Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 202451002352096 DE 2024
(mayo 17)
Diario Oficial No. 52.762 de 20 de mayo de 2024
Por la cual se adjudica en calidad de “TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS”, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del río Ovejas un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Suárez, departamento de Cauca.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
“Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas respecto de un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral ubicado en el municipio de Suárez, Cauca.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante oficio con radicado número 20236202504492 del 10 de julio de 2023, complementado a través de oficio con radicado número 20236202560332 de fecha 11 de julio de 2023, el señor Erley Ibarra Rodallega, identificado con cédula de ciudadanía número 10473588 de Morales, Cauca, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, respecto de un (1) predio denominado Lote La Reforma con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-11866 del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral ubicado en la vereda de Gelima del municipio de Suárez, Cauca (folios 1 al 47 y 50 al 51 del expediente).
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual se aperturó el expediente administrativo número 202351003402700007E y se remitió a través del memorando 20235000221823 a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento. (Folio 49 del expediente).
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20235100053429 del 11 de julio de 2023, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso (folios 52 al 53 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 54 al 62 del expediente):
- Se realizó notificación electrónica al Procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca, el día 12 de julio del 2023. (Folio 55 del expediente).
- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 12 de julio del 2023. (Folio 56 del expediente).
- Se publicó el mencionado aviso por una (1) vez, en la emisora radial Emisora Salvajina Stereo, el día 12 de julio del 2023. (Folio 57 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 12 al 18 de julio del 2023 en la Inspección de Policía de Suárez, Cauca. (Folio 58 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 12 al 18 de julio del 2023 en la Alcaldía Municipal de Suárez, Cauca. (Folio 59 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 12 al 18 de julio del 2023 en la sede del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas. (Folio 60 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 12 al 18 de julio del 2023 en la UGT Cauca de la ANT. (Folio 61 del expediente).
- El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 12 al 19 de julio del 2023 en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). (Folio 62 del expediente).
Que mediante la Resolución número 202351001255026 de fecha 21 de julio de 2023, la ANT ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 29 de julio al 2 de agosto de 2023, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de la Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 65 al 66 del expediente).
Que dicha resolución surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 67 al 68, 70 al 75 del expediente):
- Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procurador Ambiental y Agrario de Pasto el día 24 de julio de 2023. (Folio 68 del expediente).
- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas, por medios electrónicos el día 27 de julio de 2023. (Folio 70 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Suárez, Cauca, el día 21 de julio de 2023 y se desfijó el día 27 de julio de 2023. (Folio 71 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas el día 21 de julio de 2023 y se desfijó el día 27 de julio de 2023. (Folio 72 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Suárez, Cauca, el día 21 de julio de 2023 y se desfijó el día 27 de julio de 2023. (Folio 73 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT-Cauca el día 24 de julio de 2023 y se desfijó el día 28 de julio de 2023. (Folio 74 del expediente).
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 24 de julio de 2023 y se desfijó el día 28 de julio de 2023. (Folio 75 del expediente).
Que de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario, de acuerdo con la resolución anteriormente citada, se elaboró un acta de visita (folios 76 al 77 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 78 al 154 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 165 al 199 del expediente).
Que acorde con el levantamiento topográfico del área solicitada, las características generales del predio son las siguientes (folios 238 al 240 y 251 al 255 del expediente):
- Área total a titular:
NOMBRE DEL PREDIO | LOTE LA REFORMA |
VEREDA | Gelima |
MUNICIPIO | Suárez |
DEPARTAMENTO | Cauca |
ÁREA TOTAL | 14 ha + 1275 m²1 |
ESCRITURA PÚBLICA | 1065 del 10 de junio de 2014, de la Notaría primera de Popayán. |
MATRÍCULA INMOBILIARIA | 132-11866 |
NATURALEZA JURÍDICA | Predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. |
Que la visita técnica se practicó del 29 de julio al 2 de agosto de 2023 realizada por la Corporación Agencia Afrocolombiana Hileros, en el marco de esta se realizó levantamiento topográfico al predio pretendido en titulación colectiva, producto del cual se observan diferencias del área del predio que se enuncia a continuación:
- La Reforma (FMI 132-11866) la diferencia de área resultante entre el área registrada en el folio de matrícula 132-11866 (14 ha + 1275 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (14 ha + 1239 m2) es de (0 ha + 0036 m2) 0.03 %, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101- SNR 11344 de 2020.
De acuerdo con la información anteriormente retratada, de forma resumida se observa lo siguiente:
PREDIO | FMI | ÁREA INICIAL DEL PREDIO EN EL FMI | ÁREA DEL LEVANTAMIENTO | DIFERENCIA DE ÁREAS | PORCENTAJE DE RANGO DE TOLERANCIA |
LA REFORMA | 132-11866 | 14 ha + 1275 m2 | 14 ha + 1239 m2 | 0 ha + 0036 m2 | 0,03% |
Así mismo, se hace necesario destacar que de conformidad con el folio de matrícula inmobiliaria número 132-11866 la cédula catastral es 198000006000000020154000000000, sin embargo, catastralmente no existe un numero 19800 asociado a un municipio del departamento del Cauca, ahora bien, el número asociado al municipio de Suárez, Cauca es 19780, por lo que, podríamos deducir que la cedula catastral de este predio es 197800006000000020154000000000 y no la que reporta el FMI.
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita y del censo realizado a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con radicado ANT número 202351016385971 del 11 de diciembre de 2023, enviado al correo electrónico consejoriovejas@gmail.com. (Folio 245 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas ubicado en el Municipio de Suárez, departamento de Cauca, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 202351000156819 del 20 de diciembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas ubicado en el municipio de Suárez, departamento de Cauca (folio 246 al 247 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la ANT el 20 de diciembre a las 8:00 horas y se desfijó el 27 de diciembre de 2023 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (folio 248 del expediente).
Que mediante los oficios número 202351017586051 y 202351017586241 del 22 de diciembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas ubicado en el municipio de Suárez, departamento de Cauca y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (Folio 249 al 250 del expediente).
Que el 28 de diciembre de 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas. (Folio 204 al 214 del expediente).
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual es el resultado de la visita realizada entre el 29 de julio al 2 de agosto de 2023, en las veredas Yolombó, Gelima y Dos Aguas del municipio de Suárez, departamento del Cauca, en donde, mediante diferentes herramientas e instrumentos se recolectó información primaria, entre estos, cartografía social, línea de tiempo y entrevistas, contrastada posteriormente con información secundaria.
El Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas fue constituido mediante acta del 27 de diciembre de 2022, a través de la cual, la Asamblea General eligió a la Junta del Consejo Comunitario y el Representante legal; dicha acta fue registrada ante la Alcaldía Municipal de Suárez, Cauca, de acuerdo con la Resolución número 686 del 30 de diciembre de 2022. El día 19 de junio de 2023, mediante acta de Asamblea Extraordinaria número 2, se concede autorización al Representante Legal del Consejo Comunitario, para presentar solicitud de titulación colectiva ante la ANT, respecto de un predio denominado La Reforma, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 132-11866, entregado por la ANT al Consejo Comunitario de manera provisional.
Entre los años 1600 y 1700 el territorio del Consejo Comunitario era un caserío que albergaba a los negros provenientes de África, quienes fueron esclavizados en la época de la colonia, y arribaron en el centro de comercialización que tuvo lugar a orillas del Río Ovejas para cumplir con labores en las minas de socavón de la región; fue así como los miembros de la comunidad negra del hoy Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas arribaron al territorio entre los Siglos XVI y XVII, momento en el que fueron llevados como esclavizados a las veredas antes denominadas en su totalidad Gelima Km 244 o La Pamba.
En el marco de los procesos de lucha por la tierra y reivindicación de sus derechos territoriales, surge la necesidad de unificarse con el objetivo de dinamizar actividades sociopolíticas en función de defender el territorio de los constantes intentos de los colonos y terratenientes de apropiarse de este. Las primeras familias que se unieron para dinamizar actividades sociopolíticas en función de organizarse en el territorio con el objetivo de defenderlo de los colonos y terratenientes de la zona fueron: los Balanta, Lucumí, Mina, Mandinga, Ocoró, Congo, Márquez, Ararat, Carabalí, Guazá, Torres, entre otros.
Lo que hoy se conoce como las veredas de Yolombó, Gelima y Dos Aguas, era denominado “Monte Redondo”, debido a la abundancia vegetal del lugar; tras la aparición de las Vírgenes Santa Rosa de Lima, la Virgen del Carmen y Niña María de Caloto, el territorio es nombrado Gelima alrededor de la década de 1920. Alrededor de esta fecha también se inicia la construcción de la vía férrea para facilitar movilidad de la comunidad, la cual, se consolidó como principal medio de transporte para la carga del café y demás productos agrícolas que se comercializaban, hacia lo que hoy se conoce como Cali y Popayán, además de los caminos de herradura por los que se transitaba a pie, en caballos y mulas.
En aras de tener un espacio colectivo para el ejercicio de su soberanía territorial, preservar sus costumbres ancestrales y la preservación del territorio, previa a la organización como Consejo Comunitario, se consolidaron como consejo comunal con el propósito de agrupar las asociaciones de mujeres, mineros, entre otros, de las veredas Yolombó, Gelima, Dos Aguas, El Hato y La Toma; que posteriormente se convertiría en la figura de Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento de La Toma en diciembre de 2013 donde se articulan todas las veredas anteriormente mencionadas con el acompañamiento del Proceso de Comunidades Negras (PCN).
En diciembre del 2022 los habitantes de las veredas Yolombó, Gelima y Dos Aguas tomaron la iniciativa de separarse del Consejo Comunitario Comunidades Negras del Corregimiento de La Toma debido a una serie de desacuerdos internos y con el fin de conformar su propio Consejo Comunitario. Así, el 27 de diciembre del año 2022 se realiza la primera asamblea para la conformación del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas, el cual se inscribió ante la Alcaldía el 30 de diciembre del 2022.
La familia matrifocal de esta comunidad se ve reflejada en la forma en que las mujeres se relacionan entre ellas, constituyendo sus redes de apoyo familiar y colectivas con amigas cercanas y/o de infancia, este apoyo se ve reflejado en el cuidado de los hijos cuando ellas no se encuentran presentes por aspectos laborales o de salud que suelen ser los más recurrentes de la comunidad.
En cuanto a la organización política del Consejo Comunitario se resalta que la junta y la guardia cimarrona, son quienes se encargan de coadyuvar con la interacción con la alcaldía y los diferentes actores que se encuentran dentro del territorio para acciones concretas en la comunidad como lo son la resolución de conflictos, la construcción de infraestructura pública, entre otros.
Por otro lado, de acuerdo con los resultados arrojados por el censo levantado en el marco de la visita técnica, la comunidad negra del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas, está conformada por 5013 personas, distribuidas en 2356 familias, quienes cuentan con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en la relación que mantiene la comunidad con el territorio; denotando una base sólida en su identidad como comunidad negra, en un esfuerzo permanente por mantener sus prácticas culturales tales como su música, sus platos típicos, sus fiestas, su ritualidad, su medicina tradicional.
Los métodos de producción tradicionales del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas son el resultado de muchos años de planificación centrada en un territorio de uso colectivo, donde es crucial forjar lazos de solidaridad que permitan el trabajo cooperativo en el campo, dentro de las principales fuentes de ingresos y producción la comunidad se cuenta por un lado con una planta en donde transforman el plátano en harina producto comercializado en la cabecera municipal de Suárez y al interior de la región, y por otro lado la minería de aluvión, producción en la que se ven involucrados de manera activa tanto hombres como mujeres de la comunidad.
La relación intrínseca entre el territorio, las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes, se basan en el derecho fundamental que tienen al territorio, la vida y su alimentación, siendo el territorio habitado y pretendido en Titulación Colectiva fundamental para el ejercicio del gobierno propio y la pervivencia de las prácticas tradicionales.
b) Componente Agroambiental
El territorio del Consejo Comunitario se encuentra localizado en el departamento de Cauca, municipio de Suárez, vereda Gelima, ahora bien, el área solicitada en titulación colectiva corresponde a un (1) predio que hace parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, adquirido por la ANT, denominado La Reforma, con folio de matrícula inmobiliaria 132-11866 y con un área total de catorce hectáreas con mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados (14 ha + 1239 m²), de acuerdo con el plano de levantamiento número ACCTI0071197802283 de julio del 2023.
Así las cosas, en términos hidrográficos, de acuerdo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), por ordenamiento hidrográfico, el territorio se encuentra ubicado en el área correspondiente al área hidrográfica del Magdalena Cauca (2), zona hidrográfica del Cauca (6), subzona Río Ovejas (06) - (Código SZH 2606). Ahora bien, la red hidrográfica propia del territorio está conformada por fuentes hídricas permanentes, Río Ovejas y quebrada El Charco. Las fuentes hídricas del territorio susceptible de titulación presentan relación con la comunidad, ya que dentro de los usos y costumbres se encuentra el uso para consumo humano, agricultura, ganadería y conservación.
Por otra parte, el territorio objeto de titulación se encuentra ubicado en un clima cálido seco tropical característico o propicio para la zona de vida de bosque seco tropical (bs- T), analizados los parámetros climáticos de esta zona, como temperatura que oscila entre 22 y 24 ºC, la precipitación promedio anual que se encuentran entre 1000 mm y 2000 mm, se puede inferir que, estas condiciones climáticas del territorio han permitido que la comunidad desarrolle sus actividades de agricultura y ganadería con algunas restricciones, sin embargo, contribuyen al desarrollo económico y social del Consejo Comunitario.
Respecto al recurso suelo el globo objeto de formalización pertenece a la clase agrológica VII subclase VIIpe-8; que corresponde a suelos profundos a superficiales con fertilidad muy baja a moderada, texturas moderadamente gruesas a finas, erosión moderada y severa, y frecuentes movimientos en masa. Tiene como uso recomendado los bosques protectores-productores y la conservación de recursos; y se recomiendan prácticas intensivas para estabilizar las laderas y disminuir los fuertes procesos erosivos. Estas tierras no tienen aptitud para actividad agropecuarias dadas las limitaciones por erosión y pendientes escarpadas, por lo que se recomienda la reforestación.
Ahora bien, es necesario indicar que, la comunidad del Consejo Comunitario realiza el aprovechamiento del predio mediante el establecimiento de cultivos y pastos para ganadería a pequeña escala, situación que da cuenta de la realidad territorial, pues por el contrario a lo expuesto en la clasificación agrologica del IGAC, los suelos poseen cualidades que permiten el desarrollo normal de estas prácticas desarrolladas precisamente porque no hay restricciones edáficas manifiestas. Ahora bien, cabe resaltar que, la comunidad realiza estos usos de manera responsable sin causar detrimento de los recursos naturales a fin de evitar manifestaciones adversas al desarrollo productivo o de autoabastecimiento de las familias.
Por otra parte, la zona de vida presente en el territorio es el Bosque Seco Tropical (bs-T), el cual, se presenta en una amplia zona del predio a lo largo de las fuentes hídricas del territorio, este tipo de ecosistemas es conocido como bosque ripario o de protección hídrica, ecosistemas en los cuales la comunidad adelanta acciones responsables en pro de la conservación de la variedad de fauna y flora propias de este.
Por lo anterior, vale la pena indicar que existe una variedad de fauna y flora asociado a las zonas de vida y ecosistemas encontrados dentro del globo susceptible de titulación, por lo cual la comunidad reconoce la importancia de los recursos faunísticos y florísticos de las áreas destinándolas para la conservación de estos dos componentes, buscando elevar el valor ambiental en estas áreas de interés ecológico, con lo cual la comunidad contribuye al equilibrio ecosistémico de estas áreas de interés ambiental.
IV. Consideraciones ambientales
El Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas, deberá trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Regional del Cauca y la secretaria de Planeación municipal de Suárez en las actividades orientadas a la implementación de prácticas de conservación y desarrollo sostenible sobre el predio La Reforma susceptible de formalización.
El Consejo Comunitario deberá realizar actividades a través de la Alcaldía de Suárez para el fortalecimiento cultural, creación de grupos artísticos y asesoría en la elaboración del Plan de Etnodesarrollo.
Así mismo, se le recomienda al Consejo Comunitario continuar con los programas de manejo y recuperación de las zonas de vida existentes dentro del territorio con el objetivo de preservar este tipo de ecosistema, ampliar su cobertura y con ello la proliferación de fauna y flora.
Se aconseja realizar uso racional de los recursos naturales renovables presentes en el territorio en especial del recurso hídrico.
Efectuar un programa de agricultura ecológica basado principalmente en la baja fertilidad de los suelos del territorio, acorde a los requerimientos nutricionales de los cultivos a implementar, realizar el mejoramiento de las condiciones de fertilidad del suelo e incremento de la capacidad productiva, aplicando materia orgánica.
La comunidad perteneciente al Consejo Comunitario debe presentar una solicitud ante las autoridades ambientales correspondientes a fin de obtener los permisos necesarios para utilizar los recursos naturales, siempre que sea necesario.
Aun cuando el terreno La Reforma está destinado principalmente a actividades agroforestales productivas, su utilización se restringe en beneficio de todos los miembros del Consejo Comunitario. Por esta razón, se recomienda que, ya sea en el diseño, la operación, cadena de valor u otras fases de los proyectos productivos en el terreno, se involucren e impacten a la mayoría de los integrantes del Consejo Comunitario.
Se sugiere un proceso de formación de liderazgos comunitarios que permitan procesos de mediación, manejo y resolución de conflictos socioambientales relacionados a la minería.
Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Autoridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, incluir las obligaciones ambientales mencionadas en el Informe de Visita Técnica, al igual que en su plan de etnodesarrollo, donde se prioricen como objetivos ambientales:
- Proseguir conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
- Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales.
- Continuar con las actividades direccionadas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones al bosque primario y en proceso de regeneración y recuperación.
V. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada del 29 de julio al 2 de agosto de 2023, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
VI. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de diciembre de 2023, respecto del predio denominado La Reforma objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas se detectaron los siguientes traslapes:
Zonas de explotación de recursos no renovables:
- Información Catastral. De acuerdo con la información recolectada en el marco de la visita técnica realizada por la Corporación Afrocolombiana de Hileros y el levantamiento topográfico realizado, el territorio objeto de titulación colectiva del predio identificado con nombre La Reforma, levantado con el método de captura Directo, folio de matrícula inmobiliaria 132-11866, cuenta con un área superficiaria total de catorce hectáreas con mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados (14 ha + 1239 m²), entregados al Consejo Comunitario de manera provisional.
Ahora bien, con la información reportada en la base catastral gráfica del IGAC se evidencia un traslape con el número predial 197800006000000020154000000000, sin embargo, al analizar esta información se puede concluir que este traslape es con el mismo predio denominado La Reforma, dado que, tiene el mismo número de cedula catastral, así las cosas, se constata una mala incorporación del predio, siendo que, se observan dos polígonos y el predio objeto del procedimiento de titulación colectiva denominado La Reforma es solo uno como se demuestra en la escritura pública número 1065 del 10 de junio de 2014 de la Notaría primera de Popayán y el FMI número 132-11866.
- Agencia Nacional de Minería: Dentro de la información reportada en el Cruce de Información Geográfica no se reportaron puntos de bocamina, sin embargo, se evidencia una solicitud minera en evaluación del 13/04/2010 respecto de explotación de minerales de platino y sus concentrados por la sociedad ASHANTI COLOMBIA S.A.S.
En consecuencia, es imperante resaltar que, de acuerdo con la información reportada este contrato se encuentra en solicitud; igualmente, conforme a la visita técnica y la información secundaria reportada no se observó dicha explotación en los recorridos realizados, del mismo modo, se señala que respecto de las explotaciones mineras se realiza una afectación en el subsuelo, por ende, no se vería afectada la propiedad del consejo comunitario en mención siendo que se titula sobre el suelo.
Así mismo; estas son zonas donde existen explotaciones tradicionales de minería informal y que por solicitud de una comunidad minera, se delimitan de manera que, temporalmente, no se admitan nuevas propuestas sobre todos o algunos de los minerales ubicados en dichas zonas, es por esta razón que se considera que, el presente traslape no representa una limitante para avanzar en el procedimiento administrativo de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas en el entendido que los títulos mineros no constituyen propiedad privada a favor de quien ejerza la actividad.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 70 de 1993, las comunidades negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras gozarán del derecho de prelación en materia minera; es por eso por lo que las Autoridades ambientales y la Autoridad Minera deberán realizar procesos de consulta previa con la comunidad. Conforme a lo anterior se puede concluir que no constituye ninguna limitante para continuar con el proceso de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas.
Finalmente, es cierto que no hay limitante para titular, sin embargo, las Autoridades Mineras y ambientales son las encargadas de regular y evitar posibles conflictos socioambientales, debido a que, la explotación minera tradicional o formalizada de comunidades negras se encontraría en desafío con una explotación minera industrial trasnacional.
Cruces agroambientales:
- Bienes de uso público. Se identificaron superficies de agua en el territorio susceptible de Titulación Colectiva, definidos como drenaje sencillo y doble, quebrada El Charco y Río Ovejas.
Así mismo, se identificó en la pretensión territorial de Titulación Colectiva cruce con el Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.00022, con humedales de tipo permanente en una extensión de 1 ha + 6672 m2 que representa el 11.80% de la pretensión. Es importante mencionar que la comunidad realiza prácticas de conservación sobre las áreas aferentes al Río Ovejas y la Quebrada El Charco, donde no se realiza ninguna clase de aprovechamiento de los recursos existentes sobre estas áreas con el fin de conservar y preservar los ecosistemas presentes.
Ahora bien, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) dentro del procedimiento de titulación Colectiva, mediante el radicado número 202351011184271 del 18 de septiembre de 2023, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, el pronunciamiento respecto del componente ambiental sobre el predio con cédula catastral número 197800006000000020154000000000 y Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-11866. (Folio 159 del expediente).
Ante dicha solicitud, la Corporación emitió el Concepto Técnico Ambiental bajo el radicado número OAP - 22512 -2023 de fecha 17 de noviembre de 2023 indicando que: “(…) El predio no se superpone con los ecosistemas estratégicos identificados como: Páramos, Humedales. (…)”. Así mismo se informa sobre la ronda hídrica que: “(…) El polígono se encuentra afectado por el Río Ovejas y drenajes innominados afluentes del mismo. Revisada la Resolución número 00232 del 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se priorizan las corrientes hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el río Ovejas se encuentra priorizado en el orden 63 de la zona hidrográfica Cauca; sin embargo, a la fecha no cuenta con dicho estudio (…)” (Folio 204 al 207 del expediente).
En ese sentido, aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del globo, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
- Uso de suelos amenazas y riesgos. Frente al uso permitido de suelos, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante oficios con radicado número 202351011184101 de fecha 18 de septiembre de 2023 solicitó a la Secretaría de Planeación del Municipio de Suárez el certificado de clasificación, usos e identificación de amenazas y riesgos del área pretendida para titulación colectiva como tierra de comunidades negras. (Folio 157 al 158 del expediente).
Así las cosas, la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de Suárez, departamento del Cauca, y de acuerdo al certificado de fecha 28 de julio de 2022, informó de acuerdo al EOT adoptado mediante Acuerdo número 006 de 2001 del municipio que: “(…) Articulo No 90. Áreas de producción agrícola: Practíquese el manejo integrado de especies forestales de manera que produzca beneficios a las actividades agrícolas en general. Realícese con plantación en cercas vivas cortinas rompevientos, combinación con cultivos, con pastos, entre otras. (…)”.
Ahora bien, frente al tema de Amenazas y Riesgos, la Secretaría informó que “(…) El predio referido en el concepto de uso del suelo del presente documento, no son susceptibles de amenaza y riesgo de deslizamiento, avalancha y/o remoción en masa (...)” (Folio 208 del expediente).
- Frontera agrícola: de acuerdo con la capa de frontera agrícola se identificó cruce con la pretensión territorial con la capa de Frontera Agrícola Nacional en una extensión de 14ha + 1239 m² el 100% del predio.
Que de acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural.
Que los instrumentos de planificación propios de la comunidad del Consejo Comunitario deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
- Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental se logró identificar que, la pretensión territorial presenta cruce con el REAA en el ecosistema o área ambiental de Recuperación en una extensión de 0 ha + 6091m2 y representa el 4.31%.
Estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración”, la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.
El mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios.
Ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, debe ser prioridad por parte de la comunidad el desarrollar actividades que vayan en consonancia con el objetivo de este registro y el plan nacional de restauración, las cuales, deberán estar incluidas en el plan de etnodesarrollo, de la comunidad beneficiaria del proceso de titulación.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semi-industrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)3. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:
“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…).”
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Se recalca que la titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas ubicado en el municipio de Suárez, departamento de Cauca, beneficiará a 2356 familias, conformadas por 5013 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
VIII. RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas, representado legalmente por el señor Erley Ibarra Rodallega, identificado con cédula de ciudadanía número 10473588 de Morales, Cauca, un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominado La Reforma, con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132- 11866, ubicado en la vereda Gelima, en el municipio de Suárez, departamento de Cauca, y que cuenta con una extensión superficiaria total de catorce hectáreas con mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados (14 ha + 1239 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI0071197802283 con fecha de levantamiento topográfico de julio de 2023 por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los linderos técnicos que se detallan a continuación:
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El bien inmueble identificado con nombre Lote La Reforma y catastralmente con Número predial 197800006000000020154000000000, folio de matrícula inmobiliaria 132-11866, ubicado en la vereda Gelima en el municipio de Suárez departamento del Cauca; del grupo étnico COMUNIDAD NEGRA; CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS CUENCA DEL RÍO OVEJAS, levantado con el método de captura Combinado, y con un área total de 14 ha + 1239 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1883004.48 m, E= 4590628.75 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 41.26 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 2 de coordenadas planas N= 1883013.81 m, E= 4590642.55 m, hasta encontrar el punto número 3 N= 1883030.88 m, E= 4590660.27 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Jagual.
Del punto número 3, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 105.65 m, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N= 1883026.07 m, E= 4590708.19 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1883028.62 m, E= 4590765.63 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Jagual.
Del punto número 5, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 379.52 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Jagual, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N= 1883038.47 m, E= 4590774.45 m, punto número 7 de coordenadas planas N= 1883066.24 m, E= 4590779.65 m, punto número 8 de coordenadas planas N= 1883072.48 m, E= 4590782.58 m, punto número 9 de coordenadas planas N= 1883080.72 m, E= 4590802.75 m, punto número 10 de coordenadas planas N= 1883111.87 m, E= 4590833.59 m, punto número 11 de coordenadas planas N= 1883132.21 m, E= 4590877.92 m, punto número 12 de coordenadas planas N= 1883149.40 m, E= 4590931.75 m, punto número 13 de coordenadas planas N= 1883165.95 m, E= 4590969.32 m, punto número 14 de coordenadas planas N= 1883190.85 m, E= 4590998.28 m, punto número 15 de coordenadas planas N= 1883197.86 m, E= 4591022.37 m, punto número 16 de coordenadas planas N= 1883203.41 m, E= 4591027.48 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1883209.59 m, E= 4591075.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Jagual y el margen derecho aguas arriba del río Ovejas.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 17, en línea recta, en sentido sureste, en distancia acumulada de 24.05 m, pasando por el punto número 18 de coordenadas planas N= 1883207.67 m, E= 4591079.63 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1883188.38 m, E= 4591082.10 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Ovejas.
Del punto número 19, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 29.15 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1883159.24 m, E= 4591081.46 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Ovejas.
Del punto número 20, en línea recta, en sentido sureste, en distancia de 103.43 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1883058.29 m, E= 4591103.93 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Ovejas.
Del punto número 21, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 107.23 m, pasando por los puntos número 22 de coordenadas planas N= 1883000.81 m, E= 4591085.91 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1882954.25 m, E= 4591079.52 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Ovejas.
Del punto número 23, en línea recta, con sentido sureste, en distancia de 101.74 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1882864.39 m, E= 4591127.23 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Ovejas.
Del punto número 24, en línea recta, en sentido suroeste, en distancia de 30.46 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1882833.95 m, E= 4591126.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Ovejas y el predio LA MANGA, propiedad de la señora Deyanira Guaza.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 25, en línea quebrada, en sentido noroeste, en distancia acumulada de 404.79 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, número 26 de coordenadas planas N= 1882841.84 m, E= 4591110.31 m, punto número 27 de coordenadas planas N= 1882856.83 m, E= 4591032.48 m, punto número 28 de coordenadas planas N= 1882858.26 m, E= 4590902.44 m, punto número 29 de coordenadas planas N= 1882857.96 m, E= 4590733.40 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1882860.89 m, E= 4590725.22 m, colindando con el predio LA MANGA, propiedad de la señora Deyanira Guaza.
Del punto número 30, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 112.93 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, número 31 de coordenadas planas N= 1882799.18 m, E= 4590676.75 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1882767.42 m, E= 4590663.38 m, colindando con el predio LA MANGA, propiedad de la señora Deyanira Guaza.
Del punto número 32, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 124.03 m, pasando por los puntos número 33 de coordenadas planas N= 1882765.52 m, E= 4590646.88 m, punto número 34 de coordenadas planas N= 1882760.63 m, E= 4590634.26 m, punto número 35 de coordenadas planas N= 1882751.32 m, E= 4590630.33 m, punto número 36 de coordenadas planas N= 1882734.80 m, E= 4590582.59 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1882720.45 m, E= 4590552.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio LA MANGA, propiedad de la señora Deyanira Guaza, y la vía veredal.
Lindero 4: Inicia en el punto número 37, en línea quebrada, en sentido suroeste, en distancia acumulada de 79.97 m, pasando por los puntos número 38 de coordenadas planas N= 1882720.44 m, E= 4590537.63 m, punto número 39 de coordenadas planas N= 1882711.54 m, E= 4590506.52 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1882702.13 m, E= 4590475.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia de la vía veredal y el predio EL CHARCO, propiedad del señor Octavio Montaño.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 40, en línea recta, en sentido noroeste, en distancia de 71.90 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1882772.89 m, E= 4590462.46 m, colindando con el predio EL CHARCO, propiedad del señor Octavio Montaño.
Del punto número 41, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 303.88 m, pasando por los puntos número 42 de coordenadas planas N= 1882789.56 m, E= 4590503.76 m, punto número 43 de coordenadas planas N= 1882831.26 m, E= 4590575.49 m, punto número 44 de coordenadas planas N= 1882891.43 m, E= 4590615.78 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1882993.93 m, E= 4590633.11 m, colindando con el predio EL CHARCO, propiedad del señor Octavio Montaño.
Del punto número 45, en línea recta, en sentido noroeste, en distancia de 11.42 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas es de catorce hectáreas con mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados (14 ha + 1239 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional de Cauca (CRC).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función social y ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional de Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 y 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, este último indica que, por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)) no se cobrará derecho alguno4.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas y al Procurador delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de Pasto.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
- INSCRIBIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 132-11866, asociado al predio denominado La Reforma, la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Cuenca del Río Ovejas que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
El bien inmueble identificado con nombre Lote La Reforma y catastralmente con Número predial 197800006000000020154000000000, folio de matrícula inmobiliaria 132-11866, ubicado en la vereda Gelima en el municipio de Suárez departamento del Cauca; del grupo étnico COMUNIDAD NEGRA; CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS CUENCA DEL RÍO OVEJAS, levantado con el método de captura Combinado, y con un área total de 14 ha + 1239 m²; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas Origen geográfico nacional, con proyección Transversa de Mercator y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1883004.48 m, E= 4590628.75 m, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 41.26 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 2 de coordenadas planas N= 1883013.81 m, E= 4590642.55 m, hasta encontrar el punto número 3 N= 1883030.88 m, E= 4590660.27 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Jagual.
Del punto número 3, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 105.65 m, pasando por los puntos número 4 de coordenadas planas N= 1883026.07 m, E= 4590708.19 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1883028.62 m, E= 4590765.63 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Jagual.
Del punto número 5, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 379.52 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Jagual, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N= 1883038.47 m, E= 4590774.45 m, punto número 7 de coordenadas planas N= 1883066.24 m, E= 4590779.65 m, punto número 8 de coordenadas planas N= 1883072.48 m, E= 4590782.58 m, punto número 9 de coordenadas planas N= 1883080.72 m, E= 4590802.75 m, punto número 10 de coordenadas planas N= 1883111.87 m, E= 4590833.59 m, punto número 11 de coordenadas planas N= 1883132.21 m, E= 4590877.92 m, punto número 12 de coordenadas planas N= 1883149.40 m, E= 4590931.75 m, punto número 13 de coordenadas planas N= 1883165.95 m, E= 4590969.32 m, punto número 14 de coordenadas planas N= 1883190.85 m, E= 4590998.28 m, punto número 15 de coordenadas planas N= 1883197.86 m, E= 4591022.37 m, punto número 16 de coordenadas planas N= 1883203.41 m, E= 4591027.48 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1883209.59 m, E= 4591075.45 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Jagual y el margen derecho aguas arriba del río Ovejas.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 17, en línea recta, en sentido sureste, en distancia acumulada de 24.05 m, pasando por el punto número 18 de coordenadas planas N= 1883207.67 m, E= 4591079.63 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1883188.38 m, E= 4591082.10 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Ovejas.
Del punto número 19, en línea recta, en sentido suroeste, en una distancia de 29.15 m, hasta encontrar el punto número 20 de coordenadas planas N= 1883159.24 m, E= 4591081.46 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Ovejas.
Del punto número 20, en línea recta, en sentido sureste, en distancia de 103.43 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1883058.29 m, E= 4591103.93 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Ovejas.
Del punto número 21, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 107.23 m, pasando por los puntos número 22 de coordenadas planas N= 1883000.81 m, E= 4591085.91 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1882954.25 m, E= 4591079.52 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Ovejas.
Del punto número 23, en línea recta, con sentido sureste, en distancia de 101.74 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1882864.39 m, E= 4591127.23 m, colindando con el margen derecho aguas arriba del río Ovejas.
Del punto número 24, en línea recta, en sentido suroeste, en distancia de 30.46 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1882833.95 m, E= 4591126.23 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el margen derecho aguas arriba del río Ovejas y el predio LA MANGA, propiedad de la señora Deyanira Guaza.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 25, en línea quebrada, en sentido noroeste, en distancia acumulada de 404.79 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, número 26 de coordenadas planas N= 1882841.84 m, E= 4591110.31 m, punto número 27 de coordenadas planas N= 1882856.83 m, E= 4591032.48 m, punto número 28 de coordenadas planas N= 1882858.26 m, E= 4590902.44 m, punto número 29 de coordenadas planas N= 1882857.96 m, E= 4590733.40 m, hasta encontrar el punto número 30 de coordenadas planas N= 1882860.89 m, E= 4590725.22 m, colindando con el predio LA MANGA, propiedad de la señora Deyanira Guaza.
Del punto número 30, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 112.93 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, número 31 de coordenadas planas N= 1882799.18 m, E= 4590676.75 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1882767.42 m, E= 4590663.38 m, colindando con el predio LA MANGA, propiedad de la señora Deyanira Guaza.
Del punto número 32, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 124.03 m, pasando por los puntos número 33 de coordenadas planas N= 1882765.52 m, E= 4590646.88 m, punto número 34 de coordenadas planas N= 1882760.63 m, E= 4590634.26 m, punto número 35 de coordenadas planas N= 1882751.32 m, E= 4590630.33 m, punto número 36 de coordenadas planas N= 1882734.80 m, E= 4590582.59 m, hasta encontrar el punto número 37 de coordenadas planas N= 1882720.45 m, E= 4590552.60 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio LA MANGA, propiedad de la señora Deyanira Guaza, y la vía veredal.
Lindero 4: Inicia en el punto número 37, en línea quebrada, en sentido suroeste, en distancia acumulada de 79.97 m, pasando por los puntos número 38 de coordenadas planas N= 1882720.44 m, E= 4590537.63 m, punto número 39 de coordenadas planas N= 1882711.54 m, E= 4590506.52 m, hasta encontrar el punto número 40 de coordenadas planas N= 1882702.13 m, E= 4590475.26 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia de la vía veredal y el predio EL CHARCO, propiedad del señor Octavio Montaño.
POR EL OESTE:
Lindero 5: Inicia en el punto número 40, en línea recta, en sentido noroeste, en distancia de 71.90 m, hasta encontrar el punto número 41 de coordenadas planas N= 1882772.89 m, E= 4590462.46 m, colindando con el predio EL CHARCO, propiedad del señor Octavio Montaño.
Del punto número 41, en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 303.88 m, pasando por los puntos número 42 de coordenadas planas N= 1882789.56 m, E= 4590503.76 m, punto número 43 de coordenadas planas N= 1882831.26 m, E= 4590575.49 m, punto número 44 de coordenadas planas N= 1882891.43 m, E= 4590615.78 m, hasta encontrar el punto número 45 de coordenadas planas N= 1882993.93 m, E= 4590633.11 m, colindando con el predio EL CHARCO, propiedad del señor Octavio Montaño.
Del punto número 45, en línea recta, en sentido noroeste, en distancia de 11.42 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15. Normas supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2024.
El Director General,
Juan Felipe Harman Ortiz,
Agencia Nacional de Tierras (ANT).
NOTAS AL FINAL:
1 Área registrada en el FMI 132-11866
2 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). 2020
3 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
4 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.