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RESOLUCIÓN 202451002352046 DE 2024
(mayo 17)
Diario Oficial No. 52.762 de 20 de mayo de 2024
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia, un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º, “Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:
“Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, respecto de un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el mismo municipio.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que mediante radicado 20226201113582 de fecha 11 de septiembre de 2022 el señor John Fernando Aponza Ararat, identificado con cédula de ciudadanía número 76225787 expedida en Buenos Aires (Cauca), en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva, respecto de un área de treinta y seis hectáreas con cinco mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados (36 ha + 5649 m2) aproximadamente. (Folio 1 al folio 46 del expediente).
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 202251003402700033E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20235100008539 del 22 de febrero de 2023, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca. (Folio 47 al 48 del expediente).
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera. (Folio 49 al folio 60 del expediente).
- Se publicó el aviso en la emisora radial “QUILICHAO RADIO.COM”, con sintonía en el municipio de Buenos Aires, el día 1° de marzo de 2023.
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 1° de marzo al 8 de marzo de 2023 en la Alcaldía Municipal de Buenos Aires (Cauca).
- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 1° de marzo al 8 de marzo de 2023 en la Inspección de Policía del municipio de Buenos Aires (Cauca).
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia, del 1° de marzo al 7 de marzo de 2023.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, del 28 de febrero al 7 de marzo de 2023.
- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente de la Agencia Nacional de Tierras, del 1° de marzo al 7 de marzo de 2023.
- Se notificó a la Representante Legal del Consejo Comunitario Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia, el 2 de marzo de 2023.
- Se notificó al Procurador Agrario y Ambiental del Cauca, el 28 de febrero de 2023.
Que mediante la Resolución número 20235100023236 del 14 de marzo de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó realizar visita técnica dentro del procedimiento administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia, para el período comprendido entre el 25 al 28 de marzo de 2023, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras. (Folio 61 del expediente).
Que dicha Resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria: (folio 62 al 69 del expediente).
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía municipal de Buenos Aires, Cauca, el 16 de marzo de 2023 y se desfijó el 23 de marzo de 2023.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Buenos Aires - Cauca, el 16 de marzo de 2023 y se desfijó el 23 de marzo de 2023.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia, el 16 de marzo de 2023 y se desfijó el 23 de marzo de 2023.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 16 de marzo de 2023 y se desfijó el 23 de marzo de 2023.
- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente de la Agencia Nacional de Tierras, el día 16 de marzo de 2023 y se desfijó el día 23 de marzo de 2023.
- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia, el 16 de marzo de 2023.
- Se notificó al Procurador Agrario y Ambiental del Cauca, el 15 de marzo de 2023.
Que la visita técnica se practicó en la fecha estipulada por el equipo de profesionales de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, donde se suscribió acta de visita (folio 73 al 75 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folio 76 al 83 del expediente) y se recopiló la información necesaria para la consolidación del Informe Técnico de Visita, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 112 al 189 del expediente).
Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área susceptible de titulación colectiva, las características generales del predio pretendido son las siguientes:
Nombre del Predio: | La Manuelita |
Vereda: | La Esperanza |
Municipio: | Buenos Aires |
Departamento: | Cauca |
Consejo Comunitario: | Consejo Comunitario Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia. |
Predio | Un predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral. |
Área susceptible de titulación: | 36 ha + 5649 m2 |
Que el predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral ha sido ocupado durante un largo periodo de tiempo por el Consejo Comunitario Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia.
Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, consolidó el Informe Técnico de Visita y en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de Visita, mediante oficio con radicado ANT número 202351016398891 del 13 de diciembre de 2023. (Folio 190 del expediente).
Que, dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, no se presentaron oposiciones.
Que mediante Auto número 202351000156829 del 20 de diciembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, y así mismo, enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (Folio 191 al 193 del expediente).
Que la fijación en lista se realizó por cinco (5) días hábiles en las instalaciones de la Sede Central de la Agencia Nacional de Tierras el 20 de diciembre de 2023 a las 8:00 horas y se desfijó el 27 de diciembre de 2023 a las 17:00 horas. (Folio 194 del expediente).
Que mediante oficios con radicado número 202351017586241 y 202351017586051 del 22 de diciembre de 2023, el Subdirector de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnica y jurídicamente la solicitud de titulación colectiva del Consejo Comunitario Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca y consecuentemente se emitiera el respectivo concepto. (Folio 195 al 196 del expediente).
Que el 28 de diciembre de 2023, se realizó la evaluación de la solicitud de titulación colectiva y determinación de los límites del territorio objeto de adjudicación por los delegados de la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993, quienes la encontraron pertinente y, en consecuencia, aprobaron la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca. (Folio XX al XX).
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como es el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
Que del levantamiento de la información sociocultural, histórica y económica de la comunidad, la cual fue consignada en el Informe Técnico de Visita, los aspectos más relevantes se describen a continuación:
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
a) Componente Social
El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia, ubicado en el municipio de Buenos Aires, Cauca, está conformado por población afrodescendiente de cuatro veredas: La Peña, El Guadual, Aguablanca y La Alsacia. El proceso de poblamiento del territorio objeto de titulación colectiva inició con las diferentes migraciones ocurridas a partir de 1940 desde la orilla del río Cauca, comunidad de Palo Blanco, hacia lo que actualmente se conoce como el Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia en el municipio de Buenos Aires.
Estas migraciones se intensificaron en los años cuarenta, con la llegada de multinacionales, como la empresa canadiense ASNAZU, Gold Drai Company, quienes hacían uso de dragas para extraer oro del río Cauca, afectando de manera directa a las comunidades. La introducción de dragas por parte de las empresas deterioró las actividades de minería artesanal llevada a cabo por la población negra en el territorio, obligándolos a desplazarse hacia las montañas en busca de tierras para trabajar y continuar con sus formas de vida.
Tiempo después de la llegada de la población negra a este territorio, aparecen colonos antioqueños, quienes se dedicaron a obtener madera, la cual era posteriormente transportada en ferrocarril, esta dinámica derivó constantes enfrentamientos, por la oposición de la comunidad a la tala indiscriminada de árboles.
Otra ola migratoria se presentó en el año 1985 con la construcción del embalse de la Salvajina. El embalse produjo inundaciones, migración de peces y escasez de agua en las veredas San Joaquín, Palo Blanco, Honduras, Munchique, Chambimbe, Santa Rosa, Guayabal del municipio de Buenos Aires, lo que provocó que la población se alejara de la orilla de los ríos para sobrevivir, siendo la población migrante de estas veredas la que actualmente conforma el Consejo Comunitario.
Durante el asentamiento progresivo de la comunidad en este territorio, algunas familias adecuaron tierras baldías para establecer viviendas y cultivos de pancoger. En un principio los hombres trabajaban de lunes a viernes desde la vereda Pablo Blanco hasta la vereda La Peña y se regresaban los fines de semana a sus casas. A finales de los años 80, llegó al territorio la Federación Nacional de Cafeteros, promoviendo la siembra de café, esto sirvió para que más familias confluyeran, pues veían esta iniciativa como un sustento económico importante; Las casas eran de bareque, las paredes de tierra, techos de paja, fogón hecho con cuatro piedras en el suelo, piso de tierra, alumbraban con velas y lámparas de petróleo. Según los mayores de la comunidad, la presencia de esta población negra cimarrona en estos territorios permitió la conservación de los apellidos africanos: Carabalí, Lucumí, Ararat, Congo, Golu, Popo, Choco, Nazarí, Churi, Charrupi, Balanta, los cuales aún son muy comunes y predominan en el Territorio.
En esta segunda ola, el Estado reconoció las afectaciones del embalse de La Salvajina a la comunidad y como medida de reparación el Incora adquirió la finca denominada Manuelita (predio objeto de la presente titulación colectiva) en la Alsacia para que en él las familias llevaran a cabo sus prácticas tradicionales socioeconómicas y culturales. La adjudicación de esta finca motivó a la población para organizarse como una comunidad negra y fortaleciendo así las Juntas de Acción Comunal y crearon la Empresa Comunitaria Brisas del Río Agua Blanca (ECOBRA), en aras de promover la comercialización de productos agrícolas y piscícolas.
La comunidad participó en el proceso de construcción de la Ley 70 del año 1993, desde ese momento comenzaron a formarse en torno a lo que esta norma estipula, las implicaciones que tenía sobre el territorio y en como conformarse a partir de la figura de Consejo Comunitario. Este objetivo se vio permeado en el año 2000 cuando los paramilitares que llevaron a cabo la masacre del Naya, entraron por la Alsacia, obligando así a la población a desplazarse hacia a la cabecera municipal de Buenos Aires. La comunidad fue reconocida como víctima de este suceso y en el 2016 la Unidad de Restitución de Tierras hizo la caracterización del territorio.
Transcurridos cinco años se inició el proceso paulatino de retorno al territorio, bajo el liderazgo del señor Cenen Aponzá continuaron con la iniciativa de titular el Consejo Comunitario con las 19 veredas que estaban al margen derecho del río Cauca. Las diferencias culturales entre estas veredas hicieron que el Consejo Comunitario comenzara a fracturarse y se dividieran, 18 de estas, conformaron el Consejo Comunitario Cuenca del río Mary López y solo quedó la vereda La Alsacia con el Consejo Comunitario del mismo nombre.
Con la iniciación de los acuerdos de paz en el año 2012, Ener Choco, Arbey y Heriberto Choco, líderes de la comunidad negra, convocaron a las veredas La Peña, Agua Blanca (La Esperanza) y El Guadual para vincularse al Consejo Comunitario. Una vez articuladas sugirieron cambio de nombre del Consejo, para ello se realizó una asamblea general con la participación de las nuevas veredas y así se amplió, modificando el nombre del Consejo Comunitario, quedando como: Consejo Comunitario de la Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia.
Consejo Comunitario de la Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia está compuesto por 240 familias y 598 integrantes, de los cuales 309 son hombres, y 289 mujeres. La comunidad conserva una forma de organización tradicional basada en categorías ancestrales de relacionamiento, principalmente, en el parentesco a través de la familia nucleares o extensas.
Según el grupo focal realizado con las mujeres de la comunidad el 26 de marzo del 2023, durante la visita técnica y como es reseñado en el Informe técnico de visita, las decisiones en la comunidad tienen varias escalas: al interior de los hogares son las mujeres quienes tienen liderazgo, mientras que a nivel veredal son los comités de trabajo y para los asuntos generales la Junta Directiva del Consejo Comunitario es la instancia encargada.
Las prácticas socioculturales son el resultado de varios procesos por los que han atravesado los miembros de la comunidad negra del Consejo Comunitario, primero, está la migración de las orillas de los ríos hacia la montaña, lo cual los llevó a implementar sus prácticas socioeconómicas y culturales en un terreno que para ellos era desconocido. El segundo está relacionado con la construcción del embalse de la Salvajina, lo cual afectó considerablemente la soberanía alimentaria, la cultura y la forma de relacionarse de la comunidad, viéndose en la necesidad de replantear sus prácticas tradicionales y ancestrales de producción para seguir garantizando una vida digna en el territorio. Sin embargo, las tradiciones culturales que se sostienen en la actualidad están orientadas a fortalecer sus formas organizativas a partir de la noción de pertenencia a un pueblo negro, el Consejo Comunitario de la Cuenca del río Agua Blanca, La Alsacia cuenta con una tradición cultural viva y diversa, reflejada en las creencias, los velorios, ritos fúnebres, las prácticas recreativas, la gastronomía, la medicina tradicional, y la tradición oral.
Esta organización tradicional a partir de prácticas ancestrales puede observarse, también, en las actividades económicas, especialmente, con respecto a las formas de producción y subsistencia y en la preservación de las manifestaciones culturales que les identifican, que son el resultado de años de organización alrededor de un territorio de uso colectivo, en donde es primordial establecer lazos de solidaridad que permitan realizar las labores de campo de manera conjunta (mingas), la economía de las familias del Consejo Comunitario está basada en la siembra de café tecnificado, plátano, caña, maíz y yuca para el autoconsumo y comercialización. Por su lado, en la finca Manuelita los miembros del Consejo Comunitario realizan actividades productivas y tradicionales de agricultura, ganadería doble propósito, cría de especies menores y pesca.
Finalmente, se resalta la existencia de una comunidad del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Agua Blanca que cuenta con una tradición cultural negra, una historia y una lucha común, que ha traído logros significativos relacionados con la mejora de su calidad de vida y el reconocimiento institucional como grupo étnico, el territorio cumple con las características agroambientales, culturales y sociales necesarias para el desarrollo de las actividades que permitan su pervivencia física y cultural. Por lo anterior, la Titulación Colectiva representaría la materialización de los derechos étnico-territoriales de la comunidad del Consejo Comunitario, aportando al reconocimiento de su autonomía e identidad diferenciada.
b) Componente Agroambiental
El Consejo Comunitario de la Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia, se encuentra ubicado en la vereda Agua blanca del corregimiento el Porvenir, municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, finca conocida como La Manuelita (FMI 132-6110) fue entregada por el Fondo de Tierras del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT).
La finca La Manuelita se encuentra localizada aproximadamente de 2 a 3 horas en chiva desde el municipio de Santander de Quilichao (Cauca), que es el centro poblado más grande y cercano al predio solicitado en titulación, y donde la comunidad ejecuta sus labores de provisión y comercialización de productos. Desde allí se toma la carretera Santander de Quilichao - Timba, durante una extensión aproximada de 29,3 km carreteables, vía que se encuentra pavimentada y carreteable, subiendo en dirección noroccidental pasando por los corregimientos de La Balsa, Timba y el caserío La Ventura. Desde aquí, se toma al occidente por aproximadamente 9,23 km de vía destapada en regular estado hasta la vereda el Porvenir por medio de la vereda La Esperanza y la Y de Mari-López, luego se toma hacia el sur durante aproximadamente 8,3 km, pasando por la vereda la Peña, llegando a la Y de Leticia y tomando hacia el sur hasta encontrar la finca la Manuelita. Estas vías de acceso son carreteras destapadas y en regular estado.
En virtud de lo anterior, las condiciones de accesibilidad al territorio pretendido son aceptables para efectuar las diferentes actividades que la comunidad tiene proyectadas, por otro lado, se logró identificar que la comunidad concibe este espacio desde un enfoque integral en el que buscan promover la conservación del mismo, su producción agrícola para beneficio propio y comercialización, así como, para eventuales actividades culturales, lo cual contribuirá a conservar las costumbres y tradiciones de la comunidad negra, mejorar el arraigo y cuidado del territorio, además de generar sustento económico y alimentario dentro de sus integrantes.
De acuerdo con la clasificación climática de Caldas-Lang para Colombia, el predio solicitado en Titulación Colectiva está ubicado en el municipio de Buenos Aires Cauca, perteneciente a la zona climática templada húmeda1, cuya temperatura promedio anual según los reportes del Idean son 19,3°C aproximadamente, donde julio es el mes de mayor temperatura y con menor temperatura están noviembre y octubre.
Para el periodo comprendido entre los años 1997-2022, según lo reportado por la estación climatológica de Buenos Aires (código 26035040) (Ideam) y conforme el análisis de los promedios climatológicos de precipitación acumulada total anual estuvieron entre 4209 mm de lluvia; estos resultados están asociados a la Zona de Convergencia Intertropical (ZCIT) factor que determina el régimen bimodal que se extiende entre los meses de enero a mayo y septiembre a diciembre, siendo octubre y noviembre los meses más lluviosos, este régimen bimodal posee una temporada seca muy marcada hacia los meses de junio, julio y agosto y una temporada lluviosa principal en los meses de octubre, noviembre y diciembre.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio del Consejo Comunitario pertenece al Área Hidrográfica del Magdalena-Cauca, Zona Hidrográfica del río Cauca, Subzona o Cuenca Hidrográfica del río Timba. En cuanto a las fuentes hídricas con principal relacionamiento con la comunidad negra podemos mencionar las quebradas La Golondrina, Duende 1 y Duende 2, así como, dos nacimientos de agua que son parte esencial para el sostenimiento hídrico de la comunidad. La fuente hídrica más importante del predio es la quebrada La Golondrina, la cual recorre el lindero sur occidental de la finca la Manuelita, está quebrada vierte sus aguas al rio más importante del territorio ancestral del consejo, el rio Timba que es uno de los más importantes que conforman de la cuenca del Magdalena-Cauca; este sirve como límite entre el departamento del Valle del Cauca y el Cauca, nace en la cordillera occidental y confluye al río Cauca en su margen izquierda.
Estos elementos hidro climáticos son fundamentales para cubrir los servicios ecosistémicos que pueda proveer el territorio a la comunidad negra de La Alsacia, situación que el consejo comunitario tiene como ventaja para impulsar las actividades productivas relacionadas con la agricultura, la ganadería, la pervivencia y el sostenimiento integral de sus integrantes.
Uso y aprovechamiento del territorio
El territorio del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia tiene una vocación agrícola con grandes extensiones de cultivos, cuyo cultivo predominante es el café, y algunas zonas dedicadas al pastoreo de ganado vacuno. Actualmente, también posee áreas de conservación que corresponden a los bosques de las rondas de ríos, quebradas nacimientos, y bosques asociados a los guaduales.
La distribución del uso del territorio pretendido es el siguiente: 1) Áreas Naturales y de Conservación 44,1% (15,9 ha) y corresponden a bosques de galería, riparios y de galería destinas por el Consejo Comunitario para la conservación. Estos bosques están asociados a los nacimientos de agua y cauces de quebradas y ríos. La estructura mejor conservada de estos bosques es la asociada a quebrada la Golondrina que conforman la red de drenaje del predio y desembocan en la quebrada en el rio Timba. Las áreas boscosas se encuentran en las riberas de las quebradas y predominan especies como: jigua, (Ocotea caudata); cascarillo (Citharexylum subflavescens) esta especie es usada para la fabricación de muebles, carbón herramientas y construcciones rurales. 2) Áreas de explotación productiva 8,7% (3.2 ha). Estas áreas de cultivo estuvieron destinadas al aprovechamiento agroforestal por empresas como Smurfit Kappa quien comprará durante el proceso de reemplazo de cultivos maderables a cultivos de pan coger y comerciales la venta de la madera que se iba cosechando.
En el predio también se encuentran cultivos de maíz, caña viche, yuca y plátano, pero el cultivo con mayor proporción es el Café con casi un 90% de las áreas totales cultivadas. El resto de las plantaciones mencionadas se observan dentro de las parcelaciones, aunque en menor proporción que el café. El Consejo trabaja en la actualidad por la consolidación de un semillero de café, del cual se puedan aprovechar todos los agricultores de comunidad y de comunidades cercanas se puedan beneficiar a lo largo del tiempo de generación en generación.
Además, hay una zona silvopastoril que abarca aproximadamente el 0,1 ha que corresponden al 0.1% del total del área de la finca La Manuelita. Estas zonas están delimitadas por cercas y cuentan con algunos árboles en su interior que le sirven de sombrío al ganado, está ubicada en la parte norte superior del territorio que colinda con la carretera de principal acceso; la mayor parte corresponde a pastos. Los potreros cuentan con bebederos y saladeros, estas zonas de pastoreo están muy bien delimitadas de los nacimientos de agua y de las zonas de conservación de cuenca y bosque asociado a los guaduales. El pastoreo en este predio tiene como objetivo la producción de leche y el mantenimiento de ganado de levante. En resumen, las zonas de explotación productiva cubren aproximadamente 13,9 ha correspondientes a un 37,2 % de traslape con la pretensión territorial.
En relación a los suelos de la pretensión territorial del Consejo Comunitario de acuerdo a lo evidenciado en la visita técnica y el análisis de este frente a la metodología del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), este pertenece a la clase agrológica VII, subclase (p-8), los cuales se caracterizan por ser terrenos de relieve de lomas y colinas, originados en rocas ígneas y sedimentarias y cenizas volcánicas; tienen ciertas limitaciones asociadas a fuertes pendientes, alta susceptibilidad a la erosión y a movimiento en masa, alta acidez, alta saturación de aluminio, en alguna presencia de rocosidad son superficiales a profundos, bien drenados, texturas moderadamente gruesas a finas, muy fuerte a fuertemente ácidos, alta saturación de aluminio y fertilidad baja. Tiene unas prácticas en las que se destacan la conservación de los bosques naturales existentes, realizar obras biomecánicas para evitar la afectación de los suelos e implementar prácticas intensivas de conservación de los recursos naturales, así como, la ejecución de usos recomendados como plantaciones forestales (bosque protector-productor) y algunos sectores en cultivos densos de semibosque con un manejo adecuado de los recursos naturales para la protección y conservación, especialmente, del suelo. Por lo anterior, son tierras aptas para el establecimiento de sistemas forestales y bosques de carácter protector, se puede hacer un uso sostenible del recurso forestal de tipo productor, se pueden establecer sistemas agroforestales para la conservación de suelos y manejo de aguas tendientes a prevenir y controlar los procesos de erosión.
c) Recomendaciones ambientales
- Se recomienda a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), trabajar articuladamente con la comunidad del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia, en el desarrollo de estrategias, planes y programas que favorezcan la conservación ambiental, el uso y manejo adecuado de las fuentes hídricas, así como la protección de la flora y fauna con que cuenta el territorio.
- Se recomienda a la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), del municipio de Buenos Aires Cauca, realizar planes de capacitación, fortalecimiento y asistencia técnica para el Consejo Comunitario de la Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia, en términos de la implementación de técnicas agrobiológicas que faciliten el mejoramiento de las condiciones de los suelos que existen en el territorio.
- Se recomienda al Consejo Comunitario al obtener la Titulación Colectiva proseguir con el objetivo de la elaboración de proyectos de cofinanciación para implementar proyectos productivos de acuerdo con la vocación de uso de los suelos además de seguir manteniendo las áreas de conservación que protegen las fuentes hídricas, esto como parte del proceso que implica una consolidación territorial y organizativa.
- Se sugiere a la comunidad del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia, mejorar el proceso del aprovechamiento del café para las familias cafeteras de La Alsacia - Buenos Aires, Cauca, con la implementación de mejoras en las prácticas de manejo de pulpas y mieles, además de fortalecer más el acompañamiento integral (técnico, productivo y ambiental) a los productores beneficiarios del consejo.
- Establecer un esquema de beneficio colectivo para los cafeteros; así mismo conducir a favorecer las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios mediante la adecuación y mantenimiento constante de las vías de acceso a la finca con el fin de mejorar la distribución y comercialización del café, lo que garantizaría una mejor recompensa por carga producida. Impulsar intercambios de experiencias con pequeños caficultores que les permitan mejorar la calidad del café, optimizar el manejo ambiental de los cultivos, la estandarización de los pasos de producción de una cosecha lo que beneficiaría a las familias productoras del café al momento de la comercialización en la central colectiva, lo que también permitiría a los beneficiarios tendrá tiempo para actividades sociales o productivas del consejo.
- Se recomienda a la Gobernación del Cauca y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, dentro de sus competencias y funciones brindar orientaciones técnicas y metodológicas a la alcaldía municipal de Buenos Aires, para diseñar participativamente un plan de identificación, prevención y manejo de riesgos de desastres naturales del territorio. Lo anterior con el fin de poder establecer acciones concretas que le permitan al Consejo Comunitario de la cuenca del río Agua Blanca La Alsacia, implementar las medidas necesarias para prevenir y mitigar los riesgos y amenazas que se presentan en el territorio.
- Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Agua Blanca La Alsacia, realizar actividades orientadas al uso sostenible del suelo, respetando su vocación y propendiendo por la conservación de este, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo que contribuyan al fortalecimiento de su estructura y sus condiciones, minimizando los impactos ambientales negativos y aportando a los procesos ecológicos que promuevan la mejoría de su calidad que también vayan en consonancia con el objetivo de este registro único de ecosistemas y áreas ambientales con su plan nacional de restauración, las cuales, deberán estar articuladas con el plan de etnodesarrollo y las disposiciones autónomas relacionadas a los usos y acciones de conservación de la comunidad Negra.
- Se recomienda al Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Agua Blanca La Alsacia fortalecer y promover los sistemas de conocimiento tradicional asociados al territorio, para que, en armonía con su cosmovisión y cultura, se desarrollen prácticas tradicionales sostenibles articuladas con las exigencias legales vigentes y las obligaciones ambientales definidas por las autoridades ambientales y municipales competentes.
- Aunque no se cuenta con la delimitación de rondas hídricas por parte de la Autoridad Ambiental y hasta tanto no exista dicho acotamiento de ronda conforme lo establece la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, la comunidad deberá mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las áreas forestales protectoras. Se entiende por áreas forestales protectoras: a) Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b) Una faja no inferior a 30 metros de ancha, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no, y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c) Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45), conforme se indica en el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
Bienes de Uso Público (ronda hídrica): Se identificaron superficies de agua en el territorio pretendido por la comunidad del Consejo Comunitario Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia.
Con relación al acotamiento de las rondas hídricas existentes en los predios involucrados en el procedimiento de titulación colectiva al Consejo Comunitario Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT mediante radicado de salida número 202351009536701 de fecha 9 de agosto de 2023, solicitó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC)- el concepto técnico ambiental del predio de interés. Ante la mencionada solicitud, la Corporación respondió mediante el radicado OAP-22469-2023 de noviembre 11 de 2023 indicando que no se ha realizado la priorización de fuentes hídricas para su acotamiento y que se debe acoger lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Buenos Aires.
Así las cosas, aunque aún no se cuente con la delimitación de rondas hídricas por parte de las autoridades ambientales competentes, una vez se realice el respectivo acotamiento, estas deberán ser excluidas.
Además en cumplimiento de las exigencias legales y las determinantes ambientales de las autoridades competentes, la comunidad no debe realizar actividades que representen la ocupación de las zonas de rondas hídricas, así como también deben tener en cuenta que estas fajas deben ser destinadas a la conservación y protección de las formaciones boscosas y de la biodiversidad asociada y las dinámicas de los diferentes componentes de los ecosistemas aferentes a los cuerpos de agua, para lo cual, la comunidad deberá generar procesos de articulación entre los instrumentos de planificación propios con los establecidos para dichos ecosistemas, propendiendo por la prestación de los servicios ambientales como soporte de la pervivencia de la bioculturalidad.
Finalmente, de acuerdo con la información consultada en la página de la Alcaldía Municipal de Buenos Aires, es necesario indicar que el Esquema de Ordenamiento Territorial hasta el momento no ha sido sujeto de modificaciones o actualizaciones que comprendan en específico la inclusión del acotamiento de rondas hídricas como determinante ambiental en el ordenamiento del territorio.
De todas formas, la comunidad deberá conservar y respetar las áreas forestales de las rondas hídricas de las quebradas, nacimientos de agua y los terrenos pendientes al 100%, tal como lo establecen la Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia, y el artículo 2.2.1.1.18.2, del Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
Frontera agrícola: De acuerdo con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) el objetivo de la identificación de la frontera agrícola es orientar la formulación de política pública y focalizar la gestión e inversiones del sector agropecuario y de desarrollo rural. Por otra parte, la frontera agrícola se define como el límite del suelo rural que separa las áreas donde las actividades agropecuarias están permitidas, de las áreas protegidas, las de especial importancia ecológica, y las demás áreas en las que las actividades agropecuarias están excluidas por mandato de la ley o el reglamento.
De acuerdo con el mapa de frontera agrícola nacional escala 1:100.000, el predio solicitado en Titulación Colectiva hace parte de la frontera agrícola. Con aproximadamente el 98,99% del área total de territorio pretendido, está inmerso el criterio de frontera agrícola con un área de 36 ha + 1967 m2 (ver Figura 2, anexo 7) y el traslape con bosques y áreas no agropecuarias en aproximadamente 3681 m2 con un 1% con respecto a la pretensión territorial; durante la visita técnica se observaron grandes extensiones de cultivo subdivididos en parcelas tradicionales con cultivos de café en su mayoría, plátano, yuca y caña viche; estas áreas hacen parte del porcentaje de la frontera agrícola.
El café es el principal producto que se cultiva en la finca La Manuelita, además, es uno de los cultivos más predominante sobre los suelos agrícolas del municipio de Buenos Aires Cauca. De acuerdo a lo anterior, se puede justificar la vocación caficultora que poseen muchos de los integrantes del Consejo Comunitario en el predio La Manuelita razón por la cual uno de los objetivos del Consejo Comunitario al obtener la Titulación Colectiva es la elaboración de proyectos participativos de cofinanciación para implementar procesos productivos de acuerdo con la vocación de uso de los suelos además de seguir manteniendo las áreas de conservación que protegen las fuentes hídricas, que implican una consolidación territorial y organizativa.
Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA): Respecto a estas áreas de interés ecológico y ambiental, y luego de realizado el cruce con la capa relacionada, se logró identificar que, el predio denominado “Finca La Manuelita objeto de titulación del Consejo Comunitario, presenta traslape con el REAA en los ecosistemas o áreas ambientales de un portafolio de restauración con un nivel dos de recuperación de aproximadamente 36 ha + 1967 m2 y 98,99%, así como, un nivel 2 de restauración con aproximadamente 1143 m2 y 0,31%.
Estas áreas se sustentan en la Política Nacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) “Plan Nacional de Restauración” la cual mediante sus siguientes tres enfoques de implementación: 1) La restauración ecológica (activa y pasiva), 2) La rehabilitación, y 3) La recuperación, que dependen del tipo de intervención, del nivel de degradación del área y del objetivo de restauración sobre un ecosistema degradado, permite encauzar técnicamente recursos e iniciativas para disminuir la vulnerabilidad del país generada por las dinámicas de ocupación del territorio, reduciendo el riesgo por fenómenos naturales y proyectando un mejor nivel de vida a la sociedad.
El mencionado registro está en cabeza del MADS según lo consagrado por el parágrafo 2°2 del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 108 de la Ley 99 de 1993.
Ante este cruce, es importante señalar que la sobreposición con estas áreas no genera cambios o limitaciones frente al uso de los suelos, como tampoco impone obligaciones a los propietarios frente a ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 0097 del 24 de enero de 2017, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y se dictan otras disposiciones. Sin embargo, debe ser prioridad por parte de la comunidad el desarrollar actividades que vayan en consonancia con el objetivo de este registro y el plan nacional de restauración, las cuales, deberán estar articuladas con el plan de etnodesarrollo y las disposiciones autónomas relacionadas a los usos y acciones de conservación de la comunidad Negra.
Uso de suelos, amenazas y riesgos: Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante radicado de salida número 202351009534991 de fecha 9 de agosto de 2023, solicitó a la Alcaldía Municipal de Buenos Aires, el certificado de clasificación y usos del área pretendida por el Consejo Comunitario de la Cuenca del río Agua Blanca La Alsacia.
Mediante certificado de fecha noviembre 12 de 2023, la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Desarrollo Territorial municipal de Buenos Aires (Cauca) emitió el Certificado de Uso de Suelo, indicando que, el predio “La Manuelita” de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Buenos Aires, contiene, la zonificación R.U.S., la cual, presenta un uso de suelo correspondiente a: “Área agrícola o de producción agropecuaria.”
Frente al tema de amenazas y riesgos, para el predio “La Manuelita”, de acuerdo con el mismo certificado entregado por la secretaría de planeación del municipio, este no se encuentra en zona de alto riesgo y/o amenaza por inundación.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d)3. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto ésta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.
Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.
Que la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, beneficiará a 240 familias, conformadas por 598 personas.
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva formulada por el Consejo Comunitario Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, reúne los requisitos exigidos en el artículo 4º y siguientes de la Ley 70 del 1993 y artículos 17 al 28 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, representado legalmente a la fecha por la señora Paola Andrea Ararat Nazarit, identificada con la cédula de ciudadanía número 1060360762 expedida en Buenos Aires (Cauca), un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Buenos Aires, departamento del Cauca, el cual cuenta con una extensión superficiaria de treinta y seis hectáreas y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados (36 ha + 5649 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según plano número ACCTI 0071191102103 con fecha de levantamiento topográfico de agosto de 2023 por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:
El bien inmueble identificado con nombre LOTE (FINCA LA MANUELITA) y catastralmente con número predial 191100001000000250247000000000, folio de matrícula inmobiliaria 132-6110, ubicado en la vereda LA ESPERANZA del Municipio de BUENOS AIRES, departamento del CAUCA; del grupo étnico COMUNIDAD NEGRA, CONSEJO COMUNITARIO CUENCA DEL RÍO AGUA BLANCA - LA ALSACIA, levantado con el método de captura indirecto, y con un área total 36 ha + 5649 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección cartográfica Origen Geográfico Nacional y EPSG 9377.
LINDEROS TÉCNICOS
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1896082.22 m, E= 4583100.92 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 148.12 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1896054.02 m, E= 4583245.90 m, colindando con el predio propiedad del señor Hernán Ruiz.
Del punto número 2, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 78.58 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1896048.58 m, E= 4583322.37 m, colindando con el predio propiedad del señor Hernán Ruiz.
Del punto número 3, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 235.54 m, colindando con el predio propiedad del señor Hernán Ruiz, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 1895987.84 m, E= 4583436.15 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1895947.11 m, E= 4583530.33 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Hernán Ruiz y la finca Agronaya.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 76.78 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1895886.60 m, E= 4583569.99 m, colindando con la finca Agronaya.
Del punto número 6 se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 84.78 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1895805.79 m, E= 4583546.63 m, colindando con la finca Agronaya.
Del punto número 7 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 58.58 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1895764.95 m, E= 4583587.79 m, colindando con la finca Agronaya.
Del punto número 8, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 186.67 m, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas N= 1895698.64 m, E= 4583544.30 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1895611.76 m, E= 4583490.83 m, colindando con la finca Agronaya.
Del punto número 10 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 143.66 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1895494.48 m, E= 4583569.02 m, colindando con la finca Agronaya.
Del punto número 11 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 282.04 m, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas N= 1895391.03 m, E= 4583555.21 m, punto número 13 de coordenadas planas N= 1895326.95 m, E= 4583480.83 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1895253.20 m, E= 4583481.20 m, colindando con la finca Agronaya.
Del punto número 14 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 85.72 m, colindando con la finca Agronaya, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N= 1895247.80 m, E= 4583521.68 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1895213.29 m y E= 4583548.91 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la finca Agronaya, y el predio propiedad del señor Nelson Ararat.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 16, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 171.43 m, colindando con el predio propiedad del señor Nelson Ararat, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 1895171.90 m, E= 4583482.26 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1895147.56 m y E= 4583395.51 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Nelson Ararat y el predio propiedad del señor Antonio Ararat.
Lindero 4: Inicia en el punto número 18, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 57.04 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1895187.55 m, E= 4583358.44 m, colindando con el predio propiedad del señor Antonio Ararat.
Del punto número 19 se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 205.67 m, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 1895184.80 m, E= 4583250.24 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1895158.65 m y E= 4583160.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Antonio Ararat y el predio propiedad del señor Reinel Ruiz.
Lindero 5: Inicia en el punto número 21 con coordenadas planas N= 1895158.65 m, E= 4583160.85 m, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 249.21 m, colindando con el predio propiedad del señor Reinel Ruiz, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N= 1895231.33 m, E= 4583054.98 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1895303.21 m y E= 4582960.27 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio propiedad del señor Reinel Ruiz y la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba.
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el punto número 23, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la vía, en sentido noreste, en una distancia de 37.03 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1895323.19 m, E= 4582986.30 m, colindando con la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba.
Del punto número 24 se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la vía, en sentido sureste, en una distancia de 100.84 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1895313.77 m, E= 4583086.52 m, colindando con la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba.
Del punto número 25 se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la vía, en sentido noreste, en una distancia de 109.44 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1895331.44 m, E= 4583188.98 m, colindando con la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba.
Del punto número 26, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la vía, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 558.73 m, pasando por los puntos número 27 de coordenadas planas N= 1895452.56 m, E= 4583183.03 m, punto número 28 de coordenadas planas N= 1895575.50 m, E= 4583103.66 m, punto número 29 de coordenadas planas N= 1895647.00 m, E= 4583080.38 m, punto número 30 de coordenadas planas N= 1895705.86 m, E= 4583081.11 m, punto número 31 de coordenadas planas N= 1895783.44 m, E= 4583090.71 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1895857.46 m, E= 4583079.32 m, colindando con la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba.
Del punto número 32, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la vía, en sentido noreste, en una distancia de 171.25 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1896001.94 m, E= 4583145.34 m, colindando con la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba.
Del punto número 33, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la vía, en sentido noroeste, en una distancia de 92.99 m, colindando con la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia, es de 36 ha + 5649 m2, menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
PARÁGRAFO 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Cuenca del río Agua Blanca - La Alsacia, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º., la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la conservación del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, preservación y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental del departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), el Consejo Comunitario deberá respetar y conservar la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos, arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia”, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de Dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora –ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT)– no se cobrará derecho alguno4.
Artículo 13. Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia y al Procurador Agrario y Ambiental del Cauca.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, proceder de la siguiente forma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015:
INSCRIBIR la presente resolución de titulación colectiva en el folio de matrícula inmobiliaria número 132-6110 correspondiente al predio denominado “La Manuelita”, con el código registral 0104, en el que deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Cuenca del Río Agua Blanca - La Alsacia, cuyos linderos y medidas se describen a continuación:
POR EL NORTE:
Lindero 1: Inicia en el punto número 1 de coordenadas planas N= 1896082.22 m, E= 4583100.92 m, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 148.12 m, hasta encontrar el punto número 2 de coordenadas planas N= 1896054.02 m, E= 4583245.90 m, colindando con el predio propiedad del señor Hernán Ruiz.
Del punto número 2, se sigue en línea quebrada, en sentido noreste, en una distancia de 78.58 m, hasta encontrar el punto número 3 de coordenadas planas N= 1896048.58 m, E= 4583322.37 m, colindando con el predio propiedad del señor Hernán Ruiz.
Del punto número 3, se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 235.54 m, colindando con el predio propiedad del señor Hernán Ruiz, pasando por el punto número 4 de coordenadas planas N= 1895987.84 m, E= 4583436.15 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1895947.11 m, E= 4583530.33 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Hernán Ruiz y la finca Agronaya.
POR EL ESTE:
Lindero 2: Inicia en el punto número 5, en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 76.78 m, hasta encontrar el punto número 6 de coordenadas planas N= 1895886.60 m, E= 4583569.99 m, colindando con la finca Agronaya.
Del punto número 6 se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia de 84.78 m, hasta encontrar el punto número 7 de coordenadas planas N= 1895805.79 m, E= 4583546.63 m, colindando con la finca Agronaya.
Del punto número 7 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 58.58 m, hasta encontrar el punto número 8 de coordenadas planas N= 1895764.95 m, E= 4583587.79 m, colindando con la finca Agronaya.
Del punto número 8, se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 186.67 m, pasando por el punto número 9 de coordenadas planas N= 1895698.64 m, E= 4583544.30 m, hasta encontrar el punto número 10 de coordenadas planas N= 1895611.76 m, E= 4583490.83 m, colindando con la finca Agronaya.
Del punto número 10 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia de 143.66 m, hasta encontrar el punto número 11 de coordenadas planas N= 1895494.48 m, E= 4583569.02 m, colindando con la finca Agronaya.
Del punto número 11 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 282.04 m, pasando por los puntos número 12 de coordenadas planas N= 1895391.03 m, E= 4583555.21 m, punto número 13 de coordenadas planas N= 1895326.95 m, E= 4583480.83 m, hasta encontrar el punto número 14 de coordenadas planas N= 1895253.20 m, E= 4583481.20 m, colindando con la finca Agronaya.
Del punto número 14 se sigue en línea quebrada, en sentido sureste, en una distancia acumulada de 85.72 m, colindando con la finca Agronaya, pasando por el punto número 15 de coordenadas planas N= 1895247.80 m, E= 4583521.68 m, hasta encontrar el punto número 16 de coordenadas planas N= 1895213.29 m y E= 4583548.91 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la finca Agronaya, y el predio propiedad del señor Nelson Ararat.
POR EL SUR:
Lindero 3: Inicia en el punto número 16, en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 171.43 m, colindando con el predio propiedad del señor Nelson Ararat, pasando por el punto número 17 de coordenadas planas N= 1895171.90 m, E= 4583482.26 m, hasta encontrar el punto número 18 de coordenadas planas N= 1895147.56 m y E= 4583395.51 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Nelson Ararat y el predio propiedad del señor Antonio Ararat.
Lindero 4: Inicia en el punto número 18, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia de 57.04 m, hasta encontrar el punto número 19 de coordenadas planas N= 1895187.55 m, E= 4583358.44 m, colindando con el predio propiedad del señor Antonio Ararat.
Del punto número 19 se sigue en línea quebrada, en sentido suroeste, en una distancia acumulada de 205.67 m, pasando por el punto número 20 de coordenadas planas N= 1895184.80 m, E= 4583250.24 m, hasta encontrar el punto número 21 de coordenadas planas N= 1895158.65 m y E= 4583160.85 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Antonio Ararat y el predio propiedad del señor Reinel Ruiz.
Lindero 5: Inicia en el punto número 21 con coordenadas planas N= 1895158.65 m, E= 4583160.85 m, en línea quebrada, en sentido noroeste, en una distancia acumulada de 249.21 m, colindando con el predio propiedad del señor Reinel Ruiz, pasando por el punto número 22 de coordenadas planas N= 1895231.33 m, E= 4583054.98 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1895303.21 m y E= 4582960.27 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias con el predio propiedad del señor Reinel Ruiz y la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba.
POR EL OESTE:
Lindero 6: Inicia en el punto número 23, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la vía, en sentido noreste, en una distancia de 37.03 m, hasta encontrar el punto número 24 de coordenadas planas N= 1895323.19 m, E= 4582986.30 m, colindando con la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba.
Del punto número 24 se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la vía, en sentido sureste, en una distancia de 100.84 m, hasta encontrar el punto número 25 de coordenadas planas N= 1895313.77 m, E= 4583086.52 m, colindando con la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba.
Del punto número 25 se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la vía, en sentido noreste, en una distancia de 109.44 m, hasta encontrar el punto número 26 de coordenadas planas N= 1895331.44 m, E= 4583188.98 m, colindando con la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba.
Del punto número 26, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la vía, en sentido noreste, en una distancia acumulada de 558.73 m, pasando por los puntos número 27 de coordenadas planas N= 1895452.56 m, E= 4583183.03 m, punto número 28 de coordenadas planas N= 1895575.50 m, E= 4583103.66 m, punto número 29 de coordenadas planas N= 1895647.00 m, E= 4583080.38 m, punto número 30 de coordenadas planas N= 1895705.86 m, E= 4583081.11 m, punto número 31 de coordenadas planas N= 1895783.44 m, E= 4583090.71 m, hasta encontrar el punto número 32 de coordenadas planas N= 1895857.46 m, E= 4583079.32 m, colindando con la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba.
Del punto número 32, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la vía, en sentido noreste, en una distancia de 171.25 m, hasta encontrar el punto número 33 de coordenadas planas N= 1896001.94 m, E= 4583145.34 m, colindando con la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba.
Del punto número 33, se sigue en línea quebrada siguiendo la sinuosidad de la vía, en sentido noroeste, en una distancia de 92.99 m, colindando con la vía que del municipio de Suárez conduce al municipio de Timba, hasta encontrar el punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.
PARÁGRAFO. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2024.
El Director General,
Juan Felipe Harman Ortiz.
NOTAS AL FINAL:
1 “La clasificación de Caldas-Lang es una de las más utilizadas en el país debido a su sencillez y sentido práctico, además de que describe adecuadamente las características de humedad y de temperatura imperantes en una determinada localidad. Cada tipo de clima se nombra con dos palabras: la primera describe su característica térmica y la segunda describe su estado de humedad promedio.” (IDEAM, 2010).
2 Artículo 108. Parágrafo 2°. Adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales o implementación de esquemas de pago por servicios ambientales u otros incentivos económicos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creará el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales, con excepción de las áreas protegidas registradas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (Runap) como parte de los sistemas de información del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en un término de un año a partir de la expedición de la presente ley. Harán parte del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales áreas tales como los ecosistemas estratégicos, páramos, humedales y las demás categorías de protección ambiental que no se encuentren registradas en el Runap. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el funcionamiento del Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales, los ecosistemas y áreas que pertenecen al mismo, su administración, actualización anual para efectos de las políticas ambientales de implementación de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) y otros incentivos a la conservación para los municipios como reconocimiento a los beneficios generados por las áreas de conservación registradas en su jurisdicción”.
3 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
4 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.