Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 20221000255156 DE 2022
(agosto 31)
Diario Oficial No. 52.150 de 7 de septiembre de 2022
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, a favor de la Comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca “CONSAFRO”, dos (2) predios Baldíos de la nación, ubicados en el municipio de Santa Rosa, departamento de Cauca.
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 y reglamentario del Capítulo 3° de la ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras, ANT, estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia”.
Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo decreto ley, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras la de: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 prescribe: “Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”. (Negrillas fuera de texto original).
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indica:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°., inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a comunidades negras, en calidad de “Tierras de las comunidades negras”.
Que el artículo 7° del Decreto ley 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto ley 2363 de 2015, dispuso:
Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva que se presenta a favor de la comunidad negra que conforma el Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca, respecto de dos (2) predios baldíos de la nación, ubicados en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca.
Que mediante Decreto número 1445 del 3 de agosto de 2022, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargó al Dr. Juan Manuel Noguera Martínez como Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante el radicado de entrada ANT número 20206200405232 del 3 de julio de 2020, el señor Buenaventura Arroyo Montenegro, identificado con cédula de ciudadanía número 15550090 expedida en Mocoa (Putumayo), en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca “CONSAFRO”, ubicado en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) solicitud de titulación colectiva respecto de dos predios de naturaleza jurídica baldíos de la Nación de 800 ha aproximadamente, en consecuencia y en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.20. del Decreto 1066 de 2015, (folios del 1 al 5 del expediente):
Que adjunto a la solicitud de titulación colectiva se allegó la siguiente documentación a) Acta número 001 del 21 de junio de 2014 por medio de la cual se constituye el Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca, y se elige la Junta Directiva. b) Certificación del 19 de junio de 2020, por medio del cual la Alcaldía Municipal de Santa Rosa certifica la inscripción de junta directiva, c) Acta de Asamblea General Extraordinaria del 12 de junio de 2020, por medio de la cual se Autoriza al Representante legal del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, Cauca, a presentar la solicitud de titulación colectiva. d) Informe de la comunidad y descripción física del área solicitada (folios 6 al 15 del expediente).
Que verificado lo dispuesto en el artículo 2.5-.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, encontró que la solicitud de titulación colectiva contaba con los preceptos señalados en la norma, razón por la cual dio apertura al expediente administrativo con radicado número 202051009999800027E y procedió con el traslado a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras -ANT (Folio 16).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.2.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, dio inicio al procedimiento y publicidad de la solicitud a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca “CONSAFRO”, a través del Auto número 4856 del 10 de agosto de 2020 (folios del 17 al 28 del expediente).
Que el señor Buenaventura Arroyo Montenegro, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca, mediante radicado ANT- número 202062005948020 del 8 de septiembre del 2020 presentó ampliación de la solicitud de titulación, por lo cual la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Auto número 7118 del 19 de octubre del 2020, modificó la pretensión territorial inicial de 800 ha contenidas en el Auto de Aceptación número 4856 del 10 agosto del 2020, a 2.933 ha (folios del 29 al 45 del expediente).
Que, en aras de garantizar el debido proceso, el Auto número 7118 del 19 de octubre del 2020 surtió la siguiente etapa publicitaria. Se publicó el aviso de la solicitud de titulación colectiva dos (2) veces en la emisora radial “Santa Rosa de Lima Estéreo” desde el 10 hasta el 14 de noviembre de 2020, se fijó el aviso en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras por cinco (5) días hábiles en fecha 20 de octubre y se desfijó el 27 de octubre de 2020, en la Unidad de Gestión Territorial UGT - Occidente de la ANT se fijó aviso el 26 de octubre y se desfijó el día 3 noviembre del 2020, en la Inspección de Policía del municipio de Santa Rosa se fijó aviso el 29 de octubre y se desfijó el 5 de noviembre de 2020, en la Alcaldía Municipal de Santa Rosa se fijó aviso el 27 de octubre y se desfijó el 3 de noviembre de 2020, en el Consejo Comunitario se fijó aviso el 23 de octubre y se desfijó el 30 de octubre de 2020, el acto administrativo se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario el 24 de octubre de 2020, así mismo, se notificó al Procurador Judicial 7° Agrario y Ambiental del Cauca el 21 de octubre de 2020, y a los colindantes de los predios de interés del 28 de octubre al 26 de noviembre del 2020. (Folios 46 al 72 del expediente).
Que mediante Resolución número 3135 del 11 de marzo de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT ordenó realizar visita técnica a la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, del 5 al 15 de abril de 2021 y ordenó surtir la correspondiente etapa publicitaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015. (Folios 73 al 76 del expediente).
El edicto se fijó por cinco (5) días hábiles en la Agencia Nacional de Tierras sede Bogotá el 16 marzo y se desfijó el 10 de mayo 2021, en la UGT- Occidente con sede en Pasto de la ANT se fijó el edicto el 15 de marzo y se desfijó el 23 de marzo de 2021, en la Alcaldía Municipal de Santa Rosa se fijó el 18 de marzo y se desfijó el 25 de marzo de 2021, en la Inspección de Policía de Santa Rosa se fijó el edicto el 17 marzo y se desfijó el 24 de marzo de 2021, en el Consejo Comunitario se fijó el edicto el 16 de marzo y se desfijó el 25 de marzo de 2021, el acto administrativo se notificó al representante Legal del Consejo Comunitario el 16 de marzo de 2021, así mismo, se notificó al Procurador Judicial 7 Agrario y Ambiental del Cauca el 23 de marzo de 2021, igualmente se notificó a los colindantes el 16 y 18 de marzo de 2021. (Folios 77 al 96 del expediente).
Que la visita técnica se desarrolló en el periodo comprendido entre el 5 al 15 de abril de 2021, en la cual se levantó acta y se recaudó la información necesaria para la construcción del Informe Técnico de Visita. (Folios 97 al 109).
Que mediante radicado número 20215100644131 del 8 de junio de 2021, se solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bolívar - Cauca, el certificado de carencia de antecedentes registrales de los predios La Candelaria y Aguas Claras, el cual fue debidamente contestado mediante oficio con radicado de entrada No. 20216200856292 del 28 de julio de 2021, en el que, si bien se hace mención a un solo predio como la Candelaria Aguas Claras, se registra como área 2.277 hectáreas con 2.320 m2, bastante aproximada a la sumatoria del área de los dos predios que se pretenden titular al consejo comunitario. (Folios 126 y 127; y 144 al 146).
Que mediante radicado número 20215100644521 del 8 de junio de 2021, se solicitó certificación de coordenadas del pozo petrolero identificado en los cruces cartográficos a la Agencia Nacional de Hidrocarburos. Solicitud que fue atendida mediante radicado número 20216200685382 del 23 junio de 2021, indicando las coordenadas exactas del pozo petrolero. (Folios 128 y 129; 150 al 153).
Que mediante radicado número 20215100657021 del 10 de junio de 2021, se solicitó verificación de presuntos traslapes con el proyecto de Áreas de Perforación Exploración San Gabriel - aprobación de PMA, para la perforación del pozo exploratorio compadre 1, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Solicitud que fue atendida mediante radicado número 20218200878282 del 18 junio de 2021, indicando las coordenadas exactas del pozo petrolero. (Folios 130 y 131; 148 y 149).
Que mediante radicado número 20215100673141 del 15 de junio de 2021, se solicitó concepto técnico ambiental a la Corporación Regional del Cauca (CRC), el cual fue atendido por la entidad a través de oficio de fecha 31 de agosto de 2021. (Folio 132 al 135; y 170 al 172 del expediente).
Que mediante radicado número 20215100907531 se solicitó certificado de carencia de antecedentes catastrales, a la Dirección Territorial Cauca del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la cual fue atendida por la entidad con oficio de radicado número 2607DTCAU- 2021-0001275-EE-001, de fecha 29 de septiembre del 2021. (Folios 142, 143 y 147 del expediente)
Que mediante radicado número 20215100644351 del 8 de junio del 2021 se solicitó información sobre actividades mineras y actividades con concesión minera sobre la pretensión territorial del Consejo Comunitaria, a la Agencia Nacional de Minería. (Folios 140 y 141).
Que mediante radicado número 20215180005471 del 6 de octubre de 2021, se solicitó concepto técnico sobre posibles cruces de territorio a formalizar con la capa de Parques Nacionales Naturales Serranía de los Churumbelas Auka Wasi, el cual fue atendido por la entidad a través del radicado número 20216201250192 del 7 octubre de 2021 (folios 138 y 139; 166 al 169 del expediente).
Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de octubre de 2021, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto 1066 de 2015, el cual contiene la información social, agroambiental, jurídica y catastral recaudada en la visita realizada (Carpeta 2 F.235 a 296). Así mismo, de la visita técnica realizada a la comunidad se realizó levantamiento del censo poblacional, arrojando como resultado la presencia de 47 familias, las cuales están conformadas por un total de 126 personas. (Folios 184 al 299 del expediente).
Que en cumplimiento del Parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto 1066 de 2015, el 26 de octubre de 2021 se remitió copia del informe técnico de visita y del censo a la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca “CONSAFRO” el día 27 de octubre de 2021. (Folios 300 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 20215100141919 del 25 de noviembre de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista por cinco (5) días hábiles el procedimiento administrativo de Titulación Colectiva, lo cual se realizó del 26 de noviembre al 3 de diciembre de 2021. (Folios del 301 al 304 del expediente).
Que mediante Auto número 20215100152019 del 7 de diciembre de 2021, se ordenó remitir a Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, el expediente del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca, ubicado en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca; con el objeto de su evaluación y emisión de concepto previo.
Que mediante los oficios número 20215101651941 y 20215101651991 del 7 de diciembre de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto 1066 de 2015. Con el objetivo de evaluar técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca y se emita el respectivo concepto previo.
Que en fecha 9 de diciembre de 2021 se realizó la evaluación de la solicitud y determinación de los límites del territorio objeto de Titulación Colectiva por los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993, quienes la encontraron pertinente y, en consecuencia, aprobaron la solicitud de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario.
Que con memorando número 20225100035283 del 14 de febrero de 2022 la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica.
Que con memorando número 20221030040593 del 16 de febrero de 2022, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca.
Que, del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
a. Aspectos históricos o socioeconómicos
Que el levantamiento censal elaborado en la visita técnica al Consejo Comunitario Afrodescendiente el Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca “CONSAFRO” realizado en la vereda Verdeyaco, arrojó que este cuenta con una población total de 126 personas, agrupadas en 47 familias.
Que en la visita técnica se identificaron tres familias que desde mediados del siglo XX y a principios del XXI, se asentaron en las veredas el Diamante, Santa Marta, la Concepción y la Petrolera, cada uno procedente de diferentes departamentos del país, en épocas y momentos coyunturalmente distintos, provenientes del Bordo –Cauca, Jamundí– Valle del Cauca y Cumbitara - Nariño; tales procesos de poblamiento respondieron a dinámicas económicas en la zona, como las ganaderas y de agricultura, pero también a labores productivas familiares como la minería artesanal o de batea. Esta migración económica se daba en el marco de contexto de conflictos armados y políticos que se evidenciaban entre mediados del siglo XX y principios del XXI.
Conforme a la entrevista realizada al líder comunitario y fundador Pablo Hernández, su familia llegó al territorio en el año de 1941 específicamente a la vereda el Diamante, incitados por la señora Diopoldina Gonzales (tía de Pablo Hernández). Para esta familia la relación con el territorio se desarrolló alrededor de la actividad minera. En los años 40 la explotación artesanal del oro era una fuente de ingresos que generaba alta rentabilidad, esto sumado al desarrollo vial que se daba en la región del pie de monte amazónico con el resto del país, favoreció una oleada de colonización campesina y de familias afrodescendientes a esta zona del país.
Se constató que la iniciativa de crear un Consejo comunitario surgió en el año 2014, cuando el señor Buenaventura Arroyo siendo presidente de la JAC y por medio de la Personería Municipal de Santa Rosa, solicitó la formalización o creación de una Asociación o figura similar para comunidades afro.
El personero municipal de la época, avaló y definió los lineamientos y pasos a seguir, dejando como primer compromiso, la identificación de la población afrodescendiente en el territorio; de este modo la Alcaldía registró el acta de constitución de Consejo Comunitario el 21 de junio del 2014. A la par con la gestión para la creación del Consejo Comunitario, en el año 2014 se iniciaron los procesos de formalización de Zonas de Reservas Campesinas (ZRC) en el municipio de Santa Rosa. En el año 2016, en el marco de los procedimientos de consulta previa para la formalización de las ZRC, se conformó la Mesa interétnica e intercultural del municipio de Santa Rosa.
Que el espacio denominado “Mesa interétnica e intercultural del municipio de Santa Rosa”, surgió en el año 2016, como un escenario de encuentro, diálogo y gestión conjunta del territorio frente a las conflictividades entre actores externos que amenazan y agudizan las tensiones entre comunidades, indígenas, negras y campesinas. Esta mesa se encargó no sólo de dirimir los conflictos territoriales entre estas comunidades, sino que se ha convertido, además, en el mecanismo idóneo para consolidar diversos esfuerzos organizativos en aras de planear y ordenar el territorio de manera sostenible, según las dinámicas locales y las particularidades de los diversos grupos poblacionales y étnicos.
Que desde la Mesa interétnica e intercultural se viene consolidando un proceso caracterizado por un diálogo intercultural responsable y autónomo como respuesta conciliadora a diferentes necesidades locales y acuerdos en torno a la organización y suscripción de corresponsabilidades para la asertiva cogestión territorial. A este proceso se han sumado de manera significativa tanto la academia - Instituto de Estudios1 Interculturales - PUJ Cali, como la institucionalidad local, regional y nacional, en esta Mesa tiene asiento, como grupo Étnico Negro, el Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Cauca al igual que, las comunidades indígenas, y campesinas, del municipio de Santa Rosa, Cauca. En este espacio se realizó un trabajo de cartografía en compañía de la Universidad Javeriana y la Universidad del Cauca, en el que se definieron concertadamente las pretensiones territoriales entre comunidades indígenas, negras y campesinas. El cual fue tenido en cuenta en los acuerdos firmados en el marco de la consulta previa adelantada dentro del proceso de constitución de la Zona de Reserva Campesina en el municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, trámite adelantado por la Dirección de Acceso a Tierras de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). En el citado proceso se encuentran representadas las solicitudes para constitución de las zonas de reserva campesina, solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de Los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca, y solicitudes de constitución y ampliación de resguardos indígenas, que se tramitan a la fecha en la Agencia Nacional de Tierras.
Que las actividades económicas de los integrantes del Consejo Comunitario, están ligadas a la agricultura, puntualmente en predios usufructuados en las veredas la Concepción y La Petrolera; en el predio Aguas Claras (vereda la Petrolera) al ser el clima frío, las condiciones productivas son específicas, encontrándose en este territorio cultivos de cebolla, repollo, granadilla, curuba, frijol, arveja, papa y ajo, los cuales son cultivos adecuados a las condiciones propias de esta zona agroclimática. En las veredas la Concepción y Santa Marta los cultivos predominantes son: siembra de pastos, huertas caseras, plátano yuca, maíz, caña, chontaduro, yota (un tubérculo), café, cacao, la mafafa, ñame y batata. En la huerta particularmente se siembra tomate, cebolla, cimarrón, maracuyá, y guayabas. También es muy usual la elaboración de panela por medio de trapiches de tracción animal.
Que la actividad minera resulta particularmente importante en el territorio, puntualmente en la región de la Bota Caucana. Como ya se mencionó, gran parte de las familias se asentaron en busca del sustento de las economías familiares en función de la extracción artesanal del oro en aluvión, haciendo uso de bateas, cajones y palas. En la vereda La Petrolera, la primera actividad económica realizada por los integrantes del Consejo Comunitario es la minera artesanal, este es un oficio que han practicado no sólo por los pobladores afro, sino también por las comunidades campesinas y por los colonos que allí habitan.
Por su parte el Consejo Comunitario Afrodescendiente el Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca, ha desarrollado diferentes estrategias que buscan reafirmar la identidad afro, aunado a ello, se evidencian vestigios de prácticas ancestrales producto de los procesos de aculturación con los diferentes grupos étnicos allí asentados. Por ejemplo, en la fiesta de la afrocolombianidad que es realizada por el Consejo Comunitario, se desarrollan muestras gastronómicas, representaciones artísticas como la danza al son del joropo, muestras gastronómicas comunitarias en las que se elaboran cocadas, pescado encocado y alimentos propios de la gastronomía afro, orientadas a recuperar las raíces ancestrales y promulgar la identidad afro.
b. Dimensión Ambiental del Territorio
La pretensión territorial del Consejo Comunitario “El Nuevo futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca - CONSAFRO, corresponde a dos predios denominados, Aguas Claras y La Candelaria, ubicados sobre la Cordillera Oriental al Suroccidente del departamento del Cauca, municipio de Santa Rosa, en los corregimientos San Juan de Villalobos y Santa Marta; los citados predios son de naturaleza jurídica baldía con una extensión de 2277 ha+ 2350 m2.
La pretensión territorial cuenta con permanente oferta hídrica, destacando la presencia de drenajes sencillos, correspondientes a las quebradas que bañan los predios, las cuales hacen parte de la red hídrica de la cuenca alta del río Caquetá. Según la clasificación Ideam, los predios corresponden a la vertiente del alto Caquetá y pertenecen al área hidrográfica Amazonas (4), la zona hidrográfica Caquetá (4), subzona alto Caquetá (01), conformando el código 4401(Ideam; 2013).
De acuerdo con la clasificación Cuatrecasas (2002) para zonas de vida, el predio de la Candelaria presenta clasificación de, bosque muy húmedo sub andino Bmh -Sa, ubicado en la franja altitudinal de 1200 a 2200 msnm, de piso térmico templado, temperatura entre 14° C y 22° C.
Para el predio Aguas Claras, presenta una clasificación de bosque muy húmedo montano bajo Bmh-Mb, ubicado en la franja altitudinal de piso término templado cálido, temperatura de 12° C a 18° C.
Que para el caso de esta titulación colectiva respecto al cruce presentado entre la pretensión territorial y las áreas definidas por la ANH (Basamento Cristalino, Área Reservada de interés Ambiental. y Área disponible) es necesario indicar que, estas no generan una limitación o condicionamiento al procedimiento de titulación colectiva debido al contexto y finalidad de cada una, las cuales, se encuentran sustentadas en el glosario del Acuerdo número 2 de 2017 de la ANH en cual, se indica que, un área disponible es aquella que no ha sido asignada o que no existen contratos vigentes o propuesta sobre ella, por parte del Basamento Cristalino, este hace referencia a las zona geológicas de las cuales el proceso extractivo de petróleo no se sustenta y, para finalizar, el área reservada de interés ambiental, hace referencia aquellas zonas que son destinadas con fines de conservación y protección sobre las cuales las actividades de aprovechamiento de recursos naturales no renovables se encuentra excluida.
La Titulación colectiva del Consejo comunitario El nuevo futuro de los grandes luchadores de Santa Rosa, Cauca - “CONSAFRO”, contribuye a la consolidación del territorio como parte estratégica de la protección de los bosques y demás componentes del ambiente, debido a su cosmovisión, se contrarresta la deforestación y se promueve la gestión sostenible de los bosques en consonancia con la política CONPES 4021 del 21 de diciembre de 2020. Esta política que propone el Gobierno nacional como una estrategia intersectorial, multidimensional y sistémica para afrontar de manera decisiva y contundente la problemática nacional de la deforestación, conservando y recuperando el patrimonio del país y su biodiversidad, respondiendo de esta manera, a una de las cuatro líneas propuestas por esta política nacional para el cumplimiento de la meta cero deforestaciones metas en el año 2030.
Que mediante la Sentencia número 4360 del año 2018, la Corte Suprema de Justicia de Colombia protegió las generaciones futuras y la selva amazónica sobre el cambio climático, declarándola sujeto de derechos. Así las cosas, la titulación colectiva del consejo comunitario aporta al compromiso del Gobierno frente al control de la deforestación y el calentamiento global contribuyendo de esta manera a la protección de los derechos de las generaciones futuras, pues al formalizar este territorio en la cuenca amazónica, se contribuye al control de la deforestación y se reduce de manera directa la concentración de las emisiones de contaminantes, los cuales aumentan el efecto invernadero.
Que la formalización del territorio colectivo de la comunidad afro del consejo comunitario aporta al control de la deforestación, rehabilitación, mitigación y adaptación al cambio climático, la sostenibilidad ambiental y productiva, como también lo hace a favor de la pervivencia étnica y cultural de los pueblos afro y demás grupos sociales de los países que comparten la cuenca del río Amazonas y su bioma, además, de aportar a la pervivencia de la vida en toda expresión a nivel mundial.
Que, así las cosas, Colombia como país firmante del acuerdo “Pacto de Leticia por la Amazonia”, mediante esta acción de formalización de territorio, da muestra del compromiso con los objetivos del acuerdo firmado, el cual, busca generar respuestas conjuntas entre las naciones partícipes del acuerdo, ante eventos como la deforestación, la tala selectiva, la explotación ilegal de minerales, entre otros factores de presión del gran bioma de la amazonia.
c. Cruces agroambientales
Áreas de Reserva Forestal de la Ley 2a de 1959: Que según el cruce realizado con la capa de Ley segunda de 1959 límite actual y de acuerdo a la revisión realizada en el sistema de información ambiental de Colombia SIAC con número 26271-FF11D3B480, el territorio presenta cruce en aproximadamente 255,71 ha, que corresponden al 33 % del predio, lo que concuerda con información según el oficio CRC OAP 4757-01-07-2021 (Folio 285-298), donde se menciona que el predio Aguas Claras, se superpone parcialmente con área de reserva natural forestal protectoras y productoras de la Amazonia, según Ley 2a de 1959 con Zona tipo A, establecida por Resolución número 01277 del 6 de agosto de 2014 “Por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida por la Ley 2ª de 1959, en los departamentos de Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés y se toman otras determinaciones”.
Que, por lo anterior, se presentan varias restricciones con respecto al uso del suelo para el desarrollo de actividades de agricultura, ganadería, construcción de vivienda e infraestructura de mediano y gran impacto. Por lo cual, se debe tener en cuenta el manejo especial que comprende dicho territorio en materia de protección y conservación ambiental y la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad aplique dentro de este, a través del pensamiento tradicional para el aprovechamiento de la biodiversidad, en atención a las exigencias legales vigentes y a las determinaciones de las autoridades competentes.
Que ante este cruce de zonificación que se presentan con el territorio pretendido, es importante indicar que el artículo 3° de la mencionada resolución, que establece la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal, indica que no aplica para los territorios colectivos presentes al interior del área de la Reserva Forestal de la Amazonia.
Bienes de uso público. Según los cruces cartográficos se identificaron superficies de agua en especial con drenaje sencillo, las cuales hacen parte de la red hídrica de la cuenca alta del río Caquetá. Lo que exige precisar que los ríos, rondas hídricas y las aguas que corren por los cauces naturales son bienes de uso público, conforme a lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, en correspondencia con los artículos 80 y 83 literal (d) del Decreto ley 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual determina que sin “perjuicio de los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio público, inalienables e imprescriptibles”.
Que, con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el proceso de Titulación, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras-ANT mediante Radicado 20215100673141 del 15 de junio de 2021, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el concepto ambiental del territorio pretendido. (Folio 251 - 254).
Que ante la mencionada solicitud, la CRC respondió mediante radicado 150.125, OAP 4757 del 1° de julio de 2021 indicando que, “la red hídrica presente en los predios incluidos en la aspiración territorial pertenecen al área 4401 (Amazonas alto Caquetá), con fuentes de agua que no se encuentran priorizadas para su acotamiento para Ordenación por Resolución 232 del 5 de marzo de 2021, ni como áreas de interés ambiental o declaradas como zonas de recarga o humedal, ni están incluidas dentro de la declaratoria de POMCAS, por lo cual para su uso y aprovechamiento se deberá regir por la legislación ambiental nacional y lo expuesto en el PBOT de Santa Rosa (Folio 285-298).
Que por lo anterior, y en cumplimiento de las exigencias legales y las determinaciones de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, en cumplimiento de lo consagrado por el artículo 83 literal d) del Decreto ley 2811 de 1974, así como también debe tener en cuenta que estas zonas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y a las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, estableciendo estas zonas de ronda y nacimiento como áreas de uso para protección producción como lo regula ley 1449 de 1997, además de asegurar el caudal. Mínimo de los ecosistemas y la implementación de procesos de concesión de aguas y manejo de vertimientos, como lo estipulan el Decreto 2245 de 2017, el Decreto 1210 de 2020 y la Resolución número 0631 de 2015 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para lo cual, la colectividad afro es determinante en el cumplimiento de dicho objetivo señalado en la legislación vigente. Por lo tanto, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes como lo informa la CRC, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Respecto a los demás bienes de uso público tales como las calles, plazas, puentes y caminos, que se encuentren al interior de la titulación del consejo comunitario CONSAFRO, no perderán dicha calidad, de conformidad con lo establecido por el Código Civil en su artículo 674, cuyo dominio corresponde a la República y su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
Áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas - SINAP (Parque Nacional Natural - Zona de Amortiguación) Según consulta realizada, se identificó traslape sobre los dos predios, en zona con función amortiguadora buffer de 2.5 km aledaña al PNN Serranía de los Churumbelos en un 18,3% para La Candelaria y 40,7% para Aguas Claras, estando a menos de 2.5 km, del límite de (Capa: Parques Nacionales Naturales 2.5 km), más no por que se encuentren dentro del área protegida.
Ante esta situación la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras mediante radicado 20215101218571 del 21 de septiembre de 2021, solicitó a PNN concepto sobre el cruce con la zona de amortiguación, donde la Unidad de Parques respondió mediante radicado 20215180011802 del 6 de octubre de 2021 indicando que, “el PNN Serranía de Los Churumbelos Auka Wasi no tiene determinada, concertada, ni reglamentada con CORPOAMAZONIA ninguna zona amortiguadora en su zona aledaña, territorio circunvecino o área de influencia periférica, circunscritas en los municipios de Santa Rosa y Piamonte (Cauca)”.
Así mismo, aclara que el buffer de 2.5 km de ancho definido en la periferia del PNN Serranía de Los Churumbelos, es un polígono de referencia o área de estudio que se definió para realizar los análisis de los requerimientos de función de amortiguación con CORPOAMAZONIA, CAM y CRC necesarios para mitigar o prevenir las amenazas y presiones sobre los objetivos de conservación del área protegida.
Que de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo sostenible 1076 de 2015, artículo 2.2.2.1.10.2 la zona amortiguadora está definida como parte de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y le es inherente un manejo especial para cada caso.
Que por todo lo anterior y de acuerdo con el artículo 7° del Decreto 622 de 1977 compilado en el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo sostenible 1076 de 2015 artículo 2.2.2.1.9.2, se concluye que el área que comprende el buffer de referencia de 2.5 km al no ser una zona amortiguadora determinada por las autoridades ambientales, no genera ninguna limitación, restricción y prohibición dentro del proceso de formalización de titulación colectiva que pretende la comunidad negra del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de Los Grandes Luchadores del Municipio de Santa Rosa (Cauca)”, y en conclusión, el traslape mencionado no afecta el citado proceso de Titulación del Consejo comunitario CONSAFRO.
Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Que mediante consulta número 15270-fa20632d del 22 de noviembre al sistema de información nacional SIAC REAA, el predio Aguas Claras, presenta traslape parcial con Áreas de Interés ecológico y ambiental, según se menciona también en informe CRC del 28 de agosto de 2021, sustentadas en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración”, (folios 285- 298) iniciativas de conservación de ecosistemas.
Que el mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Que estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar el programa Pagos por Servicios Ambientales (PSA) entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Que ante este traslape, es importante señalar que la sobre posición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual, se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se dictan otras disposiciones, no obstante, la comunidad podrá desarrollar programas y proyectos enfocados a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad afro aplique en el territorio.
Áreas de Especial Importancia Ecosistémica (Humedales): Que mediante los cruces se Identificó que el territorio pretendido por el Consejo comunitario se traslapa con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.000 (MADS 2020).
Que dado este traslape, deberá tenerse en cuenta lo consagrado en los artículos 80, 83 y 84 del Decreto ley 2811 de 1974 (CNRN), el artículo 172 de la Ley 1753 de 2015, artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto 2245 de 2017, que adicionó el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones número 157 de 2004, número 196 de 2006 y número 957 de 2018 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, regulación en materia de la conservación y el manejo de los humedales, además de los criterios técnicos para acotamiento de rondas hídricas en estos Ecosistemas. Por otra parte, es importante aclarar que la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC - no manifestó haber realizado estudios para la delimitación de humedales en la zona.
Que el traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la titulación de consejos comunitarios; no obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso establecidas por la normativa, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de las comunidades afro con los del ecosistema para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios eco sistémicos como soporte de la pervivencia de la comunidad afrodescendiente.
Distinción internacional (Áreas Importantes para la Conservación de las Aves - AICA): Respecto a este tema y Juego de realizado el uso del Geovisor SIAC y la capa de zonificación ambiental el día 17 de septiembre de 2021 se encontró que los predios La Candelaria y Aguas Claras, se encuentra inmersos en un 100% aproximadamente dentro del Área Importante de la Conservación de Aves -AICA, denominada como PNN serranía los Churumbelos.
Que estas áreas no hacen parte de las categorías de manejo de áreas protegidas, corresponde a una estrategia complementaria para la conservación de la diversidad biológica, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076/15, artículo 2.2.2.1.3.7. Las AICA se establecen a partir de criterios internacionales que son aplicados en todo el mundo y los cuales se conforman para la conservación de las aves y la biodiversidad, los cuales poseen características irremplazables y con un alto grado de vulnerabilidad.
Que el programa de estas áreas comenzó en Colombia a mediados del 2001 en búsqueda de generar una red de conservación en nuestro país, y este proyecto es coordinado por el Instituto Humboldt. Estas no son áreas públicas, se trata de estrategias y/o iniciativas de orden privado.
Que el traslape de los territorios étnicos con las AICA, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide su titulación; no obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso del territorio, conforme a la protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas en este, y salvaguardar la dinámica ecológica espacio temporal que la comunidad afro aplique en el territorio.
Uso de suelos, amenazas y riesgos. Que La Subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado número 20215100672201 solicitó a la Secretarla de Planeación e Infraestructura del municipio de Santa Rosa del departamento del Cauca la certificación de uso de suelos amenazas y riesgos para los predios Aguas Claras y La Candelaria.
Que el Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de Santa Rosa con fecha del 6 de agosto de 2021, dio respuesta con el radicado Planm 120 - 30.02-2021-0129, (folio 277- 284) emitiendo concepto de uso de suelo para los dos predios La Candelaria y Aguas Claras como predios con clasificación rural y en cuanto a las clasificaciones agrologicas sus usos permitidos son coherentes con suelos tipo III agrícola de labranza mínima y agropecuario semintensivo, IV agrícola permanente o agroforestal y pecuario intensivo o especies menores y VI agroforestal o silvopastoril con fines de conservación o protección producción, (IGAC 2002).
Que en cuanto a lo que refiere a amenazas y riesgos, informó que de acuerdo con el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) los predios no se encuentran localizados en zona de alto riesgo como tampoco de amenazas.
Que las acciones desarrolladas por la comunidad afro en el territorio deberán corresponder con los usos técnicos y legales del suelo, enfocándose en el desarrollo sostenible, la conservación y el mantenimiento de los procesos ecológicos primarios para mantener la oferta ambiental de esta zona. En ese sentido, la comunidad residente en la zona deberá realizar actividades que minimicen los impactos ambientales negativos que pongan en peligro la estructura y los procesos ecológicos, en armonía con su cosmovisión, conocimientos ancestrales, cultura y prácticas tradicionales y, en articulación con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
Que el consejo comunitario CONSAFRO deberá atender las determinaciones e identificaciones de factores de riesgo informadas por los municipios y deberá aplicar los principios de precaución, autoconservación y demás contemplados en la ley 1523 de 2012, pues la falta de control y planeación frente a este tema puede exponer estos asentamientos a riesgos y convertirse en factores de presión al medio ambiente con probabilidad de afectación para las familias, su economía, el buen vivir y los diferentes componentes ecosistémicos.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos, bajo formato GINFO-F-007, se evidencia que para los predios objeto de la solicitud, se evidencian los siguientes traslapes:
ZONAS DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NO RENOVABLES (HIDROCARBUROS)
MAPA TIERRAS HIDROCARBUROS
MODESTADO | NO APLICA |
CONTRATON | AMBIENTALON |
OPERADORA | AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS |
TIPO ÁREA | ÁREA RESERVADA AMBIENTAL |
FECHA DESCARGA | 12/04/2020 |
Fuente: ANT, Cruce de Información Geográfica, 2021.
Por lo anterior, se solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, información sobre actividades mineras y actividades con concesión minera sobre la pretensión territorial, con oficio de radicado - ANT- número 20215100644521, la cual se contestó con el oficio de radicado número 2021221092840:
“Una parte del predio denominado “Aguas Claras” se localiza en Basamento Cristalino* y la otra parte en Área Reservada**, de tipo Ambiental, según Mapa Oficial de Áreas de la ANH de fecha 6/5/2021.
“Una parte del predio denominado “La Candelaria” se localiza en Área Disponible***, y la otra parte en Área Reservada**, de tipo Ambiental, según Mapa Oficial de Áreas de la ANH de fecha 6/5/2021.”
También se manifiesta por parte de la ANH, que se consultaron los pozos petroleros que se encuentran graficados en la base de datos del EPIS y se determinó que, en un radio de 2.500 metros del predio, no se encuentran ubicados pozos. Analizada la información suministrada por la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
PARQUES NACIONALES NATURALES Y ZONAS DE AMORTIGUACIÓN
ESTADO LEGAL TERRITORIO AMAZÓNICO
Leyendas | Otras figuras |
Fecha descarga | 13/4/2020 |
Se determina que los predios baldíos objeto de este proceso de titulación colectiva, no se encuentran ubicados dentro del radio de los dos mil quinientos (2.500) metros, que señala la norma descrita, por lo que se infiere, que no hay impedimento para la titulación colectiva. Lo anterior dado que, mediante oficio con radicado número ANT número. 20215101218571 se consultó al Parque Nacional Serranía de los Churumbelos Auka Wasi, quienes atendieron la solicitud y respondieron mediante el oficio con radicado número 20215180005471, así:
“El área que comprende el buffer de referencia de 2.5 km al no ser una zona amortiguadora determinada por las autoridades ambientales, no genera ninguna limitación, restricción y prohibición dentro del proceso de formalización de titulación colectiva que pretende la2 3 comunidad negra del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de Los Grandes Luchadores del Municipio de Santa Rosa (Cauca)”.
Por lo narrado anteriormente, se observa que no existe impedimento alguno para la titulación colectiva.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA2
Durante la visita técnica practicada a la pretensión territorial del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa, no se encontraron terceros ocupantes.
VI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas y tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los Gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio, señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando tas tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1° del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en et presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudios y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las comunidades negras.
Que los artículos 18 y 19 del Decreto 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicarles y las inadjudicables a las comunidades negras, así:
“(…) Son adjudicarles las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas in adjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capitulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, artículo 9°., literal d)3. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, art. 85, parágrafos 5° y 6°.
Que, la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2.003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(...) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que, en lo concerniente a las tierras adjudicables, el Parágrafo del artículo 18 del Decreto 1745 de 1995 - Compilado en el artículo 2.5.1.2.18 del Decreto 1066 de 2015 - dispone: “(...) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
De acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de Titulación Colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca “CONSAFRO”, ubicado en el municipio Santa Rosa, departamento del Cauca, representado legalmente por el señor Buenaventura Arroyo Montenegro, identificado con cédula de ciudadanía número 15.550.090 expedida en Mocoa (Putumayo), dos predios baldíos de la Nación denominados “La Candelaria” y “Aguas Claras”, ubicados en jurisdicción del municipio de Santa Rosa, departamento del Cauca, que juntos suman una extensión de dos mil doscientos setenta y siete mil hectáreas más dos mil trecientos cincuenta metros cuadrados (2.277 ha+ 2.350 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, ciénagas, arroyos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho, descrito en el plano número ACCTI 13074464 de noviembre de 2018 y actualizado en julio del 2021,. elaborado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos, los cuales cuentan con los siguientes linderos técnicos:
DEPARTAMENTO: | CAUCA |
MUNICIPIO | SANTA ROSA |
VEREDA: | LA PETROLERA; VERDEYACO, CONCEPCIÓN |
PREDIO: | AGUAS CLARAS Y LA CANDELARIA |
MATRÍCULA INMOBILIARIA: | N/A |
NÚMERO CATASTRAL: | N/A |
CÓDIGO NUPRE: | N/R |
GRUPO ÉTNICO: | COMUNIDADES NEGRAS |
PUEBLO/ RESGUARDO/ COMUNIDAD: | CONSEJO COMUNITARIO AFRODESCENDIENTE EL NUEVO FUTURO DE LOS GRANDES LUCHADORES DE SANTA ROSA CAUCA, - “CONSAFRO” |
CÓDIGO PROYECTO: | N/R |
CÓDIGO DEL PREDIO: | N/R |
ÁREA TOTAL: | 2.277 ha + 2.350 m2 |
DATUM DE REFERENCIA: | MAGNA-SIRGAS |
PROYECCIÓN: | TRASVERSA DE MERCATOR |
ORIGEN: | ORIGEN GEOGRÁFICO NACIONAL |
LONGITUD | 73° W |
LATITUD | 04° N |
NORTE: | 2.000.000 |
ESTE: | 5.000.000 |
GLOBO 1 PREDIO AGUAS CLARAS
VEREDA: LA PETROLERA
MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A
NÚMERO CATASTRAL: N/A
ÁREA TOTAL: 779 ha+ 3.147 m2
LINDEROS TÉCNICOS
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1 de coordenadas planas N= 1732450.05 m, E=4636872.49 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre un terreno baldío y el margen izquierdo aguas arriba de la quebrada Aguas Claras.
COLINDA ASÍ:
Norte: Del punto número 1 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen izquierdo aguas arriba de la quebrada Aguas Claras, en una distancia acumulada de 669.25 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 1732571.69 m, E=4637073.83 m, y número 3 de coordenadas planas N= 1732686.73 m, E=4637292.46 m, hasta encontrar el punto número 4 de coordenadas planas N= 1732744.86 m, E=4637470.16 m.
Del punto número 4 se sigue en dirección sureste, colindando con el margen izquierdo aguas arriba de la quebrada Aguas Claras, en una distancia acumulada de 3803.02 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 5 de coordenadas planas N= 1732675.40 m, E=4637646.48 m, y punto número 6 de coordenadas planas N= 1732596.16 m, E=4637956.25 m, y número 7 de coordenadas planas N= 1732410.34 m, E=4638159.02 m, y número 8 de coordenadas planas N= 1732298.68 m, E=4638282.92 m, y número 9 de coordenadas planas N= 1731938.17 m, E=4638498.49 m, y número 10 de coordenadas planas N= 1731693.46 m, E=4638808.14 m, y número 11 de coordenadas planas N= 1731435.71 m, E=4639047.78 m, y número 12 de coordenadas planas N= 1731190.91 m, E=4639191.82 m, y número 13 de coordenadas planas N= 1730970.95 m, E=4639133.48 m, y número 14 de coordenadas planas N= 1730835.31 m, E=4639407.01 m, y número 15 de coordenadas planas N= 1730688.09 m, E=4639425.71 m, y número 16 de coordenadas planas N= 1730653.72 m, E=4639577.49 m, y número 17 de coordenadas planas N= 1730549.79 m, E=4639748.03 m, y número 18 de coordenadas planas N= 1730406.41 m, E=4639884.92 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1730285.27 m, E=4639999.01 m.
Del punto número 19 se sigue en dirección noreste, colindando con el margen izquierdo aguas arriba de la quebrada Aguas Claras, en una distancia acumulada de 2381.80 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 20 de coordenadas planas N= 1730291.81 m, E=4640212.12 m, y número 21 de coordenadas planas N= 1730438.04 m, E=4640371.24 m, y número 22 de coordenadas planas N= 1730418.06 m, E=4640526.78 m, y número 23 de coordenadas planas N= 1730345.24 m, E=4640632.93 m, y número 24 de coordenadas planas N= 1730276.72 m, E=4640767.58 m, y número 25 de coordenadas planas N= 1730270.77 m, E=4640847.37 m, y número 26 de coordenadas planas N= 1730303.23 m, E=4640862.34 m, y número 27 de coordenadas planas N= 1730353.15 m, E=4640935.99 m, y número 28 de coordenadas planas N= 1730358.82 m, E=4641012.62 m, y número 29 de coordenadas planas N= 1730376.18 m, E=4641123.9 m, y número 30 de coordenadas planas N= 1730460.31 m, E=4641181.04 m, y número 31 de coordenadas planas N= 1730544.54 m, E=4641276.48 m, y número 32 de coordenadas planas N= 1730566.95 m, E=4641400.44 m, y número 33 de coordenadas planas N= 1730624.95 m, E=4641594.80 m, y número 34 de coordenadas planas N= 1730696.33 m, E=4641749.08 m, y número 35 de coordenadas planas N= 1730718.81 m, E=4641956.69 m, hasta encontrar el punto número 36 de coordenadas planas N= 1730730.13 m, E=4642141.39 m, donde concurre la colindancia con el nacimiento de la quebrada Aguas Claras y el parque nacional natural Serranía de los Churumbelos.
Este: Del punto número 36 se sigue en dirección suroeste colindando con el parque nacional natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 540.32 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 37 de coordenadas planas N= 1730680.51 m, E=4642131.37 m, y número 38 de coordenadas planas N= 1730561.18 m, E=4642052.40 m, y número 39 de coordenadas planas N= 1730445.77 m, E=4642008.46 m, y número 40 de coordenadas planas N= 1730326.73 m, E=4641955.28 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1730237.42 m, E=4641931.94 m, donde concurre la colindancia con el parque nacional natural Serranía de los Churumbelos y un predio baldío.
Sur: Del punto número 41 se sigue en dirección suroeste, colindando con un predio baldío, en una distancia acumulada de 2018.74 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 42 de coordenadas planas N= 1730142.89 m, E=4641776.93 m, y número 43 de coordenadas planas N= 1730166.27 m, E=4641635.31 m, y número 44 de coordenadas planas N= 1729985.01 m, E=4641473.55 m, y número 45 de coordenadas planas N= 1729876.37 m, E=4641322.21 m, y número 46 de coordenadas planas N= 1729766.03 m, E=4641165.65 m, y número 47 de coordenadas planas N= 1729724.08 m, E=4641048.76 m, y número 48 de coordenadas planas N= 1729609.66 m, E=4641058.18 m, y número 49 de coordenadas planas N= 1729571.63 m, E=4640940.56 m, y número 50 de coordenadas planas N= 1729445.46 m, E=4640771.45 m, y número 51 de coordenadas planas N= 1729321.62 m, E=4640525.05 m, hasta encontrar el punto número 52 de coordenadas planas N= 1729104.26 m, E=4640473.04 m.
Del punto número 52 se sigue en dirección oeste, colindando con un baldío, en una distancia acumulada de 1945.69 metros, en línea quebrada pasando por el punto número 53 de coordenadas planas N= 1729115.24 m, E=4640182.52 m, y número 54 de coordenadas planas N= 1729215.33 m, E=4640037.06 m, y número 55 de coordenadas planas N= 1729104.23 m, E=4639901.88 m, y número 56 de coordenadas planas N= 1729081.06 m, E=4639665.15 m, y número 57 de coordenadas planas N= 1729115.21 m, E=4639488.74 m, y número 58 de coordenadas planas N= 1729125.93 m, E=4639353.68 m, y número 59 de coordenadas planas N= 1729065.08 m, E=4639290.06 m, y número 60 de coordenadas planas N= 1729147.06 m, E=4639075.72 m, y número 61 de coordenadas planas N= 1729162.16 m, E=4639020.84 m, y número 62 de coordenadas planas N= 1729165.63 m, E=4638931.85 m, y número 63 de coordenadas planas N= 1729114.45 m, E=4638851.54 m, hasta encontrar el punto número 64 de coordenadas planas N= 1729152.6 m, E=4638663.73 m.
Del punto número 64 se sigue en dirección noroeste, colindando con un baldío, en una distancia acumulada de 2889.79 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 65 de coordenadas planas N= 1729275.55 m, E=4638563.47 m, y número 66 de coordenadas planas N= 1729237.22 m, E=4638458.66 m, y número 67 de coordenadas planas N= 1729420.02 m, E=4638265.97 m, y número 68 de coordenadas planas N= 1729518.89 m, E=4638133.03 m, y número 69 de coordenadas planas N= 1729659.82 m, E=4638145.61 m, y número 70 de coordenadas planas N= 1729716.41 m, E=4638022.3 m, y número 71 de coordenadas planas N= 1729891.68 m, E=4637905.88 m, y número 72 de coordenadas planas N= 1730067.05 m, E=4637767.54 m, y número 73 de coordenadas planas N= 1730216.08 m, E=4637661.47 m, y número 74 de coordenadas planas N= 1730451.34 m, E=4637618.81 m, y número 75 de coordenadas planas N= 1730584.75 m, E=4637658.64 m, y número 76 de coordenadas planas N= 1730701.49 m, E=4637607.6 m, número 77 de coordenadas planas N= 1730862.95 m, E=4637612.95 m, y número 78 de coordenadas planas N= 1731083.77 m, E=4637589.03 m, y número 79 de coordenadas planas N= 1731276.75 m, E=4637576.37 m, hasta encontrar el punto número 80 de coordenadas planas N= 1731487.37 m, E=4637556.14 m, donde concurre la colindancia con el predio baldío y la quebrada El Cedro.
Oeste: Del punto número 80 se sigue en dirección oeste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Cedro, en una distancia acumulada de 948.95 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 81 de coordenadas planas N= 1731565.61 m, E=4637349.99 m, y número 82 de coordenadas planas N= 1731531.54 m, E=4637157.73 m, y número 83 de coordenadas planas N= 1731569.82 m, E=4636940.83 m, y número 84 de coordenadas planas N= 1731585.91 m, E=4636784.14 m, hasta encontrar el punto número 85 de coordenadas planas N= 1731567.86 m, E=4636629.76 m, donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Cedro y el predio baldío.
Del punto número 85 se sigue en dirección noreste, colindando con un predio baldío, en una distancia acumulada de 641.06 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 86 de coordenadas planas N= 1731705.51 m, E=4636791.9 m, y número 87 de coordenadas planas N= 1731877.62 m, E=4636891.07 m, hasta encontrar el punto número 88 de coordenadas planas N= 1732018.04 m, E=4637072.89 m.
Del punto número 88 se sigue en dirección noroeste, en una distancia acumulada de 476.23 metros, en línea quebrada, pasando por los puntos número 89 de coordenadas planas N= 1732248.35 m, E=4636965.41 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.
GLOBO 2 PREDIO LA CANDELARIA
VEREDA: VERDEYACO, LA CONCEPCIÓN
MATRÍCULA INMOBILIARIA: N/A
NÚMERO CATASTRAL: N/A
ÁREA TOTAL: 1.497 ha + 9.203 m2
LINDEROS TÉCNICOS
Punto de Partida. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 90 de coordenadas planas N= 1710122.64 m, E=4612362.96 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio baldío y predio baldío que los separa la quebrada verdeyaquito.
COLINDA ASÍ:
Norte: Del punto número 90 se sigue en dirección oeste, colindando con el predio baldío, en una distancia de 142.46 metros, hasta encontrar el punto número 91 de coordenadas planas N= 1710129.77 m, E=4612220.68 m.
Del punto número 91 se sigue en dirección noroeste, colindando con el predio baldío, en una distancia de 247.75 metros, hasta encontrar el punto número 92 de coordenadas planas N= 1710368.88 m, E= 4612155.82 m.
Del punto número 92 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio baldío, en una distancia acumulada de 3581.67 metros, pasando por los puntos número 93 de coordenadas planas N= 1710851.11 m, E = 4612443.30 m, punto número 94 de coordenadas planas N= 1710891.06 m, E=4612730.34 m, punto número 95 de coordenadas planas N= 1710966.14 m, E=4612831.69 m, punto número 96 de coordenadas planas N = 1711050.49 m, E=4613012.01 m, punto número 97 de coordenadas planas N = 1711139.04 m, E =4613137.14 m, punto número 98 de coordenadas planas N= 1711304.15 m, E= 4613261.79 m, punto número 99 de coordenadas planas N= 1711368.87 m, E=4613326.73 m, punto número 100 de coordenadas planas N= 1711479.32 m, E=4613368.38 m, punto número 101 de coordenadas planas N = 1711579.62 m, E= 4613429.09 m, punto número 102 de coordenadas planas N = 1711807.60 m, E= 4613634.23 m, punto número 103 de coordenadas planas N = 1712032.60 m, E = 4613768.27 m, punto número 104 de coordenadas planas N= 1712126.20 m, E=4613766.07 m, punto número 105 de coordenadas planas N= 1712285.69 m, E= 4613785.65 m, punto número 106 de coordenadas planas N= 1712374.09 m, E=4613952.84 m, punto número 107 de coordenadas planas N= 1712471.40 m, E=4614165.75 m, punto número 108 de coordenadas planas N = 1712561.95 m, E=4614305.21 m, punto número 109 de coordenadas planas N = 1712713.71 m, E= 4614441.55 m, hasta encontrar el punto número 110 de coordenadas planas N = 1712795.42 m, E= 4614502.10 m.
Del punto número 110 se sigue en dirección sureste, colindando con baldío, en una distancia de 134.85 metros, hasta encontrar el punto número 111 de coordenadas planas N= 1712733.83 m, E=4614622.06 m.
Del punto número 111 se sigue en dirección este, colindando con el predio baldío, en una distancia acumulada de 1002.08 metros, pasando por los puntos número 112 de coordenadas planas N= 1712751.12 m, E=4614803.65 m, punto número 113 de coordenadas planas N= 1712787.25 m, E=4614986.94 m, punto número 114 de coordenadas planas N= 1712790.97 m, E=4615116.49 m, punto número 115 de coordenadas planas N= 1712779.56 m, E=4615249.17 m, punto número 116 de coordenadas planas N= 1712779.17 m, E=4615397.96 m, punto número 117 de coordenadas planas N= 1712784.15 m, E=4615496.89 m, punto número 118 de coordenadas planas N= 1712787.22 m, E= 4615552.37 m, hasta encontrar el punto número 119 de coordenadas planas N= 1712777.48 m, E= 4615618.33 m.
Del punto número 119 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio baldío, en una distancia acumulada de 607.63 metros, pasando por los puntos número 120 de coordenadas planas N= 1712738.12 m, E=4615731.84 m, punto número 121 de coordenadas planas N= 1712654.58 m, E=4615848.17 m, punto número 122 de coordenadas planas N = 1712595.85 m, E= 4615922.88 m, punto número 123 de coordenadas planas N = 1712499.28 m, E= 4615997.17 m, punto número 124 de coordenadas planas N = 1712443.96 m, E = 4616064.44 m, hasta encontrar el punto número 125 de coordenadas planas N = 1712419.42 m, E= 4616096.41 m.
Del punto número 125 se sigue en dirección noreste, colindando con el predio baldío, en una distancia acumulada de 262.06 metros, pasando por los puntos número 126 de coordenadas planas N = 1712447.40 m, E = 4616202.17 m, hasta encontrar el punto número 127 de coordenadas planas N = 1712523.57 m, E=4616334.46 m.
Del punto número 127 se sigue en dirección este, colindando con el predio baldío, en una distancia acumulada de 1162.48 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 128 de coordenadas planas N = 1712503.08 m, E= 4616512.44 m, punto número 129 de coordenadas planas N = 1712472.39 m, E = 4616715.84 m, punto número 130 de coordenadas planas N= 1712515.86 m, E= 4616898.91 m, punto número 131 de coordenadas planas N = 1712493.45 m, E= 4616972.20 m, punto número 132 de coordenadas planas N = 1712460.70 m, E = 4617134.12 m, punto número 133 de coordenadas planas N = 1712457.37 m, E= 4617312.11 m, hasta encontrar el punto número 134 de coordenadas planas N = 1712451.92 m, E= 4617481.63 m.
Del punto número 134 se sigue en dirección sur, colindando con el predio baldío, en una distancia de 54.08 metros, hasta encontrar el punto número 135 de coordenadas planas N = 1712397.89 m, E= 4617483.70 m.
Del punto número 135 se sigue en dirección suroeste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 238.20 metros, pasando por los puntos número 136 de coordenadas planas N= 1712303.66 m, E= 4617399.92 m, hasta encontrar el punto número 137 de coordenadas planas N= 1712228.36 m, E= 4617316.85 m.
Del punto número 137 se sigue en dirección sureste, colindando con el predio baldío, en una distancia acumulada de 836.81 metros, pasando por los puntos número 138 de coordenadas planas N = 1712103.86 m, E = 4617347.47 m, punto número 139 de coordenadas planas N= 1712018.16 m, E= 4617379.95 m, punto número 140 de coordenadas planas N = 1711996.88 m, E= 4617477.93 m, punto número 141 de coordenadas planas N = 1712007.42 m, E= 4617546.81 m, punto número 142 de coordenadas planas N = 1711999.43 m, E = 4617599.78 m, punto número 143 de coordenadas planas N = 1711966.43 m, E= 4617655.41 m, punto número 144 de coordenadas planas N = 1711936.47 m, E= 4617801.49 m, punto número 145 de coordenadas planas N = 1711893.24 m, E= 4617885.75 m, hasta encontrar el punto número 146 de coordenadas planas N= 1711898.46 m, E= 4617970.52 m.
Del punto número 146 se sigue en dirección noreste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 834.64 metros, pasando por los puntos número 147 de coordenadas planas N= 1711985.80 m, E= 4618052.70 m, punto número 148 de coordenadas planas N = 1712078.44 m, E= 4618129.59 m, punto número 149 de coordenadas planas N = 1712176.37 m, E= 4618219.73 m, punto número 150 de coordenadas planas N = 1712258.36 m, E = 4618360.18 m, punto número 151 de coordenadas planas N = 1712305.91 m, E = 4618513.85 m, hasta encontrar el punto número 152 de coordenadas planas N = 1712358.77 m, E= 4618641.03 m.
Del punto número 152 se sigue en dirección este, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 248.15 metros, pasando por los puntos número 153 de coordenadas planas N = 1712325.75 m, E= 4618781.13 m, hasta encontrar el punto número 154 de coordenadas planas N= 1712337.38 m, E= 4618884.7 m.
Del punto número 154 se sigue en dirección noreste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 2291.74 metros, pasando por los puntos número 155 de coordenadas planas N = 1712414.09 m, E= 4618998.66 m, punto número 156 de coordenadas planas N = 1712464.32 m, E= 4619115.24 m, punto número 157 de coordenadas planas N = 1712552.54 m, E= 4619173.35 m, punto número 158 de coordenadas planas N = 1712676.58 m, E = 4619351.87 m, punto número 159 de coordenadas planas N = 1712827.94 m, E= 4619502.06 m, punto número 160 de coordenadas planas N = 1712978.50 m, E = 4619630.92 m, punto número 161 de coordenadas planas N = 1713059.97 m, E = 4619750.78 m, punto número 162 de coordenadas planas N = 1713217.87 m, E= 4620001.96 m, punto número 163 de coordenadas planas N = 1713408.64 m, E= 4620305.04 m, punto número 164 de coordenadas planas N = 1713579.14 m, E= 4620521.71 m, hasta encontrar el punto número 165 de coordenadas planas N = 1713740.59 ·m, E = 4620667.52 m.
Del punto número 165 se sigue en dirección este, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 619.53 metros, pasando por los puntos número 166 de coordenadas planas N = 1713724.04 m, E= 4620957.58 m, hasta encontrar el punto número 167 de coordenadas planas N= 1713738.88 m, E= 4621286.25 m.
Del punto número 167 se sigue en dirección noreste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 722.45 metros, pasando por los puntos número 168 de coordenadas planas N = 1713880.77 m, E= 4621431.89 m, punto número 169 de coordenadas planas N = 1714007.39 m, E=4621690.71 m, hasta encontrar el punto número 170 de coordenadas planas N = 1714172.19 m, E= 4621852.56 m.
Del punto número 170 se sigue en dirección sureste, colindando con baldío, en una distancia de 138.59 metros, hasta encontrar el punto número 171 de coordenadas planas N = 1714111.16 m, E= 4621977.00 m.
Del punto número 171 se sigue en dirección noreste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 1255.74 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 172 de coordenadas planas N= 1714240.15 m, E = 4622088.89 m, punto número 173 de coordenadas planas N = 1714234.52 m, E= 4622328.62 m, punto número 174 de coordenadas planas N = 1714378.11 m, E= 4622530.10 m, punto número 175 de coordenadas planas N= 1714420.38 m, E=4622758.62 m, punto número 176 de coordenadas planas N = 1714449.36 m, E= 4622938.75 m, hasta encontrar el punto número 177 de coordenadas planas N = 1714441.26 m, E = 4623121.50 m.
Del punto número 177 se sigue en dirección sureste, colindando con baldío, en una distancia de 149.27 metros, hasta encontrar el punto número 178 de coordenadas planas N = 1714379.05 m, E= 4623257.19 m.
Del punto número 178 se sigue en dirección noreste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 220.32 metros, pasando por los puntos número 179 de coordenadas planas N= 1714462.25 m, E=4623346.66 m, hasta encontrar el punto número 180 de coordenadas planas N = 1714456.87 m, E= 4623444.65 m.
Del punto número 180 se sigue en dirección sur, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 1510.59 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 181 de coordenadas planas N= 1714385.23 m, E = 4623509.32 m, punto número 182 de coordenadas planas N = 1714207.26 m, E= 4623537.21 m, punto número 183 de coordenadas planas N = 1713904.62 m, E= 4623609.21 m, punto número 184 de coordenadas planas N= 1713714.37 m, E=4623688.32 m, punto número 185 de coordenadas planas N = 1713520.30 m, E= 4623703.73 m, punto número 186 de coordenadas planas N = 1713396.57 m, E = 4623642.91 m, punto número 187 de coordenadas planas N= 1713227.01 m, E = 4623592.47 m, punto número 188 de coordenadas planas N = 1713111.18 m, E= 4623637.95 m, hasta encontrar el punto número 189 de coordenadas planas N = 1713029.2 m, E= 4623625.56 m.
Del punto número 189 se sigue en dirección este, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 305.61 metros, pasando por los puntos número 190 de coordenadas planas N = 1713021.53 m, E= 4623787.95 m, hasta encontrar el punto número 191 de coordenadas planas N= 1713052.5 m, E= 4623927.59 m.
Del punto número 191 se sigue en dirección noreste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 263.49 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 192 de coordenadas planas N= 1713123.01 m, E= 4624010.12 m, punto número 193 de coordenadas planas N = 1713144.63 m, E= 4624053.41 m, hasta encontrar el punto número 194 de coordenadas planas N = 1713140.09 m, E= 4624159.87 m.
Del punto número 194 se sigue en dirección sureste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 2102.60 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 195 de coordenadas planas N= 1713073.47 m, E = 4624205.18 m, punto número 196 de coordenadas planas N = 1713012.92 m, E= 4624288.92 m, punto número 197 de coordenadas planas N = 1712984.27 m, E= 4624401.67 m, punto número 198 de coordenadas planas N = 1712956.55 m, E= 4624461.99 m, punto número 199 de coordenadas planas N = 1712892.47 m, E= 4624676.86 m, punto número 200 de coordenadas planas N = 1712706.01 m, E = 4624785.44 m, punto número 201 de coordenadas planas N = 1712542.48 m, E= 4624868.14 m, punto número 202 de coordenadas planas N= 1712445.50 m, E= 4624930.50 m, punto número 203 de coordenadas planas N = 1712354.54 m, E= 4625057.45 m, punto número 204 de coordenadas planas N = 1712269.69 m, E= 4625129.09 m, punto número 205 de coordenadas planas N = 1712100.00 m, E = 4625196.46 m, punto número 206 de coordenadas planas N = 1711942.69 m, E = 4625236.85 m, punto número 207 de coordenadas planas N = 1711742.06 m, E = 4625224.87 m, punto número 208 de coordenadas planas N= 1711699.30 m, E= 4625271.19 m, punto número 209 de coordenadas planas N= 1711660.32 m, E = 4625285.66 m, hasta encontrar el punto número 210 de coordenadas planas N= 1711580.72 m, E = 4625284.23 m, donde concurre la colindancia con el predio Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos.
Este: Del punto número 210 se sigue en dirección suroeste, colindando con Parque Nacional Natural Serranía de los Churumbelos, en una distancia acumulada de 856.84 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 211 de coordenadas planas N = 1711242.60 m, E = 4625051.49 m, punto número 212 de coordenadas planas N = 1711047.32 m, E= 4625020.48 m, hasta encontrar el punto número 213 de coordenadas planas N = 1710830.60 m, E= 4624963.86 m, donde concurre la colindancia con el predio baldío.
Sur: Del punto número 213 se sigue en dirección noroeste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 2610.18 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 214 de coordenadas planas N = 1710922.50 m, E= 4624935.20 m, punto número 215 de coordenadas planas N = 1710942.60 m, E = 4624759.76 m, punto número 216 de coordenadas planas N = 1711011.25 m, E = 4624685.16 m, punto número 217 de coordenadas planas N = 1711097.99 m, E= 4624613.29 m, punto número 218 de coordenadas planas N = 1711098.87 m, E= 4624456.84 m, punto número 219 de coordenadas planas N = 171 188.50 m, E = 4624302.85 m, punto número 220 de coordenadas planas N = 1711335.93 m, E= 4624095.61 m, punto número 221 de coordenadas planas N = 1711577.92 m, E = 4623843.45 m, punto número 222 de coordenadas planas N = 1711875.12 m, E= 4623570.42 m, punto número 223 de coordenadas planas N = 1712096.76 m, E= 4623389.84 m, punto número 224 de coordenadas planas N = 1712283.47 m, E= 4623280.33 m, punto número 225 de coordenadas planas N = 1712377.93 m, E= 4623269.06 m, punto número 226 de coordenadas planas N = 1712432.64 m, E = 4623156.11 m, hasta encontrar el punto número 227 de coordenadas planas N = 1712432.37 m, E= 4623097.81 m.
Del punto número 227 se sigue en dirección suroeste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 459.38 metros, pasando por los puntos número 228 de coordenadas planas N = 1712331.71 m, E= 4622879.96 m, hasta encontrar el punto número 229 de coordenadas planas N= 1712151.68 m, E= 4622754.56 m.
Del punto número 229 se sigue en dirección noroeste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 1548.18 metros, pasando por los puntos número 230 de coordenadas planas N = 1712343.22 m, E= 4622583.27 m, punto número 231 de coordenadas planas N = 1712572.98 m, E= 4622468.90 m, punto número 232 de coordenadas planas N = 1712678.21 m, E= 4622274.87 m, punto número 233 de coordenadas planas N = 1712774.21 m, E = 4622023.12 m, punto número 234 de coordenadas planas N = 1712864.57 m, E= 4621861.16 m, punto número 235 de coordenadas planas N = 1712895.66 m, E= 4621653.70 m, hasta encontrar el punto número 236 de coordenadas planas N = 1712994.45 m, E= 4621541.93 m.
Del punto número 236 se sigue en dirección oeste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 940.97 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 237 de coordenadas planas N= 1712972.71 m, E = 4621321.23 m, punto número 238 de coordenadas planas N = 1712931.01 m, E= 4621099.76 m, punto número 239 de coordenadas planas N = 1713012.52 m, E= 4620922.08 m, punto número 240 de coordenadas planas N = 1712927.37 m, E= 4620796.90 m, hasta encontrar el punto número 241 de coordenadas planas N = 1712950.69 m, E = 4620651.81 m.
Del punto número 141 se sigue en dirección suroeste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 1633.04 metros, pasando por los puntos número 242 de coordenadas planas N = 1712855.00 m, E= 4620398.65 m, punto número 243 de coordenadas planas N = 1712790.26 m, E= 4620243.50 m, punto número 244 de coordenadas planas N = 1712754.21 m, E= 4620054.58 m, punto número 245 de coordenadas planas N = 1712669.30 m, E = 4619923.32 m, punto número 246 de coordenadas planas N = 1712619.22 m, E= 4619780.42 m, punto número 247 de coordenadas planas N = 1712513.09 m, E= 4619639.72 m, punto número 248 de coordenadas planas N= 1712320.28 m, E = 4619525.44 m, punto número 249 de coordenadas planas N = 1712164.05 m, E= 4619452.76 m, hasta encontrar el punto número 250 de coordenadas planas N= 1712073.80 m, E= 4619371.39 m.
Del punto número 250 se sigue en dirección noroeste, colindando con baldío, en una distancia acumulada de 359.99 metros, pasando por los puntos número 251 de coordenadas planas N = 1712104.08 m, E= 4619301.37 m, punto número 252 de coordenadas planas N = 1712256.40 m, E= 4619216.41 m, hasta encontrar el punto número 253 de coordenadas planas N = 1712257.72 m, E = 4619107.12 m.
Del punto número 253 se sigue en dirección suroeste, colindando con Baldío, en una distancia acumulada de 1024.33 metros, pasando por los puntos número 254 de coordenadas planas N = 1712202.88 m, E= 4618990.84 m, punto número 255 de coordenadas planas N = 1712137.64 m, E= 4618873.86 m, punto número 256 de coordenadas planas N = 1712043.46 m, E= 4618773.20 m, punto número 257 de coordenadas planas N = 1711909.60 m, E = 4618695.87 m, punto número 258 de coordenadas planas N = 1711818.52 m, E= 4618542.57 m, punto número 259 de coordenadas planas N = 1711709.20 m, E= 4618407.34 m, hasta encontrar el punto número 260 de coordenadas planas N = 1711649.20 m, E = 4618306.69 m.
Del punto número 260 se sigue en dirección noroeste, colindando con Baldío, en una distancia acumulada de 504.27 metros, pasando por los puntos número 261 de coordenadas planas N = 1711694.29 m, E= 4618232.57 m, punto número 262 de coordenadas planas N = 1711765.89 m, E= 4618131.98 m, punto número 263 de coordenadas planas N = 1711804.60 m, E= 4618016.33 m, hasta encontrar el punto número 264 de coordenadas planas N = 1711802.32 m, E = 4617844.27 m.
Del punto número 264 se sigue en dirección suroeste, colindando con Baldío, en una distancia de 87.14 metros, hasta encontrar el punto número 265 de coordenadas planas N = 1711758.25 m, E = 4617769.09 m.
Del punto número 265 se sigue en dirección noroeste, colindando con Baldío, en una distancia acumulada de 1580.88 metros, pasando por los puntos número 266 de coordenadas planas N = 1711818.82 m, E= 4617699.68 m, punto número 267 de coordenadas planas N = 1711906.72 m, E= 4617607.65 m, punto número 268 de coordenadas planas N = 1711906.80 m, E= 4617506.99 m, punto número 269 de coordenadas planas N = 1711933.36 m, E = 4617419.61 m, punto número 270 de coordenadas planas N = 1711949.28 m, E= 4617346.33 m, punto número 271 de coordenadas planas N = 1711954.44 m, E = 4617199.57 m, punto número 272 de coordenadas planas N= 1712013.05 m, E = 4617039.21 m, punto número 273 de coordenadas planas N = 1712018.67 m, E= 4616859.02 m, punto número 274 de coordenadas planas N = 1712040.47 m, E= 4616745.06 m, punto número 275 de coordenadas planas N = 1712046.18 m, E= 4616617.37 m, punto número 276 de coordenadas planas N = 1712027.13 m, E = 4616459.75 m, punto número 277 de coordenadas planas N = 1712069.27 m, E= 4616376.50 m, hasta encontrar el punto número 278 de coordenadas planas N = 1712071.29 m, E= 4616275.78 m.
Del punto número 278 se sigue en dirección suroeste, colindando con Baldío, en una distancia acumulada de 2998.38 metros, pasando por los puntos número 279 de coordenadas planas N =1712014.31 m, E= 4616206.29 m, punto número 280 de coordenadas planas N = 1711998.02 m, E= 4616080.01 m, punto número 281 de coordenadas planas N = 1711952.20 m, E= 4615974.53 m, punto número 282 de coordenadas planas N = 1711823.25 m, E = 4615913.16 m, punto número 283 de coordenadas planas N = 1711789.38 m, E= 4615839.36 m, punto número 284 de coordenadas planas N = 1711778.98 m, E = 4615775.50 m, punto número 285 de coordenadas planas N = 1711794.56 m, E = 4615719.84 m, punto número 286 de coordenadas planas N = 1711778.91 m, E= 4615537.01 m, punto número 287 de coordenadas planas N = 1711738.74 m, E = 4615464.53 m, punto número 288 de coordenadas planas N = 1711610.60 m, E = 4615171.17 m, punto número 289 de coordenadas planas N = 1711581.23 m, E = 4614988.87 m, punto número 290 de coordenadas planas N = 1711397.99 m, E= 4614742.83 m, punto número 291 de coordenadas planas N = 1710816.30 m, E = 4614643.63 m, punto número 292 de coordenadas planas N= 1710724.38 m, E = 4614608.97 m, punto número 293 de coordenadas planas N = 1710637.61 m, E= 4614588.03 m, hasta encontrar el punto número 294 de coordenadas planas N= 1710269.89 m, E= 4614304.77 m.
Del punto número 294 se sigue en dirección suroeste, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Candelaria, en una distancia acumulada de 1760.18 metros, pasando por los puntos número 295 de coordenadas planas N = 1710170.82 m, E= 4614117.49 m, punto número 296 de coordenadas planas N = 1710158.46 m, E= 4614017.83 m, punto número 297 de coordenadas planas N = 1710001.84 m, E = 4613910.09 m, punto número 298 de coordenadas planas N = 1709674.69 m, E = 4613563.57 m, punto número 299 de coordenadas planas N = 1709461.84 m, E= 4613450.19 m, punto número 300 de coordenadas planas N = 1709180.50 m, E= 4613408.54 m, hasta encontrar el punto número 301 de coordenadas planas N = 1708955.70 m, E= 4613286.75 m, donde concurre la colindancia con Baldío y con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Candelaria.
Oeste: Del punto número 301 se sigue en dirección noroeste, colindando con Baldío, en una distancia acumulada de 1595.21 metros, pasando por el punto número 302 de coordenadas planas N = 1709213.38 m, E= 4612821.14 m, punto número 303 de coordenadas planas N = 1709504.88 m, E= 4612823.32 m, punto número 304 de coordenadas planas N = 1709671.01 m, E= 4612676.04 m, hasta encontrar el punto número 90, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca “CONSAFRO” es de dos mil doscientas setenas y siete mil hectáreas más dos mil trecientos cincuenta mil metros cuadrados (2277 ha + 2.350 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m2), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible.
PARÁGRAFO 2°. Bajo ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta Resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca “CONSAFRO”, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Artículo 83, literal d) y del Artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto - Ley 2811 de 1974, Artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su Artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a). El dominio sobre los bienes de uso público.
B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables. D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3° Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta Resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el Artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, en especial, en los Artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta Resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción. Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en el. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental competente, que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca.
Artículo 5°. Deber de Protección y conservación de las rondas hídricas. de acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 63 de la Constitución Política y el Artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente Resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del Artículo 32 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Artículo 2.5.1.2.32 del Decreto 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el Artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5° del Artículo 19 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el Artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.5.1.2.30 del Decreto 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno4.
Artículo 13. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en el presente acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el Artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 14. Notificación. La presente Resolución se notificará en la forma prevista en los Artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Representante Legal del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Cauca.
Artículo 15. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme la presente Resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registra de Bolívar, en el Departamento de Cauca en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30, del Decreto Único 1066 de 2015 y 57 de la Ley 1579 de 2012, dar apertura de los folios de matrícula inmobiliaria para cada uno de los globos de terreno baldíos cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el artículo primero de este Acto Administrativo. Los nuevos folios de matrícula inmobiliaria deberán contener la inscripción de esta Resolución, con el código registra 0104 y deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario El Nuevo Futuro de Los Grandes Luchadores de Santa Rosa Cauca, que se titula en virtud del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
Artículo 16. Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2022.
El Director General (e.),
Juan Manuel Noguera Martínez.
NOTAS AL FINAL:
1 CC ONSAFRO Reglamento Interno del Consejo Comunitario.
ANT-SDAE. CONSAFRO recolección de Información en terreno para la elaboración del ITV. S. Ruiz, abril de 2021.
2 Ley 70 de 1993, Constitución Política Nacional, Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 18 del Decreto 1745 de 1995, Decreto 1066 de 2015
3 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto 1071 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
4 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 2.5.1.2.31 del Decreto 1066 de 2015.