CONSEJO COMUNITARIO RÍO PALO” es de 105 ha + 2448 m2 menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC).
PARÁGRAFO 2o. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta Resolución.
Artículo 2o. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Río Palo, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1o. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, Artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2o. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su Artículo 6o, la adjudicación colectiva no comprende: “a). El dominio sobre los bienes de uso público. B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables. D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3o. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4o. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental competente que para el caso es la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC).
Artículo 5o. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), en el oficio radicado SGA - 9765-2021 del 22 de julio de 2021, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6o. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7o de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras que por la presente Resolución se adjudican, son propiedad colectiva, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7o. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de las Comunidades Negras”, será administrado por la Junta Directiva del Consejo Comunitario Río Palo, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de familias que le conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo del territorio que por la presente resolución se adjudica, se someterá a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8o. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2o del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el reglamento deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9o. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6o de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5o del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, la presente adjudicación no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos a los descritos en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo, una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye titulo suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el Artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación: La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno[6].
Artículo 13. Registro. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Caloto, en el departamento del Cauca, proceda a inscribir en los folios de matrícula inmobiliaria números 124 - 21291 y 124 - 21292, la presente Resolución a favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Río Palo, en un término no mayor de diez (10) días.
Cumplidas las anteriores diligencias, el Registrador devolverá a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de su registro: Por los servicios de inscripción de la presente resolución, no se cobrará derecho alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.5.1.2.31 del Decreto 1066 de 2015.
Artículo 14. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en el presente acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 15. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al representante legal del Consejo Comunitario Río Palo y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca.
PARÁGRAFO. Que en atención a la actual situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones números 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315 y 1913 del 2021 (que prorroga la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022), se dará aplicación a lo consagrado por el segundo inciso del artículo 4o del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2021, que prevé que la notificación o comunicación de actos administrativos, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, se hará por medios electrónicos.
Artículo 16. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2o del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2021.
La Directora General Agencia Nacional de Tierras,
Myriam Carolina Martínez Cárdenas.
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1 El origen de la población negra del Norte del Cauca, donde se encuentra ubicado el municipio de Puerto
Tejada y el Consejo Comunitario Río Palo, remite a la historia de la esclavitud en América y está ligada con la historia de las Haciendas -Japio, La Bolsa, Cañas Gordas, Quintero y Pilamo-, todas pertenecientes a la familia Arboleda. Esta prosperidad y diversidad de las haciendas agrícolas y ganaderas coloniales sobrevivió hasta inicios del siglo XIX, momento en que se inició un proceso de insubordinación de los grupos de esclavos más inconformes de las haciendas esclavistas, quienes se fueron ubicando sobre las riberas de los ríos Palo y La Paila. Entre 1890 y 1910 se fue configurando y dinamizando la articulación de Puerto Tejada y el departamento del Valle del Cauca, obedeciendo más a la cercanía cultural (parentesco y compadrazgos) entre sus habitantes, que a las directrices de los hacendados y terratenientes, con quienes en cambio pesaba una historia de tiranía y confrontación.
2 Visita Técnica ANT. Río Palo: Recolección de información en terreno para la elaboración del ITV.
Puerto Tejada: Cauca: 2019.
3 Mulato, Fredy, conversación personal con representante legal del Consejo Comunitario, 2019.
4 DEAM, Zonificación y Codificación de Unidades Hidrográficas e Hidrogeológicas de Colombia, Bogotá, D. C., Colombia. Publicación aprobada por el Comité de Comunicaciones y Publicaciones del IDEAM, Bogotá, D. C. Colombia. Noviembre de 2013.
5 Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física
6 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995.