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RESOLUCIÓN 202451002351986 DE 2024
(febrero 28)
Diario Oficial No. 52.694 de 10 de marzo de 2024
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se adjudica en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro dos (2) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT)
en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015 indica:
“Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º., inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.
Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015 precisó:
“Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General”.
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto dispuso:
“Artículo 10”. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.
Que, a su vez el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto indicó como función del Director General;
“Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan”.
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, ubicado en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, respecto de dos (2) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el citado municipio.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que el señor Jairo Mancilla Lasprilla, identificado con cédula de ciudadanía número 16248756, expedida en Palmira (Valle del Cauca), mediante oficio con radicado número 20179600644072 de fecha 31 de agosto de 2017, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento de Valle del Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) solicitud de Titulación Colectiva, en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, respecto de dos (2) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominados El Madroñal Lote 1 con folio de matrícula inmobiliaria número 378- 206808 y El Madroñal Lote 2 con folio de matrícula inmobiliaria número 378-206809. (folios 4 al 18 del Expediente)
Ahora bien, que sobre el predio denominado Madroñal Lote 1 con un área de 95 ha con 3.954 m2, ya mencionado, existían dos solicitudes más de titulación colectiva, radicadas ante la Agencia Nacional de Tierras por los Consejos Comunitarios Cabuyal y sus veredas, y Afrotiple, ubicados en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca.
Que acudiendo al derecho propio y principio de autonomía de los pueblos étnicos, los tres (3) Consejos Comunitarios, mediante acta del 29 de julio de 2022 suscrita por las comunidades y la ANT, la cual de conformidad con los compromisos pactados, fue socializada y validada mediante escrito del 4 de agosto de 2022 por parte del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, se concertó la distribución territorial en términos de área, estableciéndose que para cada consejo comunitario de Candelaria le corresponderá 15 ha aproximadamente, las cuales se espacializaron y mediante levantamiento topográfico practicado los días 11 y 12 de agosto de 2022, se determinó el área para cada uno, dando cumplimiento a los acuerdos establecidos.
Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20225100077359 de fecha 26 de agosto de 2022, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva, en favor del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca. (folios 244 al 246 del expediente)
Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 247 al 257 del expediente):
- El Aviso de la solicitud de titulación colectiva se fijó por cinco (5) días hábiles en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Candelaria, Valle del Cauca, los días 1 al 7 de septiembre del 2022. (folio 252 del expediente)
- El Aviso de la solicitud de titulación colectiva se fijó por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, del 5 al 9 de septiembre del 2022. (folio 256 del expediente)
- El Aviso de la solicitud de titulación colectiva se fijó por cinco (5) días hábiles, en el Consejo Comunitario del 1 al 7 de septiembre del 2022. (folio 253 del expediente)
- El Aviso de la solicitud de titulación colectiva se fijó por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, del 1 al 7 de septiembre del 2022. (folio 251 del expediente)
- El Aviso de la solicitud de titulación colectiva se fijó por cinco (5) días hábiles, en la oficina de la Unidad de Gestión Territorial Occidente de la ANT, con sede en la ciudad de Popayán, del 2 de septiembre al 8 de septiembre del 2022. (folio 255 del expediente)
- El Aviso de la solicitud de titulación colectiva se publicó por una (1) vez, en la emisora radial Florida Stereo, el 7 de septiembre del 2022. (folio 254 del expediente)
- Se notificó de manera personal al Representante Legal del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro el día 1° de septiembre del 2022 (folio 250 del expediente)
- Se notificó personalmente a los colindantes el día 1° de septiembre del 2022. (folio 248 y 249 del expediente)
- Se notificó a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Valle del Cauca, el día 8 de septiembre del 2022. (folio 257 del expediente)
Que mediante Resolución número 20225100260036 de fecha 12 de septiembre de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, fijando como fecha los días 20 al 24 de septiembre del 2022 (folios 258 al 259 del expediente).
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria (folios 260 y 266 al 274 del expediente):
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Candelaria Valle del Cauca, del 13 de septiembre de 2022 y se desfijó el 19 de septiembre de 2022. (folio 268 del expediente)
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal del Corregimiento de Carmelo (Cavasa) jurisdicción del municipio de Candelaria Valle del Cauca, del 13 de septiembre de 2022 y se desfijó el 19 de septiembre de 2022. (folio 269 del expediente)
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Palenque Monte Oscuro, del 13 de septiembre de 2022 y se desfijó el 19 de septiembre de 2022. (folio 271 del expediente)
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT del del 13 de septiembre de 2022 y se desfijó el 19 de septiembre de 2022. (folio 272 del expediente)
- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) - occidente, el del 13 de septiembre de 2022 y se desfijó el 19 de septiembre de 2022. (folio 273 del expediente)
- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, el 13 de septiembre de 2022. (folio 266 del expediente)
- Se notificó por medios electrónicos a la Procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Valle del Cauca, el 19 de septiembre de 2022. (folio 274 del expediente)
- Se notificó personalmente a los colindantes el día 13 de septiembre del 2022. (folio 267 del expediente)
Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario conforme a la Resolución arriba indicada, se elaboró un acta, se levantó el censo a la comunidad y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2 del Decreto número 1066 de 2015. (folio 275 al 312, 318 al 372 del expediente).
Que las características generales de los predios pretendidos en titulación colectiva son:
PREDIO NÚMERO 1
Nombre del predio: | 50 % de El Madroñal Lote 1 |
Vereda: | El Cabuyal |
Municipio: | Candelaria |
Departamento: | Valle del Cauca |
Área con Acuerdo interétnico: | 64 ha + 3802 m2 |
Área del FMI | 95 ha + 3954 m2 |
Folio de Matrícula Inmobiliaria: | 378-206808 |
PREDIO NÚMERO 2
Nombre del predio: | El Madroñal Lote 2 |
Vereda: | El Cabuyal |
Municipio: | Candelaria |
Departamento: | Valle del Cauca |
Área: | 95 ha 3.953 m2 |
Folio de Matrícula Inmobiliaria: | 378-206809 |
Que, en el marco de la visita técnica practicada del 20 al 24 de septiembre del 2022, se realizó levantamiento topográfico al predio pretendido en titulación colectiva, producto del cual se observan diferencias del área del predio que se enu ncia a continuación:
- El Madroñal Lote 1 (FMI 378-206808) la diferencia de área resultante entre el área registrada en el folio de matrícula 378-206808 (95 ha + 3954 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (95 ha + 5063 m2) es de (0 ha + 1109 m2), equivalente al 0.1 %, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101 (SNR) 11344 de 2020.
- El Madroñal Lote 2 (FMI 378-206809) la diferencia de área resultante entre el área registrada en el folio de matrícula 378-206809 (95 ha 3953 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (95 ha + 9647 m2) es de (0 ha + 5694 m2), equivalente al 0.6 %, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101(SNR) 11344 de 2020.
De acuerdo con la información anteriormente retratada, de forma resumida se observa lo siguiente:
PREDIO | FMI | ÁREA INICIAL DEL PREDIO EN EL FMI | ÁREA DEL LEVANTAMIENTO | DIFERENCIA DE ÁREAS | PORCENTAJE DE RANGO DE TOLERANCIA |
El Madroñal Lote 1 | 378-206808 | 95 ha + 3954 m2 | 95 ha + 5063 m2 | 0 ha + 1109 m2 | 0,1% |
El Madroñal Lote 2 | 378-206809 | 95 ha 3953 m2 | 95 ha + 9647 m2 | 0 ha + 5694 m2 | 0,6% |
Ahora bien, dando claridad respecto del predio El Madroñal Lote 1 con folio de matrícula inmobiliaria número 378-206808, el área objeto de titulación colectiva de conformidad con lo indicado en el acuerdo interétnico ya mencionado es de 64 ha + 3802 m2.
Que, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2° del Decreto número 1066 de 2015, entregó una copia del Censo y del Informe Técnico de la visita a la junta del Consejo Comunitario, mediante oficio con radicado número 20225101679671 del 23 de diciembre del 2022 al Sr. Jairo Mancilla Lasprilla en calidad de representante legal del Consejo Comunitario. (folio 387 del expediente).
Que en aras de garantizar el debido proceso la Subdirección de Asuntos Étnicos, profirió el Auto número 20235100011399 con fecha 2 de marzo del 2023 “Por medio del cual se ordena fijar en lista el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Campesina de Palenque Monte Oscuro, ubicado en el Municipio de Candelaria, Departamento del Valle del Cauca, y remitir el expediente a la Comisión Técnica Ley 70 de 1993.”, el cual se fijó en las oficinas de la ANT nivel central del 3 de marzo a las 8: 00 horas y se desfijó el 9 de marzo del 2023 a las 17:00 horas. (folio 395 al 397 del expediente).
Que mediante los oficios número 20235102365131 y número 20235102365161 del 15 de marzo de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evalúe técnicamente la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro del Municipio de Candelaria (Valle del Cauca) y se emita el respectivo Concepto Previo. (folio 398 al 399 del expediente).
Que el 16 de marzo del 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario Campesino de Palenque Monte Oscuro. (folio 400 al 410 del expediente).
Que con memorando número 202310300466103 del 12 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras, indicó que se abstendrá de emitir conceptos de viabilidad jurídica de los procedimientos de formalización de territorios colectivos étnicos, entre otras cosas, porque el procedimiento de titulación colectiva tiene la virtud de generar márgenes razonables de certeza técnica y jurídica para la toma de decisiones de fondo como lo es la el concepto que da la Comisión Técnica de Ley 70 de 1993.
III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA
A. Componente Social
Como se explica en el Informe Técnico de Visita El Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro fue creado a través del Acta número 4 del 10 de diciembre de 2004 y reconocido por la Alcaldía de Puerto Tejada mediante la Resolución número 017 del 6 de enero 2009. Posteriormente, el Consejo Comunitario radicó el 24 de agosto del 2022 ante la Alcaldía de Candelaria el Acta número 055 de diciembre 10 del 2021 mediante la cual se solicita la inscripción del Consejo Comunitario Campesino de Palenque Monte Oscuro en la Jurisdicción de dicho municipio.
La historia de los pobladores del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro se remonta de acuerdo con Mateo Mina (1975) a la época del ingreso de esclavos negros provenientes de África, lo cual se confirma a partir de la reconstrucción de los troncos familiares que explican la actual existencia y prevalencia de apellidos con Minas, Arara, Carabali, Mandinga, Biafara, Lucumí, Chala, Bran, Popo, Cetre, Angola, Cuagui, Bibi, Satinga, Cambara, Bane, Yolofo. Otro aspecto relevante se relaciona con la existencia, en el siglo XVII de la hacienda minera llamada Párraga ubicada en la jurisdicción de Caloto (hoy Municipio de Puerto Tejada).
La relación territorial de las comunidades negras en Puerto Tejada parte de la lucha con distintos hitos históricos que inicia con la liberación de los esclavos en el Cauca y Valle del Cauca, la guerra de los mil días, la guerra partidista entre liberales y conservadores, el destierro de las familias por el ingreso de los ingenios, el declive agrícola por la imposición del monocultivo de caña de azúcar y la inundación de bastas tierras que obligó a gran parte de las familias a vender sus parcelas. Las familias que integran el Consejo Comunitario son provenientes de: Hueso de Pata - Caloto y Santander, Vereda San Carlos de Puerto Tejada, del Tiple, Tuluá, primavera en Villa Rica, Santander de Quilichao, Obando - Cauca, Guachené, Vereda Chalo - Villa Rica, Patía - Cauca, Vereda Cañas México - Puerto Tejada (Hernández, 2022).
Como antecedentes de lucha por la recuperación de las tierras se remonta a 1950 con la invasión de la caña de azúcar y la ampliación de la frontera agrícola, con la pérdida de sus fincas tradicionales los miembros del Consejo Comunitario vienen requiriendo al Estado se les permita acceder a tierra en el Valle Geográfico del río Cauca para desarrollar sus proyectos productivos y planes de vida, el proceso de Titulación Colectiva inicia hace 15 años como consecuencia de la falta de tierras adjudicables en el municipio de Puerto Tejada, Cauca, para el 2009 la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) bajo la figura de depositarios provisionales le hizo entrega del inmueble “Hacienda el Brasil” con 76 ha ubicado en la jurisdicción del Municipio de Candelaria Valle, con el propósito de continuar con la producción de caña de azúcar, el Consejo Comunitario realizó varias colectas, bazares y otras actividades se logró la colecta de 63.000.000 sesenta y tres millones de pesos, sin embargo 7 meses después el DNE retiró la posesión provisional, entregado al Ingenio Mayagüez, lo que trajo consigo la pérdida de la inversión por parte de la comunidad (Possu & Diaz, 2012).
Para el 2009 el Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro continúa con la búsqueda de tierra solicitó a la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) la adjudicación del predio denominado el Madroñal ubicado en Candelaria, Valle del Cauca. De manera concomitante a dicha solicitud, los Consejos Comunitarios de Cabuyal y sus Veredas y Afrotiple, a través de la Alcaldía de Candelaria, peticionaron que se tuviera en cuenta la necesidad de tierra de estas comunidades, momento a partir del cual se inician acercamientos y reuniones entre las partes con el propósito de llegar a acuerdos intraétnicos y continuar con el trámite de Titulación Colectiva de los Consejos Comunitarios mencionados. El 29 de julio del 2022 en espacio de diálogo autónomo el Consejo Comunitario Afrotiple, Consejo Comunitario El Cabuyal y sus Veredas y Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte, acuerdan la cesión del predio Lote 1 para los Consejos Comunitarios El Cabuyal y Sus Veredas y el Consejo Comentario Afrotiple, en ese sentido se aclara que la Ant no tiene competencia en los acuerdos interétnicos realizados entre comunidades étnicas. El 4 de agosto del 2022 El Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, envía oficio a la ANT, comunicando que cederán 30 ha aproximadamente, lo cual es aceptado por los Consejos Comunitarios de Candelaria (Afrotiple y El Cabuyal y sus Veredas).
La estructura familiar en el Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro es instaurada sólidamente, son familias unidas que se apoyan y se colaboran mutuamente, La familia es la base social y económica la cual se instaura en unidad como un grupo de trabajo en las actividades de sostenimiento. En general, según el censo realizado durante la visita técnica, la mayoría son familias nucleares, conformadas por padre, madre e hijos; también se presentaron pocas familias extensas las cuales están conformadas por hijas solteras con sus respectivos hijos que viven con sus padres (nietos), hijastros y sobrinos. Se identifican formas cohesionadoras como la familia extensa y compadrazgo que permiten la existencia del sentido de lo colectivo entre los miembros del Consejo Comunitario. Las familias viven en Puerto Tejada y mantienen una relación campo poblado en donde realizan las actividades económicas y productivas; sin embargo, por la carencia de un territorio en donde pueda ejercer su soberanía alimentaria, sus principales actividades económicas se relacionan con el trabajo formal en los distintos ingenios de azúcar y en actividades informales; en este caso, La titulación colectiva permitirá la garantía de la soberanía alimentaria y la recuperación de usos y costumbres.
De acuerdo con el censo poblacional recolectado durante la visita técnica del 2022 el Consejo Comunitario de la Comunidad de Campesinos Palenque Monte está conformado por 32 familias y 112 personas (60 mujeres y 52 hombres) que se reconocen como población afrodescendiente. El parentesco consanguíneo con tronco común corresponde a cuatro familias: Mina, Lassu, Diaz y Posso.
Es de resaltar que las familias del Consejo Comunitario campesino palenque monte oscuro siempre han sido parceleros porque son de origen campesino, por ello en las casas de las familias de la comunidad tienen parcelas (llamadas solares) y realizan siembras de pancoger, de hortalizas, tienen palo de mango, limones y algunas plantas de plátano, así mismo plantas aromáticas, gallinas ponedoras de huevo, estas siembras y las gallinas ponedoras son gracias a proyectos que se han hecho con la Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA (Possu, 2022). Dentro de las principales actividades productivas en relación con el predio el Madroñal pretendido para titulación colectiva, la comunidad del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, tiene amplias proyecciones a futuro en el predio como unidad productiva tradicional de los campesinos negros del suroccidente Colombiano y estos proyectos están basados en la siembra de plátano, frutales nativos, maderables y plantas arvenses propias de la tradición que utilizan para diferentes usos dentro de la familia.
Se evidencia la existencia de un sujeto colectivo que, a través del rescate y revitalización de la historia y las tradiciones propias de sus troncos familiares en el territorio, sustenta sus actuales formas de construcción social, prácticas y representaciones en torno al territorio, motivo por el cual la Titulación Colectiva representa la vía de reconocimiento legal del derecho territorial. El nombre del Consejo Comunitario remite a los palenques como esos espacios en donde fue posible la expresión de la cultura africana, la cual hoy se rememora y reafirma a través del arte incluyendo cantos y bailes, a través de la ritualidad en torno a los entierros, bautizos y bodas, instituciones como el compadrazgo y mano cambiada para el trabajo de la tierra, la pesca y la cultura alrededor de los ríos, medicina tradicional, que se desarrollaron en Monte Oscuro, lugar donde se asienta la primera población cimarrona, ubicada en los bordes de los ríos Palo, La Paila y Guengue, que da origen a los actuales pobladores de Puerto Tejada Cauca y Candelaria Valle del Cauca.
a. Componente Agroambiental
El área solicitada en titulación colectiva por el Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte oscuro se localiza en el suroriente del departamento del Valle del Cauca, en el municipio de Candelaria. De acuerdo con la información suministrada por el área de topografía de la Ant en el mes de septiembre de 2022, la pretensión territorial tiene una extensión superficial de 160 ha + 3449 m², distribuidos así: Lote 1 con 64 ha + 3802 m2 y Lote 2 con 95 ha + 9647 m2.
Ahora bien, la comunidad integrante del Consejo Comunitario vive en el casco urbano del municipio de Puerto Tejada – Cauca. Diariamente, algunos integrantes del colectivo se desplazan hacia el territorio con el fin de verificar el estado de sus cultivos de caña y maíz, para lo cual, hacen uso de la vía Panamericana y posteriormente de las construidas por los ingenios azucareros que conducen al predio objeto de titulación. Se debe destacar que el estado de estas vías es bueno y que esta situación es beneficiosa para la comunidad pues según Weimar Possu1, la comunidad no demanda una alta inversión en términos de tiempos y costos utilizados para los desplazamientos; el acceso al predio es mucho más fácil y la comunidad cuando ha tenido que ingresar y sacar semillas, insumos y cosechas, lo ha realizado de manera rápida.
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia la pretensión territorial del Consejo Comunitario se encuentra en el área hidrográfica del Magdalena-Cauca2. Ahora bien, según lo evidenciado en la visita técnica realizada al predio pretendido, se evidenció un tipo una fuente hídrica superficial nombrada: “Acequia Las Cuarenta”, tres (3) pozos subterráneos destinados para riego y consumo doméstico (vivienda), y, un Jagüey destinado para proyectos de estanque piscícola, los cuales, son hasta el día de hoy solamente proyectos, pues es necesario de una considerable inversión que la titulación colectiva puede facilitar antes diferentes entidades públicas, privadas y de diferente orden.
Ahora bien, el territorio cuenta con un sistema de distribución de riego subterráneo con tuberías de acero de carbono de 2 metros de profundidad aproximadamente, proporciona riego interno en los predios Lote 1 y Lote 2, de los tres (3) pozos subterráneos encontrados en Madroñal, dos (2) son destinados para riego y uno (1) para uso doméstico.
Es necesario indicar que el pozo subterráneo ubicado en el Lote 2 cuenta con una concesión de aguas subterráneas otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC)3. El agua extraída del pozo número VCN – 348 según la concesión será utilizada únicamente en uso agrícola para el riego de 84,84 ha.
Mediante lo observado en la visita y manifestado por miembros del Consejo comunitario el territorio cuenta con suficiente agua para las actividades agropecuarias que vayan a ser ejecutadas y con las cuales pretende obtener fortalecimiento socioeconómico y alimentario de Palenque Monte Oscuro.
Por otra parte, el valle donde se ubica el municipio de Candelaria presenta lluvias entre 1000 y 1500 mm anuales4. La comunidad expresa que los meses del año considerados como temporada de lluvia (marzo, abril, octubre y noviembre) se dedican a la preparación de terrenos y siembra. De igual manera los meses con menos precipitación (junio, julio, agosto, enero y febrero) realizan las cosechas de cultivos transitorios. Lo que refiere que el territorio solicitado se encuentra con adecuada disponibilidad de agua, moderadamente seco y apto para desarrollo de cultivos.
En la visita técnica no se evidencian áreas naturales y de conservación en la pretensión. Sin embargo, Weimar Possu, indica que, el Consejo Comunitario tiene visionado desarrollar un proyecto agroforestal a través de la siembra de árboles nativos y frutales, actualmente, la comunidad cuenta con más de 300 plantas listas para su siembra entre especies de marañón, matarratón, tulipán, árbol de pan, guao, flor amarilla, los cuales fueron donados por el Ingenio Cauca en el mes de junio del año 2022.
Así mismo, se evidencia una vivienda para el uso de los integrantes del Consejo donde se reúnen a organizar las actividades o prácticas agrícolas por ejecutar en los predios Lote 1 y 2. En la vivienda cuentan con una bodega donde almacenan los productos o agroquímicos implementados en los cultivos. Ahora bien, también se encuentran infraestructuras que por su abandono entre el periodo de 2005 a 2018 se vieron afectadas llegando a un avanzado estado de deterioro. Otro de los proyectos que tiene contemplado el Consejo es adecuar estas viviendas para que sean habitables y puedan ser destinadas a familias del Consejo que lo necesiten, así como realizar encuentros culturales y recreacionales en estas.
Respecto a las áreas productivas, es relevante mencionar que cincuenta (50) familias del Consejo, son beneficiarios en el proyecto “Fortalecer la economía mediante la instalación de sistemas agroforestales a partir del limón Tahití con 150 familias afrocolombianas pertenecientes a los Consejos comunitarios de 9 municipios del norte del departamento de Cauca” presentado a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), con recursos asignados a la Mesa Departamental Afrocaucana de Tierras.
Así mismo, la comunidad menciona que tienen contemplado desarrollar otros proyectos como el silvopastoril, la creación de huertas destinadas al fortalecimiento de la medicina tradicional y hortalizas para la seguridad alimentaria de la comunidad.
Consideraciones ambientales
Se recomienda al Consejo Comunitario iniciar trámites ante la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) sobre permiso de captación de agua del pozo profundo ubicado en el Lote 1, el cual se tiene para riego de cultivos.
La comunidad deberá trabajar de manera articulada con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) para la protección y conservación del área natural y recursos hídricos presentes en el territorio. Así como, gestionar ante esta entidad programas que fortalezcan las condiciones sociales, económicas y ambientales del territorio y el Consejo comunitario.
Se recomienda a la comunidad negra del Consejo Comunitario incluir actividades de protección, restauración, reforestación y rehabilitación de especies nativas de vegetación protectora, que a su vez, incidan en el cuidado comunitario de la “Acequia Las Cuarenta”, los tres (3) pozos subterráneos destinados para riego y consumo doméstico (vivienda) y el Jagüey, para que estas actividades contribuyan no solo a la agricultura y piscicultura, sino también para el cuidado de los suelos y la biodiversidad en el territorio.
Se sugiere a la comunidad del Consejo Comunitario solicitar a la Alcaldía de Candelaria o entidades correspondientes, capacitaciones para la implementación de buenas prácticas agrícolas y pecuarias, para realizar estas actividades bajo orientaciones técnicas que conlleven a un uso sostenible sobre el territorio.
Se recomienda a la comunidad del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro realizar actividades para mitigar los impactos ambientales negativos(efectos en el suelo, ríos y aguas subterráneas debido al uso de plaguicidas, la compactación del suelo debido al uso intensivo de maquinaria agrícola, la erosión del suelo, las emisiones contaminantes por la práctica de quema de caña de azúcar antes de la cosecha, y empobrecimiento de la diversidad biológica, entre otros), provocados por la sobreexplotación agrícola que se ha venido realizando en los últimos años. Teniendo en cuenta el recurso suelo desde diferentes perspectivas, promoviendo un uso responsable de mitigación y compensación.
Se recomienda a los integrantes del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, implementar una estrategia de capacitación Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) para el desarrollo de cultivos agrobiológicos, actividades que permitan la recuperación y un manejo sostenible del suelo, productos de calidad, seguridad alimentaria de la comunidad y mejores ingresos.
Se recomienda al Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro realizar en su reglamento interno la inclusión de un capítulo ambiental donde incluya normatividad para el desarrollo sostenible del territorio teniendo en cuenta el uso y el manejo del agua y del suelo, con la implementación de estrategias de recuperación y fortalecimiento de los sistemas de conocimiento ancestral del manejo del territorio, recuperando prácticas culturales asociados a labores de medicina tradicional, saberes ancestrales asociados a la biodiversidad, que mantengan la cohesión social a la identidad cultural y las prácticas asociadas a la siembra, el cultivo, la medicina tradicional, gastronomía, el intercambio de productos y servicios, entre otros.
Finalmente, a la comunidad del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, como a las de demás involucradas en el acuerdo intraétnico, se les insta a trabajar y proteger de manera mancomunada, así como ejercer el derecho a la participación ante distintas instancias de comunidades negras, a los que se tiene derecho por producto de la titulación colectiva.
IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS
Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica; frente a estos no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.
V. CRUCES GEOGRÁFICOS
De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT, respecto del área objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario Campesino de Palenque Monte Oscuro, se detectaron los siguientes traslapes:
- Información catastral – Instituto Geográfico Agustín Codazzi:
Con el fin de dar claridad a los posibles traslapes con la base catastral del Valle, se realiza un análisis espacial con la base catastral para el año 2018 e igualmente, se realiza la búsqueda de las unidades prediales segregadas del folio matriz en el geoportal del gestor catastral valle del Cauca encontrando: - En la base catastral para el año 2018, al realizar el traslape con el polígono de la pretensión, se encuentra un traslape con el polígono con número predial 761300002000000030420000000000, correspondiente al predio matriz y evidenciando que no se registra traslape con unidades prediales adicionales.
- Cruces agroambientales
A través de la información de cruces geográficos suministrada por el área de topografía de la Dirección de Asuntos Étnicos, el Sistema Nacional de Información Ambiental (SIAC) y mediante el uso de Sistema de Información Geográfico como ArcGIS; se identifica y analiza las determinantes ambientales que se traslapan con la pretensión territorial concluyendo que no existen cruces o traslapes con la pretensión territorial para la titulación colectiva del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro.
Uso de suelos, amenazas y riesgos: La Agencia Nacional de Tierras mediante radicado 20225101195001 con fecha de 13 de septiembre solicitó mediante certificado de uso de suelo, amenazas y riesgo a la secretaria de planeación del municipio de Candelaria, la cual certificó mediante radicado 255-10.01-767 con fecha del 24 de octubre del 2022, que el territorio en solicitud por el Consejo Comunitario ostenta clasificación de suelo rural de usos principales agrícola intensivo y agropecuario. A su vez, mediante este mismo radicado, la secretaria de planeación certifica que “el predio identificado con número catastral 000200030522000 y 000200030423000, no forman parte de zonas con condición de amenazas y riesgos, de acuerdo con la información contenida en el PBOT5 Vigente”.
Rondas Hídricas: La Agencia Nacional de Tierras mediante radicado 20225101194941 con fecha del 13 de septiembre solicitó Concepto Técnico Ambiental a la Corporación Autónoma del Valle del Cauca (CVC), la cual dio respuesta mediante radicado 0721- 850812022 del 7 de diciembre del 2022, con respecto a las rondas hídricas que “para el municipio de Candelaria no se ha delimitado la ronda hídrica para ningún cuerpo de agua; sin embargo, en el artículo tercero del Decreto número 1449 de 1977, el cual fue incorporado en el artículo 2.2.1.1.18.2. Protección y conservación de los bosques, del decreto único 1076 de 2015, reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible, se indica que, en relación con la protección y conservación de los bosques, se debe mantener en cobertura boscosa las áreas forestales protectoras”.
VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA
Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada al predio objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.
VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.
Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.
Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.
Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.
Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 1 del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudios y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.
Que el Congreso de la República expidió la Ley número 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños. En ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo “Artículo 10. La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana”.
Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:
“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.
“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público; 2. Las áreas urbanas de los municipios; 3. Las tierras de resguardos indígenas; 4. El subsuelo; 5. Los predios de propiedad privada; 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional; 7. Las áreas del sistema de parques nacionales; 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente; 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d6); 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitad (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final); y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5 y 6)”.
De esta manera, en consideración a todo lo anterior, el área pretendida por el Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro del Municipio de Candelaria departamento del Valle del Cauca, recae sobre predios de naturaleza privada, pertenecientes al Fondo de tierras de la ANT donado por la Sociedad de Activos Especiales (SAE), al considerarse de vocación agropecuaria, sector donde la comunidad arribó hace varias décadas y, ante la escasez de tierras donde poder desarrollar sus prácticas y actividades ancestrales, requirió en titulación.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:
“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.
- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.
La titulación colectiva al Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, ubicado en el Municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, beneficiará a 32 familias, conformadas por 112 personas.
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, ubicado en el Municipio de Candelaria, Departamento del Valle del Cauca, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Palenque Monte Oscuro, ubicado en el Municipio de Candelaria, Departamento del Valle del Cauca, representado legalmente por el señor Jairo Mancilla Lasprilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 16248756, el predio privado de propiedad del fondo de tierras de la ANT ubicado en el Municipio de Candelaria Departamento del Valle del Cauca, el cual cuenta con una extensión superficiaria total de Ciento Sesenta hectáreas con Tres mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve metros cuadrados (160 ha + 3449 m2), según plano número ACCTI761301692 del mes de septiembre de 2022 por la Agencia Nacional de Tierras – Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:
DEPARTAMENTO: VALLE DEL CAUCA
MUNICIPIO: CANDELARIA
VEREDA: EL CABUYAL
PREDIO: CONSEJO COMUNITARIO CAMPESINO PALENQUE MONTE OSCURO – EL MADROÑAL LOTE 1 Y 2
MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA
NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA
CÓDIGO NUPRE: NO APLICA
GRUPO ÉTNICO: AFRODESCENDIENTE
PUEBLO / RESGUARDO / COMUNIDAD: CONSEJO COMUNITARIO CAMPESINO PALENQUE MONTE OSCURO
CÓDIGO PROYECTO: NO APLICA
CÓDIGO DEL PREDIO: NO APLICA
ÁREA TOTAL: 160 ha + 3449 m2
DATUM: MAGNA SIRGAS
PROYECCIÓN: TRANSVERSA DE MERCATOR
ORIGEN GEOGRÁFICO: NACIONAL
LONGITUD 73°00'00” W
LATITUD 04°00'00” N
FALSO NORTE: 2.000.000
FALSO ESTE: 5.000.000
CONSEJO COMUNITARIO CAMPESINO PALENQUE MONTE OSCURO
MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA
NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA
ÁREA TOTAL: 160 ha + 3449 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas N= 1928357.17 m, E= 4624122.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Consejo Comunitario Afrotiple y la Finca “La Carolina” propiedad del Ingenio Cauca.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Este, colindando con la Finca “La Carolina” propiedad del Ingenio Cauca, en una distancia acumulada de 620.49 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 1928359.10 m, E= 4624294.91 m, punto número 3 de coordenadas planas N= 1928359.31 m, E= 4624449.68 m, punto número 4 de coordenadas planas N= 1928359.80 m, E= 4624595.06 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1928359.04 m, E= 4624742.89 m, donde concurren las colindancias entre la Finca “La Carolina” propiedad del Ingenio Cauca y la Hacienda Madroñal propiedad de la señora Irma Casas de Jiménez.
ESTE: Del punto número 5 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Hacienda Madroñal propiedad de la señora Irma Casas de Jiménez, en una distancia acumulada de 2062.83 metros línea quebrada, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N= 1928204.36 m, E= 4624724.51 m, punto número 7 de coordenadas planas N= 1928037.95 m, E= 4624701.80 m, punto número 8 de coordenadas planas N= 1927881.57 m, E= 4624680.43 m, punto número 9 de coordenadas planas N= 1927721.04 m, E= 4624659.65 m, punto número 10 de coordenadas planas N= 1927517.19 m, E= 4624632.79 m, punto número 11 de coordenadas planas N= 1927330.14 m, E= 4624608.06 m, punto número 12 de coordenadas planas N= 1927209.27 m, E= 4624597.22 m, punto número 13 de coordenadas planas N= 1927034.95 m, E= 4624575.28 m, punto número 14 de coordenadas planas N= 1926849.24 m, E= 4624552.68 m, punto número 15 de coordenadas planas N= 1926679.48 m, E= 4624531.92 m, punto número 16 de coordenadas planas N= 1926476.05 m, E= 4624507.33 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1926312.10 m, E= 4624488.27 m, donde concurren las colindancias entre la Hacienda Madroñal propiedad de la señora Irma Casas de Jiménez y el predio propiedad del Ingenio Cauca.
SUR: Del punto número 17 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Ingenio Cauca, en una distancia acumulada de 952.66 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas N= 1926328.91 m, E= 4624343.08 m, punto número 19 de coordenadas planas N= 1926348.09 m, E= 4624182.27 m, punto número 20 de coordenadas planas N= 1926367.97 m, E= 4624020.94 m, punto número 21 de coordenadas planas N= 1926386.30 m, E= 4623867.36 m, punto número 22 de coordenadas planas N= 1926407.38 m, E= 4623693.56 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1926425.93 m, E= 4623542.44 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Ingenio Cauca y el predio “La Palmera” propiedad del señor Hernando Guzmán.
OESTE: Del punto número 23 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio “La Palmera” propiedad del señor Hernando Guzmán, en una distancia acumulada de 1042.16 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N= 1926590.65 m, E= 4623561.12 m, punto número 25 de coordenadas planas N= 1926759.98 m, E= 4623581.23 m, punto número 26 de coordenadas planas N= 1926916.39 m, E= 4623599.96 m, punto número 27 de coordenadas planas N= 1927077.51 m, E= 4623619.88 m, punto número 28 de coordenadas planas N= 1927256.14 m, E= 4623640.67 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1927460.93 m, E= 4623664.33 m, donde concurren las colindancias entre el predio “La Palmera” propiedad del señor Hernando Guzmán y el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas.
Del punto número 29 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas, en una distancia acumulada de 330.15 metros en línea quebrada, pasando por los puntos punto número 30 de coordenadas planas N= 1927451.46 m, E= 4623851.12 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1927428.43 m, E= 4623992.38 m.
Del punto número 31 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas, en una distancia acumulada de 458.50 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N= 1927432.51 m, E= 4623996.21 m, punto número 33 de coordenadas planas N= 1927437.02 m, E= 4623999.83 m, punto número 34 de coordenadas planas N= 1927606.84 m, E= 4624020.53 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1927879.90 m, E= 4624061.01 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas y el predio propiedad del Consejo Comunitario Afrotiple.
Del punto número 35 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Afrotiple, en una distancia acumulada de 481.22 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N= 1928070.44 m, E= 4624083.82 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.
El predio susceptible de titulación colectivo, ubicado en la vereda El Cabuyal, municipio de Candelaria en el departamento del Valle del Cauca consta de ciento sesenta hectáreas con tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados (160 ha + 3449 m2).
Artículo 2°. Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario Palenque Monte Oscuro, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos que existieren, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.
PARÁGRAFO 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.
PARÁGRAFO 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6º, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público; b. Las áreas urbanas de los municipios; c. Los recursos naturales renovables y no renovables; d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos; e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936; f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional; g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.
Artículo 3°. Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.
Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.
Artículo 4°. Obligaciones Especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.
PARÁGRAFO: El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental departamental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC).
Artículo 5°. Deber de protección y conservación de las Rondas Hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.
Artículo 6°. Carácter y Régimen Legal de las Tierras Adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.
En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquél o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.
Artículo 7°. Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.
La Junta Directiva del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.
En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por la presente resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.
Artículo 8°. Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2º, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.
Artículo 9°. Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación ni el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.
En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.
Artículo 10. Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6º de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5º del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.
Artículo 11. Título de Dominio. Este acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 12. Publicación. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (Ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT) no se cobrará derecho alguno7.
Artículo 13. Notificación. Esta resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituyan, modifiquen o hagan sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Valle del Cauca.
Artículo 14. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez ejecutoriada la presente resolución, se solicita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:
1. INSCRIBIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 378-206808 (Madroñal Lote 1) la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Palenque Monte Oscuro, de un predio con un área de Sesenta y Cuatro Hectareas con Tres Mil Ochocientos Dos Metros Cuadrados (64 ha + 3802 m2).
2. DESENGLOBAR: Del predio denominado Madroñal Lote 1, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 378-206808, ubicado en el corregimiento Cabuyal, municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca, un área de Sesenta y Cuatro Hectareas con Tres Mil Ochocientos Dos Metros Cuadrados (64 ha + 3802 m2), donde conforme a la presente resolución, se configura como propietario el Consejo Comunitario Palenque Monte Oscuro, con la redacción técnica de los linderos que se describe a continuación:
CONSEJO COMUNITARIO CAMPESINO PALENQUE MONTE OSCURO
EL MADROÑAL LOTE 1
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 378-206808
NÚMERO CATASTRAL: 761300002000000030420000000000
ÁREA TOTAL: 64 ha + 3802 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 1, de coordenadas planas N= 1928357.17 m, E= 4624122.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Consejo Comunitario Afrotiple y la Finca “La Carolina” propiedad del Ingenio Cauca.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Este, colindando con la Finca “La Carolina” propiedad del Ingenio Cauca, en una distancia acumulada de 620.49 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 1928359.10 m, E= 4624294.91 m, punto número 3 de coordenadas planas N= 1928359.31 m, E= 4624449.68 m, punto número 4 de coordenadas planas N= 1928359.80 m, E= 4624595.06 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1928359.04 m, E= 4624742.89 m, donde concurren las colindancias entre Finca “La Carolina” propiedad del Ingenio Cauca y la Hacienda Madroñal propiedad de la señora Irma Casas de Jiménez.
ESTE: Del punto número 5 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Hacienda Madroñal propiedad de la señora Irma Casas de Jiménez, en una distancia acumulada de 1159.06 m, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N= 1928204.36 m, E= 4624724.51 m, punto número 7 de coordenadas planas N= 1928037.95 m, E= 4624701.80 m, punto número 8 de coordenadas planas N= 1927881.57 m, E= 4624680.43 m, punto número 9 de coordenadas planas N= 1927721.04 m, E= 4624659.65 m, punto número 10 de coordenadas planas N= 1927517.19 m, E= 4624632.79 m, punto número 11 de coordenadas planas N= 1927330.14 m, E= 4624608.06 m, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1927209.27 m, E= 4624597.22 m, donde concurren las colindancias entre la Hacienda Madroñal propiedad de la señora Irma Casas de Jiménez y el predio El Madroñal Lote 2 propiedad del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro.
SUR: Del punto número 12 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio El Madroñal Lote 2, propiedad del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, en una distancia de 306.94 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1927268.04 m, E= 4624295.96 m.
Del punto número 39 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio El Madroñal Lote 2, propiedad del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, en una distancia de 113.08 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1927379.94 m, E= 4624312.27 m.
Del punto número 38 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio El Madroñal Lote 2, propiedad del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, en una distancia acumulada de 323.62 metros en línea recta, pasando por el punto número 37 de coordenadas planas N= 1927408.37 m, E= 4624146.90 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1927428.43 m, E= 4623992.38 m, donde concurren las colindancias entre el predio El Madroñal Lote 2, propiedad del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro y el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas.
OESTE: Del punto número 31 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas, en una distancia acumulada de 458.50 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 32 de coordenadas planas N= 1927432.51 m, E= 4623996.21 m, punto número 33 de coordenadas planas N= 1927437.02 m, E= 4623999.83 m, punto número 34 de coordenadas planas N= 1927606.84 m, E= 4624020.53 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1927879.90 m, E= 4624061.01 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas y el predio propiedad del Consejo Comunitario Afrotiple.
Del punto número 35 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Afrotiple, en una distancia acumulada de 481.22 metros en línea recta, pasando por el punto número 36 de coordenadas planas N= 1928070.44 m, E= 4624083.82 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.
3. APERTURAR E INSCRIBIR: En un nuevo folio de matrícula inmobiliaria donde obre el desenglobe del predio denominado Madroñal Lote 1, de conformidad con el numeral anterior, el cual poseerá un área de SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (64 ha + 3802 m2) y donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Palenque Monte Oscuro, que se constituye en virtud del presente acto administrativo, con los linderos técnicos ya indicados.
4. CERRAR el folio de matrícula inmobiliaria número 378-206808 (Madroñal Lote 1), de conformidad con lo expuesto en esta resolución.
5. INSCRIBIR en el folio de matrícula inmobiliaria número 378-206809 (Madroñal Lote 2) la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario Palenque Monte Oscuro, de un predio con un área de NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (95 ha + 9647 m2), con la redacción técnica de los linderos que se describe a continuación:
CONSEJO COMUNITARIO CAMPESINO PALENQUE MONTE OSCURO
EL MADROÑAL LOTE 2
MATRÍCULA INMOBILIARIA: 378-206809
NÚMERO CATASTRAL: 761300002000000031703000000000
ÁREA TOTAL: 95 ha + 9647 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice número 29, de coordenadas planas N= 1927460.93 m, E= 4623664.33 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el Predio “La Palmera” propiedad del señor Hernando Guzmán y el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 29 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas, en una distancia acumulada de 330.15 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 30 de coordenadas planas N= 1927451.46 m, E= 4623851.12 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1927428.43 m, E= 4623992.38 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas y el predio El Madroñal Lote 1, propiedad del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro.
Del punto número 31 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio El Madroñal Lote 1, propiedad del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, en una distancia acumulada de 323.62 metros en línea quebrada, pasando por el punto número 37 de coordenadas planas N= 1927408.37 m, E= 4624146.90 m, hasta encontrar el punto número 38 de coordenadas planas N= 1927379.94 m, E= 4624312.27 m.
Del punto número 38 se sigue en dirección Suroeste, colindando con el predio El Madroñal Lote 1, propiedad del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, en una distancia de 113.08 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 39 de coordenadas planas N= 1927268.04 m, E= 4624295.96 m.
Del punto número 39 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio El Madroñal Lote 1, propiedad del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, en una distancia de 306.94 metros en línea recta, hasta encontrar el punto número 12 de coordenadas planas N= 1927209.27 m, E= 4624597.22 m, donde concurren las colindancias entre el predio El Madroñal Lote 1, propiedad del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro y la Hacienda Madroñal propiedad de la señora Irma Casas de Jiménez.
ESTE: Del punto número 12 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Hacienda Madroñal propiedad de la señora Irma Casas de Jiménez, en una distancia acumulada de 903.77 m,, en línea quebrada, pasando por el punto número 13 de coordenadas planas N= 1927034.95 m, E= 4624575.28 m, punto número 14 de coordenadas planas N= 1926849.24 m, E= 4624552.68 m, punto número 15 de coordenadas planas N= 1926679.48 m, E= 4624531.92 m, punto número 16 de coordenadas planas N= 1926476.05 m, E= 4624507.33 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1926312.10 m, E= 4624488.27 m, donde concurren las colindancias entre la Hacienda Madroñal propiedad de la señora Irma Casas de Jiménez y el predio propiedad del Ingenio Cauca.
SUR: Del punto número 17 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Ingenio Cauca, en una distancia acumulada de 952.66 metros, en línea quebrada, pasando por el punto número 18 de coordenadas planas N= 1926328.91 m, E= 4624343.08 m, punto número 19 de coordenadas planas N= 1926348.09 m, E= 4624182.27 m, punto número 20 de coordenadas planas N= 1926367.97 m, E= 4624020.94 m, punto número 21 de coordenadas planas N= 1926386.30 m, E= 4623867.36 m, punto número 22 de coordenadas planas N= 1926407.38 m, E= 4623693.56 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1926425.93 m, E= 4623542.44 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Ingenio Cauca y el Predio “La Palmera” propiedad del señor Hernando Guzmán.
OESTE: Del punto número 23 se sigue en dirección Noreste, colindando con el Predio “La Palmera” propiedad del señor Hernando Guzmán, en una distancia acumulada de 1042.16 metros en línea quebrada, pasando por los puntos punto número 24 de coordenadas planas N= 1926590.65 m, E= 4623561.12 m, punto número 25 de coordenadas planas N= 1926759.98 m, E= 4623581.23 m, punto número 26 de coordenadas planas N= 1926916.39 m, E= 4623599.96 m, punto número 27 de coordenadas planas N= 1927077.51 m, E= 4623619.88 m, punto número 28 de coordenadas planas N= 1927256.14 m, E= 4623640.67 m, hasta encontrar el punto número 29, punto de partida y cierre.
6. ENGLOBAR el predio resultante del desenglobe del predio Madroñal Lote 1 identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 378-206808 que tendría un área de 64 ha + 3802 m2,del cual se ordenó abrir folio de matrícula inmobiliaria en el numeral tercero del presente artículo y el predio Madroñal Lote 2 que tiene un área de 95 ha + 9647 m2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 378-206809, para lo cual deberá abrir un folio de matrícula inmobiliaria donde obre el englobe de los predios ya identificados y la inscripción de la presente resolución de Titulación Colectiva donde figure como propietario el Consejo Comunitario Palenque Monte Oscuro, consecuencia de lo anterior, se deberá proceder al cierre de los folios de matrícula inmobiliaria a que haya lugar. La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:
CONSEJO COMUNITARIO CAMPESINO PALENQUE MONTE OSCURO
MATRÍCULA INMOBILIARIA: NO REGISTRA
NÚMERO CATASTRAL: NO REGISTRA
ÁREA TOTAL: 160 ha + 3449 m2
LINDEROS TÉCNICOS
PUNTO DE PARTIDA. Se tomó como punto de partida el vértice denominado punto número 1, de coordenadas planas N= 1928357.17 m, E= 4624122.42 m, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Consejo Comunitario Afrotiple y la Finca “La Carolina” propiedad del Ingenio Cauca.
COLINDA ASÍ:
NORTE: Del punto número 1 se sigue en dirección Este, colindando con la Finca “La Carolina” propiedad del Ingenio Cauca, en una distancia acumulada de 620.49 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 2 de coordenadas planas N= 1928359.10 m, E= 4624294.91 m, punto número 3 de coordenadas planas N= 1928359.31 m, E= 4624449.68 m, punto número 4 de coordenadas planas N= 1928359.80 m, E= 4624595.06 m, hasta encontrar el punto número 5 de coordenadas planas N= 1928359.04 m, E= 4624742.89 m, donde concurren las colindancias entre la Finca “La Carolina” propiedad del Ingenio Cauca y la Hacienda Madroñal propiedad de la señora Irma Casas de Jiménez.
ESTE: Del punto número 5 se sigue en dirección Suroeste, colindando con la Hacienda Madroñal propiedad de la señora Irma Casas de Jiménez, en una distancia acumulada de 2062.83 metros línea quebrada, pasando por los puntos número 6 de coordenadas planas N= 1928204.36 m, E= 4624724.51 m, punto número 7 de coordenadas planas N= 1928037.95 m, E= 4624701.80 m, punto número 8 de coordenadas planas N= 1927881.57 m, E= 4624680.43 m, punto número 9 de coordenadas planas N= 1927721.04 m, E= 4624659.65 m, punto número 10 de coordenadas planas N= 1927517.19 m, E= 4624632.79 m, punto número 11 de coordenadas planas N= 1927330.14 m, E= 4624608.06 m, punto número 12 de coordenadas planas N= 1927209.27 m, E= 4624597.22 m, punto número 13 de coordenadas planas N= 1927034.95 m, E= 4624575.28 m, punto número 14 de coordenadas planas N= 1926849.24 m, E= 4624552.68 m, punto número 15 de coordenadas planas N= 1926679.48 m, E= 4624531.92 m, punto número 16 de coordenadas planas N= 1926476.05 m, E= 4624507.33 m, hasta encontrar el punto número 17 de coordenadas planas N= 1926312.10 m, E= 4624488.27 m, donde concurren las colindancias entre la Hacienda Madroñal propiedad de la señora Irma Casas de Jiménez y el predio propiedad del Ingenio Cauca.
SUR: Del punto número 17 se sigue en dirección Noroeste, colindando con el predio propiedad del Ingenio Cauca, en una distancia acumulada de 952.66 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 18 de coordenadas planas N= 1926328.91 m, E= 4624343.08 m, punto número 19 de coordenadas planas N= 1926348.09 m, E= 4624182.27 m, punto número 20 de coordenadas planas N= 1926367.97 m, E= 4624020.94 m, punto número 21 de coordenadas planas N= 1926386.30 m, E= 4623867.36 m, punto número 22 de coordenadas planas N= 1926407.38 m, E= 4623693.56 m, hasta encontrar el punto número 23 de coordenadas planas N= 1926425.93 m, E= 4623542.44 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Ingenio Cauca y el predio “La Palmera” propiedad del señor Hernando Guzmán.
OESTE: Del punto número 23 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio “La Palmera” propiedad del señor Hernando Guzmán, en una distancia acumulada de 1042.16 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 24 de coordenadas planas N= 1926590.65 m, E= 4623561.12 m, punto número 25 de coordenadas planas N= 1926759.98 m, E= 4623581.23 m, punto número 26 de coordenadas planas N= 1926916.39 m, E= 4623599.96 m, punto número 27 de coordenadas planas N= 1927077.51 m, E= 4623619.88 m, punto número 28 de coordenadas planas N= 1927256.14 m, E= 4623640.67 m, hasta encontrar el punto número 29 de coordenadas planas N= 1927460.93 m, E= 4623664.33 m, donde concurren las colindancias entre el predio “La Palmera” propiedad del señor Hernando Guzmán y el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas.
Del punto número 29 se sigue en dirección Sureste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas, en una distancia acumulada de 330.15 metros en línea quebrada, pasando por los puntos punto número 30 de coordenadas planas N= 1927451.46 m, E= 4623851.12 m, hasta encontrar el punto número 31 de coordenadas planas N= 1927428.43 m, E= 4623992.38 m.
Del punto número 31 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas, en una distancia acumulada de 458.50 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 32 de coordenadas planas N= 1927432.51 m, E= 4623996.21 m, punto número 33 de coordenadas planas N= 1927437.02 m, E= 4623999.83 m, punto número 34 de coordenadas planas N= 1927606.84 m, E= 4624020.53 m, hasta encontrar el punto número 35 de coordenadas planas N= 1927879.90 m, E= 4624061.01 m, donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del Consejo Comunitario Cabuyal y sus Veredas y el predio propiedad del Consejo Comunitario Afrotiple.
Del punto número 35 se sigue en dirección Noreste, colindando con el predio propiedad del Consejo Comunitario Afrotiple, en una distancia acumulada de 481.22 metros en línea quebrada, pasando por los puntos número 36 de coordenadas planas N= 1928070.44 m, E= 4624083.82 m, hasta encontrar el punto número 1, punto de partida y cierre.
PARÁGRAFO: Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.
Artículo 15. Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en el presente acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 16. Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2º del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 de febrero de 2024.
El Director General Agencia Nacional de Tierras,
Juan Felipe Harman Ortiz.
NOTAS AL FINAL:
1 Líder y cofundador del Consejo Comunitario Palenque Monte Oscuro.
2 Zonificación y codificación de unidades hidrográficas e hidrogeológicas de Colombia. Ideam, noviembre de 2013, Bogotá, D. C., Colombia.
3 Mediante la Resolución 0720 número 0721 de 22 de abril de 2021 “por medio de la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas – pozo número VCN – 348 – consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro. HDA Madroñal Palenque”.
4 Atlas Climatológico de Colombia del Ideam, 2014.
5 PBOT: Plan Básico de Ordenamiento Territorial.
6 Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).
7 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995