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RESOLUCIÓN 202451002352086 DE 2024
(mayo 17)
Diario Oficial No. 52.762 de 20 de mayo de 2024
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, con un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
“Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, respecto de un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante radicado número 20141105718 del 30 de enero de 2014, el señor Aníbal Vega Lucumi, identificado con cédula de ciudadanía número 10472970 de Suárez - Cauca, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, presentó solicitud de Titulación Colectiva ante el extinto Incoder, respecto de unos predios presuntamente baldíos de aproximadamente 8000 hectáreas, con fundamento en la Ley 70 de 1993, allegando los requisitos establecidos en el 20 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en decreto número 1066 de 2015 (Carpeta 1 Folio 1-80).
Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de titulación colectiva, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, aceptó la misma a través del Auto de fecha 1° de abril de 2014, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995 (Carpeta 1 Folio 81-82).
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Decreto número 1745 de 1995, hoy compilado en el Decreto número 1066 de 2015, se surtió la siguiente etapa publicitaria:
Se publicó aviso en las instalaciones del Incoder nivel central del 1 al 8 de abril de 2014 (Carpeta 1 Folio 84).
Que mediante Resolución número 03313 de fecha 30 de junio de 2015 la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del extinto Incoder, ordenó realizar visita a territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22. del Decreto número 1066 de 2015, para los días 19 al 22 de julio de 2015, sin embargo, en el expediente no obra acta de visita o Informe Técnico que dé cuenta de su realización (Carpeta 1 Folio 85-86).
Que mediante Auto del 28 de septiembre de 2016, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), avoca conocimiento del procedimiento de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de la Toma, ubicado en el municipio de Suárez, departamento de Cauca (Carpeta 1 Folio 112-113).
Que mediante Resolución número 243 de fecha 11 de noviembre de 2016, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó realizar visita al territorio solicitado en titulación colectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22. del Decreto número 1066 de 2015, fijando los días del 7 al 9 de diciembre de 2016, para la citada diligencia (Carpeta 1 Folio 114-115).
Que, en acta de fecha 7 de diciembre de 2016, se dejó constancia de la imposibilidad de realizar la visita técnica ordenada por la Resolución número 243 del 11 de noviembre de 2016, razón por la cual se acordó levantar la visita y se propone una nueva ruta que tenga en cuenta las especificaciones territoriales. La citada acta se encuentra firmada por la representante Legal del Consejo Comunitario y funcionarios de la ANT (Carpeta 1 Folio 122-123).
Que en cumplimiento del Auto interlocutorio 013 del 17 de enero de 2018, proferido por el Juzgado Primero Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, La Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, mediante Auto número 006 del 19 de abril de 2018 ordenó la suspensión de todas las diligencias administrativas, judiciales y notariales tendientes a la Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento de La Toma (Carpeta 2 Folio 159).
Que conforme a lo ordenado por el Juzgado Primero Civil Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, en Auto 191 del 18 de febrero de 2020; la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante Auto número 1241 del 11 de marzo de 2020, ordena levantar la suspensión del procedimiento de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento de La Toma (Carpeta 2 Folio 258-261).
Que mediante Resolución número 12191 del 7 de septiembre de 2021, aclarada por Resolución número 12296 de fecha 8 de septiembre 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó nueva visita técnica al Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento de La Toma, en cumplimiento a la orden emitida mediante Auto número 977 de 25 de agosto de 2021, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Popayán (Carpeta 2 Folio 283-285).
Que la visita se realizó en la fecha mencionada, con excepción del levantamiento topográfico. De la visita realizada se dejó constancia en acta de visita técnica firmada por el Representante Legal del Consejo Comunitario y funcionarios de la ANT, donde se consignaron los resultados más relevantes de los componentes social, agroambiental y jurídico, de acuerdo con lo previsto en el 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015 (Carpeta 2 Folio 292-306).
Que mediante radicado número 20225100723751 del 10 de junio de 2022, se solicitó a la Secretaría de la Planeación de la alcaldía municipal de Suárez, el certificado de uso de suelos, amenazas y riesgos del área pretendida por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento de La Toma (Carpeta 3 Folio 319). Solicitud que fue atendida a través de oficio del 6 de octubre de 2023, la Alcaldía municipal de Cauca emitió concepto de uso de suelos amenazas y riesgo, respecto del predio El Naranjal (Carpeta 3 Folio 422).
Que mediante radicado número 20225100724031 del 11 de junio de 2022, se solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), concepto ambiental respecto del área pretendida por el Consejo Comunitario de la Comunidades Negras del Corregimiento de La Toma (Carpeta 3 Folio 321). Solicitud que fue atendida por la entidad mediante oficio de fecha 30 de diciembre del 2022, donde se emitió concepto ambiental de los predios Naranjal y La Reforma (Carpeta 3 Folio 423-424).
Que mediante Resolución número 20235101086116 del 11 de julio de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de la visita técnica de complementación a territorio con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personas por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes del territorio dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra, y 5. Concertar con los habitantes de la zona, la delimitación de las Tierras de las Comunidades Negras, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Título 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015 (Carpeta 3 Folio 358-359).
Que de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22. del Decreto número 1066 de 2015, al citado acto administrativo se le surtió el siguiente trámite de notificación:
- Se fijó Edicto en las Instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras nivel central, del 12 al 19 de julio de 2023 (Carpeta 3 Folio 364).
- Se fijó Edicto en las Instalaciones de la Unidad de Gestión Territorial UGT - Popayán de la Agencia Nacional de Tierras, del 12 al 18 de julio de 2023 (Carpeta 3 Folio 365).
- Se fijó Edicto en la Alcaldía municipal de Suárez del 13 al 19 de julio de 2023 (Carpeta 3 Folio 366).
- Se fijó Edicto en la Inspección de Policía de Suárez, del 13 al 19 de julio de 2023 (Carpeta 3 Folio 367).
- Se fijó Edicto en el Consejo Comunitario del 13 al 19 de julio de 2023 (Carpeta 3 Folio 368).
- Se notificó personalmente al Representante Legal el 14 de julio de 2023 (Carpeta 3 Folio 363).
- Se notificó por medios electrónicos al Procurador Ambiental y Agrario el día 12 de julio de 2023 (Carpeta 3 Folio 361).
Que la visita técnica se practicó del 21 al 26 de julio de 2023, en la cual se realizó el levantamiento topográfico del predio pretendido en titulación colectiva, acotando la pretensión territorial a un bien inmueble de naturaleza jurídica fiscal, actualmente en propiedad el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, denominado “El Naranjal”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 132-26687. Así mismo, se elaboró el censo de la comunidad, se recaudó información de carácter social, agroambiental y jurídica. De la citada visita se firmó acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron actas de colindancias (Carpeta 3 Folio 371-372).
Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de diciembre de 2023, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, el cual contiene la información social, agroambiental, jurídica y catastral recaudada en la visita realizada (Carpeta 3 Folio 373 a 408). El censo poblacional arrojó como resultado la presencia de 698 familias, las cuales están conformadas por un total de 1165 personas, donde el 46.52% son hombres, que corresponde a un total de 542 personas, y el 53.48% de la población son mujeres, que equivale a 623 personas (Carpeta 3 Folio 409 a 421).
Que mediante Auto número 202351000141419 del 11 de diciembre 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó corregir irregularidades en la etapa publicitaria del Auto de Inicio de fecha 1° de abril de 2014, expedido por el Incoder (Carpeta 3 Folio 449-450).
Que en cumplimiento de lo ordeno en el citado acto administrativo, se tomaron las siguientes medidas de subsanación:
- Se publicó en la emisora Salvajina Estéreo el día 12 de diciembre de 2023 (Carpeta 3 Folio 451).
- Se comunicó al procurador 7 Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca, a través del oficio número 202351016484701 del 12 de diciembre de 2023 (Carpeta 3 Folio 452).
- Se comunicó al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, a través de oficio 202351016485561 del 12 de diciembre de 2023 (Carpeta 3 Folio 453).
- Se fijó aviso en las instalaciones de la Unidad de Gestión Territorial del Cauca UGT-Popayán de la ANT, del 12 al 18 de diciembre de 2023 (Carpeta 3 Folio 454).
- Se fijó aviso en las instalaciones de la Alcaldía municipal de Suarez- Cauca, del 12 al 18 de diciembre de 2023 (Carpeta 3 Folio 455).
- Se fijó aviso en las instalaciones de la Inspección de Policía de Suárez-Cauca, del 12 al 18 de diciembre de 2023 (Carpeta 3 Folio 456).
Que, mediante oficio con radicado número 202351016128981 del 13 de diciembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, entregó una copia del censo y del informe técnico de la visita a la Junta Directiva del Consejo Comunitario, a través de su representante legal (Carpeta 3 Folio 457).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva que actualmente se adelanta en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones.
Que, mediante Auto 202351000156789 del 20 de diciembre de 2023, se ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, por el término de cinco (5) días hábiles, en la oficina central de la ANT, e igualmente, se ordenó la remisión del expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993 (Carpeta 3 Folio 458-460).
Que el citado procedimiento se fijó en lista en la sede central de la ANT del 20 al 27 de diciembre de 2023 (Carpeta 3 Folio 461).
Que, mediante los oficios números 202351017586051 y 202351017586241 del 22 de diciembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto que se evaluara técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca y se emitiera el respectivo Concepto Previo (Carpeta 3, Folio 462-463).
Que el 28 de diciembre de 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma. (Carpeta 3 Folio 476-490).
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el informe técnico de visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
a) Aspectos históricos o socioeconómicos
La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico de Visita, el cual es el resultado de la Visita Técnica realizada entre el 21 al 26 de julio de 2023 al Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, en donde mediante diferentes herramientas e instrumentos como la cartografía social, la línea de tiempo y las entrevistas, se recolectó información primaria que fue contrastada posteriormente con información secundaria.
Entre los años 1600 y 1700 el territorio del Consejo Comunitario era un caserío que albergaba a los negros provenientes de África, quienes fueron esclavizados en la época de la colonia, y arribaron en el centro de comercialización que tuvo lugar a orillas del río Ovejas para cumplir con labores en las minas de socavón de la región. Cabe resaltar que antes de la llegada de los africanos estas actividades en las minas del rio eran realizadas por los indígenas de la zona, pero las rebeliones indígenas que se dieron fueron el factor determinante para el inicio de la importación de negros esclavos hacia las zonas ribereñas de los ríos Teta, Gelima y Ovejas; fue así como los miembros de la comunidad negra del hoy Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento de La Toma arribaron al territorio entre los Siglos XVI y XVII, momento en el que fueron llevados como esclavizados a las veredas antes denominadas en su totalidad Gelima km 244 o La Pamba.
Para el Siglo XIX, con la abolición de la esclavitud, en el año de 1851, el proceso de colonización de las comunidades negras aumentó a raíz de los esfuerzos de los terratenientes que temían quedarse sin trabajadores, viéndose en la obligación de ofrecerles parcelas a los negros a cambio de un terraje, es decir, pagar las tierras adquiridas con trabajo gratuito, sin embargo, paralelamente con el objetivo de despojarlos de sus tierras, los hacendados a mitad de la noche levantaban cercas más allá de los límites de sus terrenos con muy poco éxito, pues los negros respondían tumbando dichas cercas.
En el marco de estos procesos de lucha y reivindicación de sus derechos territoriales, surge la necesidad de unificarse con el objetivo de dinamizar actividades sociopolíticas en función de defender el territorio de los constantes intentos de los colonos y terratenientes de apropiarse de este.
Hacia 1920 se inicia la construcción de la vía férrea para facilitar movilidad de la comunidad, la cual, se consolidó como principal medio de transporte para la carga del café y demás productos agrícolas que se comercializaban, hacia los centros urbanos hoy conocidos como Cali y Popayán, además de los caminos de herradura por los que se transitaban a pie, en caballos y mulas. Paulatinamente la población comienza a crecer, por lo que se hace necesario la construcción de nuevas viviendas, las cuales fueron levantadas desde los saberes y recursos propios de la comunidad y la región, con bahareque y techos de paja. Para el levantamiento de las viviendas, la comunidad se organizaba mediante grupos de trabajos, constituyendo uno de los principales escenarios de organización social. A la tierra se accedía por medio de herencia o de compra, muchos eran los interesados en tomar posesión de ella, debido a su diversidad y riqueza natural.
En aras de tener un espacio colectivo para el ejercicio de su soberanía territorial, preservar sus costumbres ancestrales y la preservación del territorio, previa a la organización como Consejo Comunitario, se consolidaron como consejo comunal con el propósito de agrupar las asociaciones de mujeres, mineros, entre otros, de las veredas Yolombó, Gelima, Dos Aguas, El Hato y La Toma; que posteriormente se convertiría en la figura de Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento de La Toma en diciembre de 2013 donde se articulan todas las veredas anteriormente mencionadas con el acompañamiento del Proceso de Comunidades Negras (PCN).
En diciembre de 2022 los habitantes de las veredas Yolombó, Gelima y Dos Aguas tomaron la iniciativa de separarse del Consejo Comunitario Comunidades Negras del Corregimiento de La Toma con el fin de conformar su propio Consejo Comunitario, siendo actualmente los habitantes de las veredas El Hato y La Toma quienes conforman el Consejo Comunitario de Comunidades Afrodescendiente del Corregimiento de La Toma.
En cuanto a la organización política del Consejo Comunitario, se resalta el Consejo Comunitario, las juntas de acción comunal y la guardia cimarrona, quienes se encargan de interlocutar con la alcaldía y los diferentes actores que se encuentran dentro del territorio para acciones concretas en la comunidad como lo son la resolución de conflictos, la construcción de infraestructura pública, entre otros.
Por otro lado, de acuerdo con los resultados arrojados por el censo levantado en el marco de la visita técnica, la comunidad negra del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento del Corregimiento de La Toma, está conformada por 1165 personas, distribuidas en 698 familias, quienes cuentan con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en la relación que mantiene la comunidad con el territorio; denotando una base sólida en su identidad como comunidad negra, en un esfuerzo permanente por mantener sus prácticas culturales tales como su música, sus platos típicos, sus fiestas, su ritualidad, su medicina tradicional.
Los métodos de producción tradicionales del Consejo Comunitario Comunidades Negras del Corregimiento La Toma son el resultado de muchos años de planificación centrada en un territorio de uso colectivo, donde es crucial forjar lazos de solidaridad que permitan el trabajo cooperativo en el campo, como la agricultura y la minería, producción en la que se ven involucrados de manera activa tanto hombres como mujeres de la comunidad.
La relación intrínseca entre el territorio, las prácticas y usos tradicionales ejercidos por sus habitantes, se basan en el derecho fundamental que tienen al territorio, la vida y su alimentación, siendo el territorio habitado y pretendido en Titulación Colectiva fundamental para el ejercicio del gobierno propio y la pervivencia de las prácticas tradicionales.
b) Dimensión Ambiental del Territorio
Geográficamente, el Consejo Comunitario Comunidades Negras del Corregimiento La Toma se encuentra ubicado al suroccidente colombiano, exactamente en la zona noroccidental del departamento del Cauca, en el municipio de Suárez, corregimiento de la Toma. El predio solicitado en titulación colectiva se denomina El Naranjal y se localiza exactamente en la vereda El Hato del mismo municipio.
El acceso al predio susceptible de titulación colectiva se realiza por vía terrestre partiendo desde la cabecera municipal de Suárez, se toma la carretera que conduce al municipio de Morales (vía en adecuadas condiciones para el tránsito vehicular) en dirección sur, avanzando 17 km se encuentra la vereda El Hato, lugar donde se ubica el desvío con dirección oriental, al continuar por este camino y avanzando aproximadamente 300 metros se encuentra el predio El Naranjal.
El territorio objeto de titulación cuenta con un clima cálido-húmedo característico de la zona de vida de bosque húmedo tropical (bh-T), el cual se encuentra establecido desde los 0 a 1000 msnm, con una precipitación promedio anual que fluctúa entre 200 a 4000 mm y una temperatura promedio superior a 24 °C. Los ecosistemas de Bh-T se encuentran circunscritos a la zona climática intertropical, la cual presenta pocas variaciones estacionales de temperatura, alta precipitación y humedad relativa. Pueden, sin embargo, mostrar condiciones diversas en términos de los volúmenes totales de precipitación y de las condiciones edafológicas1.
El Zonobioma Húmedo Tropical se caracteriza por presentar un complejo mosaico de arbustales, sabanas y bosques con predominancia de formaciones arbóreas tanto densas como semidensas de estratificación alta, en las que generalmente los individuos presentan alturas de 10 m; en algunos casos, se han registrado individuos de hasta 50 metros de altura.
Por otra parte, el régimen de lluvias que predomina en el departamento es bimodal, el cual se caracteriza por presentar una temporada seca muy marcada entre los meses de junio y agosto (mes con menor cantidad de precipitación), y una temporada lluviosa principal entre los meses de octubre a diciembre.
La precipitación como parámetro meteorológico, y cuya incidencia en la zona donde se ubica el territorio pretendido por la comunidad negra y el predios de interés, presenta valores entre los 2000 y 2500 mm, con un promedio de 150 a 200 días con lluvia al año, y una Evapotranspiración Potencial (ETP) de 1200 a 1400 mm. Referente a la temperatura para el municipio de Miraflores presenta una temperatura media anual que oscila entre los 22 y 24 ºC (Temperatura mínima media anual 16 a 18 ºC y Temperatura máxima anual 28 a 30 ºC), los meses de mayor temperatura corresponden a julio y agosto coincidiendo con la época de menor precipitación de la zona. En cuanto a la humedad relativa en la zona en la que se encuentra la pretensión, presenta valores entre el 75 y 85%, y brillo solar entre 4 y 5 horas diarias. Por lo anterior, estas condiciones favorecen el adecuado desarrollo de los cultivos establecidos por los integrantes de la comunidad en el predio de interés.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio de interés del Consejo Comunitario pertenece al área hidrográfica del Magdalena Cauca (2), zona hidrográfica del Cauca (6) y subzona hidrográfica río Ovejas (06) - (Código SZH 2606). En cuanto a las fuentes hídricas con principal relacionamiento con la comunidad negra podemos mencionar: 1) Río Ovejas, ubicado al nororiente del territorio, del cual la comunidad hace uso para consumo humano y animal, riego de cultivos de pancoger, pesca, minería tradicional, recreación; 2) Quebradas externas al territorio de interés, 2.1) Caracas, 2.2) Aguacatal, 2.3) Calotico, 2.4) Los Cortes, 2.5) La Centella, 2.6) Vicentico, 2.7) El Pital, 2.8) La Toma, 2.9) Primitva, 2.10) Tapaniño, 2.11) Los Pozos y 2.12) Los Emílios, sobre este tipo de fuente hídrica los integrantes de la comunidad negra hacen uso para consumo humano y animal, riego de cultivos de pancoger, minería artesanal; y 3) Represa La Salvajina, ubicada al occidente de la pretensión y sobre la cual su uso está dirigido al consumo humano y animal, pesca y recreación.
Finalmente, la fuente hídrica más importante del Consejo Comunitario Comunidades Negras La Toma es el río Ovejas, en la actualidad este cuerpo de agua se ha convertido en una figura ecológica de conservación ya que las comunidades se han unido en organizaciones sociales de resistencia al trasvase de este; desde la construcción de La Salvajina las comunidades han buscado de manera organizada y continua rehacer sus relaciones internas reestructurando sus conexiones con el territorio y con el cauce de agua. El río es una unidad viva que le sirve a toda la comunidad y que culturalmente tiene un valor ancestral e histórico que ha sido construido por el Consejo desde la percepción de bien común.
Uso y aprovechamiento del territorio
La comunidad negra del Consejo Comunitario Comunidades Negras del Corregimiento La Toma ha ejercido la tenencia del territorio en solicitud de titulación colectiva para desarrollar las prácticas tradicionales de producción, los usos y costumbres que como grupo étnico los caracterizan.
Igualmente, desde sus saberes y conocimientos ancestrales la comunidad ha contribuido con la preservación ambiental del territorio, evidencia de aquello son las áreas naturales y de conservación presentes dentro del territorio, las cuales sirven como corredores biológicos, como fuente de alimento y como hábitat de diversas especies de flora y fauna; a su vez, el territorio presenta áreas de tierras en descanso conformadas en las que predomina vegetación de tipo arbustiva; también cuenta con áreas de explotación productiva, dentro de las cuales el Consejo Comunitario ha establecido cultivos de pancoger para su seguridad alimentaria y subsistencia económica, obteniendo productos como: piña, fríjol, maíz, plátano, yuca, café, cacao, mango, cítricos, entre otros. La producción se caracteriza por la presencia de cultivos asociados en áreas determinadas. Las actividades de este orden se realizan de tipo individual en las áreas sobre las cuales se encuentran asentadas cada una de las familias.
La distribución del uso del territorio pretendido es el siguiente: 1) Áreas Naturales y de Conservación 46.4% (42.1 ha), corresponde a coberturas prolongadas y continuas en el territorio de interés, y comprendidas por zonas de rondas de cuerpos de agua. Estos espacios están ubicados mayormente hacia el lado occidental, aunque se subdividen en diferentes zonas de conservación que se ubican entre áreas de silvopastoreo y de zonas de descanso. Esta área se caracteriza por ser centros de diversidad y que prestan servicios ambientales como ser hábitat de flora y fauna silvestre, proteger y regular las cuencas hidrográficas, evitar y mitigar la erosión de los suelos y ofrecer posibilidades para actividades recreativas y turísticas.
2) Áreas en Descanso 43.1% (6.1 ha), estas áreas no son continuas, aunque sí sectorizadas; cuentan con coberturas de vegetación secundaria o de transición conformada por herbazales y arbustales vegetación que se puede distinguir en las primeras etapas de la sucesión de los bosques (malezas, enredaderas rastrojos altos, y bajos), que corresponden a estadios intermedios de la sucesión vegetal, después de presentarse un proceso de deforestación de los bosques o forestación de los pastizales. La presencia de esta cobertura en el predio es importante porque es un indicador positivo que nos sugiere que la tierra puede responder a presiones negativas como la tala, la deforestación, entre otras, que han sido impuestas al suelo con anterioridad, por ello el interés de la comunidad en la recuperación y transformación de los espacios de menor a mayor densidad vegetal y una complejidad ecológica más diversa.
3) Área de Explotación Productiva 10.5% (9.5 ha) dentro de las actividades relevantes están: 3.1) Zona de pastoreo con explotación ganadera doble propósito no extensiva, y 3.2) Zona de cultivos transitorios como: maíz, yuca, arroz, tubérculos, hortalizas a cielo abierto.
Respecto al recurso suelo del predio pretendido, este pertenece a las clases agrológicas IV (20%) y VII (80%), sobre el cual se presentan limitaciones como erosión moderada y severa; alta saturación de aluminio; muy baja fertilidad, fuertes pendientes, movimientos en masa (sectorizado), acidez, en ciertas zonas suelos con poca profundidad efectiva. Por lo anterior, se recomienda en las áreas en las que predomina la clase agrológica IV establecer sistemas agrosilvopastoriles y agroforestales; plantaciones forestales; cultivos densos o de semibosque; frutales propios de la región; ganadería, por consiguiente se debe evitar el sobrepastoreo; mantener la cobertura vegetal; sembrar pastos mejorados; mejorar niveles de fertilidad; con respecto a las áreas en las que predomina la clase agrológica VII procurar un uso sostenible del recurso forestal de tipo productor, se pueden establecer sistemas agroforestales, conservación de suelos y manejo de aguas tendientes a prevenir y controlar los procesos de erosión, a través de la conservación de la vegetación natural existente mediante prácticas intensivas para estabilizar las laderas y disminuir los fuertes procesos erosivos2.
Recomendaciones
1. Se recomienda a la comunidad negra que las prácticas de producción tradicional se desarrollen bajo criterios de implementación de prácticas sostenibles, garantizando la conservación de los recursos naturales conforme las directrices establecidas en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) y el uso del suelo en el territorio. Consejo Comunitario Comunidades Negras La Toma debe implementar procesos de recuperación, conservación y promoción de los sistemas de conocimiento tradicional asociados con la biodiversidad, que han permitido la soberanía alimentaria, la medicina tradicional y el mantenimiento del patrimonio material e inmaterial de las comunidades.
2. Se recomienda generar rutas de comunicación permanentes y trabajo coordinado entre las autoridades de la comunidad negra del Consejo Comunitario, la administración municipal de jurisdicción y la CRC para definir conjuntamente estrategias coherentes con el cumplimiento de los objetivos de conservación en la zona y los significados culturales del territorio, sus usos y tradiciones.
3. Debido a las características ecosistémicas y la topografía del territorio objeto de titulación colectiva, se recomienda la articulación entre la comunidad negra del Consejo y la entidad ambiental competente (CRC), para diseñar y proyectar políticas especiales de conservación de su territorio, entre ellas la construcción de formas participativas de una zonificación que favorezca la preservación de la cultura y tradición negra a través de la conservación de los espacios de vida del territorio.
4. Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Autoridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
5. Se recomienda al Consejo Comunitario Comunidades Negras La Toma que incluya en el reglamento de administración territorial y manejo de los recursos naturales, y en el plan de etnodesarrollo las recomendaciones ambientales, que buscan la conservación y usos sostenibles del territorio.
6. Se recuerda que la biodiversidad debe ser protegida para el buen vivir de la comunidad teniendo en cuenta principios fundamentales de sustentabilidad ecológica, sociocultural y económica, lo que asegura el desarrollo para mantener y disponer los recursos a las generaciones futuras.
7. Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario realizar actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de este, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y sus condiciones fisicoquímicas, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad; para lo cual, la comunidad deberá hacer uso de sus conocimientos ancestrales, para que, en armonía con su cosmovisión y cultura, se desarrollen prácticas tradicionales sostenibles y se articulen con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
III. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica y frente a ellos no se presentaron oposiciones o desacuerdos con los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos y se firmaron actas de colindancias.
IV. CRUCES CARTOGRÁFICOS
De acuerdo con el cruce de información geográfica realizado por la Oficina de Geografía y Topografía de la ANT, bajo formato GINFO-F-007 y actualizado el día 21 de septiembre de 2023 por el equipo de Topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, se evidencia que el predio objeto de la solicitud, presenta los siguientes traslapes (Carpeta 2 Folio 315 a 319):
Bienes de Uso Público (ronda hídrica): Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad del Consejo Comunitario La Toma. Así mismo, se realizó la consulta con la capa del Mapa Nacional de Humedales V3 a escala 1:100.0003, identificando superposición del predio de interés con el río Ovejas en 0 ha + 0419 m2 (humedal permanente). Ahora bien, se debe tener en cuenta que esta capa debido a su escala representa una temática indicativa y por tal razón no genera obligación de exclusión hasta tanto la respectiva corporación realice el acotamiento y delimitación del ecosistema estratégico.
Finalmente, el traslape de los territorios étnicos con los Ecosistemas de Humedales, según el ordenamiento jurídico vigente, no impide la titulación del territorio a las comunidades negras; no obstante, se deben tener en cuenta las restricciones de uso establecidas por la normativa, conforme a la conservación y manejo de los recursos naturales renovables y generar los procesos de articulación de los instrumentos de planificación de las comunidades indígenas con los del ecosistema para garantizar su dinámica ecológica y la prestación de los servicios ecosistémicos como soporte de la pervivencia de la comunidad.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de titulación colectiva al Consejo Comunitario Comunidades Negras La Toma, la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) mediante oficio de salida OAP-786-2023 de fecha enero 20 de 2023, indicó que, el predio El Naranjal se encuentra afectado por drenajes innominados afluentes del río Ovejas y la quebrada Los Morados y una vez, revisada la Resolución número 00232 del 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se priorizan las corrientes hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el río Ovejas se encuentra priorizado en el orden 63 de la Zona Hidrográfica Cauca; sin embargo, hasta el momento no se ha adelantado el estudio de acotamiento.
No obstante, y conforme a lo anterior se debe acoger a lo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Suárez, el cual establece que se debe propender por proteger y conservar los nacimientos de agua existentes, en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia y una franja no inferior a 30 metros de ancho, paralelas a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos y depósitos de agua, conforme se indica en el Decreto número 1449 de 1977, hoy copilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible número 1076 de 2015.
Frontera Agrícola Nacional: De acuerdo con el mapa de Frontera Agrícola Nacional escala 1:100.000 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), la pretensión territorial se encuentra en 100% en frontera agrícola.
De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. Por otra parte, la frontera agrícola se define como el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento.
Los instrumentos de planificación propios de la comunidad deberán armonizarse con las áreas identificadas a fin de que, desde el pensamiento afrodescendiente, la concepción del territorio y la conservación de los elementos de la naturaleza, se desarrollen actividades encaminadas a la no ampliación de la frontera agrícola.
Durante el desarrollo de la visita técnica se identifica que los integrantes del Consejo Comunitario Comunidades Negras La Toma realiza actividades mínimas de tipo agropecuario, sustentado en sus usos tradicionales y ordenamiento propio de territorio, enmarcados en algunas necesidades de autoabastecimiento alimentarias, aplicando principios de conservación de los bosques naturales y de los recursos naturales.
Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizada la consulta con las capas del Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) se logró identificar que la pretensión territorial presenta cruce con el REAA en los ecosistemas o áreas ambientales de restauración (recuperación nivel 2) en 0 ha + 0419 m2 correspondiente al 100% del predio pretendido.
Estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración”, la cual, mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo a fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.
El mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Estas áreas tienen como objetivo identificar y priorizar ecosistemas del territorio nacional en los cuales se pueda recuperar algunos servicios ecosistémicos de interés social e implementar Pagos por Servicios Ambientales (PSA), entre otros incentivos dirigidos a la retribución de todas las acciones de conservación que se desarrollen en estos espacios
Uso de suelos, amenazas y riesgos: la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante oficio con radicado de salida número 202351011236691 de fecha 21 de septiembre de 2023, solicitó a la Alcaldía Municipal de Suárez el certificado de clasificación y usos del área pretendida por el Consejo Comunitario Comunidades Negras La Toma; sobre el cual el Secretario de Planeación e Infraestructura Municipal mediante oficio de fecha 6 de octubre de 2023 manifestó que el predio de interés se encuentra en la zona rural del municipio de Suárez y su uso según el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) adoptado mediante Acuerdo número 006 de 2001, corresponde a actividades agrícolas y pecuarias, bosques naturales, rastrojo y pastos.
Por otra parte, indicó que, referente al tema de amenazas y riesgos, el predio consultado no es susceptible de amenaza y riesgo de deslizamiento, avalancha y/o remoción en masa.
Registra Información Catastral: Conforme al cruce con la información de la malla catastral, nos reporta un traslape parcial con 9 registros catastrales tal como se gráfica y describe a continuación:
NÚMERO PREDIAL | FMI | DIRECCIÓN | TITULAR CATASTRAL |
197800006000000010029000000000 | 132-3955 | La Fortaleza | Agencia Nacional de Tierras |
197800006000000010087000000000 | 132-25190 | Chontaduro | Ana Doris Sandoval Tunubala |
197800006000000010021000000000 | N/R | El Peñón | Tomas Suc. Perafán |
197800006000000010010000000000 | 132-26687 | El Naranjal | Agencia Nacional de Tierras |
197800006000000010028000000000 | 132-11763 | La Frontera-Gelima | Fernando Antonio Ríos Ávila |
197800006000000010127000000000 | 132-31957 | Aganche | Omaira Jiménez Carabali; Celestino Jiménez Carabali; Ramón Nonato Jiménez Carabali |
197800006000000010019000000000 | 132-23082 | La Palma | Polidoro Zúniga Orozco; Édgar Iban Quintana Silva |
197800006000000010020000000000 | N/R | El Retiro | Santos Vidal Salazar |
197800006000000010132000000000 | 132-56805 | Lote | Adriana Zatizabal Quintero |
Es importante indicar que respecto al predio “El Naranjal”, identificado con FMI 132- 26687 y Número Predial 197800006000000010010000000000, corresponde al predio pretendido en Titulación Colectiva por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma y el cual es objeto del presente procedimiento de Titulación Colectiva. En lo que refiere a los otros 8 predios, se evidencia que son traslapes parciales y los mismos no corresponden a la realidad física del territorio.
Al respecto el equipo topografía de la ANT expresó:
“Conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica, en la base del Sistema Nacional Catastral (SNC) del IGAC, donde se identifica traslape con predios que asocian Folio de Matrícula Inmobiliaria. En la visita técnica realizada, en julio de 2023, se realizó el levantamiento topográfico del predio conforme a lo identificado en campo y verificando sus colindantes; el traslape presentado con otras cédulas catastrales corresponde a una mala incorporación de la información de las bases de datos del SNC. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio”(ANT, 2023).
Así las cosas, el presente traslape no constituye en una limitante para continuar con el procedimiento de Titulación Colectiva, a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, ya que no corresponde a la realidad del territorio y se resalta que el levantamiento topográfico cuenta con acta de colindancias.
V. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
En relación con terceros ocupantes, durante la visita técnica practicada al fundo, no se encontraron terceros ocupantes.
CVI. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacifico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas poblaciones.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 Transitorio constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo. Garantizando de este modo los derechos territoriales, económicos, políticos y culturales de las Comunidades Negras.
Que los artículos 18 y 19 del Decreto número 1745 de 1995, reglamentario de la Ley 70 de 1993 (compilados en los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015), señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)4. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 del 17 de octubre del 2003 precisó el alcance y el contenido del derecho de las comunidades negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva de “tierras de comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4º y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, representado legalmente por el señor Aníbal Vega Lucumi, identificado con cédula de ciudadanía número 10472970 de Suárez - Cauca, un (1) globo de terreno de naturaleza jurídica fiscal, denominado “El Naranjal”, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-26687 y número predial 197800006000000010010000000000, el cual cuenta con una extensión superficiaria total de noventa hectáreas con siete mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (90 ha + 7496 m²), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI0071197802282 de julio de 2023, elaborado por la Agencia Nacional de Tierras - Subdirección de Asuntos Étnicos.
El plano que delimita el territorio objeto de titulación al citado Consejo Comunitario se aprueba por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993, y hace parte integral de la presente resolución, y cuenta con los linderos técnicos que se detallan a continuación:
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 con coordenadas planas N= 1878595.71 m, E= 4592390.08 m, en línea recta en sentido sureste, en distancia de 76.18 m, hasta encontrar el punto número 2 N= 1878593.20 m, E= 4592466.22 m, colindando con el predio LA FORTALEZA, propiedad del Pueblo Nasa.
Del punto número 2 se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 517.63 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 3 N= 1878608.98 m, E= 4592495.74 m, punto número 4 N= 1878614.78 m, E= 4592550.46 m, punto número 5 N= 1878613.75 m, E= 4592615.93 m, punto número 6 N= 1878612.91 m, E= 4592622.95 m, punto número 7 N= 1878634.17 m, E= 4592698.58 m, punto número 8 N= 1878657.43 m, E= 4592742.62 m, hasta encontrar el punto número 9 N= 1878683.80 m, E= 4592969.30 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia del predio LA FORTALEZA, propiedad del Pueblo Nasa y el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aganche.
Lindero 2: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 56.15 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 10 N= 1878684.59 m, E= 4592985.75 m, punto número 11 N= 1878679.87 m, E= 4593004.16 m, hasta encontrar el punto número 12 N= 1878679.00 m, E= 4593024.82 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aganche.
Del punto número 12, en línea quebrada, con sentido noreste, en una distancia acumulada de 114.99 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 13 N= 1878700.65 m, E= 4593081.73 m, punto número 14 N= 1878704.90 m, E= 4593116.31 m, hasta encontrar el punto número 15 N= 1878711.99 m, E= 4593134.22 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aganche.
Del punto número 15, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 136.77 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 16 N= 1878712.40 m, E= 4593193.24 m, punto número 17 N= 1878708.41 m, E= 4593245.47 m, hasta encontrar el punto número 18 N= 1878704.54 m, E= 4593270.54 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aganche.
Del punto número 18, en línea recta, con sentido noreste, en distancia de 13.32 m, hasta encontrar el punto número 19 N= 1878713.07 m, E= 4593280.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aganche y el margen izquierdo aguas abajo del río Ovejas.
Lindero 3: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, con sentido sureste, en una distancia acumulada de 25.53 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 20 N= 1878712.78 m, E= 4593286.49 m, hasta encontrar el punto número 21 N= 1878696.23 m, E= 4593297.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen izquierdo aguas abajo del río Ovejas y el margen derecho aguas arriba de la quebrada Corozo.
POR EL ESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 21, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 437.89 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 22 N= 1878687.26 m, E= 4593294.46 m, punto número 23 N= 1878649.12 m, E= 4593249.49 m, punto número 24 N= 1878592.57 m, E= 4593191.94 m, punto número 25 N= 1878559.07 m, E= 4593161.28 m, punto número 26 N= 1878462.35 m, E= 4593115.81 m, punto número 27 N= 1878399.09 m, E= 4593071.83 m, punto número 28 N= 1878357.42 m, E= 4593057.77 m, hasta encontrar el punto número 29 N= 1878341.96 m, E= 4593058.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba de la quebrada el Corozo y el predio EL RETIRO, propiedad de los herederos del señor Manuel Santos.
Lindero 5: Inicia en el punto número 29, en línea quebrada, con sentido sureste, en una distancia acumulada de 135.68 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 30 N= 1878332.56 m, E= 4593063.97 m, punto número 31 N= 1878316.56 m, E= 4593093.39 m, punto número 32 N= 1878287.01 m, E= 4593126.72 m, hasta encontrar el punto número 33 N= 1878257.81 m, E= 4593163.55 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio EL RETIRO, propiedad de los herederos del señor Manuel Santos, y el margen izquierdo aguas arriba de la quebrada Mataguadua.
Lindero 6: Inicia en el punto número 33, en línea quebrada, con sentido suroeste, en una distancia acumulada de 584.18 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 34 N= 1878210.14 m, E= 4593092.47 m, punto número 35 N= 1878173.74 m, E= 4593056.60 m, punto número 36 N= 1878117.60 m, E= 4593041.54 m, punto número 37 N= 1878088.53 m, E= 4593023.96 m, punto número 38 N= 1878059.97 m, E= 4592998.70 m, punto número 39 N= 1877936.95 m, E= 4592973.11 m, punto número 40 N= 1877857.77 m, E= 4592956.63 m, punto número 41 N= 1877831.18 m, E= 4592945.02 m, punto número 42 N= 1877790.28 m, E= 4592938.91 m,, hasta encontrar el punto número 43 N= 1877751.91 m, E= 4592926.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen izquierdo aguas arriba de la quebrada Mataguadua y el predio propiedad del señor Teodolindo Perafán.
Lindero 7: Inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido sureste, en distancia acumulada de 401.15 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 44 N= 1877651.61 m, E= 4592936.03 m, punto número 45 N= 1877483.96 m, E= 4592936.83 m, punto número 46 N= 1877466.78 m, E= 4592998.88 m, punto número 47 N= 1877445.35 m, E= 4593030.63 m, hasta encontrar el punto número 48 N= 1877415.45 m, E= 4593033.54 m, colindando con el predio propiedad del señor Teodolindo Perafán.
Del punto número 48, en línea recta, con sentido suroeste, en distancia de 55.43 m, hasta encontrar el punto número 49 N= 1877363.59 m, E= 4593013.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Teodolindo Perafán.
Del punto número 49, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 91.34 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 50 N= 1877332.37 m, E= 4593028.25 m, hasta encontrar el punto número 51 N= 1877297.83 m, E= 4593073.60 m, colindando con el predio propiedad del señor Teodolindo Perafán.
Del punto número 51, en línea recta, en sentido suroeste, en distancia de 178.78 m, hasta encontrar el punto número 52 N= 1877137.63 m, E= 4592994.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Teodolindo Perafán y el predio AGANCHE, propiedad del señor Ramón Nonato Jiménez.
Lindero 8: Inicia en el punto número 52, en línea recta, en sentido suroeste, en distancia de 157.24 m, hasta encontrar el punto número 53 N= 1876985.08 m, E= 4592956.11 m, colindando con el predio AGANCHE, propiedad del señor Ramón Nonato Jiménez.
POR EL SUR:
Lindero 8: Del punto número 53, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 133.26 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 54 N= 1876987.85 m, E= 4592912.14 m, punto número 55 N= 1876997.16 m, E= 4592869.81 m, hasta encontrar el punto número 56 N= 1876996.35 m, E= 4592823.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio AGANCHE, propiedad del señor Ramón Nonato Jiménez, y el predio LA MAGNOLIA, propiedad del señor Teodolindo Perafán.
Lindero 9: Inicia en el punto número 56, en línea quebrada, en sentido noroeste, en distancia acumulada de 210.83 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 57 N= 1877054.01 m, E= 4592820.25 m, hasta encontrar el punto número 58 N= 1877200.69 m, E= 4592776.54 m, colindando con el predio LA MAGNOLIA, propiedad del señor Teodolindo Perafán.
Del punto número 58, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 385.41 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 59 N= 1877229.95 m, E= 4592641.75 m, punto número 60 N= 1877268.13 m, E= 4592552.63 m, punto número 61 N= 1877270.14 m, E= 4592550.31 m, punto número 62 N= 1877306.51 m, E= 4592542.76 m, punto número 63 N= 1877314.34 m, E= 4592516.53 m, punto número 64 N= 1877319.42 m, E= 4592506.24 m, hasta encontrar el punto número 65 N= 1877348.26 m, E= 4592440.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio LA MAGNOLIA, propiedad del Teodolindo Perafán, y el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
POR EL OESTE:
Lindero 10: Inicia en el punto número 65, en línea quebrada, con sentido noreste, en una distancia acumulada de 40.94 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 66 N= 1877369.57 m, E= 4592449.43 m, hasta encontrar el punto número 67 N= 1877376.06 m, E= 4592466.19 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 67, en línea recta, con sentido sureste, en distancia de 32.70 m, hasta encontrar el punto número 68 N= 1877363.99 m, E= 4592496.58 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 68, en línea recta, con sentido noreste, en distancia de 102.44 m, hasta encontrar el punto número 69 N= 1877456.08 m, E= 4592541.46 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 69, en línea quebrada, con sentido noroeste, en una distancia acumulada de 481.69 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 70 N= 1877666.09 m, E= 4592467.68 m, hasta encontrar el punto número 71 N= 1877904.69 m, E= 4592366.69 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 71, en línea recta, con sentido noreste, en distancia de 58.16 m, hasta encontrar el punto número 72 N= 1877962.36 m, E= 4592374.22 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 72, en línea recta, con sentido noroeste, en distancia de 109.96 m, hasta encontrar el punto número 73 N= 1878063.75 m, E= 4592331.65 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 73, en línea quebrada, con sentido noreste, en una distancia acumulada de 98.52 m, hasta encontrar el punto número 74 N= 1878149.90 m, E= 4592379.46 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 74, en línea quebrada, con sentido noroeste, en una distancia acumulada de 42.26 m, hasta encontrar el punto número 75 N= 1878192.15 m, E= 4592379.83 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 75, en línea recta, con sentido noroeste, en distancia de 58.87 m, hasta encontrar el punto número 76 N= 1878247.04 m, E= 4592358.55 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 76, en línea quebrada, con sentido noreste, en una distancia acumulada de 167.11 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 77 N= 1878274.09 m, E= 4592393.88 m, punto número 78 N= 1878325.04 m, E= 4592408.44 m, hasta encontrar el punto número 79 N= 1878390.82 m, E= 4592431.25 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 79, en línea recta, con sentido noroeste, en distancia de 77.95 m, hasta encontrar el punto número 80 N= 1878465.93 m, E= 4592410.40 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 80, en línea recta, con sentido noreste, en distancia de 41.44 m, hasta encontrar el punto número 81 N= 1878506.52 m, E= 4592418.68 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 81, en línea quebrada, con sentido noroeste, en una distancia acumulada de 101.49 m, pasando por los puntos de coordenadas punto número 82 N= 1878531.17 m, E= 4592391.16 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, es de 90 ha + 7496 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos y lagos, hasta de treinta metros de ancho (30 m), que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es un bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, la faja paralela a la línea de cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “A). El dominio sobre los bienes de uso público. B). Las áreas urbanas de los municipios. C). Los recursos naturales renovables y no renovables. D). Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. E). El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. F). Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. G). Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política, en consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo, con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento a la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Artículo 5°. Deber de Protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), mediante oficio del 30 de diciembre de 2022, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máxima de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar, solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y previendo futuras asignaciones en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el artículo 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme con las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994, distintos al descrito en el artículo primero de esta resolución.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015; por los servicios de publicación en el Diario Oficial no se cobrará derecho alguno5.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a la Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del departamento del Cauca.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
- INSCRIBIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 132-26687, asociado al predio denominado El Naranjal, la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con la siguiente redacción técnica de linderos:
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 con coordenadas planas N= 1878595.71 m, E= 4592390.08 m, en línea recta en sentido sureste, en distancia de 76.18 m, hasta encontrar el punto número 2 N= 1878593.20 m, E= 4592466.22 m, colindando con el predio LA FORTALEZA, propiedad del Pueblo Nasa.
Del punto número 2 se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 517.63 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 3 N= 1878608.98 m, E= 4592495.74 m, punto número 4 N= 1878614.78 m, E= 4592550.46 m, punto número 5 N= 1878613.75 m, E= 4592615.93 m, punto número 6 N= 1878612.91 m, E= 4592622.95 m, punto número 7 N= 1878634.17 m, E= 4592698.58 m, punto número 8 N= 1878657.43 m, E= 4592742.62 m, hasta encontrar el punto número 9 N= 1878683.80 m, E= 4592969.30 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia del predio LA FORTALEZA, propiedad del Pueblo Nasa y el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aganche.
Lindero 2: Inicia en el punto número 9, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 56.15 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 10 N= 1878684.59 m, E= 4592985.75 m, punto número 11 N= 1878679.87 m, E= 4593004.16 m, hasta encontrar el punto número 12 N= 1878679.00 m, E= 4593024.82 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aganche.
Del punto número 12, en línea quebrada, con sentido noreste, en una distancia acumulada de 114.99 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 13 N= 1878700.65 m, E= 4593081.73 m, punto número 14 N= 1878704.90 m, E= 4593116.31 m, hasta encontrar el punto número 15 N= 1878711.99 m, E= 4593134.22 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aganche.
Del punto número 15, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 136.77 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 16 N= 1878712.40 m, E= 4593193.24 m, punto número 17 N= 1878708.41 m, E= 4593245.47 m, hasta encontrar el punto número 18 N= 1878704.54 m, E= 4593270.54 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aganche.
Del punto número 18, en línea recta, con sentido noreste, en distancia de 13.32 m, hasta encontrar el punto número 19 N= 1878713.07 m, E= 4593280.76 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen derecho aguas abajo de la quebrada Aganche y el margen izquierdo aguas abajo del río Ovejas.
Lindero 3: Inicia en el punto número 19, en línea quebrada, con sentido sureste, en una distancia acumulada de 25.53 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 20 N= 1878712.78 m, E= 4593286.49 m, hasta encontrar el punto número 21 N= 1878696.23 m, E= 4593297.35 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen izquierdo aguas abajo del rio Ovejas y el margen derecho aguas arriba de la quebrada Corozo.
POR EL ESTE:
Lindero 4: Inicia en el punto número 21, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 437.89 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 22 N= 1878687.26 m, E= 4593294.46 m, punto número 23 N= 1878649.12 m, E= 4593249.49 m, punto número 24 N= 1878592.57 m, E= 4593191.94 m, punto número 25 N= 1878559.07 m, E= 4593161.28 m, punto número 26 N= 1878462.35 m, E= 4593115.81 m, punto número 27 N= 1878399.09 m, E= 4593071.83 m, punto número 28 N= 1878357.42 m, E= 4593057.77 m, hasta encontrar el punto número 29 N= 1878341.96 m, E= 4593058.98 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba de la quebrada el Corozo y el predio EL RETIRO, propiedad de los herederos del señor Manuel Santos.
Lindero 5: Inicia en el punto número 29, en línea quebrada, con sentido sureste, en una distancia acumulada de 135.68 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 30 N= 1878332.56 m, E= 4593063.97 m, punto número 31 N= 1878316.56 m, E= 4593093.39 m, punto número 32 N= 1878287.01 m, E= 4593126.72 m, hasta encontrar el punto número 33 N= 1878257.81 m, E= 4593163.55 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio EL RETIRO, propiedad de los herederos del señor Manuel Santos, y el margen izquierdo aguas arriba de la quebrada Mataguadua.
Lindero 6: Inicia en el punto número 33, en línea quebrada, con sentido suroeste, en una distancia acumulada de 584.18 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 34 N= 1878210.14 m, E= 4593092.47 m, punto número 35 N= 1878173.74 m, E= 4593056.60 m, punto número 36 N= 1878117.60 m, E= 4593041.54 m, punto número 37 N= 1878088.53 m, E= 4593023.96 m, punto número 38 N= 1878059.97 m, E= 4592998.70 m, punto número 39 N= 1877936.95 m, E= 4592973.11 m, punto número 40 N= 1877857.77 m, E= 4592956.63 m, punto número 41 N= 1877831.18 m, E= 4592945.02 m, punto número 42 N= 1877790.28 m, E= 4592938.91 m, hasta encontrar el punto número 43 N= 1877751.91 m, E= 4592926.38 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia entre el margen izquierdo aguas arriba de la quebrada Mataguadua y el predio propiedad del señor Teodolindo Perafán.
Lindero 7: Inicia en el punto número 43, en línea quebrada, en sentido sureste, en distancia acumulada de 401.15 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 44 N= 1877651.61 m, E= 4592936.03 m, punto número 45 N= 1877483.96 m, E= 4592936.83 m, punto número 46 N= 1877466.78 m, E= 4592998.88 m, punto número 47 N= 1877445.35 m, E= 4593030.63 m, hasta encontrar el punto número 48 N= 1877415.45 m, E= 4593033.54 m, colindando con el predio propiedad del señor Teodolindo Perafán.
Del punto número 48, en línea recta, con sentido suroeste, en distancia de 55.43 m, hasta encontrar el punto número 49 N= 1877363.59 m, E= 4593013.96 m, colindando con el predio propiedad del señor Teodolindo Perafán.
Del punto número 49, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 91.34 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 50 N= 1877332.37 m, E= 4593028.25 m, hasta encontrar el punto número 51 N= 1877297.83 m, E= 4593073.60 m, colindando con el predio propiedad del señor Teodolindo Perafán.
Del punto número 51, en línea recta, en sentido suroeste, en distancia de 178.78 m, hasta encontrar el punto número 52 N= 1877137.63 m, E= 4592994.21 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio propiedad del señor Teodolindo Perafán y el predio AGANCHE, propiedad del señor Ramón Nonato Jiménez.
Lindero 8: Inicia en el punto número 52, en línea recta, en sentido suroeste, en distancia de 157.24 m, hasta encontrar el punto número 53 N= 1876985.08 m, E= 4592956.11 m, colindando con el predio AGANCHE, propiedad del señor Ramón Nonato Jiménez.
POR EL SUR:
Lindero 8: Del punto número 53, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 133.26 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 54 N= 1876987.85 m, E= 4592912.14 m, punto número 55 N= 1876997.16 m, E= 4592869.81 m, hasta encontrar el punto número 56 N= 1876996.35 m, E= 4592823.96 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio AGANCHE, propiedad del señor Ramón Nonato Jiménez, y el predio LA MAGNOLIA, propiedad del señor Teodolindo Perafán.
Lindero 9: Inicia en el punto número 56, en línea quebrada, en sentido noroeste, en distancia acumulada de 210.83 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 57 N= 1877054.01 m, E= 4592820.25 m, hasta encontrar el punto número 58 N= 1877200.69 m, E= 4592776.54 m, colindando con el predio LA MAGNOLIA, propiedad del señor Teodolindo Perafán.
Del punto número 58, en línea quebrada en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 385.41 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 59 N= 1877229.95 m, E= 4592641.75 m, punto número 60 N= 1877268.13 m, E= 4592552.63 m, punto número 61 N= 1877270.14 m, E= 4592550.31 m, punto número 62 N= 1877306.51 m, E= 4592542.76 m, punto número 63 N= 1877314.34 m, E= 4592516.53 m, punto número 64 N= 1877319.42 m, E= 4592506.24 m, hasta encontrar el punto número 65 N= 1877348.26 m, E= 4592440.87 m, ubicado en el sitio donde concurre la colindancia con el predio LA MAGNOLIA, propiedad del Teodolindo Perafán, y el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
POR EL OESTE:
Lindero 10: Inicia en el punto número 65, en línea quebrada, con sentido noreste, en una distancia acumulada de 40.94 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 66 N= 1877369.57 m, E= 4592449.43 m, hasta encontrar el punto número 67 N= 1877376.06 m, E= 4592466.19 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 67, en línea recta, con sentido sureste, en distancia de 32.70 m, hasta encontrar el punto número 68 N= 1877363.99 m, E= 4592496.58 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 68, en línea recta, con sentido noreste, en distancia de 102.44 m, hasta encontrar el punto número 69 N= 1877456.08 m, E= 4592541.46 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 69, en línea quebrada, con sentido noroeste, en una distancia acumulada de 481.69 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 70 N= 1877666.09 m, E= 4592467.68 m, hasta encontrar el punto número 71 N= 1877904.69 m, E= 4592366.69 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 71, en línea recta, con sentido noreste, en distancia de 58.16 m, hasta encontrar el punto número 72 N= 1877962.36 m, E= 4592374.22 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 72, en línea recta, con sentido noroeste, en distancia de 109.96 m, hasta encontrar el punto número 73 N= 1878063.75 m, E= 4592331.65 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 73, en línea quebrada, con sentido noreste, en una distancia acumulada de 98.52 m, hasta encontrar el punto número 74 N= 1878149.90 m, E= 4592379.46 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 74, en línea quebrada, con sentido noroeste, en una distancia acumulada de 42.26 m, hasta encontrar el punto número 75 N= 1878192.15 m, E= 4592379.83 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 75, en línea recta, con sentido noroeste, en distancia de 58.87 m, hasta encontrar el punto número 76 N= 1878247.04 m, E= 4592358.55 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 76, en línea quebrada, con sentido noreste, en una distancia acumulada de 167.11 m, pasando por los puntos de coordenadas planas, punto número 77 N= 1878274.09 m, E= 4592393.88 m, punto número 78 N= 1878325.04 m, E= 4592408.44 m, hasta encontrar el punto número 79 N= 1878390.82 m, E= 4592431.25 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 79, en línea recta, con sentido noroeste, en distancia de 77.95 m, hasta encontrar el punto número 80 N= 1878465.93 m, E= 4592410.40 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 80, en línea recta, con sentido noreste, en distancia de 41.44 m, hasta encontrar el punto número 81 N= 1878506.52 m, E= 4592418.68 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada El Naranjal.
Del punto número 81, en línea quebrada, con sentido noroeste, en una distancia acumulada de 101.49 m, pasando por los puntos de coordenadas punto número 82 N= 1878531.17 m, E= 4592391.16 m, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo, suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente. Lo anterior, para efectos de dar cumplimiento a los artículos 65 y 66 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 148 de 2020.
Artículo 15. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 16. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
El Director General,
Juan Felipe Harman Ortiz,
Agencia Nacional de Tierras.
NOTAS AL FINAL:
1 Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, 2014.
2 Metodología para la clasificación de las tierras por su capacidad de uso (IGAC, 2014).
3 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), 2020.
4 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
5 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.